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JEP - Resolución S1CHT SDSJ 4004 30 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución S1CHT SDSJ 4004 30 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL PRIMERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES FUERZA

PÚBLICA – SUBCASO COSTA CARIBE

Resolución n.° S1CHT.SDSJ.4004.2024 Bogotá D.C., treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente Legali: 1501349-16.2024.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

MG(R) Jairo Alejandro Fuentes Sandoval 79.469.648

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública Ejército Nacional Situación jurídica: En libertad

Delitos: Asunto: Homicidio en persona protegida y concierto para delinquir Acepta sometimiento Fecha de reparto: 11 de octubre de 2024

I. ASUNTO

Procede este despacho de conocimiento adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del señor MG(R) Jairo Alejandro Fuentes Sandoval, identificado con cédula de ciudadanía n.°. 79.469.648, miembro del Grupo de Acción Unificada para la Libertad Personal del Atlántico (GAULA Atlántico), adscrito a la Segunda Brigada de la Primera División del Ejército

Grupo de Acción Unificada para la Libertad Personal del Atlántico (GAULA Atlántico), adscrito a la Segunda Brigada de la Primera División del Ejército Nacional.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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II. ANTECEDENTES RELEVANTES

Hechos del 30 de octubre de 2002 en el corregimiento de Guacamayal, municipio de Fundación (Magdalena). Víctimas: Jesús Emiro Flórez Bonilla y Elkin Javier Blanco Acuña

Radicado N° 11001-60-00102-2020-0000009 de la Fiscalía Octava delegada ante la Corte Suprema de Justicia

1. El 21 de septiembre de 2021 1 la Fiscalía Octava delegada ante la Corte Suprema de Justicia, avocó conocimiento de la compulsa de copias en contra del señor MG(R) Jairo Alejandro Fuentes Sandoval efectuada por parte de la Fiscalía 105 de la D irección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, decretando la práctica de pruebas.

2. El 21 de septiembre de 2023 2, la Fiscalía Octava delegada ante la Corte Suprema de Justicia dispuso la apertura de instrucción, ordenando la vinculación mediante indagatoria al señor MG(R) Jairo Alejandro Fuentes

Sandoval, por cuenta de los siguientes hechos:

[…] en cumplimiento a la orden de operaciones No 095 “Gran Vía” de fecha 29 de octubre del 2002, durante el desarrollo de operaciones Antisecuestro y

Sandoval, por cuenta de los siguientes hechos:

[…] en cumplimiento a la orden de operaciones No 095 “Gran Vía” de fecha 29 de octubre del 2002, durante el desarrollo de operaciones Antisecuestro y Antiextorsión, el día 30 de Octubre 09:50 horas del 2002, en el área general del corregimiento de Guacamayal, municipio de Ciénaga Departamento Magdalena, mediante maniobras de infiltración, y con base en las últimas informaciones recibidas por inteligencia humana que indicaban que terroristas de la cuadrilla 19 de las FARC, que pretendían realizar desplazamientos en esta área con el fin de realizar pescas milagrosas, obstrucción de vías y secuestros sel ectivos, además extorsión y abigeo en la región ya mencionada, el Comando del Grupo Gaula

1 JEP. Expediente Legali n.° 1501349-16.2024.0.00.0001. Fls. 411-414. Refiere la Fiscalía Octava delegada ante la Corte Suprema de Justicia: “Dio origen a la presente investigación la compulsa de copias ordenada por la Fiscalía 105 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, dentro del radicado 110016000009920180000024, en contra del Brigadier General Jairo Alejandro Fuentes Sandoval, por su presunta participación en casos de “ejecuciones extrajudiciales”, por hechos ocurridos el 6 de junio de 2003 [sic], en la vuelta del Cura por la vía a Guacamayal, Magdalena, cuando se dio de baja a dos sujetos N.N., en un supuesto combate con el Gaula del Ejército Nacional, justificado en la orden de operación denominada Gato Negro [sic]”.

N.N., en un supuesto combate con el Gaula del Ejército Nacional, justificado en la orden de operación denominada Gato Negro [sic]”. 2 Ibid. Fls. 958-969.Página 3 de 44

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ordena efectuar registros ofensivos concretamente en las fincas en donde al parecerse iban a efectuar el secuestro de un finquero del sector…siendo aproximadamente las 9:50 horas en la vía que comunica de la troncal de la costa al corregimiento de Guacamayal se notó la presencia de 04 sujetos portando armas largas y encapuchados, que hacían señales de pare a lo cual se tuvo la reacción de la sección de inteligencia del Gaula Atlántico, al sentir la reacción los terroristas emprendieron la huida hacia el sector de la maraña haciendo disparos. Posteriormente en registros del sector se encontró como resultado dos terroristas abatidos con su material de guerra procediendo inmediatamente a informar al comando superior para organizar la actividad legal pertinente…RESULTADOS OPERACIONALES antisociales (FARC) abatidos 02 […] 3.

3. La Fiscalía Octava delegada ante la Corte Suprema de Justicia citó al señor MG(R) Jairo Alejandro Fuentes Sandoval a diligencia de indagatoria para el 21 de marzo de 20244, siendo reprogramada para el 23 de abril5, 24 de junio6 y 19 de septiembre de 20247, sin que obre en el expediente allegado a la JEP información que permita establecer que la diligencia referida se haya llevado a cabo.

septiembre de 20247, sin que obre en el expediente allegado a la JEP información que permita establecer que la diligencia referida se haya llevado a cabo.

III. ACTUACIONES ANTE LA JEP

4. En escrito presentado el 4 de octubre de 2024 8 el señor MG(R) Jairo Alejandro Fuentes Sandoval solicitó la aceptación de sometimiento a la JEP por cuenta del proceso penal radicado n.° 11001-60-00102-2020-0000009 de la Fiscalía Octava delegada ante la Corte Suprema de Justicia por hechos ocurridos el 30 de octubre de 2002, en el corregimiento de Guacamayal, municipio de Fundación

(Magdalena), donde fueron presentados como muertos en combate los señores Jesús Emiro Flórez Bonilla y Elkin Javier Blanco Acuña. Solicitud en la que allegó copia del referido proceso penal.

3 Ibid. Fls. 960-961. 4 Ibid. Fl. 740. 5 Ibid. Fl. 750. 6 Ibid. Fl. 785. 7 Ibid. Fls. 805-807. 8 Ibid. Fls. 1 – 1040.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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5. El 11 de octubre de 2024 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó al despacho de la suscrita magistrada la solicitu d de sometimiento presentada por el señor

MG(R) Jairo Alejandro Fuentes Sandoval9.

6. El 30 de octubre de 202410 fue allegado poder otorgado por el señor MG(R)

de la suscrita magistrada la solicitu d de sometimiento presentada por el señor MG(R) Jairo Alejandro Fuentes Sandoval9.

6. El 30 de octubre de 202410 fue allegado poder otorgado por el señor MG(R) Jairo Alejandro Fuentes Sandoval al abogado Jamie Enrique Perico Aránzazu, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 80.091.492 y tarjeta profesional n.° 160.525 del Consejo Superior de la Judicatura, para que lo represente en las actuaciones en la JEP.

IV. CONSIDERACIONES

De la Competencia

7. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para asumir conocimiento y pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, en virtud de lo preceptuado en los artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, 48 de la Ley 1922 de 2018 y 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019.

Orden de análisis

8. Para efectos metodológicos, este despacho se pronunciará sobre los siguientes puntos: (i) características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de la fuerza pública de la JEP; (ii) se examinará si el asunto bajo estudio cumple con las exigencias para aceptar el sometimiento del solicitante a

9 Ibid. Fl. 1041.

integrantes de la fuerza pública de la JEP; (ii) se examinará si el asunto bajo estudio cumple con las exigencias para aceptar el sometimiento del solicitante a

9 Ibid. Fl. 1041. 10 Ibid. Fls. 1043-1053.Página 5 de 44

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

esta jurisdicción frente a la investigación penal con radicado n.° 11001-60-001022020-0000009 de la Fiscalía Octava delegada ante la Corte Suprema de Justicia que se adelanta en su contra ; (iii) verificación del régimen de condicionalidad; (iv) efectos del sometimiento; y, (v) otras consideraciones.

9. En este punto se precisa que, de acuerdo con las previsiones del acto legislativo 01 de 2017, el órgano de cierre de la JEP es el Tribunal Para la Paz11; a su vez, en la sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 DE 2019 la Sección de Apelación de esta jurisdicción decantó que el cierre hermenéutico12 le fue confiado tanto al proferir estas decisiones que resuelven consultas de otros órganos del sistema -Salas y Secciones o la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)- como fijar los parámetros interpretativos en las providencias que desatan los recursos incoados por los distintos sujetos procesales.

10. Así, esta funcionaria recogerá los criterios ya decantados por la SA con miras a garantizar el respeto por la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, para avanzar en las discusiones sobre aquellos aspectos sobre los que, eventualmente,

10. Así, esta funcionaria recogerá los criterios ya decantados por la SA con miras a garantizar el respeto por la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, para avanzar en las discusiones sobre aquellos aspectos sobre los que, eventualmente, puedan surgir nuevos desarrollos interpretativos.

A. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la JEP

11. Uno de los objetivos de la J EP consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de connotación delictiva, relacionadas con el conflicto armado interno13.

12. Este propósito se encuentra estrechamente vinculado con otros fines del Sistema Integral de para la Paz (SIP). En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar tratamiento judicial a los hechos del

11 “Artículo transitorio 7o. Conformación. (…) El Tribunal para la Paz es el órgano de cierre y la máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz”. 12 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Sentencia TP-SA-SENIT 1 DE 2019 Pág. 4. 13 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

artículo 5° transitorio, inciso 1°.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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conflicto permite concretar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia, la restauración del daño, la superación de las hostilidades y la consolidación de una paz generalizada y duradera.

13. El Acuerdo Final del que surge el SIP resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el extinto grupo guerrillero de las FARC-EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que la JEP, fruto de este convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de dicha agrupación insurgente, en desarrollo de las hostilidades.

14. Debido al carácter integral del sistema, las medidas de justicia transicional deben destinarse también a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto armado interno.

15. Así, en el Acuerdo Final y en las normas que lo implementan, se estableció que dentro del componente de justicia del SIP se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultaneo a los miembros de la fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 201614.

16. Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C -674 de 2017 precisó que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de

ocurrido antes del 01 de diciembre de 201614.

16. Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C -674 de 2017 precisó que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la J EP es estrictamente voluntaria15. Correlativamente, ese alto tribunal determinó que los destinatarios directos del tratamiento especial de justicia en la JEP son los miembros de la Fuerza Pública y los exguerrilleros de las FARC. Ahora bien, el sometimiento a la J EP es integral, irreversible e irrestricto.

17. Esto quiere decir, en primer lugar, que el sometimiento a la JEP de un miembro de la fuerza pública cobija a todas las conductas delictivas ocurridas

14 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Ley 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59. 15 Corte Constitucional. Sentencia C – 674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9., páginas 402 a 413.Página 7 de 44

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antes del 01 de diciembre de 2016, relacionadas con el conflicto por las que su

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antes del 01 de diciembre de 2016, relacionadas con el conflicto por las que su responsabilidad se encuentre comprometida. En segundo lugar, que, una vez materializado el sometimiento, su situación jurídica será resuelta de forma definitiva por la JEP, salvo en el evento de que se presenten incumplimientos al régimen de condicionalidad que justifiquen su exclusión del sistema transicional integral16. Y, en tercer lugar, como lo señaló la SA de la JEP que la “[…] comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia”17.

B. Requisitos para el acceso al tratamiento especial de la justicia. Los factores de competencia de la JEP

18. Para determinar que la JEP tiene competencia sobre un caso concreto, se debe verificar el cumplimiento concurrente de tres factores. El primero tiene que ver con el momento en que ocurrieron los hechos (factor temporal), el segundo con la condición de los involucrados al momento de su comisión (factor personal) y el tercero con la naturaleza de las conductas (factor material).

19. El factor temporal de competencia de la JEP se encuentra establecido constitucionalmente en el primer inciso del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 18. Esta disposición señala que la JEP “[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de

constitucionalmente en el primer inciso del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 18. Esta disposición señala que la JEP “[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 […]” Por lo cual, todos los delitos ocurridos con poste rioridad a dicha fecha, independientemente de su eventual relación con el conflicto armado interno,

16 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP – SA 19 del 21 de agosto de 2018. Punto 7.21., página 35. 18 A esta disposición constitucional remite por lo demás el artículo 65 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, como fuente normativa del ámbito temporal de competencia de la Jurisdicción Especial.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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quedan excluidos del ámbito de facultades de la JEP y deberán ser conocidos por la jurisdicción ordinaria19.

20. Respecto del factor personal de competencia de la JEP, el artículo transitorio

17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que:

El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) también se aplicará respecto de los Agentes del Estado

17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que:

El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este […] y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva.

21. El anterior criterio constitucional de competencia personal sustenta la aplicación del tratamiento especial de justicia en la JEP a integrantes de fuerza pública procesados por hechos relacionados con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 2016. Esta aplicación se desarrolla en los artículos transitorios 21 a 26 del Acto Legislativo 01 de 2017, constitutivos del capítulo VII de la mencionada norma.

22. En especial, el artículo transitorio 21 superior establece que los miembros de la fuerza pública involucrados en la comisión de conductas delictivas relacionadas con el conflicto recibirán en la JEP un tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, respecto del destinado en este escenario a exintegrantes desmovilizados de grupos rebeldes.

23. Los elementos normativos del ámbito personal de competencia de la JEP fueron precisados en la Ley Estatutaria 1957 de 2019. En el primer inciso del artículo 63 se precisa la inescindibilidad20 en el funcionamiento del escenario transicional de justicia, debiendo aplicarse “[…] de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado […] y sus

artículo 63 se precisa la inescindibilidad20 en el funcionamiento del escenario transicional de justicia, debiendo aplicarse “[…] de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado […] y sus

19 Sin perjuicio de la competencia de la JEP para conocer los delitos cometidos, entre el primero de diciembre de 2016 y el 27 de junio de 2017, durante el proceso de dejación de armas y estrechamente vinculados a dicho proceso, por integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno nacional, a la luz de lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 20 Numeral 15, página 146 ibídem: “El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.” Respecto del principio de inescindibilidad de la JEP véanse también Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 21 y Ley 1820 de 2016 artículo 3°.Página 9 de 44

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decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores” . El último inciso del artículo reproduce la regulación del artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, a partir de la cual la JEP cuenta con competencia para aplicar el tratamiento transicional de justicia a los Agentes del Estado procesados

inciso del artículo reproduce la regulación del artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, a partir de la cual la JEP cuenta con competencia para aplicar el tratamiento transicional de justicia a los Agentes del Estado procesados por conductas relacionadas con el conflicto armado interno.

24. El parágrafo segundo del artículo 63 de la Ley Estatutaria precisó que el agente del Estado que haya participado en la conducta delictiva teniendo como móvil determinante el ánimo de enriquecimiento personal ilícito, quedará excluido de la competencia de la JEP.

25. Por último, respecto del factor personal es relevante señalar que en el artículo 69 de esa misma norma se consagró expresamente el trato diferencial pero simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo para quienes comparecen a la JEP.

26. El factor material de competencia de la JEP está relacionado con la naturaleza de los hechos que son materia de sus actuaciones. El inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 prescribe que las conductas delictivas sobre las que la JEP ejerce sus facultades son exclusivamente aquellas cometidas “[…] por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]”, punto sobre el que la SA ha decantado que:

[…] el presupuesto de competencia material implica constatar que el CANI [conflicto armado de índole no internacional] haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible –criterio objetivo o de causalidad–, o que haya influido en el “autor, partícipe o encubridor” en cuanto a que lo hubiese dotado de mayores habilidades para ejecutarla (capacidad), determinado su

de la comisión de la conducta punible –criterio objetivo o de causalidad–, o que haya influido en el “autor, partícipe o encubridor” en cuanto a que lo hubiese dotado de mayores habilidades para ejecutarla (capacidad), determinado su disposición para cometerla (decisión), facilitado los medios que le sirvieron para consumarla (oportunidad), o incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección) –criterio orientador y subjetivo o de correlación no causal–21-22.

21 Sobre la utilización de estos criterios en el análisis del presupuesto material de competencia, pueden consultarse los autos TP-SA 031 del 12 de septiembre de 2018, 069 de 2018, 110 de 2019, 171 de 2019, 208 y 252 de 2019, 495 de 2020 y 1023 de 2022, entre muchos otros. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TP-SA 1369 de 2023, decisión de 1 de marzo de 2023. Pág. 6-7.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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27. Respecto del estándar probatorio exigible al fallador transicional durante la etapa de verificación del cumplimiento de requisitos, el tribunal de cierre de esta

jurisdicción estableció:

La evaluación del factor material de competencia varía en función de la etapa del procedimiento transicional conforme lo ha señalado la jurisprudencia de la SA. Con el ánimo de facilitar su uso, la SA ajustará la terminología que ha venido

La evaluación del factor material de competencia varía en función de la etapa del procedimiento transicional conforme lo ha señalado la jurisprudencia de la SA. Con el ánimo de facilitar su uso, la SA ajustará la terminología que ha venido usando para describir el estándar de prueba necesario en distintos momentos procesales y con materiales probatorios de diferente peso . Recuérdese que, en función de ello, la SA ha usado los estándares siguientes según la respectiva etapa procesal: “inferencia razonable” en la etapa inicial , “aceptable grado de persuasión” en la etapa intermedia e “hipótesis sustancialmente mejor probada” en la etapa definitiva […].

Se trata de simplificar la denominación del estándar de valoración probatoria como razonable – nivel bajo –, persuasivo – nivel medio – y convincente – nivel alto –, en un campo en el que suelen presentarse dos o más hipótesis en cada caso. De ese modo se debe escoger aquella que resulte más razonable (que otra), más persuasiva (que otra) o más convincente (que otra). Y en cualquiera de los tres casos, dicha hipótesis escogida será la mejor probada, según el estadio procesal en que se encuentre y la cantida d de pruebas recaudadas hasta ese momento. Lo anterior, sin perjuicio de que, en aquellos casos donde ambas hipótesis resulten plausibles en igual o similar medida, la Sala de Justicia amplie la recolección de información para esclarecer los hechos cuando sea pertinente”. (énfasis fuera del original)23.

28. Una vez establecidos los presupuestos normativos y jurisprudenciales, se procede a examinar los hechos traídos a esta jurisdicción a la luz de los factores de competencia.

(énfasis fuera del original)23.

28. Una vez establecidos los presupuestos normativos y jurisprudenciales, se procede a examinar los hechos traídos a esta jurisdicción a la luz de los factores de competencia.

29. En primer lugar, sobre el Factor Temporal se tiene que los hechos objeto de este pronunciamiento sucedieron el 30 de octubre de 2002 , esto es con anterioridad a la firma del AFP, por lo cual cumplen con el factor temporal de competencia de la JEP.

30. En segundo lugar, respecto del Factor Personal , una vez revisadas las piezas procesales que integran el expediente Legali, se extrae que la persona a la que se refiere la presente decisión es destinatario de la JEP en calidad de compareciente forzoso, pues los hechos por los cuales se estudia su sometimiento

23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TP -SA 1434 de 2023, decisión de 31 de mayo de 2023. Pág. 13 -14.Página 11 de 44

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fueron cometidos mientras se desempeñaba como miembro de la fuerza pública, perteneciente al Gaula Atlántico de la Segunda Brigada adscrita a la Primera

División del Ejército Nacional:

Compareciente Grado al momento de los hechos Jairo Alejandro Fuentes Sandoval Mayor24

31. Por lo anterior, se estima acreditada la condición de miembro de fuerza pública del compareciente, sin que se advierta algún otro elemento de convicción que permita poner en duda ese hecho.

Jairo Alejandro Fuentes Sandoval Mayor24

31. Por lo anterior, se estima acreditada la condición de miembro de fuerza pública del compareciente, sin que se advierta algún otro elemento de convicción que permita poner en duda ese hecho.

32. Por último, frente al Factor material, dentro de los elementos que integran el expediente Legali de la referencia se tienen varios medios suasorios que permiten dilucidar la forma como se desarrollaron los hechos ocurridos el 30 de octubre de 2002, en el corregimiento de Guacamayal, municipio de Fundación

(Magdalena), donde se causó la muerte a los señores Jesús Emiro Flórez Bonilla y Elkin Javier Blanco Acuña.

33. En primer lugar, mediante informe de resultados operacionales n.° 1157/BR2-GAATLA-S3-375 de 4 de diciembre de 2002, suscrito por el entonces Mayor Jairo Alejandro Fuentes Sandoval y dirigido al señor Juez 16 de Instrucción Penal Militar, en el que refiere: “[…] a fin de informar los resultados operacionales que concluyeron con la baja de dos sujetos al parecer integrantes del frente 19 de las FARC, en desarrollo de Orden de Operaciones antisecuestro No. 095, en área general del Corregimi ento de GUACAMAYAL, municipio CIÉNAGA”25. No obstante, en declaración rendida el 1 de diciembre de 2015 ante la Fiscalía General de la Nación por parte del señor Rolando René Garavito

Zapata, indicó que:

[…] PREGUNTADO: De acuerdo con lo indicado por el señor ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, se indica que miembros de Gaula del Ejército del Atlántico, que estaban para ese momento en mando del mayor

[…] PREGUNTADO: De acuerdo con lo indicado por el señor ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, se indica que miembros de Gaula del Ejército del Atlántico, que estaban para ese momento en mando del mayor del Ejército FUENTES, quien coordinó con el mayor EDGAR IVAN QUIÑONEZ y el Teniente OMAR ARCINIEGAS, quien pertenecía también al Gaula Atlántico, quienes coordinaron con CARLOS TIJERAS, la entrega de dos sujetos para ser presentados como muertos en combate,

24 JEP. Expediente Legali n.° 1501349-16.2024.0.00.0001. Fls. 278-288. 25 Ibid. Fl. 859.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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que él, GUEVARA CANTILLO se encontraba de vacaciones, pero fue contactado por el mayor QUIÑONEZ CÁRDENAS, quien le solicitó que llevaran al mayor FUENTES, hasta el sitio donde se encontraba CARLOS TIJERAS, que le iban a entregar esa gente, que nos puede decir al respecto?

CONTESTO: Eso si sucedió, ellos llegaron en dos camionetas y se le entregaron dos personas ya uniformadas, de camuflado, de fuerzas militares, nosotros los obligamos a que se vistieran de camuflado, y una vez se los entregamos, ellos se los llevaron vivos. PREGUNTADO: ¿Supo usted quienes eran estas dos personas a que ha hecho mención en su respuesta anterior? CONTESTO: No, no recuerdo, a ellos los llevaron no

vez se los entregamos, ellos se los llevaron vivos. PREGUNTADO: ¿Supo usted quienes eran estas dos personas a que ha hecho mención en su respuesta anterior? CONTESTO: No, no recuerdo, a ellos los llevaron no recuerdo quien, y nosotros los teníamos ahí en la finca El Motor amarrados. - PREGUNTADO: ¿Tiene usted conocimiento por qué motivo entregaron ustedes como AUC, estas dos personas a miembros del Ejército? C ONTES

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