JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 217 2025 12 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI AS DVL 217 2025 12 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
BO G O T Á D. C., 12 DE M A Y O DE 202 5
EX P ED I E N T E LE G A L I 1500364 -13.2025.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-AS-DVL-217-2025
Expediente LEGALi: 1500364-13.2025.0.00.0001
Asunto: Resolución que ampl ía información y ordena suscripción del régimen de condicionalidad y del
Formato F1.
Solicitante: OCTAVIO ASCUE VITONCO Documento de identificación: C.C. 1.089.290.644
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a ampliar información y a ordenar la suscripción del régimen de condicionalidad y del formato F1 en relación con el asunto del señor OCTAVIO ASCUE VITONCO, a fin de resolver sobre su situación jurídica ante la
JEP.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL
COMPARECIENTE
2. El señor OCTAVIO ASCUE VITONCO está identificad o con la cédula de ciudadanía número 1.089.290.644 de Ricaurte, Caquetá , se enc uentra acreditad o
COMPARECIENTE
2. El señor OCTAVIO ASCUE VITONCO está identificad o con la cédula de ciudadanía número 1.089.290.644 de Ricaurte, Caquetá , se enc uentra acreditad o como ex integrante de las extintas FARC -EP mediante resolución 011 de 5 de junio de 201 71. Asimismo, suscribió acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 505442 y cuenta con Certificado de Dejación de Armas
1 Expediente Legali 1500364-13.2025.0.00.0001, folios 209.Página 2 de 21
suscrito ante la Misión de las Naciones Unidas en Colombia 2. Igualmente fue beneficiario de Amnistía Administrativa por Decreto Presidencial nro. 1096 de 27 de junio de 20173.
III. ANTECEDENTES
3. Mediante escrito del 9 de diciembre de 2024 la Asociación Comité Nacional de Excombatientes, Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedades de Alto Costo – CONELAEC – remitió una solicitud colectiva en favor de un listado de personas con discapacidad que pertenecieron a la otrora guerrilla de las FARC -EP.
Dentro de la mencionada solicitud, se destaca lo siguiente: “1. en el mes de septiembre CONELAEC, hizo llegar un primer listado de acreditación de ex compañeros de filas que hoy no gozan de los beneficios de la Reincorporación y que se adjuntan al presente oficio estafa el propósito de revisar su situación particular ; 2. En el mes de Diciembre CONELAEC allega una lista con 60 personas que son miembros de LA Asociación para solicitar la amn istía
propósito de revisar su situación particular ; 2. En el mes de Diciembre CONELAEC allega una lista con 60 personas que son miembros de LA Asociación para solicitar la amn istía colectiva por enfoques diferenciales; 3. El 12 de diciembre de 2024, se entrega nueva lista, compuesta por 31 personas para ser estudiadas sus casos de manera individual y de acuerdo a proceso que se practi que puedan ser reconocidos dentro del proceso y se acrediten como firmantes del acuerdo de la Habana”4 (Sic).
4. Este despacho constató que la solicitud, fechada el 9 de diciembre de 2024, fue radicada ante esta Jurisdicción recién el 28 de marzo de 2025. En c onsecuencia, fue asignada por reparto a este despacho el 4 de abril de 20255.
5. Ahora bien, en los anexos adjuntos se remitieron dos bases de datos, una con 60 personas y otra con 31. Tras la verificación realizada por este despacho, se encontró el registro del señor ASCUE VITONCO en el listado de personas que solicitan el beneficio de amnistía. S egún la información proporcionada, el compareciente perteneció a la Columna Móvil Jacobo Arenas y está vinculado al Macro Caso 005 “Situación territorial Norte del Cauca y sur del Valle del Cauca” de la Sala de Reconocimiento de Verdad , de Responsabilidad y de Determinación de hechos y
Conductas (SRVR)6.
2 Ibid., folio 18. 3 Ibid., folios 10-195. 4 Ibid., folios 1-15. 5 Ibid., folios 16. 6 Ibid., folio 6.Página 3 de 21
6. Con el objetivo de conocer la situación jurídica actual del señor ASCUE
3 Ibid., folios 10-195. 4 Ibid., folios 1-15. 5 Ibid., folios 16. 6 Ibid., folio 6.Página 3 de 21
6. Con el objetivo de conocer la situación jurídica actual del señor ASCUE VITONCO, este despacho revisó los sistemas de información -CONTi-, gestión judicial – LEGALide la JEP, como también el Informe del Secretario Ejecutivo y el Inventario de Beneficios administrados por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción, donde encontró la siguiente información7:
6.1 Acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 505442. 6.2 Certificado de Dejación de Armas. 6.3 Decreto Presidencial nro. 1 096 de 2017 mediante el cual se le otorgó el beneficio de amnistía administrativa al señor ASCUE VITONCO. 6.4 Oficio en que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) le informó al señor ASCUE VITONCO que fue acreditado como miembro de las extintas FARC-EP, mediante Resolución no. 11 del 5 de junio de 2017. 6.5 A través del radicado CONTi nro. 202203003960 se constató que el señor ASCUE VITONCO está vinculado al Macro Caso 05 de la “Situación territorial Norte del Cauca y sur del Valle del Cauca ”, dentro del expediente LEGALi nro. 9002794-97.2018.0.00.0001, en el cual le fue designado apoderado judicial del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), el abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja8. 6.6 Asimismo, se identificaron los siguientes procesos penales:
Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), el abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja8. 6.6 Asimismo, se identificaron los siguientes procesos penales:
Radicado Delitos Autoridad judicial 190016000601201903069 Utilización de métodos y medios de guerra ilícitos Dirección Seccional de Popayán - Unidad Especializada 190016000602201503884 Utilización de métodos y medios de guerra ilícitos Dirección Seccional de Popayán - Unidad Especializada
7 Consulta realizada el 30 de abril de 2025 en el Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas JEP, en el siguiente enlace: https://elinforme.jep.gov.co/persons/17113. 8 Identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.006.815.701 y T.P del C.S. de la J. nro. 368.883.Página 4 de 21
520016000485201380120 Concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo, fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, homicidio, homicidio agravado, homicidio agravado en servidor público periodista, homicidio agravado por fines terroristas, hurto agravado de menor cuantía, hurto calificado de mayor cuantía, rebelión, secuestro extorsivo agravado por fines terroristas, secuestro simple, terrorismo. Fiscalía 45-dfnect Popayan, Fiscalía 163 Decoc Popayán, Direccion Especializada Contra Organizaciones Criminales 190016000602201103347 Fabricación, tráfico y porte de armas de
Fiscalía 45-dfnect Popayan, Fiscalía 163 Decoc Popayán, Direccion Especializada Contra Organizaciones Criminales 190016000602201103347 Fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y rebelión Fiscalía 01-unidad Seccional El Bordo
7. Igualmente, c on el fin de contar con información sobre la existencia de otros procesos relacionados con el señor ASCUE VITONCO, este despacho consultó el “Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial”, donde encontró el proceso penal de radicado nro. 19001600060220110334700 por el delito de rebelión conocido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Popayán9.
8. Igualmente, este despacho consul tó el registro de antecedentes en la página web de la Procuraduría General de la Nación, y obtuvo como respuesta que el señor ASCUE VITONCO “no presenta antecedentes”10.
9 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público. Consultado el 30 de abril de 2025 en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial. Folio 198-205. 10 Certificado de antecedentes ordinario expedido por la Procuraduría General de la Nación el 2 de mayo de
2025. Folio 208.Página 5 de 21
9. Asimismo, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales
10 Certificado de antecedentes ordinario expedido por la Procuraduría General de la Nación el 2 de mayo de
2025. Folio 208.Página 5 de 21
9. Asimismo, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y obtuvo como respuesta que respecto del señor ASCUE VITONCO “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”11.
10. Además, esta magistratura, consultó el Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría General de la República a nombre de l señor ASCUE VITONCO y encontró que “no se encuentra reportado como responsable fiscal”12.
11. De igual manera, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC y se constató que no hay registro del señor ASCUE
VITONCO13.
12. Finalmente, se consultó el aplicativo SARA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) a nombre del señor ASCUE VITONCO, y se verificó que su vinculación se encuentra activa. Además, se constató que ha participado en los ciclos de formación14.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
13. Como se refirió en el primer acápite de esta resolución, mediante el Decreto 1096 de 27 de junio de 2017, la Presidencia de la República le otorgó al señor ASCUE VITONCO la amnistía de iure administrativa. De ahí que corresponda a este despacho (i) imponer el régimen de condicionalidad aplicable al beneficio transicional recibido, (ii) ordenar la suscripción del formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad d e los autores y conductas
despacho (i) imponer el régimen de condicionalidad aplicable al beneficio transicional recibido, (ii) ordenar la suscripción del formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad d e los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano (F -1), (iii) ampliar información dentro del trámite para verificar si el compareciente tiene algún asunto pendiente por revolver.
11 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado el 30 de abril de 2025 en el siguiente enlace: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml . Folio 196. 12 Contraloría General de la República. Consulta Certificado Antecedentes Fiscales Persona Natural. Consultado el 30 de abril de 2025 en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona -natural. Folio 197. 13 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Registro de la población privada de la libertad. Consulta realizada el 2 de mayo de 2025 en el siguiente enlace: https://www.inpec.gov.co/registro -de-la-poblacionprivada-de-la-libertad. Folio 210. 14 Consulta realizada el 30 de abril de 2025 en https://sara.reincorporacion.gov.co/es-CO/Account/Login. Folios 206-207.Página 6 de 21
- Suscripción del Régimen de condicionalidad
14. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, hoy
- Suscripción del Régimen de condicionalidad
14. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, hoy llamado Sistema Integral para la Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, implica el mantenimiento de los beneficios de amnistía de iure otorgados por la Presidencia de la República al señor ASCUE VITONC.
15. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SIP, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”15. Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justici a del SIVJRNR es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición16.
16. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elabor ó el concepto de “Régimen de Condicionalidad” en la Sentencia C -674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas q ue
desarrollan el Acuerdo Final de Paz17, a saber:
obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas q ue desarrollan el Acuerdo Final de Paz17, a saber:
- Dejación de armas; ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017;
15 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 16 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 17 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1.Página 7 de 21
- Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas as ociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo ti po de bienes y activos; y vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final.
17. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros:
- El régimen es integral y comprensivo , en tanto que se extiende a todos los
17. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros:
- El régimen es integral y comprensivo , en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios , por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad , “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetici ón determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”18.
18. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019
(Ley Estatutaria de la JEP LEJEP) que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 de ese artículo citado debe leerse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, según el cual las faltas en que incurran los comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de
parágrafo 3 de ese artículo citado debe leerse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, según el cual las faltas en que incurran los comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Como resultado de e ste procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso decretar
18 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.Página 8 de 21
la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluyendo la expul sión del compareciente del sistema de justicia transicional.
19. El artículo 35 de la Ley 1820, en el mismo sentido, dispone que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la
Ley 1820, así:
Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las vícti mas o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional
Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.
20. Las condicionalidades establecidas en el citado el artículo 20 de la LEJEP son de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de ca da compareciente y de cada caso concreto. Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de condicionalidad le otorgan a la obligación de los comparecientes de contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F -119 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.
21. Respecto de la restricción de salida del país, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP (SA), se ha pronunciado respecto de la aplicación de dicha prohibición previa autorización de esta jurisdicción en los asuntos en que no
19 Según lo descrito en la SENIT 01 de 2019, proferida por la SA, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP.Página 9 de 21
información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP.Página 9 de 21
se trata de comparecientes que hayan recibido beneficios de libertad provisional conforme a la normativa transicional20.
22. Posteriormente, en el auto TP -SA 1215 del 2022 la SA estableció que las restricciones en la salida del país comportan una limitación en la libertad de locomoción de los comparecientes, que únicamente tiene sentido cuando es impuesta como reflejo a un beneficio transitorio que afecte la situación jurídica de la libertad de los procesados.
23. En la misma decisión judicial, la SA se refirió a lo dicho por la Corte Constitucional mediante la sentencia SU -086 de 2022, fallo en el cual el tribunal constitucional se pronunció respecto del caso decidido por la SA mediante sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 2020, en los siguientes términos:
En ese sentido, la mencionada sentencia de unificación de tutela debe ser entendida así: en la parte motiva diferenció las consecuencias en cuanto a las restricciones para salir del país que conlleva la suscripción de dos tipos de actas. Por un lado, (i) e l acta de sometimiento, suscrita por quienes manifiestan su voluntad de someterse a la JEP y se encuentran en libertad. Y, por otro lado, (ii) el acta de compromiso, suscrita por quienes solicitan un beneficio de libertad y este les es concedido. En el pri mer caso, la Corte consideró que no hay lugar a restringir la libertad de salir del país, en tanto la JEP aún no ha verificado si se
el acta de compromiso, suscrita por quienes solicitan un beneficio de libertad y este les es concedido. En el pri mer caso, la Corte consideró que no hay lugar a restringir la libertad de salir del país, en tanto la JEP aún no ha verificado si se cumplen los factores de competencia. En el segundo evento, esto es, cuando se acepta el sometimiento y se conceden libertad es, sí hay lugar a restringir la
20 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA 184, párr. 28. De acuerdo con la descripción de la síntesis del caso que tuvo que resolverse cuando se profirió la sentencia TP -SA-184 del 15 de octubre de 2020, la premisa fáctica tenía las siguientes características: “El señor Hernando PÉREZ MOLINA, en su condición de mayor general retirado del Ejército Nacional, a través de apoderado presentó sometimiento a la JEP, por cuanto en su contra cursa una investigación en la justicia ordinaria por homicidio presuntamente cometido cuando era integrante de la Fuerza Pública […] Por estos hechos no ha sido condenado, y dice que tampoco ha sido detenido preventivamente, ni se le ha dictado orden de captura. Dentro del marco del sometimiento, suscribió el “Acta No. 303316”, en la cual se l ee que quien suscribe está “actualmente privado de la libertad” y que en caso de recibir libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) se compromete a no salir del país sin autorización previa de la JEP. En tal contexto PÉREZ MOLINA firmó también un anexo a dicha acta, en el que se lee una anotación hecha por alguien a mano: “aclaró que no ha sido condenado ni privado de la libertad”.
sin autorización previa de la JEP. En tal contexto PÉREZ MOLINA firmó también un anexo a dicha acta, en el que se lee una anotación hecha por alguien a mano: “aclaró que no ha sido condenado ni privado de la libertad”. El 20 de febrero de 2020, cuando se disponía a salir del país en compañía de su familia, funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia […] le indicaron que el sistema registraba una “alerta sin consigna” de la JEP, que le impedía salir del territorio nacional sin permiso previo de esta Jurisdicción. Por considerar que este impedimento para viajar hacia el exterior vulnera sus derechos a la igualdad, a la libertad de circulación y al debido proceso, instauró acción de tutela contra la JEP, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia […]”.Página 10 de 21
libertad de salir del país –párrafos 5.18 y 5.19 de la sentencia de unificación bajo comento-21. (Negrilla añadida).
24. Lo anterior quiere decir que las exigencias del régimen de condicionalidad que se aplica en cada caso deb en ser graduales, y deben atender a la entidad de los beneficios transicionales concedidos y al avance en la definición definitiva de la situación jurídica del compareciente. Dicho de otro modo, la imposición de una restricción de salida del país aun cuand o el compareciente no ha sido beneficiario de algún beneficio transicional que modifique su estatus libertatis, no es viable.
25. En sentido similar, si en el marco del Sistema Integral para la Paz se prevé la concesión de beneficios jurídicos con el propósit o de avanzar en la materialización de los derechos a la verdad, a la reparación y las garantías de no repetición, no
25. En sentido similar, si en el marco del Sistema Integral para la Paz se prevé la concesión de beneficios jurídicos con el propósit o de avanzar en la materialización de los derechos a la verdad, a la reparación y las garantías de no repetición, no tendría sentido que aquellas personas que no han sido privadas de la libertad en la jurisdicción ordinaria y que no han recibido beneficios transicionales transitorios, desmejoren su situación jurídica con la simple comparecencia ante esta jurisdicción.
26. En conclusión, no es constitucionalmente admisible fijar la medida restrictiva de salida del país para personas con una situación jurídica l ibre de gravámenes respecto de su libertad.
Caso concreto
27. En primer lugar, se tiene que el señor ASCUE VITONCO fue beneficiario del beneficio de amnistía de iure en virtud del Decreto Presidencial Decreto 1165 del 10 de julio de 2017. Información soportada en los documentos obrantes en los aplicativos de la JEP del Informe del Secretario Ejecutivo y el Inventario de
Beneficios creado por la SEJEP, así:
a) Acta de co mpromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 505442. b) Decreto no. 1096 de 27 de junio de 2017 , mediante el cual le concedieron el beneficio de amnistía de iure al señor ASCUE VITONCO. c) Oficio del 5 de junio de 2017, en que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) le informó al señor ASCUE VITONCO que fue acreditado como
21 Ibid., párrafo 20.2Página 11 de 21
Paz (OACP) le informó al señor ASCUE VITONCO que fue acreditado como
21 Ibid., párrafo 20.2Página 11 de 21
miembro de las extintas FARC-EP, mediante Resolución no. 11 del 5 de junio de 2017.
28. En segundo lugar, según la consulta realizada por este despacho en las bases de datos a las que esta jurisdicción tiene acceso, no se registra que el señor ASCUE VITONCO haya suscrito régimen de condicionalidad, o haya sido beneficiario de algún beneficio transicional provisional que modifique su situación jurídica de libertad.
29. En tercer lugar, al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes judiciales y disciplinarios de la Policía Nacional, la Contraloría General de la República, y de la Procuraduría General de la Nación se observa que l a compareciente no registra antecedentes, no ha sido reportado como responsable fiscal, no está siendo requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones, condenas, investigaciones o inhabilidades.
30. Finalmente, se tiene que el señor ASCUE VITONCO fue acreditado como exintegrante de las extintas FARC -EP por la OACP, y hasta el momento no ha suscrito el régimen de condicionalidad, como tampoco ha recibido algún beneficio transicional por parte de esta j urisdicción que modifique su estado de libertad, por lo que en consecuencia, según la jurisprudencia decantada por la Corte Constitucional y la Sección de Apelación de la JEP, no presenta restricción alguna para salir del país al no habérsele otorgado algú n beneficio transicional que afecte su situación jurídica de la libertad.
Constitucional y la Sección de Apelación de la JEP, no presenta restricción alguna para salir del país al no habérsele otorgado algú n beneficio transicional que afecte su situación jurídica de la libertad.
31. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SIP, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”22. Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garan tizar la no repetición23.
22 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 23Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°.Página 12 de 21
32. En consecuencia, el mantenimiento de los beneficios otorgados al señor ASCUE VITONCO quedará sometida al siguiente régimen de condicionalidades que por medio de esta providencia comunica este Despacho de la SAI:
1. Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva.
2. Poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP cuando salga del país, dando a conocer el lugar de destino y las fechas del viaje.
través de la Secretaría Ejecutiva.
2. Poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP cuando salga del país, dando a conocer el lugar de destino y las fechas del viaje.
3. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal.
4. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
5. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Per sonas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena.
6. Comparecer ante la JEP cuando sea requerido en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que usted adelante en causa propia.
7. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARC -EP de las que fue integrante.
8. Diligenciar de manera íntegra y ex haustiva el formato F -1 que se pondrá en su conocimiento.
33. Por lo anterior, este despacho comunicará el régimen de condicionalidad de acuerdo con l
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