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JEP - Resolución S1CHT SDSJ 0000102 2024 05 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución S1CHT SDSJ 0000102 2024 05 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 9 0 0 3 0 4 75 1 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

SUBCASO COSTA CARIBE

Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de 2024

Expediente No. 9003047-51.2019.0.00.0001

Solicitantes: SV (R) Víctor Miguel Salazar Jiménez – C.C. 88.207.621

IMP (R) Tiberio Rodrigo González Paz – C.C. 73.228.987 IMP (R) Alder Yair Gutiérrez Mendoza – C.C. 3.860.188 IMP (R) Nelson Antonio Soto Abril – C.C. 88.221.612 IMP (R) Javier Antolínez Benavides – C.C. 13.513.369 IMP (R) Darío De Jesús Montoya Manco – C.C. 15.405.898 IMP (R) Luis Enrique Díaz Peralta – C.C. 92.554.456 IMP (R) José David Mantilla Moreno – C.C. 13.511.096

Calidad: Miembros de Fuerza Pública – Armada Nacional Asunto: Acepta sometimiento, niega LTCA, PLUM, SEOC.

Requiere CCCP Despacho de

Calidad: Miembros de Fuerza Pública – Armada Nacional Asunto: Acepta sometimiento, niega LTCA, PLUM, SEOC.

Requiere CCCP Despacho de conocimiento: Fiscalías 106 y 108 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín Fecha de Reparto: 13 de agosto de 2019

Resolución n.º S1CHT.SDSJ.0000102.2024

I. ASUNTO

La suscrita magistrada de Conocimiento de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) procede a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de los señores SV (R) Víctor Miguel Salazar Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía 88.207.621; IMP (R) Tiberio Rodrigo González Paz, identificado con cédula de ciudadanía 73.228.987; IMP (R) Alder Yair Gutiérrez Mendoza , identificado con cédula de ciudadanía 3.860.188; IMP (R) Nelson Antonio Soto Abril , identificado con2

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cédula de ciudadanía 88.221.612; IMP (R) Javier Antolínez Benavides ,

cédula de ciudadanía 88.221.612; IMP (R) Javier Antolínez Benavides , identificado con cédula de ciudadanía 13.513.369; IMP (R) Darío de Jesús Montoya Manco, identificado con cédula de ciudadanía 15.405.898; IMP (R) Luis Enrique Díaz Peralta, identificado con cédula de ciudadanía 92.554.456 y el IMP (R) José David Mantilla Moreno , identificado con cédula de ciudadanía 13.511.096, miembros de la Armada Nacional.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

i.Proceso 11001606606420050004328 / CUI 132443159001-201300051 del Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar de Descongestión

2. El Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar de Descongestión mediante providencia dictada el 12 de noviembre de 2014, condenó al señor SV (R) Víctor Miguel Salazar Jiménez a trescientos sesenta (360) meses, o lo que es lo mismo treinta (30) años de prisión, y absolvió a los señores Samir Elías Romero Pérez, Nelson Rafael González Luna, Luis Guillermo Quiroz Jaraba y Edison Corrales Ruíz, por la comisión de la conducta punible de homicidio en persona protegida. Esa decisión fue recurrida por el delegado del ente acusador.

3. En decisión del 17 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena revocó parcialmente la decisión en el sentido de condenar a los señores Samir Elías Romero Pérez, Nelson Rafael González

3. En decisión del 17 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena revocó parcialmente la decisión en el sentido de condenar a los señores Samir Elías Romero Pérez, Nelson Rafael González Luna, Luis Guillermo Quiroz Jaraba y Edison Cor rales Ruíz como coautores responsables del delito de homicidio en persona protegida 1, por hechos que fueron descritos en esa providencia de la siguiente manera:

El 20 de agosto de 2005, personal de la Infantería de Marina, adscrito al Grupo de Reconocimiento Cobra 15 del Batallón de Infantería de Marina No. 31, con sede en el municipio de Corozal, Sucre, al mando del S2 IM. Víctor Miguel Salazar Jiménez, e integrado, entre otros, por Samir Elías Romero Pérez, Nelson Rafael González Luna, Luis Guillermo Quiroz Jaraba y Edison Corrales Ruíz, en el marco de un combate simulado, en el sector del arroyo las Brujas, zona de Fredonia, del municipio del Carmen de Bolívar, asesinó a un civil identificado en vida como Israel Mendoza Gutiérrez, a quien, luego del deceso, se le

1 Expediente Legali 9003047-51.2019.0.00.0001. Folio 394. Exp. 11001606606420050004328.rar. 20050004328 CUADERNO DE CAUSA No120200309_11082340.pdf. Folios 3 y siguientes.3

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0004328 CUADERNO DE CAUSA No120200309_11082340.pdf. Folios 3 y siguientes.3

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presentó como miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC.

Con posterioridad, se determinó que el señor Israel Mendoza Gutiérrez hacía parte de la población civil, y no tenía ninguna relación con la organización guerrillera”2.

  1. Noticia Criminal 11001606606420060008795 / Rad. 8795 de la Fiscalía 83

Especializada contra Violaciones a los DH de Barranquilla

4. En decisión del 29 de septiembre de 2017, la Fiscalía 83 Especializada de la Dirección contra Violaciones a Derechos Humanos de Barranquilla decidió resolver la situación jurídica de los entonces señores IMP Nelson Rafael González Luna, IMP Jorge Eliecer Barrera Chica, IMP Hader Luis Reales Pérez, IMP Antonio José Meza Gutiérrez, IMP Darío de Jesús Montoya Manco, IMP Erick Morales Morelo, IMP Franklin Rafael Jiménez, IMP Jorge Luis Berrío Barraza, MA2 Darwin Yesid González Sarmiento, IMP César Augusto Vargas Vertel y MA2 José de Jesús Ramírez Estrada, a quienes se vinculó mediante indagatoria por la presunta comisión de los delitos de secuestro simple agravado y homicidio en persona protegida, sobre la víctima

Augusto Vargas Vertel y MA2 José de Jesús Ramírez Estrada, a quienes se vinculó mediante indagatoria por la presunta comisión de los delitos de secuestro simple agravado y homicidio en persona protegida, sobre la víctima Manuel Nicolás Brochero Miranda3; con fundamento en los siguientes hechos:

De conformidad con lo actuado se tiene que en horas el medio día del 14 de noviembre de 2006, en el sector de la loma de El Zarzal, jurisdicción de El Guamo departamento de Bolívar, en medio de un presunto combate con miembros de la Compañía Tiburón 1 de la Infantería de Marina al mando del Sargento Víctor Salazar Jiménez, se reportó la muerte del señor Manuel Nicolas Brochero Miranda, como presunto integrante de la guerrilla de las Farc, de quien sus familiares, amigos y patrón dicen que no era guerrillero y que era una persona dedicada a las labores del campo4.

5. En esa oportunidad, la delegada del ente persecutor resolvió imponer medida de aseguramiento en contra del señor IMP Nelson Rafael González Luna y no impuso medida de aseguramiento en contra de los demás vinculados a la actuación.

2 Ibídem. Folio 4. 3 Expediente Legali 9003047-51.2019.0.00.0001. Folio 394. Exp. 11001606606420050004328.rar. CuadernoOriginal2.pdf Folios 117 y siguientes. 4 Ibídem.4

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CuadernoOriginal2.pdf Folios 117 y siguientes. 4 Ibídem.4

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6. El 7 de noviembre de 2017, se capturó al señor IMP Nelson Rafael González Luna5 y fue dejado a disposición del órgano de persecución penal. Mas adelante, en decisión del 19 de abril de 2018, la Fiscalía 83 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos decretó el cierre parcial de la investigación en contra del IMP Nelson Ra fael González Luna y decretó la ruptura de la unidad procesal para los demás vinculados a la actuación6.

7. Posteriormente, la Fiscalía 83 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos resolvió cerrar la etapa de instrucción en contra del señor IMP Nelson Rafael González Luna, lo acusó en calidad de coautor del delito de homicidio en persona protegida en el que figura como víctima el señor Manuel Nicolas Brochero Miranda y mantuvo incólume la medida de aseguramiento en contra del encartado 7. No se advierten diligencias posteriores en esa actuación.

  1. Noticia Criminal 110016066064-2004-0009836 de la Fiscalía 33

Especializada contra Violaciones a los DH de Barranquilla

8. En decisión adoptada el 9 de marzo de 2018, por la Fiscalía 33

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Barranquilla,

Especializada contra Violaciones a los DH de Barranquilla

8. En decisión adoptada el 9 de marzo de 2018, por la Fiscalía 33

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Barranquilla, se resolvió la situación jurídica de los señores SV (R) Víctor Miguel Salazar Jiménez, IMP (R) Tiberio Rodrigo González P az, IMP (R) Alder Yair Gutiérrez Mendoza, IMP (R) Nelson Antonio Soto Abril, IMP (R) Javier Antolínez Benavides, IMP (R) Darío de Jesús Montoya Manco, IMP (R) Luis Enrique Díaz Peralta, IMP (R) José David Mantilla Moreno y otros vinculados a esa actuación, a quienes se les realizó indagatoria y se les imputó el delito de homicidio en persona protegida en la que figura como víctima el señor Edwin Carlos Ricardo Naya, con fundamento en los siguientes hechos:

La mañana del 29 de noviembre de 2004, miembros del Grupo Ciclón de la Infantería de Marina, al mando del Sargento Víctor Salazar reportó la muerte de una persona de sexo masculino no identificada, en medio de un presunto combate de encuentro sostenido con la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, en el sector del Cerro Garrapata área rural del municipio d e Chalan Sucre; persona que más tarde fue identificada como EDWIN CARLOS RICARDO AMAYA, campesino de la región y que al parecer

5 Ibídem. Folio 152. 6 Ibídem. Folio 187. 7 Expediente Legali 9003047-51.2019.0.00.0001. Folio 394. Exp. 11001606606420050004328.rar.

5 Ibídem. Folio 152. 6 Ibídem. Folio 187. 7 Expediente Legali 9003047-51.2019.0.00.0001. Folio 394. Exp. 11001606606420050004328.rar. CuadernoOriginal2.pdf Folios 231 y siguientes.5

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momentos antes de ser reportado como muerto en combate fue retenido por personas que dijeron ser integrantes de la Infantería de Marina8.

9. En la determinación adoptada el 5 de agosto de 2018, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla tomó decisión de segunda instancia dentro de la radicación 317415 en la que impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de los señores SV (R) Víctor Miguel Salazar Jiménez , IMP (R) Tiberio Rodrigo González Pez , IMP (R) Alder Yair Gutiérrez Mendoza, IMP (R) Nelson Antonio Soto Abril , IMP

(R) Javier Antolínez Benavides, IMP (R) Darío de Jesús Montoya Manco , IMP (R) Luis Enrique Díaz Peralta, IMP (R) José David Mantilla Moreno y dispuso devolver las diligencias al despacho de origen.

  1. Noticia Criminal 110016066064-20060007393 de la Fiscalía 63

Especializada contra Violaciones a los DH de Barranquilla

dispuso devolver las diligencias al despacho de origen.

  1. Noticia Criminal 110016066064-20060007393 de la Fiscalía 63

Especializada contra Violaciones a los DH de Barranquilla

10. En la providencia dictada el 30 de junio de 2006, el Juzgado Ciento Nueve de Instrucción Penal Militar de Corozal, Sucre, se resolvió abstenerse de proferir medida de aseguramiento en contra de los investigados entonces SV (R) Víctor Miguel Salazar Jiménez, y los entonces IMP Miguel Isaac Gómez Díaz, Henri Ferney Martínez Pasquel, Iván Antonio Herrera Narváez y Rafael Emiro Espitia Tovar 9, con fundamento en los hechos que

fueron consignados de la siguiente manera:

Hacía abril 14/2006 tropas del Batallón de Contraguerrillas número 1, al mando del suboficial segundo Salazar Jiménez Víctor (sic) sostuvieron enfrentamiento armado con sujetos pertenecientes a la organización narcoterrorista FARC, en el sector El Cocuelo [El Carmen de Bolívar], resultando abatidos 02 sujetos sin identificar y lesionados 02 menores, falleciendo uno de estos minutos después10.

11. La decisión fue recurrida y resuelta en providencia del 17 de mayo de 2007, por el Tribunal Superior Militar con ponencia del Magistrado Mayor (R) Salomón Gómez Dueñas, en la que se confirmó la decisión impugnada11.

8 Expediente Legali 9003047-51.2019.0.00.0001. Folio 1017. 9836.zip. CUADERNO ORIGINAL N°5 RAD 9836.pdf. Folio 287.

8 Expediente Legali 9003047-51.2019.0.00.0001. Folio 1017. 9836.zip. CUADERNO ORIGINAL N°5 RAD 9836.pdf. Folio 287. 9 Expediente Legali 9003047-51.2019.0.00.0001. Folio 1017. 7393.zip. CARPETA ORIGINAL N°1 RAD

7393. Pdf. Folio 434. 10 Ibídem. 11 Expediente Legali 9003047-51.2019.0.00.0001. Folio 1017. 7393.zip. CARPETA ORIGINAL N°2

PARTE 2 RAD 7393. Folio 133.6

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12. Luego, en providencia del 24 de abril de 2008, el Juzgado Ciento Nueve de Instrucción Penal Militar declaró su falta de competencia para seguir conociendo del asunto de la referencia y ordenó la remisión del proceso a la

Fiscalía General de la Nación12.

13. En decisión del 1 de julio de 2009, la Fiscalía 64 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario avocó conocimiento de la actuación y resolvió impulsar las diligencias, sin que se advierta que el ente acusador hubiera resuelto la situación jurídica de los investigados13. Cabe advertir que la actuación quedó finalmente a cargo de la

conocimiento de la actuación y resolvió impulsar las diligencias, sin que se advierta que el ente acusador hubiera resuelto la situación jurídica de los investigados13. Cabe advertir que la actuación quedó finalmente a cargo de la homóloga 63 de la misma unidad y en la misma localidad investigativa.

III. ACTUACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

14. Mediante la Resolución SDSJ n.° 5605 del 29 de noviembre de 201 , este despacho, adscrito a la SDSJ asumió conocimiento de la solicitud que vincula al señor SV(R) Víctor Miguel Salazar Jiménez , y a los señores IMP (R) Tiberio Rodrigo González Paz ; IMP (R) Alder Yair Gutiérrez Mendoza; IMP (R) Nelson Antonio Soto Abril ; IMP (R) Javier Antolinez Benavides; IMP (R) Darío de Jesús Montoya Manco; IMP (R) Luis Enrique Díaz Peralta e IMP (R) José David Mantilla Moreno. A su vez, se realizó una serie de requerimientos tendientes a recabar la información necesaria para adoptar la determinación de fondo que en derecho corresponda14.

15. A través del oficio UAEJPMP la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar informó al despacho que una vez indagado en los sistemas de información misionales, se advierte que respecto del señor SV(R) Víctor Miguel Salazar Jiménez se investigó una conducta con fecha 15 de abril de 2006 a cargo del Juzgado 101 de Instrucción Penal Militar que fue enviado a la Fiscalía General del a Nación seccional Sucre, y respecto de los

Víctor Miguel Salazar Jiménez se investigó una conducta con fecha 15 de abril de 2006 a cargo del Juzgado 101 de Instrucción Penal Militar que fue enviado a la Fiscalía General del a Nación seccional Sucre, y respecto de los

12 Expediente Legali 9003047-51.2019.0.00.0001. Folio 1017. 7393.zip. CARPETA ORIGINAL N°2 PARTE 4 RAD 7393. Folio 49. 13 Expediente Legali 9003047-51.2019.0.00.0001. Folio 1017. 7393.zip. CARPETA ORIGINAL N°3 PARTE 2 RAD 7393. Folios 11 y siguientes. 14 Legali 9003047-51.2019.0.00.0001. Folios 266 y siguientes.7

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demás comparecientes “no se encontró anotación sobre la existencia de investigación penal o registro alguno”15.

16. Mediante la Resolución SDJS n.° 1379 del 28 de abril de 2022, la magistrada sustanciadora concedió prórroga a la Unidad de Investigación y Acusación para realizar las labores encomendadas a esa dependencia16.

17. En el correo electrónico obrante en el plenario se puso en conocimiento la existencia de un proceso disciplinario adelantando por la Procuraduría General de la Nación dentro del expediente IUC 0008-115150-200417.

17. En el correo electrónico obrante en el plenario se puso en conocimiento la existencia de un proceso disciplinario adelantando por la Procuraduría General de la Nación dentro del expediente IUC 0008-115150-200417.

18. En la Resolución SDSJ n.° 2411 del 5 de julio de 2022, se dispuso la remisión de las diligencias al despacho de la magistrada María del Pilar Valencia García en movilidad a la SDSJ, dando cumplimiento de la Resolución n.° 03 del 20 de abril de 2022, proferida por la Presidencia de la Sala18.

19. Luego, mediante la Resolución n.° 2035 del 10 de julio de 2023, se reconoció personería para actuar a la abogada Sandra Patricia Suárez León, en representación de los señores SV (R) Víctor Miguel Salazar Jiménez, IMP

(R) Alder Yair Gutiérrez Mendoza, IMP. (R) Luis Enrique Díaz Peralta, IMP (R) Darío de Jesús Montoya Manco, IMP. (R) Javier Antolinez Benavides y el IMP. (R) Tiberio Rodrigo González Paz19.

20. Ahora bien, en la Resolución n.° 2668 del 11 de agosto de 2023, se acreditó la calidad de víctima al señor Álvaro Antonio Ricardo Amaya y a su apoderada judicial20.

21. Luego, en decisión de 18 de octubre de 2023, la magistrada en movilidad María del Pilar Valencia García dispuso la devolución del expediente al despacho de origen para continuar con el trámite de la actuación21.

15 Legali 9003047-51.2019.0.00.0001. Folios 290 y siguientes.

María del Pilar Valencia García dispuso la devolución del expediente al despacho de origen para continuar con el trámite de la actuación21.

15 Legali 9003047-51.2019.0.00.0001. Folios 290 y siguientes. 16 Legali 9003047-51.2019.0.00.0001. Folios 402 y siguientes. 17 Legali 9003047-51.2019.0.00.0001. Folios 404 y siguientes. 18 Legali 9003047-51.2019.0.00.0001. Folios 589 a 593. 19 Legali 9003047-51.2019.0.00.0001. Folios 825 a 830. 20 Ibídem. Folios 910 a 925. 21 Ibídem. Folios 961 a 967.8

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22. A través de correo electrónico, el señor IMP Nelson Antonio Soto Abril le concedió poder para actuar en su representación al doctor Fabian Enrique Cubillos Álvarez para agenciar sus intereses ante esta jurisdicción22.

23. Mediante acta de reasignación n.° 104 del 28 de diciembre de 2023, se dispuso la devolución de esta actuación al despacho de la suscrita magistrada sustanciadora23.

24. En comunicación del 7 de febrero de 2024, la abogada Sandra Patricia Suárez León, en representación del señor SV (R) Víctor Miguel Salazar

sustanciadora23.

24. En comunicación del 7 de febrero de 2024, la abogada Sandra Patricia Suárez León, en representación del señor SV (R) Víctor Miguel Salazar Jiménez, reiteró una solicitud del ciudadano y manifestó que el compareciente “fue condenado a 32 años y 5 peses, y su fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Cartagena y Actualmente se encuentra prófugo de la justicia”24 y sostuvo que “el señor Víctor Miguel Salazar Jiménez se halla prófugo de la justicia y se encuentra dispuesto a entregarse ante la Justicia Especial para la Paz”25.

25. Así, las aspiraciones del compareciente apuntan a obtener el PLUM y en caso de que este no proceda “es su deseo ingresar a una Unidad Militar a cumplir con el tiempo para obtener los requisitos para aplicar al beneficio de LTCA”26.

26. Para mejor proveer, mediante la Resolución n.° 1601 del 19 de abril de 2024, se requirió al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y a la Dirección de Centros de Reclusión del Ejército Nacional (DICER) con miras a que certificaran el tiempo de reclusión de los señores SV(R) Víctor Miguel Salazar Jiménez, y a los señores IMP (R) Tiberio Rodrigo González Paz; IMP

(R) Alder Yair Gutiérrez Mendoza; IMP (R) Nelson Antonio Soto Abril; IMP (R) Javier Antolinez Benavides; IMP (R) Darío de Jesús Montoya Manco; IMP (R) Luis Enrique Díaz Peralta e IMP (R) José David Mantilla. A su vez, se le solicitó al señor SV(R) Víctor Miguel Salazar Jiménez para que

IMP (R) Luis Enrique Díaz Peralta e IMP (R) José David Mantilla. A su vez, se le solicitó al señor SV(R) Víctor Miguel Salazar Jiménez para que informara a esta colegiatura si había estado privado de su libertad y por qué tiempo. De igual forma, se reconoció personería para actuar al abogado Fabian Enrique Cubillos Álvarez para representar los intereses del señor IMP (R) Nelson Antonio Soto Abril27.

22 Ibídem. Folio 976. 23 Ibídem. Folio 996. 24 Ibídem Folio 991. 25 Legali 9003047-51.2019.0.00.0001. Folio 991. 26 Legali 9003047-51.2019.0.00.0001. Folio 992. 27 Ibídem. Folios 1019 a 1022.9

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27. Mediante el oficio Conti 20240012451251723 del 19 de abril de 2024, el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Brigada de Infantería de Marina N.° 1 solicitó a la JEP que le informara el estado actual y situación jurídica, entre otros, del señor SVIF (R) Víctor Salazar Jiménez, relacionado con el proceso 2012-00037-00 que cursa en el Juzgado Penal del Circuito

Especializado de Sincelejo, Sucre.

jurídica, entre otros, del señor SVIF (R) Víctor Salazar Jiménez, relacionado con el proceso 2012-00037-00 que cursa en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre.

28. Al descorrer traslado, la defensa técnica del señor SV(R) Víctor Miguel Salazar Jiméne z informó que el Juzgado 101 de Instrucción Penal Militar resolvió la situación jurídica de su prohijado en auto del 22 de mayo de 2007, e impuso medida de aseguramiento y se libró orden de captura. A su vez, relató que tiene conocimiento de una resolución p roferida por la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Sincelejo (Sucre), en la que se revocó la orden de captura dictada en su contra por el Juzgado 10 9 de Instrucción Penal Militar28. En línea con lo anterior, indicó que esa actuación fue asignada al Juzgado Segundo Penal de Circuito de Sincelejo dentro de la radicación 2009-00231-00; en el que se dictó sentencia absolutoria.

29. Por lo anterior, la profesional del derecho aspira que esta colegiatura oficie el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo con miras a que se obtenga la información relacionada con la posible privación de la libertad de ese compareciente dentro del proceso 2009-00231-00.

30. Mediante el oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAS6.0000198.2024 la Fiscalía adscrita a la Unidad de Investigación y Acusación presentó resultados parciales de la labor encomendada por esta colegiatura y adicionalmente “solicit[ó] ampliar el término para cumplir íntegramente el objeto de la comisión”29.

Fiscalía adscrita a la Unidad de Investigación y Acusación presentó resultados parciales de la labor encomendada por esta colegiatura y adicionalmente “solicit[ó] ampliar el término para cumplir íntegramente el objeto de la comisión”29.

31. De otra parte, en la comunicación con consecutivo 2024EE0103666 el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC informó lo siguiente:

“Una vez verificado el aplicativo SISIPEC (sistema donde se registra información de la población privada de la libertad) no se encontró registro que dé cuenta que los señores VÍCTOR MIGUEL SALAZAR JIMÉNEZ identificado con cédula de ciudadanía número 88.207.621, TIBERIO RODRIGO GONZÁLEZ PÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía 73.228.987, ALDER YAIR GUTIÉRREZ MENDOZA , identificado con cédula de ciudadanía 3.860.188, NELSON ANTONIO

28 Ibídem. Folios 1036 a 1055. 29 Legali 9003047-51.2019.0.00.0001. Folios 1057 a 1060.10

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SOTO ABRIL, identificado con cédula de ciudadanía número 88.221.612, JAVIER ANTOLÍNEZ BENAVIDES, identificado con

SOTO ABRIL, identificado con cédula de ciudadanía número 88.221.612, JAVIER ANTOLÍNEZ BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía número 13.513.369, DARÍO DE JESÚS MONTOYA MANCO, identificado con cedula de ciudadanía número 15.405.898, LUIS ENRIQUE DÍAZ PERALTA, identificado con cédula de ciudadanía número 92.554.456, JOSÉ DAVID MANTILLA MORENO c.c. 13.511.096 estén o hayan estado recluidos en un establecimiento de reclusión del orden nacional a cargo del INPEC”30. (negrillas fuera de texto)

IV. CONSIDERACIONES

A. Competencia

32. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para asumir conocimiento y pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, en virtud de lo preceptuado en los artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, 48 de la Ley 1922 de 2018 y 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019.

B. Orden de análisis

33. Para efectos metodológicos, este despacho se pronunciará sobre las características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de la fuerza pública de la JEP, en segundo lugar, se examinará n los asuntos que se

33. Para efectos metodológicos, este despacho se pronunciará sobre las características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de la fuerza pública de la JEP, en segundo lugar, se examinará n los asuntos que se siguen en contra del señor SV(R) Víctor Miguel Salazar Jiménez , y a los señores IMP (R) Tiberio Rodrigo González Paz; IMP (R)Alder Yair Gutiérrez Mendoza; IMP (R) Nelson Antonio Soto Abril; IMP (R) Javier Antolinez Benavides; IMP (R)Darío De Jesús Montoya Manco; IMP (R)Luis Enrique Díaz Peralta y el IMP (R) José David Mantilla Moreno y se determinará si cumplen con las exigencias para aceptar el sometimiento del compareciente a esta jurisdicción.

34. En este punto se precisa que, de acuerdo con las previsiones del acto legislativo 01 de 2017, el órgano de cierre de la Jurisdicción Especial para la

30 Legali 9003047-51.2019.0.00.0001. Folio 1070.11

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Paz es el Tribunal Para la Paz31; a su vez, en la sentencia interpretativa TP-SASENIT 1 DE 2019 la Sección de Apelaciones de esta jurisdicción decantó que el cierre hermenéutico 32 le fue confiado tanto al proferir las decisiones que

SENIT 1 DE 2019 la Sección de Apelaciones de esta jurisdicción decantó que el cierre hermenéutico 32 le fue confiado tanto al proferir las decisiones que resuelven consultas de otros órganos del sistema -Salas y Secciones o la Unidad de Investigación y Análisis UIA - como fijar los parámetros interpretativos en las providencias que desatan los recursos incoados por los distintos sujetos procesales.

35. Así, esta magistratura recogerá los criterios ya decantados por la SA con miras a garantizar el respeto por la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, para avanzar en las discusiones sobre aquellos aspectos sobre los que, eventualmente, puedan surgir nuevos desarrollos interpretativos.

C. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la JEP

36. Uno de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de connotación delictiva, relacionadas con el conflicto armado interno33.

37. Este Propósito se encuentra estrechamente vinculado con otros fines del

Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRN). En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar tratamiento judicial a los he chos del conflicto permite concretar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia, la restauración del daño, la superación de las hostilidades y la consolidación de una paz generalizada y duradera.

38. El acuerdo final del que surge el SIVJRNR resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el extinto grupo guerrillero de las

consolidación de una paz generalizada y duradera.

38. El acuerdo final del que surge el SIVJRNR resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el extinto grupo guerrillero de las FARC-EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que la JEP, fruto de este convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar

31 “Artículo transitorio 7o. Conformación. (…) El Tribunal para la Paz es el órgano de cierre y la máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz” 32 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Sentencia TP-SA-SENIT 1 DE 2019 Pag. 4. 33 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°.12

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tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de dicha agrupación insurgente, en desarrollo de las hostilidad

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