JEP - AV Dra-Claudia-Lopez-Diaz Sentencia SRT-ST-252 05-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - AV Dra-Claudia-Lopez-Diaz Sentencia SRT-ST-252 05-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS Aclaración de Voto de la Magistrada Claudia López Díaz a la Sentencia SRT-ST-252 de 05 de enero de 2024
1. Con el respeto acostumbrado, la suscrita Magistrada presenta las razones por las cuales aclara el voto respecto a lo resuelto por la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) en la Sentencia SRT-ST-252 de 05 de enero de 2024, proferida dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta, a través de la apoderada, por la señora NOMBRE11, contra la Unidad Nacional de Protección (UNP).
2. Se comparte plenamente el conceder el amparo de los derechos fundamentales a la vida e integridad personal, dignidad y la seguridad a favor de la accionante, ya que, entre otras valoraciones, en el desarrollo del asunto se logró advertir gran confusión en las respuestas brindadas por esa entidad, en particular, al no lograr ni siquiera identificar con precisión la empresa encargada de materializar la entrega del vehículo asignado a la señora NOMBRE1, y tampoco, tener clara la asignación de radicados sobre solicitudes de cambio de vehículos2.
3. Por ello considero que, al no ser el primer asunto en el que se reprocha la falta de diligencia de la UNP en sede de acción de tutela3 ante la SR, y que con mayor frecuencia han arribado asuntos relacionados con la misma problemática 1 Teniendo en cuenta que frente a la accionante se ha confirmado un riesgo extraordinario, a efectos de garantizar y proteger sus derechos, su nombre ha sido sustituido por el uso de “NOMBRE 1”, siguiendo
los parámetros del protocolo de anonimización de documentos judiciales en la JEP: JEP-PC-21-03, como medida de protección a su seguridad, vida e integridad personal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Política de 1991, el artículo 27 de la Ley 594 de 2000, la Ley 1712 de 2014, la sentencia SU-139 de 2021, proferida por la Corte Constitucional y la sentencia TP-SASENIT 3-2022, proferida por la Sección de Apelación de este Tribunal. 2 Mediante oficio OFI24-00000344 la UNP señaló que: “no registra ninguna solicitud con el ID 2022-43, a la fecha se registra el ID 2024-001 no obstante, en el presente caso el cambio de vehículo está autorizado teniendo en cuenta que el vehículo asignado de placas”. Sin embargo, el 20 de noviembre de 2023, como respuesta a una petición radicada por la accionante, afirmó: “la solicitud de cambio de vehículo estaba siendo tramitada con ID 2022-43. En virtud de lo anterior, se le indicó que la entidad tendría en cuenta lo indicado en el escrito de petición”. 3 Ver, entre otras: Sentencias de Tutela Sección de Revisión No. SRT-ST-118 de 6 de junio de 2023 y SRTST-163 de 8 de septiembre de 2023. Página 1 de 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BBB0D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.73-9081051 osecorp de personas sujetas de protección que reprochan negligencia de la Unidad en la materialización de sus esquemas de protección, la Subsección contaba con la posibilidad de exhortar al Ministerio del Interior -como autoridad ante la que se adscribe la UNP4con la finalidad concreta de vigilar lo relacionado con los trámites de asignación y entrega de vehículos de protección en esa institución.
4. En mi criterio, dicha posibilidad con la que cuenta el Juez de Tutela, no está supeditada a una vinculación al trámite, pues, la intención es hacerle un llamado a supervisar las posibles negligencias de la UNP respecto de la situación fáctica objeto de esta tutela, más no impartir órdenes en sentido alguno; considerar que dicha entidad vulneró derechos fundamentales o formular reproches por acción u omisión. Sobre este particular, es claro, según la jurisprudencia constitucional, que “(…) las Salas de Revisión de la Corte Constitucional y los jueces de tutela pueden proferir órdenes para que autoridades públicas “no vinculadas ejerzan facultades jurídicas que le son propias, inclusive si su ejercicio tiene algún tipo de efectos sobre los individuos que no participaron en el trámite.”5”6.
5. En este caso concreto, hay una serie de irregularidades que justifican poner la situación en conocimiento del referido Ministerio, en tanto estas no pueden quedar dentro de la órbita de la misma entidad que ha venido incumpliendo sus
funciones. Por consiguiente, en el caso bajo examen, podría haber resultado una gran oportunidad para advertir este tipo de situaciones y poner en conocimiento de un organismo superior, las anomalías recurrentes de la UNP a través de un exhorto, que no implicaba responsabilidad para el destinatario. En los anteriores términos dejo sustentada mi aclaración de voto. (firmado de forma electrónica) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada Sección de Revisión – Tribunal para la Paz 4 Decreto 4065 de 2011. “Por el cual se crea la Unidad Nacional de Protección (UNP), se establecen su objetivo y estructura.” 5 Cfr., Corte Constitucional. Auto 294 de 2016. 6 Corte Constitucional. Auto A1087 de 2022. Página 2 de 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BBB0D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.73-9081051 osecorp