JEP - Macrocaso 09
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Macrocaso 09
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
¿QUÉ ES?
¿DÓNDE OCURRIÓ?
MACROCASO 09
CRÍMENES NO AMNISTIABLES COMETIDOS CONTRA PUEBLOS Y TERRITORIOS ÉTNICOS POR CAUSA, CON OCASIÓN, O EN RELACIÓN DIRECTA O INDIRECTA
CON EL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO.
La concentración de la investigación se dio en cuatro territorios: La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas abrió este macrocaso a partir de 976 informes y la articulación entre el Grupo de Análisis de Información (GRAI), la Comisión Étnica de la JEP y organizaciones de víctimas para identificar posibles violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario contra pueblos étnicos. Así, este macrocaso busca identificar a los máximos responsables y esclarecer los hechos victimizantes que ocurrieron en los territorios de las comunidades étnicas entre 1996 y 2016, sin perjuicio de que, dentro del análisis de contextos, se examinen hechos ocurridos desde 1964. Teniendo en cuenta que las comunidades étnicas y sus territorios han sido víctimas del conflicto armado, el Macrocaso 09 reconoce su importancia para la paz, el desarrollo y la diversidad del país, y plantea la necesidad de incluir un enfoque étnico diferencial interjusticias para atender sus derechos y demandas de verdad, justicia y reparación. Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia Buenaventura y Dagua (Valle del Cauca)
y Pacífico Medio Chocó Amazonía y OrinoquíaEl 7 de septiembre de 2022, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 105 de 2022 avocando conocimiento del Macrocaso 09. En este auto, los delitos que se identificaron como parte del Universo Provisional de Hechos son: Desaparición. Homicidio. Secuestro. También fueron víctimas de estos hechos los miembros de las comunidades negra, afrocolombiana, raizal y palenquera (NARP), y de la comunidad Rrom. Desplazamiento. Reclutamiento.
MACROCASO 09
CRÍMENES NO AMNISTIABLES COMETIDOS CONTRA PUEBLOS Y
TERRITORIOS ÉTNICOS POR CAUSA, CON OCASIÓN, O EN RELACIÓN
DIRECTA O INDIRECTA CON EL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO.
VÍCTIMAS Como producto de la consulta previa realizada en 2019, en concertación con las organizaciones indígenas del país, se construyó un instrumento nuevo, llamado ‘Protocolo para la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz’. Participación Universo Provisional del Hechos Magistradas y magistrados indígenas de la JEPLa Sala de Reconocimiento identificó que algunas de las conductas victimizantes cometidas en contra de los miembros de comundades étnicas, además de tener relación con el conflicto armado, respondieron a un patrón de discriminación. Las víctimas eran seleccionadas debido a su identidad cultural y étnica con el fin de eliminar o disminuir al sujeto colectivo, debilitar su presencia en el territorio o impedir sus prácticas socio-culturales o la reproducción de sus
de discriminación. Las víctimas eran seleccionadas debido a su identidad cultural y étnica con el fin de eliminar o disminuir al sujeto colectivo, debilitar su presencia en el territorio o impedir sus prácticas socio-culturales o la reproducción de sus cosmovisiones y saberes propios. Este objetivo se presenta de manera transversal en todas las hipótesis de patrones de macrocriminalidad. es el número total de víctimas de origen étnico.1 350 181
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Universo Provisional de Víctimas de origen étnico La Sala de Reconocimiento ha recibido 435 informes con componente étnico, de los cuales ha analizado 177 para identificar patrones de macrocriminalidad. Con base en ellos se ha determinado que el número provisional de víctimas de origen étnico (con pertenencia a comunidades indígenas, pueblos afrocolombianos, negros, raizales, palenqueros y Rrom) supera los 1,35 millones. Geográficamente se han podido identificar las víctimas de la siguiente forma: 375 967 víctimas, de las cuales 190 607 pertenecen a Buenaventura, Dagua y Pacífico Medio. 89 994 a la Sierra Nevada de Santa Marta y zonas adyacentes. 33 540 a la Amazonía y la Orinoquía. 61 826 a Chocó, en la zona de influencia del Medio Atrato. Discriminación étnica en las conductas victimizantes
CRÍMENES NO AMNISTIABLES COMETIDOS CONTRA PUEBLOS Y
TERRITORIOS ÉTNICOS POR CAUSA, CON OCASIÓN, O EN RELACIÓN DIRECTA O INDIRECTA CON EL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO.Estas conductas se relacionan con el control directo que este actor buscaba ejercer en diferentes territorios del país, para consolidar su poder político ‘de facto’. En el marco de esta estrategia, los Territorios Ancestrales y Colectivos fueron apropiados de forma ilegal y violenta por parte de las FARCEP para destruir sus estructuras organizativas o comunitarias, atacando sus derechos de autodeterminación y autonomía. PATRONES DE MACROCRIMINALIDAD El Grupo de Análisis de Información (GRAI) realizó un trabajo de sistematización y lectura de los hechos y violaciones de derechos humanos registrados en 117 informes presentados por organizaciones indígenas, comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, a partir de lo cual se analizaron posibles patrones, planes o políticas que perseguían los actores del conflicto al cometer los hechos delictivos. Con base en esto, se identificaron tres hipótesis de patrones de macrocriminalidad:
MACROCASO 09
Patrón 1: Conductas no amnisitables cometidas por las extintas FARC-EP contra la autodeterminación y la existencia física, cultural y espiritual de los Pueblos y Territorios Étnicos en ejercicio del control social y territorial
CRÍMENES NO AMNISTIABLES COMETIDOS CONTRA PUEBLOS Y
TERRITORIOS ÉTNICOS POR CAUSA, CON OCASIÓN, O EN RELACIÓN DIRECTA O INDIRECTA CON EL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO.Se enmarcan los ejercicios de violencia armada que resultan en graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario, cometidos en desarrollo o con ocasión de los combates entre las partes del conflicto y, por tanto, engloba crímenes cometidos por las FARC-EP y la Fuerza Pública en enfrentamientos entre ellos o contra otros grupos armados. Estas conductas incluyen los hechos delictivos cometidos por miembros de la Fuerza Pública como consecuencia de la estigmatización de las comunidades étnicas como colaboradores de grupos insurgentes, en ocasiones realizadas bajo alianzas con grupos paramilitares. También, incluye los crímenes cometidos con el objetivo de despojar a los grupos étnicos, en alianza con terceros, para: i) Establecer modelos de producción agroindustrial a gran escala y apoyar megaproyectos de explotación de recursos naturales. ii) Tener control estratégico sobre el territorio para fines políticos y militares, con el consecuente debilitamiento de los sujetos colectivos asentados en el Territorio.
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Patrón 2: Conductas no amnistiables cometidas por integrantes de la Fuerza Pública u otros agentes del Estado, o en connivencia con esos, dirigidas a la privación de derechos fundamentales individuales, espirituales, colectivos y territoriales de los Pueblos y Territorios Étnicos, en ejercicio del control territorial y la lucha contrainsurgente Patrón 3: Conductas no amnistiables cometidas por los actores de competencia de esta jurisdicción contra la integridad física, cultural, espiritual y territorial
en ejercicio del control territorial y la lucha contrainsurgente Patrón 3: Conductas no amnistiables cometidas por los actores de competencia de esta jurisdicción contra la integridad física, cultural, espiritual y territorial de los Pueblos y Territorios Étnicos en el marco de las hostilidades. CRÍMENES NO AMNISTIABLES COMETIDOS CONTRA PUEBLOS Y TERRITORIOS ÉTNICOS POR CAUSA, CON OCASIÓN, O EN RELACIÓN DIRECTA O INDIRECTA CON EL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO.¿QUÉ SE HA ACTUADO? Los pueblos indígenas, en el marco de la consulta previa, de las normas e instrumentos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) protocolizada el 19 de enero de 2019, y en la sesión de la Mesa Permanente de Concertación (MPC) del 13 al 16 de mayo de 2019, ratificaron el Protocolo para la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz. Avoca conocimiento del Macrocaso 09 sobre crímenes no amnistiables cometidos contra pueblos y territorios étnicos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.
APERTURA2
Convoca a las diligencias dialógicas subregionales interculturales y de coordinación interjurisdiccional con los pueblos negros e indígenas del departamento del Chocó, en el marco del Macrocaso 09.
DILIGENCIAS DIALÓGICAS SUBREGIONALES
EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ3
1 PROTOCOLO PARA LA COORDINACIÓN, ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y
departamento del Chocó, en el marco del Macrocaso 09.
DILIGENCIAS DIALÓGICAS SUBREGIONALES
EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ3 1 PROTOCOLO PARA LA COORDINACIÓN, ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y DIÁLOGO INTERCULTURAL ENTRE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA (JEI) Y LA JEP
AUTO NO. SRVNH-09-04-04 21 DE ABRIL DE 2023
HITOS JURÍDICOS
PROTOCOLO 001 DEL 5 DE JUNIO DEL 2019
AUTO NO. 105 DE 2022 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2022
CRÍMENES NO AMNISTIABLES COMETIDOS CONTRA PUEBLOS Y TERRITORIOS ÉTNICOS POR CAUSA, CON OCASIÓN, O EN RELACIÓN DIRECTA O INDIRECTA CON EL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO.¿QUÉ SE HA ACTUADO? 4 Acredita como víctimas en su calidad de sujeto colectivo al Pueblo Hitnü y a su Territorio Hitnüpe Pe As (Territorio Hitnü, en su idioma propio) en el marco del Macrocaso 09, subcaso Amazonía y Orinoquía. Auto que convoca a diligencia preparatoria de diálogo y coordinación intercultural e interjurisdiccional entre la Jurisdicción Especial para la Paz y las autoridades tradicionales del pueblo Arhuaco, dentro del Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM) y zonas de influencia.
DILIGENCIA PREPARATORIA DE DIÁLOGO
Y COORDINACIÓN INTERCULTURAL5
AUTO NO. SRVCHP-015 DEL 18 DE MARZO DE 2024
ACREDITACIÓN COMO VÍCTIMA EN CALIDAD DE SUJETO COLECTIVO
DILIGENCIA PREPARATORIA DE DIÁLOGO
Y COORDINACIÓN INTERCULTURAL5
AUTO NO. SRVCHP-015 DEL 18 DE MARZO DE 2024
ACREDITACIÓN COMO VÍCTIMA EN CALIDAD DE SUJETO COLECTIVO
AUTO NO. SRVJJCP-003 DEL 30 DE MAYO DE 2023
CRÍMENES NO AMNISTIABLES COMETIDOS CONTRA PUEBLOS Y
TERRITORIOS ÉTNICOS POR CAUSA, CON OCASIÓN, O EN RELACIÓN
DIRECTA O INDIRECTA CON EL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO.
MACROCASO 09¿EN QUÉ VA ESTE CASO?
En Guapi y Timbiquí (Cauca), la JEP avanzó en la construcción de una ruta de articulación interjusticias con autoridades negras e indígenas. Esto al interior del subcaso Buenaventura, Dagua, Timbiquí, Guapi y López de Micay. La Sala de Reconocimiento de Verdad se reunió con 82 autoridades afrocolombianas e indígenas del pueblo Eperara Siapidara de de la costa pacífica caucana. Ello, para reconocer su autonomía y concertar rutas que fortalezcan sus vocerías en el proceso judicial.