JEP - Resolución SAI AOI AS JCP 0909 17 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI AS JCP 0909 17 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0909-2024 Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2024
Radicación 1501537-43.2023.0.00.0001 Compareciente Identificación Asunto
DIANA PATRICIA MEZA CORREA
1.006.696.515 Amplia información previo avocar conocimiento del trámite de beneficios de la ley 1820 de 2016 e impone régimen de condicionalidad.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese acceder la señora Diana Patricia Meza Correa , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.696.515, y a imponer el régimen de condicionalidad.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Con informe de fecha 24 de noviembre de 2023,1 la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el trámite de la señora Meza Correa , en cumplimiento del Auto SRT-SB-AMG-556 del 30 de octubre de 2023 2 de la Sección de Revisión. En dicho Auto, entre otras disposiciones, se estableció:
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia y del expediente
cumplimiento del Auto SRT-SB-AMG-556 del 30 de octubre de 2023 2 de la Sección de Revisión. En dicho Auto, entre otras disposiciones, se estableció:
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia y del expediente electrónico con radicado No. 0000261-51.2023.0.00.0001 a la SAI, para
1 Expediente Legali 1501537-43.2023.0.00. 0001.Folio 41. 2 Expediente Legali 1501537-43.2023.0.00. 0001.Folios 4-12.2 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O que adopte las determinaciones que considere pertinentes, según lo previsto en el párrafo 19 de esta decisión.”3
2. Asimismo, se adjuntaron los siguientes documentos:
- Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales de la Policía Nacional, en la que registra que “[…]el ciudadano identificado con:
Cédula de Ciudadanía N.º 1006696515 Apellidos y Nombres: MEZA CORREA DIANA PATRICIA […], NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”.4 - Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, de fecha 22 de octubre de 2023 , en el que se registra que “ […] una vez consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI), la señora Diana Patricia Meza Correa, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.696.515 : NO REGISTRA SANCIONES NI
INHABILIDADES VIGENTES”5
(SIRI), la señora Diana Patricia Meza Correa, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.696.515 : NO REGISTRA SANCIONES NI
INHABILIDADES VIGENTES”5
3. De igual manera, al consultar la página web de la Rama Judicial, se registra a nombre de la señora Meza Correa se registra el proceso penal con radicado No. 95001610531220138000000, a cargo del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales con Función de Control de Garantías de Villavicencio, por el delito de Rebelión. Además, en el Visor de Inventario de Beneficios – Analiti de la JEP, se encuentra la decisión del Juzgado Once de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., mediante la cual se concedió amnistía de iure y, en consecuencia, la libertad inmediata y definitiva por el delito de Rebelión.
4. Finalmente, en el expediente Legali reposa concepto del Ministerio
Público, en el cual se solicita:
[…] respetuosamente a la Magistratura, que avoque el conocimiento del trámite de amnistía y/o indulto de la señora Diana Patricia Meza Correa de cara al estudio y/o investigación de los nuevos hechos que le son atribuibles y que son investigados por la justicia ordinaria; así como
3 Expediente Legali 1501537-43.2023.0.00. 0001.Folio 11. 4Policía Nacional de Colombia -Consulta en línea de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. 1500276-43.2023.0.00.0001. Folio 40. 5 Procuraduría General de la Nación. Certificado de antecedentes ordinario No.233552895. Expediente
Judiciales. 1500276-43.2023.0.00.0001. Folio 40. 5 Procuraduría General de la Nación. Certificado de antecedentes ordinario No.233552895. Expediente Legali 1501537-43.2023.0.00. 0001.Folio 37.3 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O para la determinación de la suscripción del Régimen de Condicionalidad y el formulario F1.6
5. Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con los artículos 81 de la Ley 1957 de 2019 y 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[...] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
6. Aunado a lo anterior, en la Sentencia Interpretativa TP –SA–SENIT 2 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz como órgano de cierre hermenéutico de esta jurisdicción dispuso que la SAI:
[...] es competente para conocer, de manera general y en el marco de trámites de amnistía o indulto, de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por quienes invoquen la calidad de exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP y de investigados o juzgados penalmente como tales, con excepción de las elevadas por los acusados o condenados por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni
y antiguos colaboradores de las FARC–EP y de investigados o juzgados penalmente como tales, con excepción de las elevadas por los acusados o condenados por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a ZVTN, no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad. Adicionalmente y, de manera concurrente con la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto es competente para conocer de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.
7. Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho debe determinar si se cumplen los presupuestos contemplados en la ley, referentes a los ámbitos de aplicación temporal, personal y material para otorgar los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que son de competencia de esta Sala 7. Por lo tanto, se hace necesario AMPLIAR INFORMACIÓN de conformidad con los parágrafos
6 Expediente Legali 1501537-43.2023.0.00. 0001.Folio 42-46. 7 Artículos 3, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29 y 35 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con los artículos 62, 63, 65, 81, 82 y 83 de la Ley 1957 de 2019.4 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley
63, 65, 81, 82 y 83 de la Ley 1957 de 2019.4 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.
8. En ese sentido, y teniendo en cuenta la información encontrada en las bases de datos públicas, considera e ste Despacho que lo procedente, previo a avocar conocimiento, será REQUERIR a la Unidad de Fe Publica Patrimonio Económico y Otros de la Dirección Seccional del Meta de la Fiscalía Gene ral de la Nación, para que remita copia completa, en físico o digital, de la carpeta de la investigación penal con radicado No. 500161056712015865218 seguida en contra de la señora Meza Correa.
9. Con ello, sólo a partir del término que señala el inciso 2 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el trámite seguirá su proceso normal.
III. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
10. De acuerdo con la información que reposa en el Visor de Inventario de Beneficios – Analiti de la JEP , respecto de la señora Meza Correa esta ya fue beneficiada con la amnistía de iure, de conformidad con la Ley 1820 de 2016 , mediante Auto 161-2017 del 17 de mayo 2017 9 proferido por el Juzgado Once
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., en el marco del proceso penal con radicado No. 95001-61-05-312-2013-80000, por el delito de rebelión.
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., en el marco del proceso penal con radicado No. 95001-61-05-312-2013-80000, por el delito de rebelión.
11. En efecto, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este.
12. En este caso, la señora Meza Correa, al recibir el beneficio de la amnistía de iure, con el objetivo de garantizar su permanencia en la JEP, debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto,
8 Expediente Legali 1501537-43.2023.0.00. 0001.Folio 10. 9 Expediente Legali 1501537-43.2023.0.00. 0001.Folio 23-32.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantene r cualquier tratamiento especial de justicia. Esto fundado en el reconocimiento de verdad y de responsabilidades.
mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantene r cualquier tratamiento especial de justicia. Esto fundado en el reconocimiento de verdad y de responsabilidades.
13. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[...] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
14. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso de la señora Meza Correa, con el cumplimiento de las obligaciones que le serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidades de la JEP, se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, con apoyo del enlace territorial correspondiente, proceda a la SUSCRIPCIÓN del Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con la señora Meza Correa,
y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE
PRIMERO. – AMPLIAR INFORMACIÓN, previo a avocar conocimiento de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016, en el asunto de la señora Diana Patricia Meza Correa , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.696.515, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente Resolución.
Diana Patricia Meza Correa , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.696.515, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente Resolución.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Unidad de Fe Publica Patrimonio Económico y Otros de la Dirección Seccional del Meta de la Fiscalía General de la Nación para que REMITA copia completa, en físico o digital, de la carpeta de la investigación penal con radicado No. 50016105671201586521 seguida en contra de la señora Diana Patricia Meza Correa , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.696.515. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo su custodia6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O e informar a este Despacho. La remisión de lo solicitado debe hacerse en un término no mayor a tres (3) días hábiles, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.
TERCERO. – Una vez recibido el expediente solicitado por este Despacho, se iniciará a contar el término de ley, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
CUARTO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que INFORME a este Despacho el estado actual de la inclusión de la señora Diana Patricia Meza Correa , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.696.515 , en los listados entregados por las
Comisionado para la Paz para que INFORME a este Despacho el estado actual de la inclusión de la señora Diana Patricia Meza Correa , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.696.515 , en los listados entregados por las FARC-EP y si ha sido excluid a de los mismos. En todo caso, para que remita copia de las actuaciones administrativas antecedentes adelantados en su Oficina, así como constancia de la firmeza de los actos administrativos respectivos.
QUINTO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Ministerio de Defensa Nacional – Comité Operativo para la Dejación de las Armas , para que INFORME a este Despacho si la señora Diana Patricia Meza Correa , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.696.515 , cuenta con el Certificado CODA. En caso afirmativo, REMITIR copia de este y de las demás actuaciones realizadas que se relacionen con la señora Meza Correa.
SEXTO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Contraloría Delegada para las Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, para que remita a este Despacho la información que conozca respecto de indagaciones preliminares, investigaciones o san ciones fiscales contra la señora Diana Patricia Meza Correa, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.696.515.
SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial , OFICIAR a la Procuraduría General de la Nación para que remita a este Despacho toda la información que conozca respecto de indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones disciplinarias contra la señora Diana Patricia Meza Correa , identificada con
la Nación para que remita a este Despacho toda la información que conozca respecto de indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones disciplinarias contra la señora Diana Patricia Meza Correa , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.696.5157 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O OCTAVO. – Por Secretaría Judicial, SOLICITAR a la señora Diana Patricia Meza Correa, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.696, que aporte al presente trámite la información y elementos de prueba que considere importantes para la decisión que deba adoptar este Despacho.
NOVENO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, con apoyo del enlace territorial correspondiente, proceda a la SUSCRIPCIÓN del Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con la señora Diana Patricia Meza Correa, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.696.515 y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.
DÉCIMO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la señora Diana Patricia Meza Correa , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.696.515.
DÉCIMO PRIMERO – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del al 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público.
DÉCIMO SEGUNDO – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DÉCIMO SEGUNDO – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
JSG