JEP - Resolución SAI AOI A PMA 827 14 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A PMA 827 14 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente Legali N°: 9000963-43.2020.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-A-PMA-827-2024
Solicitante: CARLOS ORLANDO RODRÍGUEZ AVELLA; C.C. N°. 9.395.666
Asunto: Avoca conocimiento de amnistía y toma otras determinaciones
ASUNTO PARA RESOLVER
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, profiere la siguiente resolución en relación con el trámite de beneficios a nombre del señor Carlos Orlando Rodríguez Avella.
I. ANTECEDENTES
1. El trámite de la referencia inició tras el reparto 1 a este despacho de una solicitud elevada por el compareciente 2. En esta, él solicitó información sobre su proceso pues aún no se había decidido a su nombre el beneficio de amnistía.
2. Este despacho, luego de ampliar información3, impuso al señor Rodríguez Avella la obligación de suscribir el Régimen de Condicionalidad pertinente. La Magistratura
aún no se había decidido a su nombre el beneficio de amnistía.
2. Este despacho, luego de ampliar información3, impuso al señor Rodríguez Avella la obligación de suscribir el Régimen de Condicionalidad pertinente. La Magistratura corroboró, para tomar esta decisión, que el compareciente fue beneficiado con la libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016 por la Jurisdicción Ordinaria4 dentro del radicado 2014-00046 por el delito de extorsión agravada en modalidad tentativa en concurso homogéneo y sucesivo. Asimismo, que sobre este proceso la JEP y la SAI
1 Expediente LEGALi, folio 13. 2 Expediente LEGALi, folios 1 a 12. 3 Expediente LEGALi, folios 14 a 17. 4 Expediente LEGALi, folios 117 a 131.Página 2 de 6
tenían competencia para conocer y decidir de fondo la situación jurídica del compareciente.
3. La Magistratura amplió información en 3 ocasiones adiciona les5. En estas
decisiones se hizo las siguientes solicitudes:
- Entrevista al señor Carlos Orlando Rodríguez Avella, a cargo de la UIA. - Informe al GRANCE de la UIA. - Ubicación de las víctimas del radicado 2014 -00046, a cargo de la UIA. Así mismo, indague sobre su voluntad de participar en este trámite. - Informe sobre la totalidad de procesos a nombre del señor Carlos Orlando Rodríguez Avella, por la UIA. Asimismo, recaudo de los expedientes digitales. - Informe sobre la presencia de las FARC -EP durante los años 2010 a 2014 en el
Departamento de Casanare.
Rodríguez Avella, por la UIA. Asimismo, recaudo de los expedientes digitales. - Informe sobre la presencia de las FARC -EP durante los años 2010 a 2014 en el Departamento de Casanare. - Suscripción del formato F1 a cargo del compareciente.
4. El señor Carlos Orlando Rodríguez Avella suscribió el Régimen de Condicionalidad correspondiente 6. La UIA entrevistó al ciudadano7 y present ó informe parcial de caracterización “Las FARC-EP en el Departamento del Casanare en los años 2010 a 2014”8.
5. El GRAI presentó informe de análisis y contexto sobre la presencia y financiación de las FARC-EP en Casanare durante los años 2010 a 20139.
6. La UIA remitió segundo informe parcial sobre las investigaciones o procesos en contra del señor Rodríguez Avella y proporcionó datos sobre algunas de las víctimas del radicado 2014-0004610. Esta misma unidad remitió informe final con el que aportó la totalidad del expediente inmediatamente mencionado y el informe GRANCE con análisis de la entrevista del compareciente.
7. La Oficina Asesora de Atención a Víctimas , por último, remitió los datos personales y de contacto de las víctimas identificadas en el caso concreto11.
II. CONSIDERACIONES
8. Este despacho avocará estudio de amnistía de Sala dentro del presente asunto. En adición, ordenará de nuevo que el señor Rodríguez Avella suscriba l Formulario F1,
5 Expediente LEGALi, folios 132 a 135, 155 a 157 y 259 a 271. 6 Expediente LEGALi, folios 195 a 196.
adición, ordenará de nuevo que el señor Rodríguez Avella suscriba l Formulario F1,
5 Expediente LEGALi, folios 132 a 135, 155 a 157 y 259 a 271. 6 Expediente LEGALi, folios 195 a 196. 7 Expediente LEGALi, folios 199 a 202. 8 Expediente LEGALi, folios 203 a 230. 9 Expediente LEGALi, folios 281 a 297. 10 Expediente LEGALi, folios 298 a 307. Incluidos Anexos. 11 Expediente LEGALi, folios 374 a 376.Página 3 de 6
tomará determinaciones en relación con la representación de las v íctimas y ampliará información.
A. La determinación de avocar el trámite de amnistía de sala
9. La conducta que este despacho continuó estudiando a nombre del señor Rodríguez Avella no es amnistiable de iure. Tampoco se adecua a aquellos delitos no amnistiables por (i) configurar un crimen de guerra, lesa humanidad o una grave infracción al DIH, o (ii) haberse realizado en beneficio personal propio o de un tercero12.
10. Este despacho, por tanto, aplicará el artículo 46 de la Ley 1922 de 201813. Es decir, dará inicio al trámite de amnistía de Sala y se avocará su estudio. Esto, con el propósito de que, a través del juez colegiado se estudie la viabilidad de conceder al señor Rodríguez Avella el mencionado beneficio definitivo.
11. La decisión de avoca debe incluir, según el numeral 2 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el decreto de las pruebas que se consideren necesarias para estudiar el trámite.
11. La decisión de avoca debe incluir, según el numeral 2 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el decreto de las pruebas que se consideren necesarias para estudiar el trámite.
Esta Magistratura ha adelantado diversas órdenes de ampliación que evidencian el recaudo de elementos materiales probatorios pertinentes para el propósito en mención. No obstante, aún es necesario (i) indagar si el señor Rodríguez Avella tiene investigaciones o procesos posteriores al 1 de diciembre de 2016, (ii) que el ciudadano suscriba el formulario F1, y (iii) contactar a las víctimas del asunto en cuestión para indagar sobre su deseo de participar en este trámite.
12. El señor Rodríguez Avella cuenta con representante judicial. Por tanto, su garantía y derecho a la defensa técnica está cubierta y protegida.
13. Esta Magistratura hizo gestiones para la ubica r las víctimas e indagar sobre s u vinculación a este trámite 14. Sin embargo, no ha sido posible conocer si es su deseo o no participar como intervinientes especiales. Por este motivo se establecerá la defensa provisional de las víctimas en el Ministerio Público y se ordenará que el traslado a las víctimas dispuesto en el artículo en mención se realice a través de esta entidad. El delegado de la Procuraduría delegada, en el ejercicio de las facultades conferidas en la
12 Al respecto se puede leer el artículo 23 parágrafo, Ley 1820 de 2016. 13 JEP, Sección de Apelación, sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. “133. (…)
12 Al respecto se puede leer el artículo 23 parágrafo, Ley 1820 de 2016. 13 JEP, Sección de Apelación, sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. “133. (…) (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente-, y (vi) en esta última d ecisión o con posterioridad 13, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 (…)”. (Subrayado fuera del texto). 14 Numeral 4to del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.Página 4 de 6
Ley como interviniente especial , tendrá el deber de pronunciase respecto del trámite de beneficios y solicitar pruebas como representante de las víctimas durante el término del traslado de la decisión de avoca.
14. Este despacho, sin embargo, también solicitará a la Oficina Asesora de Atención a
de beneficios y solicitar pruebas como representante de las víctimas durante el término del traslado de la decisión de avoca.
14. Este despacho, sin embargo, también solicitará a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas - OAAVpara que contacte e indague a las víctimas ya identificadas sobre su interés de participar en este trámite, así como si requieren o no la designación de una o un abogado. Acto seguido, deberá enviar un informe sobre los resultados de su labor.
B. Deber de Aporta Verdad Plena Ante La JEP – Suscripción Del Formato F1
15. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artíc ulo transitorio 5° inciso noveno señala, que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo con esta
norma, aportar verdad:
significa relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades.
16. El artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 también indica que “la obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.”
verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.”
17. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz señaló que las Salas de Justicia de la JEP como la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Amnistía o Indulto tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva. Esto, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de los despachos a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias. Para este fin se verificará la materialización de los compromisos o contribuciones con los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición . Esta labor prepara la [justicia restaurativa venidera, (…)] y [(…) viabiliza la aplicación de los mecanismos no sancionatorios de la definición de la situación jurídica].
18. Las Salas de justicia de la JEP, como gestoras naturales del Régimen de Condicionalidad, deben poner en práctica mecanismos de colaboración tanto en la fase del denominado “incidente de verificación” como en la dimensión proactiva . Esto es, en los casos de todos los comparecientes incluidos aquellos que involucren posibles máximos responsables de graves y representativos crímenes.Página 5 de 6
19. Las Salas deben contar con instrumentos para desplegar esta tarea pues no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto que contribuyan a descubrir de un modo completo estas
de otras personas, sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones . Con este objetivo se creó el anexo F-1.
20. El formato F -1, en palabras de la Sección de Apelación, es una planilla de recolección de información. Tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Debe ser suscrit o cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces. Es decir que toda “solicitud de beneficios, presentación de recursos o acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimiento de pruebas, (…)” o realización de cualqu ier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario.
21. Esta Magistratura, por lo dicho, ordenará la suscripción del formato F1 por parte
del señor Carlos Orlando Rodríguez Avella.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la solicitud de Amnistía de Sala en favor del señor Carlos Orlando Rodríguez Avella por el delito de extorsión agravada en modalidad tentativa en concurso homogéneo y sucesivo , radicado penal ordinario
2014-00046.
señor Carlos Orlando Rodríguez Avella por el delito de extorsión agravada en modalidad tentativa en concurso homogéneo y sucesivo , radicado penal ordinario 2014-00046.
SEGUNDO: ESTABLECER en el MINISTERIO PÚBLICO la defensa de todas las víctimas del proceso penal ordinario 2014-00046. Esta representación se llevará a cabo en esta instancia hasta que se logre realizar la notificación efectiva de las víctimas. La ejecutoria de esta providencia estará atada a la ubicación y notificación de las víctimas.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, CORRER TRASLADO de cinco (5) días al Ministerio Público para que en representación de las víctimas se pronuncie respecto del trámite de beneficios, las pruebas recaudadas hasta ahora y aporte o solicite los medios de prueba que considere pertinentes15.
15 Artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.Página 6 de 6
CUARTO: ORDENAR al señor Carlos Orlando Rodríguez Avella que en el término de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia diligencie el formulario F1. Esto, con la asesoría de su apoderado. El diligenciamiento debe ser total y completo. No debe quedar información sin ser relacionada.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que indague si el señor Carlos Orlando Rodríguez Avella, identificado con C.C. N°. 9.395.666, cuenta con procesos penales posteriores al 1 de diciembre de 2016. En caso afirmativo, adicionar las piezas procesales pertinentes en formato digital.
identificado con C.C. N°. 9.395.666, cuenta con procesos penales posteriores al 1 de diciembre de 2016. En caso afirmativo, adicionar las piezas procesales pertinentes en formato digital.
SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas - OAAVpara que contacte a las víctimas de los delitos de tentativa de extorsión cometidos por el señor Carlos Orlando Rodríguez Avella16, e indague sobre su interés de participar en este trámite. Asimismo si requieren o no la designación de una o un abogado . Finalmente, remita un informe con el resultado de esta labor al despacho.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a las partes e intervinientes en los términos de la SENIT 3.
OCTAVO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión, específicamente al despacho que vigila y supervisa la libertad condicionada del señor Carlos Orlando Rodríguez Avella.
NOVENO: Contra la presente decisión no proceden recursos, de conformidad con la SENIT 3, en razón a que de la decisión no se desprenden efectos adversos para las partes.
DÉCIMO: Cumplidas las anteriores órdenes, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto
continuar con el trámite respectivo.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto
16 Los nombres y datos fueron aportados por la misma OAAV con informe y oficio 202403039027 del 3 de agosto de 2024. Expediente LEGALi, folio 374 y ss.