JEP - Resolución SAI AOI A DVL 620 02 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A DVL 620 02 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 25
S A L A D E AM N I S T Í A O I N D U L T O
BO G O T Á D.C., 2 D E D I C I E M B R E D E 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-A-DVL-620-2024
Expediente LEGALi: 1500067-79.2020.0.00.0001
Asunto: Resolución que avoca conocimiento
Solicitante: Tomás DÍAZ URIBE Documento de identificación: C.C. 18215121
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a avocar conocimiento del trámite de amnistía correspondiente a Tomás DÍAZ URIBE, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 18215121.
II. ANTECEDENTES
1. Situación jurídica del peticionario
1. Tomás DÍAZ URIBE , con cédula de ciudadanía n.° 18215121, cuenta con la acreditación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP como miembro de la extinta guerrilla de las FARC -EP, a través de la Resolución n.° 011 del 5 de junio de 2017, circunstancia que se verifica con el oficio de la OACP con consecutivo 0F11700073942 / JMSC 112000 del 19 de junio de 20171.
2017, circunstancia que se verifica con el oficio de la OACP con consecutivo 0F11700073942 / JMSC 112000 del 19 de junio de 20171.
2. Se avista también copia del acta de compromiso suscrita en Mesetas (Meta) el 22 de junio de 2017 2. En el aplicativo “visor de beneficios”, se aprecia además el reconocimiento de la amnistía de iure administrativa, en virtud del Decreto 1165 del 10 de julio de 20173.
2. Procesos penales en contra del solicitante.
1 Aplicativo “Informe del Secretario Ejecutivo”, URL: https://elinforme.jep.gov.co/repositorio/2017/120/exp/2017120161004430E00001.pdf , consultado el 2 de diciembre de 2024. 2 URL: 2017120161004430E00003.pdf, consultado el 2 de diciembre de 2024. 3 Aplicativo “visor de beneficios”, URL: http://172.27.37.115/decretos_presidencia/DECRETO%20No.1165.pdf , consulta realizada el 2 de diciembre de 2024.P á g i n a 2 | 25
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2.1. Proceso penal con radicado 11001606606419980000863, por los delitos de homicidio, secuestro extorsivo, terrorismo y rebelión.
3. Concretamente, se trata del proceso tramitado ante la JPO en contra de los involucrados en la toma guerrillera perpetrada el 1 de noviembre de 1998 al municipio capital de Mitú (Vaupés). De acuerdo con el expediente penal, los hechos que sustentan
involucrados en la toma guerrillera perpetrada el 1 de noviembre de 1998 al municipio capital de Mitú (Vaupés). De acuerdo con el expediente penal, los hechos que sustentan la investigación se resumen así:
El primero de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) la localidad de Mitú (Vaupés) fue objeto de un ataque por parte de un millar de integrantes de la agrupación subversiva Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, que incursionó a sangre y fuego atacando las instalaciones policiales y sus alrededores en un radio de tres manzanas aproximadamente, impactando varias edificaciones civiles y gubernamentales con armas no convencionales como cilindros de gas que contenían en su interior gasolina y pegante inflamable con pentonita. Como resultado del ataque murieron las siguientes personas entre civiles, militares y policías:
TE. BALTASAR BONILLA CORDERO, SS. PEDRO JULIO ESPINOZA
VAQUERO, AG. HAYDE CAICEDO MEJÍA, PT. OSCAR RODRÍGUEZ AVILA,
PT. JOSÉ NARCADY HERNÁNDEZ SERNA, PT. CARLOS GEOVANY
DELGADO, PT. JOSÉ ARIEL RIVAS CANO, PT. HÉCTOR FABIO UPEGUI
HERNÁNDEZ, PT. SALVADOR FIERRO BOCANEGRA, PT. EDGAR ANTONIO
GARCÍA CAMPUZANO, PT. JORGE GALINDO BETANCOURT, PT. OSCAR
OCHOA OSORIO, PT. CARLOS EDUARDO MEJÍA GONZÁLEZ, PT. HOSMAN
GUILLERMO GUALTERO DÍAZ, PT. JOHANN OSNEY SILVA NOSSA, PT.
OCHOA OSORIO, PT. CARLOS EDUARDO MEJÍA GONZÁLEZ, PT. HOSMAN
GUILLERMO GUALTERO DÍAZ, PT. JOHANN OSNEY SILVA NOSSA, PT.
NORBERTO SEPULVEDA MÁRQUEZ, SLV. MELKI BONILLA SINISTERRA,
SLV. LUIS CARLOS GARCÍA SOTO, SLV. RAMIRO REYES TAFUR, SLV.
ARNOLDO OVIDIO GARCÍA ORTIZ, SLV. LUIS FERNANDO GUERRA
VELASQUEZ, SLV. OMAR VUELVAS MACEA, SLV. SERGIO SUÁREZ CANO,
SLV. JOSÉ LISANDRO MALAVER CAICEDO, SLV. ESAUL MUÑOZ RIVERA,
SLV. JUANI JOSÉ CÓRDOBA RENTARÍA, SLV. GILBERTO ALZATE
MARTÍNEZ, SLV. JOSÉ ALEXANDER DURÁN DURÁN, SLV. CARLOS MARIO
GUISAO, SLV. JOSÉ MAURICIO RAMÍREZ, SLV. OVIDIO DE JESÚS MORENO
ESTRADA, CIVIL REINALDO MORALES, SALAZAR, DIPUTADO FÉLIX
SANTOS CALDERÓN ORTIZ (FO LIO 70 CO2), CIVIL ALEXANDER
CALDERÓN ORTIZ (FOLIO 72 CO2), CIVIL ALTEZAR DE JESÚS CALDERÓN
ORTIZ (FOLIO 74 CO2), CIVIL LUIS ALEJANDRO FORERO RODRÍGUEZ
(FOLIO 76C02), CIVIL CARLOS MANUEL GONZALEZ HENAO (FOL. 78C02 -),
ORTIZ (FOLIO 74 CO2), CIVIL LUIS ALEJANDRO FORERO RODRÍGUEZ
(FOLIO 76C02), CIVIL CARLOS MANUEL GONZALEZ HENAO (FOL. 78C02 -), CIVIL MARÍA BEATRIZ TOVAR DE CRUZ (FOLI O 80 CO2 -), CIVIL. ADELFA BENJUMEA WANANA (FOLIO 82 CO 2 ), N.N HOMBRE (ACTA 086) FOLIO 163,
N.N. HOMBRE (FOLIO 176 CO1), N.N. TOTALMENTE INCINERADO (FOLIO
177 CO1), ACTA 093 N.N. TOTALMENTE INCINERADO (FOLIO 178 CO1),
ACTA 094
Finalizada la toma recorrieron la población e incursionaron en las residencias donde vivía el personal de la Policía, al tiempo que localizaron a los auxiliares bachilleres que laboraban en dicha dependencia, exigiendo a sus familias su entrega para llevar los secuestrados; lo propio aconteció con los policías que sobrevivieron al ataque.P á g i n a 3 | 25
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También fueron secuestrados los policías bachilleres Luis Rodríguez Villa, Laurentino Castañeda, Orlando Uribe, Casimiro González, Adriano Alonso Portura, Ramiro López, Luis Villegas, Jorge Salamanca, Gustavo Adolfo Salcedo, Eric Fabián Rojas Duarte, Cesar Augusto Díaz Braga, Omar Fernando Braga Gómez, Diego Alonso Salazar Braga, Jair Santiago Sánchez Braga, José Julián Martínez y José A. Mujica, los Policiales TC
Cesar Augusto Díaz Braga, Omar Fernando Braga Gómez, Diego Alonso Salazar Braga, Jair Santiago Sánchez Braga, José Julián Martínez y José A. Mujica, los Policiales TC Luis Mendieta Ovalle, el CT Julián Ernesto Guevara, el CT Enrique Murillo Sánchez, el SI Luis Hernando Peña Bonilla, ST Javier Vianney Rodríguez Porras, el S.S. Cesar Lasso Monsalve, el SI John Frank Pinchao Blanco, los patrulleros Nelson Martínez Vanegas, Aldemar Barrera Barrera, Jorge Luis Sepúlveda Barrios, Oscar Montoya Correa, Oscar Iván Monro y Rojas, Minison Marimho Martínez, Didier Ernesto Mahecha, José Valencia Gómez, Robinson Sanabria Rojas, Wilson Chilito Díaz, Alejandro Cañón Mera, Jorge Castellanos Peña, Jhon Jairo Pérez Astudillo, Bernabé Rodríguez Gil, Nelson Augusto Baquero, Ramiro Al exis Rodríguez Pérez, John Fleiber Yate Agudelo, Juan Carlos Sepúlveda García, Jairo Emilio Flórez, José Crisanto Contreras Lancheros, José Gabriel Oliveira, Bartola Enrique Marcabo Espitia, Francisco Javier Tapiero Sanabria, Donal Hernando Quintero García, Adrián Ignacio Díaz Rubio, Álvaro Díaz Martínez, Oscar Uriel Huérfano, Rutber Javier González Quintero, Rigoberto Alexander Quira Pizo, Frey Omar Ortega Becerra, Rafael Emilio Rojas Rojas, Eddy Orlando Grisales Rodríguez, Fernando Rodríguez González, Jho n Freddy García Murillo, Lucas Trujillo Ferrer, Andrés Leonardo Briceño Marín, Gimondy Bravo González y Ricardo Galagara Angel.
Rodríguez, Fernando Rodríguez González, Jho n Freddy García Murillo, Lucas Trujillo Ferrer, Andrés Leonardo Briceño Marín, Gimondy Bravo González y Ricardo Galagara Angel.
No se tiene razón de LUIS HERNANDO PEÑA BONILLA y finalmente, después de más de 13 años de cautiverio, fue liberado el Sargento de la Policía CESAR LASSO
MONSALVE4.
4. De acuerdo con la información recaudada hasta el momento por la JEP la investigación se encuentra activa y en etapa de indagación.
3. Trámite ante la JEP
5. A través de apoderado, mediante escrito de 26 de septiembre del 2020, Tomás DÍAZ URIBE presentó ante la JEP una solicitud de imposición de régimen de condicionalidad -RC5. En el escrito, informó que le fue otorgada la amnistía administrativa y que carece de antecedentes penales.
6. El 19 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a un despacho de la SAI el caso, contenido en el expediente digital n. ° 150006779.2020.0.00.00015. El 9 de noviembre de 2020, el despacho a cargo del asunto amplió información, para esto ordenó: (i) requirió a la -OACP con el fin de que informara sobre la acreditación del compareciente. El 17 de noviembre de 2020 la -OACP informó que el señor DÍAZ URIBE fue acreditado como miembro de las FARC -EP; (ii) solicitó Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP informar sobre los procesos penales en los que encontrara vinculado el compareciente. La UIA puso de presente que
Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP informar sobre los procesos penales en los que encontrara vinculado el compareciente. La UIA puso de presente que una vez consultado el Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOA y en el Sistema de Información de Justicia y Paz Ley 975 -SIJYP de la Fiscalía General de la Nación, Tomás
4 Reporte del SPOA, recibido como anexo del informe presentado por la UIA, f.° 181. 5 Ídem. 4 Expediente LEGALi n°. 1500067-79.2020.0.00.0001, folios 1-9.P á g i n a 4 | 25
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DÍAZ URIBE se encontraba vinculado al proceso n.° 11001606606419980000863 (tramitado bajo Ley 600/2000).
7. El 28 de junio de 2021, la UIA realizó una inspección judicial al mencionado proceso y obtuvo copia de los 85 cuadernos que lo componen. El 15 de octubre de 2022, el abogado Fernando Rodríguez Castro, informó que fue designado como el nuevo apoderado del señor DÍAZ URIBE de acuerdo con la reasignación del 26 de mayo de 2022 realizada por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP.
8. El 25 de noviembre de 2022, el despacho de la SAI a cargo de este trámite remitió el caso a este despacho para acumularlo con el trámite de Luis Alberto GALLO SANTACRUZ ya que versan sobre los mismos hechos del proceso
8. El 25 de noviembre de 2022, el despacho de la SAI a cargo de este trámite remitió el caso a este despacho para acumularlo con el trámite de Luis Alberto GALLO SANTACRUZ ya que versan sobre los mismos hechos del proceso
11001606606419980000863. Se constata que este trámite se encuentra cerrado y archivado.
9. El 25 de noviembre de 2022, la SEJUD SAI, ingresó el expediente LEGALi 150006779.2020.0.00.0001 a este despacho.
10. Mediante resolución n.° SAI-AOI-T-DVL-190-2024, del 16 de abril de 2024, se ordenó ampliar la información y la práctica de la entrevista al interesado 6. Esta diligencia se llevó a cabo el 23 de mayo de 2024, con la presencia del apoderado y la delegada del Ministerio Público7.
4. Consulta preliminar en base de datos de acceso público
11. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con Tomás DÍAZ URIBE en la JEP, este despacho revisó los sistemas de información – CONTi y LEGALi de la JEP y no encontró solicitud ajena a la actual.
12. A fin de contar con información sobre la situación jurídica de Tomás DÍAZ URIBE, este despacho consultó en el “Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial” 8 y no identificó ningún proceso penal en el que se vinculara al compareciente.
13. Igualmente, este despacho consultó el registro de antecedentes en página web de la Procuraduría General de la Nación9, y obtuvo como respuesta que respecto de Tomás
vinculara al compareciente.
13. Igualmente, este despacho consultó el registro de antecedentes en página web de la Procuraduría General de la Nación9, y obtuvo como respuesta que respecto de Tomás DÍAZ URIBE “El ciudadano no presenta antecedentes”.
6 Ibidem, f.° 242-248. 7 Ibidem, f.° 270. Archivo audiovisual. 8 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público. Consultado el 2 de diciembre de 2024 en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 9 Certificado de antecedentes ordinario expedido por la Procuraduría General de la Nación el 2 de diciembre de 2024.P á g i n a 5 | 25
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14. De la misma manera, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia en la que aparece que Tomás DÍAZ URIBE “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”10.
15. Adicionalmente, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC y corroboró que a nombre de Tomás DÍAZ URIBE no se registraban datos11.
III. CONSIDERACIONES
1. De los factores de competencia personal, temporal y material
16. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz12, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva la situación jurídica de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, los investigados
16. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz12, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva la situación jurídica de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, los investigados o juzgados penalmente como tales, así como las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 13. Para ello, deberá seguir la
siguiente ruta:
- Evaluar si la SAI pudiese tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece de ella, para lo cual podrá decretar las pruebas que considere necesarias y con fundamento en ellas decidir si avoca o no el conocimiento del asunt o o rechaza de plano la solicitud, según proceda;
- En caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuente con la totalidad de las piezas procesales que cons tituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y
- Examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir, de oficio o a solicitud de parte, el beneficio provisional de la libertad condicionada, pa ra que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado.
17. En relación con el factor de competencia personal para exintegrantes de las FARCEP que aspiran a beneficios transicionales, ya sean provisionales o definitivos, los
definitivo del procesado.
17. En relación con el factor de competencia personal para exintegrantes de las FARCEP que aspiran a beneficios transicionales, ya sean provisionales o definitivos, los artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 6 del Decreto 277 de 2017 señalan con fines similares14, los siguientes requisitos de manera alternativa:
10 Certificado de antecedentes expedido por parte de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, URL: Policía Nacional de Colombia (policia.gov.co), consulta realizada el 2 de diciembre de 2024 11 Registro de población privada de la libertad, URL: Registro de la población privada de la libertadINPEC, consulta realizada el 2 de diciembre de 2024. 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 13Ibidem, § 133. 14 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 152 del 24 de abril de 2019.P á g i n a 6 | 25
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- Que el solicitante haya sido procesado, investigado o condenado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP y así conste en decisión judicial;
- Que el solicitante haya sido incorporado a los listados entregados por los representantes designados por las FARC-EP y verificados por la OACP, aunque no haya sido procesado, investigado o judicializado por su pertenencia a esta organización.
- Que la sentencia condenatoria en contra del solicitante indique la pertenencia del
designados por las FARC-EP y verificados por la OACP, aunque no haya sido procesado, investigado o judicializado por su pertenencia a esta organización.
- Que la sentencia condenatoria en contra del solicitante indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se le condene por un delito político, siempre que el delito cumpla los requisitos de conexidad;
- Que el solicitante haya sido investigado, procesado o condenado por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fue investigado o procesado por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP.
18. La acreditación de este factor es un acto reglado que no se puede satisfacer con medios de prueba distintos a los señalados en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, es decir, que solo puede acreditarse mediante: i) providencia o pieza procesal que indique que la persona fue investigada, procesada o condenada por pertenecer o colaborar con las FARC EP; ii) certificación emanada de la OACP, tras la verificación de la inclusión del solicitante en los listados entregados al Gobierno Nacional por representantes de las FARC EP 15; iii) sentencia condenatoria que señale la pertenencia del condenado, a pesar de no haber sido procesado por un delito político, pero sí por un delito conexo con este; y iv), por último, que sea posible demostrar la condición de exintegrante o colaborador de las FARC -EP, cuando pueda deducirse de investigaciones, providencias judiciales u otras evidencias, que la persona interesada en el beneficio fue investigada o procesada por su presunta pertenencia o colaboración
exintegrante o colaborador de las FARC -EP, cuando pueda deducirse de investigaciones, providencias judiciales u otras evidencias, que la persona interesada en el beneficio fue investigada o procesada por su presunta pertenencia o colaboración con el extinto grupo guerrillero16.
19. En lo concerniente al factor de competencia temporal, el artículo transitorio n.° 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la JEP administra justicia de manera transitoria y autónoma. Además, conoce, de manera preferente, sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva, las conductas enmarcadas en el conflicto armado cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, lo que hace que el límite de competencia de la JEP y particularmente de la SAI, para la concesión de beneficios transicionales, se circunscriba a conductas cometidas antes de esa fecha17.
20. Finalmente, el factor material de competencia se configura en aquellos eventos en los que existe un vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto armado, el cual se verifica cuando las conductas fueron cometidas por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado 18. La SA de este Tribunal ha precisado que las expresiones «por causa » y «en relación directa » implican efectuar un juicio de causalidad entre las conductas y el conflicto para establecer si, fácticamente, las
15 La Sección de Apelación, mediante Auto TP-SA-123 de 6 de marzo de 2019, señaló que este supuesto también puede cumplirse con el certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), que puede entenderse homólogo al expedido por la OACP.
también puede cumplirse con el certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), que puede entenderse homólogo al expedido por la OACP. 16 JEP, Sala de Amnistía o Indulto, Resolución SAI-TF-ASM-013 del 31 de enero de 2020. 17 JEP, Sala de Amnistía o Indulto, Resolución SAI-AOI-SUBA-D-052 del 24 de julio de 2019. 18 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017.P á g i n a 7 | 25
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primeras tuvieron origen en el segundo, y si aquellas posibilitaron «las finalidades en las que se inspira la agrupación (…) »19 o, en otras palabras, que su comisión permitió la materialización de los fines asociados al desarrollo del conflicto20. De otra parte, según el precedente de dicha sección, el término «con ocasión» hace referencia a que exista una relación cercana y suficiente entre las conductas punibles y el conflicto armado interno, teniendo en cuenta que éste no se limita a las confrontaciones armadas, sino que, dada su evolución, involucra escenarios y aspectos de distinta naturaleza 21. Por último, «relación indirecta» implica analizar si los delitos contribuyeron al esfuerzo general de guerra con miras a mantener o aumentar las capacidades del actor armado22.
21. La Sección de Apelación también ha señalado que el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 enlistan un conjunto de criterios indicativos, no exhaustivos, de conexidad material para determinar el nexo
Legislativo 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 enlistan un conjunto de criterios indicativos, no exhaustivos, de conexidad material para determinar el nexo entre la conducta delictiva y el conflicto armado. Según estos criterios, un asunto tendría relación con el desarrollo del conflicto si este fue la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o si su existencia influyó en el autor o pa rtícipe en cuanto a su capacidad para cometerla, la decisión de cometerla, la manera en que la conducta fue ejecutada o la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito. Asimismo, la Corte Constitucional, en la sentencia C -080 de 2018, estableció que también son criterios orientadores para establecer la relación de una conducta con el conflicto: i) el tipo de responsable del hecho, es decir, su calidad de combatiente o de civil; ii) que la conducta constituya una infracción al D erecho Internacional Humanitario; y iii) que los hechos hubieren ocurrido en zonas geográficas de conflicto23.
22. Igualmente, en tratándose de personas acreditadas como antiguos integrantes de la entonces guerrilla de las FARC -EP por la OACP, la -SA ha señalado que dicha pertenencia resulta indicativa, pero no suficiente, para considerar que las conductas por las cuales se presentan ante la JEP fueron cometidas en esa calidad y para apoyar la causa rebelde. Así las cosas, para que la SAI pueda rechaz ar o inadmitir por incompetencia el asunto de un antiguo integrante de las FARC -EP «la evaluación del factor material debe arrojar como resultado que la hipótesis de la ausencia de nexo entre los delitos
incompetencia el asunto de un antiguo integrante de las FARC -EP «la evaluación del factor material debe arrojar como resultado que la hipótesis de la ausencia de nexo entre los delitos y el conflicto armado no internacional se impone de forma definitiva sobre cualquier otra o que es la única posible, a la luz de las circunstancias particulares del caso»24. De ese modo, solo es factible declarar el rechazo de plano o la inadmisión por incompetencia por ausencia de factor material de competencia, cuando surge de manera ostensible o manifiesta la ajenidad de los hechos frente al conflicto armado. En caso de que el asunto sea discutible, la Sala de Justicia debe continuar la sustanciación del trámite y, en tal evento,
19 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 171 de 2019. 20 Ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 490 de 2020. 21 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018. La expresión con ocasión ha sido empleada como sinónimo de "en el contexto del conflicto armado", "en el marco del conflicto armado" y "por razón del conflicto armado". Ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 490 de 2020. 22 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 19 de 2018 y 171 de 2019. 23 Ver: Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018, punto 4.1.3. En igual sentido se pronunció la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 826 de 2021. 24 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1035 de 2022.P á g i n a 8 | 25
Sección de Apelación en el Auto TP-SA 826 de 2021. 24 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1035 de 2022.P á g i n a 8 | 25
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«se impone la necesidad de ahondar en el recaudo probatorio »25 para alcanzar una decisión conclusiva sobre la configuración del factor de competencia referido26.
2.1. De la verificación del ámbito de aplicación temporal
23. El artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, desarrollado en materia de amnistía por los artículos 327 y 2228 de la ley 1820 de 2016, contempla:
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos (subrayado fuera de texto).
24. Ahora bien, de conformidad con la información hasta ahora recaudada, relativa a al proceso penal en contra de Tomás DÍAZ URIBE , fundamentado en la incursión armada en el municipio de Mitú (Vaupés ), los hechos tuvieron ocurrencia el 1 y 2 de
al proceso penal en contra de Tomás DÍAZ URIBE , fundamentado en la incursión armada en el municipio de Mitú (Vaupés ), los hechos tuvieron ocurrencia el 1 y 2 de noviembre de 1998, es decir, antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final, por lo que es posible afirmar que se encuentra dentro del ámbito de aplicación temporal de las conductas de conocimiento de la JEP.
2.2. De la verificación del ámbito de aplicación personal
25. Los exmiembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo exguerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala29. En efecto, el acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos,
25 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 902 de 2021. 26 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencias TP-SA SENIT 1 y 2 de 2019, Auto 533 de 2020. 27 “Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas”. 28 El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que
acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas”. 28 El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. (Subrayado fuera de texto). 29 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544.P á g i n a 9 | 25
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
nacionales colombianos, extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad30, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos31:
- Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)32. • Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201633. • Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP34.
deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP34. • Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización35. • Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201636 (Subraya el Despacho).