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JEP - Resolución SAI AOI AS PMA 974 26 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI AOI AS PMA 974 26 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 21

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE AMPLÍA INFORMACIÓN

Bogotá D. C., veintiséis (26) diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente Legali N°: 0001921-80.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-AS-PMA-974-2024

Solicitante: PEDRO PABLO IBATA LÓPEZ; C.C. No. 79.822.141

Asunto: Adopta medidas de ampliación de información y acredita víctimas

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala”, “SAI”) con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, así como la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT-2 del 9 de octubre de 2019, profiere la siguiente resolución en el trámite de beneficios transicionales de la referencia.

I. ANTECEDENTES

A. Antecedentes ante la JEP

Trámite ante la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz

1. El 19 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz asignó por reparto el trámite de supervisión de beneficios del

1. El 19 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz asignó por reparto el trámite de supervisión de beneficios del señor PEDRO PABLO IBATA LÓPEZ a un Despacho de dicha Sección 1. El 26 de diciembre siguiente, una magistrada de la SR avocó conocimiento del trámite mediante

Auto SRT-SB-CLD-4892.

2. En la misma decisión, la SR señaló que una vez generada la búsqueda en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la

1 Expediente Legali N.º 0001921-80.2023.0.00.0001. Pág. 1. 2 Expediente Legali N° 0001921-80.2023.0.00.0001. Pág. 29.Página 2 de 21

Reincorporación y Normalización ( ARN) constató que el señor PEDRO PABLO IBATA LÓPEZ se encuentra activo como persona en proceso de reincorporación. Además, confirmó que suscribió acta de compromiso de libertad condicionada N.º 100790 el 13 de marzo de 20173 y acta de compromiso – reincorporación política, social y económica N.º 500879 el 9 de enero de 2018 4; por lo que solicitó su incorporación al expediente.

3. Asimismo, la SR solicitó, de una parte, información adicional a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al Instituto

de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC); y de otra, remitir copia integra del expediente No. 0001247 -05.2023.0.00.0001 a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , en aras que de que esta Sala de Justicia defin a su situación jurídica del solicitante 5. A esta última le solicitó información sobre los avances alcanzados dentro del trámite de beneficios6.

4. El 12 de enero de 2024, la Secretaria Ejecutiva de la JEP remitió a la SR la Resolución 002 de 2017 mediante la cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP)- hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)- acreditó al señor PEDRO PABLO IBATA LÓPEZ como integrante de las FARC-EP7. En el cual se relaciona el radicado N.º 240852 ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Fiscalía Especializada 60 de Villavicencio (Meta)8.

5. El 19 de enero siguiente, la Secretaría informó que consultado el Sistema de Gestión Documental de la Entidad - CONTI, en particular, el aplicativo Registro de Comparecientes y el Sistema Vista, encontró que el señor IBATA LÓPEZ otorgó poder al abogado Álvaro Benítez Rondón9.

Gestión Documental de la Entidad - CONTI, en particular, el aplicativo Registro de Comparecientes y el Sistema Vista, encontró que el señor IBATA LÓPEZ otorgó poder al abogado Álvaro Benítez Rondón9.

3 Expediente Legali N.º 0001921-80.2023.0.00.0001. Pág. 11. 4 Expediente Legali N.º 0001921-80.2023.0.00.0001. Pág. 12. 5 También ordenó dar acceso al expediente de Dicha Sección, para que esta Sala pueda tener acceso a los documentos recopilados por dicho Despacho. 6 Al tenor literal ordenó: TERCERO: SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que en adelante, INFORMEN a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del señor PEDRO PABLO IBATA LÓPEZ, relevantes para el ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018. 7 Expediente Legali N.º 0001921-80.2023.0.00.0001. Pág. 38. Anexo. 38 – 57.

2018. 7 Expediente Legali N.º 0001921-80.2023.0.00.0001. Pág. 38. Anexo. 38 – 57. 8 Expediente Legali N.º 0001921-80.2023.0.00.0001. Pág. 48. 9 Expediente Legali N.º 0001921-80.2023.0.00.0001. Pág. 58 – 59.Página 3 de 21

6. El 28 de febrero de 2024, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBDP) le informó a la SR que el señor IBATA LÓPEZ participó del encuentro con personas que constituyeron el Bloque Oriental de las antiguas FARC-EP que se realizó en Villavicencio (Meta) los días 16 y 17 de noviembre de 2022, bajo el cual se logró recolectar nueva información para el 40% de los casos presentados10.

B. Antecedentes ante la SAI

7. La solicitud fue asignada por reparto a esta magistratura el 19 de enero de 202411.

8. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con el señor IBATA LÓPEZ, este Despacho revisó los antecedentes del solicitante en las bases de datos públicas del Estado. Al respecto , encontró que el peticionario no reporta antecedentes disciplinarios y tampoco registra asuntos pendientes con las autoridades judiciales según la información disponible en el portal de consulta de la Policía Nacional14. Además, según el portal web del Censo Electoral, la cédula de ciudadanía N.º 79.822.141 se encuentra vigente y registra lugar de votación.

9. Por su parte, revisado el Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de

N.º 79.822.141 se encuentra vigente y registra lugar de votación.

9. Por su parte, revisado el Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se encontró que el compareciente registra tres procesos con los siguientes radicados: (i) N.º 11001606606419990000531 o N.° 531 ante la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bogotá, (ii) N.º 500016000564201503815 ante la Dirección Seccional de Meta - CAVIF - Villavicencio

(Meta) y (iii) N.º 110016000097200880030 ante la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales (DECOC) de Bogotá - Fiscalía 42.

10. El 25 de enero de 2024 , se expidió la Resolución SAI -AOI-RDC-PMA-065-2024 por medio de la cual se impuso el régimen de condicionalidades con motivo en la

libertad condicional concedida por la Fiscalía 38 Especializada de Bogotá D.C frente al radicado N.° 531, y, se ordenó ampliar información en el sentido de: (i) requerir al señor IBATA LÓPEZ la respuesta a una serie de preguntas relacionadas con su participación en el conflicto armado y la otrora guerrilla de las FARC-EP, (ii) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para remitir información sobre las condenas, investigaciones y procesos penales, relacionados con el conflicto armado contra el solicitante, así como remitir los expedientes de los procesos de radicación No.

de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para remitir información sobre las condenas, investigaciones y procesos penales, relacionados con el conflicto armado contra el solicitante, así como remitir los expedientes de los procesos de radicación No.

10 Expediente Legali N.º 0001247-05.2023.0.00.0001 Pág. 141 – 142. 11 Expediente Legali N.° 0001921-80.2023.0.00.0001. Pág. 75.Página 4 de 21

11001606606419990000531, No. 500016000564201503815, No. 110016000097200880030 y No. 240852, también se le comisionó para que realizara la ubicación de las víctimas12. En esta resolución se le reconoció personería jurídica al abogado Álvaro Benítez Rondón para ejercer la defensa del señor IBATA LÓPEZ.

11. El 15 de febrero de 2024, el señor PEDRO PABLO IBATA LÓPEZ firmó el régimen de condicionalidades impuesto13.

12. La UIA rindió informe parcial el día 27 de febrero de 202414, en el cual indicó que revisadas diferentes bases de datos se encontraron a nombre del peticionario los

siguientes procesos en su contra:

  • Radicado No. 110016000097200880030, por el delito de terrorismo, fecha de los hechos 29/08/2008. • Radicado No. 110016000000200800631, por el delito de rebelión, fecha de los hechos 29/08/2008. • Radicado No. 110016000000200800670, por el delito de terrorismo, fecha de los hechos 29/08/2008.

hechos 29/08/2008. • Radicado No. 110016000000200800670, por el delito de terrorismo, fecha de los hechos 29/08/2008. • Radicado No. 11001606606419990000531, por el delito de homicidio, fecha de los hechos 12/07/1999. • Radicado No. 2008-109, por el delito de concierto para delinquir.

En cuanto a los expedientes penales solicitados allegó los correspondientes a lo s radicados N°. 11001606606419990000531, N°. 11001310700520080010900 y N. °

500016000564201503815. En cuanto al proceso penal de radicado No. 240852 informó que no se ha obtenido el expediente.

Finalmente, informó que, en el marco del proceso N.° 531 se han adelantado labores de ubicación de las victimas sin obtener resultados. Por lo que solicitó autorización para realizar una búsqueda selectiva en base de datos para poder culminar dicha labor.

13. Con Oficio 202403010932 de 21 de marzo de 2024, el Secretario Ejecutivo de la JEP rindió informe de cumplimiento de la firma del régimen de condicionalidad por parte del peticionario, y, anexó el mismo con la firma del señor IBATA LÓPEZ15.

12 Expediente Legali N.º 0001921-80.2023.0.00.0001. Pág. 76 – 95. Por medio del estado SAI.00725.2024 del

13 de marzo de 2024, se notificó a los sujetos procesales e intervinientes especiales de la Resolución SAIAOI-RDC-PMA-065-2024. Expediente Legali N.º 0001921-80.2023.0.00.0001. Pág. 150. 13 Expediente Legali N.º 0001921-80.2023.0.00.0001. Pág. 121 – 124. 14 Expediente Legali N.º 0001921-80.2023.0.00.0001. Pág. 125 – 128. 15 Expediente Legali N.º 0001921-80.2023.0.00.0001. Pág. 153 – 158.Página 5 de 21

14. El 22 de abril de 2024, la UIA present ó nuevo informe parcial de las labores encomendadas, en el cual informó que los procesos penales de radicados No. 110016000097200880030, No. 110016000000200800631 y No. 110016000000200800670 se encuentran unificados en el radicado No. 11001310700520080010900 por tratarse de hechos de la misma fecha y tramitados por el mismo despacho judicial, Fiscalía 42 -E

DECOC de Bogotá D.C. Respecto al expediente de radicación No. 240852 aún se encuentra a la espera de autorización por el despacho fiscal a su cargo. También, indicó que, en cuanto a la ubicación de las víctimas, obtuvo los datos y remitió la información obtenida a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV) de la Secretaría Judicial de la JEP mediante oficio del 16 de abril de 2024. Finalmente, solicitó la ampliación del término para culminar la labor16.

obtenida a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV) de la Secretaría Judicial de la JEP mediante oficio del 16 de abril de 2024. Finalmente, solicitó la ampliación del término para culminar la labor16.

15. La Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la JEP, mediante oficio No. 202403042351 del 16 de agosto de 2024 informó al Despacho los resultados obtenidos del contacto realizado con las victimas indirectas reconocidas de los delitos cometidos por el señor PEDRO PABLO IBATA LÓPEZ, y reportó que, algunas de ellas manifestaron su deseo de participar ante la JEP17.

16. El 24 de octubre de 2024, la Fiscalía 98 DECOC de Bogotá D.C. solicitó que se informe si el señor IBATA LÓPEZ se encuentra cobijado por esta jurisdicción y en qué estado se encuentra actualmente su proceso18.

II. CONSIDERACIONES

17. Tras realizar un análisis una revisión de las piezas procesales recolectadas en el curso del presente trámite, este Despacho identificó que cuenta información frente a los siguientes radicados: N.° 11001606606419990000531 (caso 1) , N.° 11001310700520080010900 (caso 2) y N.º 500016000564201503815 (caso 3), en los términos que a continuación se indica.

18. Frente a l radicado N.° 11001310700520080010900 (caso 2) , se identificó que acumuló los hechos investigados bajo los consecutivos N.° 110016000000200800631, 110016000000200800670 y 110016000097200880030; por lo que en adelante se hará

acumuló los hechos investigados bajo los consecutivos N.° 110016000000200800631, 110016000000200800670 y 110016000097200880030; por lo que en adelante se hará referencia unificada a estos consecutivos bajo el primer radicado.

19. Frente al radicado N.º 500016000564201503815, se encontró que investigó al peticionario por el delito de violencia intrafamiliar , y bajo el mismo, el acusador determinó el archivo de la actuación al encontrar que el sujeto activo estaba en la

16 Expediente Legali N.º 0001921-80.2023.0.00.0001. Pág. 163 – 165. 17 Expediente Legali N.º 0001921-80.2023.0.00.0001. Pág. 180 – 224. 18 Expediente Legali N.º 0001921-80.2023.0.00.0001. Pág. 225 – 226Página 6 de 21

imposibilidad fáctica o jurídica de efectuar la acción 19. De ahí , que este Despacho impulsará el trámite respecto de los dos (2) primeros procesos, a saber, los radicados N.° 11001606606419990000531 (caso 1) y N.° 11001310700520080010900 (caso 2.)

20. A partir de lo expuesto, con el fin de resolver el caso sub examine, el suscrito se pronunciará sobre: (i) la información identificada bajo los radicados N.° 11001606606419990000531 (caso 1) y N.° 110016000097200880030 (caso 2); (ii) el régimen de condicionalidades de cara a la libertad condicionada de la que es beneficiario el señor

11001606606419990000531 (caso 1) y N.° 110016000097200880030 (caso 2); (ii) el régimen de condicionalidades de cara a la libertad condicionada de la que es beneficiario el señor IBATA LÓPEZ bajo el radicado N.° 531 y (iii) la participación de las víctimas. Finalmente se adoptarán unas disposiciones finales.

A. Procesos seguidos contra el señor PEDRO PABRO IBATA LÓPEZ: radicados 11001606606419990000531 (Caso 1) y 11001310700520080010900 (Caso 2).

21. Una vez identificados los procesos seguidos contra el solicitante, a continuación, se presentará una breve reseña de los procesos 11001606606419990000531 (caso 1) y N.° 110016000097200880030 (caso 2) seguidos en su contra. Ello, con el objeto de identificar la información recolectada, así como aquella que hace falta por obtener.

1. Caso 1. Radicado N.º 11001606606419990000531 - Homicidio agravado y secuestro agravado.

22. De conformidad con la resolución proferida por la Fiscalía Segunda Especializada de Villavicencio (Meta) el 31 de marzo de 2016, bajo el radicado 11001606606419990000531, los hechos que se le atribuyen al señor IBATA LÓPEZ

habrían ocurrido así:

Durante los días 10, 11 y 12 de julio de 1999, siendo aproximadamente las 4:30 a.m., de manera simultánea, varios hombres y mujeres irrumpieron en los municipios de Puerto Lleras y Puerto Rico del departamento del Meta, atacando

Durante los días 10, 11 y 12 de julio de 1999, siendo aproximadamente las 4:30 a.m., de manera simultánea, varios hombres y mujeres irrumpieron en los municipios de Puerto Lleras y Puerto Rico del departamento del Meta, atacando con armas de largo alcance, cilindros de gas y morteros las estaciones de policía y sus alrededores. En dicho ataque fueron asesinados 10 civiles y 11 miembros de la Policía Nacional, asimismo, fueron secuestrados 20 agentes de la policía20.

23. En relación con este proceso se cuenta con la siguiente información : primero, la Fiscalía 2 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario decretó la apertura de la investigación y vinculó a los señores Helí Mejía Mendoza conocido como “Martín Sombra” y Germán Giovany Aguirre conocido como

19 Expediente Legali N.º 0001921 -80.2023.0.00.0001. Pág. 129, ANEXOS IBATA LOPEZ PEDRO PABLO, ANEXO 8.9. RESPUESTA Fiscalia Local 14, pantallazo SPOA.docx 20 Expediente Legali N.º 0001921 -80.2023.0.00.0001. Pág. 129, ANEXOS IBATA LOPEZ PEDRO PABLO, ANEXO 8.7. RESPUESTA DR JORGE CRUZ, 58. 1999 00531, VINCULACION WILLIAN CASTRO.pdfPágina 7 de 21

“Elkin”, como coautores de los delitos de rebelión, secuestro extorsivo y homicidio con fines terroristas, mediante Resolución del 25 de febrero de 201321.

24. Segundo, el 31 de marzo de 2016, la Fiscalía 2 Especializada de la Unidad de

terroristas, mediante Resolución del 25 de febrero de 201321.

24. Segundo, el 31 de marzo de 2016, la Fiscalía 2 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario amplió la Resolución de apertura de la investigación del 25 de febrero de 2013 y vinculó en calidad de coautores de los delitos de rebelión, secuestro extorsivo y homicidio agravado, a diversas personas, entre ellas, al señor PEDRO PABLO IBATA LÓPEZ y libró orden de captura en su contra22.

25. Tercero, el 7 de mayo de 2016, la Fiscalía 38 Especializada Dirección Nacional Contra la Violación de los Derechos Humanos (DECVDH) resolvió la situación jurídica del señor PEDRO PABLO IBATA LÓPEZ, alías “Guillermo Ramírez”, con medida de aseguramiento de detención dentro del radicado N.° 531, como presunto coautor responsable de los delitos de homicidio agravado y secuestro extorsivo cometidos en las tomas efectuadas por las FARC -EP a los municipios de Puerto Rico y Puerto Lleras entre el 10 y el 12 de julio de 1999. Al mismo tiempo, se abstuvo de adoptar medida de aseguramiento por el delito de rebelión23.

26. Del mismo modo, se tiene que, m ediante Resolución del 21 de abril de 2017 la misma autoridad autorizó el traslado del señor IBATA LÓPEZ a la Zona Veredal de Transición en Buenavista (Meta) y decretó la suspensión de este proceso conforme lo

misma autoridad autorizó el traslado del señor IBATA LÓPEZ a la Zona Veredal de Transición en Buenavista (Meta) y decretó la suspensión de este proceso conforme lo establece el artículo 22 del Decreto 277 de 2017 24. Posteriormente, el 31 de octubre de 2017, la Fiscalía 38 Especializada de la DECVDH le otorgó la libertad condicional de conformidad con la disposición establecida en el artículo 4 del Decreto 1274 de 201725.

2. Caso 2. Radicado matriz 1100131070052008001090026.

27. Según providencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá

D.C. de 9 de diciembre de 2008, el señor PEDRO PABLO IBATA LÓPEZ con nombre de guerra “Guillermo” o “ Guille” pertenecía al Frente 51 del Bloque Oriental de las FARC-EP, razón por la cual fue capturado el 15 de octubre de 2008, cuando se

21 Expediente Legali N.º 0001921 -80.2023.0.00.0001. Pág. 129, ANEXOS IBATA LOPEZ PEDRO PABLO, ANEXO 8.7. RESPUESTA DR JORGE CRUZ, 58. 1999 00531, radicado 531 cuaderno original 15.pdf, Pág. 8595. 22 ANEXOS IBATA LOPEZ PEDRO PABLO, ANEXO 8.7. RESPUESTA DR JORGE CRUZ, 58. 1999 00531,

VINCULACION WILLIAN CASTRO.pdf, Pág. 1-6.

8595. 22 ANEXOS IBATA LOPEZ PEDRO PABLO, ANEXO 8.7. RESPUESTA DR JORGE CRUZ, 58. 1999 00531, VINCULACION WILLIAN CASTRO.pdf, Pág. 1-6. 23 Expediente Legali N.º 0001921-80.2023.0.00.0001. Pág. 15. Dado que el señor IBATA LOPEZ, dijo haber purgado sentencia por ese delito entre los años 2008 a 2013. 24 Ibidem. 25 Expediente Legali N.º 0001921-80.2023.0.00.0001. Pág. 19.

26Unificación de los radicados 110016000097200880030, No. 110016000000200800631 y No. 110016000000200800670.Página 8 de 21

encontraba en la ciudad de Bogotá realizando preparativos con el fin de llevar a cabo atentados terroristas27.

28. Se observa del análisis de las piezas que, posterior a su captura28, se le imputaron al compareciente los delitos de rebelión y concierto para delinquir con fines terroristas, y, tras allanarse respecto del primero, se produjo la ruptura procesal por el delito de concierto para delinquir, quedando bajo el radicado N.° 11001600009720088003029.

29. Por estos hechos, el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. condenó al señor PEDRO PABLO IBATA LÓPEZ a la pena principal de cuatro (4) años, once (11) meses y doce (12) días de prisión y multa de 1650 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), por el delito de concierto para delinquir, previa aceptación

once (11) meses y doce (12) días de prisión y multa de 1650 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), por el delito de concierto para delinquir, previa aceptación de cargos mediante sentencia de 9 de diciembre de 2008 . En la misma providencia le impuso como pena accesoria la inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad30.

30. A su turno, e l 18 de diciembre de 2008, el Juzgado 35 Penal del Circuito

Especializado de Bogotá D.C. condenó al señor PEDRO PABLO IBATA LÓPEZ a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de 66.66SMMLV, por el delito de rebelión (Rad. 110016000000200800631), previa aceptación de cargos; e igualmente, le impuso como pena accesoria la inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad31.

31. El Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Valledupar (Cesar) decretó la acumulación de penas del señor IBATA LÓPEZ mediante providencia del 13 de enero de 2011, quedando una pena de 87 meses y 12 días de prisión y multa de 1716.66 SMMLV32 (Rad. 11001310700520080010900).

27 Expediente Legali N.º 0001921 -80.2023.0.00.0001. Pág. 129, ANEXOS IBATA LOPEZ PEDRO PABLO,

ANEXO 8.13. RESPUESTA JUZGADO 25 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, 2. 11001-31-07-005-2008-00109-00. Pág. 5-6. 28 La cual se efectuó en el marco de la investigación de este proceso y mediante orden de captura emitida por juez de la Republica. 29 Expediente Legali N.º 0001921 -80.2023.0.00.0001. Pág. 129, ANEXOS IBATA LOPEZ PEDRO PABLO, ANEXO 8.13. RESPUESTA JUZGADO 25 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, 2. 11001-31-07-005-2008-00109-00. Pág. 6. 30 Expediente Legali N.º 0001921 -80.2023.0.00.0001. Pág. 129, ANEXOS IBATA LOPEZ PEDRO PABLO, ANEXO 8.13. RESPUESTA JUZGADO 25 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, 11001310700520080010900Cuaderno7.pdf. Pág. 142 -145. 31 Expediente Legali N.º 0001921 -80.2023.0.00.0001. Pág. 129, ANEXOS IBATA LOPEZ PEDRO PABLO, ANEXO 8.13. RESPUESTA JUZGADO 25 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, 2. 11001-31-07-005-2008-00109-00. Pág. 5-23.

ANEXO 8.13. RESPUESTA JUZGADO 25 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, 2. 11001-31-07-005-2008-00109-00. Pág. 5-23. 32 Expediente Legali N.º 0001921 -80.2023.0.00.0001. Pág. 129, ANEXOS IBATA LOPEZ PEDRO PABLO, ANEXO 8.13. RESPUESTA JUZGADO 25 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, 3. 11001 -31-07-005-2008-00109-00 FOLIOS 118 -121.pdf. Pág. 1 -4. Penas de los delitos dePágina 9 de 21

32. Finalmente, se tiene que bajo este proceso el Juzgado 25 de EPMS de Bogotá D.C. declaró la liberación definitiva del señor PEDRO PABLO IBATA LÓPEZ de las penas principales y accesorias mediante Auto Interlocutorio No. 166 del 11 de octubre de 2017, sin embargo, respecto a la multa , en la misma decisión ordenó que el Juzgado de conocimiento diera aplicación al artículo 41 del Código Penal, quien es el encargado de enviar las piezas procesales a la a oficina de cobro coactivo33.

33. En atención a lo expuesto y comoquiera que el Despacho no cuenta con información suficiente para adoptar una decisión de fondo en relación con los procesos acá señalados, así como los pendientes de inspección judicial - concretamente el radicado No. 240852-, se procederá a impulsar el presente trámite frente a las órdenes pendientes de cumplimiento, en los términos que a continuación se dispone.

radicado No. 240852-, se procederá a impulsar el presente trámite frente a las órdenes pendientes de cumplimiento, en los términos que a continuación se dispone.

34. Atendiendo que la UIA no ha remitido la inspección del expediente de radicado ibid. (No. 240852) y que el mismo es necesario a fin de verificar la competencia de la JEP frente a la o las sentencias proferidas contra el señor PEDRO PABLO IBATA LÓPEZ, así como la procedencia de beneficios transitorios o definitivos , se reiterará lo ordenado en Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-065-2024.

35. Se advierte que, si vencido el plazo fijado no se ha cumplido con la presente comisión, las labores investigativas no se podrán suspender y deberán ser allegadas a este Despacho sin que se requiera la expedición de una nueva resolución por parte de esta magistratura; con todo, se informará dentro del plazo fijado los avances alcanzados y los motivos por los que no se ha cumplido la misión.

36. Sin perjuicio de lo anterior , visto que el solicitante es beneficiario de libertad condicionada concedida por la justicia ordinaria, a continuación, se adoptan las siguientes medidas.

B. El régimen de condicionalidades de cara a los beneficios del SIVJRNR

37. Como ha sido explicado con anterioridad al compareciente 34, el sometimiento a la JEP y el otorgamiento de beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR , Sistema Inte gral de Paz o SIP ) concedidos en esta jurisdicción o en la ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y

Reparación y No Repetición (SIVJRNR , Sistema Inte gral de Paz o SIP ) concedidos en esta jurisdicción o en la ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y

concierto para delinquir y rebelión dentro de los procesos de radicación No. 110016000097200880030 y No. 110016000000200800631. 33 Expediente Legali N.º 0001921 -80.2023.0.00.0001. Pág. 129, ANEXOS IBATA LOPEZ PEDRO PABLO, ANEXO 8.13. RESPUESTA JUZGADO 25 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, 3. 11001-31-07-005-2008-00109-00 FOLIOS 118-121.pdf. Pág. 1-2. 34 Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-065-2024 de 25 de enero de 2024.Página 10 de 21

condiciones que deben ser observadas , estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la jurisdicción e inclusive debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justi cia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

38. Coherente con lo anterior y con motivo del beneficio del que goza actualmente, así como otros que podrían llegar a ser procedentes -de confirmarse la competencia de

reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

38. Coherente con lo anterior y con motivo del beneficio del que goza actualmente, así como otros que podrían llegar a ser procedentes -de confirmarse la competencia de la Jurisdicción-, se reiterará al señor PEDRO PABLO IBATA LÓPEZ y a su apoderado el cumplimiento de lo requerido en la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-065-2024, especialmente, las preguntas contenidas en los párrafos 28 y 29 de dicha providencia; información importante para continuar el estudio de la petición de beneficios solicitada.

39. Igualmente, se le solicita rá al señor IBATA LÓPEZ que d é respuesta a las preguntas que se le van a formular respecto del proceso radicado N.°

11001606606419990000531. Puntualícese, que la información que suministre podrá contribuir al esclarecimiento de los hechos, así como a la participación de las FARC-EP en el conflicto armado y sus propósitos, entre otros, derrocar el orden legal y constitucional vigente y construir uno sustancialmente distinto en lo político, económico, social y cultural.

40. En suma, sírvase contestar en compañía de su apoderado judicial lo siguiente:

  • Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos de las tomas de Puerto Rico y Puerto Lleras (Meta) durante los días 10, 11 y 12 de julio de 1999. - Indique cuál fue la cadena de mando, quién dio la orden de las tomas y quiénes más participaron. - Cuál fue su papel espec ífico en los hechos, si estuvo presente en los dos municipios o en cuál de los dos.
  • Indique cuál fue la cadena de mando, quién dio la orden de las tomas y quiénes más participaron. - Cuál fue su papel espec ífico en los hechos, si estuvo presente en los dos municipios o en cuál de los dos. - Cómo fue su preparación para participar de las conductas, fue determinante las enseñanzas dentro del grupo armado. - Cuál era el objetivo de los hechos, hacía parte del modus operandi de la guerrilla de las FARC-EP. - De ser posible, los nombres y datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. - Entregue cualquier otra información o precisión que considere pertinente.Página 11 de 21
  • Indique si cuenta con elementos de prueba e información relevante que respalde lo informado a la JEP. En caso afirmativo, indique respecto de qué hechos y que pruebas. De ser posible se solicita su aporte.

41. En este sentido, se le recuerda al compareciente que el mayor aporte que puede hacer al sistema, así como a las víctimas, es comprometerse con suministrar t

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