JEP - Resolución SAI AOI A DVL 573 06 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A DVL 573 06 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 17
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C.,6 de no vie mbre de 2024 Expedient e LEGALi 1500217-55.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-A-DVL-573-2024
Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre dos mil veinticuatro (2024)
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP) procede a pronunciar se sobre : (i) la materialización de los efectos de la amnistía de iure que le fue concedida al señor ERNESTO VARGAS DÍAZ por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima ; (ii) la procedencia de avocar conocimiento de la amnistía de Sala por el delito de extorsión agravada por el que fue investigado el señor ERNESTO VARGAS DÍAZ en el proceso penal radicado bajo el nro. 7300131070020080008200; (iii) la necesidad de ampliar información en el caso concreto; y (iv) la notificación de las víctimas.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
información en el caso concreto; y (iv) la notificación de las víctimas.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
1. El señor VARGAS DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 5.978.389, fue condenado por la justicia penal ordinaria ( JPO) como autor responsable del delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y heterogéneo con el de rebelión en calidad de cómplice, dentro del proceso penal radicado con el nro.
73001310700200800082001. Acreditado por el Alto Comisionado para la Paz (OACP)
1 Sistema de Gestión Documental CONTi. Radicado nro. 202401059125. Anexo.202400403167.
Expediente Legali: Proceso penal de la jurisdicción
ordinaria: Delitos: 1500217-55.2023.0.00.0001 7300131070020080008200
Extorsión agravada y rebelión
Solicitante: ERNESTO VARGAS DÍAZ
Documento de identificación: Asunto:
C.C. 5.978.389 Resolución que ordena la materialización de los efectos de la amnistía de iure otorgada por la Jurisdicción Ordinaria, avoca conocimiento de la amnistía de Sala, amplía información y ordena la notificación de las víctimasP á g i n a 2 | 17
Bogotá D.C.,6 de no vie mbre de 2024 Expedient e LEGALi 1500217-55.2023.0.00.0001 como exintegrante de las FARC-EP mediante resolución nro. 005 del 8 de mayo de 20172,
Expedient e LEGALi 1500217-55.2023.0.00.0001 como exintegrante de las FARC-EP mediante resolución nro. 005 del 8 de mayo de 20172, suscribió el Acta de Compromiso de Libertad Condicionada nro. 102296 el 24 de mayo de 2017, ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP 3; así mismo, el Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 500547 el 4 de enero de 20184.
III. ANTECEDENTES
3.1 ACTUACIONES RELEVANTES ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA
2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, el 24 de julio de 2009, profirió sentencia en la que condenó al señor VARGAS DÍAZ a la pena principal de 272 meses de prisión y multa de 4800 S.M .L.M.V y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, declarándolo como autor responsable de las conductas punibles de extorsión agravada en concurso homogéneo y heterogéneo con la de rebelión en calidad de cómplice, dentro del proceso penal con radicación nro. 73001310700200800082005. Los hechos que dieron lugar a la condena fueron reseñados así:
El 22 de noviembre del año 2006, un investigador perteneciente al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, informa a la Fiscalía Primera Especializada Delegada ante los “Gaulas” de
El 22 de noviembre del año 2006, un investigador perteneciente al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, informa a la Fiscalía Primera Especializada Delegada ante los “Gaulas” de esta ciudad, que en Purificación, Tolima , a finales de agosto de ese año, un sujeto que se hacía llamar “ALFREDO” y que decía pertenecer al grupo armado al margen de la Ley autodenominado FARC frente XXV le exigía a la señora MARGARITA NAVAS MORALES, administradora y propietaria de la empresa “productos alimenticios Super Icc ”, que debía cancelar le a esa organización delictiva la suma de $ 30.000.000.oo, la cual fue finalmente rebajada a $ 18.000.000.oo , a cambio de no quemarle los vehículos que usaba la empresa. Como el pago extorsivo se pactó por cuotas, el 2 de septiembre del año 2006, se dirigió a la vereda “Bateas” y “Tinajas” a llevarle la primera por la suma de $ 3.000.000.oo advirtiéndole a alias ¨ALFREDO¨ , quien fue la persona encargada de atenderla personalmente, que si la seguían extorsionando tendría que abandonar el pueblo, a lo que se le replicó que, si lo hacía, se le quemaba el vehículo de la empresa o se secuestraba.
3. Mediante providencia del 6 de noviembre de 2008 , la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima , dentro del radicado 73001310700220080008201, confirmó el fallo emitido por el Juez Segund o Penal del Circuito Especializado de Ibagué, que negó la sustitución de medida de aseguramiento
Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima , dentro del radicado 73001310700220080008201, confirmó el fallo emitido por el Juez Segund o Penal del Circuito Especializado de Ibagué, que negó la sustitución de medida de aseguramiento por detención preventiva solicitada por el defensor del señor VARGAS DÍAZ6.
4. La decisión del 24 de julio de 2009 fue conocida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, dentro del radicado nro. 73001310700220080008202 y, mediante sentencia del 8 de septiembre de 2011 , se modificó la pena impuesta, entre otros, al señor VARGAS DÍAZ y se dispuso como principal doscientos siete (207) meses de prisión y multa de tres mil novecientos ochenta y siete punto cinco (3987.5) S.M.L.M.V., e inhabilidad para el ejercicio de derechos y
2 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500217-55.2023.0.00.0001. Folios 124-136. 3 Sistema de Gestión Documental CONTi. Módulo actas. 4 Íbidem. 5 Sistema de Gestión Documental CONTi. Radicado nro. 202401059125. Anexo 202400403177. 6 Sistema de Gestión Documental CONTi. Radicado nro. 202401059125. Anexo 202400403178.P á g i n a 3 | 17
Bogotá D.C.,6 de no vie mbre de 2024 Expedient e LEGALi 1500217-55.2023.0.00.0001 funciones públicas por el mismo lapso de la condena7, por la comisión de los punibles de extorsión agravada y rebelión.
Expedient e LEGALi 1500217-55.2023.0.00.0001 funciones públicas por el mismo lapso de la condena7, por la comisión de los punibles de extorsión agravada y rebelión.
5. El Juzgado Segundo de Ejecu ción de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué , Tolima, le concedió al señor VARGAS DÍAZ los beneficios de amnistía de iure por el delito de rebelión y libertad condicionada por el delito de extorsión agravada, mediante auto 1007 de 22 de junio de 20178.
3.2 ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
6. Mediante oficio del 7 de febrero de 2022, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la JEP allegó un listado de las personas identificadas por parte del Grupo de Inventario de la SEJEP a quienes se les había otorgado el beneficio de libertad condicionada por parte de la Jurisdicción Ordinaria, y por la terminación de las ZVTN, entre ellas, el señor
VARGAS DÍAZ 9.
7. El 6 de febrero de 2023, la presidencia de la SAI ordenó a la Secretaría Judicial crear un expediente para cada una de las personas relacionadas en el mencionado oficio, con el fin de asignar casos por reparto a cada uno de los despachos que integran esta
Sala10.
8. Con informe del 7 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto al despacho el expediente LEGALi nro. 1500217-55.2023.0.00.000111.
9. Este despacho, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios, profirió
reparto al despacho el expediente LEGALi nro. 1500217-55.2023.0.00.000111.
9. Este despacho, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios, profirió la resolución SAI-AOI-RDC-DVL-086-2024 del 13 de febrero de 2023, en la que entre otras determinaciones, amplió información y dispuso: (i) Requerir al señor VARGAS DÍAZ para que suscribiera el régimen de condicionalidad (RC) y el formato F 1, e informara sobre la totalidad de investigaciones o condenas que cursaban en su contra
(iii) Oficiar a la OACP y al Comité Operativo para la dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional para que comunicaran si el solicitante había recibido el beneficio de amnistía de iure concedido por el presidente de la República como también respecto a su acreditación como antiguo integrante de las FARC -EP; (iv) Oficiar a las autoridades judiciales con el fin de que remitieran copias de los procesos penales nros. 7300131070020080008200, 121-223909 y 73001310700220080008201; (vi) Requerir a la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA) de la JEP a efectos de que indicara si el señor VARGAS DÍAZ contaba con órdenes de captura vigentes o s i se adelantaban en su contra investigaciones o procesos de carácter penal12.
10. En la misma decisión , se requirió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, a la 006-Seccional Fiscalías Ibagué-Unidad de Fiscalías
su contra investigaciones o procesos de carácter penal12.
10. En la misma decisión , se requirió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, a la 006-Seccional Fiscalías Ibagué-Unidad de Fiscalías
7 Sistema de Gestión Documental CONTi. Radicado nro. 202401059125. Anexo 202400403179. 8 Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP. 9 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1500217-55.2023.0.00.0001. Folios 4-5. 10 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1500217-55.2023.0.00.0001. Folio 6. 11 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1500217-55.2023.0.00.0001. Folio 8. 12 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1500217-55.2023.0.00.0001. Folios 9-21.P á g i n a 4 | 17
Bogotá D.C.,6 de no vie mbre de 2024 Expedient e LEGALi 1500217-55.2023.0.00.0001 Especializadas de Ibagué – Fiscal Especializado y al Tribunal Superior Penal de Ibagué- Tolima, a efectos de que remitieran copia íntegra y digital de los procesos penales radicados con nros. 7300131070020080008200, 121-223909, 7300131070022080008201 y 73001310700220080008202, adelantados respecto del señor VARGAS DÍAZ por la comisión del delito de concierto para delinquir extorsión y rebelión, así mism o, se
73001310700220080008202, adelantados respecto del señor VARGAS DÍAZ por la comisión del delito de concierto para delinquir extorsión y rebelión, así mism o, se requirió a la UIA para que informara si el compareciente contaba con órdenes de captura vigentes o procesos penales en su contra.
11. En cumplimiento a los requerimientos emitidos, el 14 de febrero de 2024 , el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué – Tolima, remitió copia del expediente nro. 730013107002008000820013. El 19 de febrero de 2024 , la Presidencia de la República informó que, mediante resolución 005 del 8 de mayo de 2017, el señor VARGAS DÍAZ fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP14. E l 21 de febrero de 2024 , el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional comunicó que existía registro del señor VARGAS DÍAZ como desmovilizado individual15. En la misma fecha , la Procuraduría General de la Nación informó que no encontr ó registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, como tampoco iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario en contra del señor VARGAS DÍAZ 16.
12. El 23 de febrero de 2024, la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo e Investigaciones comunicó que el señor VARGAS DÍAZ no se enc ontraba reportado como deudor fiscal en el Boletín de
Responsables Fiscales17.
Intervención Judicial y Cobro Coactivo e Investigaciones comunicó que el señor VARGAS DÍAZ no se enc ontraba reportado como deudor fiscal en el Boletín de Responsables Fiscales17.
13. El 28 de febrero de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Penal indicó que corrió traslado de la Resolución SAIAOI-RDC-DVL-086-2024 y el oficio S.J.SAI.0004030.2024 al Juzgado Segundo Penal del Circuito – Especializado de
Ibagué - Descongestión18.
14. La UIA, por su parte, el 4 de marzo de 2024, dio cumplimiento a lo requerido y, mediante oficio nro. DAT2.0000057.2024, informó datos de contacto del compareciente, así mismo, indicó que el señor VARGAS DÍAZ contaba con el proceso radicado nro. 2008-8200 por los delitos de rebelión , tentativa de extorsión y extorsión agravada, investigación que fue adelantada ante la Fiscalía 6 Especializada de Ibagué y, posteriormente, conocida por el Juzgado 2 Penal del Circuito y el Tribunal Superior de
Ibagué19.
15. El 14 de marzo de 2024, el departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva a la SAI la aplicación de la restricción de salida del país del compareciente
13 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1500217-55.2023.0.00.0001. Folios 81-99.
14 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1500217-55.2023.0.00.0001. Folios 101-154. 15 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1500217-55.2023.0.00.0001. Folios 155-157. 16 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1500217-55.2023.0.00.0001. Folios 158-160. 17 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1500217-55.2023.0.00.0001. Folios 170 -171. 18 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1500217-55.2023.0.00.0001. Folio 175. 19 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1500217-55.2023.0.00.0001. Folios 191-199.P á g i n a 5 | 17
Bogotá D.C.,6 de no vie mbre de 2024 Expedient e LEGALi 1500217-55.2023.0.00.0001 VARGAS DÍAZ, la cual fue realizada en virtud del convenio interadministrativo nro. 011 de 2019 suscrito entre la JEP y Migración Colombia el 12 de abril de 2021 y aprobado el 20 de diciembre de 202120.
16. El 19 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la JEP informó la designación del abogado DAVID ALEJANDRO DELGADO PILLIMUE, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.075.230.643 y portador de la tarjeta profesional nro. 255.912 del Consejo Superior de la Judicatura, para que ejerciera la defensa técnica del señor
de ciudadanía número 1.075.230.643 y portador de la tarjeta profesional nro. 255.912 del Consejo Superior de la Judicatura, para que ejerciera la defensa técnica del señor
VARGAS DÍAZ 21.
17. El 1 de abril de 2024, el abogado del compareciente allegó el RC y el formato F1 diligenciados por el señor VARGAS DÍAZ, como también solicitó el decreto y práctica del testimonio del señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO alias “Malicia”22.
18. Con informe del 3 de abril de 2024 , la Secretaría Judicial de la SAI ingresó la actuación al Despacho, una vez cumplido lo ordenado en la resolución SAI -AOI-RDCDVL-086-2024 del 13 de febrero de 202423.
IV. CONSIDERACIONES
19. De conformidad con los antecedentes descritos, este despacho se pronunciará sobre: (i) la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz; (ii) la materialización de los efectos de la amnistía de iure que le fue concedida al compareciente por la JPO respecto del delito de rebelión, por el cual fue investigado en el proceso penal con radicado nro. 7300131070020080008200 (iii) la procedencia de avocar conocimiento del beneficio de amnistía de Sala del señor VARGAS DÍAZ, con relación al delito de extorsión agravada por el cual fue condenado bajo el radicado nro. 7300131070020080008200; (iv) la necesidad de ampliar información en el caso concreto; y (v) la notificación de las víctimas.
extorsión agravada por el cual fue condenado bajo el radicado nro. 7300131070020080008200; (iv) la necesidad de ampliar información en el caso concreto; y (v) la notificación de las víctimas.
4.1 LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
20. De conformidad con la Jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) 24, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica de los comparecientes al interior de la JEP 25. Para
ello, deberán seguir la siguiente ruta:
- Evaluar si la SAI pudiera tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrán decretar – al menos preliminarmente – las pruebas que consideren necesarias y con fundamento en e llas
20 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1500217-55.2023.0.00.0001. Folios 202-204. 21 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1500217-55.2023.0.00.0001. Folios 205-206. 22 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1500217-55.2023.0.00.0001. Folios 223-237. 23 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1500217-55.2023.0.00.0001. Folios 238-240. 24 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 25 Ibidem, párrafo 133.P á g i n a 6 | 17
24 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 25 Ibidem, párrafo 133.P á g i n a 6 | 17
Bogotá D.C.,6 de no vie mbre de 2024 Expedient e LEGALi 1500217-55.2023.0.00.0001 decidir si avocan o no el conocimiento del asunto o rechazan de plano la solicitud, según proceda. ii) En caso de avocar conocimiento del asunto, adelantarán un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuenten con la totalidad de piezas procesales que constituyen el proceso objeto de pronunciamiento; y iii) Examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ella sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir de oficio o a instancia de parte el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trá mite del beneficio definitivo del procesado.
21. Así, como lo indica el primer paso, para definir la situación jurídica del compareciente al interior de la JEP, los despachos de la SAI deben realizar un estudio preliminar para definir si el asunto es de su competencia y, para ello , deberá verificar el cumplimiento de los factores de competencia personal, temporal y material. Si se determina que la JEP es competente, se deberá proceder con el análisis de los eventuales beneficios a conceder y el trámite a seguir.
el cumplimiento de los factores de competencia personal, temporal y material. Si se determina que la JEP es competente, se deberá proceder con el análisis de los eventuales beneficios a conceder y el trámite a seguir.
22. En lo que respecta al factor de competencia tempor al, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la JEP administrará justicia de manera transitoria y autónoma, y conocer á de forma preferente y exclusiva sobre todas las demás jurisdicciones de las conductas cometidas con anterior idad al 1º de diciembre de 2016 .
En esa medida, el límite de competencia temporal de la JEP y particularmente de la SAI para la concesión de beneficios transicionales, se circunscribe a las conductas cometidas antes de esta fecha26.
23. En relación con el factor de competencia personal para exintegrantes de las FARCEP que aspiran a beneficios transicionales, ya sean provisionales o definitivos , los artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 2016 y al artículo 6 del Decreto 277 de 2017 señalan como fines similares27, los siguientes requisitos de manera alternativa:
- Que el solicitante haya sido procesado, investigado o condenado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP y así conste en decisión judicial; ii) Que el nombre del solicitante haya s ido incorporado en los listados entregados por los representantes designados por las FARC-EP y verificados por la OACP, aunque éste no haya sido procesado, investigado o judicializado por su pertenencia a esta organización. iii) Que la sentencia condenatoria en contra del solicitante indique su pertenencia a las FARC -EP, aunque no se le condene por un delito político, siempre que el delito cumpla los requisitos de conexidad;
organización. iii) Que la sentencia condenatoria en contra del solicitante indique su pertenencia a las FARC -EP, aunque no se le condene por un delito político, siempre que el delito cumpla los requisitos de conexidad; iv) Que el solicitante haya sido investigado, procesado o condenado por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fue investigado o
26 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-SUBA-D-052 del 24 de julio de 2019. 27 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 152 del 24 de abril de 2019.P á g i n a 7 | 17
Bogotá D.C.,6 de no vie mbre de 2024 Expedient e LEGALi 1500217-55.2023.0.00.0001 procesado por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP, aunque el mismo no reconozca esa pertenencia28.
24. Igualmente, según lo estableció la SA mediante Auto TP -SA-123 de 6 de marzo de 2019, el numeral 2º de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 también puede acreditarse con el certificado emitido por el CODA, donde conste que la persona se desmovilizó individualmente de la FARC-EP en una fecha posterior a la comisión de la conducta por la cual solicita la concesión de beneficios transicionales.
25. En cuanto al factor de competencia material, los artículos transitorios 5 y 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece n que la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá
25. En cuanto al factor de competencia material, los artículos transitorios 5 y 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece n que la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o relación directa o indirecta con el conflicto armado. Además, el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 29 establece que una conducta punible es competencia material de esta jurisdicción cuando “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”.
26. Lo anterior implica que la concesión del beneficio de amnistía procede cuando se trate de delitos políticos o delitos comunes conexos con el político y cuya conexidad no se encuentre dentro de aquellas conductas que el legislador excluyó del beneficio de amnistía en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 y en el artículo 42 de la Ley 1957 de 201930, pues de presentarse esta situación, la SAI deberá remitir el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de conformidad con el inciso 2º del artículo 81 de la Ley Estatutaria 1957 de 201931.
4.2 LA APLICACIÓN DE LA AMNISTÍA DE IURE OTORGADA AL COMPARECIENTE FRENTE AL
de conformidad con el inciso 2º del artículo 81 de la Ley Estatutaria 1957 de 201931.
4.2 LA APLICACIÓN DE LA AMNISTÍA DE IURE OTORGADA AL COMPARECIENTE FRENTE AL DELITO DE REBELIÓN POR EL CUAL FUE INVESTIGADO EN EL PROCESO PENAL CON
RADICADO NRO. 7300131070020080008200
27. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1820 de 2016, la amnistía es un mecanismo de extinción de la acción penal , disciplinaria, administrativa y fiscal, cuya finalidad es otorgar seguridad jurídica a los integrantes de las FARC -EP o personas acusadas de serlo , tras la firma del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional y a la finalización de las hostilidades.
28 Artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. 29 En concordancia con el artículo 1º de la Ley 1957 de 2019 “sobre la garantía de los derechos de las víctimas” y el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017. 30 Artículo 5 del Acto Legislativo nro. 01 de 4 de abril 2017; Artículos 3, 15, 16 y 23 de la Ley 1820 de 2016; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 783. 31 Inciso segundo del artículo 81 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019: “En caso de que, por tratarse de delitos sobre los
que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia a la acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto dispondrá la libertad provisional del beneficiario [...]”, la Sala, al advertir la inamnistiabilidad de la cond ucta referida, procederá a estudiar el ámbito de aplicación material a fin de establecer si en el presente caso se encuentran satisfechos los tres ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 para decidir el procedimiento jurídico apropiado”.P á g i n a 8 | 17
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28. Las decisiones adoptadas en aplicación a dicha ley tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica, de tal manera que son inmutables como elemento necesario para lograr la paz estable y duradera, y sólo podrán ser revisadas por el Tribunal para la Paz32.
29. En lo que respecta a la aplicación de la amnistía de iure, la norma en cita establece que dicho beneficio se concede por ministerio de la ley a aquellas personas que hubiesen cometido alguno de los delitos políticos o conexos con el delito político establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016 y que cumplan con los factores de competencia temporal y personal establecidos en el artículo 17 ibidem.
30. La Corte Constitucional señaló cuatro parámetros para analizar la configuración
los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016 y que cumplan con los factores de competencia temporal y personal establecidos en el artículo 17 ibidem.
30. La Corte Constitucional señaló cuatro parámetros para analizar la configuración de un delito político: (i) el régimen político como sujeto pasivo; (ii) el móvil altruista;
(iii) la exclusión de crímenes internacionales no amnistiables, y (iv) la separación razonable de la delincuencia común 33. Teniendo en cuenta q ue las causales de procedencia de la amnistía de iure están definidas previa y taxa tivamente en la ley, la referida Corte consideró que se “disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conocer el beneficio”34.
31. En consonancia a lo precedente, el numeral 3º del artículo 19 de la Ley 1820 de 2016 estableció el procedimiento para la implementación de la amnistía de iure e indicó, entre otros, respecto de quienes ya exista una condena por los delitos indicados en los artículos 15 y 16 de la precitada ley, facultando al Juez de Ejecución de Penas como el competente a aplicar dicho beneficio.
32. En el caso objeto de estudio, este despacho pudo constatar que el señor VARGAS DÍAZ fue investigado por los delitos de concierto para delinquir, extorsión y rebelión, sin embargo, la autoridad judicial consideró condenarlo como autor responsable de las conductas punibles de extorsión agravada en concurso hom ogéneo y heterogéneo con el de rebelión, en calidad de cómplice , en el proceso con radicado nro. 7300131070020080008200, por hechos relacionados con su pertenencia a las FARC-EP y
el de rebelión, en calidad de cómplice , en el proceso con radicado nro. 7300131070020080008200, por hechos relacionados con su pertenencia a las FARC-EP y el contexto del conflicto armado . Así se evidencia en las diligencias investigativas realizadas por las Fiscalía, donde se establece que la indagación en este proceso penal se inició en contra de algunos integrantes del Frente XXV de las FARC -EP que realizaban llamadas extorsivas a ciudadanos en el municipio de Purificación, Tolima.
33. En línea con lo esbozado, encuentra el despacho que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima , le concedió al señor VARGAS DIAZ la amnistía de iure por el delito de rebelión, mediante auto 1007 de 22 de junio de 2017.
34. Es pertinente destacar que, consultada la página web de la Procuraduría General de la Nación, se observa que aún existen antecedentes disciplinarios respecto del señor
32 Ley 1820 de 2016, artículo 13. 33 Ibid, parágrafo 710. Ver también artículo 8 de la ley 1820 de 2016. 34 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 605.P á g i n a 9 | 17
Bogotá D.C.,6 de no vie mbre de 2024 Expedient e LEGALi 1500217-55.2023.0.00.0001 VARGAS DÍAZ, con relación al delito de rebelión que le fue amnistiado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima. Por ello, se
VARGAS DÍAZ, con relación al delito de rebelión que le fue amnistiado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima. Por ello, se le solicitará a la entidad que, con fundamento en el auto 1007 de 22 de junio de 2017 , proceda a retirar de sus respectivos sistemas los antecedentes disciplinarios del señor VARGAS DÍAZ, de conformidad con el parágrafo del artículo 41 de la Ley 1820 de 2016.
35. Por consiguiente, se ordenar á a la Procuraduría General de la Nación que materialice los efectos de la amnistía de iure que le fue concedida al compareciente mediante auto 1007 de 22 de junio de 2017 , únicamente respecto al delito de rebelión por el que fue condenado bajo el radicado 7300131070020080008200.
4.2.1 DEL ACTA DE COMPROMISO – AMNISTÍA DE IURE – ART.
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