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JEP - Auto TP SeRVR SP AI 013 2024 19 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SeRVR SP AI 013 2024 19 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 1 5 0 1 4 8 86 5 . 2 0 2 4 . 0 0 0 . 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO TP-SeRVR-SP-AI-No.013-2024

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente Legali:

Caso: 1501488-65.2024.000.001

Caso Conjunto No. 03 y 04: Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007.

Compareciente: Fidel Iván Ochoa Blanco Documento de identificación: 73.549.327

Asunto: Auto que concede una solicitud de autorización de salida del país.

I. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección o SeRVR) del Tribunal para la Paz de la

Asunto: Auto que concede una solicitud de autorización de salida del país.

I. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección o SeRVR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a decidir la solicitud de autorización de salida del país (SASP), presentada por la apoderada del señor Fidel Iván Ochoa Blanco.2 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 1 5 0 1 4 8 86 5 . 2 0 2 4 . 0 0 0 . 0 0 1

II. ANTECEDENTES

1. El 13 de noviembre de 2024, el señor Fidel Iván Ochoa Blanco, por medio de su apoderada judicial , la abogada Karen Luc ía Álvarez Ricardo, solicitó a la JEP autorización para salir del país , con el fin de participar de la “conferencia de Examen de los Estados Parte de la Convención sobre la Prohibición de las Minas Antipersonal – Siem ReapCumbre de Angkor sobre un mundo libre de minas” , que se celebrará del 25 al 29 de noviembre de 2024 en Sokha Siem Reap Resort & Convention

Centre, Siem Reap, Camboya.

Cumbre de Angkor sobre un mundo libre de minas” , que se celebrará del 25 al 29 de noviembre de 2024 en Sokha Siem Reap Resort & Convention Centre, Siem Reap, Camboya.

2. El señor Ochoa Blanco anexó a su solicitud lo siguiente: (i) cronograma de las actividades que se desarrollarán en el marco de la conferencia; (ii) copia de su pasaporte; (iii) copia de su visa; (iv) copia de su cédula de ciudadanía; (v) reserva de los tiquetes aéreos de ida y regreso; y (vi) memorial por medio del cual el comparecie nte manifiesta que el 30 de noviembre de 2024 comparecerá ante la secretaría judicial de la JEP

(SEJUD), con el propósito de hacer su respectiva presentación personal de retorno al país.

3. El 14 de noviembre de la presente anualidad, la Secretaría Judicial efectuó el reparto de la SASP presentada por la apoderada de l compareciente Fidel Iván Ochoa Blanco, correspondiendo su conocimiento a este despacho de la SeRVR1.

4. Mediante Auto TP-SeRVR-RC-AS-No.035 del 15 de noviembre de 2024, el Magistrado Ponente dispuso avocar conocimiento de la SASP y requirió a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, particularmente a los despachos relatores del Caso 03

1 Expediente Legali 1501488-65.2024.000.001, fls. 30-31, acta de reparto No. 014.3

S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N

S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 1 5 0 1 4 8 86 5 . 2 0 2 4 . 0 0 0 . 0 0 1 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y del Caso 04 “Situación territorial de la región de Urabá”; a los despachos que integran la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas que, en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la recepción del respectivo oficio de comunicación de esta providencia, informaran si el señor Fidel Iván Ochoa Blanco, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.549.327 tiene trámites, requerimientos o diligencias previstas ante sus despachos, entre el 23 y el 30 de noviembre de 2024.

5. El 15 de noviembre la SEJUD de la SeRVR dio cumplimiento al Auto TP-SeRVR-RC-AS-No.035 y libró los respectivos oficios de comunicación2.

6. El 18 de noviembre de 2024, se incorporaron al expediente Legali No. 1501488-65.2024.0.00.0001, las respuestas emitidas por los despachos de las magistradas Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín3 y

Legali No. 1501488-65.2024.0.00.0001, las respuestas emitidas por los despachos de las magistradas Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín3 y Catalina Diaz Gómez4 de la SRVR, así como las de los despachos de los magistrados Pedro Elías Diaz Romero5, Sandra Jeannette Castro Ospina6 y José Miller Hormiga Sánchez7 de la SDSJ, quienes informaron que no tienen trámites, requerimientos o diligencias pendientes con el compareciente para los días 23 al 30 de noviembre de 2024. Por su parte la Secretaría Judicial de la SDSJ señaló que “revisadas las bases de datos” el compareciente no ha sido requerido por esa Sala durante los días señalados en la SASP.

2 Expediente Legali 1501488-65.2024.0.00.0001, fls 39 -50. 3 Expediente Legali 1501488-65.2024.0.00.0001, fls 62-77 4 Expediente Legali 1501488-65.2024.0.00.0001, fls 58-59 5 Expediente Legali 1501488-65.2024.0.00.0001, fls 83-87 6 Expediente Legali 1501488-65.2024.0.00.0001, fls 60-61 7 Expediente Legali 1501488-65.2024.0.00.0001, fls 78-824 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 1 5 0 1 4 8 86 5 . 2 0 2 4 . 0 0 0 . 0 0 1

7. Por medio del Informe Secretarial ISJ-No.686-SeRVR-2024 del 19 de noviembre de 2024, la SEJUD de la SeRVR puso en conocimiento de la magistratura que la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), por medio del oficio No UBPD-1-2024-018361, señaló que el compareciente Ochoa Blanco no tiene actividades programadas para desarrollar y tampoco tiene convocatoria a entrevista confidencial entre el 23 y 30 de noviembre de 2024.

8. Es de señalar que de los demás despachos que integran la SRVR y la SDSJ no se recibieron respuestas.

III. CONSIDERACIONES

A. Sobre las solicitudes de autorización de salida del país en la JEP

9. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 establece que la Presidencia de la JEP deberá reglamentar el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción” 8.

10. Mediante Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018, se reglamentó las SASP y se dispuso en el artículo 4º que: (i) “es competencia de los magistrados y magistradas de las Salas y Secciones adoptar las decisiones

10. Mediante Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018, se reglamentó las SASP y se dispuso en el artículo 4º que: (i) “es competencia de los magistrados y magistradas de las Salas y Secciones adoptar las decisiones judiciales que correspondan en las actuaciones a su cargo, entre ellas la de autorizar la salida del país de las personas que se hubieren acogido a la JEP ”.

Asimismo, señaló que (ii) la Sala o Sección competente al momento de decidir si autoriza o no la salida del país deberá analizar en cada caso , el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema

8 Decreto 2125 de 2017. Artículo 5°. Trámite de salidas del país (…) Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción.5 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 1 5 0 1 4 8 86 5 . 2 0 2 4 . 0 0 0 . 0 0 1 de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, fijar en la parte resolutiva de su providencia la fecha límite de retorno al país, advertir la

de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, fijar en la parte resolutiva de su providencia la fecha límite de retorno al país, advertir la improrrogabilidad de la autorización salvo caso fortuito o fuerza mayor e imponer la obligación al solicitante de presentarse personalmente ante la SEJUD al día hábil siguiente a la fecha de regreso.

11. El artículo 3° de la Resolución No. 011 de 2018, señala que son requisitos para autorizar una salida del país, los siguientes: (i) justificación del viaje; (ii) lugar de destino; (iii) tiempo de permanencia y fecha de regreso; (iv) copia de invitación, si fuera el caso; (v) teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; (vii) copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; y

(viii) el compromiso de presentarse personalmente ante la JEP al día hábil siguiente a la fecha de regreso.

12. Por su parte, la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), incorporó como requisitos adicionales para la procedencia de una solicitud de autorización de salida del país que el peticionario haya cumplido con su deber de aporte a la verdad y que se compruebe que no tiene citaciones o requerimientos que atender en momentos cercanos a las fechas de viaje con los órganos de la JEP o con los otros organismos del Sistema Integral de Paz (SIP)9.

B. Caso concreto

13. De conformidad con lo dispuesto en el Auto TP-SeRVR-RCmomentos cercanos a las fechas de viaje con los órganos de la JEP o con los otros organismos del Sistema Integral de Paz (SIP)9.

B. Caso concreto

13. De conformidad con lo dispuesto en el Auto TP-SeRVR-RCAS-No.035-2024 por medio del cual se avocó conocimiento de la SASP, esta Sección es competente para decidir y tramitar la SASP presentada por el señor Fidel Iván Ochoa Blanco , como quiera que se trata de un

9 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-303 de 2019 y Auto TP-SA-1401 de 20236 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 1 5 0 1 4 8 86 5 . 2 0 2 4 . 0 0 0 . 0 0 1 compareciente que la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) consider ó en la Resolución de Conclusiones No. 04 como uno de los máximos responsables dentro del “Caso Conjunto No. 03 y 04 “Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007 ” la cual está en conocimiento de uno de los despachos de la SeRVR, de

forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007 ” la cual está en conocimiento de uno de los despachos de la SeRVR, de conformidad con el Acta de Reparto No. 001-RC-SeRVR-2024.

14. Descendiendo al caso bajo estudio, se tiene que la SASP presentada por el compareciente Fidel Iván Ochoa Blanco cuenta con: (i) la justificación del viaje , la cual tiene como propósito participar en la “conferencia de Examen de los Estados Parte de la Convención sobre la Prohibición de las Minas Antipersonal – Siem Reap - Cumbre de Angkor sobre un mundo libre de minas”; (ii) la indicación del lugar de destino que, en este caso, es Siem Reap, Camboya; (iii) el compromiso de que su salida del país será temporal y estará comprendida entre el 23 y el 30 de noviembre de 2024; (iv) el cronograma de tallado de la agenda que se desarrollará durante la conferencia; (v) los teléfonos y el correo electrónico de contacto; (vi) copia simple de su cédula de ciudadanía, de su pasaporte y de su visa ; (vii) copia de los tiquetes aéreos de ida y regreso ; y (viii) la manifestación escrita del compromiso de presentarse personalmente ante la SEJUD al día hábil siguiente a su retorno a Colombia, esto es, el día 2 de diciembre de 2024.

15. Respecto del requisito adicional dispuesto por la SA para la procedencia de una solicitud de salida del país, sobre la verificación del cumplimiento de los aportes a la verdad por parte del compareciente. Esta

diciembre de 2024.

15. Respecto del requisito adicional dispuesto por la SA para la procedencia de una solicitud de salida del país, sobre la verificación del cumplimiento de los aportes a la verdad por parte del compareciente. Esta Sección encuentra satisfecho este requisito como quiera que el señor Fidel Iván Ochoa Blanco suscribió el acta de sometimiento No. 300.285 el 24 de7

S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 1 5 0 1 4 8 86 5 . 2 0 2 4 . 0 0 0 . 0 0 1 marzo de 2017, rindió versión voluntaria ante la SRVR en varias sesiones10 y finalmente, de conformidad con lo dispuesto en la parte resolutiva de la Resolución de Conclusiones No. 04, la SRVR afirmó que, entre otros, el señor Ochoa Blanco aportó verdad completa, detallada y exhaustiva en el marco del Caso conjunto No. 03 y 04: Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007 . Asimismo, el compareciente ha demostrado ante esta Sección su disposición de atender los requerimientos efectuados por la magistratura.

16. Finalmente, se puede verificar a partir de las respuestas

compareciente ha demostrado ante esta Sección su disposición de atender los requerimientos efectuados por la magistratura.

16. Finalmente, se puede verificar a partir de las respuestas enviadas por los despachos de la SRVR y de la SDSJ11 que el compareciente no tiene citaciones o requerimientos que atender en momentos cercanos a las fechas de viaje con los órganos de la JEP, ni con la UBPD.

17. Así las cosas, esta Sección considera que la SASP presentada por el señor Fidel Iván Ochoa Blanco cumple con los requisitos reglamentarios y jurisprudenciales para que la salida temporal del país sea autorizada y así lo dispondrá en la parte resolutiva de esta decisión, no sin antes advertir al compareciente que la salida del país se autoriza exclusivamente hacia la ciudad y país de destino , específicamente para atender el objeto consignado en su solicitud y dentro de las fechas por él manifestadas.

En mérito de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz,

10 Se celebraron versiones voluntarias del comparecientes durante el 25 de noviembre de 2019, el 20 de noviembre de 2020 y los días 11 de febrero, 15 de marzo y 5 de abril de 2021. 11 Ver párrafo 6 supra.8 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 1 5 0 1 4 8 86 5 . 2 0 2 4 . 0 0 0 . 0 0 1

IV. RESUELVE

PRIMERO. AUTORIZAR la solicitud de salida del país presentada el 13 de noviembre de 2024 por el señor Fidel Iván Ochoa Blanco, identificado con la cédula de ciudadanía 73.549.327, a la ciudad de Siem Reap, Camboya, del 23 al 30 de noviembre de 2024, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. ADVERTIR al señor Fidel Iván Ochoa Blanco que debe presentarse personalmente en la Secretaría Judicial de la SeRVR, ubicada en la sede principal de la JEP, en la ciudad de Bogotá, el 2 de diciembre de 2024.

TERCERO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta decisión al señor Fidel Iván Ochoa Blanco, identificado con la cédula de ciudadanía 73.549.327, y a su apoderada judicial.

CUARTO. COMUNÍQUESE la presente decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

QUINTO. Ejecutoriada esta providencia y efectuada la presentación personal decretada en el numeral segundo, ARCHÍVESE la presente diligencia.

SEXTO. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

QUINTO. Ejecutoriada esta providencia y efectuada la presentación personal decretada en el numeral segundo, ARCHÍVESE la presente diligencia.

SEXTO. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE9

S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A LI : 1 5 0 1 4 8 86 5 . 2 0 2 4 . 0 0 0 . 0 0 1

JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS

Magistrado

ANA MANUELA OCHOA ARIAS

Magistrada

ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO

Magistrada

[En situación administrativa]

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado

ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ

Magistrado

JUAN CARLOS ÁNGEL LOZANO Secretario Judicial de la Sección AUTO TP-SeRVR-SP-AI-No.013-2024 folio 9/9 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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