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JEP - Resolución SAI AOI A PMA 852 19 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A PMA 852 19 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 19

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE AVOCA CONOCIMIENTO DE LA AMNISTÍA DE SALA

Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente N°: 1500871-13.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-A-PMA-852-2024

Solicitantes: CAMPO ELÍAS ALFONSO MÉNDEZ; C.C. N.º 1.121.914.445

CARLOS JULIO LEAL VILLAMIL; C.C. N.º 93.239.211

Asunto: Avoca conocimiento de amnistía de sala Delito: Actos de terrorismo

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y la sentencia interpretativa TP -SASENIT-2 del 9 de octubre de 2019, profiere la siguiente resolución en relación con la solicitud de beneficios de los señores Campo Elías Alfonso Méndez, identificado con cédula de ciudanía n.º 1.121.914.445 y Carlos Julio Leal Villamil , identificado con cédula de ciudanía n.º 93.239.211, previas las siguientes:

I. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN

cédula de ciudanía n.º 93.239.211, previas las siguientes:

I. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN

1. El señor Campo Elías Alfonso Méndez alias “Jota”, identificado con la cedula n.º

1.121.914.445 expedida en Villavicencio, Meta, nacido en Bogotá D.C., con fecha de nacimiento del 16 de julio de 1994, hijo de Campo Elías Alfonso Rivera y Claudia Edith Méndez Moreno1.

1 Expediente L EGALi 1500871-13.2021.0.00.0001. Informe de la UIA, f. 1327; carpeta Anexo 9. Respuesta de la Fiscalía 02 Esp DH de Ibagué; carpeta 201300384 parte 1, f. 73.Página 2 de 19

2. El señor Carlos Julio Leal Villamil alias “Quija”, identificado con la cedula n.º 93.239.211, expedida en Ibagué, Tolima, nacido en San Antonio, Tolima, con fecha de nacimiento del 27 de abril de 1982, hijo de Arturo Leal y Miryam Villamil2.

II. ANTECEDENTES:

(ii.i.) En la Jurisdicción Especial para la Paz:

3. Los señores Campo Elías Alfonso Méndez y Carlos Julio Leal Villamil, resultaron condenados mediante sentencia de 22 de septiembre de 2015, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, por el delito de actos de terrorismo en concurso homogéneo y heterogéneo con los punibles de rebelión y daño en bien ajeno agravado.

Conocimiento de Ibagué, Tolima, por el delito de actos de terrorismo en concurso homogéneo y heterogéneo con los punibles de rebelión y daño en bien ajeno agravado.

4. El mencionado fallo condenatorio fue recurrido por los apoderados judiciales de los señores Alfonso Méndez y Leal Villamil, cuyas diligencias fueron finalmente remitidas a esta Sala de Justicia luego de que la Corte Constitucional dirimiera el conflicto negativo de jurisdicciones planteado por el Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Ibagué, Tolima.

5. El día 13 de agosto de 2021 3, una vez realizado el sorteo de reparto, ingresa el trámite de beneficios de los señores Campo Elías Alfonso Méndez y Carlos Julio

Leal Villamil.

6. Por lo anterior, esta Magistratura mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-4432021 de 13 de septiembre de 2021 4 solicitó ampliación de información, con el propósito de recaudar elementos de conocimiento, y determinar si la JEP, en general, y la SAI, en particular, eran competentes para resolverla.

7. Con ese objetivo, ordenó entre otras determinaciones, comisionar a la UIA de la JEP para que i) informara sobre procesos o investigaciones que cursen o hayan cursado en contra de los señores Alfonso Méndez y Leal Villamil, especialmente refiriera el grado de relación que tienen dichas investigaciones o procesos con su pertenencia o colaboración con las FARC-EP; ii) estableciera y realizara inspección a los procesos penales en los que los señores Alfonso Méndez y Leal Villamil , se encontraran vinculados y obtuviera copia simple (digital o física) de la totalidad del

los procesos penales en los que los señores Alfonso Méndez y Leal Villamil , se encontraran vinculados y obtuviera copia simple (digital o física) de la totalidad del expediente.

2 Expediente LEGALi 1500871-13.2021.0.00.0001. Informe de la UIA, f. 1327; carpeta Anexo 9. Respuesta de la Fiscalía 02 Esp DH de Ibagué; carpeta 201300384 parte 1, f. 75. 3 Expediente LEGALi 1500871-13.2021.0.00.0001, f. 630. 4 Expediente LEGALi 1500871-13.2021.0.00.0001, f. 1236-1243.Página 3 de 19

8. Así mismo, requirió a los señores Campo Elías Alfonso Méndez y Carlos Julio Leal Villamil con el fin de que aportaran documentación e información sobre su pertenencia a las FARC -EP. Adicionalmente, se ofició a la Secretaría Ejecutiva para que informara si los comparecientes se encuentran incluidos en los listados entregados por las FARC -EP y , en caso tal, dar a conocer el estado actual de la verificación de dicha inclusión y remitir copia de las actuaciones administrativas. A su vez, ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que informara si respecto de los señores Alfonso Méndez y Leal Villamil , se han emitido actos administrativos de acreditación y/o de exclusión de los listados de integrantes de las FARC EP y, de ser así, allegara copia de los actos administrativos.

9. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, allegó respuesta al requerimiento a través del

administrativos de acreditación y/o de exclusión de los listados de integrantes de las FARC EP y, de ser así, allegara copia de los actos administrativos.

9. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, allegó respuesta al requerimiento a través del oficio n.º 202103014121 de 17 de septiembre de 20215. Informó que, luego de verificar la base de datos, se pudo establecer que los señores Campo Elías Alfonso Méndez y Carlos Julio Leal Villamil, fueron acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante resoluciones n.º 16 de 7 de julio de 2017 y n.º 4 de 3 de mayo de 2017, respectivamente. Además, señala que respecto del primero de los solicitantes se verificó que suscribió acta de compromiso (Anexo III del Decreto 277 de 2017) n.º 102646 el 22 de junio de 2017 en Yopal, Casanare y, en relación con el segundo constató que suscribió acta de reincorporación política, social y económica

n.º 500511 el 4 de enero de 2018 en Bogotá D.C.

10. El 15 de septiembre de 2021 6, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP), mediante Oficio OFI21 -00132137/IDM 13020000, informó que “(…) el Alto Comisionado para la Paz, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, y de conformidad al principio de confianza legítima, aceptó mediante Resolución No. 016 del 7 de julio de 2017 al señor CAMPO ELIAS ALFONSO MENDEZ identificado con cédula de ciudadanía No.1121914445 y mediante Resolución 04 del 3 de mayo de 2017 al señor

de julio de 2017 al señor CAMPO ELIAS ALFONSO MENDEZ identificado con cédula de ciudadanía No.1121914445 y mediante Resolución 04 del 3 de mayo de 2017 al señor CARLOS JULIO LEAL VILLAMIL identificado con cédula de ciudadanía No. 93239211, como miembros integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARC-EP) y por ende, se encuentran acreditado”.

11. El 26 de noviembre de 20217, con oficio UIA–416-2021 la fiscal 04 de apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, presentó el informe de la comisión encomendada y dentro del mismo allegó como anexo el expediente penal con radicado n.º 73624600000020140000201 seguido en contra de los señores Alfonso Méndez y Leal Villamil, por el delito de actos de terrorismo en concurso homogéneo y heterogéneo con los punibles de rebelión y daño en bien ajeno agravado.

12. En lo relacionado con las investigaciones iniciadas en contra de los señores Alfonso Méndez y Leal Villamil, se observa en el informe investigador de campo FPJ 11 con fecha de 25 de noviembre del 2021 que, en cabeza del señor Alfonso

5 Expediente LEGALi 1500871-13.2021.0.00.0001, f. 1311.1312. 6 Expediente LEGALi 1500871-13.2021.0.00.0001, f. 1293-1294.

Expediente LEGALi 1500871-13.2021.0.00.0001, f. 1315-1331.Página 4 de 19

Méndez registran las siguientes investigaciones identificadas con el NUNC: i) 736246000000201700001 en calidad de indiciado por el delito de rebelión, adelantada por la Fiscalía 07 de la Unidad Especializada Juicios Ibagué de oficio; ii) 736246000000201400002 en calidad de indiciado por actos de terrorismo, adelantada por la Fiscalía 07 de la Unidad Especializada Juicios Ibagué de oficio; iii) 850016105473201380577 en calidad de indiciado por daño en bien ajeno, adelantada por la Fiscalía 19 SAU Yopal y; iv ) 736246000475201300384 en calidad de indiciado por actos de terrorismo, adelantada por la Fiscalía 02 Unidad Especializada Ibagué de oficio.

13. En cabeza del señor Leal Villamil registra las investigaciones identificadas con el NUNC: i) 736246000000201700004 en calidad de indiciado por el delito de homicidio en persona protegida y rebelión, adelantada de oficio; ii) 736246000000201700001 en calidad de indiciado por el delito de rebelión, adelantada por la Fiscalía 07 Unidad Especializada Juicios Ibagué de oficio; iii) 736246000000201400002 en calidad de indiciado por actos de terrorismo, adelantada por la Fiscalía 07 Unidad Especializada Juicios Ibagué de oficio y; iv) 736246000475201300384 en calidad de indiciado por actos de terrorismo, adelantada por la Fiscalía 02 Unidad Especializada - Ibagué, esta última registra una medida

por la Fiscalía 07 Unidad Especializada Juicios Ibagué de oficio y; iv) 736246000475201300384 en calidad de indiciado por actos de terrorismo, adelantada por la Fiscalía 02 Unidad Especializada - Ibagué, esta última registra una medida privativa de la libertad en centro de reclusión impuesta por el Juzgado 7 penal municipal con funciones de control de garantías.

14. Vale la pena aclarar que las investigaciones que registran ambos comparecientes corresponden al proceso penal n.º 73624600000020140000201, materia de estudio.

15. Por otro lado, el señor Campo Elías Alfonso Méndez, allegó respuesta al requerimiento efectuado por este Despacho. En este sentido, indicó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, mediante auto de 26 de julio de 2017 le concedió el beneficio de amnistía de iure y ordenó su traslado a la Zona Veredal Transitoria en donde permaneció hasta el 27 de septiembre de 2017.

Asimismo, refiere que se encuentra adscrito a los programas de reincorporación de la ARN desde el 3 de octubre de 2017 y actualmente se dedica como comerciante en la ciudad de Villavicencio, Meta. Afirma que no ha vuelto a reincidir en ningún tipo de conductas que configuren hechos delictivos y solicita que se le designe un defensor del Sistema Autónomo de Asesorí a y Defensa (SAAD) para que ejerza su defensa técnica dentro del presente trámite8.

16. En consecuencia, este Despacho judicial profirió la Resolución SAI-AOI-TPMA-082-2023 de 3 de febrero de 2023 9 con miras de llevar a cabo la notificación al

defensa técnica dentro del presente trámite8.

16. En consecuencia, este Despacho judicial profirió la Resolución SAI-AOI-TPMA-082-2023 de 3 de febrero de 2023 9 con miras de llevar a cabo la notificación al señor Campo Elías Alfonso Méndez de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-443-2021 de 13 de septiembre de 2021 a la nueva dirección y correo electrónico informado por

8 Expediente LEGALi 1500871-13.2021.0.00.0001, f. 1332-1334. 9 Expediente LEGALi 1500871-13.2021.0.00.0001, f. 1335-1337.Página 5 de 19

el compareciente, al tiempo que ordenó oficiar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que procediera a designarle un abogado o una abogada para que ejerza la defensa técnica de aquel dentro del presente trámite.

17. En cumplimiento de la precitada orden la Secretaría Ejecutiva de la JEP asignó al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 80.807.071 y la tarjeta profesional n.º 151.925 del Consejo Superior de la Judicatura, ad scrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes, para que ejerza la defensa técnica del señor Alfonso Méndez10.

18. El 25 de abril de 202311, el abogado del señor Alfonso Méndez, remitió a estas diligencias escrito en el que su representado hace un sucinto relato sobre l as condiciones de modo, tiempo y lugar de su participación y/o colaboración con la

18. El 25 de abril de 202311, el abogado del señor Alfonso Méndez, remitió a estas diligencias escrito en el que su representado hace un sucinto relato sobre l as condiciones de modo, tiempo y lugar de su participación y/o colaboración con la extinta organización guerrillera.

19. El 17 de marzo de 202312, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las diligencias al Despacho.

20. A través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-428-2023 de 27 de julio de 202313, se concedió el beneficio de libertad condicionada al señor Carlos Julio Leal Villamil por el delito de actos de terrorismo, al tiempo que le impuso el régimen de condicionalidades a los señores Alfonso Méndez y Leal Villamil y ordenó el diligenciamiento y suscripción del Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano (F1).

21. A su vez, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-428-2023 de 27 de julio de 202314, este Despacho amplió información y, en ese sentido, comisionó a la UIA para que ubicara a las víctimas de estos hechos y practicara diligencia de entrevista a los comparecientes y ofició al GRANCE y al GRAI para que, en el marco de sus competencias, elaboraran un informe, a fin de establecer si el caso bajo estudio estuvo relacionado con el conflicto armado.

22. Ahora bien, los señores Alfonso Méndez y Leal Villamil allegaron a estas diligencias los regímenes de condicionalidades y el Formato F1 diligenciados y suscritos15.

relacionado con el conflicto armado.

22. Ahora bien, los señores Alfonso Méndez y Leal Villamil allegaron a estas diligencias los regímenes de condicionalidades y el Formato F1 diligenciados y suscritos15.

10 Expediente LEGALi 1500871-13.2021.0.00.0001, f. 1341-1342. 11 Expediente LEGALi 1500871-13.2021.0.00.0001, f. 1348-1351. 12 Expediente LEGALi 1500871-13.2021.0.00.0001, f. 1347. 13 Expediente LEGALi 1500871-13.2021.0.00.0001, f. 1352-1381. 14 Expediente LEGALi 1500871-13.2021.0.00.0001, f. 1390-1393. 15 Expediente LEGALi 1500871-13.2021.0.00.0001, f. 1454-1466 y 1483 - 1495.Página 6 de 19

23. De otro lado, el GRAI remitió un informe de contexto denominado “informe sobre la presencia y actividad extorsiva del Frente 21 de las FARC -EP en Chaparral, Rioblanco, Roncesvalles y San Antonio, Tolima, en 2013” 16.

24. Por su parte, la UIA allegó informe de campo de fecha 27 de octubre de 2023 en el que remitió los archivos en formato audiovisual de las entrevistas practicadas a los comparecientes17.

25. La Secretaría Judicial de la SAI mediante informe de 9 de noviembre de 202318, ingresó las diligencias al Despacho, para proveer.

a los comparecientes17.

25. La Secretaría Judicial de la SAI mediante informe de 9 de noviembre de 202318, ingresó las diligencias al Despacho, para proveer.

26. El 1 de diciembre de 2023, la UIA aportó informe final de la comisión. Remitió los datos de ubicación y contacto de las víctimas y el informe rendido por el

GRANCE19.

(ii.ii) En la Jurisdicción Ordinaria:

27. Los hechos que generaron el proceso penal n.º 73624600000020140000201 ocurrieron dos de ellos el día 2 de agosto y el otro el 4 de septiembre de 2013 , en la vía que conduce de Rovira a Roncesvalles en el departamento del Tolima . Cuando hombres encapuchados y armados, quienes se identificaron como miembros del frente 21 de las FARC-EP, incineraron tres vehículos de carga de cemento afiliados a la empresa transportadora Cargando S.A., y las pertenencias de quienes conducían los vehículos.

28. En fecha 22 de septiembre de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Especializado de Ibagué, Tolima, profirió sentencia condenatoria contra los señores Campo Elías Alfonso Méndez y Carlos Julio Leal Villamil , al encontrarlos penalmente responsables de la conducta de actos de terrorismo en concurso homogéneo y heterogéneo con los delitos de rebelión en calidad de autores y daño en bien ajeno agravado en calidad de coautores a la pena de Doscientos Ochenta y Ocho (288) meses de prisión y multa de Dos Mil Novecientos Ochenta y Uno Punto Sesenta y Seis (2.981,66) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el

(288) meses de prisión y multa de Dos Mil Novecientos Ochenta y Uno Punto Sesenta y Seis (2.981,66) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años. El mencionado fallo fue recurrido por los apoderados judiciales de los interesados.

29. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, a través de los autos de 2120 y 28 de marzo de 201721, ordenó para los señores Alfonso Méndez y Leal Villamil , respectivamente: i) la

16 Expediente LEGALi 1500871-13.2021.0.00.0001, f. 1533-1547. 17 Expediente LEGALi 1500871-13.2021.0.00.0001, f. 1611-1612. 18 Expediente LEGALi 1500871-13.2021.0.00.0001, f. 1630-1634. 19 Expediente LEGALi 1500871-13.2021.0.00.0001, f. 1641-1667. 20 Expediente LEGALi 1500871-13.2021.0.00.0001, f. 981-984. 21 Expediente LEGALi 1500871-13.2021.0.00.0001, f. 1004-1007.Página 7 de 19

ruptura de la unidad procesal a efectos de que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, continuara conociendo en relación con el delito de actos de terrorismo; ii) concedió el beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno, al tiempo que negó la aplicación del mismo, en relación con el

de terrorismo; ii) concedió el beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno, al tiempo que negó la aplicación del mismo, en relación con el punible de actos de terrorismo, precisando que dicha facultad era de competencia de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP; iii) precluyó la investigación penal a favor de los procesados única y exclusivamente por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno agravado; iv) no concedió la solicitud de traslado de los interesados a las zonas veredales transitorias de normalización y; v) negó la libertad condicionada en virtud de los artículos 35 y 36 de la Ley 1820 de 2016 por el delito de actos de terrorismo.

30. A su turno, el órgano colegiado a través del auto de 8 de junio de 2017 22 declaró la nulidad de todo lo actuado en la decisión adoptada el 21 de marzo de 2017 respecto del señor Alfonso Méndez. En consecuencia, las diligencias fueron remitidas nuevamente al a quo, quien mediante auto de 26 de julio de 201723 rehízo la actuación y mantuvo incólume la precitada decisión, en el sentido de que decretó la ruptura de la unidad procesal a fin de que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima , continuara conociendo respecto del punible de actos de terrorismo; concedió el beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno agravado y reiteró la negativa de conceder la amnistía de iure respecto del delito de actos de terrorismo. Como aspecto adicional, autorizó el traslado del señor Alfonso Méndez a la zona veredal transitoria de normalización.

respecto del delito de actos de terrorismo. Como aspecto adicional, autorizó el traslado del señor Alfonso Méndez a la zona veredal transitoria de normalización.

31. El 22 de septiembre de 2017 24, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, otorgó al señor Alfonso Méndez la libertad condicional en virtud del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, Decreto 277 de 2017 y Decreto 1274 de 2017 por el ilícito de actos de terrorismo.

32. Lo anterior, permite establecer que en efecto se profirieron unas decisiones que beneficiaron con la amnistía de iure en favor de los señores Campo Elías Alfonso Méndez y Carlos Julio Leal Villamil por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno agravado y el beneficio de libertad condicionada respecto del señor Alfonso Méndez en relación con el delito de actos de terrorismo.

III. CONSIDERACIONES

(iii.i) Problema Jurídico

33. En línea con lo expuesto, el Despacho procederá a resolver el siguiente problema jurídico: ¿Debe avocar conocimiento de la amnistía de sala respecto de los señores Campo Elías Alfonso Méndez y Carlos Julio Leal Villamil, respecto del delito de actos

22 Expediente LEGALi 1500871-13.2021.0.00.0001, f. 762-779. 23 Expediente LEGALi 1500871-13.2021.0.00.0001, f. 894-896. 24 Expediente LEGALi 1500871-13.2021.0.00.0001, f. 862-863.Página 8 de 19

23 Expediente LEGALi 1500871-13.2021.0.00.0001, f. 894-896. 24 Expediente LEGALi 1500871-13.2021.0.00.0001, f. 862-863.Página 8 de 19

de terrorismo, por el cual resultaron condenados dentro del radicado n.º 73624600000020140000201?

(iii.ii) Determinación de avocar el trámite de amnistía de sala

34. De conformidad con lo indicado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019:

133. (…) (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abs tenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente- , y (vi) en esta última decisión o con posterioridad , cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 (…)”

(Subrayado fuera del texto).

hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 (…)” (Subrayado fuera del texto).

35. Analizada la información recaudada hasta este momento, salta a la vista la imposibilidad de aplicar el beneficio de amnistía de iure dentro del presente trámite, dada la ausencia del delito por el que fueron condenados en la lista taxativa de los punibles susceptibles de ese tratamiento. Por lo que, considera el suscrito que amerita el estudio acucioso para que se resuelva el trámite de beneficios a través de decisión colegiada.

36. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, esta autoridad judicial procederá a dar aplicación al trámite de amnistía de Sala con el propósito de viabilizar la concesión del beneficio definitivo en favor de los ciudadanos arriba identificados.

37. En lo que respecta la notificación para la guarda de los derechos de las víctimas de que trata el numeral 4.º del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, esta autoridad judicial advierte que, en los folios 1648 a 1649 y 1564 del expediente L EGALi, en informe rendido por la UIA, se estableció las víctimas directas de la conducta juzgada, de quien se suministraron los datos de contacto y ubicación.

38. Finalmente, en el caso en concreto se han tomado algunas decisiones con el propósito de llegar al convencimiento de la competencia de esta jurisdicción sobre la causa penal n.º 68432610860820148025800. Considera pertinente este Juzgador avocar

propósito de llegar al convencimiento de la competencia de esta jurisdicción sobre la causa penal n.º 68432610860820148025800. Considera pertinente este Juzgador avocar conocimiento de la amnistía de sala de la causa relacionada, específicamente por la conducta de actos de terrorismo y continuar con el trámite de que trata el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.Página 9 de 19

  • Medidas de Ampliación de Información

39. Como lo fija el numeral 2 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, este Despacho ordenará oficiar a la Secretaría de Infraestructura y Habitat de la Gobernación del Tolima, para que informe a estas diligencias sobre la densidad e intensidad de tránsito vehicular que, para la época de los hechos, esto es, el 2 de agosto de 2013 y 4 de septiembre del mismo año, presentaba la vía que de Rovira conduce a Roncesvalles, concretamente, en La Vereda Corazón (vía que conduce de Rovira a Playa Rica) y El Puente El Edén, Corregimiento Florida (vía que conduce de Playa Rica a Rovira). Además, deberá informar si para el año 2013 (i) la vía que de Rovira conduce a Roncesvalles era una vía primaria, secundaria o terciaria; (ii) si cuenta con registros e información relacionada con la quema de vehículos sobre la vía que de Rovira conduce a Roncesvalles, específicamente, respecto de los hechos que tuvieron lugar el 2 de agosto de 2013 y 4 de septiembre del mismo año, en donde resultaron incinerados vehículos vinculados a la empresa Cargando S.A., que transportaban

Rovira conduce a Roncesvalles, específicamente, respecto de los hechos que tuvieron lugar el 2 de agosto de 2013 y 4 de septiembre del mismo año, en donde resultaron incinerados vehículos vinculados a la empresa Cargando S.A., que transportaban cemento para la Hidroeléctrica Hidrocucuana; y (iii) si por los hechos anteriormente relacionados se efectuaron consejos de seguridad, tendientes a reestablecer el orden público en la referida carretera por presencia de grupos al margen de la ley; y (iv) si cuentan con información relacionada con viviendas o asentamientos inmediatamente cercanos a los sectores La Vereda Corazón (vía que conduce de Rovira a Playa Rica) y El Puente El Edén, Corregimiento Florida (vía que conduce de Playa Rica a Rovira).

40. Oficiar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE para que informe si para el año 2013 existen registros poblacionales asentados sobre la vía que conduce de Rovira a Roncesvalles, específicamente, en los sectores La Vereda Corazón y El Puente El Edén, Corregimiento Florida – Playa Rica

IV. OTRAS CONSIDERACIONES

iv.i. En relación con las afirmaciones sostenidas por el señor Carlos Julio Leal Villamil.

41. Este Despacho al verificar el Formato F -1 diligenciado y suscrito por el señor Carlos Julio Leal Villamil, así como la entrevista rendida por aquel ante el fiscal de la UIA, advierte que, el peticionario alega insistentemente sobre su inocencia respecto de los hechos ocurridos el 2 de agosto y 4 de septiembre de 2013 en la vía que de

la UIA, advierte que, el peticionario alega insistentemente sobre su inocencia respecto de los hechos ocurridos el 2 de agosto y 4 de septiembre de 2013 en la vía que de Rovira comunica a Roncesvalles en el departamento del Tolima, por los cuales fue hallado penalmente responsable de las conductas de actos de terrorismo en concurso homogéneo y heterogéneo con los delitos de rebelión y daño en bien ajeno agravado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de E specializado de Ibagué, Tolima, dentro del proceso penal n.º 7362460000002014000020172.

42. Esta magistratura considera necesario hacerle algunas precisiones al señor Carlos Julio Leal Villamil para que, con la asesoría de su abogada, precise si desea continuar con el trámite de beneficios, lo que implica que reconozca la participaciónPágina 10 de 19

en esos hechos con relación a su pertenencia al grupo de las FARC -EP, o si su finalidad es iniciar el trámite de revisión de la sentencia, en el cual debe, a través de pruebas, demostrar que fue condenado cuando no había lugar a ello. Por esto, a continuación, se harán las precisiones que el Despacho espera le den claridad al interesado de cara a definir su situación ante esta jurisdicción transicional.

  • Sobre la posibilidad de remitir el asunto a la Sección de Revisión

43. En vista de lo planteado por el señor Carlos Julio Leal Villamil, con relación a la reiteración de ausencia de responsabilidad en los hechos ocurridos el 2 de agosto y 4 de septiembre de 2013, se requerirá al solicitante para que precise su solicitud, pues, en caso de insistir en su inocencia, el trámite de beneficios transicionales que

y 4 de septiembre de 2013, se requerirá al solicitante para que precise su solicitud, pues, en caso de insistir en su inocencia, el trámite de beneficios transicionales que despliega la SAI –en donde se pueden otorgar beneficios como amnistías de iure y/o de sala y libertades condicionadas– no es el procedente, sino que, la petición, una vez se advierta el cumplimiento de los factores competenciales de la J EP, deberá ser remitida a la Sección de Revisión para que revise si la condena impuesta en la jurisdicción ordinaria, se encuentra o no ajustada a derecho.

44. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó la revisión transicional como una facultad de la JEP para revisar las sanciones impuestas en otras jurisdicciones o autoridades. Esa función le fue asignada a la Sección de Revisión. En ese sentido, siempre que medi e solicitud de revisión del condenado y que se cumplan los requisitos exigidos para dicho trámite, la JEP puede examinar las providencias que en la jurisdicción ordinaria establecieron una condena, al punto de poder dejar sin efectos dicha sanción.

45. La procedencia de la revisión de una sentencia judicial condenatoria está atada al alegato de ausencia de responsabilidad que realiza una persona. Sobre este particular, la Sección de Apelación -SAha dicho que nadie está obligado a aceptar una realidad que considera arbitraria, y en ese sentido, puede adelantar el trámite para que la sentencia , en la que fue condenado por pertenecer a las FARC -EP y por cometer u

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