JEP - Resolución SAI AOI A DVL 671 2024 30 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A DVL 671 2024 30 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
BO G O T Á D. C., 30 D E D I C I E M B R E DE 202 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-A-DVL-671-2024
Expediente Legali: 1501910-11.2022.0.00.0001
Solicitante: MARCOS MEXEL MARTÍNEZ MENDOZA
Documento de identificación: Asunto: C.C. nro. 77.039.813
Resolución que avoca conocimiento y ordena nuevas pruebas
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a avocar conocimiento del trámite de amnistía correspondiente al señor MARCOS MEXEL MARTÍNEZ MENDOZA respecto de la indagación penal nro. 110016001253201100093, por el delito de extorsión.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE
1. El señor MARCOS MEXEL MARTÍNEZ MENDOZA se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 77.039.813. El Presidente de la República, a través de acto administrativo 1 096 del 26 de ju nio de 2017, otorgó la amnistía de uire al compareciente1. Suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para
administrativo 1 096 del 26 de ju nio de 2017, otorgó la amnistía de uire al compareciente1. Suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz el act a de compromiso de reincorporación Social, Política y Económica nro. 500029 el 1 de diciembre de 2017.
1 Plataforma informática Visor de Inventario de Beneficios, consultada el 3 de noviembre de 2022 .Página 2 de 14
2. MARCOS MEXEL MARTÍNE Z MENDOZA, cuenta con la acreditación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP como miembro de la extinta guerrilla de las FARC-EP, circunstancia que se verifica tras la consulta en el informe del Secretario Ejecutivo” 2, la cual le fue comunicada a través de oficio n ro. 0F11700066806/JMSC 112000 del 10 de junio de 2017.
III. ANTECEDENTES
3. El 21 de junio de 2022, la Fiscalía 156 de la Dirección de la Fiscalía Nacional Especializada contra el Crimen Organizado remitió a esta jurisdicción el expediente penal seguido en contra del señor MARCOS MEXEL MARTÍNEZ MENDOZA por la presunta comisión de la conducta de extorsión, el cual se encontraba en etapa de indagación con radicado nro. 110016001253201100093 , y que dio cuenta de su militancia en el Frente 59 del extinto grupo guerrillero de las FARC EP, en calidad de cuarto cabecilla3.
Actuaciones surtidas en la JEP
4. Mediante la resolución SAI-AOI-AS-PMA-665-2022 del 14 de septiembre de 2022,
de cuarto cabecilla3.
Actuaciones surtidas en la JEP
4. Mediante la resolución SAI-AOI-AS-PMA-665-2022 del 14 de septiembre de 2022, el despacho del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila remitió, con destino al despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, copia del expediente penal radicado nro.110016001253201100093 , para que fuese tramitado junto con el expediente Legali nro. 0000258.33.2020.00.0001 que tenía a su cargo, correspondiente al señor MARCOS MEXEL MARTÍNEZ MENDOZA4.
5. Como antecedentes de esta decisión, el despacho ponente señaló que adelantó el trámite d e beneficios respecto del señor Carlos Emilio Osorio en relación con el proceso penal con radicado nro. 2010 -174, en el cual fueron procesadas otras tres personas, entre ellas MARCOS MEXEL MARTÍNEZ MENDOZA, razón por la cual acumuló al trámite de beneficios del señor Osorio la solicitud de MARTÍNEZ MENDOZA únicamente por los hechos investigados en esa causa penal, d e modo
2 Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP, URL: https://elinforme.jep.gov.co/persons/6631, consulta realizada el 20 de noviembre de 2024. 3 Expediente Legali nro. 1501910-11.2022.0.00.0001, folio 3. 4 Expediente Legali nro. 900916-69.2020.0.00.0001, folios 5.601 a 5.608Página 3 de 14
que no eran de su competencia los demás procesos penales que se adelantaran en su contra.
que no eran de su competencia los demás procesos penales que se adelantaran en su contra.
6. El despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-507 del 7 de octubre de 2022 ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI, entre otra s, someter a reparto el proceso penal nro. 110016001253201100093 adelantado en contra del señor MARCOS MEXEL MARTÍNEZ MENDOZA que fue remitido por el despacho del magistrado Pedro Julio Ávila Mahecha. Refirió la ponente que el trámite que adelantaba respecto del compareciente correspondía al proceso penal nro. 2000160012312013-00454 el que no guardaba ninguna relación con la causa penal remitida, pese a que se tratara de la misma persona.
7. La Secretaría Judicial de la SAI, una vez realizado el sorteo del expediente entre los despachos de la Sala de Amnistía o Indulto, ingresó a este despacho el trámite de beneficios respecto del señor MARTÍNEZ MENDOZA bajo el radicado Legali nro. 1501910-11.2022.0.00.00015.
8. El 22 de noviembre de 2022, este despacho, mediante la resolución SAI -AOI-TDVL-232-2022, devolvió a la Secretaría Judicial de la SAI el expediente asignado por cuanto consideró que el trámite de beneficios respecto del expediente penal con radicado nro. 110016001253201100093 seguido en contra de MARCOS MEXEL MARTÍNEZ MENDOZA debía ser asumido por alguno de los despachos a los que les fue asignada la remisión efectuada por la Fiscalía General de la Nación, a efectos
MARTÍNEZ MENDOZA debía ser asumido por alguno de los despachos a los que les fue asignada la remisión efectuada por la Fiscalía General de la Nación, a efectos de que se surtiera un procedimiento que g arantizara el principio de integralidad y sobre todo la definición de su situación jurídica definitiva en lo que respecta a la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto6.
9. El despacho de la SAI al que le fue reasignado el expediente Legali de la referencia, a través de la resolución SAI-AOIT-ASM-627 del 12 de diciembre de 2022, reasignó nuevamente a este despacho el trámite tras considerar que: “ los hecho s de la investigación penal con rad. No. 200016 002312013-00454 conocida por este despacho son distintos a la investigación penal con radicado No. 1100160012532011-00093, decidió
5 Expediente Legali nro. 1501910-11.2022.0.00.0001, folio 100. 6 Ibídem, folios 101 a 105.Página 4 de 14
someter a reparto este último asunto”7. Este despacho, en aras de no someter el asunto a mayores dilaciones, asumirá el trámite correspondiente.
Actuaciones surtidas en la Justicia Ordinaria
10. La Fiscalía 156 de la Dirección Nacional de Fiscalía Nacional Especializada contra el Crimen Organizado , con base en la de nuncia formulada por el gerente de la sociedad MPX Colombia SA , abrió la noticia criminal radicada con el nro. 110016001253201100093 por la presunta comisión del delito de extorsión. En esta etapa inicial, el ente investigador realizó varias entrevistas, entre ellas la del jefe de
sociedad MPX Colombia SA , abrió la noticia criminal radicada con el nro. 110016001253201100093 por la presunta comisión del delito de extorsión. En esta etapa inicial, el ente investigador realizó varias entrevistas, entre ellas la del jefe de seguridad de la empresa en la que manifestó:
Pregunta: Respecto a los hechos que denuncio el señor Carlos Mantilla representante legal de la Multinacional MPX que conocimiento tiene usted al respecto al hecho, contest ó: cuando yo recibí la primera llamada de parte del señor alias Silfredo miembro del Frente 59 de las FARC, a mediados del mes de agosto de 2011, él lo primero que me solicitó era que quería hablar con una persona de alto nivel que tuviera toma de decisiones de la empresa MPX Colombia S.A., ese sujeto me realizaba varias llamadas en donde él me insistía que cuándo le podía hacer el contacto con esta persona, dicha insistencia era más o menos de quince a veinte dí as, quiero dejar en claro que yo me hacía pasar como funcionario de una empresa contratista la cual le prestaba los servicios a MPX y él tuvo acceso a este número por los hechos que sucedieron el 19 de enero de 2010, donde este señor alias Si lfredo de las FARC, incursionó en uno de los taladros de la empresa GEOTEC contratista de MPX en ese entonces en jurisdicción del municipio de San Juan del Cesar, durante el lapso de 6 a 7 meses el señor Silfredo de las FARC me envió un paquete una propaganda al usiva a las FARC, una memoria con datos y una sim card la cual era la que debía entregar al funcionario de la gerencia para la comunicación, estos elementos se le entregaron al funcionario del Gaula que inicialmente conoció del caso,
las FARC, una memoria con datos y una sim card la cual era la que debía entregar al funcionario de la gerencia para la comunicación, estos elementos se le entregaron al funcionario del Gaula que inicialmente conoció del caso, después de un tiempo y bajo las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad de MPX y bajo la coordinación del grupo Gaula – CTI, yo abandoné el caso sin volver a saber nada del hecho, quiero igual poner en conocimiento los hechos ocurridos el 22 de julio, donde fue retenido un personal de INTERGOBAL la cual nos presta el servicio de seguridad, la retención es realizada por el señor alias SILFREDO, miembro del Frente 59 de las FARC, en donde vuelve e insiste en tener un acercamiento con alguien de MPX y donde
7 Ibídem, folios 108 a 110.Página 5 de 14
advierte que va a dinamitar el taladro y los caminos por donde el personal transita, ese día dejaron dos cargas explosivas en la casa de la finca La Esmeralda la cual esta bajo la tenencia de CCX, dichas cargas fueron denotadas de forma controlada por el Ejército Nacional, se procedió a instaurar la denuncia ante la Fiscalía de Fonseca a la cual se le dejaron todas las cartas y documentos enviados por la Guerrilla, con respecto a la sim card ya esta e activ a en un teléfono pero no he recibido llamada de estos sujetos de las FARC (…)8(sic).
11. En el expediente penal remitido por la Fiscalía 156 de la Dirección de la Fiscalía Nacional Especializada contra el Crimen Organizado obra la denuncia presentada por el representante legal de la sociedad MPX ante la Fiscalía de Fonseca Guajira con
11. En el expediente penal remitido por la Fiscalía 156 de la Dirección de la Fiscalía Nacional Especializada contra el Crimen Organizado obra la denuncia presentada por el representante legal de la sociedad MPX ante la Fiscalía de Fonseca Guajira con ocasión de los hechos ocurridos el 22 de julio de 2012 , bajo el radicado nro.
442796001083201200321. En estos términos relataron los hechos:
Vengo a poner en conocimiento de unos hechos que ocurrieron en la finca La Esmeralda, predio que es posesión de CCX desde hace aproximadamente un mes cerca al corregimiento de Cañaverales, jurisdicción del San Juan del Cesar, la Guajira, en donde varios sujetos fuertemente armados con armas largas, uniformados hicieron presencia en la citada finca, al parecer del Frente 59 de las Farc, colocaron dos cargas explosivas (…) yo inmediatamente informé al comandante del grupo Rendón de Buenavista y ellos se apers onaron de la situación, los hechos ocurrieron en un cerro que es lindero de la finca La Esperanza (…), los subversivos despojaron al personal de seguridad de Interglobal de cuatro radios de comunicación, portátil digitales, un celular de Interglobal (…) en el momento de la retención del personal los presuntos subversivos instalaron explosivos en el exterior de la casa y amenazaron con quemar los vehículos de la compañía que se desplazaban por el área, el vehículo en el cual se desplazaba el personal de Inte rglobal fue pintado con mensajes alusivos a este grupo terrorista (…). Posteriormente los funcionarios fueron puestos en libertad por parte de este grupo de subversivos9.
en el cual se desplazaba el personal de Inte rglobal fue pintado con mensajes alusivos a este grupo terrorista (…). Posteriormente los funcionarios fueron puestos en libertad por parte de este grupo de subversivos9.
12. El 15 de noviembre de 2019, un servidor de policía judicial, en atención a la orden judicial proferida por el ente investigador relacionada con la ubicación del representante legal de las empresa MPX Colombia y CCX Colombia, contactó a quien para la época de los hechos delictivos se desempeñaba como el jefe de seguridad de las compañías, de cuyo relato se constató que las empresas fueron liquidadas, que no se presentaron hechos adicionales a los denunciados en aquellas
8 Ibídem, folios 74 a 75. 9 Ibídem, folios 77 a 79.Página 6 de 14
oportunidades y que no contaba con información de la ubicación del representante legal de las sociedades.
13. El 15 de junio de 2022, la Fiscalía 156 expidió una constancia en la que señaló:
En atención a los elementos materiales probatorios recopilados en la indagación mediante entrevistas y en los informes de investigación FPJ11 de fechas 5/12/2011, 18/12/2012, 13/09/2018 y 15/11/2019, informan que las extorsiones provenían del Frente 59 de las FARC -EP, grupo que fue desmovilizado mediante el acuerdo de Paz que se realizó con el Gobierno Nacional y que el señor Marcos Mexel Martínez Mendoza, identificado con cédula de ciudadanía 77.039.813 conocido con el alias de ≴Silfredo Men doza”, era el cuarto cabecilla de ese frente y delegado para hacer la exigencia económica a la
señor Marcos Mexel Martínez Mendoza, identificado con cédula de ciudadanía 77.039.813 conocido con el alias de ≴Silfredo Men doza”, era el cuarto cabecilla de ese frente y delegado para hacer la exigencia económica a la empresa MPX.
Teniendo en cuenta lo anterior y conforme al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (…), se procede a realizar COMPULSA DE COPIAS, con el objeto se de apertura a un nuevo caso para que se adelanten l as investigaciones correspondientes por el presunto delito de EXTORSIÓN seguido en contra de Marcos Mexel Martínez Mendoza, identificado con cédula de ciudadanía 77.039.813.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
De los factores de competencia personal, temporal y material
14. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 10, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva la situación jurídica de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, los investigados o juzgados penalmente como tales, así como las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos11. Para ello, deberá
seguir la siguiente ruta:
10 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 11 Ibidem, § 133.Página 7 de 14
- Evaluar si la SAI pudiese tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece de ella, para lo cual podrá decretar las pruebas que
2019. 11 Ibidem, § 133.Página 7 de 14
- Evaluar si la SAI pudiese tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece de ella, para lo cual podrá decretar las pruebas que considere necesarias y con fundamento en ellas decidir si avoca o no el conocimiento del asunto o rechaza de plano la solicitud, según proceda; ii) En caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuente con la totalidad de las piezas procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y iii) Examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir, de oficio o a solicitud de parte, el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado.
15. En relación con el factor de competencia personal para exintegrantes de las FARC-EP que aspiran a beneficios transicionales, ya sean provisionales o definitivos, los artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 6 del Decreto 277 de 2017 señal an con fines similares, los siguientes requisitos de manera alternativa: i) Que el solicitante haya sido procesado, investigado o condenado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP y así conste en decisión judicial; ii) Que el solicitante haya sido incorporado a los listados entregados por los
alternativa: i) Que el solicitante haya sido procesado, investigado o condenado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP y así conste en decisión judicial; ii) Que el solicitante haya sido incorporado a los listados entregados por los representantes designados por las FARC-EP y verificados por la OACP, aunque no haya sido procesado, investigado o judicializado por su pertenencia a esta organización. iii) Que la sentencia condenatoria en contra del solicitante indique la pertenencia del condenado a las FARC -EP, aunque no se le condene por un delito político, siempre que el delito cumpa los requisitos de conexidad; iv) Que el solicitante haya sido investigado, procesado o condenado por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fue investigado o procesado por su presunta pertenencia o colaboración a las FARCEP.Página 8 de 14
16. La acreditación de este factor es un acto reglado que no se puede satisfacer con medios de prueba distintos a los señalados en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, es decir, que solo puede acreditarse mediante: i) providencia o pieza procesal que indique que la persona fue investigada, procesada o condenada por pertenecer o colaborar con las FARC EP; ii) certificación emanada de la OACP, tras la verificación de la inclusión del solicitante e n los listados entregados al Gobierno Nacional por representantes de las FARC EP31; iii) sentencia condenatoria que señale la pertenencia del condenado, a pesar de no haber sido procesado por un delito político, pero sí por un delito conexo con este; y iv), por último, que sea posible
Nacional por representantes de las FARC EP31; iii) sentencia condenatoria que señale la pertenencia del condenado, a pesar de no haber sido procesado por un delito político, pero sí por un delito conexo con este; y iv), por último, que sea posible demostrar la condición de exintegrante o colaborador de las FARC -EP, cuando pueda deducirse de investigaciones, providencias judiciales u otras evidencias, que la persona interesada en el beneficio fue investigada o procesada por su presunta pertenencia o colaboración con el extinto grupo guerrillero12.
17. En lo concerniente al factor de competencia temporal, el artículo transitorio n.° 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la JEP administra justicia de manera transitoria y autónoma. Además, conoce, de manera preferente, sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva, las conductas enmarcadas en el conflicto armado cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, lo que hace que el límite de competencia de la JEP y particularmente de la SAI, para la concesión de beneficios transicionales, se circunscriba a conductas cometidas antes de esa fecha13.
18. Finalmente, el factor material de competencia se configura en aquellos eventos en los que existe un vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto armado, el cual se verifica cuando las conductas fueron cometidas por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado 14. La Sección de Apelación ha precisado que las expresiones «por causa» y «en relación directa» implican efectuar un juicio de causalidad entre las conductas y el conflicto para establecer si, fácticamente, las primeras tuvieron origen en el segundo, y si aquellas posibilitaron
precisado que las expresiones «por causa» y «en relación directa» implican efectuar un juicio de causalidad entre las conductas y el conflicto para establecer si, fácticamente, las primeras tuvieron origen en el segundo, y si aquellas posibilitaron «las finalidades en las que se inspira la agrupación (…)» 15 o, en otras palabras, que su comisión permitió la materialización de los fines asociados al desarrollo del conflicto16. De otra parte, según el precedente de dicha sección, el término «con
12 JEP, Sala de Amnistía o Indulto, Resolución SAI-TF-ASM-013 del 31 de enero de 2020 13 JEP, Sala de Amnistía o Indulto, Resolución SAI-AOI-SUBA-D-052 del 24 de julio de 2019. 14 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017. 15 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 171 de 2019. 16 Ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 490 de 2020.Página 9 de 14
ocasión» hace referencia a que exista una relación cercana y suficiente entre las conductas punibles y el conflicto armado interno, teniendo en cuenta que éste no se limita a las confrontaciones armadas, sino que, dada su evolución, involucra escenarios y aspectos de distinta naturaleza 17. Por último, «relación indirecta» implica analizar si los delitos contribuyeron al esfuerzo general de guerra con miras a mantener o aumentar las capacidades del actor armado18.
19. La Sección de Apelación también ha señalado que el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 enlistan un
a mantener o aumentar las capacidades del actor armado18.
19. La Sección de Apelación también ha señalado que el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 enlistan un conjunto de criterios indicativos, no exhaustivos, de conexidad material para determinar el nex o entre la conducta delictiva y el conflicto armado. Según estos criterios, un asunto tendría relación con el desarrollo del conflicto si este fue la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o si su existencia influyó en el autor o partícipe en cuanto a su capacidad para cometerla, la decisión de cometerla, la manera en que la conducta fue ejecutada o la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito. Asimismo, la Corte Constitucional, en la sentencia C-080 de 2018, estableció que también son criterios orientadores para establecer la relación de una conducta con el conflicto: i) el tipo de responsable del hecho, es decir, su calidad de combatiente o de civil; ii) que la conducta constituya una infracción al Derecho Internacional Humanitario; y iii) que los hechos hubieren ocurrido en zonas geográficas de conflicto19.
20. En relación con el factor de competencia temporal, se encuentra que la conducta por la que se abrió la indagación en contra del señor MARTÍNEZ MENDOZA fue realizada en el año 2011, lo cual deja ver que dicha acción delictiva estaría dentro de la competencia temporal de esta jurisdicción, al haberse llevado a cabo antes del 1° de diciembre de 2016, con lo cual se cumpliría el referido factor de competencia.
21. Atendiendo el marco normativo, los medios de convicción para acreditar el
la competencia temporal de esta jurisdicción, al haberse llevado a cabo antes del 1° de diciembre de 2016, con lo cual se cumpliría el referido factor de competencia.
21. Atendiendo el marco normativo, los medios de convicción para acreditar el cumplimiento del factor personal son, por un lado, las certificaciones expedidas por
17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 19 de 2018. La expresión con ocasión ha sido empleada como sinónimo de "en el contexto del conflicto armado", "en el marco del conflicto armado" y "por razón del conflicto armado". Ver: JEP, Tribu nal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 490 de 2020. 18 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 19 de 2018 y 171 de 2019. 19 Ver: Corte Constitucional, Sentencia C -080 de 2018, punto 4.1.3. En igual sentido se pronunció la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 826 de 2021.Página 10 de 14
la OACP, instancia que puede dar fe de que la persona está incluida en los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional, y de otro lado, las actuaciones o evidencias que se desprendan de los procesos judiciales o administrativos pertinentes.
22. De acuerdo con lo reseñado previamente, MARCOS MEXEL MARTÍNEZ MENDOZA fue acreditad o por la OACP como miembro de la extinta guerrilla, situación que se le dio a conocer a través del oficio nro, 0F117-00066806/JMSC 112000 del 10 de junio de 2017, es decir, el ámbito de competencia personal se encuentra demostrado.
situación que se le dio a conocer a través del oficio nro, 0F117-00066806/JMSC 112000 del 10 de junio de 2017, es decir, el ámbito de competencia personal se encuentra demostrado.
23. El inciso cuarto del artículo 82 de la ley 1957 de 2019 señala que: […] se amnistiarán e indultarán los delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de paz […] Entre los delitos políticos y conexos se incluyen todos los indicados en la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 […].
24. La anterior disposición corresponde al ámbito de aplicación de la ley 1820 de 2016 que se circunscribe a quienes «[…] habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final»20.
25. En el caso bajo estudio, de acuerdo con lo relatado en el acápite de antecedente de la justicia ordinaria de esta resolución, la Fiscalía General de la Nación abrió indagación preliminar con ocasión de las denuncias que recibió por parte de trabajadores de una multinacional con ocasión de las llamadas extorsivas y otros conductas ilícitas de las que fueron víctimas por presuntos miembros del Frente 59 de las FRAC -EP, entre ellos , el cuarto comandante conocido con el seudónimo de Silfredo, conducta que, en principio, no se encuentra excluida de aquellas susceptibles de amnistía, según lo previsto en parágrafo del artículo 23 de la Ley
1820.
Silfredo, conducta que, en principio, no se encuentra excluida de aquellas susceptibles de amnistía, según lo previsto en parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820.
20 Artículo 3. Ley 1820 de 2016.Página 11 de 14
26. Así las cosas, se acreditan a priori los 3 factores de competencia para que la SAI asuma competencia en este asunto, y en virtud de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 del 2019, se avocará conocimiento del trámite de amnistía respecto de MARCOS MEXEL MARTÍNEZ MENDOZA , en lo concerniente a los delitos por lo que ente investigador abrió indagación preliminar bajo el radicado nro.
110016001253201100093. Decreto de pruebas
27. En este momento procesal, pese a que la Fiscalía 156 de la Dirección de la Fiscalía Nacional Especializada contra el Crimen Organizado rem itió las copias de la indagación penal nro. 110016001253201100093, adelantada en contra del señor MARTÍNEZ MENDOZA, este despacho considera oportuno indagar a esta autoridad judicial para que informe si luego del envío del expediente, el 21 de junio de 2022, ha adelantado alguna actuación adicional y, de ser el caso, remita copias de esas diligencias.
28. Así mismo, este despacho oficiará a la Fiscalía de Fonseca Guajira para que informe el estado de la noticia criminal identificada con nro. 442796001083201200321 instaurada con ocasión de los hechos ocurridos el 22 de julio de 2012 y envíe copia digital e íntegra del expediente.
informe el estado de la noticia criminal identificada con nro. 442796001083201200321 instaurada con ocasión de los hechos ocurridos el 22 de julio de 2012 y envíe copia digital e íntegra del expediente.
29. Este despacho citará a entrevista al compareciente MARCOS MEXEL MARTÍNEZ MENDOZA a efectos de establecer las condiciones en las que ocurrieron los hechos por los cuales fue denunciado por parte de la sociedad , así como cuál fue su participación en las FARC-EP; (ii) narre las fechas y las razones por las cuales ingresó y se retiró del grupo guerrillero; (iii) relate cuales eran sus labores al interior de las FARC-EP, su rango y finalmente quienes eran sus compañeros o comandantes.
30. Por otra parte, se requerirá al señor MARCOS MEXEL MARTÍNEZ MENDOZA que informe si cuenta con apoderado judicial y en caso negativo, se tomarán las medidas para garantizar su defensa a instancias del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o en su defecto, del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la
Defensoría del Pueblo.
Integración de víctimas al proceso de justicia restaurativaPágina 12 de 14
31. Se observa en el expediente radicado nro. 110016001253201100093, tramitado por la Fiscalía 156 de la Dirección de la Fiscalía Nacional Especializada contra el Crimen Organizado, que la empresa MPX Colombia S.A.21 fungió como víctima del presunto delito de extorsión por parte del cuarto comandante del Frente 59 de las FARC-EP .
Una vez localizado su representante legal, por medio de la Secretaría Judicial de la
Organizado, que la empresa MPX Colombia S.A.21 fungió como víctima del presunto delito de extorsión por parte del cuarto comandante del Frente 59 de las FARC-EP . Una vez localizado su representante legal, por medio de la Secretaría Judicial de la SAI, y sin necesidad de orden adicional, se les comunicará la presente decisión y se solicitará su intervención en este proceso, si a bien lo tiene.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del trámite de beneficios transicionales en favor de MARCOS MEXEL MARTÍNEZ MENDOZA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 77.039.813 , respecto de la indagación radicado nro . 110016001253201100093, adelantada por la Fiscalía 156 de la Dirección de la Fiscalía Nacional Especializada contra el Crimen Organizado, por el delito de extorsi
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