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JEP - Resolución S1CHT SDSJ 4023 2024 31 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución S1CHT SDSJ 4023 2024 31 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL PRIMERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES FUERZA

PÚBLICA – SUBCASO COSTA CARIBE

Resolución n.° S1CHT.SDSJ.4023.2024 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente Legali: 1500364-47.2024.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

Expediente Legali:

SS HÉCTOR DAVID CORTES AGUIRRE (i) 79.849.916 1500483-08.2024.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

Solicitante: Identificación:

Solicitante: Identificación:

Expediente Legali: Solicitante:

Identificación:

SLP(R) DIEGO ARMANDO ÁNGEL RAMÍREZ (ii)

11.449.214

SLP(R) CARLOS FABIAN CALDERÓN ROMERO (iii)

1.098.603.340

SLP(R) JOSE ADRIÁN CARVAJAL (iv) 7.727.024 1500716-05.2024.0.00.0001

SLP(R) FRANKLIN ANTONIO BERMÚDEZ QUINTERO

(v) 1.112.218.073

Calidad: Agentes del Estado miembros de la fuerza pública

7.727.024 1500716-05.2024.0.00.0001

SLP(R) FRANKLIN ANTONIO BERMÚDEZ QUINTERO

(v) 1.112.218.073

Calidad: Agentes del Estado miembros de la fuerza pública Ejército Nacional – (i) sargento segundo, (ii), (iii), (iv) y

(v) soldados profesionales retirados.

Situación jurídica: En libertad

Delitos: Asunto: Homicidio en persona protegida Acepta sometimiento Fecha de reparto: 3, 17 y 31 de mayo de 2024

I. ASUNTO

Procede este despacho de conocimiento adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre el sometimiento a laS A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de los señores (i) SS Héctor David Cortes Aguirre, identificado con cédula de ciudadanía n.°. 79.849.916, (ii) SLP(R) Diego Armando Ángel Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía n.° 11.449.214, (iii) SLP(R) Carlos Fabián Calderón Romero , identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.098.603.340, (iv) SLP(R) José Adrián Carvajal, identificado con cédula de ciudadanía n.° 7.727.024, y, (v) SLP(R) Franklin Antonio Bermúdez

ciudadanía n.° 1.098.603.340, (iv) SLP(R) José Adrián Carvajal, identificado con cédula de ciudadanía n.° 7.727.024, y, (v) SLP(R) Franklin Antonio Bermúdez Quintero, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.112.218.073, miembros del Batallón de Alta Montaña n.° 7 “MY Raúl Guillermo Mahecha Martínez (BAMMA7), orgánico de la Décima Brigada Blindada adscrita a la Primera División del Ejército Nacional.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

Hechos del 19 de enero de 2007 en la vereda Sabanas de Rubio, municipio de La Paz (César), víctima Elías Quintana Acevedo

Radicado N° 11001-60-66064-2007-0009020 (2007-0009020) de la Fiscalía 88 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos HumanosDECVDHde Bucaramanga (Santander)

1. El 26 de febrero de 2014 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura 1 resolvió el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 65 de la DECVDH de Bucaramanga (Santander) y el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar, definiendo la competencia en favor de la justicia ordinaria, en relación con los siguientes hechos:

[…] da cuenta como mediante radiograma N°033 el Batallón informa a la Décima Brigada del Ejército en el Cesar [sic], que en virtud de la Orden de

la justicia ordinaria, en relación con los siguientes hechos:

[…] da cuenta como mediante radiograma N°033 el Batallón informa a la Décima Brigada del Ejército en el Cesar [sic], que en virtud de la Orden de Operaciones Macedonia – Misión Táctica Enigma, para el Batallón de Alta Montaña N°7, el día 19 de enero de 2007, se produjo la muerte de un sujeto masculino identificado como Elías Quintana Acevedo, perteneciente al

1 JEP. Expediente Legali n°. 1500483-08.2024.0.00.0001. Fls. 57 – 83.Página 3 de 51

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

frente 41 de las ONT -FARC, al cual se le incautó una pistola sin marca, calibre 7.652.

2. El 16 de abril de 2014 3 la Fiscalía 65 de la DECVDH de Bucaramanga

(Santander) decretó la nulidad del auto inhibitorio proferido por el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar el 19 de mayo de 2018, en tal sentido, advirtió la

Fiscalía que:

Es que en el caso de marras, los hechos investigados escapaban a la órbita de la Justicia Castrense por cuanto que las pruebas recaudadas resultaban indicativas desde la primigenia investigación, de una posible ejecución extrajudicial, conducta que no guarda relación alguna con el servicio, y por tanto no era la justicia penal militar a quien correspondía adelantar la investigación y mucho menos concluirla como en efecto ocurrió, situación

indicativas desde la primigenia investigación, de una posible ejecución extrajudicial, conducta que no guarda relación alguna con el servicio, y por tanto no era la justicia penal militar a quien correspondía adelantar la investigación y mucho menos concluirla como en efecto ocurrió, situación que precisamente fue reconocida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria al resolver el conflicto de competencia propuesto por esta Delegada en la que resalta que, cuando menos, existía duda razonable suficiente para que la justicia penal militar no tuviera competencia alguna4.

3. El 5 de febrero de 2015 5 la Fiscalía 65 de la DECVDH de Bucaramanga

(Santander) a efectos de dar impulso a la investigación penal, dispuso la práctica de pruebas. De las piezas procesales allegadas, no se encuentra que se hayan llevado a cabo diligencias de indagatoria con los señores SS Héctor David Cortes Aguirre, SLP(R) Diego Armando Ángel Ramírez , SLP(R) Carlos Fabián Calderón Romero , SLP(R) José Adrián Carvajal y SLP(R) Franklin Antonio Bermúdez Quintero.

III. ACTUACIONES ANTE LA JEP

Expediente Legali n.° 1500483-08.2024.0.00.0001 de los señores SLP(R) Diego Armando Ángel Ramírez , SLP(R) Carlos Fabián Calderón Romero y SLP(R) José Adrián Carvajal

2 Ibid. Fl. 58. 3 Ibid. Fls. 98 – 103. 4 Ibid. Fl. 101.

Armando Ángel Ramírez , SLP(R) Carlos Fabián Calderón Romero y SLP(R) José Adrián Carvajal

2 Ibid. Fl. 58. 3 Ibid. Fls. 98 – 103. 4 Ibid. Fl. 101. 5 Ibid. Fls. 106 – 110.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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4. En escrito presentado el 8 de abril de 2024 6 el señor SLP(R) José Adrián Carvajal solicitó la aceptación de sometimiento a la JEP por cuenta del proceso penal radicado n.° 2007-0009020 que adelanta la Fiscalía 88 de la DECVDH de Bucaramanga (Santander) por hechos ocurridos el 19 de enero de 2007, en la vereda Sabana de la Rubia, municipio de La Paz (Cesar) en donde fue presentado como muerto en combate el señor Elías Quintana Acevedo. Solicitud en la que allegó poder conferido al abogado Alfonso Murcia Trujillo, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.075.208.857 y tarjeta profesional n.° 177229 del Consejo Superior de la Judicatura para que lo represente en las actuaciones de esta jurisdicción.

5. Por su parte, el 157 y 16 de abril de 2024 los señores SLP(R) Diego Armando Ángel Ramírez8 y SLP(R) Carlos Fabián Calderón Romero9, respectivamente, manifestaron su intención de sometimiento a la JEP por cuenta del proceso

5. Por su parte, el 157 y 16 de abril de 2024 los señores SLP(R) Diego Armando Ángel Ramírez8 y SLP(R) Carlos Fabián Calderón Romero9, respectivamente, manifestaron su intención de sometimiento a la JEP por cuenta del proceso radicado n.° 2007 -0009020 que adelanta la Fiscalía 88 de la DECVDH de Bucaramanga (Santander), adelantado por los hechos ocurridos el 19 de enero de 2007 en la vereda Sabana de la Rubia, municipio de La Paz (Cesar) , allegando copia de algunas piezas procesales10.

6. El 3 de mayo de 2024 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó al despacho de la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento presentadas por los

señores SLP(R) José Adrián Carvajal, SLP(R) Diego Armando Ángel Ramírez11 y SLP(R) Carlos Fabián Calderón Romero12.

7. El 29 de mayo de 2024 fue allegado poder otorgado por el señor SLP(R) Diego Armando Ángel Ramírez al abogado Harold Murillo Guzmán, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 75.099.691 y tarjeta profesional n.° 231.058 del Consejo Superior de la Judicatura, para que lo represente en las actuaciones en la JEP.

6 Ibid. Fls. 1 – 8. 7 Ibid. Fls. 343-507. 8 Ibid. Fls. 21-184. 9 Ibid. Fls. 9-18 y 20-21. 10 Ibid. Fls. 188-342. 11 Ibid. Fls. 21-184. 12 Ibid. Fl. 508.Página 5 de 51

9 Ibid. Fls. 9-18 y 20-21. 10 Ibid. Fls. 188-342. 11 Ibid. Fls. 21-184. 12 Ibid. Fl. 508.Página 5 de 51

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Expediente Legali n.° 1500364 -47.2024.0.00.0001 del señor SS Héctor David Cortes Aguirre

8. En escrito presentado el 6 de marzo de 2024 13 el señor SS Héctor David Cortes Aguirre solicitó a la JEP la aceptación del sometimiento, para lo cual informó que en su contra se adelanta la investigación con radicado n.° 20070009020 que adelanta la Fiscalía 88 de la DECVDH de Bucaramanga (Santander) por hechos ocurridos el 19 de enero de 2007, en la vereda Sabana de la Rubia, municipio de La Paz (Cesar) en donde fue presentado como muerto en combate el señor Elías Quintana Acevedo. Petición que fue asignada al despacho de la suscrita magistrada por parte de la Secretaría Judicial de la SDSJ en reparto efectuado el 17 de mayo de 202414.

9. El 14 de junio de 2024 15 la abogada Carmen Helena Castellanos Cristancho solicitó el acceso al expediente Legali n.° 1500364 -47.2024.0.00.0001 con el fin de revisar las actuaciones relacionadas con el señor SS Héctor David Cortes Aguirre, manifestando ser su apoderada, sin que obre en el expediente el respectivo poder.

revisar las actuaciones relacionadas con el señor SS Héctor David Cortes Aguirre, manifestando ser su apoderada, sin que obre en el expediente el respectivo poder.

Expediente Legali n.° 1500 716-05.2024.0.00.0001 del señor S LP(R) Franklin Antonio Bermúdez Quintero

10. En escrito presentado el 18 de abril de 2024 16 el señor SLP(R) Franklin Antonio Bermúdez Quintero solicitó a la JEP la aceptación del sometimiento, para lo cual informó que en su contra se adelanta la investigación con radicado n.° 2007-0009020 que adelanta la Fiscalía 88 de la DECVDH de Bucaramanga

(Santander) por hechos ocurridos el 19 de enero de 2007, en la vereda Sabana de la Rubia, municipio de La Paz (Cesar) en donde fue presentado como muerto en combate el señor Elías Quintana Acevedo. Petición que fue asignada al despacho

13 JEP. Expediente Legali n.° 1500364-47.2024.0.00.0001. Fls. 1-2. 14 Ibid. Fl. 14. 15 Ibid. Fls. 17.18. 16 JEP. Expediente Legali n.° 1500716-05.2024.0.00.0001. Fls. 1-4.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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de la suscrita magistrada por parte de la Secretaría Judicial de la SDSJ en reparto efectuado el 31 de mayo de 202417.

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de la suscrita magistrada por parte de la Secretaría Judicial de la SDSJ en reparto efectuado el 31 de mayo de 202417.

IV. CONSIDERACIONES

De la Competencia

11. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para asumir conocimiento y pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el c onflicto armado interno, en virtud de lo preceptuado en los artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, 48 de la Ley 1922 de 2018 y 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019.

Orden de análisis

12. Para efectos metodológicos, este despacho se pronunciará sobre los siguientes puntos: (i) características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de la fuerza pública de la JEP; (ii) se examinará si el asunto bajo estudio cumple con las exigencias para aceptar el sometimiento de los solicitantes a esta jurisdicción frente a la investigación penal con radicado n.° 2007-0009020 de la Fiscalía 88 de la DECVDH de Bucaramanga (Santander) que se adelanta en su contra ; (iii) verificación del régimen de condicionalidad; (iv) efectos del sometimiento; (v) sobre la acumulación de casos de conocimiento de

se adelanta en su contra ; (iii) verificación del régimen de condicionalidad; (iv) efectos del sometimiento; (v) sobre la acumulación de casos de conocimiento de la SDSJ; y, (vi) otras consideraciones.

17 Ibid. Fl. 5.Página 7 de 51

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

13. En este punto se precisa que, de acuerdo con las previsiones del acto legislativo 01 de 2017, el órgano de cierre de la JEP es el Tribunal Para la Paz18; a su vez, en la sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 DE 2019 la Sección de Apelación de esta jurisdicción decantó que el cierre hermenéutico19 le fue confiado tanto al proferir estas decisiones que resuelven consultas de otros órganos del sistema -Salas y Secciones o la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)- como fijar los parámetros interpretativos en las providencias que desatan los recursos incoados por los distintos sujetos procesales.

14. Así, esta funcionaria recogerá los criterios ya decantados por la SA con miras a garantizar el respeto por la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, para avanzar en las discusiones sobre aquellos aspectos sobre los que, eventualmente, puedan surgir nuevos desarrollos interpretativos.

A. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la JEP

15. Uno de los objetivos de la J EP consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de

A. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la JEP

15. Uno de los objetivos de la J EP consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de connotación delictiva, relacionadas con el conflicto armado interno20.

16. Este propósito se encuentra estrechamente vinculado con otros fines del Sistema Integral de para la Paz (SIP). En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar tratamiento judicial a los hechos del conflicto permite concretar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia, la restauración del daño, la superación de las hostilidades y la consolidación de una paz generalizada y duradera.

18 “Artículo transitorio 7o. Conformación. (…) El Tribunal para la Paz es el órgano de cierre y la máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz”. 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Sentencia TP-SA-SENIT 1 DE 2019 Pág. 4. 20 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legi slativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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17. El Acuerdo Final del que surge el SIP resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el extinto grupo guerrillero de las FARC-EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que la JEP, fruto de este convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de dicha agrupación insurgente, en desarrollo de las hostilidades.

18. Debido al carácter integral del sistema, las medidas de justicia transicional deben destinarse también a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto armado interno.

19. Así, en el Acuerdo Final y en las normas que lo implementan, se estableció que dentro del componente de justicia del SIP se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultaneo a los miembros de la fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 201621.

20. Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C -674 de 2017 precisó que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la J EP es estrictamente voluntaria22. Correlativamente, ese alto tribunal determinó que los destinatarios directos del tratamiento especial de justicia en la JEP son los miembros de la Fuerza Pública y los exguerrilleros de las FARC. Ahora bien, el sometimiento a la J EP es integral, irreversible e irrestricto.

21. Esto quiere decir, en primer lugar, que el sometimiento a la JEP de un

las FARC. Ahora bien, el sometimiento a la J EP es integral, irreversible e irrestricto.

21. Esto quiere decir, en primer lugar, que el sometimiento a la JEP de un miembro de la fuerza pública cobija a todas las conductas delictivas ocurridas antes del 01 de diciembre de 2016, relacionadas con el conflicto por las que su responsabilidad se encuent re comprometida. En segundo lugar, que, una vez materializado el sometimiento, su situación jurídica será resuelta de forma definitiva por la JEP, salvo en el evento de que se presenten incumplimientos al

21 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Ley 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59. 22 Corte Constitucional. Sentencia C – 674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9., páginas 402 a 413.Página 9 de 51

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

régimen de condicionalidad que justifiquen su exclusión del sistema transicional integral23. Y, en tercer lugar, como lo señaló la SA de la JEP que la “[…] comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de

régimen de condicionalidad que justifiquen su exclusión del sistema transicional integral23. Y, en tercer lugar, como lo señaló la SA de la JEP que la “[…] comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia”24.

B. Requisitos para el acceso al tratamiento especial de la justicia. Los factores de competencia de la JEP

22. Para determinar que la JEP tiene competencia sobre un caso concreto, se debe verificar el cumplimiento concurrente de tres factores. El primero tiene que ver con el momento en que ocurrieron los hechos (factor temporal), el segundo con la condición de los involucrados al momento de su comisión (factor personal) y el tercero con la naturaleza de las conductas (factor material).

23. El factor temporal de competencia de la JEP se encuentra establecido constitucionalmente en el primer inciso del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 25. Esta disposición señala que la JEP “[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 […]” Por lo cual, todos los delitos ocurridos con poste rioridad a dicha fecha, independientemente de su eventual relación con el conflicto armado interno, quedan excluidos del ámbito de facultades de la JEP y deberán ser conocidos por la jurisdicción ordinaria26.

23 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que

quedan excluidos del ámbito de facultades de la JEP y deberán ser conocidos por la jurisdicción ordinaria26.

23 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP – SA 19 del 21 de agosto de 2018. Punto 7.21., página 35. 25 A esta disposición constitucional remite por lo demás el artículo 65 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, como fuente normativa del ámbito temporal de competencia de la Jurisdicción Especial. 26 Sin perjuicio de la competencia de la JEP para conocer los delitos cometidos, entre el primero de diciembre de 2016 y el 27 de junio de 2017, durante el proceso de dejación de armas y estrechamente vinculados a dicho proceso, por integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno nacional, a la luz de lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Página 10 de 51

24. Respecto del factor personal de competencia de la JEP, el artículo transitorio

17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que:

El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) también se aplicará respecto de los Agentes del Estado

17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que:

El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este […] y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva.

25. El anterior criterio constitucional de competencia personal sustenta la aplicación del tratamiento especial de justicia en la JEP a integrantes de fuerza pública procesados por hechos relacionados con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 2016. Esta aplicación se desarrolla en los artículos transitorios 21 a 26 del Acto Legislativo 01 de 2017, constitutivos del capítulo VII de la mencionada norma.

26. En especial, el artículo transitorio 21 superior establece que los miembros de la fuerza pública involucrados en la comisión de conductas delictivas relacionadas con el conflicto recibirán en la JEP un tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, respecto del destinado en este escenario a exintegrantes desmovilizados de grupos rebeldes.

27. Los elementos normativos del ámbito personal de competencia de la JEP fueron precisados en la Ley Estatutaria 1957 de 2019. En el primer inciso del artículo 63 se precisa la inescindibilidad27 en el funcionamiento del escenario transicional de justicia, debiendo aplicarse “[…] de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado […] y sus

artículo 63 se precisa la inescindibilidad27 en el funcionamiento del escenario transicional de justicia, debiendo aplicarse “[…] de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado […] y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores” . El último inciso del artículo reproduce la regulación del artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, a partir de la cual la JEP cuenta con competencia para aplicar el tratamiento transicional de justicia a los Agentes del Estado procesados por conductas relacionadas con el conflicto armado interno.

27 Numeral 15, página 146 ibídem: “El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.” Respecto del principio de inescindibilidad de la JEP véanse también Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 21 y Ley 1820 de 2016 artículo 3°.Página 11 de 51

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

28. El parágrafo segundo del artículo 63 de la Ley Estatutaria precisó que el agente del Estado que haya participado en la conducta delictiva teniendo como móvil determinante el ánimo de enriquecimiento personal ilícito, quedará excluido de la competencia de la JEP.

29. Por último, respecto del factor personal es relevante señalar que en el

móvil determinante el ánimo de enriquecimiento personal ilícito, quedará excluido de la competencia de la JEP.

29. Por último, respecto del factor personal es relevante señalar que en el artículo 69 de esa misma norma se consagró expresamente el trato diferencial pero simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo para quienes comparecen a la JEP.

30. El factor material de competencia de la JEP está relacionado con la naturaleza de los hechos que son materia de sus actuaciones. El inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 prescribe que las conductas delictivas sobre las que la JEP ejerce sus facultades son exclusivamente aquellas cometidas “[…] por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]”, punto sobre el que la SA ha decantado que:

[…] el presupuesto de competencia material implica constatar que el CANI [conflicto armado de índole no internacional] haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible –criterio objetivo o de causalidad–, o que haya influido en el “autor, partícipe o encubridor” en cuanto a que lo hubiese dotado de mayores habilidades para ejecutarla (capacidad), determinado su disposición para cometerla (decisión), facilitado los medios que le sirvieron para consumarla (oportunidad), o incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección) –criterio orientador y subjetivo o de correlación no causal–28-29.

31. Respecto del estándar probatorio exigible al fallador transicional durante la etapa de verificación del cumplimiento de requisitos, el tribunal de cierre de esta

correlación no causal–28-29.

31. Respecto del estándar probatorio exigible al fallador transicional durante la etapa de verificación del cumplimiento de requisitos, el tribunal de cierre de esta

jurisdicción estableció:

La evaluación del factor material de competencia varía en función de la etapa del procedimiento transicional conforme lo ha señalado la jurisprudencia de la SA. Con el ánimo de facilitar su uso, la SA ajustará la terminología que ha venido usando para describir el estándar de prueba necesario en distintos

28 Sobre la utilización de estos criterios en el análisis del presupuesto material de competencia, pueden consultarse los autos TP-SA 031 del 12 de septiembre de 2018, 069 de 2018, 110 de 2019, 171 de 2019, 208 y 252 de 2019, 495 de 2020 y 1023 de 2022, entre muchos otros. 29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TP-SA 1369 de 2023, decisión de 1 de marzo de 2023. Pág. 6-7.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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momentos procesales y con materiales probatorios de diferente peso . Recuérdese que, en función de ello, la SA ha usado los estándares siguientes según la respectiva etapa procesal: “inferencia razonable” en la etapa inicial , “aceptable grado de persuasión” en la etapa intermedia e “hipótesis sustancialmente mejor probada” en la etapa definitiva […].

Se trata de simplificar la denominación del estándar de valoración probatoria

“aceptable grado de persuasión” en la etapa intermedia e “hipótesis sustancialmente mejor probada” en la etapa definitiva […].

Se trata de simplificar la denominación del estándar de valoración probatoria como razonable – nivel bajo –, persuasivo – nivel medio – y convincente – nivel alto –, en un campo en el que suelen presentarse dos o más hipótesis en cada caso. De ese modo se debe escoger aquella que resulte más razonable (que otra), más persuasiva (que otra) o más convincente (que otra). Y en cualquiera de los tres casos, dicha hipótesis escogida será la mejor probada, según el estadio procesal en que se encuentre y la cantida d de pruebas recaudadas hasta ese momento. Lo anterior, sin perjuicio de que, en aquellos casos donde ambas hipótesis resulten plausibles en igual o similar medida, la Sala de Justicia amplie la recolección de información para esclarecer los hechos cuando sea pertinente”. (énfasis fuera del original)30.

32. Una vez establecidos los presupuestos normativos y jurisprudenciales, se procede a examinar los hechos traídos a esta jurisdicción a la luz de los factores de competencia.

33. En primer lugar, sobre el Factor Temporal se tiene que los hechos objeto de este pronunciamiento sucedieron el 19 de enero de 2007, esto es con anterioridad a la firma del AFP, por lo cual cumplen con el factor temporal de competencia de la JEP.

34. En segundo lugar, respecto del Factor Personal , una vez revisadas las piezas procesales que integran los expedientes Legali, se extrae que las personas a las que se refiere la presente decisión son destinatarios de la JEP en calidad de

de la JEP.

34. En segundo lugar, respecto del Factor Personal , una vez revisadas las piezas procesales que integran los expedientes Legali, se extrae que las personas a las que se refiere la presente decisión son destinatarios de la JEP en calidad de comparecientes forzosos, pues los hechos por los cuales se estudia su sometimiento fueron cometidos mientras se desempeñaban como miembros de la fuerza pública, pertenecientes al Batallón de Alta Montaña n.° 7 “My. Raúl Guillermo Mahecha Martínez” (BAMMA n.° 7) de la Décima Brigada Blindada adscrita a la Primera División del Ejército Nacional31:

30 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TP -SA 1434 de 2023

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