JEP - Resolución SAI AOI AS JCP 0862 20 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI AS JCP 0862 20 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0862-2024 Bogotá D.C., 20 de noviembre de 2024
Radicación 1501382-06.2024.0.00.0001 Compareciente Identificación Asunto
ANACELY PÉREZ RÍOS
39.301.140 Amplía información, comisiona UIA e impone régimen de condicionalidad.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a ampliar información , previo avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiera acceder la señora Anacely Pérez Ríos identificada con cédula de ciudadanía No. 39.301.140, de conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Con informe de fecha 25 de octubre de 20241, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a l Despacho copia del Auto del dieciséis (16) de agosto de 2022
1Expediente Legali 1501382-06.2024.0.00.0001, folio 32.2
SAI repartió a l Despacho copia del Auto del dieciséis (16) de agosto de 2022
1Expediente Legali 1501382-06.2024.0.00.0001, folio 32.2 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz , en relación con la señora Pérez Ríos, en el cual se dispuso2:
“[…]
DÉCIMO PRIMERO . COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia de conformidad con lo establecido en el párrafo 164 de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
A su vez, SOLICITAR a dicha Sala de Justicia que, en caso de asumir conocimiento del asunto o hacer remisión a alguna Sala, informe a la Sección de Revisión cualquier actuación o decisión de fondo que se llegare a adoptar en relación con la situación jurídica de la compareciente Anacely Pérez Ríos, incluidas aquellas que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la comparecencia.”
2. Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las
Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
3. Aunado a lo anterior, en la Sentencia Interpretativa TP –SA–SENIT 2 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz como órgano de cierre hermenéutico de esta jurisdicción dispuso que la SAI
[…] es competente para conocer, de manera general y en el marco de trámites de amnistía o indulto, de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por quienes invoquen la calidad de exmiembros
2Expediente Legali 1501382-06.2024.0.00.0001, folios 4-28.3 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O y antiguos colaboradores de las FARC–EP y de investigados o juzgados penalmente como tales, con excepción de las elevadas por los acusados o condenados por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a ZVTN, no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad. Adicionalmente y, de manera concurrente con la Sala de Defin ición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto es competente para conocer de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por personas
y, de manera concurrente con la Sala de Defin ición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto es competente para conocer de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos3.
4. Teniendo en cuenta lo anterior , el Despacho debe determinar si se cumplen los presupuestos contemplados en la ley, referentes a los ámbitos de aplicación temporal, personal y material para otorgar los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que son de competencia de la Sala4.
5. Así las cosas, este Despacho procedió a consultar el Visor de Inventario de Beneficios - Analiti de la JEP5, encontrando, en relación con la señora Pérez
Ríos, la siguiente información:
- Acta de compromiso para libertad condicionada No. 100248, suscrita por la señora Pérez Ríos el 9 de marzo de 2017, con estado vigente. - Acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 500412, suscrita por la señora Pérez Ríos el 5 de enero de 2018. - Auto No. 0573 del 27 de abril de 2017 , mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Cúcuta
(Norte de Santander) concedió a la señora Pérez Ríos la amnistía por el delito de rebelión y la libertad condicionada por los delitos de Secuestro
3Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP –SA–SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, fol. 88.
3Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP –SA–SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, fol. 88. 4 Artículos 3, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29 y 35 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con los artículos 62, 63, 65, 81, 82 y 83 de la Ley 1957 de 2019. 5https://analiti.jep.gov.co/SASVisualAnalytics/?reportUri=%2Freports%2Freports%2F4b074a6a -f74a4fdc-82e6-15faf0fc714e§ionIndex=0&reportViewOnly=true&reportContextBar=false&saswelcome=false4 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O extorsivo agravado y hurto calificado agravado dentro del proceso penal con radicado No. 2011-0462.
6. Así las cosas , y puesto que este Despacho no tiene, al momento de proferir esta Resolución, todos los elementos de conocimiento en el asunto de la señora Pérez Ríos , considera necesario AMPLIAR INFORMACIÓN de conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016. En ese sentido, lo procedente será REQUERIR:
- Al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre), para que remita a este Despacho copia completa, en físico o digital , del expediente del proceso penal con radicado No. 2011-00462.
- Al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
que remita a este Despacho copia completa, en físico o digital , del expediente del proceso penal con radicado No. 2011-00462.
- Al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San José de Cúcuta (Norte de Santander), para que remita a este Despacho copia completa, en físico o digital, del expediente del proceso penal con radicado No. 2011-00462.
7. Aunado a lo anterior, se deberá COMISIONAR a la UIA de la JEP, para que en el término de veinte (20) días hábiles, realice la búsqueda de las indagaciones investigaciones o procesos penales que puedan existir en contra de la señora Anacely Pérez Ríos.
8. Con ello, sólo a partir del término que señala el inciso 2 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el trámite seguirá su proceso normal.
III. RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD.
9. Teniendo en cuenta el Auto Interlocutorio No 0573 del 27 de abril de 2017, mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Cúcuta (Norte de Santander) mediante el cual concedió a la señora Pérez Ríos la amnistía por el delito de rebelión y la libertad condicionada por los delitos de Secuestro extorsivo agravado y hurto calificado agravado dentro del p La Corte Constitucional, en Sentencia C -0075
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O de 2018, declaró la constitucionalidad condicionada de los artículos 14 y 35 de la Ley 1820 de 2016 con fundamento en los siguientes parámetros:
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O de 2018, declaró la constitucionalidad condicionada de los artículos 14 y 35 de la Ley 1820 de 2016 con fundamento en los siguientes parámetros:
(i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
(ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del Sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016.
(iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo t ransitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley6.
10. De otro lado, el inciso 6 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 también dispone que “[l]a Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de
10. De otro lado, el inciso 6 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 también dispone que “[l]a Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así:
Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contrib ución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de
6 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Núm. 694.6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.
11. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[…] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[…] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
12. De lo anterior, se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la JEP y en consecuencia al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener las prerrogativas adquiridas. En el caso concret o, el acceso y mantenimiento de l beneficio de amnistía de iure y de libertad condicionada concedidos a la señora Pérez Ríos está supeditado al siguiente régimen de condicionalidades, que le impone la SAI y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP:
- Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. iii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iv. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
- Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. vi. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado -, a los que él adelante en causa propia.7
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
- Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado -, a los que él adelante en causa propia.7
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
13. De no ser así, y atendiendo a la gravedad de su incumplimiento, la señora Pérez Ríos podría llegar a perder los beneficios que le fue ron otorgados.
14. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso de la señora Pérez Ríos con el cumplimiento de las obligaciones que le serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidad de la JEP, se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial pertinente, que SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el compareciente y VERIFIQUE SU
SUSCRIPCIÓN.
15. Finalmente, teniendo en cuenta lo ordenado por la Sección de Apelación en la Sentencia SENIT 2 de 2019, se deberá REMITIR UNA COPIA de la presente actuación a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, dependencia encargada de construir y administrar el inventario de estos beneficios provisionales.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE
PRIMERO. – AMPLIAR INFORMACIÓN, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto la señora Pérez Ríos, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.301.140 , de acuerdo con lo
trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto la señora Pérez Ríos, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.301.140 , de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente Resolución.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre), para que remita a este Despacho copia completa, en físico o digital , del expediente del proceso penal con radicado No. 2011 -00462, adelantado en contra de la señora Anacely Pérez Ríos identificada con cédula de ciudadanía No. 39.301.140. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. La remisión de lo solicitado8 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O debe hacerse en un término no mayor a tres (3) días hábiles, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San José de Cúcuta (Norte de Santander), para que remita a este Despacho copia completa, en físico o digital, del expediente del proceso penal con radicado No. 2011 -00462, adelantado en contra de la señora Anacely Pérez Ríos, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.301.140. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo su custodia
adelantado en contra de la señora Anacely Pérez Ríos, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.301.140. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. La remisión de lo solicitado debe hacerse en un término no mayor a tres (3) días hábiles, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.
CUARTO. - Una vez recibido el expediente solicitado por este Despacho, se iniciará a contar el término de ley, de acuerdo con lo señalado en el inciso 2 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
QUINTO. - Por Secretaría Judicial , COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -UIA-, para que en el término de veinte (20) días hábiles, realice la búsqueda de las indagaciones, investigaciones o procesos penales que puedan existir en contra de la señora Anacely Pérez Ríos, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.301.140.
SEXTO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Contraloría Delegada para las investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva de la Contraloría General de la República, para que remita a este despacho la información que conozca respecto de las indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones fiscales en contra de la señora Anacely Pérez Ríos, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.301.140
SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Oficina del Alto
sanciones fiscales en contra de la señora Anacely Pérez Ríos, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.301.140
SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informe a este Despacho sobre el estado actual de la inclusión de la señora Anacely Pérez Ríos, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.301.140, en los listados entregados por las FARC-EP y si9 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O ha sido excluido de los mismos, REMITA copia de las actuaciones administrativas adelantadas en su Oficina, así como constancia de la firmeza de dicho acto administrativo. Igualmente, de haber sido beneficiado con amnistía administrativa, deberá remitir el decreto correspondiente.
OCTAVO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Ministerio de Defensa Nacional – Comité Operativo para la Dejación de las Armas para que INFORME a este Despacho si la señora Anacely Pérez Ríos, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.301.140, cuenta con el Certificado CODA. En caso afirmativo, REMITIR copia de este y demás actuaciones realizadas que se relacionen con el solicitante.
NOVENO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Procuraduría General de la Nación para que remita a este Despacho toda la información que conozca respecto de las indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones disciplinarias en contra de la señora Anacely Pérez Ríos , identificada con cédula de ciudadanía No. 39.301.140.
respecto de las indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones disciplinarias en contra de la señora Anacely Pérez Ríos , identificada con cédula de ciudadanía No. 39.301.140.
DÉCIMO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que DESIGNE DE MANERA INMEDIATA un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz a de la señora Anacely Pérez Ríos, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.301.140. Una vez haya sido designado el defensor por Secretaría Judicial, NOTIFICAR al defensor designado por el SAAD la presente providencia.
DÉCIMO PRIMERO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial del Departamento de Santander o el que haga sus veces, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Rodulfo Díaz Carvajal, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.779.316, y VERIFIQUE
SU SUSCRIPCIÓN.10
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O DÉCIMO SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución al Despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
DÉCIMO TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la señora Anacely Pérez Ríos , identificada con cédula de ciudadanía No. 39.301.140 y al Ministerio Público.
DÉCIMO TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la señora Anacely Pérez Ríos , identificada con cédula de ciudadanía No. 39.301.140 y al Ministerio Público.
DÉCIMO CUARTO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
JSG