JEP - Resolución SAI AOI A ASM 009 28 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A ASM 009 28 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-ASM-009-2024 Bogotá D.C., 28 de noviembre de 2024
Expediente digital: 9000616-10.2020.0.00.00011
Comparecientes:
Identificación:
Conductas objeto de solicitud:
LUIS FERNANDO GARCÍA
SOLARTE y NELSON YAGUARA MÉNDEZ 1.051.211.836 y 96.342.540, respectivamente Homicidio en concurso con terrorismo Asunto: Acumula trámites y avoca conocimiento
I. ASUNTO
Procede el despacho a acumular el asunto del señor NELSON YAGUARA MÉNDEZ con e l trámite del señor LUIS FERNANDO GARCÍA SOLARTE, únicamente en lo relacionado con las conductas de homicidio en concurso con terrorismo por las cuales ambos fueron condenados en el marco de los procesos penales No. 2007-00108-00 y No. 2007-00029-000, respectivamente . Posteriormente, se avocará conocimiento de estas conductas.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante resolución SAI-AOI-DAI-ASM-005-2021 de 8 de abril de 2021, se concedió el beneficio de amnistía de iure a favor del señor LUIS FERNANDO GARCÍA SOLARTE, por las conductas de rebelión y daño en bien ajeno, por las
concedió el beneficio de amnistía de iure a favor del señor LUIS FERNANDO GARCÍA SOLARTE, por las conductas de rebelión y daño en bien ajeno, por las cuales fue condenado dentro del radicado No. 86568 -31-07-001-2007-00029-001. Consecuentemente, se le ordenó suscribir el acta de compromiso para amnistía de iure de que trata el anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y el artículo 18 de
1 En adelante referido como “Expediente Legali” o “expediente digital” seguido de los folios correspondientes.2
la Ley 1820 de 2016, así como el régimen de condicionalidad anexo a la resolución.
2. Posteriormente, se emitieron resoluciones de trámite los días 11 de agosto de 20212, 18 de noviembre de 20213, 10 de marzo de 20224, 5 de agosto de 20225 y 27 de enero de 2023 6, en las cuales se profirieron diversas órdenes relacionadas con el trámite de beneficios del señor LUIS FERNANDO GARCÍA SOLARTE , con el fin de obtener la información completa de los procesos del compareciente y de indagar por los datos de contacto de las presuntas víctimas en este trámite.
3. Mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-326-2023 de 4 agosto de 2023, el despacho otorgó una prórroga de veinte (20) días para que la UIA terminara las órdenes entregadas con anterioridad, especialmente relacionadas con la inspección de procesos y el contacto con las víctimas 7. También, comisionó a la
despacho otorgó una prórroga de veinte (20) días para que la UIA terminara las órdenes entregadas con anterioridad, especialmente relacionadas con la inspección de procesos y el contacto con las víctimas 7. También, comisionó a la UIA para que ubicara al señor LUIS FERNANDO GARCÍA SOLARTE y otorgó al apoderado cinco (5) días para que se comunicara con él e informara si conocía de otros procesos tramitados contra el compareciente en la jurisdicción ordinaria, distintos al radicado No. 86568-31-07-001-2007-00029-00.
4. El 15 de agosto de 2023, el apoderado del compareciente8 informó que logró contactar al señor LUIS FERNANDO GARCÍA SOLARTE , y que éste le comunicó su celular y correo electrónico actualizados, y le indicó que no tiene conocimiento de otros procesos penales adelantados en su contra.
5. El 14 de septiembre de 2023, la UIA9 remitió los datos de identificación y/o contacto de 21 víctimas tras consultar la Registraduría Nacional del Estado Civil y VIVANTO . También informó que reportó la información de las personas encontradas al Grupo de Atención y Orientación a Víctimas de la UIA para contactarlas10.
2 Resolución SAI-AOI-T-ASM-567-2021 de 11 de agosto de 2021. Expediente Legali. Folios 1070 a 1079. 3 Resolución SAI -AOI-T-ASM-799-2021 de 18 de noviembre de 2021. Expediente Legali. Folios 1178 a 1188.
3 Resolución SAI -AOI-T-ASM-799-2021 de 18 de noviembre de 2021. Expediente Legali. Folios 1178 a 1188. 4 Resolución SAI-AOI-T-ASM-139-2022 de 10 de marzo de 2022. Expediente Legali. Folios 1212 a 1223. 5 Resolución SAI-AOI-T-ASM-373-2022 de 5 de agosto de 2022. Expediente Legali. Folios 1276 a 1287. 6 Resolución SAI-AOI-T-ASM-032-2023 de 27 de enero de 2023. Expediente Legali. Folios 1472 a 1483. 7 La UIA debía establecer los datos de contacto de las víctimas indirectas de la conducta de homicidio que identificó a partir del expediente penal, y obtener las respuestas que estaban pendientes por parte de la Fiscalía respecto de los otros procesos penales en los que fue vinculado el compareciente . 8 Expediente digital, folios 1522 a 1527. 9 Expediente digital, folios 1528 a 1554. 10 No obstante, la UIA advi rtió que había una discrepancia entre el nombre de la víctima JHON NORBERTO BURBANO GÓMEZ (fila 11 de la tabla de víctimas) y el nombre que aparece en VIVANTO al consultar la cédula 1125182862, pues esta correspondería al señor JHON JAIRO BURBANO GÓMEZ. La UIA igualmente informó que dos radicados relacionados con el compareciente, los No.3
6. Mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-448-2023 de 13 de octubre de 2023, el despacho solicitó a la UIA información adicional sobre posibles víctimas en
6. Mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-448-2023 de 13 de octubre de 2023, el despacho solicitó a la UIA información adicional sobre posibles víctimas en este trámite, así como copia de otros procesos del señor GARCÍA SOLARTE11.
7. El 8 de noviembre de 2023, se incorporó al expediente digital informe parcial de la comisión de la UIA con solicitud de prórroga 12. La UIA indicó que remitió al Grupo de Atención a Víctimas un listado de víctimas indirectas asociadas a 13 personas con sus datos de ubicación y/o contacto, que el nombre correcto de la víctima por la que indagó el despacho es Jhon Jairo Burbano Gómez, y que de los procesos sobre los que se solicitó información hac ía falta obtener los despachos comisorios 86001609926320050010918 y 15001609934420050086235, por lo que solicitó un nuevo término para cumplir la orden.
8. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-137-2024 de 15 de marzo de 2024, el despacho prorrogó y adicionó la comisión ordenada a la UIA para que obtuviera información concluyente de varios radicados penales13.
9. El 16 de abril de 2024, la UIA remitió informe parcial de comisión 14. Indicó que el radicado No. 20050086235 corresponde a un despacho comisorio de un
1500169934420050086235 y 86001609926320050010874, corresponden a despachos comisorios que habrían sido devueltos a sus despachos de origen. Sin embargo, la Fiscalía Segunda Especializada de Tunja
1500169934420050086235 y 86001609926320050010874, corresponden a despachos comisorios que habrían sido devueltos a sus despachos de origen. Sin embargo, la Fiscalía Segunda Especializada de Tunja (Boyacá) y la Dirección Seccional de la Fiscalía General de la Nación en Mocoa (Putumayo) no pudieron establecer de forma concluyente cuál fue el despacho de origen o dónde estaban ubicados los radicados mencionados. En el caso del radicado 1500169934420050086235, el reporte del despacho comisorio no indica cuál fue la Fiscalía de origen. Respecto al radicado No. 86001609926320050010874, el relato de los hechos del SIJUF indicó que este despacho comisorio se asignó para escuchar en indagatoria al señor LUIS FERNANDO GARCÍA SOLARTE en despacho comisorio de la Fiscal ía Especializada de Puerto Asís (Putumayo). 11 Concretamente, se comisionó a la UIA para que: 1) remitiera el resultado de la consulta de datos de las víctimas en el SIOPER de la DIJIN y lo informara al Grupo de Atención y Orientación a Víctimas y al despacho; ii) aclarara los nombres correctos de la persona víctima iden tificada con la cédula 1.125.182.862, y diera alcance a la información que remitió al Grupo de Atención y Orientación a Víctimas con el ajuste a que haya lugar; iii) adelant ara la gestión necesaria para ubicar el radicado No. 86001609926320050010918 y obtuviera copia del mismo; iv) se comunicara con las Fiscalías
Víctimas con el ajuste a que haya lugar; iii) adelant ara la gestión necesaria para ubicar el radicado No. 86001609926320050010918 y obtuviera copia del mismo; iv) se comunicara con las Fiscalías Especializadas de Puerto Asís (Putumayo) para inspeccionar el radicado 86001609926320050010874. La UIA debía indagar si en la Fiscalía Especializada de Puerto Asís (Putumayo), o en el grupo de fiscalías que allí opera, se originaron los despachos comisorios de los radicados 86001609926320050010874, 15001609934420050086235 y 86001609926320050010918 y, de ser el caso, solicitar una copia de los expedientes. También se solicitó al Departamento de Atención a Víctimas que relacionara las personas con quienes había podido establecer contacto del listado de víctimas que les fue remitido, y que informara la gestión realizada para contactar a las demás. 12 Expediente digital, folios 1583 a 1600. 13 De los radicados No. 15001609934420050086235, 86001609926320050010918, 11001606606420050003221, 2007-00029, 64974, 64982, 65542 y 65824. 14 Expediente digital, folios 1699 a 1706.4
proceso por homicidio agravado . Sobre el radicado No. 20050010918 , dijo que estaba a la espera de respuesta de la Dirección Seccional Putumayo de la Fiscalía General de la Nación, y que el expediente No. 20050003221 corresponde a la Dirección Especializada contra las Violaciones a DDHH de Bogotá, Fiscalía 68 .
estaba a la espera de respuesta de la Dirección Seccional Putumayo de la Fiscalía General de la Nación, y que el expediente No. 20050003221 corresponde a la Dirección Especializada contra las Violaciones a DDHH de Bogotá, Fiscalía 68 . De otro lado, aclaró que los radicados No. 65542 y 65824 son “devoluciones” , ambas relacionadas con el proceso No. 20050003221.
10. El 23 de abril de 2024, la UIA presentó informe final de comisión15, en el que señaló que el radicado No. 20050010918 corresponde a una investigación precluida en favor del señor LUIS FERNANDO GARCÍA SOLARTE.
11. A través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-345-2024 de 15 de julio de 2024, el despacho reiteró la comisión otorgada a la UIA mediante resolución SAI-AOIT-ASM-137-2024 de 15 de marzo de 2024, en el sentido de establecer el contenido del despacho comisorio con radicado No. 15001609934420050086235 y el proceso judicial al que estuvo asociado, así como el contenido y los procesos judiciales asociados a los despachos comisorios No. 64974 y 64982 . Esta resolución se notificó por estado el 16 de julio de 202416.
12. El 17 de julio de 2024, la Secretaría Ejecutiva remitió un informe de cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-032-2023 de 27 de enero de 2023.
Allí relacionó un listado de víctimas indirectas de los hechos que involucraron el al señor LUIS FERNANDO GARCÍA SOLARTE, así como las gestiones para
Allí relacionó un listado de víctimas indirectas de los hechos que involucraron el al señor LUIS FERNANDO GARCÍA SOLARTE, así como las gestiones para contactarlos e informarles de su participación en el trámite17.
13. El 31 de julio de 2024, la Secretaría Ejecutiva remitió un nuevo informe de cumplimiento, esta vez de la resolución SAI-AOI-T-ASM-448 de 13 de octubre de 2023 , en el que incluyó un recuento de los contactos con las víctimas y el resultado de esa gestión18.
14. El 23 de septiembre de 2024, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial de cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOIT-ASM-345-2024 de 15 de julio de 202419.
15. El 22 de octubre de 2024, la UIA remitió informe final de comisión 20, en el que manifestó que, a pesar de insistir con varios despachos judiciales, no
15 Expediente digital, folios 1707 a 1712. 16 Expediente digital, folio 1724. 17 Expediente digital, folios 1725 a 1816. 18 Expediente digital, folios 1817 a 1840. 19 Expediente digital, folio 1841. 20 Expediente digital, folios 1842 a 1882.5
encontró información adicional de los radicados No. 15001609934420050086235, No. 64974 y No. 64982.
III. CONSIDERACIONES
16. El despacho presentará sus consideraciones en el siguiente orden. Primero, hará una relación de los procesos penales del señor LUIS FERNANDO GARCÍA
No. 64974 y No. 64982.
III. CONSIDERACIONES
16. El despacho presentará sus consideraciones en el siguiente orden. Primero, hará una relación de los procesos penales del señor LUIS FERNANDO GARCÍA SOLARTE, de acuerdo con los últimos informes de comisión de la UIA.
Enseguida, el despacho se referirá a la viabilidad de acumular el asunto del señor NELSON YAGUARA MÉNDEZ al presente trámite, únicamente en relación con las conductas de homicidio en concurso con terrorismo investigadas en el marco del proceso penal No. 20050003221 (4420), también conocido con el radicado No. 2007-00108-00. Finalmente, el despacho analizará si la SAI es competente para avocar conocimiento del trámite de beneficios de los señores LUIS FERNANDO GARCÍA y NELSON YAGUARA en relación con el proceso penal mencionado. De ser el caso, se justificarán las determinaciones sobre la notificación de víctimas y el aporte de verdad de los comparecientes.
3.1. Sobre los procesos penales del señor LUIS FERNANDO GARCÍA
SOLARTE
17. De acuerdo con la información recaudada por la UIA, el despacho ha establecido lo siguiente en relación con cada uno de los radicados penales registrados a nombre del señor LUIS FERNANDO GARCÍA SOLARTE:
- Radicado No. 20050010918 : relacionado con la entrega voluntaria del compareciente a la Policía Nacional el 10 de julio de 2005 en Mocoa
(Putumayo) en el contexto de un proceso judicial por rebelión 21. Es una investigación precluida a favor del señor LUIS FERNANDO GARCÍA
compareciente a la Policía Nacional el 10 de julio de 2005 en Mocoa (Putumayo) en el contexto de un proceso judicial por rebelión 21. Es una investigación precluida a favor del señor LUIS FERNANDO GARCÍA SOLARTE22, mediante resolución interlocutoria de agosto 22 de 2006 de la Fiscalía 38 de Mocoa (Putumayo) 23. A través de la resolución SAI-AOI-TASM-345-2024 de 15 de julio de 2024 el despacho estableció que no seguiría ampliando información al respecto, ni haría pronunciamiento alguno.
- Radicado No. 20050003221 (matriz) o 200700029: es el proceso conocido por la Fiscalía 114 de Putumayo 24, en el marco del cual el despacho concedió amnistía de iure a favor del señor LUIS FERNANDO GARCÍA SOLARTE,
21 Expediente digital, folio 1596. 22 Archivo “Rad. 86001609926320050010918 - clave Fiscalia2021”, carpeta “ANEXO 8.1” incorporada a partir del folio 1709 del expediente digital. 23 Páginas 44 y siguientes del archivo “Rad. 86001609926320050010918 - clave Fiscalia2021”, carpeta “ANEXO 8.1” incorporada a partir del folio 1709 del expediente digital. 24 Expediente digital, folio 313.6
por las conductas de rebelión y daño en bien ajeno. El proceso continuó en la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos – DCVDH de Bogotá, Fiscalía 68 25, y por los mismos hechos también fue condenado el compareciente NELSON YAGUARA MÉNDEZ26.
Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos – DCVDH de Bogotá, Fiscalía 68 25, y por los mismos hechos también fue condenado el compareciente NELSON YAGUARA MÉNDEZ26.
- Radicado No. 20050010874: corresponde a un “despacho comisorio con preso” procedente de la Fiscalía 29 Unidad Especializada de Mocoa
(Putumayo) y asignado a la Fiscalía 01 Especializada de Mocoa (Putumayo), relacionado con el proceso de radicado No. 11001606606420050003221 27. El despacho comisorio mencionado aparece en el expediente No. 2005000322128, y tenía como propósito escuchar en indagatoria al señor LUIS FERNANDO
GARCÍA SOLARTE.
- Radicado No. 20050086235 : es un despacho comisorio en un proceso por homicidio29, procedente de la Fiscalía Seccional de Pasto (Nariño), pero no fue posible establecer el número del despacho de origen, pues fue devuelto tan pronto como se adelantó la actividad comisionada30. En el expediente del proceso No. 20050003221, éste último a veces aparece referido con el número 4420, que hace parte del radicado 15001609934420050086235 31. Sin embargo, a pesar de la insistencia del despacho para aclarar si se trataba de un proceso independiente32, ni la Fiscalía Segunda Especializada de Tunja (Boyacá) , supuesta destinataria del despacho comisorio, ni la Fiscalía Seccional de Pasto (Nariño) lograron dar cuenta en sus registros del contenido de ese radicado, o su propósito33.
supuesta destinataria del despacho comisorio, ni la Fiscalía Seccional de Pasto (Nariño) lograron dar cuenta en sus registros del contenido de ese radicado, o su propósito33.
- Radicados No. 65542 y 65824 : aparecen en el expediente del proceso penal No. 20050003221 y corresponden a diligencias de notificación34.
25 Archivo “ANEXO 8.2” de la carpeta “ANEXOS” incorporada a folio 1702 del expediente digital. 26 Expediente digital, folio 1594. Según la UIA, este proceso se ubica en el expediente Legali No. 900040619.2021.0.00.0002 del también compareciente NELSON YAGUARA MÉNDEZ, folios 94 al folio 15.721. 27 Expediente digital, folio 1594. Según la UIA, este proceso se ubica en el expediente Legali No. 900040619.2021.0.00.0002 del también compareciente NELSON YAGUARA MÉNDEZ, folios 94 al folio 15.721. 28 Página 9562 del archivo “ANEXO 8.2” de la carpeta “ANEXOS” incorporada a folio 1702 del expediente digital. 29 Expediente digital, folio 1596. 30 Expediente digital, folio 1704. 31 Ver página 10580 del archivo “ANEXO 8.2” de la carpeta “ANEXOS” incorporada a folio 1702 del expediente digital. 32 En las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-137-2024 de 15 de marzo de 2024 y SAI-AOI-T-ASM-345-2024 de 15 de julio de 2024. 33 Expediente digital, folios 1844 y 1845.
32 En las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-137-2024 de 15 de marzo de 2024 y SAI-AOI-T-ASM-345-2024 de 15 de julio de 2024. 33 Expediente digital, folios 1844 y 1845. 34 Páginas 10468 y siguientes , y 11826 y siguientes del archivo “ANEXO 8.2” de la carpeta “ANEXOS” incorporada a folio 1702 del expediente digital.7
- Radicados No. 64974 y 64982 : son despachos comisorios tramitados por la Secretaría de la Unidad Nacional de Terrorismo a solicitud de la Fiscalía Especializada de Puerto Asís (Putumayo) 35, misma que tramitó el radicado 65824 encontrado en el proceso penal No. 20050003221. No obstante, a pesar de la insistencia del despacho 36 y los esfuerzos de la UIA, no fue posible establecer la ubicación de estos radicados y obtener copia de las piezas relacionadas37.
18. Dado lo anterior, y agotados todos los esfuerzos para esclarecer la situación jurídica del señor LUIS FERNANDO GARCÍA SOLARTE en los radicados mencionados, el despacho no encontró evidencia de que el compareciente haya sido procesado por hechos distintos a los del radicado No. 20050003221 (matriz), también conocido con el radicado N o. 200700029. Corresponde entonces al despacho analizar la viabilidad de acumular el trámite de LUIS FERNANDO GARCÍA con el de NELSON YAGUARA en lo que respecta a dicho proceso, y establecer si avoca competencia sobre el mismo.
3.2. Sobre la acumulación del asunto del señor NELSON YAGUARA
GARCÍA con el de NELSON YAGUARA en lo que respecta a dicho proceso, y establecer si avoca competencia sobre el mismo.
3.2. Sobre la acumulación del asunto del señor NELSON YAGUARA MÉNDEZ al presente trámite, únicamente en relación con el proceso penal No. 20050003221 (4420), también conocido con el radicado No. 2007-00108-00.
19. El artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 establece las reglas relativas a la acumulación de casos en las Salas y Secciones de la JEP, con base en las cuales las Salas podrán ordenar de oficio o por solicitud de parte, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya: i) identidad de partes, ii) un patrón de macrocriminalidad u iii) otros criterios.
20. Al respecto, la Sección de Apelación señaló que:
[…] en uso de la facultad otorgada, los jueces transicionales en los casos en que adviertan que existe pluralidad delictiva, la concurrencia de autores, coautores o participes y la identidad de partes, por ejemplo, en los eventos en que fueron procesados conjuntamente en la jurisdicción ordinaria, pueden decretar la acumulación de los procesos en cualquier fase del trámite transicional para evitar la adopción de decisiones contradictorias y garantizar su coherencia38. (Negrilla añadida)
35 Expediente digital, folio 1491. 36 En las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-137-2024 de 15 de marzo de 2024 y SAI-AOI-T-ASM-345-2024 de 15 de julio de 2024. 37 Expediente digital, folio 1843.
36 En las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-137-2024 de 15 de marzo de 2024 y SAI-AOI-T-ASM-345-2024 de 15 de julio de 2024. 37 Expediente digital, folio 1843. 38 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-1059 del 23 de febrero de 2022.8
21. En el asunto concreto , se pudo evidenciar que, tanto el señor NELSON YAGUARA MÉNDEZ como el señor LUIS FERNANDO GARCÍA SOLARTE fueron condenados por los mismos hechos. El señor YAGUARA fue condenado en el marco del proceso penal No. 2007-00108-00, el 16 de noviembre de 2007, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), por los delitos de homicidio en concurso homogéneo con terrorismo, daño en bien ajeno y rebelión39. Igualmente, fue condenado en el proceso penal No. 200700029, por el delito de secuestro, mediante sentencia de 6 de junio de 2008 del mismo juzgado. El señor GARCÍA SOLARTE, por otro lado, fue condenado en este último radicado por los delitos de homicidio en concurso con terrorismo, daño en bien ajeno, secuestro simple y rebelión.
22. Las condenas mencionadas se profiri eron como consecuencia de los hechos ocurridos el día 25 de junio de 2005, cuando integrantes del frente 48 de las antiguas FARC-EP bombardearon un ferry empleado de manera regular para transporte fluvial en la vereda Teteyé del municipio de Puerto Asís (Putumayo).
hechos ocurridos el día 25 de junio de 2005, cuando integrantes del frente 48 de las antiguas FARC-EP bombardearon un ferry empleado de manera regular para transporte fluvial en la vereda Teteyé del municipio de Puerto Asís (Putumayo). Asimismo, esta estructura armada hostigó con ametralladoras y fusiles la Base Militar Cohembí, la cual estaba encargada de prestar la seguridad de los pozos petroleros del lugar. Estos ataques se intensificaron y se extendieron a la Estación Petrolera Quillasinga de ECOPETROL, que estaba custodiada por soldados adscritos al Batallón Plan Especial Energético y Vial No. 11 de Puerto Asís. Producto del enfrentamiento entre las FARC-EP y el Ejército Nacional, murieron 22 soldados y 11 quedaron heridos. De igual forma, fue secuestrado 1 soldado. También, se destruyó la Estación Petrolera Quillasinga, se causaron daños materiales a la Estación Petrolera Cohembí y la pérdida y destrucción de material de guerra, intendencia y comunicaciones del Ejército Nacional.
23. En aras de garantizar la eficacia de la administración de justicia, la economía procesal y la seguridad jurídica, el despacho acumulará el trámite de beneficios transicionales del señor NELSON YAGUARA MÉNDEZ al trámite del señor LUIS FERNANDO GARCÍA SOLART E, únicamente en relación con los hechos de los radicados penales No. 2007-00108-00 y 200700029. Al respecto, cabe precisar que los asuntos restantes del señor NELSON YAGUARA se seguirán conociendo en su expediente digital original40, por lo que en el presente trámite
precisar que los asuntos restantes del señor NELSON YAGUARA se seguirán conociendo en su expediente digital original40, por lo que en el presente trámite solo se continuará el estudio de beneficios del caso de la vereda Teteyé.
24. Además, debe aclararse que el trámite acumulado solo transcurrirá, de avocarse conocimiento, respecto de las conductas de homicidio en concurso con
39 Pero fue absuelto por concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armas y lesiones personales. 40 Expediente Legali No. 9000806-70.2020.0.00.0001.9
terrorismo, dados los beneficios transicionales recibidos por los comparecientes. En efecto, el señor LUIS FERNANDO GARCÍA ya recibió amnistía de iure por parte de este despacho sobre las conductas de daño en bien ajeno y rebelión, y lo relacionado con el secuestro fue remitido a la Sala de Reconocimiento41. El señor NELSON YAGUARA, por otro lado, recibió amnistía de iure del Juzgado Sexto de EPMS de Bucaramanga (Santander) el 12 de mayo de 2016 sobre las conductas de daño en bien ajeno y rebelión42.
25. Como consecuencia de la acumulación de trámites, se ordenará a la Secretaría Judicial que incorpore al expediente digital las piezas procesales relacionadas con el expediente No. 2007-00108-00 del señor NELSON YAGUARA MÉNDEZ, las cuales se encuentran en su expediente Legali original43.
3.3. Sobre la decisión de avocar conocimiento en el presente caso
YAGUARA MÉNDEZ, las cuales se encuentran en su expediente Legali original43.
3.3. Sobre la decisión de avocar conocimiento en el presente caso
26. Dada la información que se ha recaudado a la fecha, corresponde determinar si la SAI es competente para avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto previstos en la Ley 1820 de 2016, a favor de los señores LUIS FERNANDO GARCÍA SOLARTE y NELSON YAGUARA MÉNDEZ en lo que respecta a las conductas de homicidio y terrorismo por las que resultaron condenados en los procesos penales No. 200700029 y No. 2007-00108-00, respectivamente. Para esto, se hará alusión a la competencia de la Sala para avocar conocimiento y al caso concreto.
3.3.1 La SAI es competente para avocar conocimiento sobre la aplicación de tratamientos jurídicos especiales
27. De acuerdo con el artículo 81 de la Ley Estatutaria de la JEP, la SAI es competente para aplicar tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables. La competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad, a petición de parte, o de oficio. La Sala podrá ampliar la información que considere relevante para verificar su competencia sin importar la ruta por la cual haya conocido del asunto. Una vez cuente con ella, a partir de los facto res personal, temporal y
41 Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-005-2021 de 8 de abril de 2021. 42 Según el Inventario de Beneficios, consultado el 26 de noviembre de 2024. El señor NELSON
41 Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-005-2021 de 8 de abril de 2021. 42 Según el Inventario de Beneficios, consultado el 26 de noviembre de 2024. El señor NELSON YAGUARA MÉNDEZ recibió el beneficio de amnistía de iure a través del auto de fecha 12 de mayo de 2016, proferido por el Juzgado Sexto de EPMS de Bucaramanga. 43 Expediente Legali No. 9000806-70.2020.0.00.0001, folios 59314 a 59325, folios 118 a 128 y folios 59349 a 59377.10
material, avocará conocimiento y adelantará el trámite previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
3.3.2 Caso bajo estudio
28. Con el objetivo de estudiar la posibilidad de avocar conocimiento en el presente asunto, el despacho analizó la totalidad de los expedientes identificados con los radicados 200700029 y No. 2007 -00108-00, así como los elementos allegados a los expedientes digitales de los señores LUIS FERNANDO GARCÍA SOLARTE y NELSON YAGUARA MÉNDEZ. De una lectura sistemática de las anteriores piezas procesales, se evidencia preliminarmente que ambos cumplen con los factores temporal, personal y material de competencia de la JEP, como pasa a explicarse.
29. Frente al requisito temporal, se pudo constatar que los hechos por los cuales se condenó a LUIS FERNANDO GARCÍA SOLARTE y NELSON YAGUARA MÉNDEZ ocurrieron el 25 de junio de 2005 en el municipio de
cuales se condenó a LUIS FERNANDO GARCÍA SOLARTE y NELSON YAGUARA MÉNDEZ ocurrieron el 25 de junio de 2005 en el municipio de Puerto Asís (Putumayo), es decir, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz. Por lo anterior, se cumple el requisito temporal para avocar conocimiento.
30. Frente al requisito personal, l os artículos 17 y 22 establecen los supuestos que debe acreditar la persona que le sea concedido algún beneficio en el marco de la Ley 1820 de 2016. De acuerdo con el oficio OFI17-00084061/JMSC 112000 de 7 de julio de 2017, emitido por la Consejería Comisionada de Paz, el señor LUIS FERNANDO GARCÍA fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP, a través de la resolución No. 016 de 7 de julio de 201744. Por otra parte, mediante oficio OFI20 -00164483/IDM 1302000 de 27 de julio de 2020, la Consejería Comisionada de Paz informó que el señor NELSON YAGUARA MÉNDEZ se encuentra incluido dentro del listado aceptado por dicha dependencia y fue acreditado mediante resolución 05 de 8 de mayo de 2017 45. Dicho esto, es claro que ambos comparecientes cumplen con el segundo supuesto de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 46 y, por tanto, cumplen el requisito personal de competencia.
44 Este oficio se encuentra en el Informe presentado por el Secretario Ejecutivo a las Salas de Justicia. Consulta realizada el 30 de octubre de 2024.
competencia.
44 Este oficio se encuentra en el Informe presentado por el Secretario Ejecutivo a las Salas de Justicia. Consulta realizada el 30 de octubre de 2024. 45 Expediente digital No. 90000806-70.2020.0.00.0001. Folios 118 a 128. 46 Integrantes de las FARC -EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que fueron verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz.11
31. Respecto al requisito material, en la sentencia condenatoria de 6 de junio de 2008, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís
(Putumayo), se estableció que el ataque del frente 48 de las extintas FARC -EP contra la infraestructura petrolera ubicada en la ver eda Teteyé de Puerto Asís (Putumayo), ocurrido el 25 de junio de 2005, dejó un saldo de va
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