JEP - Resolución SAI AOI A ASM 010 20 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A ASM 010 20 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-ASM-010-2024 Bogotá D.C., 20 de diciembre de 2024
Expediente digital: 1501101-21.2022.0.00.00011
Compareciente:
Identificación:
ALEXANDER CUADROS
CUELLAR
C.C. 97.448.029
Asunto: Resolución que avoca conocimiento
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que avoca conocimiento del estudio de beneficios transicionales a favor del señor ALEXANDER CUADROS CUELLAR, identificado con C.C. 97.448.029, en relación con la conducta de tráfico de estupefacientes por la que fue procesado en el marco del radicado penal No. 65683107001-2014-00243-00, con radicado en la Fiscalía No. 865686107570201480175.
II. ANTECEDENTES
1. El 14 de septiembre de 2021, la Sala de Reconocimiento remitió a la SAI el proceso penal No. 2014-80175 del señor ALEXANDER CUADROS CUÉLLAR , adelantado ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís
(Putumayo), dado que la justicia ordinaria concedió una amnistía de iure al compareciente2.
adelantado ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), dado que la justicia ordinaria concedió una amnistía de iure al compareciente2.
2. Mediante resolución SAI-AOI-R-ASM-020-2022 de 15 de julio de 2022, el despacho rechazó el estudio de beneficios transicionales a favor d el señor
1 En adelante referido como “Expediente digital” seguido de los folios correspondientes. 2 Expediente digital, folios 7 a 20.2
ALEXANDER CUADROS CUELLAR, en tanto la jurisdicción ordinaria le había concedido la amnistía de iure como beneficio definitivo, le impuso el régimen de condicionalidad, y remitió el asunto a la Sección de Revisión para que verificara la amnistía de iure otorgada por la conducta de tráfico de estupefacientes.
3. Mediante auto SRT-RPBTD-002-2023 de 18 de enero de 2023, la Sección de Revisión decidió dejar sin efectos la amnistía de iure otorgada por el tráfico de estupefacientes en la jurisdicción ordinaria , así como dejar en firme el beneficio por los delitos de porte de armas de fuego y porte de armas y municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas.
4. El 25 de enero de 2023, el apoderado del señor ALEXANDER CUADROS CUÉLLAR presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación, contra la decisión de la Sección de Revisión. Sin embargo, e l 13 de febrero de 2023, la Sección de Revisión no repuso su decisión y concedió el recurso de apelación.
decisión de la Sección de Revisión. Sin embargo, e l 13 de febrero de 2023, la Sección de Revisión no repuso su decisión y concedió el recurso de apelación.
5. Mediante auto TP-SA 1140 de 7 de junio de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz confirmó la decisión recurrida de la Sección de Revisión, y la adicionó en el sentido de suspender los efectos de la revocatoria de la amnistía de iure por el delito de tráfico de estupefacientes , exclusivamente en relación con la libertad del señor ALEXANDER CUADROS CUÉLLAR y de manera provisional, hasta tanto la SAI decidiera sobre la libertad condicionada del compareciente3.
6. El 27 de noviembre de 2023, la Personería Municipal de Puerto Asís
(Putumayo) remitió a la JEP una solicitud del señor ALEXANDER CUADROS CUELLAR, en la que manifest ó que es excombatiente de las FARC -EP acogido al Acuerdo Final, que lleva trabajando alrededor de tres años como escolta, y que
3 Expediente digital, folios 426 a 439. La Sección de Apelación consideró, por una parte, que “antes de que la JPO concediera el beneficio de amnistía al interesado -hecho que sucedió el 16 de junio de 2017 -, ya estaban vigentes la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017, normas sobre las cuales se sustenta la referida competencia de la Sección de Revisión”, y que “el literal h del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019 no es la norma que le otorga la competencia de la Sección de Revisión en este asunto”, como había
la referida competencia de la Sección de Revisión”, y que “el literal h del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019 no es la norma que le otorga la competencia de la Sección de Revisión en este asunto”, como había afirmado el apoderado del señor CUADROS en su recurso. Además, coincidió con la Sección de Revisión en que el análisis de amnistiabilidad del tráfico de estupefacientes debe hacerse en el trámite de amnistía de Sala en la JEP a través de la SAI y que, en consecuencia, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) excedió su competencia al conceder una amnistía de iure por ese delito. Finalmente, la Sección de Apelación rechazó el argumento del recurrente, según el cual las conductas por las que fue procesado el señor CUADROS debían correr la misma suerte en el trámite de amnistía, dado el principio de congruencia de la acción penal, por lo que su análisis debería ser conjunto. La Sección de Apelación consideró que “en el ma rco de la justicia transicional es posible tramitar separadamente el beneficio de amnistía de acuerdo con la especificidad de las conductas delictivas partiendo precisamente de la adecuación previa que hizo el legislador en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016 y los criterios orientadores del artículo 23 de la misma norma; y no, del concurso que pueda haber planteado el juez penal o el ente acusador en el trámite ordinario correspondiente”.3
recientemente le cancelaron su contrato porque en los antecedentes de la Procuraduría General de la Nación le aparece una inhabilidad. Añade que estuvo privado de la libertad y que se acogió “a la amnistía o indulto”. Por lo tanto,
recientemente le cancelaron su contrato porque en los antecedentes de la Procuraduría General de la Nación le aparece una inhabilidad. Añade que estuvo privado de la libertad y que se acogió “a la amnistía o indulto”. Por lo tanto, solicitó que se comunica ra lo correspondiente para que se elimin aran las anotaciones de sus antecedentes y que, en caso de no ser viable su solicitud, se indicaran las razones de hecho y de derecho4. Esta solicitud fue incorporada por la Secretaría Judicial de la SAI en un nuevo expediente digital5.
7. El 15 y 16 de enero de 2024, el señor ALEXANDER CUADROS dirigió dos solicitudes a la SAI, en las que requirió al despacho ordenar a la Fiscalía Especializada de Puerto Asís (Putumayo) que cerrara el caso activo en su contra porque perjudicaba su trabajo y su salud mental6.
8. A través de la resolución SAI -AOI-T-ASM-034-2024 de 23 de enero de 2024, el despacho informó a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación que, aunque le fue comunicado el auto SAI -AOI-T-ASM-034-2024, la SAI no había recibido de vuelta el expediente del señor ALEXANDER CUADROS, por lo que solicitó su devolución. También ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI que, tan pronto regresara el expediente, los dos trámites existentes en Legali relacionados con el señor ALEXANDER CUADROS7 debían acumularse. Finalmente, el despacho informó al compareciente que su solicitud de eliminación de antecedentes no podía resolverse mientras no se terminara de definir su situación jurídica en lo que respecta a la conducta de tráfico de estupefacientes.
despacho informó al compareciente que su solicitud de eliminación de antecedentes no podía resolverse mientras no se terminara de definir su situación jurídica en lo que respecta a la conducta de tráfico de estupefacientes.
9. Consultado el sistema Legali 8, se encontró frente al señor ALEXANDER CUADROS, que el despacho en movilidad de la magistrada Reinere Jaramillo en la SAI ya había adelantado un trámite relacionado con el radicado penal No.
860013187002201700159009. En el marco de este trámite, mediante resolución SAI-AOI-D-RJC-103-2021 de 13 de mayo de 2021, se declaró como no susceptible de amnistía el delito de desplazamiento forzado por el que fuer on condenados MISAEL CUADRO CUÉLLAR y ALEXANDER CUADROS CUÉLLAR , y se dispuso que seguirían disfrutando de la libertad condicionada otorgada.
Posteriormente, a través de la resolución SAI -AOI-RC-RJC-035-2023 de 26 de
4 Expediente digital, folios 477 a 481. 5 Expediente Legali No. 1501774-77.2023.0.00.0001. 6 Expediente digital, folios 483 y 484. El señor ALEXANDER CUADROS aseguró no entender por qué el caso seguía abierto si fue amnistiado, y dijo estar vinculado en un proceso con radicado No.
865736000530201380079. También solicitó una constancia de que no tenía problemas judiciales y penales de acuerdo con el radicado No. 202302026900. 7 Es decir, el aquí referido como “expediente digital” y el expediente Legali No. 150177477.2023.0.00.0001.
de acuerdo con el radicado No. 202302026900. 7 Es decir, el aquí referido como “expediente digital” y el expediente Legali No. 150177477.2023.0.00.0001. 8 Consultado el 26 de febrero de 2024. 9 Expediente Legali No. 9004552-77.2019.0.00.00014
abril de 2023, se remitieron las diligencias del expediente No. 86001318700220170015900 al Caso 10 de la Sala de Reconocimiento.
10. Por medio de la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-001-2024 de 26 de febrero de 2024, el despacho concedió al señor ALEXANDER CUADROS CUELLAR la libertad condicionada respecto de la conducta de tráfico de estupefacientes, por la cual fue investigado en el proceso penal No. 65683107001 -2014-00243-00, con radicado de la Fiscalía No. 865686107570201480175. El despacho también comisionó a la Secretaría Ejecutiva la suscripción del acta de compromiso de libertad condicionada, y comisionó a la UIA la búsqueda de procesos judiciales
del señor ALEXANDER CUADROS CUELLAR10.
11. El 7 de marzo de 2024, el abogado Fernando García Rojas, apoderado del señor ALEXANDER CUADROS, dijo estar de acuerdo con las decisiones tomadas por el despacho y anunció que no presentaría recursos11. El mismo día, el compareciente suscribió el acta de compromiso de libertad condicionada12.
12. El 3 de abril de 2024, la UIA allegó informe parcial de comisión13.
el compareciente suscribió el acta de compromiso de libertad condicionada12.
12. El 3 de abril de 2024, la UIA allegó informe parcial de comisión13.
13. El 10 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI remitió la boleta de libertad del señor ALEXANDER CUADROS a la Dirección General del INPEC14.
El INPEC informó que no pudo remitir la boleta de libertad a ningún
10 En este sentido, el despacho solicitó a la UIA que buscara todos los procesos judiciales o investigaciones en las que el señor ALEXANDER CUADROS CUELLAR estuviera vinculado; consultara ante qué despacho o despachos judiciales se adelantaron los procesos con radicado No. 865736000000201600002, donde también habría sido procesado el señor MISAEL CUADROS CUELLAR, y No. 865736000530201380079, referido por el compareciente en un correo dirigido a la JEP, y obtuviera copia de los mismos ; y consiguiera la copia completa de las diligencias de las audiencias preliminares del proceso con radicado No. 65683107001 -2014-00243-00, en particular las realizadas el 19 de abril de 2014 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Hormiga (Putumayo). 11 Expediente digital, folios 543 a 545. 12 Expediente digital, folios 546 a 550, y 575 a 578. 13 Expediente digital, folios 552 a 574. El informe incluyó la copia de los procesos No. 865736000000201600002, por las conductas de exacción o contribuciones arbitrarias, rebelión y
13 Expediente digital, folios 552 a 574. El informe incluyó la copia de los procesos No. 865736000000201600002, por las conductas de exacción o contribuciones arbitrarias, rebelión y desplazamiento forzado, y 65683107001-2014-00243, por las conductas de porte de armas de fuego, porte de armas y m uniciones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas y tráfico de estupefacientes, pero quedó pendiente obtener la copia del radicado 865736000530201380079, así como de las audiencias preliminares de 19 de abril de 2014 del proceso No. 2014 -00243. Además, informó que encontró en el SPOA tres (3) radicados en los que el señor ALEXANDER CUADROS tiene calidad de indiciado: i) 201380079 por exacción o contribuciones arbitrarias; ii) 201600002, ya mencionado; y iii) 201480175 por fabricación, trá fico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, además de los radicados 68679408900120170039400 y 68679318400120170021000, conocidos por el Juzgado Segundo de EPMS de Mocoa (Putumayo). También quedó pendiente consultar los procesos del compa reciente en el SIJYP. 14 Expediente digital, folios 579 a 581.5
establecimiento carcelario, en vista de que el señor CUADROS CUELLAR ya estaba en libertad15.
14. El 18 de abril de 2024, el señor Fernando García Rojas, apoderado del señor ALEXANDER CUADROS, informó que el señor CUADROS solo tiene dos investigaciones penales, la No. 2014-00243-00 y la No. 2016-00002, la primera por
ALEXANDER CUADROS, informó que el señor CUADROS solo tiene dos investigaciones penales, la No. 2014-00243-00 y la No. 2016-00002, la primera por las conductas de p orte de armas de fuego, porte de armas y municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas y tráfico de estupefacientes , y la segunda por las conductas de exacción o contribuciones arbitrarias, rebelión y desplazamiento forzado.
15. El 30 de mayo de 2024, la UIA remitió otro informe parcial de comisión, en el que incluyó la copia del proceso No. 865736000530201380079 y la respuesta de la consulta en el SIJYP , pero quedó pendiente remitir la copia de las diligencias de audiencias preliminares del proceso No. 656831070012014024316.
16. El 28 de junio de 2024, la UIA remitió informe final de comisión, en el que aclaró que las diligencias de audiencias preliminares del proceso No. 20140243 ya habían sido remitidas al despacho mediante informe No. 5308 -24 de 12 de marzo de 202417.
17. Mediante resol ución SAI-AOI-T-ASM-322-2024 de 3 de julio de 2024, el despacho comisionó a la UIA para que aclarara la naturaleza de los procesos penales No. 86001318700220170015900, 20170039400 y 20170021000.
18. El 5 de julio de 2024, la resolución SAI-AOI-T-ASM-322-2024 de 3 de julio de 2024 se notificó por estado18.
18. El 5 de julio de 2024, la resolución SAI-AOI-T-ASM-322-2024 de 3 de julio de 2024 se notificó por estado18.
19. El 30 de julio de 2024, la UIA presentó informe parcial de comisión19. Indicó que el radicado No. 20170039400 es un despacho comisorio relacionado con el proceso penal No. 20170015900, pero que estaba pendiente de respuesta del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Gil (Santander). Aclaró que el radicado No. 20170021000 corresponde a una acción de habeas corpus a favor del señor ALEXANDER CUADROS. Y concluyó que el radicado No. 20170015900 corresponde al proceso penal adelantado por exacción o contribuciones arbitrarias, desplazamiento forzado y rebelión en contra de
ALEXANDER CUADROS CUELLAR y Misael Cuadros Cuellar.
15 Expediente digital, folios 582 a 584 y 587 a 589. 16 Expediente digital, folios 598 a 611. 17 Expediente digital, folios 614 a 629. 18 Expediente digital, folio 643. 19 Expediente digital, folios 646 a 669.6
20. El 1 de agosto de 2024, la UIA presentó informe final de comisión20.
Confirmó por respuesta del Juzgado 001 Promiscuo Municipal de San Gil (Santander) que el radicado No. 20170039400 es un despacho comisorio procedente del Juzgado Segundo de EPMS de Mocoa (Putumayo) librado al interior del proceso penal No. 201700159. El fin del despacho comisorio era librar boleta de libertad al señor ALEXANDER CUADROS y notificar el auto
procedente del Juzgado Segundo de EPMS de Mocoa (Putumayo) librado al interior del proceso penal No. 201700159. El fin del despacho comisorio era librar boleta de libertad al señor ALEXANDER CUADROS y notificar el auto interlocutorio No. 294 de 15 de septiembre de 2017 que concedió la suspensión de la ejecución de la pena al compareciente, una vez declarado gestor de paz.
21. El 12 de agosto de 2024, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial de cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOIT-ASM-322-2024 de 3 de julio de 202421.
III. CONSIDERACIONES
22. El despacho presentará sus consideraciones en el siguiente orden. En primer lugar, hará un resumen de los radicados penales encontrados a nombre del señor ALEXANDER CUADROS CUELLAR y de lo que resta para definir la situación jurídica del compareciente en relación con dichos expedientes. En segundo lugar, el despacho determinará si procede avocar conocimiento de la conducta de tráfico de estupefacientes, por la que el señor ALEXANDER CUADROS fue procesado en el marco del radicado penal No. 2014-00243-00, y adoptará las determinaciones a que haya lugar para continuar con el trámite, en caso de avocar conocimiento. Finalmente, el despacho dictará algunas órdenes dirigidas a ampliar información.
3.1. Sobre los radicados penales asociados al señor ALEXANDER CUADROS
23. Con fundamento en la información reportada por la UIA en sus más recientes informes de comisión, a continuación, se presentan las conclusiones del
3.1. Sobre los radicados penales asociados al señor ALEXANDER CUADROS
23. Con fundamento en la información reportada por la UIA en sus más recientes informes de comisión, a continuación, se presentan las conclusiones del despacho sobre cada uno de los radicados que podrían afectar la situación
jurídica del señor ALEXANDER CUADROS CUELLAR:
- Radicado No. 2014-00243-00 o No. 2014 -80175 (radicado de Fiscalía) : es un proceso adelantado por porte de armas de fuego, porte de armas y municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas y tráfico de estupefacientes, conocido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) y el Juzgado Segundo
20 Expediente digital, folios 670 a 676. 21 Expediente digital, folio 677.7
Promiscuo Municipal de San Gil . Mediante resolución SAI-AOI-DLCASM-001-2024 de 26 de febrero de 2024 , el despacho concedió libertad condicionada al compareciente por este proceso en relación con el tráfico de estupefacientes.
- Radicado No . 2016-0181-00: es un proceso adelantado por e xacción o contribuciones arbitrarias, rebelión y desplazamiento forzado . Fue conocido por el Juzgado con Función de Garantías de Puerto Asís
(Putumayo), el Juzgado Penal Especializado del Circuito de Puerto Asís (Putumayo), y el Juzgado Segundo de EPMS de Mocoa (Putumayo). Varios de los radicados asociados al señor ALEXANDER CUADROS tienen relación con este proceso penal, así:
(Putumayo), y el Juzgado Segundo de EPMS de Mocoa (Putumayo). Varios de los radicados asociados al señor ALEXANDER CUADROS tienen relación con este proceso penal, así:
o Radicado No. 865736000530201380079: fue utilizado por el Juzgado con Función de Garantías de Puerto Asís (Putumayo) en la realización de las audiencias preliminares.
o Radicado No. 865736000000201600002 : fue utilizado por la Fiscalía durante la etapa de investigación.
o Radicado No. 86001318700220170015900: fue utilizado por el Juzgado Segundo de EPMS de Mocoa (Putumayo) durante la vigilancia de la pena. Se identificó a partir de la resolución SAI-AOID-RJC-103-2021 de 13 de mayo de 2021
o Radicado No. 68679408900120170039400: es un despacho comisorio dirigido por el Juzgado Segundo de EPMS de Mocoa (Putumayo) al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de San Gil (Santander) al interior del proceso penal No. 20170015900. El objetivo del despacho comisorio era notificar personalmente al señor ALEXANDER CUADROS del auto interlocutorio No. 294 de 15 de diciembre de 2017, que le concedió la suspensión de la ejecución de la pena por haber sido designado gestor de paz, y libra r boleta de libertad a su favor ante la cárcel de San Gil (Santander).
o Radicado No. 20170021000: es una acción de habeas corpus instaurada por el señor ALEXANDER CUADROS CUELLAR ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de San Gil
o Radicado No. 20170021000: es una acción de habeas corpus instaurada por el señor ALEXANDER CUADROS CUELLAR ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de San Gil (Santander) en contra del Juzgado Segundo de EPMS de Mocoa (Putumayo).8
24. Visto lo anterior, es claro que, a pesar de los múltiples radicados asociados a su nombre , el señor ALEXANDER CUADROS CUELLAR únicamente tiene dos procesos penales por hechos distintos. El primero es el proceso penal No. 2014-00243-00 o No. 2014-80175, adelantado por los delitos de porte de armas de fuego, porte de armas y municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas, y tráfico de estupefacientes . Sobre este proceso, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) ya le concedió amnistía de iure sobre todas las conductas mediante decisión de 16 de junio de
201722. Luego, mediante auto SRT-RPBTD-002-2023 de 18 de enero de 2023, la Sección de Revisión dejó sin efectos la amnistía sobre el tráfico de estupefacientes y mantu vo en firme el beneficio sobre las demás conductas. Este despacho concedió libertad condiciona da sobre el tráfico de estupefacientes mediante resolución SAI-AOI-DLC-ASM-001-2024 de 26 de febrero de 2024. Por tanto, lo que resta respecto a este proceso es determinar si se avoca o no conocimiento de la conducta de tráfico de estupefacientes, y adelantar el trámite de beneficios en caso afirmativo.
que resta respecto a este proceso es determinar si se avoca o no conocimiento de la conducta de tráfico de estupefacientes, y adelantar el trámite de beneficios en caso afirmativo.
25. El segundo proceso penal es el No. 20170015900, al cual están asociados los demás radicados encontrados, es decir, los No. 2016-0181-00, 201380079, 201600002, 20170039400 y 20170021000. Este proceso, adelantado por desplazamiento forzado, rebelión, y exacción o contribuciones arbitrarias ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), terminó en condena contra los señores ALEXANDER CUADROS y Misael Cuadros de 2 de marzo de 2017.
26. Este proceso s e originó e n un informe de fuentes no formales de 28 de octubre de 2013, según el cual los señores ALEXANDER CUADROS y Misael Cuadros eran hermanos integrantes de las milicias del frente 48 de las antiguas FARC-EP, el primero conocido como alias “Lelo” y el segundo como alias “Micha”. De acuerdo con esta información, el señor ALEXANDER CUADROS hacía inteligencia a los miembros de la fuerza pública, recolectaba coca y la llevaba a comandantes guerrilleros que cobraban vacunas. También se les condenó por el desplazamiento forzado de Víctor Danilo Jipa y su familia, quienes se negaron a pagar una extorsión hecha por varios guerrilleros, entre ellos alias “Lelo” y alias “Mincho”. Estas personas habrían ido a la casa de las víctimas para advertirles que debían pagar o abandonar la zona23.
quienes se negaron a pagar una extorsión hecha por varios guerrilleros, entre ellos alias “Lelo” y alias “Mincho”. Estas personas habrían ido a la casa de las víctimas para advertirles que debían pagar o abandonar la zona23.
22 Expediente digital, folio 58. Expediente digitalizado No. 65683107001 -2014-00243-00, folios 118 a 126. 23 Páginas 140 y siguientes del documento “3 INVESTIGACION, AUDIENCIA FORMULACION, IMPUTACION, SEGURIDAD, PREACUERDO”, carpeta “8.2. EXPEDIENTE 865736000000-2016-00002”, incorporada en folio 664 del expediente digital.9
27. De acuerdo con el resolutivo primero la resolución SAI-AOI-RC-RJC-0352023 de 26 de abril de 2023, la SAI ya remitió el expediente No. 86001318700220170015900 adelantando en contra de ALEXANDER CUADROS y Misael Cuadros al caso 10 de la Sala de Reconocimiento . Aunque no declaró expresamente la no amnistiabilidad de las conductas por las que condenaron a los comparecientes en dicho proceso, el despacho sustanciador sí justificó en la parte motiva de la decisión que las conductas cuestionadas son delitos no amnistiables. Frente a la rebelión por la que también fueron condenados, en la resolución SAI-AOI-RC-RJC-035-2023 de 26 de abril de 2023 se recordó que el Juzgado Primero de EPMS de Mocoa (Putumayo) concedió la amnistía de iure por dicha conducta.
28. En la medida en que la SAI ya remitió el expediente No. 86001318700220170015900 a la Sala de Reconocimiento con las conductas de
por dicha conducta.
28. En la medida en que la SAI ya remitió el expediente No. 86001318700220170015900 a la Sala de Reconocimiento con las conductas de exacción o contribuciones arbitrarias y desplazamiento forzado, previa consideración de que son conductas no amnistiables no corresponde al despacho pronunciamiento alguno sobre el proceso penal No. 20170015900 o sus radicados asociados. En cambio, el despacho sí debe definir la situación jurídica del señor ALEXANDER CUADROS CUELLAR respecto de la conducta de tráfico de estupefacientes por la que fue procesado en el marco del radicado No. 201400243-00 o No. 2014-80175, y cuya amnistía de iure fue dejada sin efectos por la
Sección de Revisión.
3.2. Competencia de la SAI para avocar conocimiento sobre el delito de tráfico de estupefacientes en el marco del proceso penal No. 2014-00243-00
29. Dada la información que se ha recaudado a la fecha, corresponde determinar si el despacho es competente para avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto previstos en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor ALEXANDER CUADROS CUELLAR , en lo que concierne al delito de tráfico de estupefacientes, por el que fue procesado en el radicado penal No. 2014-00243-00.
30. Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Estatutaria de la JEP, la SAI es competente para aplicar tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables. La competencia de la SAI se puede activar a través de las
30. Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Estatutaria de la JEP, la SAI es competente para aplicar tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables. La competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad, a petición de parte, o de oficio24. La Sala puede ampliar la información que considere relevante para verificar su competencia sin importar la ruta por la cual haya conocido del asunto. Una vez cuente con ella, a partir de los factores personal, temporal y
24 Ley 1820 de 2016, artículo 25.10
material, avocará conocimiento y adelantará el trámite previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
31. Mediante la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-001-2024 de 26 de febrero de 2024, el despacho tuvo que analizar cuando menos preliminarmente el cumplimiento de los factores personal, temporal y material de competencia de los hechos del proceso penal No. 2014 -00243-00 para otorgarle al señor ALEXANDER CUADROS la libertad condiciona da. A grandes rasgos, en la
resolución mencionada el despacho encontró que:
- el requisito personal se cumple en los términos del numeral 2 de la Ley 1820 de 2016 , toda vez que el señor ALEXANDER CUADROS CUELLAR fue acreditado como ex integrante de las FARC -EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante resolución 004 de 3 de mayo de 2017;
- el requisito temporal también se cumple, pues los hechos por los cuales fue procesado el señor ALEXANDER CUADROS CUELLAR ocurrieron el 18 de
Comisionado para la Paz mediante resolución 004 de 3 de mayo de 2017;
- el requisito temporal también se cumple, pues los hechos por los cuales fue procesado el señor ALEXANDER CUADROS CUELLAR ocurrieron el 18 de abril de 2014, antes de la firma del Acuerdo Final;
- los hechos tienen relación con el conflicto armado, ya que : a) los hechos ocurrieron a unos 20 kilómetros de Puerto Leguízamo (Putumayo) en 2014, en un área con presencia del bloque Sur de las FARC-EP y conflicto activo en esa época; b) el señor ALEXANDER CUADROS pertenecía al frente 48, una estructura conocida por financiar la rebelión a través de la regulación de la comercialización de la coca; c) el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) , al amnistiarlo de iure, concluyó que el señor ALEXANDER CUADROS se involucró en el tráfico de estupefacientes al servicio o en beneficio de las antiguas FARC-EP.
32. Así las cosas , el despacho se remite a las consideraciones expuestas para justificar preliminarmente que la JEP tiene competencia en este asunto. El despacho avocará entonces conocimiento sobre el análisis de beneficios transicionales a favor del señor ALEXANDER CUADROS CUELLAR por el delito de tráfico de estupefacientes, por el que fue procesado en el expediente penal No. 2014-00243-00.
33. En el proceso penal No. 2014-00243-00 los bienes jurídicos tutelados fueron la seguridad y la salud públicas. Por lo tanto, si bien será necesario dar
penal No. 2014-00243-00.
33. En el proceso penal No. 2014-00243-00 los bienes jurídicos tutelados fueron la seguridad y la salud públicas. Por lo tanto, si bien será necesario dar cumplimiento al artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, en el cual se ordena la notificación de esta decisión a las partes y al Ministerio Público, en este caso no es aplicable lo previsto en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022 en lo referente a la ubicación y notificación de las víctimas.11
34. Ahora bien, al avocar conocimiento, el despacho solicita a los y las comparecientes la suscripción del formato F1 con asesoría de su apoderado(a).
Dicho formato es un instrumento informativo sobre el aporte de verdad que no sirve “como medio demostrativo de responsabilidad penal o sancionatoria en causas paralelas o ulteriores dispuestas para tal efecto” 25. En este caso, se solicitará al señor ALEXANDER CUADROS CUELLAR que diligencie el formato F1 con asesoría de su apoderado para garantizar el cumplimiento del deber de aportar verdad y de los fines del sistema de justicia transicional. La Secretaría Judicial le remitirá una copia del formato correspondiente.
35. El despacho cuenta con
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