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JEP - Auto TP SeRVR SP AI 002 2025 11 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SeRVR SP AI 002 2025 11 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 24 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 00 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO TP-SeRVR -SP-AI-No. 002 -202 5

Bogotá D.C., 11 de marzo de 202 5

Número de radicado LEGALi: 0001712-48.2022.0.00.0001/0002

Asunto: Auto que decide solicitud de autorización de salida del país

Solicitante: Rafael Antonio Urbano Muñoz

Identificación: C.C. 94.301.633

Calidad: Fuerza Pública Fecha de reparto: 6 de febrero de 2025

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) a decidir la solicitud de autorización de salida del país (SASP) presentada por la defensa 1 de RAFAEL ANTONIO URBANO MUÑOZ, identificado con la cédula de ciud adanía 94.301.633, quien comparece ante la JEP en calidad de ex integrante de la Fuerza Pública incluido

URBANO MUÑOZ, identificado con la cédula de ciud adanía 94.301.633, quien comparece ante la JEP en calidad de ex integrante de la Fuerza Pública incluido como máximo responsable en la Resolución de Conclusiones No. 01 del 20 de octubre de 2022 en el Caso No. 03 , por “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado – Subcaso Norte de Santander”.

1 Expediente Legali No. 0001712-48.2022.0.00.0001/0002, en adelante Cuaderno Compareciente Rafael Antonio Urbano Muñoz. Folios 341-349.2 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 24 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 00 2

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II. ANTECEDENTES

2. El 6 de febrero de 2025, la Secretaría Judicial de la SeRVR (SEJUD-SeRVR), mediante Informe Secretarial ISJ-No.081-SeRVR-20252, le indicó a u n despacho de esta Sección sobre una asignación registrada en Acta de Reparto No.002-SPSeRVR-20253, por una SASP presentada por el abogado del compareciente

de esta Sección sobre una asignación registrada en Acta de Reparto No.002-SPSeRVR-20253, por una SASP presentada por el abogado del compareciente

RAFAEL ANTONIO URBANO MUÑOZ.

3. En la mencionada solicitud se pide autorizar el viaje con fundamento en la

siguiente información:

Los motivos de la salida del territorio colombiano obedecen a temas de seguridad, teniendo en cuenta que las amenazas y el riesgo del señor Urbano en la actualidad aún persisten (…) así las cosas (…) le solicito su señoría se estudie la posibilidad de conceder la autorización para la salida del país del señor Urbano Muñoz, pues la situación de seguridad de este es compleja, y dichas amenazas han venido ocasionando una gran afectación emocional al compareciente y su f amilia, viendo que está en riesgo la integridad y la vida de él y su familia4.

4. Revisado el escrito remitido, la solicitud contiene la siguiente información:

  • Lugar de destino: “El destino será la comunidad valenciana Teluada Moraira (…) en la residencia de [su hermana y su cuñado].
  • Tiempo de permanencia y fecha de regreso: “El señor compareciente viajaría vía aérea una vez se cuente de ser así con la autorización de Despacho, con una fecha de regreso aproximada de un año”.
  • Copia de la invitación: “Al ítem, no aplica al señor compareciente”.
  • Teléfono de contacto y correo electrónico.
  • Copia del documento de identificación: Anexo copia de la cédula de ciudadanía y pasaporte.
  • Copia de la reserva de los tiquetes: “En relación con este punto, es
  • Teléfono de contacto y correo electrónico.
  • Copia del documento de identificación: Anexo copia de la cédula de ciudadanía y pasaporte.
  • Copia de la reserva de los tiquetes: “En relación con este punto, es importante aclarar su señoría, que para el momento es imposible allegar una copia

2 Cuaderno Compareciente Rafael Antonio Urbano Muñoz, folio 352. 3 Cuaderno Compareciente Rafael Antonio Urbano Muñoz, folios 350-351. 4 Cuaderno Compareciente Rafael Antonio Urbano Muñoz, folio 342.3 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 24 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 00 2

de reservas de tiquete, sin tener claro aún la fecha del viaje y la autorización por parte de su Despacho, pues de no ser así esto le ocasiona ría al señor Urbano una serie de gastos y penalidades que no está en este momento en posibilidad de cubrir, sin embargo se dejaría el compromiso que una vez de ser el caso se cuente con la autorización del Despacho, se allegaría la copia de la reserva con la fecha exacta del viaje”.

  • Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil a regreso: “A este punto, por manifestación del compareciente, él se compromete a informar y presentarse ante la Jurisdicción Especial para la Paz, tan pronto haga

del viaje”.

  • Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil a regreso: “A este punto, por manifestación del compareciente, él se compromete a informar y presentarse ante la Jurisdicción Especial para la Paz, tan pronto haga su regreso a Colombia. Empero, de lo anterior, el señor compareciente, estará atento a cumplir desde allá todas sus obligaciones judiciales de aportes de verdad, audiencias y ampliar lo que el despacho considere pertinente”5.

5. Mediante AUTO TP-SeRVR-SP-AS-ZACHR-No.015-2025 de 18 de febrero de 2025 , la Magistrada de la Sección , a quien se le asignó el trámite, dispuso avocar conocimiento de la SASP y requirió al compareciente URBANO MUÑOZ y a su abogado con el fin de que aportar a declaración de su compromiso de presentarse personalmente ante la JEP el día hábil siguiente a su regreso , debidamente firmada y que informar a la actividad económica actual que se encuentra ejerciendo.

6. De igual manera, en dicho auto se solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), que se sirviera informar si el compareciente sería requerido ante dicho órgano de la JEP, atendiendo a lo afirmado por éste, en relación con los “aportes de verdad sobre hechos ocasionados en el Departamento de Boyacá” ; y en el mismo sentido, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que, en el término de un (1) día hábil contado a partir del siguiente a la recepción del respectivo oficio, informara sobre las actuaciones y trámites que ha bía adelantado frente a la

solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que, en el término de un (1) día hábil contado a partir del siguiente a la recepción del respectivo oficio, informara sobre las actuaciones y trámites que ha bía adelantado frente a la situación de seguridad mencionada en la solicitud del compareciente y , de no haberse tomado una decisión definitiva al respecto , informara qué tipo de medidas provisionales ha adelantado sobre el asunto.

7. Finalmente, en la referida providencia se requirió a: (i) la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) ; (ii) a la Secretaria Ejecutiva de la JEP

(SEJEP); y (iii) a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas

5 Cuaderno Compareciente Rafael Antonio Urbano Muñoz, folio 344.4 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 24 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 00 2

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(UBPD), por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad para que, en el término de un (1) día hábil contado a partir del siguiente a la recepción del

(UBPD), por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad para que, en el término de un (1) día hábil contado a partir del siguiente a la recepción del respectivo oficio, informaran si RAFAEL ANTONIO URBANO MUÑOZ tenía trámites, requerimientos o diligencias previstas próximamente ante sus despachos.

III. RESPUESTA DEL REPRESENTANTE JUDICIAL DEL

COMPARECIENTE Y DE LAS AUTORIDADES REQUERIDAS

8. Entre el 20 de febrero y el 7 de marzo de 2025, la SEJUD-SeRVR, mediante Informes Secretariales ISJ -No.113-SeRVR-20256, ISJ-No.118-SeRVR-20257, ISJNo.119-SeRVR-20258, ISJ -No.120-SeRVR-20259, ISJ -No.137-SeRVR-202510 e ISJNo.147-SeRVR-202511, indicó que recibió e incorporó al expediente las siguientes

respuestas:

  • Respuesta por parte del abogado del compareciente el señor URBANO MUÑOZ (Folios 490 al 494). - Respuesta por parte del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes (GPVTI) de la UIA de la Jurisdicción Especial para la Paz. (Folios 460 al 482). - Respuesta por parte de la SEJEP. (Folios 484 al 488). - Respuesta por parte de la UBPD (Folios 510 al 513). - Respuesta por parte de la Secretaría Judicial de la SRVR. (Folios 454 al 457). - Respuesta por parte de la Secretaría Judicial de la SDSJ. (Folio 458).
  • Respuesta por parte de la UBPD (Folios 510 al 513). - Respuesta por parte de la Secretaría Judicial de la SRVR. (Folios 454 al 457). - Respuesta por parte de la Secretaría Judicial de la SDSJ. (Folio 458).

9. Sobre la respuesta recibida por parte del abogado del compareciente URBANO MUÑOZ, este adjuntó un escrito firmado por el compareciente en donde se indica que se compromete “(…) que al regreso del año al partir de la salida

(sic) presentarme al día siguient e ante (…) la jurisdicción especial para la paz cual informó (sic) también mi situación económica es muy baja ya que no tengo trabajo alguno por la situación”12.

6 Cuaderno Compareciente Rafael Antonio Urbano Muñoz, folio 459 7 Cuaderno Compareciente Rafael Antonio Urbano Muñoz, folio 483. 8 Cuaderno Compareciente Rafael Antonio Urbano Muñoz, folio 489. 9 Cuaderno Compareciente Rafael Antonio Urbano Muñoz, folio 495. 10 Cuaderno Compareciente Rafael Antonio Urbano Muñoz, folios 500-501. 11 Cuaderno Compareciente Rafael Antonio Urbano Muñoz, folio 522. 12 Cuaderno Compareciente Rafael Antonio Urbano Muñoz, folio 493.5 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 24 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 00 2

10. Adicionalmente, el abogado del compareciente precisó lo siguiente:

El señor Urbano, indica que, de ser autorizada su salida de país, sería para el país de España, y estaría ubicado en la comunidad Valenciana en el pueblo de Moraira lugar de residencia de su hermana (…) y su cuñado (…). Ahora bien, en relación con la fecha de salida del país, es pertinente indicar que el señor Urbano lo haría una vez se cuente con la autorización del Despacho, previo aporte de las reservas de tiquetes al mismo, y por el término de un año; el compareciente se compromete a informar y presentarse ante la Jurisdicción Especial para la Paz, tan pronto haga su regreso a Colombia. Empero, de lo anterior, el señor compareciente, estará atento a cumplir desde allá todas sus obligaciones judiciales de aportes de verdad, audiencias y ampliar lo que el despacho considere pertinente13.

11. Respecto a la respuesta de la UIA, mediante el oficio No. UIA-GPVTI-07112025 el GPVTI indicó que el 13 de enero de 2025 se libró orden de trabajo con el objetivo de realizar un trámite de “verificación de riesgos” del compareciente; y, el 10 de febrero de 2025 se estableció el “análisis de riesgos” con fecha de vencimiento para el 18 de marzo de 202514.

12. Asimismo, la UIA indicó que el pasado 14 de febrero se dio un alcance al informe preliminar de las órdenes anteriores en donde se afirma lo siguiente:

El día 14 de febrero de la presente anualidad se estableció comunicación telefónica con el señor Urbano (…) en la conversación se le indicó que

informe preliminar de las órdenes anteriores en donde se afirma lo siguiente:

El día 14 de febrero de la presente anualidad se estableció comunicación telefónica con el señor Urbano (…) en la conversación se le indicó que mientras se surte el respectivo trámite del análisis de riesgo se p odrían implementar medidas preventivas por parte de la Policía Nacional, el precitado manifestó que ya tiene implementada esa medida preventiva y que recibe visitas periódicas (…) por parte de [dicha entidad]. De igual manera, debido a que se tuvo conocimiento de que cambió de número de celular se le preguntó si ha recibido amenazas a su nuevo número (…), respondió que no. Se le manifestó que se establecería comunicación periódica con él en aras de verificar su situación de seguridad mientras se concluye el análisis de riesgo que se encuentra en curso15.

13. Sobre la respuesta recibida por parte de la SEJEP, dicha autoridad indicó que “realizó búsqueda de información asociada” al compareciente y constató que éste

13 Cuaderno Compareciente Rafael Antonio Urbano Muñoz, folio 491. 14 Cuaderno Compareciente Rafael Antonio Urbano Muñoz, folio 462. 15 Cuaderno Compareciente Rafael Antonio Urbano Muñoz, folios 462 y 463.6 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 24 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 00 2

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S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D se encuentra con “trámites activos” ante la SDSJ , la SRVR y la SA, y adicionalmente afirmó que “la información disponible no registra datos que permitan establecer la existencia de trámites, requerimientos o diligencias programadas al compareciente”16.

14. El 7 marzo d e 2025, la UBPD respondió que, a corte del 28 de febrero de 2025, no está previsto convocar al compareciente a entrevista confidencial durante el mes de marzo. No obstante, su citación podría darse en meses posteriores, por lo cual solicitó que se le informara cualquier cambio en los datos de contacto de éste17.

15. Finalmente, las respuestas recibidas por la SEJUD-SRVR y la SEJUD-SDSJ, se reporta que el compareciente URBANO MUÑOZ no es requerido, ni tiene trámites, actividades o diligencias pendientes en las respectivas Salas de Justicia18. Advirtiendo, además, que a la fecha no se cuenta con respuesta de la SRVR y la SDSJ.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Sobre las Solicitudes de Autorización de Salidas del País

16. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 consagra que la

SRVR y la SDSJ.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Sobre las Solicitudes de Autorización de Salidas del País

16. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 consagra que la Presidencia de la JEP es la encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción, así:

ARTÍCULO 5°. Trámite de salidas del país (…)

Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción.

17. Con fundamento en el parágrafo previamente mencionado, la Presidencia de la JEP reglamentó el trámite para solicitar y autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la JEP, mediante la Resolución 011 de 20 de abri l de

16 Cuaderno Compareciente Rafael Antonio Urbano Muñoz, folio 485. 17 Cuaderno Compareciente Rafael Antonio Urbano Muñoz, folio 512. 18 Cuaderno Compareciente Rafael Antonio Urbano Muñoz, folios 454-458.7 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 24 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 00 2

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2018. En este, la Presidencia de la JEP dispuso que serían competentes para tramitar y decidir las SASP las Salas o Secciones de esta Jurisdicción , en los siguientes términos: “es competencia de los magistrados y magistradas de las Salas y Secciones adoptar las decisione s judiciales que correspondan en las actuaciones a su cargo, entre ellas la de autorizar la salida del país de las personas que se hubieren acogido a la JEP, beneficiadas con libertad condicionada y libertad transitoria condicionada y anticipada, dependiendo de su justificación, tiempo, riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”.

18. Conforme a lo ya mencionado, la Resolución 011 de 2018 “ Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”, precisó lo siguiente:

Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán sus cribir un acta formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.”

Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria , condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP, suscribirán un Acta de

Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria , condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP, suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se comprometerán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz.

19. Aunado a lo anterior, la Sección de Apelación (SA) del TP ha señalado que es pertinente la evaluación de los requisitos formales (lugar de estadía, fecha de salida y de regreso, motivo de desplazamiento) y los requisitos de fondo, es decir, que la petición no signifique un obstáculo para el avance del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), precisando “que no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal (…) [y] por el contrario, deben evaluarse las particularidades de cada solicitud” 19. Así mismo, se establece que la persona que realiza la solicitud no puede estar siendo requerida por algún órgano de la JEP o del mismo SIVJRNR y que, en cumplimiento de su compromiso de aporte a la verdad, todos los comparecientes deberán suscribir el formulario F120.

19 Sección de Apelación, Autos TP-SA 318 de 2019, TP-SA 303 de 2019, TP-SA 442 de 2020, TP-SA 1192 de 2022 y TP-SA 1401 de 2023, entre otros. 20 Sección de Apelación, Auto TP-SA 303 de 2019 del 9 de octubre de 2019.8

2022 y TP-SA 1401 de 2023, entre otros. 20 Sección de Apelación, Auto TP-SA 303 de 2019 del 9 de octubre de 2019.8 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 24 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 00 2

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20. Así, se encuentra que, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, la SASP deberán contener: (i) justificación del viaje; (ii) lugar de destino; (iii) tiempo de permanencia y fecha de regreso; (iv) copia de invitación, si fuera el caso; (v) teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) copia del documento de identificación del solicitante válido ante las autoridades internacionales; (vii) copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; y

(viii) compromiso de presentarse personalmente ante la JEP al día hábil siguiente a la fecha de regreso. Además, que la solicitud debe presentarse 10 días hábiles antes de la fecha de viaje.

21. De igual manera, la jurisprudencia de la SA ha establecido, entre otros, los

siguientes requisitos adicionales:

a la fecha de regreso. Además, que la solicitud debe presentarse 10 días hábiles antes de la fecha de viaje.

21. De igual manera, la jurisprudencia de la SA ha establecido, entre otros, los

siguientes requisitos adicionales:

(…) Los permisos de salida del país son improcedentes si la pretensión expresa o subyacente es trasladar el domicilio al extranjero (…) por un largo periodo de tiempo [y que] (…) el viaje al exterior de los comparecientes beneficiados con la amnistía —o, tratándose de integrantes de la fuerza pública, agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública o de terceros, el beneficio simétrico correspondiente, en los términos del artículo 31 de la Ley 1820 de 2016 — puede autorizarse si estos declaran en qué ha consistido su contribución al éxito del proceso de reintegración, y al menos indican y demuestran cuál es su actividad económica actual21. (Negrillas por fuera del texto).

22. También en la Resolución 011 de 2018, en su artículo 4°, se especifica que los magistrados y magistradas , en su decisión deben fijar una fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.

23. Además, debe precisarse que según lo advertido por la SA en el Auto TPSA 303 de 2019, las SASP no son un trámite simple de comunicación de salida del país, sino una solicitud de autorización, por lo que no basta simplemente con adjuntar los documentos o requisitos señalados en la Resolución 011 de 2018. Es

SA 303 de 2019, las SASP no son un trámite simple de comunicación de salida del país, sino una solicitud de autorización, por lo que no basta simplemente con adjuntar los documentos o requisitos señalados en la Resolución 011 de 2018. Es

21 Sección de Apelación, Auto TP-SA 1892 de 2025 del 15 de enero de 2025. En ese mismo sentido: Auto TP-SA 17 de 2018 y Auto TP-SA 318 de 2019.9 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 24 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 00 2

pertinente un análisis completo para saber si la conducta está o no permitida, teniendo que esto depende del ordenamiento jurídico y del caso en concreto.

4.2. Análisis de la solicitud presentada por el compareciente y consideraciones sobre el caso concreto

23. Como se mencionó en el Auto TP -SeRVR-SP-AS-ZACHR-No.015-2025, el cual avocó conocimiento de la SASP, la SeRVR es competente para tramitar y decidir esta solicitud presentada por el compareciente URBANO MUÑOZ, pues este fue determinado como máxim o responsable en el Subcaso Norte de Santander del Caso No. 03 mediante Auto 125 de 2021 de la SRVR, así como también lo refiere la Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022, de la cual conoce esta Sección.

Santander del Caso No. 03 mediante Auto 125 de 2021 de la SRVR, así como también lo refiere la Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022, de la cual conoce esta Sección.

24. En el caso concreto, se advierte que el compareciente RAFAEL ANTONIO URBANO MUÑOZ remitió en su solicitud, (i) la justificación del viaje, relacionada con circunstancias en donde afirma que se está viendo vulnerada su seguridad; (ii) el lugar de destino que será el país de España, en la comunidad Valenciana, pueblo de Moraira; (iii) teléfono de contacto de su hermana y su cuñado; (iv) copia del documento de identificación del solicitante válido ante las autoridades internacionales; (v) escrito donde se consigna el compromiso de presentarse personalmente ante la JEP el día hábil siguiente a la fecha de regreso; y (vi) la declaración de su actividad económica actual.

25. Ahora bien, al analizar la información aportada por el compareciente, respecto al “tiempo de permanencia y fecha de regreso”, así como la presentación de la “copia de reserva de viaje” , el compareciente indicó que en el momento de la presentación de la solicitud no podía precisar la fecha exacta de salida y regreso al país, argumentando que solo podría cumplir con dichos requisitos una vez la Sección autorizara su salida, debido a la situación de riesgo que invoca. Sin embargo, como se precisará más adelante, la evaluación de su situación de riesgo ya se encuentra en trámite por parte de la UIA, que es la competente para determinar la existencia del nivel de riesgo y la eventual adopción de medidas de protección aplicables en su caso.

J = p I JURISDICCIÓN

- ESPECIAL PARA LA PAZ10

determinar la existencia del nivel de riesgo y la eventual adopción de medidas de protección aplicables en su caso.

J = p I JURISDICCIÓN

- ESPECIAL PARA LA PAZ10

S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 24 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 00 2

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26. Asimismo, el compareci ente manifestó que su salida del país sería por “aproximadamente un año” , sin precisar el tipo de visado o permiso con el que permanecería en España. De acuerdo con las normas migratorias de este país, la estancia de un ciudadano colombiano como turista ti ene un límite de 90 días calendario, salvo que cuente con un permiso de residencia u autorización especial22. Al respecto, esta Sección encuentra una falta de precisión sobre este aspecto, lo cual impide que se verifiquen las condiciones y la situación migratoria bajo las cuales el compareciente permanecería fuera del país. En ese sentido, la jurisprudencia de la SA citada estableció que “ los permisos de salida del país son improcedentes si la pretensión expresa o subyacente es trasladar el domicilio al extranjero (…) por un largo periodo de tiempo” 23, lo cual, frente al tiempo de permanencia

jurisprudencia de la SA citada estableció que “ los permisos de salida del país son improcedentes si la pretensión expresa o subyacente es trasladar el domicilio al extranjero (…) por un largo periodo de tiempo” 23, lo cual, frente al tiempo de permanencia indicado por el compareciente, este no resulta una salida temporal en los términos de la Resolución 011 de 2018, sino que, en la práctica, equivale a una reubicación prolongada en el extranjero.

27. En ese sentido, entendiendo que la SASP no es un simple trámite administrativo, sino que supone una valoración judicial que busca garantizar la comparecencia y participación del compareciente ante el SIVJRNR, autorizar una solicitud en los términos planteados por el compareciente en este caso concreto afectaría los escenarios judiciales y restaurativos que son competencia de esta

Jurisdicción.

28. Ahora bien, en el marco del trámite de la presente solicitud, la UIA informó que actualmente se encuentra adelantando un análisis sobre la situación de riesgo del compareciente, con fecha de vencimiento el próximo 18 de marzo de 2025. Asimismo, indicó que el 14 de febrero de 2025 se puso en contacto con el compareciente el pasado 14 de febr ero, en donde éste manifestó que actualmente cuenta con medidas preventivas y provisionales de protección implementadas por la Policía Nacional, consistente en visitas periódicas cada cuatro días. De igual manera, el compareciente le informó a la UIA que d esde que cambió de número celular, no ha recibido nuevas amenazas en su contra.

22 Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España. Reglas para

que cambió de número celular, no ha recibido nuevas amenazas en su contra.

22 Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España. Reglas para visados nacionales – información ge neral. Ver: https://bit.ly/4kCYK3w. Así mismo, en las reglas para visado de estancia para colombianos. Ver: https://bit.ly/3F407rL. 23 Sección de Apelación, Auto TP-SA 1892 de 2025 del 15 de enero de 2025.11 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 24 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 00 2

29. Si bien, la justificación para la solicitud de salida del país presentada por el compareciente pone en conocimiento una serie de circunstancias en donde afirma que se está vie ndo vulnerada su seguridad, esta situación aún se encuentra en proceso de evaluación por parte de la UIA, autoridad competente para determinar la existencia y nivel de riesgo, así como la pertinencia de las eventuales medidas que se adoptarían para salvaguardar su seguridad. Aunque una amenaza grave a la seguridad podría constituir una circunstancia excepcional que impacte en la valoración que haga esta Sección sobre los requisitos formales y materiales de este tipo de solicitudes, en este caso, y tomando en cuenta que la UIA analizó la situación, dicho órgano no advirtió la existencia de un riesgo inminente que haga necesaria la salida inmediata del

requisitos formales y materiales de este tipo de solicitudes, en este caso, y tomando en cuenta que la UIA analizó la situación, dicho órgano no advirtió la existencia de un riesgo inminente que haga necesaria la salida inmediata del compareciente, situación en la que no se configura un supuesto excepcional donde se haga procedente su solicitud.

30. Así las cosas, esta Sección procede a negar la salida del país solicitada por RAFAEL ANTONIO URBANO MUÑOZ, pues además de que este trámite judicial busca garantizar que la ausencia del compareciente no genere un obstáculo a los escenarios judiciales y restaurativos contemplados en el SIVJRNR, atendiendo a las consideraciones expuestas en los párrafos anteriores, la situación de riesgo alegada aún se encuentra en proceso de evaluación por el GPVTI de la UIA. De esta manera, en el marco de dicho trámit e, el referido órgano de investigación de la JEP ha informado que el señor URBANO MUÑOZ cuenta con medidas de protección provisionales, sin que haya advertido la existencia de un riesgo i

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