JEP - Resolución SAI AOI A DVL 629 16 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A DVL 629 16 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 13
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C ., 16 de di cie mbre de 202 4 Expedient e LEGALi 9000666 -36 .202 0.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-A-DVL-629-2024
Expediente LEGALi: Solicitante: Identificación: 9000666-36.2020.0.00.0001
MAYERLY ROJAS FEO
C.C.: 1.110.232.475
Asunto: Resolución que avoca conocimiento del trámite de amnistía
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones frente al trámite de la señora MAYERLY ROJAS FEO.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL INTERESADO
1. La señora MAYERLY ROJAS FEO, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.110.232.475, suscribió Acta de Compromiso nro. 500550 el 4 de enero de 2018 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP y fue acreditad a por la OACP como miembro de las FARC-EP mediante resolución nro. 001 del 27 de febrero de 2017. De acuerdo con la
Secretaría Ejecutiva de la JEP y fue acreditad a por la OACP como miembro de las FARC-EP mediante resolución nro. 001 del 27 de febrero de 2017. De acuerdo con la información que reposa en las bases de datos de esta jurisdicción , fue condenada el 28 de diciembre de 2011 por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, a la pena de 178 meses de prisión y multa de 2.050 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de los punibles de extor sión agravada y rebelión. El 30 de marzo de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, le concedió los beneficios de libertad condicionada y amnistía iure por los delitos de extorsión agravada y rebelión, respectivamente.
II. ANTECEDENTES.
2.1. PROCESO PENAL CON RADICADO NRO. 73001-61-00-000-2011-00007-00.
2. El 28 de diciembre de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, dictó sentencia condenatoria en contra de la señora ROJAS FEO porP á g i n a 2 | 13
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la comisión de los delitos de extorsión agravada y rebelión1. Los hechos fueron descritos en la mencionada providencia judicial de la siguiente manera:
“Para el mes de marzo de 2010, el ingeniero contratista de obras públicas en el Tolima,
la comisión de los delitos de extorsión agravada y rebelión1. Los hechos fueron descritos en la mencionada providencia judicial de la siguiente manera:
“Para el mes de marzo de 2010, el ingeniero contratista de obras públicas en el Tolima, AITOR MIRENA DE LARRAURI ECHEVARRIA recibió llamadas telefónicas de un sujeto que se identificó como ERIK quien aduciendo ser miembro del Comando Conjunto Central de las FARC EP, le hizo saber que necesitaba reunirse con él porque no hab ía cancelado la cuota correspondiente a la obra que adelantaba en Santiago Pérez -Ataco o de lo contrario se atuviera a las consecuencias. DE LARRAURI ECHEVARRIA le solicitó plazo para dialogar con su socio por lo que tres días después sostuvo comunicación con alias ERIK manifestándole que delegaba al ingeniero ARNULFO GIRALDO ECHAVARRIA para que lo representara en los diálogos a sostener. Éste se reunió con ERIK quien le comunicó la exigencia económica consistente en el pago del 5% del valor del contrato de obra pública que el Consorcio estaba ejecutando en Santiago Pérez, exigencia que el delegado logró reducir al 2% del valor del contrato.
Es así como en la primera semana de abril de 2010 el afectado entregó 15 millones de pesos a ARNULFO GIRALDO ECHAVARRIA y éste a su vez los entregó a alias JAMIR integrante de las FARC EP. Esto con el fin que no atentaran contra su vida, Sus bienes y sus empleados en la obra de Santiago Pérez.
Luego del primer encuentro entre el extorsionista y ARNULFO GIRALDO ECHAVARRIA, hubo comunicación en repetidas oportunidades por parte de alias
y sus empleados en la obra de Santiago Pérez.
Luego del primer encuentro entre el extorsionista y ARNULFO GIRALDO ECHAVARRIA, hubo comunicación en repetidas oportunidades por parte de alias “JAMIR” con el afectado a quien le hizo saber que tenía conocimiento de otros contratos de obra pública que estaba ejecutando en otros municipios, tales como DOLORES, ATACO y VILLARRICA, además de RICAURTE (Cund.) y Melgar, extrañándole que supiera de éstos dos últimos porque no eran de conocimiento público.
El 14 de mayo de 2010 AITOR MIRENA DE LARRAURI ECHEVARRIA recib ió en su oficina comunicación con membrete de las FARC EP a través de ARNULFO GIRALDO ECHAVARRIA en la que se reitera la exigencia económica, la que según su cálculo ascendía a 200 millones de pesos, sucediéndose una serie de llamadas en las que alias JAMIR reiteraba la exigencia económica, hasta el 19 junio 2010, día en que recibió nuevamente un comunicado firmado por alias JAMIR exigiéndole el cumplimiento de los pagos adeudados, o de lo contrario atentaría contra su vida, sus bienes o sus empleados.
El 3 de Septiembre de 2010 DE LARRAURI ECHEVARRIA en entrevista ante la Fiscalía aclaró que la exigencia ascendía a 300 millones de pesos y que ha cancelado 60 millones de pesos a través de ARNULFO GIRALDO ECHAVARRIA en tres cuotas, los días 8 de marzo, 27 de mayo y 8 de julio de 2010.
Para recibir algunas de las sumas de dinero que enviaba el ofendido a través de su
días 8 de marzo, 27 de mayo y 8 de julio de 2010.
Para recibir algunas de las sumas de dinero que enviaba el ofendido a través de su delegado, el sujeto alias JAMIR utilizó a alias LA FLACA, miliciana de las FARC EP,
1 Expediente LEGALi nro. 9000666-36.2020.0.00.0001. Folio 64. Cuaderno 2, Folio 49-61.P á g i n a 3 | 13 Bogotá D.C., 16 de di cie mbre de 2024 Expedient e LEGALi 9000666 -36.2020.0.00.0001
quien posteriormente fue identificada como MAYERLY ROJAS FEO (negrilla añadida), quien además prestó su concurso para que las dos person as en cita pudieran tener encuentros personales.2”
3. El 30 de marzo de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, le concedió a la señora ROJAS FEO los beneficios de amnistía de iure, por el delito de rebelión, y libertad condicionada, por el delito de extorsión agravada, tras considerar que , al estar reconocida como exmiembro de las antiguas FARC-EP, y haber ocurrido los hechos que dieron origen a la condena antes de la entrada en vige ncia del acuerdo de paz , así como la suscripción del acta de compromiso, cumplía las condiciones impuestas por la Ley 1820 de 2016 para acceder a estos beneficios3.
2.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE LA JEP
compromiso, cumplía las condiciones impuestas por la Ley 1820 de 2016 para acceder a estos beneficios3.
2.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE LA JEP
4. El 26 de septiembre de 2019, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, remitió a la JEP el expediente con el radicado nro. 73001 -61-00-000-2011-00007-00, esto luego de que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, le concediera amnistía iure y libertad condicionada a la señora ROJAS FEO4.
5. El 31 de enero de 2020 , la Secretaría Judicial de la SAI asign ó por reparto a este despacho el expediente de la señora ROJAS FEO, contenido en el expediente LEGALi nro. 9000666-36.2020.0.00.00015.
6. El 13 de febrero de 2020, mediante resolución SAI -AOI-AS-LRG-0181-20206, este despacho dispuso ampliar información al considerar que la documentación obrante en el expediente no era suficiente para determinar la situación jurídica de la solicitante, por lo que, se ordenó una inspección judicial al expediente 73001-61-00-000-2011-0000700; la mencionada inspección se llevó a cabo el 20 de febrero del mismo año, allegando la totalidad del mencionado expediente.7
7. El 18 de febrero de 2021, mediante resolución SAI -AOI-T-MGM-091-20218 un despacho de la SAI ordenó la digitalización y devolución de varios expedientes a la
la totalidad del mencionado expediente.7
7. El 18 de febrero de 2021, mediante resolución SAI -AOI-T-MGM-091-20218 un despacho de la SAI ordenó la digitalización y devolución de varios expedientes a la Jurisdicción Ordinaria, entre ellos el correspondiente al caso de la señora ROJAS FEO.
2 Ídem. 3 Expediente LEGALi nro. 9000666-36.2020.0.00.0001. Folio 37. Cuaderno 1, tomo 3, folio 67. 4 Expediente LEGALi nro. 9000666-36.2020.0.00.0001. Folios 2-4. 5 Ídem. Folio 8. 6 Ídem. Folios 8-9. 7 Ídem. Folio 7. 8 Ídem. Folios 20-27.P á g i n a 4 | 13
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8. El 7 de septiembre de 2021, la Secretaría Judicial de esta sala ingres ó el expediente al despacho una vez cumplida la orden dada mediante la resolución SAI-AOI-T-MGM091-20219.
9. El 28 de octubre de 2022, la señora ROJAS FEO remitió un correo electrónico solicitando información sobre el estado de su proceso y pidiendo copia de las actuaciones adelantadas a la fecha10.
10. El 19 de mayo de 2023, mediante la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-174-2023, este despacho ordenó, entre otras cosas; (i) requerir a la compareciente ROJAS FEO para que
10. El 19 de mayo de 2023, mediante la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-174-2023, este despacho ordenó, entre otras cosas; (i) requerir a la compareciente ROJAS FEO para que diligenciará y enviará el régimen de condicionalidad y formato F1, informara acerca de investigaciones o condenas de carácter penal en su contra , e indicar a si cuenta con apoderado judicial; (ii) oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si la interesada recibió el beneficio de amnistía iure administrativa y el estado actual de su acreditación como miembro de las FARC -EP; (iii) oficiar al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional para que informar a si la c ompareciente cuenta con el certificado de desmovilización; (iv) requerir a la Fiscalía 051-Dirección Seccional de TolimaUnidad SeccionalChaparral, Tolima, para que remita copia íntegra y digital de la investigación nro. 736756000477201900025; (v) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) para que entrevistara a la señora ROJAS FEO e informara si según la información que consta en las bases de datos a las que tiene acceso, en contra d e la señora MAYERLY ROJAS FEO se adelantan investigaciones o procesos de carácter penal; (vi) comisionar Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP para que realice un análisis de contexto del conflicto armado vivido en el corregimiento de Santiago
(vi) comisionar Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP para que realice un análisis de contexto del conflicto armado vivido en el corregimiento de Santiago Pérez, Ataco; (vii) a la Secretaría Judicial de la SAI para que siguiendo la ruta establecida en la SENIT 3 procurar a la notificación de la víctima identificada en el proceso penal nro. 73001-61-00-000-2011-00007-00.
11. El 25 de mayo de 2023, mediante oficio OFI23-00097695 / GFPU 13020000, la OACP informó que la señora ROJAS FEO NO fue relacionada en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, NO se encuentra acreditada11.
12. El 30 de mayo de 2023, la Procuraduría dio a conocer que una vez adelantada la búsqueda en el Sistema de Información Misional (SIM), no se hallaron registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario en contra de la compareciente.12
9 Ídem. Folio 126. 10 Ídem. Folio 127. 11 Ídem. Folios 197-223. 12 Ídem. Folios 236-241.P á g i n a 5 | 13 Bogotá D.C., 16 de di cie mbre de 2024 Expedient e LEGALi 9000666 -36.2020.0.00.0001
13. El 31 de mayo de 2023, la Contraloría General de la República informó que, una vez consultado el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales 'SIBOR ', no
13. El 31 de mayo de 2023, la Contraloría General de la República informó que, una vez consultado el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales 'SIBOR ', no se encontró que la compareciente estuviera reportada como responsable fiscal13.
14. El 5 de junio de 2023, el abogado David Alejandro Delgado Pillimue, apoderado de la señora ROJAS FEO, remitió el formato de régimen de condicionalidad y formato F1 suscrito por la compareciente, manifestó que respecto de las investigaciones o condenas penales impuestas a la compareciente solo tienen conocimiento del radicado nro. 73001610000020110000700, en el cual se condenó a la compareciente por los delitos de delito de extorsión agravada y rebelión. A la solicitud se allegó el poder otorgado por la señora ROJAS FEO al abogado Delgado Pillimue14.
15. El 7 de junio de 2023, el Ministerio de Defensa informó que NO encontró registro de la señora ROJAS FEO como desmovilizada individual de algún grupo al margen de la ley15.
16. El 6 de junio de 2023 la Fiscalía 051 Unidad Seccional Chaparral, Tolima, remitió el expediente correspondiente a la noticia única criminal nro. 736756000477201900025. En este expediente se evidencia que la señora ROJAS FEO tiene calidad de denunciante y los hechos objeto de la denuncia fueron cometidos en 201816.
17. El 20 de junio de 2023, el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) dio respuesta al requerimiento presentado por este despacho y remitió el documento titulado “Contextualización del conflicto armado en el corregimiento de Santiag o Pérez,
17. El 20 de junio de 2023, el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) dio respuesta al requerimiento presentado por este despacho y remitió el documento titulado “Contextualización del conflicto armado en el corregimiento de Santiag o Pérez, municipio de Ataco, Tolima, en los años 2009 y 2010”17.
18. El 28 de agosto de 2023, la UIA presentó informe parcial respecto de la comisión realizada mediante la resolución SAI-AOI-RDC-DVL, informando que tomó contacto con la compareciente y se programó diligencia de entrevista para el 5 de septiembre de
202318.
19. El 31 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial de esta sala ingres ó el expediente al despacho informando que no fue posible obtener los datos de contacto de la víctima, pese a la solicitud que se hizo al GRANCE con el fin de ubicar datos de contacto del
señor Aitor Mirena19.
20. El 5 de septiembre de 2023, la UIA ingreso un nuevo informe parcial informando que se practicó entrevista virtual a la señora ROJAS FEO, a la cual asistió su apoderado
13 Ídem. Folios 250-253. 14 Ídem. Folios 254-284. 15 Ídem. Folios 285-287. 16 Ídem. Folios 288-379. 17 Ídem. Folios 383-411. 18 Ídem. Folios 440-447. 19 Ídem. Folio 448.P á g i n a 6 | 13
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19 Ídem. Folio 448.P á g i n a 6 | 13
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y el Ministerio P úblico; en la mencionada entrevista , la compareciente ofreció detalles sobre su relación con las FARC-EP, Frente 21 y Manuelita Sáez del Comando Conjunto Central, donde fue conocida como “Flaca”; aportó detalles sobre su participación en los hechos por los que fue procesada; y, finalmente, en cuanto a la forma de reparación a la víctima de los hechos aseguró no recordar nada, pues su abogado de entonces fue quien gestionó el tema, el cual desconoce. La UIA informó que se encontraban pendientes las actividades respecto de la consulta de proc esos penales o investigaciones a las que se encuentre vinculada la compareciente y la contrastación de la información brindada por la compareciente en la entrevista por parte del GRANCE20.
21. El 27 de octubre de 2023, este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL442-2023 ordenó requerir; (i) nuevamente a la OACP para que diera cuenta del estado de acreditación de la compareciente, puesto que en el oficio nro. OFl17-00020434 / JMSC 112000 informó que fue acreditada y mediante oficio nro. OFI23 -00097695 / GFPU 13020000 informó que no fue acreditada; (ii) a la UIA para que obtuviera los datos de contacto de Aitor Mirena de Larrauri Echeverria, víctima identificada dentro del proceso penal; y (iii) a la ARN para que informara si la señora ROJAS FEO se encuentra
contacto de Aitor Mirena de Larrauri Echeverria, víctima identificada dentro del proceso penal; y (iii) a la ARN para que informara si la señora ROJAS FEO se encuentra participando o ha participado en algún proceso de reincorporación.
22. Mediante oficio del 30 de octubre de 2023, la ARN informó que la señora ROJAS FEO se encuentra activa y en proceso de reincorporación21.
23. El 1 de noviembre de 2023, la O ACP informó que la señora ROJAS FEO fue acreditada como miembro de las FARC -EP mediante la Resolución nro. 1 del 27 de febrero de 2017 y pidió hacer caso omiso al oficio por medio del cual se informó que la compareciente no fue acreditada, pues fue resultado de una trazabilidad equivoca por parte del sistema de información22.
24. El 5 de diciembre de 2023, la UIA rindió informe final respecto de las comisiones ordenadas mediante las Resoluciones SAI -AOI-RDC-DVL-174-2023 y SAI-AOI-ASDVL-442-2023. En el informe se aportaron la contrastación de la información brindada por la compareciente en la entrevista por parte del GRANCE, la consulta de vinculación a procesos penales de la señora ROJAS FEO y los datos de contacto del señ or Aitor
Mirena de Larrauri Echeverria23.
25. El 6 de diciembre de 2023, la SEJUD-SAI ingresó el expediente al despacho24.
III. CONSIDERACIONES
20 Ídem. Folios 450-454. 21 Ídem. Folio 489. 22 Ídem. Folios 504.
III. CONSIDERACIONES
20 Ídem. Folios 450-454. 21 Ídem. Folio 489. 22 Ídem. Folios 504. 23 Ídem. Folios 615-653. 24 Ídem. Folios 654.P á g i n a 7 | 13 Bogotá D.C., 16 de di cie mbre de 2024 Expedient e LEGALi 9000666 -36.2020.0.00.0001
3.1 La procedencia de avocar conocimiento del beneficio de amnistía de Sala en favor de MAYERLY ROJAS FEO respecto al delito de extorsión agravada por el cual fue condenada bajo el radicado nro. 73001-61-00-000-2011-00007-00
26. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 25, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica de los comparecientes al interior de la JEP 26. Para ello,
deberán seguir la siguiente ruta:
(i) Evaluar si la SAI podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrán decretar –al menos preliminarmente – las pruebas que consideren necesarias y con fundamento en ellas decidir si avocan o no el conocimiento del asunto o rechazan de plano la solicitud, según proceda; (ii) en caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuenten con la totalidad de las piezas procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y
con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuenten con la totalidad de las piezas procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y (iii) examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir de oficio o a instancia de parte el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado.
27. Así, como lo indica el primer paso, para definir la situación jurídica del compareciente al interior de la JEP, los despachos de la SAI deben realizar un estudio preliminar para definir si el asunto es de su competencia y, para ello, deberán verificar el cumplimiento de los factores de competencia personal, temporal y material. Si se determina que la JEP es competente, se deberá proceder con el análisis de los eventuales beneficios a conceder y el trámite a seguir.
28. En lo que respecta al factor de competencia temporal, el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la JEP administrará justicia de manera transitoria y autónoma, y conocerá de forma preferente y exclusiva sobre todas las demás jurisdicciones de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016.
En esa medida, el límite de competencia temporal de la JEP y particularmente de la SAI para la concesión de beneficios transicionales, se circunscribe a las conductas cometidas antes de esta fecha27.
29. En relación con el factor de competencia personal para ex integrantes de las FARC
para la concesión de beneficios transicionales, se circunscribe a las conductas cometidas antes de esta fecha27.
29. En relación con el factor de competencia personal para ex integrantes de las FARC que aspiran a beneficios transicionales, ya sean provisionales o definitivos, los artículos
25 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 26 Ibid., párr. 133. 27 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-SUBA-D-052 del 24 de julio de 2019P á g i n a 8 | 13
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17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 2016 y al artículo 6 del Decreto 277 de 20 17 señalan con fines similares28, los siguientes requisitos de manera alternativa:
(i) Que el solicitante haya sido procesado, investigado o condenado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP y así conste en decisión judicial; (ii) Que el nombre del solicitante haya sido incorporado en los listados entregados por los representantes designados por las FARC EP y verificados por la OACP, aunque éste no haya sido procesado, investigado o judicializado por su pertenencia a esta organización. (iii) Que la sentencia condenat oria en contra del solicitante indique su pertenencia a las FARC -EP, aunque no se le condene por un delito político, siempre que el delito cumpa los requisitos de conexidad; (iv) Que el solicitante haya sido investigado, procesado o condenado por delitos
pertenencia a las FARC -EP, aunque no se le condene por un delito político, siempre que el delito cumpa los requisitos de conexidad; (iv) Que el solicitante haya sido investigado, procesado o condenado por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fue investigado o procesado por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC -EP, aunque el mismo no reconozca esa pertenencia29.
30. Al respecto, es debido mencionar que la acreditación de este ámbito es un acto reglado que no se puede satisfacer con medios de prueba distintos a los anteriormente señalados. No obstante, el numeral 2º de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 también puede acreditarse con el certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional, donde conste que la persona se desmovilizó individualmente de las FARC -EP en una fecha posterior a la comisión de la conducta por la cual solicita la concesión de beneficios transicionales, según lo estableció la SA mediante el Auto TP-SA-123 de 6 de marzo de 2019.
31. En cuanto al factor de competencia material, los artículos transitorios 5 y 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 establecen que la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Además, el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 30 establece que una conducta punible es competencia material de esta jurisdicción cuando
competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Además, el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 30 establece que una conducta punible es competencia material de esta jurisdicción cuando “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”.
32. Lo anterior implica que la concesión del beneficio de amnistía procede cuando se trate de delitos políticos o delitos comunes conexos con el político y cuya conexidad no
28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 152 del 24 de abril de 2019. 29 Artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. 30 En concordancia con el artículo 1º de la Ley 1957 de 2019 “sobre la garantía de los derechos de las víctimas” y el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017.P á g i n a 9 | 13 Bogotá D.C., 16 de di cie mbre de 2024 Expedient e LEGALi 9000666 -36.2020.0.00.0001
se encuentre dentro de aquellas conductas que el legislador excluy ó del beneficio de amnistía en el parágrafo único del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 y en el artículo 42 de la Ley 1957 de 201931, pues de presentarse esta situación, la SAI deberá remitir el caso
amnistía en el parágrafo único del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 y en el artículo 42 de la Ley 1957 de 201931, pues de presentarse esta situación, la SAI deberá remitir el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de conformidad con el inciso 2º del artículo 81 de la Ley Estatutaria 1957 de 201932.
33. Considerando los parámetros descritos anteriormente, y teniendo en cuenta que en los expedientes LEGALi de la referencia se hallaron las piezas procesales suficientes para hacer un pronunciamiento sobre el proceso penal con radicado nro. 73001-61-00000-2011-00007-00, este despacho procederá a analizar los ámbitos de competencia temporal, personal y material (este último en un nivel bajo de intensidad) en relación con este asunto. Lo anterior, con el fin de determinar si este proceso penal es de competencia de la JEP y en particular de la SAI, para decidir, con base en ello, si es procedente avocar conocimiento del beneficio de amnistía de Sala en favor de la señora ROJAS FEO respecto al delito de extorsión agravada por el cual fue condenada b ajo dicho radicado y en virtud del cual se encuentran en libertad condicionada:
- Ámbito de aplicación temporal
34. En primer lugar, este despacho encuentra que en el asunto de la señora ROJAS FEO se cumple con el ámbito de aplicación temporal en relación con el proceso penal con radicado nro. 73001-61-00-000-2011-00007-00, atendiendo a que los hechos por los
se cumple con el ámbito de aplicación temporal en relación con el proceso penal con radicado nro. 73001-61-00-000-2011-00007-00, atendiendo a que los hechos por los cuales se profirió la condena fueron cometidos antes del 1º de diciembre de 2016. Esto es, entre marzo y septiembre de 2010, según consta en el relato de los hechos efectuado en la sentencia de primera instancia proferida el 28 de diciembre de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué.
- Ámbito de aplicación personal
35. En cuanto al ámbito de aplicación personal, este despacho también estima que se encuentra satisfecho, en atención a que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a través de la Resolución nro. 001 del 27 de febrero de 2017 , aceptó a la compareciente como miembro integrante de las FARC-EP, de manera que se cumple con lo establecido en el numeral 2º del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.
- Ámbito de aplicación material
31 Artículo 5 del Acto Legislativo nro. 01 de 4 de abril 2017; Artículos 3, 15, 16 y 23 de la Ley 1820 de 2016; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 783. 32 Inciso segundo del artículo 81 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019: “En caso de que, por tratarse de delitos sobre los
que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia a la acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Ju rídicas, la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá la libertad provisional del beneficiario [...]”, la Sala, al advertir la inamnistiabilidad de la conducta referida, procederá estudiar el ámbito de aplicación material a fin de establecer si en el presente caso se encuentran satisfechos los tres ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 para decidir el procedimiento jurídico apropiado.”P á g i n a 10 | 13
Bogotá D.C., 16 de di cie mbre de 2024 Expedient e LEGALi 9000666 -36.2020.0.00.0001
36. En lo que respecta al ámbito de competencia material, se extrae de la sentencia condenatoria proferida en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, que la conducta punible de extorsión agravada por la cual fue condenada la señora ROJAS FEO se cometió con ocasión al conflicto armado con las
FARC-EP.
37. En efecto, en los hechos descritos en la decisión condenatoria, se estableció que en el año 2010 el señor Aitor Mirena de Larrauri Echeverria fue víctima de exigencias económicas indebidas por parte las FARC -EP, este ilícito fue llevado a cabo por alias “Jamir”, quien aduciendo ser miembro del Comando Conjunto Central de las FARCEP amenazó al señor de Larrauri Echeverria con atentar en contra de su vida, sus bienes o sus empleados.
“Jamir”, quien aduciendo ser miembro del Comando Conjunto Central de las FARCEP amenazó al señor de Larrauri Echeverria con atentar en contra de su vida, sus bienes o sus empleados.
38. Además, la señora ROJAS FEO fue condenada, dentro del mismo proceso penal , por el delito de rebelión dada su pertenen
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