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JEP - Resolución S1CHT SDSJ 4012 30 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución S1CHT SDSJ 4012 30 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S R A D I C A D O S 900 0925 - 02 . 2 0 18. 0 . 0 0. 0 0 0 1 1500292 - 3 1 . 2 0 2 2 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

SUBCASO HUILA

Resolución S1CHT.SDSJ N.° 4012 de 2024 Bogotá D.C., 30 de diciembre de 2024

Caso: Asesinatos y desapariciones forzadas perpetradas por agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública en el departamento del Huila Subsala: Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas.

Comparecientes: SLP (R) CÉSAR AUGUSTO VÁSQUEZ ORDÓÑEZ (Exp. Legali 9000925-02.2018.0.00.0001)

SLP (R) JOSÉ WILSON ORREGO NOREÑA (Exp. Legali 900092502.2018.0.00.0001)

9000925-02.2018.0.00.0001)

SLP (R) JOSÉ WILSON ORREGO NOREÑA (Exp. Legali 900092502.2018.0.00.0001)

SLP (R) JOSÉ ALFREDO VALDERRAMA CALDERÓN (Exp.

Legali 1500292-31.2022.0.00.0001) Asunto: Define sometimiento integral

ASUNTO

Este despacho Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) - Subcaso Huila - de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, se pronuncia acerca del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de los Soldados Profesionales (SLP) retirados (R) del Ejército Nacional JOSÉ WILSON ORREGO NOREÑA, CÉSAR AUGUSTO VÁSQUEZ ORDÓÑEZ y JOSÉ ALFREDO VALDERRAMA CALDERÓN.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S R A D I C A D O S 9000925 - 0 2 . 2 0 1 8. 0 . 0 0. 0 0 0 1 1500292 - 3 1 . 2 0 2 2 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

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1. COMPETENCIA

1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción

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1. COMPETENCIA

1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, judicializados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.

2. Esta competencia deriva de las facultades constitucionales de la JEP, establecidas en los artículos transitorios 5°, 6°, 17 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, para administrar justicia en forma preferente, prevalente e inescindible, respecto de las demás jurisdicciones, sobre el tipo de conductas referido en el párrafo anterior.

3. Sumado a lo anterior, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en razón de lo prescrito en los artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y de los artículos 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019, tiene competencia para decidir acerca de la concesión de beneficios anticipados y transitorios del tratamiento especial y transicional de justicia para integrantes de fuerza pública, respecto de conductas ocurridas antes del primero (1°) de diciembre de 2016 que guarden relación con el conflicto armado interno.

2. ANTECEDENTES

2.1 ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

diciembre de 2016 que guarden relación con el conflicto armado interno.

2. ANTECEDENTES

2.1 ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

2.1.1 Ante la sala de definición de situaciones jurídicas

2.1.1.1 SLP (R) CÉSAR AUGUSTO VÁSQUEZ ORDÓÑEZ

4. A través de la Resolución n.°0837 del 25 de febrero de 2021, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ), aceptó el sometimiento del señor SLP (R) C ÉSAR AUGUSTO VÁSQUEZ ORDÓÑEZ vinculado al proceso 415513104001-201200055 conocido por el Juzgado PrimeroPágina 3 de 59

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R E S O L U C I Ó N N O Penal del circuito de Pitalito, Huila, que condenó al prenombrado a la pena de 360 meses de prisión por los hechos ocurridos el 22 de marzo de 2006 en el corregimiento Bruselas, vereda Kennedy de Pitalito, Huila, en los que perdieron la vida los señores Saúl Ortíz Muñóz Y Danilo Yepes Pineda1.

corregimiento Bruselas, vereda Kennedy de Pitalito, Huila, en los que perdieron la vida los señores Saúl Ortíz Muñóz Y Danilo Yepes Pineda1.

5. En esta misma oportunidad, se concedió la habilitación del solicitante para ejercer cargos públicos exceptuando órganos de seguridad, defensa, rama judicial u órganos de control.

6. Por otra parte, mediante la Resolución n.° 4006 de 2023, el suscrito despacho declaró su competencia prevalente para conocer del proceso disciplinario número 155 -2007-158700/050-2007-09315 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos y de la acción de repetición con radicado 410012333000 2016-00317-00 en cabeza del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, iniciados por los hechos ocurridos el 05 de marzo de 2007 en la vía que de Pitalito conduce al municipio de Mocoa en los que perdieron la vida los señores Dagoberto Charry Solano, Fredy Castillo Arcila, Jaime Alberto Rodríguez Amaya y Jesús Alfredo Bermúdez Acosta y sobrevivió el señor José

Yesid Farfán.

7. Ahora bien, en comunicación calendada el 09 de junio de 2023, la Dirección de Centros de Reclusión Militar (DICER) informó que el señor SLP (R) C ÉSAR AUGUSTO VÁSQUEZ ORDÓÑEZ estuvo privado desde el 7 de julio de 2011 hasta el 15 de agosto de 2017, cuando recuperó su libertad por orden dictada el 17 de mayo de 2017 por parte del Juzgado Primero del Circuito de Pitalito,

hasta el 15 de agosto de 2017, cuando recuperó su libertad por orden dictada el 17 de mayo de 2017 por parte del Juzgado Primero del Circuito de Pitalito, oportunidad en la que se benef ició con la Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada (LTCA) 2, sin que se advierta que a la fecha siga afectado en su libertad personal.

8. Así mismo, en respuesta a la solicitud contenida en la Resolución n.°0837 del 25 de febrero de 2021, el señor SLP (R) C ÉSAR AUGUSTO VÁSQUEZ ORDÓÑEZ suscribió el acta formal de sometimiento número 301282 el 21 de julio de 2017 en la ciudad de Neiva 3, en la que se comprometió expresamente a (i) contribuir a la verdad, a la no repetición y a la reparación inmaterial de las

1 Sistema de gestión judicial Legali 9000925-02.2018.0.00.0001. Folio 112. 2 Sistema de gestión judicial Legali 0000051-97.2023.0.00.0001. Folio 1874. 3 Sistema de gestión judicial Legali 9000925-02.2018.0.00.0001. Folio 4109.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S R A D I C A D O S 9000925 - 0 2 . 2 0 1 8. 0 . 0 0. 0 0 0 1 1500292 - 3 1 . 2 0 2 2 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

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víctimas; (ii) atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR); (iii) informar de manera inmediata cualquier cambio de residencia al Secretario Ejecutivo de la JEP; (iv) en caso de se r beneficiario de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) a no salir del país sin previa autorización de la JEP, y; (v) a no incurrir en las causales de pérdida de beneficios establecidos en el parágrafo segundo del artículo 52 y del parágra fo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016.

2.1.1.2 SLP (R) JOSÉ WILSON ORREGO NOREÑA

9. A través de la Resolución n.°0837 del 25 de febrero de 2021, este despacho de la SDSJ, aceptó el sometimiento del señor SLP (R) JOS É WILSON ORREGO NOREÑA vinculado al proceso 415513104001 -201200055 conocido por el Juzgado Primero Penal del circuito de Pitalito, Huila, que lo condenó a la pena de 360 meses de prisión por los hechos ocurridos el 22 de marzo de 2006 en el corregimiento Bruselas, vereda Kennedy de Pitalito, Huila, en los que perdieron la vida los señores Saúl Ortíz Muñóz Y Danilo Yepes Pineda4.

10. En esta misma oportunidad, se concedió la habilitación de los solicitantes

la vida los señores Saúl Ortíz Muñóz Y Danilo Yepes Pineda4.

10. En esta misma oportunidad, se concedió la habilitación de los solicitantes para ejercer cargos públicos exceptuando órganos de seguridad, defensa, rama judicial u órganos de control.

11. Mediante la Resolución n.° 4006 de 2023, el suscrito despacho declaró su competencia prevalente para conocer del proceso disciplinario número 155-2007158700/050-2007-09315 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos y de la acción de repetición con radicado 410012333000 201600317-00 en cabeza del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, iniciados por los hechos ocurridos el 05 de marzo de 2007 en la vía que de Pitalito conduce al municipio de Mocoa en los que perdieron la vida los señores Dagoberto Charry Solano, Fredy Castillo Arcila, Jaime Alberto Rodríguez Amaya y Jesús Alfredo Bermúdez Acosta y sobrevivió el señor José Yesid Farfán.

4 Sistema de gestión judicial Legali 9000925-02.2018.0.00.0001. Folio 112.Página 5 de 59

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R E S O L U C I Ó N N O

12. Ahora bien, mediante la Sentencia de Casación con radicación n.° 42374 del catorce (14) de agosto de 2012, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó conceder la libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor SLP (R) JOSÉ WILSON ORREGA NOREÑA. A la fecha el despacho advierte que el prenombrado continúa disfrutando del beneficio transicional5.

13. Por su parte, en respuesta a la solicitud contenida en la Resolución n.°0837 del 25 de febrero de 2021, el señor SLP (R) JOSÉ WILSON ORREGA NOREÑA suscribió el acta formal de sometimiento número 302383 el 21 de julio de 2017 en la ciudad de Neiva6, en la que se comprometió expresamente a (i) contribuir a la verdad, a la no repetición y a la reparación inmaterial de las víctimas; (ii) atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJ RNR); (iii) informar de manera inmediata cualquier cambio de residencia al Secretario Ejecutivo de la JEP; (iv) en caso de ser beneficiario de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) a no salir del país sin previa autorización de la JEP, y; (v) a no incurrir en las causales de pérdida de beneficios establecidos en el parágrafo segundo del artículo 52 y

salir del país sin previa autorización de la JEP, y; (v) a no incurrir en las causales de pérdida de beneficios establecidos en el parágrafo segundo del artículo 52 y del parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016.

2.1.1.3 SLP (R) JOSÉ ALFREDO VALDERRAMA CALDERÓN

14. Por medio de la Resolución n.° 934 de 2022 el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero de la SDSJ asumió conocimiento del trámite de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor SLP (R) JOS É ALFREDO VALDERRAMA CALDERÓN y reconoció personería al abogado Alfonso Murcia Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía número 1.075.208.857 y portador de la tarjeta profesional 177.299 del Consejo Superior de la Judicatura.

15. Posteriormente, mediante la Resolución n.° 3518 de 2022 , el mencionado despacho de la SDSJ decidió aceptar el sometimiento del prenombrado por la investigación adelantada por la Fiscalía 116 ECVDH de Neiva, Huila, identificada mediante radicado 415516000597200780406 , con ocasión de los

5 Sistema de gestión documental CONTI 20171510081402. 6 Sistema de gestión judicial Legali 9000925-02.2018.0.00.0001. Folio 4109.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

R A D I C A D O S 9000925 - 0 2 . 2 0 1 8. 0 . 0 0. 0 0 0 1 1500292 - 3 1 . 2 0 2 2 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

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hechos ocurridos el primero (1) de marzo de 2007 en los que perdió la vida el señor Ruberney Rincón Casanova7.

16. Por su parte, en respuesta a la solicitud contenida en la Resolución S1CHT.SDSJ.0000024.2024 del doce (12) de julio de 2024, el señor SLP (R) JOSÉ ALFREDO VALDERRAMA CALDERÓN suscribió el acta formal de sometimiento número 307395 el 24 de julio de 2024 en la ciudad de Pitalito, Huila, en la que se comprometió expresamente a (i) contribuir a la verdad, a la no repetición y a la reparación inmaterial de las víctimas; (ii) atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRN R); (iii) informar de manera inmediata cualquier cambio de residencia al Secretario Ejecutivo de la JEP; (iv) en caso de ser beneficiario de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) a no salir del país sin previa autorización de la JEP, y; (v) a no incurrir en las causales de pérdida de beneficios establecidos en el parágrafo segundo del artículo 52 y del parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016.

17. Así mismo, corresponde concluir a este despacho , de conformidad con el

de pérdida de beneficios establecidos en el parágrafo segundo del artículo 52 y del parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016.

17. Así mismo, corresponde concluir a este despacho , de conformidad con el proceso restaurativo que se viene adelantando en articulación con la SRVR en el marco del subcaso Huila, que el señor SLP (R) JOSÉ ALFREDO VALDERRAMA CALDERÓN no tiene restricción alguna de su libertad personal. Sin embargo, para constatar inequívocamente su actual estado de libertad y si procede otorgarle algún beneficio anticipado y transitorio, se le requerirá para que, dentro de un término de quince días hábiles, indique si pesa en su contra alguna restricción de libertad.

2.1.2 Ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

18. Con fundamento en el informe n.° 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación (en adelante FGN o Fiscalía), titulado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 mediante Auto n.º 005 del 17 de julio de 2018 y decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad, dando inicio al llamado de las versiones voluntarias correspondientes.

7 Sistema de gestión judicial Legali 1500292-31.2022.0.00.0001. Folio 113 a 132.Página 7 de 59

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R E S O L U C I Ó N N O

19. En el marco de la instrucción del Macrocaso 03, subcaso Huila, el despacho del honorable magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, en virtud de la movilidad vertical aprobada en el Acuerdo del Órgano de Gobierno n.° 28 del 26 de julio de 2018, practicó 128 versiones voluntarias y 7 testimonios de efectivos de las unidades priorizadas y de terceros civiles.

20. Como consecuencia de lo anterior, la SRVR mediante el Auto n.° 24 del 28 de febrero de 2019, el Auto n.° 25 del 28 de febrero de 2019 y el Auto n.° 042 del 30 de mayo de 2023, convocó a diligencia de versión voluntaria a los señores SLP

(R) JOSÉ WILSON ORREGO NOREÑA, SLP (R) CÉSAR AUGUSTO VÁSQUEZ ORDÓÑEZ y SLP (R) JOSÉ ALFREDO VALDERRAMA CALDERÓN, respectivamente. En el mismo orden, la SRVR escuchó la versión de los prenombrados comparecientes los días 02 de abril de 2019, 03 de abril de 2019 y 04 de julio de 2023.

respectivamente. En el mismo orden, la SRVR escuchó la versión de los prenombrados comparecientes los días 02 de abril de 2019, 03 de abril de 2019 y 04 de julio de 2023.

21. Atendiendo a estas y otras versiones y al acopio de distintos elementos materiales probatorios propios de la instrucción de los macrocasos por parte de la Sala de Reconocimiento, mediante el Auto SUB D SUBCASO HUILA – 081 de 20 de noviembre de 2023, se surtió la determinación de los hechos y las conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, y se llamó a reconocer responsabilidad como máximos responsables o partícipes determinantes sin liderazgo a 35 comparecientes que pertenecieron al Batallón de Infantería n.° 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería n.° 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas n.° 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.

22. Los señores SLP (R) JOS É WILSON ORREGO NOREÑA, SLP (R) C ÉSAR AUGUSTO VÁSQUEZ ORDÓÑEZ y SLP (R) JOSÉ ALFREDO VALDERRAMA CALDERÓN no fueron seleccionados como máximos responsables e hicieron parte de la remisión, que la SRVR le hizo a la SDSJ, contemplada en el numeral primero de la parte resolutiva del Auto ARA 569 del 20 de noviembre de 2023, es decir, los prenombrados hacen parte de los 103 comparecientes que “estuvieron adscritos a la Novena Brigada del Ejército Nacional o a las unidades tácticas que hicieron

es decir, los prenombrados hacen parte de los 103 comparecientes que “estuvieron adscritos a la Novena Brigada del Ejército Nacional o a las unidades tácticas que hicieron parte de su jurisdicción y fueron llamados a versión voluntaria (…). Lo anterior con el propósito de que se tramite su régimen de condicionalidad y determine si frente a ellosS A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S R A D I C A D O S 9000925 - 0 2 . 2 0 1 8. 0 . 0 0. 0 0 0 1 1500292 - 3 1 . 2 0 2 2 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

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resulta viable la renuncia al ejercicio de la acción penal u otra medida propia de sus competencias.”8

23. Adicionalmente, por los hechos en los que se encuentran involucrados los señores SLP (R) JOSÉ WILSON ORREGO NOREÑA, SLP (R) CÉSAR AUGUSTO VÁSQUEZ ORDÓÑEZ y SLP (R) JOSÉ ALFREDO VALDERRAMA CALDERÓN, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la luz de lo establecido en el artículo 27C de la Ley 1922 de 2008, llevará a cabo la audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad a la que se refiere dicha disposición normativa los días 8, 9 y 10 de agosto de 2024 . Así mismo, y en aras de garantizar los derechos de las víctimas, principalmente en lo que respecta a la consolidación plena de la verdad, se programó la realización

refiere dicha disposición normativa los días 8, 9 y 10 de agosto de 2024 . Así mismo, y en aras de garantizar los derechos de las víctimas, principalmente en lo que respecta a la consolidación plena de la verdad, se programó la realización de varios talleres preparatorios y un encuentro previo y privado entre los comparecientes y las víctimas llevado a cabo los días 11, 12 y 13 de julio de la presente anualidad.

24. Para dicho efecto, la SRVR solicitó a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la SDSJ para que, en articulación con ese órgano de justicia y en el marco de sus competencias, especialmente su función como gestora natural del régimen de condicionalidad estricto, convocara a los comparecientes no seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes sin liderazgo, con el fin de que particip aran de manera activa en los encuentros privados con las víctimas acreditadas y posteriormente, en la audiencia pública de que trata el artículo 27C de la Ley 1922 de 2008.

2.1.3 Ante la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública.

25. Mediante la Resolución PSDSJ n.° 21 del 13 de diciembre de 2023 la presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de proseguir a adelantar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública.

Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de proseguir a adelantar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública.

8 Auto ARA – 569 del 20 de noviembre de 2023. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas.Página 9 de 59

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R E S O L U C I Ó N N O

26. La Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión fue integrada por la señora magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya y el señor magistrado José Miller Hormiga Sánchez, siéndole asignada la competencia para conocer las actuaciones de los comparecient es implicados en hechos acaecidos en los departamentos de Huila, Tolima, Cesar, La Guajira, Sucre, Bolívar, Atlántico y

Magdalena.

27. En el marco de la competencia otorgada, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión mediante la Resolución n.° S1CHT.SDSJ.0000040.2024, asumió conocimiento de doscientos sesenta y un (261) agentes del Estado

Conocimiento y Decisión mediante la Resolución n.° S1CHT.SDSJ.0000040.2024, asumió conocimiento de doscientos sesenta y un (261) agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública, entre los que se encontraban los señores SLP (R) JOSÉ WILSON ORREGO NOREÑA, SLP (R) CÉSAR AUGUSTO VÁSQUEZ ORDÓÑEZ y SLP (R) JOSÉ ALFREDO VALDERRAMA CALDERÓN , y dos terceros civiles que no fueron seleccionados por la Subsala D de la Sala de Reconocimiento para ser imputados como máximos responsables o partícipes determinantes sin liderazgo dentro del Subcaso Huila del Caso 03, y que fueron remitidos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante el Auto ARA – 569 de 2023.

28. En atención a la articulación interinstitucional lograda entre la SRVR y la SDSJ, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión inició la Ruta de definición de la situación jurídica respecto de cincuenta y cuatro (54) comparecientes no seleccionados como máximos responsables, para que, de acuerdo con su calidad de no seleccio nados, participaran en los encuentros privados con las víctimas del subcaso Huila y en la audiencia pública de aporte pleno a la verdad y aceptación de responsabilidad.

29. Los señores SLP (R) JOS É WILSON ORREGO NOREÑA, SLP (R) C ÉSAR AUGUSTO VÁSQUEZ ORDÓÑEZ y SLP (R) JOSÉ ALFREDO VALDERRAMA CALDERÓN, fueron seleccionados por parte de la Subsala para hacer parte de

AUGUSTO VÁSQUEZ ORDÓÑEZ y SLP (R) JOSÉ ALFREDO VALDERRAMA CALDERÓN, fueron seleccionados por parte de la Subsala para hacer parte de este primer grupo de comparecientes a quienes se les iniciará la ruta de definición de su situación jurídica en virtud de los reconocimientos previos de responsabilidad que realizaron tanto a través de las versiones voluntarias rendidas ante la SRVR, como por medio de los CCCPs entregados ante esta Sala de Justicia , sobre hechos que involucran a algunas víctimas que participaránS A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S R A D I C A D O S 9000925 - 0 2 . 2 0 1 8. 0 . 0 0. 0 0 0 1 1500292 - 3 1 . 2 0 2 2 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

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como intervinientes especiales en la audiencia a celebrar los días 8, 9 y 10 de agosto de 2024.

30. Como consecuencia de lo anterior, los señores SLP (R) JOS É WILSON ORREGO NOREÑA, SLP (R) C ÉSAR AUGUSTO VÁSQUEZ ORDÓÑEZ y SLP

(R) JOSÉ ALFREDO VALDERRAMA CALDERÓN fueron citados por parte de esta Subsala a participar en 3 talleres dirigidos por el equipo de Justicia Restaurativa de la Jurisdicción Especial para la Paz de cara a la preparación del encuentro privado con las víctimas y la audiencia pública de aceptación de responsabilidad, tal y como se relaciona a continuación:

Restaurativa de la Jurisdicción Especial para la Paz de cara a la preparación del encuentro privado con las víctimas y la audiencia pública de aceptación de responsabilidad, tal y como se relaciona a continuación:

31. El primer taller al que asistieron los comparecientes se realizó los días 17, 18 y 19 de abril de 2024 en la ciudad de Neiva, Huila, en esta oportunidad la jornada preparatoria estuvo concentrada en la socialización del inicio del proceso restaurativo y el reconocimiento de las afectaciones experimentadas por ellos en el proceso de confrontación con la justicia, en los daños causados a las víctimas, su dimensión y consecuencias.

32. El segundo taller se llevó acabo los días 9 y 10 de mayo de 2024 en la s instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz en la ciudad de Bogotá . En este encuentro se les proporcionaron herramientas a los comparecientes para su participación en el escenario privado con las víctimas y la audiencia de reconocimiento con relación a la comunicación, identificación y reconocimiento de los daños , dando inicio a la estructuración de propuestas restaurativas fundadas en los daños y las necesidades de reparación de las víctimas.

33. El tercer y último taller al que asistieron lo s comparecientes también tuvo lugar en la Jurisdicción Especial para la Paz y en este encuentro se trabajó en la construcción narrativa de las respuestas que se les otorgarían a las víctimas en relación con sus demandas particulares de verdad y de reconocimiento responsabilidad.

34. Finalmente, los días 11, 12 y 13 de julio de 2024, los señores SLP (R) JOS É

relación con sus demandas particulares de verdad y de reconocimiento responsabilidad.

34. Finalmente, los días 11, 12 y 13 de julio de 2024, los señores SLP (R) JOS É

WILSON ORREGO NOREÑA, SLP (R) C ÉSAR AUGUSTO VÁSQUEZ ORDÓÑEZ y SLP (R) JOSÉ ALFREDO VALDERRAMA CALDERÓN, asistieron al encuentro privado con las víctimas de los hechos delictivos en los cuales se veía comprometida su participación criminal. En el mismo, los prenombradosPágina 11 de 59

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S R A D I C A D O S 9000925 - 0 2 . 2 0 1 8. 0 . 0 0. 0 0 0 1 1500292 - 3 1 . 2 0 2 2 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

R E S O L U C I Ó N N O realizaron aportes efectivos de verdad, contestaron las preguntas de las víctimas y atendieron todos los requerimientos realizados tanto por parte del equipo de justicia restaurativa como por parte de la magistratura.

35. En ese mismo orden de ideas, el 19 de julio de 2024, esta Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la SDSJ en articulación con la Subsala D de la SRVR, mediante el Auto Sub D - Subcaso Huila – 052 de 2024, convocó,

Especial de Conocimiento y Decisión de la SDSJ en articulación con la Subsala D de la SRVR, mediante el Auto Sub D - Subcaso Huila – 052 de 2024, convocó, entre otros, a los señores SLP (R) JOS É WILSON ORREGO NOREÑA, SLP (R) CÉSAR AUGUSTO VÁSQUEZ ORDÓÑEZ y SLP (R) JOSÉ ALFREDO VALDERRAMA CALDERÓN , para que asistieran a la Audiencia Pública de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad así como de aporte a la verda d y aceptación de responsabilidad en la ruta dialógica restaurativa conjunta de la SRVR con la SDSJ en el marco del Subcaso Huila, que se llevó acabo los días 8, 9 y 10 de agosto en la ciudad de Neiva, Huila. En la precitada audiencia, los comparecientes reconocieron responsabilidad por los hechos en los que se encontraba comprometida su participación.

36. Ahora bien, de acuerdo con los diferentes elementos obrantes tanto en los sistemas de información y gestión judicial de la SDSJ, así como en las versiones voluntarias practicadas por parte de la SRVR y allegadas a esta subasala con ocasión del Auto ARA-206 de 2024 , a continuación se relacionan los diferentes hechos en los que los comparecientes, arriba relacionados, podrían encontrar comprometida su responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria o fiscal.

2.2 Hechos jurídicamente relevantes en los que se encuentra comprometida la participación de los comparecientes.

2.2.1 Caso 1 : Hechos ocurridos el día 10 de marzo de 2005 en la vereda Kenedy Alto-Bruselas, jurisdicción del municipio de Pitalito, Huila ,

la participación de los comparecientes.

2.2.1 Caso 1 : Hechos ocurridos el día 10 de marzo de 2005 en la vereda Kenedy Alto-Bruselas, jurisdicción del municipio de Pitalito, Huila , por miembros del Batallón de Infantería n.° 27 “Magdalena”

37. Por medio de la Resolución del 08 de junio de 2012, la Fiscalía 86

Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario O.I.T. de Neiva ordenó identificar e individualizar plenamente a los presuntos autores, partícipes y copartícipes de la conducta desplegada por integrantes delS A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S R A D I C A D O S 9000925 - 0 2 . 2 0 1 8. 0 . 0 0. 0 0 0 1 1500292 - 3 1 . 2 0 2 2 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

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Batallón de Infantería n.° 27 “Magdalena” el día 10 de marzo de 2005 en la vereda Alto Kenedy, corregimiento de Bruselas, municipio de Pitalito, Huila.

38. Como resultado, mediante el Informe de Investigador de Campo -FPJ-11número 41 -11678 de fecha 21 -08-2012, se vinculó al señor SLP (R) C ÉSAR AUGUSTO VASQUEZ ORDÓÑEZ a la investigación bajo el radicado 110016066064200500082139 que actualmente cursa en la Fiscalía 116

AUGUSTO VASQUEZ ORDÓÑEZ a la investigación bajo el radicado 110016066064200500082139 que actualmente cursa en la Fiscalía 116 Especializada contra la Violación de Derechos Humanos (en adelante ECVDH) de Neiva.

39. Por estos mismos hechos, el despacho del honorable magistrado Pedro Elías Díaz Romero, mediante la Resolución 1612 de 2022, aceptó el sometimiento ante la JEP del entonces Capitán JOS É DAVID RESTREPO SOLARTE. En esa oportunidad los hechos fueron narrados como a continuación:

El día 10 de marzo de 2005, tropas del Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena” al mando del señor Capitán JOSE DAVID RESTREPO SOLARTE Oficial S -2 de la unidad táctica, en el área general del centro poblado de Bruselas en operación de registro y control militar de área, fueron sorprendidos a mansalva por un grupo indeterminado de terroristas de la cuadrilla XIII de las ont -farc a la

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