JEP - Resolución SAI AOI A ASM 008 05 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A ASM 008 05 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-ASM-008 Bogotá D.C., 05 de noviembre de 2024
Expediente digital: 1501316-94.2022.0.00.00011
Comparecientes:
Identificación:
SANDRA PATRICIA ROMERO
VILLARRAGA
C.C. No. 1.110.516.611
Asunto: Resolución que avoca conocimiento y dicta otras disposiciones
I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que avoca conocimiento y dicta otras disposiciones dentro del asunto de la referencia.
II. ANTECEDENTES
1. El 15 de julio de 2022, la presidencia de la SAI ordenó el reparto del asunto de la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA 2. Este trámite fue repartido al despacho por la Secretaría Judicial de la Sala el 22 de julio de 20223.
2. El 28 de julio de 2022, por medio de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-08920224 el despacho: (i) ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para certificar si la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA se incluyó en listados de exintegrantes de las FARC -EP; (ii) Solicitó a la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA informar si poseía apoderado
para certificar si la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA se incluyó en listados de exintegrantes de las FARC -EP; (ii) Solicitó a la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA informar si poseía apoderado judicial de confianza; (iii) ofició al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. informar si se otorgó el beneficio de
1 De ahora en adelante se citará como “Expediente digital”, seguido del folio respectivo. 2 Expediente digital, f. 1-8. 3 Expediente digital, f. 9. 4 Expediente digital, f. 10-14.2 amnistía de iure a favor de la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA; y (iv) solicitó a la Secretaría Judicial informar si se repartió un trámite relacionado con la señora ROMERO VILLARRAGA a otro despacho de la SAI.
3. El 2 de agosto de 2 022, la OACP, a través de oficio 2OFI22-00075392 / IDM 13020000, advirtió que la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA fue aceptada como miembro de las antiguas FARC -EP mediante la resolución No. 01 de 27 de febrero de 2017 5. Adicionalmente, informó que la señora ROMERO VILLARRAGA no cuenta con amnistía administrativa.
4. El 30 de septiembre de 2022 , el Juzgado Primero Penal de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C., por medio del Oficio No. 1524 de 1 de septiembre de 2022, indicó que la señora SANDRA PATRICIA ROMERO
Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C., por medio del Oficio No. 1524 de 1 de septiembre de 2022, indicó que la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA fue beneficiaría de la extinción de la sa nción penal por el delito de rebelión6.
5. El 7 de octubre de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-506-20227 el despacho ofició a los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Ibagué (Tolima) y Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Ibagué (Tolima) allegar los expedientes de los procesos seguidos en contra de la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA . Posteriormente, solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP informar cual fue el abogado a o abogada del SAAD designada a la defensa de la señora ROMERO
VILLARRAGA.
6. El 14 de octubre de 2022, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima) advirtió que el expediente No. 73001310400720150020400 se remitió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 1 de junio de 2016, para efectos de la acumulación de penas al radicado No. 73001600045020098001201.
7. El 6 de diciembre de 2022, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-6112022 el despacho comisionó a la UIA para que remitiera copia integra del proceso penal No. 730013104007-20150020400 adelantado por el delito de hurto calificado
2022 el despacho comisionó a la UIA para que remitiera copia integra del proceso penal No. 730013104007-20150020400 adelantado por el delito de hurto calificado y agravado a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Seguridad de
5 Expediente digital, f. 35-36. 6 Expediente digital, f. 65-70. 7 Expediente digital, f. 73-78.3 Bogotá. Así como del proceso Penal No. 7300160000002009001180 adelantado por el delito de extorsión8.
8. El 6 de diciembre de 2022, fue incorporado al expediente Legali copia del expediente penal No. 7300160000002009001189 NI 11606 remitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Ibagué (Tolima)10.
9. El 3 de agosto de 202 3, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-31311 el despacho ordenó a la UIA rendir informe parcial de las labores encomendadas en la resolución SAI -AOI-T-ASM-611-2022 de 6 de diciembre de 2022 . En este sentido amplió el término para remitir la copia de los expedientes No. 730013104007-2015002040 y No. 7300160000002009001180.
10. El 9 de agosto de 2023, la UIA remitió informe sobre la comisión encargada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-313. Por medio de este, rindió cuenta de la s labores realizadas para obtener el expediente penal No. 730013104007 20150020400 tramitado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué
en la resolución SAI-AOI-T-ASM-313. Por medio de este, rindió cuenta de la s labores realizadas para obtener el expediente penal No. 730013104007 20150020400 tramitado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué (Tolima)12. Finalmente, allegó al despacho las piezas procesales del expediente en cuestión, e informó las nuevas órdenes por cumplir en de cara a la remisión de las piezas del juzgado de Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C.
11. El 3 de octubre de 2023, la UIA allegó al despacho un cuaderno con 63 folios perteneciente al expediente penal No. 730013104007-201500204-00.
Adicionalmente, remitió copia del expediente No. 10016000102201400420 en poder d el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Bogotá, D.C. compuesto por 9 cuadernos originales y 7 cuadernos anexos13.
12. El 27 de diciembre de 2023, la UIA presentó un informe de cumplimiento sobre algunas de las órdenes planteadas14. En este informe se adjuntó el proceso de radicado No. 73001310400720150020400 que reposa en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que consta de 9 cuadernos originales y 7 cuadernos anexos y que contiene la acumulación de los expedientes enviados por los despachos de Ibagué (Tolima).
8 Expediente digital, f. 185-191.
originales y 7 cuadernos anexos y que contiene la acumulación de los expedientes enviados por los despachos de Ibagué (Tolima).
8 Expediente digital, f. 185-191. 9 Este expediente fue incorporado al expediente digital 5 veces: a saber: Folios 192-897; Folios 898-1601; Folios 1617-2324; Folios 2341-3048; Folios 3050-3759. 10 Expediente digital, f. 192-1601. 11 Expediente digital, f. 3808-3811. 12 Expediente digital, f. 3819-3829. 13 Expediente digital, f. 3819-3829. 14 Expediente digital, f. 3878-3882.4
13. El 13 de marzo de 2024, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-12415 el despacho ordenó a la UIA realizar las siguientes actividades: (i) obtener copia de la sentencia de preclusión proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) dentro del proceso con radicado No. 73001-6000-450-2008-00701-00; (ii) obtener y remitir copia del expediente completo del proceso penal No. 300131040072015-00204-00 adelantado dentro del Juzgado
Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. en especial de los autos de acumulación de penas y de libertad condicionada; y (iii) entrevistar a la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA.
14. El 15 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala notificó por estado a las partes e intervinientes especiales la resolución SAI-AOI-T-ASM-124 de 13 de
14. El 15 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala notificó por estado a las partes e intervinientes especiales la resolución SAI-AOI-T-ASM-124 de 13 de marzo de 202416.
15. El 18 de marzo de 2024, el abogado José Adenis Vega Olaya remitió un escrito con la actualización de los datos de ubicación y contacto de su prohijada,
la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA17.
16. El 20 de marzo de 2024, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, mediante Auto SRT -SB-JBM-18218, avocó conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada otorgado a la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA, dentro del proceso penal con radicado 730016000450200980012 que se acumuló.
17. El 8 de mayo de 2024, la UIA remitió informe 19 en relación con las labores encomendadas en la resolución SAI-AOI-T-ASM-124 de 13 de mayo de 2024. Por medio de este allegó la totalidad de los cuadernos del expediente penal No.
73001310400720150020400.
18. El 5 de julio de 2024, por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-33620 el despacho comisionó a la UIA para entrevistar a la señora SANDRA PATRICIA
ROMERO VILLARRAGA.
15 Expediente digital, f. 3884-3890. 16 Expediente digital, f. 3893. 17 Expediente digital, f. 3895. 18 Expediente digital, f. 3091-3920.
ROMERO VILLARRAGA.
15 Expediente digital, f. 3884-3890. 16 Expediente digital, f. 3893. 17 Expediente digital, f. 3895. 18 Expediente digital, f. 3091-3920. 19 Expediente digital, f. 3924-3933. 20 Expediente digital, f. 3784-3790.5
19. El 16 de agosto de 2024, la UIA allegó al expediente la entrevista realizada a la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA21.
20. Las diligencias ingresaron por informe secretarial el 21 de agosto de 202422.
III. CONSIDERACIONES
21. A partir de la información que se ha recaudado a la fecha, se determinará si la SAI es competente para avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto previstos en la Ley 1820 de 2016, a favor la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA . Para tal efecto, el despacho abordará los siguientes temas : (i) abordará la competencia de la Sala para avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios transicionales; (ii) avocará conocimiento sobre los procesos penales No. 3001310400720150020400, y No. 73001600000020090011800 y; (iii) se pronunciará con respecto a otras disposiciones del trámite, a saber: a) la notificación víctimas, b) la suscripción del formato F1 y c) la suscripción del régimen de condicionalidad.
3.1. De la competencia de la Sala para avocar conocimiento sobre solicitud de beneficios de amnistía o indulto previstos en la Ley 1820 de 2016.
condicionalidad.
3.1. De la competencia de la Sala para avocar conocimiento sobre solicitud de beneficios de amnistía o indulto previstos en la Ley 1820 de 2016.
22. Según lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley 1820 de 2016, “la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. Esto implica que la competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad; a petición de parte (es decir del o la interesada en solicitar la concesión de una amnistía); a través de remisión hecha por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en algunos casos, o de oficio.
23. En caso de las solicitudes de parte, el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018 establece que deben acompañarse de los documentos y demás elementos de prueba con los que él o la peticionaria pretenda fundamentar su solicitud. En cualquier caso, la Sala debe ord enar a la autoridad judicial que esté conociendo el proceso penal remitir el expediente de las conductas objeto de la solicitud de
21 Expediente digital, f. 3978-3980. 22 Expediente digital, f. 3981.6 amnistía o indulto y ampliar la información que considere relevante para verificar su competencia.
24. Una vez se cuente con información suficiente para establecer la competencia de la SAI, de acuerdo con los factores personal, temporal y material, se avocará
amnistía o indulto y ampliar la información que considere relevante para verificar su competencia.
24. Una vez se cuente con información suficiente para establecer la competencia de la SAI, de acuerdo con los factores personal, temporal y material, se avocará conocimiento del trámite de amnistía y se realizará lo ordenado por el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018
3.2. De los procesos penales No. 3001310400720150020400 y No. 73001600000020090011800
25. De conformidad con la información recaudada en el marco del actual trámite transicional, se tiene que la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA fue condenada por la jurisdicción ordinaria en tres procesos
penales diferentes. A saber:
Proceso Penal No. Delito Autoridades 30013104007-2015002040023 Hurto calificado y agravado24 Fiscalía 86 Especializada de Neiva (Huila)
Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Ibagué (Tolima)25
Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. 7300160000002009001180026 Extorsión consumada y extorsión en grado de tentativa Fiscalía 5 especializada de Ibagué (Tolima)
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima)27
23 Expediente digital, f. 114. Sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué (Tolima) el 5 de febrero de 2016.
Especializado de Ibagué (Tolima)27
23 Expediente digital, f. 114. Sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué (Tolima) el 5 de febrero de 2016. 24 El 14 de octubre de 2022, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Ibagué (Tolima) remitió una copia de la sentencia condenatoria. Indicó que el expediente se componía de 5 cuadernos. Estos 5 cuadernos fueron entregados por la UIA el 9 de noviembre de 2023. 25 Expediente digital, f. 3829. 26 Expediente digital, f. 3879. Carpeta PROCESO 50020400, cuaderno 8 2009802 PARTE 1, f. 39 -52. 27 Se repite 5 veces en el expediente así: (Folios 192-897) (Folios 898-1601) (Folios 1617-2324) (Folios 23413048) (Folios 3050-3759)7 Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima)28. 73001600045020098001201 Rebelión Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.
El 9 de mayo de 2017 se concedió amnistía de iure y se declaró la extinción de la sanción penal impuesta por el delito de rebelión29.
26. Así las cosas , y de conformidad con lo expuesto en los antecedentes, el despacho encuentra que se remitieron en su totalidad los expedientes anteriormente descritos. En este sentido, se tiene que las conductas por las cuales
26. Así las cosas , y de conformidad con lo expuesto en los antecedentes, el despacho encuentra que se remitieron en su totalidad los expedientes anteriormente descritos. En este sentido, se tiene que las conductas por las cuales fue condenada la compareciente podrían estar relacionadas con el desarrollo del conflicto armado en Colombia.
27. En consecuencia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el despacho avocará conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de mayor entidad de cara a los procesos penales No. 3001310400720150020400, y No. 73001600000020090011800 . El despacho no se pronunciará con respecto al proceso de radicado 73001600045020098001201 por el delito de rebelión, ya que la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARAGA recibió amnistía de iure por dicha conducta y, por consiguiente, se declaró la extinción de la sanción penal el 9 de mayo de 201730.
28. Es pertinente aclarar que el despacho podrá continuar ampliando información, para determinar si efectivamente se cumplen los presupuestos contemplados en la Ley 1820 de 2016 para otorgar el beneficio de la amnistía o indulto. Los términos de los que trata el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018
28 Expediente digital, f. 3826 29 Expediente digital, f. 69. 30 Expediente digital, f. 3879. Carpeta PROCESO 50020400, cuaderno 8 2009802 PARTE 2, f. 340-347. Esta providencia no fue remitida completa por el Juzgado primero de EPMS de Bogotá, ya que solo se
30 Expediente digital, f. 3879. Carpeta PROCESO 50020400, cuaderno 8 2009802 PARTE 2, f. 340-347. Esta providencia no fue remitida completa por el Juzgado primero de EPMS de Bogotá, ya que solo se encuentran adjuntos los folios impares. Sin embargo, con el objetivo de garantizar celeridad en el trámite judicial, el despacho tomará el expediente como c ompleto, ya que de la lectura fraccionada del documento es fácilmente posible concluir que SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARAGA recibió amnistía de iure y libertad condicional gracias a la ley 1820 de 2016.8 comenzarán a correr para el presente caso, a partir de la fecha de la presente providencia31. 3.3. Otras determinaciones 3.3.1. De la notificación a víctimas
29. La Jurisdicción Especial para la Paz tiene la obligación de reconocer a todas aquellas personas que han sido víctimas en el marco del conflicto armado.
Además, debe garantizar que, si es su deseo, participen activamente en los trámites que se surten en la jurisdicción de conformidad con los Acuerdos de Paz de 2016, la Ley 1922 de 2018 y el Capítulo 1 : Alcance que participación de las víctimas en los procedimientos ante la JEP, del Manual de Participación . Así las cosas, si las víctimas lo desean, pueden ser intervinientes especiales y realizar diversas actuaciones ante la jurisdicción.
30. Para el caso en concreto, de conformidad con la información que obra en el expediente, se pudo corroborar la existencia de dos víctimas32 directamente vinculadas con los hechos de extor sión del proceso penal No.
30. Para el caso en concreto, de conformidad con la información que obra en el expediente, se pudo corroborar la existencia de dos víctimas32 directamente vinculadas con los hechos de extor sión del proceso penal No.
73001600000020090011800. Dicho esto, el despacho ordenará a la UIA realizar las labores de ubicación, localización y contacto del señor Fredy Fernando Borja Leal y la señora Patricia Hurtado. Adicionalmente, le ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que una vez recibidos los datos de ubicación y contacto realice las labores de comunicación con la s víctimas con el objetivo de indagar respecto su voluntad de participar en marco de este proceso transicional.
Finalmente, la Secretaría Judicial de la Sala, deberá realizar las labores de notificación de esta y todas las resoluciones del trámite tan pronto se obtenga respuesta del deseo o no de participación de parte de las víctimas.
31. En caso de que no se encuentren los datos de ubicación y con tacto de las víctimas. La UIA deberá realizar la búsqueda selectiva en bases de datos abiertas y cerras, con el objetivo de encontrar la información de ubicación, localización y contacto. Finalizada esa búsqueda, deberá informar al despacho mediante informe las labores de adelantas . Posterior a la remisión del informe, de no haberse podido realizar la ubicación, localización y contacto de la s víctimas luego de la búsqueda selectiva en bases de datos, la Secretaría Judicial de la Sala
31 Ley 1922 de 2018. Artículo 46. Trámite y decisión. (…)“La decisión sobre la solicitud de amnistía o indulto se podrá realizar en audiencia pública, la cual será programada dentro de los tres (3) meses
31 Ley 1922 de 2018. Artículo 46. Trámite y decisión. (…)“La decisión sobre la solicitud de amnistía o indulto se podrá realizar en audiencia pública, la cual será programada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo del expediente judicial solicitado por la Sala, y podrá prorrogarse por tres (3) meses para los efectos contemplados en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser extendido hasta por un (1) mes”. 32 Expediente digital, f. 1089.9 deberá dar inició a la ruta de notificación de la SENIT 3, es decir, deberá realizar el emplazamiento de estas.
32. De otro lado, si bien, dentro de los hechos del proceso penal No. 73001310400720150020400 se estableció que el vehículo de valores sobre el cual se efectuó el hurto de los 190 millones de pesos pertenecía a la compañía Thomas Greg & Sons . Esta compañía no puede ser entendida como víctima del proceso transicional, toda vez que, tal como lo estableció la sentencia condenatoria del 5 de febrero de 2016 proferida por el el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), el dinero transportado era propiedad del Banco de la República, y se encontraba siendo transportado de l a sede de la casa de la moneda a las instalaciones del banco. Así las cosas, es el Ministerio Público es quien deberá asumir la representación del Estado como sujeto pasivo de la acción de hurto por la cual fue condenada la compareciente.
3.3.2. Suscripción del formato F1
asumir la representación del Estado como sujeto pasivo de la acción de hurto por la cual fue condenada la compareciente.
3.3.2. Suscripción del formato F1
33. Al avocar conocimiento, se solicitará al compareciente que suscriba el F1 con asesoría de su apoderado (a). Al respecto, se informa que dicho formato es un instrumento informativo sobre el aporte de verdad que no sirve “como medio demostrativo de responsab ilidad penal o sancionatoria en causas paralelas o ulteriores dispuestas para tal efecto”14. De este modo, sólo será valorado por esta Sala y se tendrá en cuenta en otros trámites que puedan adelantarse en la
Jurisdicción.
34. No obstante, debido a que, en el desarrollo del actual trámite, durante la fase de recolección de información previo a avocar conocimiento se realizó una entrevista a la señora SANDRA PATRICIA ROMERO VILLARRAGA . El despacho encuentra que la información aportada fue completa y suficiente, razón por la cual no ordenará la suscripción del formato F1. Dado a que la entrevista en cuestión permitió la recolección de la información precisa y completa de los hechos. 3.4.3 Del régimen de condicionalidad
35. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral para la Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos no solo para a cceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante su tiempo de existencia.10
36. El régimen de condicionalidad tiene su fundamento normativo superior
compromisos no solo para a cceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante su tiempo de existencia.10
36. El régimen de condicionalidad tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017. En efecto, el Acto legislativo 01 del 2017 establece que el SIP, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas. En este sentido, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condi cionalidad y de incentivos para acceder y para mantener cualquier tratamiento especial de justicia. Esto, fundado, por supuesto, en el reconocimiento de verdad y de responsabilidades.
37. En ese sentido, la Corte Constitucional, en sentencia C -674 de 2017, al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que es fundamental entender los beneficios, derechos y garantías del sistema como un todo, y por tanto las obliga ciones contraídas en virtud de su concesión están sujetas a la verificación por parte de la JEP. Así, el Alto Tribunal estableció en
dicha providencia que:
Con respecto a este régimen de condicionalidades, la Corte estima que se trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del particular esquema de articulación entre todas éstas. En esencia, este
de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del particular esquema de articulación entre todas éstas. En esencia, este régimen de condicionalidades apunta a permitir la flexibilización en los estánda res regulares y ordinarios de justicia, pero sobre la base de que esto tiene como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que di eron lugar a la vulneración de derechos. Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transic ional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición33.
38. La Corte Constitucional señaló entonces que la condicionalidad “se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todos los elementos del régimen penal especial, de modo que las contribuciones a la verdad, a la reparación integral a las víctimas y a la implementación de garantías de no repetición son necesarias no solo para obtener el tratamiento penal diferenciado,
33 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, Núm. 5.5.1.1.11 sino también para permanecer en él”34. Por otro lado, el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, también prevé que, para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia del SIP, es necesario aportar
sino también para permanecer en él”34. Por otro lado, el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, también prevé que, para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia del SIP, es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.
39. Por su parte, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016 desarrolla la norma constitucional al condicionar el acceso y permanencia en el SIP al cumplimiento de los requerimientos de la Jurisdicción tanto de participar en los programas de reparación a las víctim as, como de acudir ante los órganos del Sistema en caso de ser requeridos. Esto, ya que, en virtud de este mismo artículo, la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016 “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
40. En sentencia C -007 de 2018, la Corte Constitucional, declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, con
fundamento en los siguientes parámetros:
- El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad,
Justicia, Reparación y No Repetición.
(ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz […].
(ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz […].
(iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley35.
34 Ibidem. 35 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018. Núm. 705.12
41. Por lo anterior, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, así:
Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contrib ución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad
Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicionada o las sanciones establecidas en la JEP.
42. Igualmente, la Corte Constitucional aclaró que el cumplimiento de los deberes de contribución efectiva y proporcional con la reconstrucción de la verdad, la reparación de las víctimas y la implementación de garantías de no repetición se exigirá a los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. Además, a juicio de la Corte Constitucional, los incumplimientos al SIP deberán ser objeto de estudio y decisión por la Ju
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.