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JEP - Resolución SAI AOI AS PMA 098 10 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI AS PMA 098 10 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE AMPLÍA INFORMACIÓN

Bogotá D. C., diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Expediente JEP N°: 0000918-56.2024.0.00.00011 Radicado interno N°: SAI-AOI-AS-PMA-098-2025

Solicitante: WILSON MARTIN RIVAS BONILLA; C.C. N° 1.053.340.749

Asunto: Requiere ampliar información y se abstiene de abrir IIRC

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), de conformidad con el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, y atendiendo a lo previsto por la Corte Constitucional en Sentencia C-007 de 2018 y demás normativa aplicable, procede a proferir la siguiente decisión, dentro de la solicitud de beneficios del señor WILSON MARTIN RIVAS BONILLA, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1.1 Antecedentes ante la Jurisdicción Ordinaria y Justicia y Paz

1. Mediante sentencia del 30 de septiembre de 2004, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, encontró penalmente responsable al señor RIVAS BONILLA por los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión (Rad.

N.º 002-2003-043)2. Posteriormente, mediante decisión de 03 de agosto de 2005, la

RIVAS BONILLA por los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión (Rad. N.º 002-2003-043)2. Posteriormente, mediante decisión de 03 de agosto de 2005, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la decisión de primera instancia3.

1 Las citas de esta providencia se referirán a este expediente Legali a menos que se indique lo contrario. 2 Expediente Legali folios 451 a 470. 3 Expediente Legali folios 440 a 450.Página 2 de 8

2. A través de sentencia proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca del 27 de marzo de 2003, se condenó al compareciente por los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión (Rad. N.º

2002-000700)4.

3. En sentencia proferida por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado d e Bogotá, el 28 de diciembre de 2006, se condenó al señor RIVAS BONILLA por los delitos de secuestro extorsivo agravado y extorsión (Rad. N.º 2006-00051-00)5.

4. El 04 de diciembre de 2014, un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, impuso al compareciente una medida de aseguramiento por los delitos de destrucción y apropiación de bienes protegidos, homicidio en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, rebelión, secuestro extorsivo, actos de

compareciente una medida de aseguramiento por los delitos de destrucción y apropiación de bienes protegidos, homicidio en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, rebelión, secuestro extorsivo, actos de terrorismo, toma de rehenes, tortura en persona protegida, desaparición forzada, desplazamiento forzado de población civil (Radicado No. Rad. 2014-00110)6.

5. Posteriormente, mediante Auto de 23 de junio de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, decretó la conexidad de las actuaciones relacionadas en los numerales párrafos 1, 2 y 3, con el proceso radicado en el procedimiento especial de Justicia y Paz No. 2014 00110 y le concedió la libertad condicionada7.

1.2 Antecedentes ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

1.2.1 Ante la Sala de Reconocimiento de Verdad , de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)

6. Mediante Auto JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022, la SRVR informó que el expediente de la jurisdicción ordinaria con Rad. No.11-001-22-52000-2013-0014513 correspondiente al señor RIVAS BONILLA fue remitido a dicha Sala de Justicia8. De lo informado en este Auto, no se indica que el señor RIVAS BONILLA haya sido requerido para rendir versión voluntaria.

1.2.2 Ante la Sección de Revisión (SR)

4 Expediente Legali folios 471 a 492. 5 Expediente Legali folios 493 a 527.

requerido para rendir versión voluntaria.

1.2.2 Ante la Sección de Revisión (SR)

4 Expediente Legali folios 471 a 492. 5 Expediente Legali folios 493 a 527. 6 Expediente Legali folios 7 a 31. 7 Expediente Legali folios 7 a 31. 8 Expediente Legali folios 351 a 402.Página 3 de 8

7. El 02 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR) repartió al Despacho de la Magistrada Claudia López de la SR la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor WILSON MARTÍN RIVAS BONILLA, quien se encuentra en el inventario de beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)9.

8. Posteriormente, se emitieron varios Autos con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con la libertad condicional otorgada a su favor, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR)10.

9. A partir de los elementos recaudados, se profirió el Auto SRT-SB-CLD-490 de 25 de julio de 2024, en el cual se determinó que el señor RIVAS BONILL A está cumpliendo con sus obligaciones con el SIVJRNR de manera parcial, pues no respondió un requerimiento de la SAI y dejó de aportar información a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desparecidas (UBPD). En consecuencia, se ordenó

cumpliendo con sus obligaciones con el SIVJRNR de manera parcial, pues no respondió un requerimiento de la SAI y dejó de aportar información a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desparecidas (UBPD). En consecuencia, se ordenó ajustar el Régimen de Condicionalidad (RC) , imponerle la obligación de presentar informes trimestrales y remitir a la SAI el expediente para estudiar los posibles beneficios del señor RIVAS BONILLA11.

1.2.3 Ante la SAI

10. El 27 de abril de 2018, el señor PEDRO ALEJANDRO CARRANZA12 radicó un oficio en el que afirmó tener conocimiento de actividades y conductas punibles realizadas por el señor RIVAS BONILLA. En consecuencia, mediante Resolución SAI-RT-PMA-294-2019 de 25 de enero de 2019 este Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara las labores necesarias para esclarecer el presunto incumplimiento . No obstante, se encontró que las causas existentes en contra del señor RIVAS BONILLA (por falso testimonio y calumnia) se encontraban en etapa de indagación, por lo que finalmente, mediante Resolución SAI-II-D-PMA-231-2020 de 04 de marzo de 2020 se decidió no abrir el Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC)13.

9 Expediente Legali folios 2 a 4. 10 Expediente Legali folios 48 y 49, 67 a 75, 265 a 273, 317 a 320 , 346 a 350, 415 a 417, 529 y 530 y 543 y 544.

9 Expediente Legali folios 2 a 4. 10 Expediente Legali folios 48 y 49, 67 a 75, 265 a 273, 317 a 320 , 346 a 350, 415 a 417, 529 y 530 y 543 y 544. 11 Expediente Legali folios 556 a 583. 12 Abogado de algunas víctimas acreditadas en el macrocaso 01. 13 Expediente Legali 9001693-25.2018.0.00.0001 folios 1037 a 1044.Página 4 de 8

11. El 23 de agosto de 2024, ingresó a este Despacho por reparto el trámite de beneficios del señor WILSON MARTIN RIVAS BONILLA14.

12. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-687-2024 de 12 de septiembre de 202415, se amplió información. De dicha ampliación se pudo determinar que el señor RIVAS BONILLA no cuenta con acreditación como exintegrante de las FARC -EP por parte de la O CCP (antes OACP)16 y que en su contra existen dos procesos en etapa de indagación por el delito de falso testimonio 17, además de los mencionados previamente. No obstante, la UIA indicó que no le fue posible inspeccionar y remitir los procesos que se encuentran en la jurisdicción de Justicia y Paz.

13. El 16 de diciembre de 2024, el abogado Pedro Alejandro Carranza, en representación de URIEL y LUIS ALIRIO MORA URREA, víctimas acreditadas al interior del caso 01, remitió escrito en el que solicitó la exclusión del señor RIVAS BONILLA del Sistema Integral de Paz (SIP)18.

II. CONSIDERACIONES

interior del caso 01, remitió escrito en el que solicitó la exclusión del señor RIVAS BONILLA del Sistema Integral de Paz (SIP)18.

II. CONSIDERACIONES

2.1 Petición del abogado Pedro Alejandro Carranza

14. Como fue referido previamente, el abogado de las víctimas URIEL y LUIS ALIRIO MORA URREA solicitó la exclusión del señor RIVAS BONILLA del SIP. El abogado presenta dos argumentos como fundamento de su pretensión:

(i) Sostiene que el señor RIVAS BONILLA testificó falsamente en un proceso de extinción de dominio en el que relacionó a la familia Mora Urrea con las FARC-EP, y que dicho testimonio es revictimizante. (ii) Alega que el señor RIVAS BONILLA no ha cumplido con su deber de aportar verdad , en la medida en que no ha respondido a los requerimientos de la s Salas y Secciones de la JEP y no ha rendido los informes trimestrales que debe presentar de acuerdo con su RC.

15. Respecto del primer punto, referente a un presunto falso testimonio del señor RIVAS BONILLA , el Despacho encontró que el 27 de abril de 2018 el abogado Pedro Alejandro Carranza radicó similar solicitud de exclusión del señor RIVAS

14 Expediente Legali folio 616. 15 Expediente Legali folios 617 a 622 16 Expediente Legali folio 637. 17 Anexo 8.2 Informe UIA. Expediente Legali folios 639 a 350. 18 Expediente Legali folios 652 a 655.Página 5 de 8

BONILLA del SIP, por haber incurrido en conductas delictivas posteriores a la firma del Acuerdo de Paz19.

18 Expediente Legali folios 652 a 655.Página 5 de 8

BONILLA del SIP, por haber incurrido en conductas delictivas posteriores a la firma del Acuerdo de Paz19.

16. Dicha solicitud fue resuelta mediante Resolución SAI-II-D-PMA-231-2020 de 04 de marzo de 2020, en la cual se determinó que las conductas por las que estaba siendo investigado el señor RIVAS BONILLA (falso testimonio y calumnia) se encontraban en etapa de indagación, lo cual quiere decir que no existían elementos de convicción que permit ieran a la Fiscalía General de la Nación inferir razonablemente la responsabilidad penal del señor RIVAS BONILLA por las conductas investigadas20. En consecuencia, el Despacho se abstuvo de abrir el Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad. La decisión quedó en firme el 08 de julio de 2021 sin que se interpusieran recursos21.

17. En cuanto al segundo punto, referente al incumplimiento de l señor RIVAS BONILLA respecto de su aporte a verdad, se pudo constatar que , mediante Auto de 30 de diciembre de 2024, la SR informó que por el momento no se harán cambios en el RC del compareciente, en la medida en que presentó su primer informe trimestral, cumpliendo así con la obligación impuesta por la SR22.

18. Una vez consultado el sistema de gestión judicial Legali, el Despacho encontró que el señor RIVAS BONILLA actualmente no cuenta con trámites activos distintos al presente y al adelantado por la SR en el marco de sus funciones bajo radicado Legali 0000386-87.2021.0.00.0001.

que el señor RIVAS BONILLA actualmente no cuenta con trámites activos distintos al presente y al adelantado por la SR en el marco de sus funciones bajo radicado Legali 0000386-87.2021.0.00.0001.

19. Por otra parte, el señor RIVAS BONILLA fue requerido por este Despacho para brindar información con la cual poder adelantar el trámite de beneficios en curso. A pesar de que ese requerimiento no ha sido atendido por el compareciente, el Despacho no lo considera suficiente como para abrir un trámite incidental, pues se trata de un mecanismo de última ratio por cuanto podría proceder la más severa de las medidas frente a la situación jurídica del compareciente: la expulsión de la

JEP23.

20. En suma, el Despacho encuentra que , respecto de l primer punto, no se presentan elementos de análisis nuevos , pues de acuerdo con informe de 24 de

19 El trámite se desarrolló bajo expediente Legali de radicado 9001693-25.2018.0.00.0001 20 Expediente Legali 9001693-25.2018.0.00.0001 folios 1037 a 1044. 21 Expediente Legali 9001693-25.2018.0.00.0001 folio 6147. 22 Expediente Legali 0000386-87.2021.0.00.0001 folios 648 a 652. 23 Al respecto ver la SENIT 4, párrafos 114 y 115.Página 6 de 8

octubre de 2024 presentado por la UIA24, los delitos de falso testimonio por los que se investiga al señor RIVAS BONILLA siguen en etapa de indagación , por lo que, como fue expuesto previamente, no existe siquiera una inferencia razonable por

se investiga al señor RIVAS BONILLA siguen en etapa de indagación , por lo que, como fue expuesto previamente, no existe siquiera una inferencia razonable por parte de la Fiscalía de la responsabilidad penal del compareciente por esos delitos.

21. En cuanto al segundo punto, tampoco se evidencia que el señor RIVAS BONILLA esté incumpliendo con su compromiso de aporte a la verdad. En esa medida, el Despacho se abstendrá de abrir el trámite incidental, sin perjuicio de que ello pueda ocurrir en el futuro en caso de avizorarse un incumplimiento del RC.

2.2 Ampliación de información

22. Con el fin de avanzar en el trámite de beneficios del señor RIVAS BONILLA, se ampliará información en aplicación del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 en los

siguientes términos:

(i) Se comisionará a la UIA para que inspeccione y remita copia de l os expedientes que obran en la jurisdicción de Justicia y Paz en contra del señor

RIVAS BONILLA25.

(ii) Se comisionará a la UIA para que realice entrevista al señor RIVAS BONILLA (la cual se realizará libre de apremio y por tanto sin necesidad de juramento) acerca de su pertenencia a las FARC -EP y especialmente sobre la razón por la cual los datos de identificación e individualización de los procesos en los que resultó condenado26 difieren de los datos con los que se adelanta el presente trámite de beneficios.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por

presente trámite de beneficios.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

24 Expediente Legali folios 639 a 350.l 25 Los expedientes existentes en Justicia y Paz son los Rad. 497537 (Toma de Rehenes y Actos de Terrorismo), Rad. 455260 (concierto para delinquir), Rad. 455296 (Terrorismo), Rad. 510836 (secuestro extorsivo), Rad. 510836 (Secuestro simple), Rad. 510836 (Amenazas), Rad. 55296 (Daño en bien ajeno) y Rad. 455296 (Hurto). Lo anterior, de acuerdo con el informe presentado por la UIA el 24 de octubre de 2024 que obra a folios 639 a 650 del expediente Legali. 26 Rad. N.º 002 -2003-043 por secuestro extorsivo agravado y rebelión , Rad. N.º 2002 -000700 por secuestro extorsivo agravado y rebelión y Rad. N.º 2006 -00051-00 secuestro extorsivo agravado y extorsión.Página 7 de 8

III. RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de abrir el Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad en el marco del trámite de beneficios del señor WILSON MARTIN RIVAS BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía N°1.053.340.749, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: AMPLIAR INFORMACIÓN en el trámite de beneficios de l señor

RIVAS BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía N°1.053.340.749, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: AMPLIAR INFORMACIÓN en el trámite de beneficios de l señor WILSON MARTIN RIVAS BONILLA , identificad o con cédula de ciudadanía N°1.053.340.749, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la UIA para que en el término de veinte (20) días contados a partir del recibo de la comunicación de esta

providencia:

(i) Inspeccione y remita copia de los expedientes que obran en la jurisdicción de Justicia y Paz en contra del señor WILSON MARTIN RIVAS BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía N°1.053.340.74927. (ii) Realice entrevista al señor WILSON MARTIN RIVAS BONILLA , identificado con cédula de ciudadanía N°1.053.340.749 (la cual se realizará libre de apremio y por tanto sin necesidad de juramento) acerca de su pertenencia a las FARC -EP y especialmente sobre la razón por la cual los datos de identificación e individualización de los procesos en los que resultó condenado28 difieren de los datos con los que se adelanta el presente trámite de beneficios.

Se advierte que, si vencido el plazo fijado no se ha cumplido con la presente comisión, las labores investigativas no se podrán suspender y deberán ser allegadas a este Despacho sin que se requiera la expedición de una nueva resolución por parte de esta magistratura, sin embargo, se informará dentro del plazo fijado los avances

las labores investigativas no se podrán suspender y deberán ser allegadas a este Despacho sin que se requiera la expedición de una nueva resolución por parte de esta magistratura, sin embargo, se informará dentro del plazo fijado los avances alcanzados y los motivos por los que no se ha cumplido la misión.

27 Los expedientes existentes en Justicia y Paz son los Rad. 497537 (Toma de Rehenes y Actos de Terrorismo), Rad. 455260 (concierto para delinquir), Rad. 455296 (Terrorismo), Rad. 510836 (secuestro extorsivo), Rad. 510836 (Secuestro simple), Rad. 510836 (Amenazas), Rad. 55296 (Daño en bien ajeno) y Rad. 455296 (Hurto). Lo anterior, de acuerdo con el informe presentado por la UIA el 24 de octubre de 2024 que obra a folios 639 a 650 del expediente Legali. 28 Rad. N.º 002 -2003-043 por secuestro extorsivo agravado y rebelión, Rad. N.º 2002 -000700 por secuestro extorsivo agravado y rebelión y Rad. N.º 2006 -00051-00 secuestro extorsivo agravado y extorsión.Página 8 de 8

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión al señor WILSON MARTIN RIVAS BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía N°1.053.340.749 y a su apoderado, en los términos de la SENIT 329.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP.

SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI , COMUNICAR la presente decisión a l Despacho de la Magistrada Claudia López Díaz de la Sección de Revisión.

SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición únicamente contra la decisión adoptada en el ordinal primero de la parte resolutiva de conformidad con la SENIT 4 y la Ley 1922 de 2018.

OCTAVO: Una vez cumplido con todo lo anterior y en firme esta decisión, INGRESAR al Despacho para continuar con el trámite respectivo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala Amnistía o Indulto

29 Los datos de contacto del apoderado se encuentran en los folios 548 y 549 del expediente Legali.

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