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JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0905 17 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0905 17 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-A-JCP-0905-2024 Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2024

Radicación Compareciente 1 Identificación Compareciente 2 Identificación Compareciente 3 Identificación Compareciente 2 Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Conducta

Asunto 9005250-83.2019.0.00.0001 (20191510346662)

MYRIAM PEDROZA CONTRERAS

1.065.598.432

GONZALO MENDEZ RAMOS

77.196.262

LUIS ALEJANDO CUADRAS SOLÓRZANO

77.177.643

IDER ENRIQUE MENDOZA MONTERO

1.065.580.962 20001203800120110001200 Homicidio agravado en concurso sucesivo y homogéneo Avoca amnistía Sala , comisiona UIA , ordena suscribir F1 y comunica decisiones

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar amnistía de sala en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto de l a señora Myriam Pedroza Contreras, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.598.432 , y los señores Gonzalo Méndez

2016 en el asunto de l a señora Myriam Pedroza Contreras, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.598.432 , y los señores Gonzalo Méndez Ramos, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.196.262, Luis Alejandro Cuadras Solórzano, identificado con cédula de ciudadanía No.2 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O 77.177.643 e Ider Enrique Mendoza Montero , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.580.962.

II. ANTECEDENTES

Con informe de 30 de agosto de 2019, 1 la Secretaría Judicial de la Sala repartió a este Despacho un escrito por medio del cual el apoderado de la señora Pedroza Contreras , solicitó a esta Jurisdicción que “[…] avoque conocimiento y se resuelva la petición de libertad condicionada […] en favor de la ex guerrillera de las FARC – EP, Myriam Pedroza Contreras (Alias - Damaris)”.

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-LC-RC-JCP0548-2019 del 12 de septiembre de 2019, 2 este Despacho decidió declarar la no competencia sobre la solicitud de libertad condicionada en el asunto de la señora Pedroza Contreras , y promovió ante la Sección de Apelación el conflicto de competencias negativo con la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de esta Jurisdicción.

El 17 de diciembre de 2019, en atención al Auto TP-SA 283 de 2019 de la Sección de Apelación que resolvió el conflicto de competencias precitado,

para la Paz de esta Jurisdicción.

El 17 de diciembre de 2019, en atención al Auto TP-SA 283 de 2019 de la Sección de Apelación que resolvió el conflicto de competencias precitado, la Secretaría Judicial de la SAI hizo entrega a este Despacho de las diligencias relacionadas con la solicitud de libertad condicionada de la señora Pedroza Contreras. Por lo anterior , mediante Resolución SAI-LC-A-JCP-0857-2019 del 30 de diciembre de 2019,3 este Despacho decidió avocar conocimiento de la solicitud de libertad condicionada ampliando información en el trámite de la señora Pedroza Contreras , requiriendo a varias autoridades administrativas y judiciales para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre el presente asunto.

Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0477-2020 del 17 de septiembre de 2020,4 este Despacho dispuso ampliar información del trámite de amnistía en el asunto de la señora Pedroza Contreras y ordenó unificar

1 Expediente Legali No. 9005250-83.2019.0.00.0001, fol. 140 2 Expediente Legali No. 9005250-83.2019.0.00.0001, fol. 141-144 3 Expediente Legali No. 9005250-83.2019.0.00.0001, fol. 145-150 4 Expediente Legali No. 9005250-83.2019.0.00.0001, fol. 206-2113 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O dichas diligencias con e l trámite de libertad condicionada iniciado. Estas

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O dichas diligencias con e l trámite de libertad condicionada iniciado. Estas órdenes se reiteraron con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0705-2020 del 27 de noviembre de 2020.5

Ahora bien, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0544-2021 del 21 de julio de 2021 6 este Despacho , entre otras determinaciones, concedió el beneficio de amnistía de iure a la señora Pedroza Contreras respecto de la conducta calificada jurídicamente como rebelión por la que fue condenada dentro del proceso penal con radicado No. 20001310400320070025000. En esa misma decisión, se le otorgó la libertad condicionada a la señora Pedroza Contreras en relación con el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo por el que fue condenad a en el marco del proceso penal con radicado No. 20001203800120110001200 . Con ello, se declaró que el Despacho continuaría conociendo del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto de este proceso penal.

De otra parte, por medio de la Resolución SAI-AOI-RC-MGM-3632021 del 23 de septiembre de 2021 7 la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz remitió a este Despacho la solicitud de beneficios presentada por los señores Gonzalo Méndez Ramos, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.196.262, y Luis Alejandro Cuadras Solórzano, identificado con cédula de ciudadanía No.77.177.643 . En el mismo sentido, la solicitud de amnistía

Gonzalo Méndez Ramos, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.196.262, y Luis Alejandro Cuadras Solórzano, identificado con cédula de ciudadanía No.77.177.643 . En el mismo sentido, la solicitud de amnistía presentada por el señor Ider Enrique Mendoza Montero , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.580.962, fue remitida a este Despacho por el Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila mediante la Resolución SAI-AOIRCP-PMA-489-2021 del 4 de octubre de 2021 .8 Las solicitudes de beneficios de los señores Méndez Ramos , Cuadras Solórzano y Mendoza Montero fueron remitidas a este Despacho por tener identidad fáctica con el trámite adelantado a nombre de la señora Pedroza Contreras.

5 Expediente Legali No. 9005250-83.2019.0.00.0001, fol. 479-481 6 Expediente Legali No. 9005250-83.2019.0.00.0001, fol. 3661-3706 7 Expediente Legali No. 9005250-83.2019.0.00.0001, fol. 11848-11852 8 Expediente Legali No. 9005250-83.2019.0.00.0001, fol. 4005-40084 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Así las cosas, mediante Resolución SAI-AOI-DLC-JCP-0900-2021 del 19 de octubre de 2021 ,9 este Despacho resolvió acumular los trámites de los señores Méndez Ramos, Cuadras Solórzano, Mendoza Montero, al trámite

19 de octubre de 2021 ,9 este Despacho resolvió acumular los trámites de los señores Méndez Ramos, Cuadras Solórzano, Mendoza Montero, al trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelanta en el caso de la señora Pedroza Contreras. Así mismo, se concedió la libertad condicionada a los señores Méndez Ramos y Cuadras Solórzano respecto del proceso penal con radicado No. 20001203800120110001200 y se amplió información , comisionando, entre otras, a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA para que llevara a cabo una serie de actividades necesarias para determinar la continuidad del presente trámite . Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0282-2022 del 15 de marzo de 2022,10 SAI-AOI-T-JCP-0466-2022 del 28 de abril de 2022 11 y SAI-AOI-ASJCP-0786-2022 del 7 de julio de 2022.12

Puesto que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar) no remitió el expediente penal solicitado, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0229-2023 del 23 febrero de 2023 ,13 este Despacho reiteró el requerimiento efectuado. Asimismo, en vista de que el apoderado de la señora Pedroza Contreras solicitó que su representada fuera incluida en los listados del Gobierno Nacional como ex miembros de las FARC-EP, en esa misma decisión se ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto de esa solicitud , para que fuera estudiada en una cuerda procesal diferente.

incluida en los listados del Gobierno Nacional como ex miembros de las FARC-EP, en esa misma decisión se ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto de esa solicitud , para que fuera estudiada en una cuerda procesal diferente.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019 consideró que la SAI tiene las obligaciones de:

[…] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente […] decidir sobre el beneficio

9 Expediente Legali No. 9005250-83.2019.0.00.0001, fol. 11861-11891 10 Expediente Legali No. 9005250-83.2019.0.00.0001, fol. 12393-12397 11 Expediente Legali No. 9005250-83.2019.0.00.0001, fol. 12423-12427 12 Expediente Legali No. 9005250-83.2019.0.00.0001, fol. 12595-12600 13 Expediente Legali No. 9005250-83.2019.0.00.0001, fol. 12665-126625 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O provisional de libertad y […] (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.14 (Negrilla fuera de texto).

En el presente asunto, adelantado a nombre de la señora Pedroza

se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.14 (Negrilla fuera de texto).

En el presente asunto, adelantado a nombre de la señora Pedroza Contreras y los señores Méndez Ramos , Cuadras Solórzano y Mendoza Montero, teniendo en cuenta que los referidos comparecientes se encuentran gozando del beneficio de libertad condicionada por estos hechos 15 y que, además, acreditan el ámbito de competencia personal de esta Sala ,16 este Despacho AVOCARÁ CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de la señora Pedroza Contreras y los señores Méndez Ramos, Cuadras Solórzano y Mendoza Montero , en relación con el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo por el que fue ron condenados en el marco del proceso penal con radicado No. 20001203800120110001200.

En consecuencia, con fundamento en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho considera necesario RECAUDAR INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA, sin perjuicio de que con posterioridad se pueda proferir una nueva orden en el mismo sentido.

14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 15 El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar), mediante auto del 18

octubre de 2019, Núm. 133. 15 El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar), mediante auto del 18 de abril de 2017, le concedió ese beneficio al señor Mendoza Montero. Por su parte, este Despacho, mediante las Resoluciones SAI-AOI-DAI-JCP-0544-2021 del 21 de julio de 2021 y SAI-AOI-DLCJCP-0900-2021 del 19 de octubre de 2021, le concedió la libertad condicionada a la señora Pedroza Contreras y a los señores Méndez Ramos y Cuadras Solórzano. Expediente Legali No. 900525083.2019.0.00.0001, fol. 3368-3377, 3661-3706 y 11861-11891 16 En relación con la señora Pedroza Contreras y los señores Méndez Ramos y Cuadras Solórzano, se tiene que la sentencia condenatoria indica su pertenencia a la extinta organización FARC-EP. Por su parte, respecto del señor Mendoza Montero , la OACP, con oficio No. OFI21-00149190 / IDM 13020000 del 5 de noviembre de 2021, informó que se encontraba acreditado como ex integrante de las antiguas FARC-EP, mediante la resolución No. 20 del 18 de agosto de 2017 . Expediente Legali No. 9005250-83.2019.0.00.0001, fol. 12031-12032.6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Por lo tanto, puesto que resulta indispensable contar con todos los elementos de conocimiento requeridos, se deberá OFICIAR a la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz – OCCP para que INFORME a este

Por lo tanto, puesto que resulta indispensable contar con todos los elementos de conocimiento requeridos, se deberá OFICIAR a la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz – OCCP para que INFORME a este Despacho si los señores Méndez Ramos y Cuadras Solórzano se encuentran acreditados como ex integrantes de las extintas FARC-EP.

De otra parte, con base en los artículos 20 17 y 17 inciso 218 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 2019,19 considera este Despacho que se hace necesario COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA para que, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a ubicar a las víctimas indirectas reconocidas en el marco del proceso penal con radicado No. 2000120380012011000120020 e informar a este Despacho sus datos actuales y verificados de identificación y contacto.

Una vez cumplido lo anterior y se obtenga esa información, y en virtud del numeral 6 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, se NOTIFICARÁ esta

17 ARTÍCULO 20. Acceso a documentos. Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013 . PARÁGRAFO. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial,

PARÁGRAFO. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. 18 ARTÍCULO 17. Policía judicial de la JEP. La Unidad de Investigación y Acusación, contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al Director de la UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial […] . (Negrillas fuera del texto). 19 ARTÍCULO 88. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL DE LA JEP Y DIRECCIÓN. Tendrán funciones permanentes de policía judicial, los analistas e investigadores de la Unidad de investigación y Acusación, y, aquellos que eventualmente sean asignados a cada una de las sa las y secciones de la JEP, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación, será el máximo director de la policía ju dicial de la JEP. Los magistrados de las Salas podrán comisionar a cualquier autoridad para la práctica de pruebas, mientras los magistrados de las Secciones y los fiscales de la JEP sólo podrán hacerlo para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física. (Negrillas fuera del texto).

podrán comisionar a cualquier autoridad para la práctica de pruebas, mientras los magistrados de las Secciones y los fiscales de la JEP sólo podrán hacerlo para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física. (Negrillas fuera del texto). 20 Expediente Legali No. 9005250-83.2019.0.00.0001, fol. 3787-37897 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Resolución a las referidas víctimas y se dará el término de traslado de cinco (5) días para que estas se pronuncien respecto de l trámite de amnistía de la señora Pedroza Contreras y los señores Méndez Ramos, Cuadras Solórzano y Mendoza Montero , y si es el caso aporte los medios de prueba que considere pertinentes. De lo anterior, dará cuenta la Secretaría Judicial de la Sala mediante informe que deberá remitir inmediatamente se cumpla lo dispuesto por el Despacho.

De la misma forma , se deberá OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP, para que, en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta Resolución, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento de l Cesar, especialmente de los corregimientos de Patillal y La Mina del municipio de Valledupar y zonas aledañas, para el año 20 05, en el que se determinen las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que la señora Pedroza Contreras y los señores Méndez Ramos , Cuadras Solórzano y Mendoza Montero fueron

circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que la señora Pedroza Contreras y los señores Méndez Ramos , Cuadras Solórzano y Mendoza Montero fueron juzgados en la jurisdicción ordinaria, especificando y precisando la presencia de actores armados, y específicamente del Frente 59 de las FARC -EP. En el mismo sentido, deberán incluir en su informe un capítulo dedicado a los enfrentamientos ocurridos en esa época y lugar , si los hubo, entre la Policía Nacional y las antiguas FARC-EP, especificando si esa institución fue objeto de ataques previos a la fecha de ocurrencia de los hechos en esa zona . Para el cumplimiento de lo anterior, se deberá entregar al profesion al o profesionales asignados del GRAI copia de la presente Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali iniciado a nombre de los comparecientes.

Ahora bien, la Sección de Apelación como órgano de cierre hermenéutico de esta Jurisdicción, ha señalado que, con el propósito de contribuir a la obtención de verdad, todas las personas que se sometan a la JEP, deben suministrar una síntesis de información relevante que permita a esta Jurisdicción “[...] gestionar adecuadamente la interacción restaurativa y el8 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O ejercicio de sus competencias ”.21 Además, puesto que dichos datos han sido estandarizados en el Formulario F -1, su suscripción es obligatoria en los trámites de amnistía .22 En ese sentido, se deberá COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que , a través del enlace territorial

estandarizados en el Formulario F -1, su suscripción es obligatoria en los trámites de amnistía .22 En ese sentido, se deberá COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que , a través del enlace territorial pertinente y en el término de diez (10) días hábiles, proceda a suscribir , de manera independiente y debidamente asistid os por su s apoderados, el formato F-1 anexo con la señora Pedroza Contreras y los señores Méndez Ramos, Cuadras Solórzano y Mendoza Montero , y lo s allegue a este Despacho.

Por otro lado, y revisado por el expediente Legali, se dispondrá por Secretaría Judicial de la Sala COMUNICAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar) las Resoluciones SAI-AOI-DAI-JCP-0544-2021 del 21 de julio de 2021 y SAI-AOI-DLC-JCP0900-2021 del 19 de octubre de 2021 por medio de la cuales este Despacho les concedió a la señora Pedroza Contreras y los señores Méndez Ramos , Cuadras Solórzano y Mendoza Montero el beneficio de libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016 respecto de l a conducta de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo por la que fueron condenados en el marco del proceso penal con radicado No. 20001203800120110001200.

Asimismo, se le informa a la mencionada autoridad judicial que la libertad así concedida se mantendrá vigente hasta tanto esta Sala se pronuncie sobre el otorgamiento o no del beneficio definitivo en este asunto.

Asimismo, se le informa a la mencionada autoridad judicial que la libertad así concedida se mantendrá vigente hasta tanto esta Sala se pronuncie sobre el otorgamiento o no del beneficio definitivo en este asunto.

Finalmente, revisado el expediente Legali , se tiene que el apoderado de la señora Pedroza Contreras , mediante escrito , renunció al poder conferido por la referida compareciente. En consecuencia, se deberá OFICIAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD de la JEP para que, en caso de no hacerlo hecho , proceda a designar de manera inmediata un defensor a la señora Pedroza Contreras.

21 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 2019, Núm. 220. 22 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-AM-081 de 2019. Núm. 39. Cf. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, Óp. Cit., Núm. 219 a 222.9 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo por el que fueron condenados la señora Myriam Pedroza Contreras, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.598.432 , y los señores Gonzalo Méndez Ramos, identificado con cédula de ciudadanía No.

sucesivo por el que fueron condenados la señora Myriam Pedroza Contreras, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.598.432 , y los señores Gonzalo Méndez Ramos, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.196.262, Luis Alejando Cuadras Solórzano , identificado con c édula de ciudadanía No.1.065.580.962 e Ider Enrique Mendoza Montero, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.580.962, en el marco del proceso penal con radicado No. 20001203800120110001200.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz – OCCP para que INFORME a este Despacho si los señores Gonzalo Méndez Ramos, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.196.262, y Luis Alejando Cuadras Solórzano, identificado con cédula de ciudadanía No.1.065.580.962, se encuentran acreditados como ex integrantes de las extintas FARC-EP.

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, con base en los artículos 20 y 17 inciso 2 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 2019, considera este Despacho que se hace necesario COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA para que, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a ubicar a las víctimas indirectas reconocidas en el marco del proceso penal con radicado No. 20001203800120110001200.23

CUARTO. – Una vez se cumpla con lo ordenado en el ordinal anterior y se

ubicar a las víctimas indirectas reconocidas en el marco del proceso penal con radicado No. 20001203800120110001200.23

CUARTO. – Una vez se cumpla con lo ordenado en el ordinal anterior y se obtenga la información solicitada y sin que medie nueva orden, por Secretaría Judicial NOTIFICAR esta Resolución a las referidas víctimas y dar el término de traslado de cinco (5) días para que esta se pronuncie respecto de la solicitud de amnistía de la señora Myriam Pedroza Contreras,

23 Expediente Legali No. 9005250-83.2019.0.00.0001, fol. 3787-378910

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.598.432, y los señores Gonzalo Méndez Ramos , identificado con cédula de ciudadanía No. 77.196.262, Luis Alejando Cuadras Solórzano, identificado con cédula de ciudadanía No.1.065.580.962 e Ider Enrique Mendoza Montero, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.580.962, y si es el caso aporten los medios de prueba que considere pertinentes. De lo anterior, dará cuenta la Secretaría Judicial de la Sala mediante informe que deberá remitir inmediatamente se cumpla lo dispuesto por el Despacho.

QUINTO. – Por Secretaría Judicial , OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP, para que, en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta Resolución, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento del Cesar,

Información – GRAI de la JEP, para que, en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta Resolución, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento del Cesar, especialmente de los corregimientos de Patillal y La Mina del municipio de Valledupar y zonas aledañas, para el año 2005, en el que se determinen las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que la señora la señora Myriam Pedroza Contreras, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.598.432, y los señores Gonzalo Méndez Ramos, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.196.262, Luis Alejando Cuadras Solórzano, identificado con cédula de ciudadanía No.1.065.580.962 e Ider Enrique Mendoza Montero, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.580.962 , fueron juzgados en la jurisdicción ordinaria, especificando y precisando la presencia de actores armados, y específicamente del Frente 59 de las FARC -EP. En el mismo sentido, deberán incluir en su informe un capítulo dedicado a los enfrentamientos ocurridos en esa época y lugar, si los hubo, entre la Policía Nacional y las antiguas FARC-EP, especificando si esa institución fue objeto de ataques previos a la fecha de ocurrencia de los hechos en esa zona.

Para el cumplimiento de lo anterior, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados del GRAI copia de la presente Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali iniciado a nombre de los comparecientes.

Para el cumplimiento de lo anterior, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados del GRAI copia de la presente Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali iniciado a nombre de los comparecientes.

SEXTO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que , a través del enlace territorial pertinente y en el término de11 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, proceda a suscribir , de manera independiente y debidamente asistidos por su s apoderados, el formato F -1 que se anexa a la presente Resolución con la señora Myriam Pedroza Contreras, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.598.432, y los señores Gonzalo Méndez Ramos, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.196.262, Luis Alejando Cuadras Solórzano, identificado con cédula de ciudadanía No.1.065.580.962, e Ider Enrique Mendoza Montero, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.580.962, y los allegue a este Despacho.

SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar) las Resoluciones SAI-AOI-DAI-JCP-0544-2021 del 21 de julio de 2021 y SAIAOI-DLC-JCP-0900-2021 del 19 de octubre de 2021 y lo señalado en los párrafos 17 y 18 de la parte considerativa de esta decisión.

AOI-DLC-JCP-0900-2021 del 19 de octubre de 2021 y lo señalado en los párrafos 17 y 18 de la parte considerativa de esta decisión.

OCTAVO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD de la JEP para que, si no lo ha hecho, proceda a designarle de manera inmediata un defensor a la señora Myriam Pedroza Contreras, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.598.432. Una vez realizado lo anterior , NOTIFICAR al defensor designado la presente Resolución.

NOVENO. – Por Secretaría Judicial, una vez que la Unidad de Investigación y Acusación - UIA haya allegado los datos de ubicación y contacto requeridos, NOTIFICAR la presente Resolución a las víctimas indirectas reconocidas en el marco del proceso penal con radicado No. 20001203800120110001200.

DÉCIMO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la señora Myriam Pedroza Contreras, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.598.432.

DÉCIMO PRIMERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a los señores Gonzalo Méndez Ramos , identificado con cédula12 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O de ciudadanía No. 77.196.262 , y Luis Alejandro Cuadras Solórzano , identificado con cedula de ciudadanía No.77.177.643, y a su apoderado.

DÉCIMO SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Ider Enrique Mendoza Montero , identificado con

identificado con cedula de ciudadanía No.77.177.643, y a su apoderado.

DÉCIMO SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Ider Enrique Mendoza Montero , identificado con cédula de ciudadanía No.1.065.580.962, y a su apoderada.

DÉCIMO TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público.

DÉCIMO CUARTO. – Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

NETL

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