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JEP - Resolución SAI AOI D DVL 575 06 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI AOI D DVL 575 06 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 13

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 6 de no vi e mbre de 202 4 Expedi ente LE GAL i 1501538 -28.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-575-2024

Expediente LEGALi: Solicitante: Documento de identificación: 1501538-28.2023.0.00.0001

María Yoneida GARCÍA OSSA C.C. 29705479

Asunto: Resolución que ordena la inclusión en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a analizar y decidir la solicitud de inclusión en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP presentada por María Yoneida

GARCÍA OSSA.

II. ANTECEDENTES

1. Antecedentes en la Jurisdicción Especial para la Paz

1. Mediante escrito del 27 de noviembre de 2023, por medio de apoderada, se solicitó a la Sala de Amnistía o Indulto que: « Se incluya a la señora MARIA YONEIDA GARCIA OSSA, identificada con cedula de ciudadanía N° 29.705.479 de Pradera Valle, en el

solicitó a la Sala de Amnistía o Indulto que: « Se incluya a la señora MARIA YONEIDA GARCIA OSSA, identificada con cedula de ciudadanía N° 29.705.479 de Pradera Valle, en el listado de las FARC-EP y se acredite por parte del Alto Comisionado Para la Paz su pertenencia al grupo insurgente »1 (sic). El proceso fue ingresado a este de spacho mediante informe secretarial del 23 de noviembre de 20232.

2. Posteriormente, a través de petición del 11 de marzo de 2024, la apoderada judicial solicita «información frente al pronunciamiento de la solicitud de inclusión en la lista de acreditados por su pertenencia a la antigua guerrilla las FARC -EP bajo lo establecido en el artículo 63 inciso 8 de la ley 1957 del 2019, realizada el 17 de noviembre del 2023 y a su vez

1 Expediente LEGALi n.° 1501538-28.2023.0.00.0001, f.° 7. 2 Ibidem, f.° 21.P á g i n a 2 | 13

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para que se me reconozca personería para la respectiva representación» 3. En la petición no se menciona la existencia de procesos en curso o concluidos en la JPO.

3. Este Despacho, por medio de la resolución n.° SAI-AOI-AS-DVL-153-2024 del 21 de marzo de 2024 dispuso avocar conocimiento de la petición de inclusión en listados de la OACP y, al efecto, ordenó ampliar la información, solicitó información al Comité

de marzo de 2024 dispuso avocar conocimiento de la petición de inclusión en listados de la OACP y, al efecto, ordenó ampliar la información, solicitó información al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 y citó a entrevista a la interesada, así como a los testigos mencionados en el escrito inicial.

4. Las diligencias de entrevista virtual se surtieron, con comparecencia de cada uno de los declarantes, actuación que se surtió de forma sucesiva el 22 de abril de 2024, tal como consta en las actas visibles de folios 116 a 123 del expediente LEGALi.

5. Este Despacho, recibió oficios de la OACP, fechados el 29 de abril y el 11 de mayo de 2024, en los que se ratifica, con relación a María Yoneida GARCÍA OSSA, que «luego de una revisión exhaustiva de los archivos digitales de esta Oficina, se ha podido determinar que la persona que se relaciona a continuación NO fue incluida en los listados entregados por las FARC-EP y, en consecuencia, NO ostentan la condición de acreditada»4.

6. Así mismo, el comando de apoyo de combate de inteligencia militar , mediante comunicación del 6 de junio de 2024, indicó que no poseía registros ni «anotaciones de inteligencia» con relación a la solicitante5.

7. La OACP, por medio de comunicación con radicado OFI24-00126405/ GFPU 13020000, del 26 de junio de 20246, remitió como anexos los oficios librados por diversas entidades que entregaron información sobre la María Yoneida GARCÍA OSSA así:

FECHA ENTIDAD OBSERVACIONES FOLIO

13020000, del 26 de junio de 20246, remitió como anexos los oficios librados por diversas entidades que entregaron información sobre la María Yoneida GARCÍA OSSA así:

FECHA ENTIDAD OBSERVACIONES FOLIO 12/06/24 Dirección Nacional de Inteligencia -DNI «No se encontró información relacionada con los ciudadanos mencionados» 156 20/05/24 Agencia Nacional de Reincorporación y la Normalización - ARN «No registrado en el SIRR» 158 17/05/24 Registraduría Nacional del Estado Civil «Trámite de duplicado elaborado el 21 de diciembre de 2022, aportó como dirección de residencia cra 5A No 10 -18 Bonanza, Granada -Meta, teléfono de contacto 3104709668, sin más datos» 184

8. A través de memorial fechado el 2 de agosto de 2024 la apoderada rec onocida solicitó impulso procesal.

2. Consulta preliminar en las bases de datos de acceso público

3 Ibidem, f.° 23. 4 Ibidem, f.° 98, 129. 5 Ibidem, f.° 133 – 141. 6 Ibidem, f.° 160.P á g i n a 3 | 13 Bogotá D.C., 6 de no vi e mbre de 2024 Expedi ente LE GAL i 1501538 -28.2023.0.00.0001

9. Con el objetivo de verificar la existencia de otros procesos adelantados por parte de María Yoneida García Ossa, este despacho revisó los sistemas de informaciónCONTIy gestión judicial – LEGALide la JEP y se constató que la peticionaria no presenta solicitud o trámite adicional al presente7.

de María Yoneida García Ossa, este despacho revisó los sistemas de informaciónCONTIy gestión judicial – LEGALide la JEP y se constató que la peticionaria no presenta solicitud o trámite adicional al presente7.

10. Igualmente, al indagar sobre los antecedentes judiciales, en el portal de acceso público de la Policía Na cional, se encuentra que María Yoneida García Ossa, «NO

TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES»8.

11. Por su parte, de la consulta en el portal público de procesos judiciales de la Rama Judicial, se observa que la peticionaria no registra trámite penal alguno9.

12. Así mismo, revisado el portal de personas privadas de la libertad, administrado por el INPEC, no se encuentra información alguna con relación a la compareciente 10.

Mientras tanto, en la web de antecedentes de la Procuraduría General de la NaciónPGN aparece que «El ciudadano no presenta antecedentes»11.

III. CONSIDERACIONES

1. Sobre la competencia de la SAI para ordenar la inclusión de personas en los listados de la OACP

13. El artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), en su inciso séptimo, hace referencia a las personas que fueron incluidas en los listados que de buena fe recibió el Gobierno Nacional de los voceros de las FARC -EP y al subsiguiente proceso de verificación a cargo de la OACP, para efectos de su acreditación como integrantes de la extinta guerrilla 12. Luego, el inciso octavo de la disposición señala que “ la Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas

extinta guerrilla 12. Luego, el inciso octavo de la disposición señala que “ la Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”.

7 Sistema de información CONTi, URL: JEP - Mercurio Web - Busqueda Contenido, consulta realizada el 11 de septiembre de 2024. 8 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/antecedentes.xhtml, Consulta efectuada el 11 de septiembre de 2024. 9 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial, consulta realizada el 11 de septiembre de 2024. 10 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad, Consulta realizada el 11 de septiembre de 2024. 11 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx, Consulta realizada el 11 de septiembre de 2024. 12 Al respecto, ver el Auto TP-SA 1397 de 2023.P á g i n a 4 | 13

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14. En la sentencia C-080 de 2018 y al revisar la constitucionalidad de la Ley 1957 de 2019, la Corte Constitucional señaló que el ejercicio de la facultad reseñada d e la SAI tenía como propósito asegurar: “que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte,

tenía como propósito asegurar: “que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz”.

15. La jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha sostenido que deben estar incluidos en los listados de acreditados por parte del Gobierno Nacional quienes fungieron como integrantes de las FARC-EP, si su condición subjetiva está demostrada mediante providencia judicial en firme 13. En ese entendido, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada, a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados, es viable l a aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos. Para ello es necesario adicionalmente, en todo caso, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.

16. Al respecto, conforme a lo señalado por el órgano de cierre hermenéutico de esta corporación, “la fuerza mayor que exige la norma estatutaria se configura en este caso cuando se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados ”14. En este evento, de forma complementaria a lo

de las FARC-EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados ”14. En este evento, de forma complementaria a lo sostenido en el Auto TP-SA 605 de 2020, la inclusión en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional de parte de la SAI no se efectúa solamente a partir de los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional, sino, también, con fundamento en la providencia judicial ejecutoriada que cumple el mismo propósito de dar cuenta de la condición subjetiva de integrante de la extinta organización guerrillera.

17. De lo expuesto, es dable concluir que los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados por la OACP tienen dos fuentes: “ (i) la contemplada en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, que se refiere a la recepción de buena fe de los listados entregados al Gobierno Nacional por los voceros de las FARC-EP, y el subyacente proceso de verificación; y (ii) la decisión de la SAI por medio de la cual aplica el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y ordena la inclusión de: 1. Personas que estén en los listados de las FARC-EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial, en firme,

13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1355 de 2023. 14 Ibídem.P á g i n a 5 | 13 Bogotá D.C., 6 de no vi e mbre de 2024 Expedi ente LE GAL i 1501538 -28.2023.0.00.0001

14 Ibídem.P á g i n a 5 | 13 Bogotá D.C., 6 de no vi e mbre de 2024 Expedi ente LE GAL i 1501538 -28.2023.0.00.0001

que fueron integrantes de las FARC -EP y que por circunstancias de fuerza mayor no fueron acreditadas por la OACP”15.

2. Caso concreto

18. Prima facie, es claro que María Yoneida GARCÍA OSSA no hace parte de los listados de acreditación, de hecho, es sobre ese punto que versa la solicitud. Tampoco se advierte un solo proceso penal en contra de la peticionaria, razón por la cual resulta imposible establecer su pertenencia a las extintas FARC – EP a partir de alguna providencia judicial en firme proveniente de la JPO.

19. Sin embargo, ante este Despacho, en diligencia llevada a cabo el 22 de abril de 2024, la peticionaria rindió declaración en la que narró que hizo parte de la ex guerrilla

y su vinculación inició de la siguiente forma:

(…) estando en Caño Rallado, (…) yo distinguí un muchacho que se llama ba Vitelio que decían que él era miliciano, y entonces una vez yo me hablé con él y yo le dije que me quería ir con él, que yo estaba aburrida que mi padrastro abusara de mí yo estaba trabajando en una casa de familia donde una muchacha de aseo y eso, para ganarme…. me ganaba como $12.000 semanales, entonces yo hablé con él y él me dijo que no podía llevarme porque yo tenía muy poca edad, yo tenía apenas… iba a completar 12 años, entonces me dijo que él no podía pero,

semanales, entonces yo hablé con él y él me dijo que no podía llevarme porque yo tenía muy poca edad, yo tenía apenas… iba a completar 12 años, entonces me dijo que él no podía pero, como yo era alta y eso, yo seguí insistiendo que yo me quería ir, que yo me quería ir, entonces el me dijo que no podía pero luego me dijo que la única condición era que ‘yo la llevo pero cuando usted llegue allá usted dice que tiene 14 años’, yo le dije que listo entonces yo fui, yo me volé de mi casa y me fui con él. Cuando llegamos allá, al campamento, yo cuando estaba más pequeña, en la Virginia había un sitio que se llamaba “El Campamento” que era para las p ersonas, que cuando había inundaciones allá era donde las ubicaban, entonces, pues yo creí al principio que un campamento guerrillero era igual. Cuando llegamos al campamento, a un lado del caño, tocaba cruzar un puente y el me dijo ‘mira, aquí todavía se puede arrepentir, si usted se quiere devolver, se puede devolver, pero después de que usted cruce ese puente , usted ya no tiene vuelta atrás y a partir de ese momento usted empieza a cumplir órdenes’. Entonces y pensé, me daba más miedo devolver me, porque me daba miedo, ya me llevaron hasta allá, ya supe dónde quedaba y me daba mucho miedo el castigo tan grande que me iba a dar mi mamá, entonces yo le dije no, yo cruzo el puente. Y yo crucé el puente, cuando yo crucé el puente, ya miré el campamento entonces ya me quise devolver pero ya no podía, ya me daba mucho miedo por la pela que me iban a pegar, ya me

Y yo crucé el puente, cuando yo crucé el puente, ya miré el campamento entonces ya me quise devolver pero ya no podía, ya me daba mucho miedo por la pela que me iban a pegar, ya me quedé, pero cuando a mi me entrevistó el comandante Esteban, yo la embarré porque él me preguntó mi fecha de nacimiento y pues yo toda la vida había dicho yo cumplo años en tal fecha y nací en tal fecha, entonces él me dijo pero solamente va a cumplir 12 años y yo le dije sí señor, entonces me dijo yo no la puedo tener acá porque usted no cumple con la edad,

15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1355 de 2023, § 19.P á g i n a 6 | 13

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entonces yo le conté no … (…) yo le conté que mi padrastro abusaba de mí. En ese momento, el me dijo, ¿usted quiere denunciar a su padrastro con nosotros? y yo le dije que no, porque igual ellos castigaban severo la violación y los ladrones y eso era sabido en esa área que no podía haber violadores y eso. Entonces no lo hice no tanto por él, sino porque yo tengo dos hermanas y en ese momento mis hermanas eran pequeñas, había una que tenía 2 años y otra que tenía como 3 (…), entonces yo pensé más en ellas que en mí. Entonces él me dijo no, yo no la puedo tener y yo le dije que yo no podía volver a esa vida y él me dijo bueno: ‘quédese por ahí pero búsquese un nombre porque usted no se puede decirle a nadie su verdadero

no la puedo tener y yo le dije que yo no podía volver a esa vida y él me dijo bueno: ‘quédese por ahí pero búsquese un nombre porque usted no se puede decirle a nadie su verdadero nombre’. Yo tenía una amiga de mi infancia, que vivía frente a mi casa y se llamaba Lina, entonces tomé el nombre de “Lina Mahecha” entonces ahí ya me quedé. (min. 21:49 – 27:43)

20. En la misma diligencia entregó pormenores de lo que fue para ella sus primeros días en el frente 43, relató que inicialmente se quedó por autorización del comandante «Esteban», que él le aclaró que el comandante del frente era alias «Jhon 40», que podría permanecer hasta el año siguiente en que se realizaría un a asamblea y que si quería se podía retirar antes de ese evento. Igualmente, refirió que en la mencionada asamblea le fue preguntado si quería continuar en la organización a lo que ella asintió y, luego permaneció en esa agrupación por dos años más, que seguidamente retornó a la comandancia alias “Jhon 40”, mientras que “Esteban” partió hacia otro frente.

21. Se refirió además a la conformación del denominado “bloque móvil” con “unidades” de otros frentes como el 27 y el 43. Que por órdenes de Jhon 40 partió hacia ese bloque junto con otros 24 integrantes y allí, en el año 1998, fue recibida por “Juvenal Ramírez” e hizo parte de esta nueva agrupación hasta el 2013.

22. Señaló que al inicio, en el Frente 43, una guerrillera conocida como “Esperanza” le enseñó las reglas de la organización, los cuidad os que debía tener y que luego

22. Señaló que al inicio, en el Frente 43, una guerrillera conocida como “Esperanza” le enseñó las reglas de la organización, los cuidad os que debía tener y que luego comenzó a recibir entrenamiento en el manejo de armas, en prestar guardia, “ranchar” y recibió nociones de enfermería . Expresó que luego fueron reforzadas cuando hizo parte del bloque móvil, recibiendo esta vez instrucción de guerrilleros conocidos como «Jeringa», «Mauricio» y «Yarizta». Tiempo después, estuvo realizando las funciones de enfermera por espacio de un año (min. 27:49; 47:40).

23. Con relación a l tiempo de permanencia, narr ó que para el año 2010 sufrió percances de salud, que fue objeto de varias infiltraciones en sus rodillas y que le era permitida su salida con ocasión de dichos procedimientos. Que fue para esa época que quedó embarazada de su hijo, entonces, la guerrilla l e permitió tenerlo, que nació en Granada (Meta) y lo dejó con una hermana y luego volvió a la guerrilla , pero tan solo por dos meses, ya que sus afecciones la obligaron nuevamente a buscar atención médica en el mismo municipio.

24. Explicó q ue su retiro de la organización se produjo por autorización del secretariado de las FARC -EP, para lo cual se tuvo en cuenta su estado de salud, la muerte de su madre y la atención que requería su menor hijo Kevin Alejandro.P á g i n a 7 | 13

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25. El despacho encuentra, a folio 11 del expediente LEGALi, el registro civil de

Expedi ente LE GAL i 1501538 -28.2023.0.00.0001

25. El despacho encuentra, a folio 11 del expediente LEGALi, el registro civil de nacimiento de Kevin Alejandro GIRALDO GARCÍA, ocurrido el 30 de abril de 2011.

26. Sobre la permanencia en las FARC -EP, concretamente en el bloque móvil “Arturo Ruiz” (columna móvil) , la declarante York Le dy PARRA ORTIZ ratificó que fueron compañeras, que la conoció desde el 2005 cuando entró a formar parte de la organización, que era conocida como “ Lina Mahecha”, que en aquel momento era una de las guerrilleras más antiguas, que fue quien la instruyó sobre las rutinas básicas y que estuvieron en varios lugares de Tolima, Valle y Cauca, ocupando campamentos denominados “Posada”, “El Botellazo” entre otros. Ante la pregunta sobre los roles que ocupó María Yoneida PARRA en la organización (min. 11:02) indicó,

(…) aparte de lo cotidiano, ella era enfermera… ella realizaba labores de enfermería y de resto, lo que hacíamos todos los farianos como ranchar, pagar guardia, avanzadas, exploraciones, bueno, todo el trabajo que se hacía allá en las FARC, pero particularidad (sic), enfermera.

27. La deponente se refirió también a la salida de María Yoneida GARCÍA OSSA de la guerrilla, sostuvo que si bien los motivos eran confidenciales, se pudo enterar que presentó problemas de salud, que tuvo un hijo en el 2011 y que le fue autorizad a su licenciamiento (retiro) (min. 12:20).

la guerrilla, sostuvo que si bien los motivos eran confidenciales, se pudo enterar que presentó problemas de salud, que tuvo un hijo en el 2011 y que le fue autorizad a su licenciamiento (retiro) (min. 12:20).

28. Sobre la vinculación de la peticionaria a las extintas FARC -EP, rindió también declaración Pablo Catatumbo TORRES VICTORIA quien hizo expreso que la conoció desde aproximadamente el año 97 o 98, época en la que fundaron el llamado “bloque móvil Arturo Ruiz”. Atestigua que estuvo integrando esa agrupación y que luego se produjo una división de las columnas y ella quedó integrando la columna “Alirio Torres” bajo el mando del deponente. Sostuvo además que la solicitante fungió como guerrillera raza, enfermera y en una época fue parte de su guardia personal al igual que la también declarante Jork Ledy PARRA ORTIZ.

29. En esta misma entrevista, afirmó que la peticionaria «salió de manera legal, dijéramos, dentro de las legalidades que habían dentro de la organización» (min. 16:04) ya que solicitó licenciamiento y le fue otorgado por problemas de salud y luego volvió a verla en la ETCR de La Elvira, con ocasión de la concentración realizada para comunicar a los compañeros el hecho de los acuerdos de paz alcanzados con el gobierno nacional.

30. Por último, se recibió declaración de Hugo Dionisio RODRÍGUEZ PARADA quien señaló que la conoció con ocasión de la conformación del “bloque móvil”, que él vino como cuota del “bloque Caribe” y supo que ella venía del frent e 43, que por ello

quien señaló que la conoció con ocasión de la conformación del “bloque móvil”, que él vino como cuota del “bloque Caribe” y supo que ella venía del frent e 43, que por ello era conocida como “Lina 43” , además de “Lina Mahecha”, que inicialmente se asentaron en la región circunvecina a Natagaima , luego Marquetalia (Tolima) y que integraron filas aproximadamente hasta el año 2000. Como roles que realizaban, señaló que ambos eran para la época “guerrilleros de base” que entre otras funciones, llevaban a cabo exploraciones, prestar guardia, avanzada y “la rancha”.P á g i n a 8 | 13

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31. Este Despach o efectuó consulta en el aplicativo del informe del Secretario Ejecutivo16, de lo que pudo constatar que este último declarante figura como firmante acreditado del proceso de paz, ubicado en la ETCR La Elvira, por lo que las manifestaciones resultan coherentes y, por tanto, creíbles.

32. Igualmente, luego de evaluado en su conjunto las entrevistas practicadas, concluye el Despacho que las narraciones son consistentes y coincidentes al señalar la pertenencia de María Yoneida GARCÍA OSSA a las extintas FARC -EP. De las pruebas practicadas se infiere también que hizo parte del bloque 43 y luego, en 1998 conformó el llamado bloque móvil. Seguidamente integró una de las columnas de ese bloque, denominada “Alirio Torres” al mando en aquel momento del hoy senador de la

practicadas se infiere también que hizo parte del bloque 43 y luego, en 1998 conformó el llamado bloque móvil. Seguidamente integró una de las columnas de ese bloque, denominada “Alirio Torres” al mando en aquel momento del hoy senador de la república Pablo Catatumbo TORRES VICTORIA. Este último ratificó que la peticionaria hizo parte de su guardia personal y se desempeñó también como enfermera. Los declarantes, a excepción de Hugo Dionisio RODRÍGUEZ PARADA, dieron cuenta de los móviles de su licenciamiento de la ex guerrilla, asociados a problemas de salud.

33. Ahora, el hecho que el último deponente mencionado no haya ratificado el hecho del retiro, no le quita fiabilidad a lo narrado ya que dicho desconocimiento se explica en que militaban en distintas columnas . Adicionalmente, las declaraciones acerca del estado de salud suyo y de su hijo también encuentran respaldo en el expediente, tal como líneas abajo se indicará.

34. Por su parte, a propósito de los motivos de fuerza mayor por los que no fue incluida en los listados entregados por las FARC -EP, María Yoneida GARCÍA OSSA sostuvo que para la época de la firma de los acuerdos, ella participó en la concentración en La Elvira y, estando allí, su hijo se enfermó, situación que comunicó a “Pablo” [Pablo Catatumbo TORRES VICTORIA] el 28 de diciembre de 2016 y él le indicó que regresara a casa pero que dejara todos los datos. Así mismo, ella le indicó que le dejaría toda la información con Jork [Jork Ledy PARRA ORTIZ] quien era conocida en las FARC -EP como “Tania”.

a casa pero que dejara todos los datos. Así mismo, ella le indicó que le dejaría toda la información con Jork [Jork Ledy PARRA ORTIZ] quien era conocida en las FARC -EP como “Tania”.

35. Verificada la información en el expediente LEGALi, se halla de folios 12 al 20 el registro de ingreso al Hospital Departamental de Granada, fechado el 27 de diciembre de 2016, con su correspondiente historia clínica . Con ello se infiere que el relato de la solicitante, y los motivos que aduce, son fidedignos y encuentran respaldo en el material de prueba presentado.

36. Anota el Despacho que, a través de la consulta en el aplicativo “visor de beneficios” es posible constatar que, en efecto, Jork Ledy PARRA ORTIZ, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 1060363580, fue cobijada por el beneficio de amnistía de iure administrativa y se encuentra registrada como perteneciente a esa organización entonces armada, sin información adicional.

37. Sobre el mismo punto, referente a los motivos de fuerza mayor, en la diligencia de entrevista narró María Yoneida GARCÍA RODRÍGUEZ q ue luego de haber dejado esa información, partió a ocuparse de su menor quien fue objeto de repetidas visitas al médico y, al cabo de algunos meses, se fue a trabajar a La Primavera (Vichada) con una

16 URL: Detalles Persona (jep.gov.co), consulta realizada el 12 de septiembre de 2024.P á g i n a 9 | 13 Bogotá D.C., 6 de no vi e mbre de 2024 Expedi ente LE GAL i 1501538 -28.2023.0.00.0001

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cuñada. Señala que en aquél municipio no había comunicación y , adicionalmente, su teléfono en ese entonces no funcionaba.

38. Realizadas las consultas en bases de datos de acceso público, se puede corroborar que La Primavera es una población apartada del centro del país, perteneciente al departamento del Vichada, a la que solo se accede por vía fluvial en el invierno y, en el verano es posible arribar por carretera17.

39. La peticionaria añade que, estando en aquella población se enteró a través los canales de los noticieros de la protocolización de los acuerdos de paz y, en ese momento estaba convencida que estaba integrando los listados de acreditación.

40. También en la entrevista con Jork Ledy PARRA ORTIZ, se puedo escuchar que fue por su culpa que no pudo quedar registrada para hacer parte de los listados. Sobre ese particular manifestó la declarante,

(…) en realidad yo tengo una culpa con eso, porque ella a mí me dejó unos documentos cuando entramos a todo el tema del proceso. Cuando comenzó el proceso de paz ella ya la habían licenciado, ella fue a la zona de nosotros en el 2016, a finales de diciembre de 2016… iba como al tema de poderse acreditar, pero a ella se le enfermó su niño y dejó unos documentos conmigo… para, la cédula, unas copias, bueno unas vainas, entre ello, pues más exactamente la cédula para que yo le hiciera el favor y la pasara al c amarada Pablo y se fue.

documentos conmigo… para, la cédula, unas copias, bueno unas vainas, entre ello, pues más exactamente la cédula para que yo le hiciera el favor y la pasara al c amarada Pablo y se fue. Pero en ese tiempo yo estaba embarazada de mi bebé, de mi primer bebé que ya tiene 7 años, a los 3 o 4 días, eso era ya como del 2 al 3 de enero de 2017, yo me enfermé porque pues mi embarazo era de alto riesgo y me fui a Buenos Aires, donde nos atendía pues la EPS, allá duré 15 o 20 días. Cuando regresé, los cambuches que nos tenían, porque nosotros teníamos unos cambuches, Pablo ordenó moverlos donde nos íbamos todas las embarazaditas, ahí me movieron todas mis pertenencias, se perdieron los documentos, se me perdieron pertenencias mías y perdí exactamente comunicación con ella.

41. A su turno la peticionaria , en su declaración, afirmó que m eses de haber permanecido en Primavera (Vichada), regresó a Granada (Meta) y de allí se comunicó con antiguos compañeros quienes n o lograron indicarle el cómo podría obtener la acreditación como ex miembro de la s FARC-EP y, por azar se encontró con Jork Ledy Parra Ortiz quien le contó que al momento de la concentración en la Elvira, ella se encontraba en estado de gravidez, que su embarazo fue de alto riesgo y se ausentó repentinamente sin haber dejado la información atinente para que fuera incluida por la

OACP.

42. Sobre ese mismo punto, Pablo Catatumbo TORRES VICTORIA, en su diligencia, explicó que para el momento en que se reunieron por primera vez para comunicar a los

repentinamente sin haber dejado la información atinente para que fuera incluida por la OACP.

42. Sobre ese mismo punto, Pablo Catatumbo TORRES VICTORIA, en su diligencia, explicó que para el momento en que se reunieron por primera vez para comunicar a los ex guerrilleros la firma del acuerdo de paz, en diciembre de 2016, se conformaron listas de las personas que iban a hacer dejación de armas y, para el momento, al estar María Yoneida licenciada, no se contó en ese grupo de combatientes que se desarmaban , no obstante, afirma: «siempre la cons

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