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JEP - Resolución S1CHT SDSJ 1411 2025 08 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución S1CHT SDSJ 1411 2025 08 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

SUBCASO HUILA

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Resolución S1CHT.SDSJ.1411.2025

Caso: Asesinatos y desapariciones forzadas perpetradas por agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública en el departamento del Huila Subsala: Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas

Comparecientes: Compareciente Identificación Expediente

SLP (R) Luis Carlos Santamaria Martínez

12.266.473

9002565-6.2019.0.00.0001 SLP (R) Martín Javier Luna Correa 12.198.137 1501207-6.2023.0.00.0001 SLP (R) Arnold Díaz Imbachi 12.263.411 1501263-9.2023.0.00.0001 SLP (R) Islein Rocha Lamprea 14.010.535 0000468-6.2024.0.00.0001 SLP (R) Marino Martínez Gilón 80.152.174 1501797-23.2023.0.00.0001

SLP (R) Islein Rocha Lamprea 14.010.535 0000468-6.2024.0.00.0001 SLP (R) Marino Martínez Gilón 80.152.174 1501797-23.2023.0.00.0001 SLP (R) Jhon Fredy Valderrama Fiesco 4.924.072 1501056-46.2024.0.00.000 SLP (R) José Perengüez Ortiz 10.307.707 9000257-4.2019.0.00.0001 SV (R) Hugo Alexander Flor León 10.633.102 9000900-86.2018.0.00.0001 SLP (R) Faiber Hernán Buesaquillo 12.182.064 9000922-47.2018.0.00.0001 SS Fernando Vargas Ibarra 4.901.266 9000990-60.2019.0.00.0001 SLP (R) Sinforoso Muñoz Guzmán 83.041.276 1500697-96.2024.0.00.0001 SLP (R) Franklin Rueda Betancourt 10.004.330 0001418-93.2022.0.00.0001 SLP (R) Nelson Jojoa Ruiz 79.825.273 1500307-92.2025.0.00.0001 SLP (R) Rodrigo Herrera Castañeda 10.346.463 1500470-72.2025.0.00.0001 CR Cesar Julio Remolina Lizarazo 91.298.150 0000477-5.2024.0.00.0001

Asunto: Define sometimiento de varios comparecientes del Subcaso Huila

ASUNTO

La suscrita magistrada de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión

Asunto: Define sometimiento de varios comparecientes del Subcaso Huila

ASUNTO

La suscrita magistrada de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Subcaso Huila, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2019 y el artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, procede a resolver el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de los señores SLP (R) Luis Carlos Santamaria Martínez, identificado2

con c.c. 12.266.473; SLP (R) Martín Javier Luna Correa, identificado con c.c. 12.198.137; SLP (R) Arnold Díaz Imbachi, identificado con c.c. 12.263.411; SLP (R) Islein Rocha Lamprea, identificado con c.c. 14.010.535; SLP (R) Marino Martínez Gilón, identificado con c.c. 80.152.174; SLP (R) Jhon Fredy Valderrama Fiesco, identificado con c.c. 4.924.072; SLP (R) José Perengüez Ortiz, identificado con c.c. 10.307.707; SV (R) Hugo Alexander Flor León, identificado con c.c. 10.633.102; SLP (R) Faiber Hernán Buesaquillo Quinayas, identificado con c.c. 12.182.064; SS Fernando Vargas Ibarra, identificado con c.c. 4.901.266; SLP (R) Nelson Jojoa Ruiz, identificado con c.c. 79.825.273; SLP (R) Sinforoso Muñoz Guzmán, identificado con c.c. 83.041.276; SLP

identificado con c.c. 4.901.266; SLP (R) Nelson Jojoa Ruiz, identificado con c.c. 79.825.273; SLP (R) Sinforoso Muñoz Guzmán, identificado con c.c. 83.041.276; SLP (R) Franklin Rueda Betancourt, identificado con c.c. 10.004.330; SLP (R) Rodrigo Herrera Castañeda, identificado con c.c. 10.346.463; y CR Cesar Julio Remolina Lizarazo, identificado con c.c. 91.298.150, agentes del Estado integrantes de la fuerza pública orgánicos del Batallón de Infantería Magdalena n.º 27 (BIMAG 27) de la Novena Brigada, adscrita a la Quinta División del Ejército Nacional, para el momento de los hechos objeto de la presente providencia.

ANTECEDENTES

I. Antecedentes ante la Jurisdicción Especial para la Paz

1. Por medio del Auto n.º 05 del 17 de julio de 2018 , la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR o Sala de Reconocimiento) asumió el conocimiento del Caso 03 Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. “Falsos Positivos”, en atención al Informe n.º 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación. En desarrollo del macrocaso, la SRVR priorizó el análisis de las unidades militares y territorios, considerando el número de hechos, víctimas y el potenci al ilustrativo de lo ocurrido en dichos territorios respecto de este fenómeno a nivel nacional. Fue así como a través del Auto 033 de 2021 la Sala de Reconocimiento detalló los criterios y

lo ocurrido en dichos territorios respecto de este fenómeno a nivel nacional. Fue así como a través del Auto 033 de 2021 la Sala de Reconocimiento detalló los criterios y el proceso de priorización que permitió identificar y delimitar un universo provisional de hechos1. En este contexto, se establecieron seis subcasos para abordar la instrucción del Caso 03, entre estos el Subcaso Huila.

1 JEP. SRVR, Auto No. 033 de 2021, párrafo 2. “En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, la Sala de Reconocimiento, por medio del presente Auto, divulga la ruta de priorización interna del macrocaso 03. Para ello: (i) señala las disposiciones constitucionales y legales y las circunstancias fácticas que permiten la adopción de una estrategia de priorización en el desarrollo de la investigación del Caso 03, y (ii) describe la aplicación de la metodología de priorización en este macrocaso”.3

2. Al tenor de lo establecido por el artículo 79 (e) de la Ley 1957 de 2019, en concordancia con el artículo 27 (A) de la Ley 1922 de 2018, la Sala de Reconocimiento en el marco del Subcaso Huila practicó diferentes versiones voluntarias de algunos exintegrantes de las unidades tácticas de la Novena Brigada del Ejército Nacional, entre las que se destacan el Batallón de Infantería n.º 27 “Magdalena”; Batallón de Infantería n.º 26 “Cacique Pigoanza”, la Agrupación de Fuerzas Especiales n.º 11, así como algunos terceros e integrantes de la Novena Brigada.

3. Posteriormente, a través del AUTO SUB D - SUBCASO HUILA-081 del 20 de

como algunos terceros e integrantes de la Novena Brigada.

3. Posteriormente, a través del AUTO SUB D - SUBCASO HUILA-081 del 20 de noviembre de 2023 (en adelante Auto SUB-D 081 de 2023) la Sala de Reconocimiento determinó los hechos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate y desapariciones forzadas atribuibles a miembros de la Brigada Novena y los calificó jurídicamente según el Código Penal colombiano como delitos homicidios en persona protegida y desapariciones forzadas y como crímenes de guerra y de lesa humanidad, de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto de Roma.

4. De manera paralela, mediante el Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 2023 la SRVR remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a quienes no fueron imputados como máximos responsables o partícipes determinantes sin liderazgo de las conductas más graves y representativas de los patrones macrocriminales determinados en el Auto SUB-D 081 de 2023.

5. Al despacho de la suscrita magistrada integrante de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión le compete conocer de los asuntos de los comparecientes involucrados en el Subcaso Huila que, para el momento de los hechos, eran orgánicos de los Batallones de Infantería 27 “Cacique Magdalena”, Contraguerrilla 28, Contraguerrilla 9 “Los Panches”, de Artillería 9 “Tenerife” y Grupo GAULA del departamento del Huila. Así mismo, tiene a su cargo la definición de la situación jurídica de algunos integrante s de la Policía Nacional, implicados en el subcaso, en

departamento del Huila. Así mismo, tiene a su cargo la definición de la situación jurídica de algunos integrante s de la Policía Nacional, implicados en el subcaso, en cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución PSDSJ n.º 021 de 13 de diciembre de 20232, modificada por la Resolución PSDSJ n.º 003 de 4 de abril de 20243.

2 “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023” . 3 “Por medio de la cual se modifican las Resoluciones PSDSJ N.º 8017 de 24 de diciembre de 2019, en relación con la supresión de la “Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles”, así como la PSDSJ N.º 314 0 de 21 de agosto de 2020. Adicionalmente se modifica y amplía la competencia a que se refieren las Resoluciones PSDSJ números 003 de 18 de abril de 20231 y 021 de 13 de diciembre de 2023 respecto de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, Casanare y Catatumbo, además de las Subsalas Primera, Segunda y Tercera Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no4

6. No obstante, ha de precisarse que l a magistratura de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha proferido diferentes providencias relacionadas con el sometimiento y concesión de beneficios a comparecientes implicados en hechos del Subcaso Huila que no fueron relacionados en el auto de selección negati va emitido

Situaciones Jurídicas ha proferido diferentes providencias relacionadas con el sometimiento y concesión de beneficios a comparecientes implicados en hechos del Subcaso Huila que no fueron relacionados en el auto de selección negati va emitido por la Sala de Reconocimiento. Aunado a ello, conviene advertir que algunas de las resoluciones de sometimiento proferidas no involucran a todos los militares que participaron en los hechos delictivos, por lo que se hace necesario un pronunciamiento por parte del suscrito despacho competente para subsanar y consolidar los sometimientos en cada asunto.

7. En este orden de ideas, en esta providencia se abordará el estudio de seis (6) hechos delictivos cometidos en el departamento del Huila en el periodo comprendido entre los años 2005 y 2008 que constituyeron homicidios y desapariciones forzadas, característicos de los patrones de macrocriminalidad determinados por la Sala de Reconocimiento en el Auto SUB -D 081 de 2023 , y en los cuales se encuentran implicados los señore s SLP (R) Luis Carlos Santamaria Martínez; SLP (R) Martín Javier Luna Correa; SLP (R) Arnold Díaz Imbachi; SLP (R) Islein Rocha Lamprea; SLP

(R) Marino Martínez Gilón; SLP (R) Jhon Fredy Valderrama Fiesco; SLP (R) José Perengüez Ortiz; SV (R) Hugo Alexander Flor León; SLP (R) Faiber Hernán Buesaquillo Quinayas; SS Fernando Vargas Ibarra; SLP (R) Nelson Jojoa Ruiz; SLP (R) Sinforoso Muñoz Guzmán; SLP (R) Franklin Rueda Betancourt; SLP (R) Rodrigo

Buesaquillo Quinayas; SS Fernando Vargas Ibarra; SLP (R) Nelson Jojoa Ruiz; SLP (R) Sinforoso Muñoz Guzmán; SLP (R) Franklin Rueda Betancourt; SLP (R) Rodrigo Herrera Castañeda; y CR Cesar Julio Remolina Lizarazo, según se expone a continuación:

Tabla n.º 1: hechos y comparecientes involucrados

Hecho Fecha – lugar – víctimas Noticia criminal Comparecientes implicados 1 Septiembre 13 de 2007

Vereda Palmarito del ciudad de Pitalito (Huila)

Víctimas: Jaime Galvis

Oscar Gálvez Novoa Yovin Smith Carvajal Muñoz 415516000597200701665 Fiscalía 116 Especializada DECVDH de Neiva, Huila

41-0013-331-006-200800246-00 del Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva SLP (R) Luis Carlos Santamaria Martínez

SLP (R) Martín Javier Luna Correa 2 Enero 16 de 2008

Vereda La Honda de Pitalito

Víctima IUS050-009526-2008 IUC050-9526-2008 Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos SLP (R) Arnold Díaz Imbachi

SLP (R) Islein Rocha Lamprea

SLP (R) Marino Martínez Gilón

sancionatoria a los comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables”.5

Diego Fernando Rodríguez Silva

SLP (R) Marino Martínez Gilón

sancionatoria a los comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables”.5

Diego Fernando Rodríguez Silva y Luis Alberto Imbachi

41-551-60-005972-200800119

Fiscalía 116 Especializada DECVDH de Neiva 3 Febrero 15 de 2008

Vereda La Palma del municipio de Suaza (Huila)

Víctimas: Juan Perdomo Claros

Alber Augusto Liscano Cedeño 41001-60-00-000-201500066-01 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva – Sala Penal SLP (R) Jhon Fredy Valderrama Fiesco

SLP (R) José Perengüez Ortiz 4 Febrero 25 y 26 de 2008

Sector de la Victoria en jurisdicción del municipio de Acevedo (Huila)

Víctimas: Jonathan Ruiz García

José Amílcar Parra Rafael Medina Reyes Edwin Alexander Ávila Ballesteros 415516000597-2008-00555 Fiscalía 116 Especializada DECVDH de NeivaJuzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva SLP (R) Arnold Díaz Imbachi

SLP (R) Islein Rocha Lamprea

SLP (R) Marino Martínez Gilón

SLP (R) Sinforoso Muñoz Guzmán

SLP (R) Franklin Rueda Betancourt

SV (R) Hugo Alexander Flor León 5

SLP (R) Marino Martínez Gilón

SLP (R) Sinforoso Muñoz Guzmán

SLP (R) Franklin Rueda Betancourt

SV (R) Hugo Alexander Flor León 5 Julio 18 de 2008

Vereda Jerusalén del municipio de San José de Isnos (Huila)

Víctimas: Miller Andrés Blandón

Juan Diego Martínez Peña Álvaro Hernando Ramírez Falla 41551600059720080159600 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva CR (R) Cesar Julio Remolina Lizarazo

SLP (R) Jhon Freddy Valderrama Fiesco

SLP (R) Faiber Hernán Buesaquillo Quinayas SS Fernando Vargas Ibarra 6 Junio 26 de 2007

Vereda Montecristo, kilómetro 22 vía Pitalito (Huila) al departamento del Putumayo

Víctima:

Orlando Rivera Artunduaga 415516000597200780687

Fiscal 26 Seccional Pitalito SLP (R) Arnold Díaz Imbachi

SLP (R) Rodrigo Herrera Castañeda

SLP (R) Nelson Jojoa Ruiz

8. Los hechos relacionados han sido analizados en diferentes providencias por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, conforme a las cuales se ha declarado la competencia preferente y prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz para conocer y definir la situación jurídica de algunos de los militares involucrados, como se expone en la siguiente tabla:6

competencia preferente y prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz para conocer y definir la situación jurídica de algunos de los militares involucrados, como se expone en la siguiente tabla:6

Tabla n.º 2: resoluciones y comparecientes aceptados a la JEP Hecho Fecha – lugar – víctimas Resolución de sometimiento Compareciente aceptado 1 Septiembre 13 de 2007

Vereda Palmarito de Pitalito

Víctimas: Jaime Galvis

Oscar Gálvez Novoa Yovin Smith Carvajal Muñoz i) Resolución 4219 de 20 de diciembre de 2023

  1. Resolución 4300 de 22 de diciembre de 2023
  1. Resolución 3772 de 3 de diciembre de 2024
  1. Resolución S1CHT. 0000057.2024 de 13 de septiembre de 2024
  1. Resolución n.º 4011 de 30 de diciembre de 2024
  2. SLP (R) Donaldo Arrubla Betancourt
  1. SLP (R) Diego Betancourt Ortiz
  1. SLP (R) Rodolfo Sánchez Ruíz

SLP (R) Wilson Grueso

  1. SP José Antonio Lasso Londoño
  1. CP (R) Jhon Jairo Buitrago López

2 Enero 16 de 2008

Vereda La Honda de Pitalito

Víctima Diego Fernando Rodríguez Silva y Luis Alberto Imbachi i) Resolución n.º S1CHT.SDSJ.0000055.2024 de 11 de septiembre de 2024

  1. Resolución n.º 410 de 13 de

Diego Fernando Rodríguez Silva y Luis Alberto Imbachi i) Resolución n.º S1CHT.SDSJ.0000055.2024 de 11 de septiembre de 2024

  1. Resolución n.º 410 de 13 de febrero de 2025
  2. MY (R) Edwin Uriel Cárdenas León

SS (R) Sanelg Suarez Gómez SLP (R) Alfredo Hurtado Hurtado SLP (R) Emiro Córdoba Chilito SLP (R) José Waldter Arbeláez Vargas SLP (R) Wilson Muñoz Tejada

  1. SLP (R) Divar Juspian Jiménez

SLP (R) Orsain Iles Astudillo SLP (R) José Fabio Guzmán SLP (R) Wilder Samboní Chanchi 3 Febrero 15 de 2008

Vereda La Palma del municipio de Suaza

Víctimas: Juan Perdomo Claros

Alber Augusto Liscano Cedeño i) Resolución n.º 2099 de 17 de mayo de 2019

  1. Resolución S1CHT. 0000057.2024 de 13 de septiembre de 2024
  2. CP (R) Oscar Cáredenas Sánchez

SLP (R) Jairo Alonso Carvajal Caro SLP (R) José Aníbal Trujillo Hernández SLP (R) Felipe Andrés Calderón SLP (R) Julio Cesar Ramos Zapa SLP (R) Henry Lozano SLP (R) José Fidel Orjuela López SLP (R) Juan José González

  1. SLP (R) Yil Fredis Ortega Pipicano

4 Febrero 25 y 26 de 2008

SLP (R) Henry Lozano SLP (R) José Fidel Orjuela López SLP (R) Juan José González

  1. SLP (R) Yil Fredis Ortega Pipicano

4 Febrero 25 y 26 de 2008

Sector de la Victoria en jurisdicción del municipio de Acevedo

Víctimas: Jonathan Ruiz García

José Amílcar Parra Rafael Medina Reyes Edwin Alexander Ávila Ballesteros i) Resolución n.º 3195 de 30 de junio de 2021

  1. Resolución n.º 4011 de 30 de diciembre de 2024
  1. Resolución n.º 410 de 13 de febrero de 2025
  2. SLP (R) José Iván Gañan Tapasco

SLP (R) Divar Juspian Jiménez SLP (R) Wilder Samboní Chanchi SLP (R) Fabio N. Rodríguez Barrera

  1. CP (R) Jhon Jairo Buitrago López
  1. SLP (R) Divar Juspian Jiménez

SLP (R) Wilder Samboní Chanchi SLP (R) José Iván Gañan Tapasco SLP (R) José Fabio Guzmán SLP (R) Orsain Iles Astudillo 5 Julio 18 de 2008

Vereda Jerusalén del municipio de San José de Isnos

Víctimas: Miller Andrés Blandón

Juan Diego Martínez Peña Álvaro Hernando Ramírez Falla i) Resolución n.º 4175 de 15 de noviembre de 2025

  1. Resolución n.º 588 de 26 de

Miller Andrés Blandón Juan Diego Martínez Peña Álvaro Hernando Ramírez Falla i) Resolución n.º 4175 de 15 de noviembre de 2025

  1. Resolución n.º 588 de 26 de febrero de 2025
  1. SLP (R) Ernesto Varón Hoyos

SLP (R) Jhon K. Guevara Campos SLP (R) José Aníbal Trujillo Hernández SLP (R) Armando Núñez Cuchumbe SS (R) Alejandro Aguilar Cárdenas SLP (R) Yil Fredis Ortega Pipicano

  1. SLP (R) Jaiber Méndez

SLP (R) Oscar Mauricio Álvarez Cuellar7

COMPETENCIA

9. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP es competente para pronunciarse sobre el sometimiento de los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. La SDSJ tiene asimismo competencia para decidir acerca de la concesión de beneficios transicionales y anticipados del tratamiento especial de justicia para este tipo de comparecientes.

10. Estas facultades provienen de las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos transitorios 5º, 6º, 17º y 21º del Acto Legislativo 01 de 2017; del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), punto 5.1.2, numerales 32 y 50; de los artículos 2, 9, 28,

Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), punto 5.1.2, numerales 32 y 50; de los artículos 2, 9, 28, 44 y 52 de la Ley 1820 de 2016; del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, de los artículos 51 (s.s.) y 84 de la Ley 1957 de 2019 y del artículo 6º (s.s.) del Decreto Ley 706 de 2017.

ORDEN DE ANÁLISIS

11. A efectos de resolver el sometimiento integral de los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública mencionados, la presente resolución analizará lo concerniente a las disposiciones normativas y desarrollo jurisprudencial del sometimiento de las personas que se presentan ante la JEP en calidad de agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública, sus características, efectos jurídicos y requisitos; explicará los factores de competencia y su cumplimiento en los hechos objeto de análisis; posteriormente, abordará el régimen de condicionalidad de cada uno de los comparecientes y, por último, adoptará las decisiones finales de acuerdo con el sentido de la resolución.

CONSIDERACIONES

I. Del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz por parte de agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública

12. Como consecuencia de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el capítulo 5 estableció un tratamiento especial, simétrico, diferenciado, equilibrado y equitativo para8

integrantes de las FARC-EP, agentes del Estado y otros actores del conflicto. El primer

un tratamiento especial, simétrico, diferenciado, equilibrado y equitativo para8

integrantes de las FARC-EP, agentes del Estado y otros actores del conflicto. El primer propósito de esta medida consistió en lograr que los alzados en armas en contra del Estado depusieran la vía violenta, desarrollaran por canales institucionales sus propuestas ideológicas y se reintegraran a la vida civil, política y económica de la sociedad colombiana.

13. Para contribuir efectivamente con la terminación del conflicto y con el logro de una paz estable y duradera, era necesario considerar a las personas que, como integrantes de la fuerza pública, combatieron a los rebeldes y que en desarrollo de acciones enmarcadas en el conflicto armado interno fueron también procesadas y/o condenadas por la comisión de delitos relacionados con dicho fenómeno y con ocasión de este, debiendo tenerse en cuenta la c alidad de garantes de derecho por parte del Estado. De esta forma, en el escenario transicional hacia la paz, los integrantes de las FARC -EP son procesados bajo un régimen penal favorable que contempla, entre otros, mecanismos de amnistía e indulto , mientras que los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública, de manera diferenciada, pueden ser beneficiarios de tratamientos como la renuncia a la persecución penal.

14. De este modo, en el acápite relativo a los principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral, el Acuerdo Final señaló que su funcionamiento “[…] es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado […]” 4. El mandato de inescindibilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, por lo tanto, implica que las

inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado […]” 4. El mandato de inescindibilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, por lo tanto, implica que las medidas de tratamiento especial de justicia que contempla no se destinen exclusivamente a cierto tipo de participantes en los hechos del conflicto armado interno, sino que cobija tanto a exintegrantes desmovilizados de grupos subversivos que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional, como a agentes del Estado involucrados en conductas relacionadas con el conflicto armado interno5.

15. El componente de justicia del Sistema Integral tiene por objetivos satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de maner a directa o indirecta en el

4 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numeral I.15. 5 La inescindibilidad se encuentra estipulada en varias de las normas que regulan el sistema. Véanse Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 21. Ley 1820 de 2016, artículo 3°. En el Decreto 706 incluso se tiene que el principio de inescindibilidad del SIVJRNR, junto al de prevalencia, son los elementos principales de su fundamentación, de su motivación y de su justificación.9

conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos6.

conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos6.

16. Consecuentemente, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar trámite judicial a los hechos del conflicto permite concentrar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia que, al ser satisfechas, redundan en el esclarecimiento de la verdad plena, la restauración del daño, la superación del conflicto y la consolidación de una paz estable y duradera.

Requisitos del sometimiento a la JEP y régimen de condicionalidad

17. Los requisitos para que proceda el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de un integrante de la fuerza pública consisten en la verificación positiva de los factores temporal, personal y material de competencia de la JEP sobre las conductas por las que ha sido investigado, procesado o condenado.

18. Además de la satisfacción de los factores de competencia, se requiere que el agente del Estado formalice sus compromisos con los objetivos derivados de la suscripción del Acuerdo Final y para los que fue instituido el Sistema Integral. En este sentido, la persona interesada deberá comprometerse con el esclarecimiento de la verdad plena, la reparación del daño, y brindar garantías de no repetición, lo cual repercute en la construcción de una paz estable y duradera. La formalización de estas obligaciones con las víctimas, con la sociedad y con el Sistema Integral, aunada a la verificación permanente de su cumplimiento configuran el régimen de condicionalidad, el cual es un elemento consustancial de la Jurisdicción Especial para la Paz.

obligaciones con las víctimas, con la sociedad y con el Sistema Integral, aunada a la verificación permanente de su cumplimiento configuran el régimen de condicionalidad, el cual es un elemento consustancial de la Jurisdicción Especial para la Paz.

19. Conforme con lo anterior, todo tratamiento especial de justicia se encuentra sometido al régimen de condicionalidad, de manera que la permanencia en el componente judicial del Sistema Integral, el acceso y mantenimiento de beneficios penales transicionales e incluso el procedimiento especial y sus sanciones propias se conceden si median sus presupuestos objetivos, pero de otro lado se condicionan al

6 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°.10

deber exigible y controlable en todo momento que pesa sobre sus eventuales beneficiarios de contribuir a la verdad plena y a la reparación de las víctimas7.

20. Los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública cuyo sometimiento a la JEP se verifique deberán presentar un programa preliminar de cumplimiento de los compromisos que asumieron con el sistema transicional, de conformidad con la fase inicial del tratamiento de sus asuntos en la Jurisdicción Especial para la Paz, figura a la que se hará alusión en acápite ulterior.

Efectos del sometimiento a la JEP

21. El sometimiento de los comparecientes da inicio al trámite judicial en el escenario transicional de justicia. Así mismo, marca el comienzo de la verificación

Efectos del sometimiento a la JEP

21. El sometimiento de los comparecientes da inicio al trámite judicial en el escenario transicional de justicia. Así mismo, marca el comienzo de la verificación permanente del régimen de condicionalidad al que se encuentra subordinada su comparecencia. Sin embargo, el sometimiento a la JEP no implica que las tareas de investigación de la jurisdicción ordinaria cesen en forma definitiva, respecto de los procesos allí iniciados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno.

22. En efecto, el literal “j” del numeral 48 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera establece

que:

La Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de cualquier otra jurisdicción que opere en Colombia, continuará adelantando las investigaciones hasta el día en que la Sala [de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas], una vez concluidas las etapas anteriormente previstas […] anuncie públicamente que en tres meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones, momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de que se trate perderá competencias para continuar investigando hechos o conductas competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

23. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79, literal “j”, parágrafo 3° de la Ley 1957 de 2019, una vez aceptado el sometimiento al

7 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP – SA 001 del 30 de abril de 2018, radicación 20literal “j”, parágrafo 3° de la Ley 1957 de 2019, una vez aceptado el sometimiento al

7 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP – SA 001 del 30 de abril de 2018, radicación 20000097-2018; párrafo 44. En el párrafo 45 del mismo pronunciamiento y prosiguiendo el análisis sobre los beneficios transitorios, anticipados y condic ionados, el Tribunal indica: “ …Ninguna de estas medidas constituye un fin en sí mismo, como quiera que ellas están atadas a deberes de colaboración con la verdad y con la reparación de las víctimas…”11

interesado en comparecer, las autoridades que continúen con la actuación no podrán adoptar decisiones de fondo:

Atendiendo a la competencia exclusiva de la JEP sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, conforme se establece en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, los órganos y servidores públicos que continúen las anteriores investigaciones sol

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