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JEP - Resolución SAI AOI D DVL 619 02 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D DVL 619 02 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 17 Bogotá D.C., 2 de di cie mbre de 2024 Expedient e LEGALi 1501438 -73.2023.0.00.000 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-619-2024

Expediente LEGALi: Solicitante: Identificación: 1501438-73.2023.0.00.0001

Disney Viviana GONZÁLEZ CRUZ

C.C.: 1069725669

Asunto: Resolución que declara la improcedencia de inclusión en los listados

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto -SAI de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP a proferir resolución que declara la improcedencia de la solicitud d e Disney Viviana GONZÁLEZ CRUZ referida a su inclusión en los listados de personas acreditadas como miembros de las FARC -EP por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP.

I. ANTECEDENTES.

1. Actuaciones ante la JEP

1. El 31 de octubre de 2023, la peticionaria radicó un documento dirigido a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP solicitando ser incluida en sus listados de las personas acreditadas como miembros de las FARC-EP1.

2. En su solicitud, Disney Viviana GONZÁLEZ CRUZ hizo un recuento de su

del Alto Comisionado para la Paz -OACP solicitando ser incluida en sus listados de las personas acreditadas como miembros de las FARC-EP1.

2. En su solicitud, Disney Viviana GONZÁLEZ CRUZ hizo un recuento de su trayectoria en las FARC-EP; manifestó que hizo parte del Frente 16 y argumentó que el motivo por el cual no fue acreditada como miembro de las FARC -EP fue e l desconocimiento de los listados entregados a la OACP y su residencia en la ciudad de

1 Expediente LEGALi n.° 1501438-73.2023.0.00.0001, f.° 1-5.P á g i n a 2 | 17

Bogotá D.C., 2 de di cie mbre de 2024 Expedient e LEGALi 1501438 -73.2023.0.00.0001

Villavicencio al momento de la entrega de tales listados. La interesada puso de presente que no está privada de la libertad y que en su contra se adelantó un proceso con radicado nro. 2004 -00199-00 en el “Juzgado Segundo de Menores, en el palacio de justicia de Villavicencio”.

3. El 3 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el expediente LEGALi el cual sigue el consecutivo n.° 150143873.2023.0.00.00012. A través de escritos de 7 de diciembre de 2023 y de 13 de enero de 2024 reiteró su solicitud sin aportar información nueva3.

4. Por medio de la resolución n.° SAI-AOI-AS-DVL-082-2024 del 13 de febrero de 2024

2024 reiteró su solicitud sin aportar información nueva3.

4. Por medio de la resolución n.° SAI-AOI-AS-DVL-082-2024 del 13 de febrero de 2024 se ordenó la ampliación de la información, a efectos de lo cual, se ofició a la OACP, entidad que ejerce la secretaría técnica del Comité de que trata el Decreto 1174 de 2016.

Además, requirió a la peticionaria para que,

(i) explique de manera clara y detallada las circunstancias y los motivos de fuerza mayor que le impidieron ser incluida en los listados de acreditados de la OACP.; (ii) manifieste cual fue su participación en las FARC-EP; (iii) narre las fechas y las razones por las cuales ingreso y se retiró del grupo guerrillero; (iv) relate cuales eran sus labores al interior de las FARC-EP, su rango, si participó en alguna actividad criminal y finalmente quienes eran sus compañeros o comandantes.

5. A través de oficio del 19 de febrero de 2024 la OACP indicó con relación a la peticionaria que «las personas que se relacionan a continuación NO fueron incluidas en los listados entregados por las FARC -EP y, en consecuencia, NO ostentan la condición de acreditadas»4.

6. Por medio de escrito del 22 de febrero de 2024, Disney Viviana GONZÁLEZ CRUZ señaló que el motivo por el cual no fu e partícipe de los listados de acreditados de la OACP fue por «persecución de las disidencias ya que en el año 2004 tuve proceso judicial de captura por el Gaula rural del meta, por cargo de rebelión, debido a esto me entraba en una

OACP fue por «persecución de las disidencias ya que en el año 2004 tuve proceso judicial de captura por el Gaula rural del meta, por cargo de rebelión, debido a esto me entraba en una vereda donde no contaba con comunicación y no tenía contacto con nadie ». Relató adicionalmente,

2 Ibidem, f.° 6. 3 Ibidem, f.° 7-16. 4 Ibidem, f.° 70.P á g i n a 3 | 17 Bogotá D.C., 2 de di cie mbre de 2024 Expedient e LEGALi 1501438 -73.2023.0.00.0001

Ingrese a las FARC, frente 16 con seudónimo Alias Natalia; el 12 de mayo de 1999 con 12 años de edad en el departamento Guerima, Vichada; me ingreso alias Trompo e ingrese por motivos de abuso sexual de parte de una persona civil. Opere en el departamento del Vichada, Guaviare y Guinia mi primer comandante fue Guillermo Alias Cochornea, con el Negro Acacio, Rodrigo alias Cadete. Pe rtenecía al frente 16 desarrollando actividad de guerrillera, fui reemplazante de escuadra, reemplazante de enfermería. Particip ando de operativos contra las fuerzas militares, no participe de actividades criminales. Mis compañeros y comandantes fueron Cepillo, el tuerto Julio. Johnson, el loco Wilmer, el Abuelo, Catarnica, Malojo, chino feo, la iguana, Karina, Michell, Chiguiro, I srael, Navarro, Dunga, Ancisar, Yorman, Morrocó, la mocha, la negra Karen, entre otros. Fui capturada por el Gaula rural del Meta en la ciudad de Villavicencio el día 15 de enero del

Navarro, Dunga, Ancisar, Yorman, Morrocó, la mocha, la negra Karen, entre otros. Fui capturada por el Gaula rural del Meta en la ciudad de Villavicencio el día 15 de enero del 2004, donde inicié un proceso judicial5. (sic)

7. De su lado, el Ministerio de Defensa, por medio del oficio 25929 del 26 de febrero de

2024 comunicó que:

Revisado el Sistema de Información del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (SIGAHD) del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las armas (CODA), se encontró registro de la señora DISNEY VIVIANA GONZÁLEZ CRUZ, indocumentada, como desmovilizada individual del otrora frente 16 de las FARC -EP, quien al cumplir con los presupuestos de la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la ley 548 de 1999, la ley 782 de 2002, el CODA decide otorgarle la certificación No. 10932004

(…) el Comité en sesión ordinaria No. 21 de fecha 9 de junio del 2022, dispuso aclarar la certificación en mención, con base en lo consignado en el Acta de Estudio de Casos No. 20 del 12 de julio de 2004 y manifestó “Por reunirse los presupuestos el Comité aprueba expedir la certificación número 1093 -04. Así debe entenderse para todos los beneficios jurídicos y socioeconómicos que le otorga su inclusión en la Agencia para la Reincorporación y la Normalización-ARN”6.

expedir la certificación número 1093 -04. Así debe entenderse para todos los beneficios jurídicos y socioeconómicos que le otorga su inclusión en la Agencia para la Reincorporación y la Normalización-ARN”6.

8. A su turno, en el informe rendido por la UIA, luego de la consulta en el SPOA 7, aparece un proceso penal en el cual compareció en calidad de víctima así:

5 Ibidem, f.° 93. 6 Expediente LEGALi n.° 1501438-73.2023.0.00.0001, f.° 103 – 105. 7 Ibidem, f.° 112.P á g i n a 4 | 17

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NÚMERO DE NOTICIA

CRIMINAL

TIPO DE

VINCULACIÓN

DELITO LUGAR Y

FECHA DE

LOS

HECHOS SECCIONAL – FISCALÍA –

UNIDAD DE

FISCALÍADESPACHO

ESTADO

DEL CSO

ETAPA 11001606606419850009955 Ley 600 Víctima Reclutamiento ilícito art. 162 cp. Vichada / Puerto Carreño DECVDHBucaramanga Fiscalía 88-E Inactivo Investigación preliminar

9. La peticionaria, por medio de escrito fechado el 15 de julio de 20248 complementó la información de la siguiente forma (se transcribe de forma literal, incluidos los posibles

errores):

Inactivo Investigación preliminar

9. La peticionaria, por medio de escrito fechado el 15 de julio de 20248 complementó la información de la siguiente forma (se transcribe de forma literal, incluidos los posibles

errores):

(…) Fui miembro de las FARC EP, Ingrese el 12 -05-1999 en el municipio de WERIMA VICHADA en el frente 16 de LAS FARC EP, que en el momento se encontraba al mando de TOMAS MEDINA ALIAS EL NEGRO ACASIO, En el momento de mi ingreso ingrese mi seudónimo fue NATALIA y fui ingresada por CACHIRRE Y ALIAS EL TROMPO, una vez ingrese fui trasladada al campamento donde recibí entrenamiento político militar el cual estuvo a cargo del remplazante del frente ALIAS GUILL ERMO COCHORNEA , en el tiempo de 6 meses recibí entrenamiento político militar de orden público y orden cerr ado al mando de NELSON ALIAS EL MOCHO,RAFAEL ALIAS CEPILLO y ARIALDO, luego de recibir mi entrenamiento fui enviada con una compañía hacia la columna de orden público que se encontraba al mando de RODRIGO ALIAS CADETE, allí estuve con varios mandos como Navarro, Gamba, MALOJO, Morroco que fue mi compañero sentimental y muchos compañeros más, estando en esta columna desempeñe funciones como GUERRILLERA MILITAR en comandos de avanzadas , fui enfermera, remplazante de escuadra y también estuve en la organizaci ón de masas con la población civil.

Pasado un tiempo el 12 -01-2004 en un operativo con el ejercito estando en la línea de combate recibo un disparo en la pierna izquierda quedando herida y perdiendo la

población civil.

Pasado un tiempo el 12 -01-2004 en un operativo con el ejercito estando en la línea de combate recibo un disparo en la pierna izquierda quedando herida y perdiendo la movilidad de mis extremidades ,allí fui trasladada a una finca para poder ser atendida , allí estuve 3 días recibiendo atención medica pero tuve que ser trasladada hacia una ciudad por que debían hacerme cirugía para sacar el proyectil , el camarada ACASIO fue en la madrugada del 15-01-2004 a la finca donde yo me encontraba dándome instru cciones de que al otro día debía salir hacia la CIUDAD DE BOGOTA D.C. En compañía de mi madre quien era la responsable de sacarme haciéndonos saber que el tema de logística y movilización estaba todo preparado, mi misión era recuperarme en la CIUDAD DE BOGOTA D.C. y esperaba llamada para que me recogieran de nuevo hacia el frente.

El 16 -01-2004 salimos del municipio de PUERTO PRINCIPE VICHADA en una avioneta hacia la CIUDAD DE VILLAVICENCIO META , donde me esperaban unas personas para trasladarme hacia la CIUDAD DE BOGOTA D.C. saliendo del primer túnel de BUENAVISTA EN LA CIUDAD DE VILLAVICENCIO fui capturada por el

8 Ibidem, f.° 121-125.P á g i n a 5 | 17 Bogotá D.C., 2 de di cie mbre de 2024 Expedient e LEGALi 1501438 -73.2023.0.00.0001

GAULA RURAL DEL META -siendo trasladada hacia la séptima brigada del ejército

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GAULA RURAL DEL META -siendo trasladada hacia la séptima brigada del ejército nacional donde manifestaron que habían recibido una llamada afirmando que yo era

GUERRILLERA DEL FRENTE 16 CON EL ALIAS DE NATALIA.

Allí recibí atención medica por pate del ejército y me abrieron un proceso penal por el delito de REBELION Y CONCIERTO PARA DELINQUIR EN EL PALACIO DE JUSTICIA JUZGADO SEGUNDO DE MENORES, el encargado de mi proceso el juez HENRRY ANTONIO RODRIGUEZ AYALA. A llí estuve aproximadamente 15 días y fui trasladada a la CIUDAD DE BOGOTA D.C al centro zonal especializado para menores ubicado en PUENTE ARANDA ya que en ese momento [aún] era menor de edad.

Allí esperé la llamada de mis superiores o alguna razón para poder regresar, pero nunca nadie me volvió a buscar, el negro Acasio fue asesinado en un bombardeo en el que murieron muchos compañeros, todo quedo desarticulado, para el momento uno de los guerrilleros que pudo referenciarme fue Rodrigo cadete, sin embargo, tam poco lo hizo, quizás porque no tuvo forma de contactarme, por tal motivo seguí con mi vida normal. Me fui para una finca donde no tenía comunicación absolutamente de nada por tal motivo no me enter é del proceso que hizo LAS FARC EP. y no fui acreditada com o firmante o excombatiente. (Sic)

10. En este último escrito resalt ó que los motivos de fuerza mayor que impidieron

me enter é del proceso que hizo LAS FARC EP. y no fui acreditada com o firmante o excombatiente. (Sic)

10. En este último escrito resalt ó que los motivos de fuerza mayor que impidieron que fuese acreditada tuvieron que ver con la imposibilidad de ser contactada por los responsables de elaborar los listados en la agrupación , ya que afirma que recuperó la libertad cuando tenía 17 años de edad y, para ese entonces, «ya había sido asesinado el negro Acacio por lo que no volví a tener comunicación con las FARC EP, ni pude volver ».

Reiteró que hizo parte de la organización desde muy corta edad y que en la actualidad es madre de dos hijos menores; agregó que no posee ingresos y consideró tener derecho a los beneficios transicionales al igual que los firmantes del AFP.

11. Solicitó sean llamados a entrevista las siguientes personas que darían fe de su pertenencia a la ex guerrilla y de las circunstancias que impidieron su acreditación así:

Rodolfo VASQUEZ MAHECHA, Luis Carlos FORERO CARRILLO, Edier LOZANO, Fabio NARANJO RODRÍGUEZ y Timoleón JIMÉNEZ.

12. El escrito al que se viene haciendo mención trae anexas los siguientes documentos: i) Oficio fechado el 12 de octubre de 2004 del Juzgado Segundo de Menores de Villavicencio (Meta), en el que se le comunica al ICBF el auto de esa misma autoridad a través del cual se decret ó la cesación del procedimiento penal de adolescentes por el delito de rebelión9; ii) copia del auto mencionado, a través del cual

9 Ibidem, f.° 126.P á g i n a 6 | 17

adolescentes por el delito de rebelión9; ii) copia del auto mencionado, a través del cual

9 Ibidem, f.° 126.P á g i n a 6 | 17

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se dio por terminado el procedimiento de que trata la Ley 1098 de 2006 en su contra 10; iii) declaración de Fabio NARANJO RODRÍGUEZ11; iv) declaración firmada por Edier LOZANO12; v) declaración de Luis Carlos FORERO CARRILLO13; y, vi) declaración de Rodolfo VÁSQUEZ MAECHA (sic)14.

13. Por medio de comunicación del 24 de agosto de 2024, ratificó los relatos y solicitudes anteriormente expuestas y solicitó ser llamada a entrevista15.

2. Consulta preliminar en bases de datos de acceso público

14. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con la ciudadana GONZÁLEZ CRUZ en la JEP, este despacho revisó los sistemas de información -CONTiy gestión judicial – LEGALide la JEP, así como el Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP . Lo anterior, sin que el despacho encontrara trámites o documentos relacionados con la peticionaria.

15. A fin de contar con información sobre la situación jurídica de Disney Viviana GONZÁLEZ CRUZ, este despacho consultó en el “Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial”16, el cual no arrojó resultado alguno.

16. Igualmente, este despacho consultó el registro de antecedentes en la página web

Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial”16, el cual no arrojó resultado alguno.

16. Igualmente, este despacho consultó el registro de antecedentes en la página web de la Procuraduría General de la Nación -PGN17, y obtuvo como respuesta que la peticionaria “no registra sanciones ni inhabilidades vigentes”.

17. De la misma manera, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y obtuvo como respuesta que “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”18.

10 Ibidem, f.° 127-132. 11 Ibidem, f.° 133. 12 Ibidem, f.° 134. 13 Ibidem, f.° 135. 14 Ibidem, f.° 136. 15 Ibidem, f.° 145. 16 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público. Consultado el 17 de septiembre de 2024 en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 17 Certificado de antecedentes ordinario expedido por la Procuraduría General de la Nación el 17 de septiembre de 2024. 18 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado el 17 de septiembre de 2024 en el siguiente enlace: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtmlP á g i n a 7 | 17 Bogotá D.C., 2 de di cie mbre de 2024 Expedient e LEGALi 1501438 -73.2023.0.00.0001

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18. Además, este despacho consultó el Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría General de la República a nombre de la peticionaria y encontró que «no se encuentra reportado como responsable fiscal»19.

19. Finalmente, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC y no aparecen datos a nombre de Disney Viviana GONZÁLEZ

CRUZ 20.

II. CONSIDERACIONES

1. Sobre la procedencia excepcional de inclusión en los listados de la OACP

20. En atención a los antecedentes, este despacho considera que en el presente trámite obran los elementos de convicción suficientes y necesario s para adoptar una decisión de fondo en relación con la petición presentada por Disney Viviana GONZÁLEZ CRUZ de inclusión en los listados de ex miembros de las antiguas FARCEP acreditados de la OACP.

21. En primer lugar, es preciso señalar que el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 consagra una competencia exclusiva y excepcional de los despachos de la Sala de Amnistía e Indulto, al establecer que, “[…] podrá estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”21.

22. Frente a dicha facultad excepcional de la SAI, la Sección de Revisión , en la decisión SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, precisó el carácter excepcional de la

por el Gobierno Nacional”21.

22. Frente a dicha facultad excepcional de la SAI, la Sección de Revisión , en la decisión SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, precisó el carácter excepcional de la

procedencia de la inclusión en los listados OACP:

Esta función es sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuaci ón que, con anterioridad a la

19 Contraloría General de la República. Consulta Certificado Antecedentes Fiscales Persona Natural. Consultado el 17 de septiembre de 2024 en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural 20 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Registro de la población privada de la libertad. https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 21 Ley 1957 de 2019. Art. 63 Inciso 8.P á g i n a 8 | 17

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Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional.22

23. En esa misma línea , este despacho rastreó las 2 reglas que el Tribunal Especial para la Paz estableció para el ejercicio de la competencia excepcional de inclusión en

los listados OACP, en los siguientes términos:

23. En esa misma línea , este despacho rastreó las 2 reglas que el Tribunal Especial para la Paz estableció para el ejercicio de la competencia excepcional de inclusión en

los listados OACP, en los siguientes términos:

(…) El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional ”. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC-EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayo r, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP 23 (Negrilla fuera de texto).

24. Adicionalmente, la Sección de Apelación reguló como criterio excepcional de procedencia del análisis de solicitudes de inclusión en listados de la OACP aquellos casos en los que la existencia del factor personal de competencia de la JEP se activa en virtud de providencia judicial en firme en la que el compareciente haya sido condenado por su pertenencia a las antiguas FARC-EP24. En dicho sentido, la SA manifestó25:

virtud de providencia judicial en firme en la que el compareciente haya sido condenado por su pertenencia a las antiguas FARC-EP24. En dicho sentido, la SA manifestó25:

(…) en casos excepcionales, la SAI, con fundamento en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, puede incluir en los listados de acreditados por la OACP a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los representantes de las FARC-EP, pero sobre quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo, pues así lo acreditan en virtud de

22 Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT -ST126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. 23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1087 de 2022 del 30 de marzo de 2022, Núm. 12. 24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1454 de 2023 de 22 de junio de 2023, Núm. 18. 25 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1454 de 2023 de 22 de junio de 2023, Núm. 15.P á g i n a 9 | 17 Bogotá D.C., 2 de di cie mbre de 2024 Expedient e LEGALi 1501438 -73.2023.0.00.0001

providencia judicial en firme y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional. (Negrilla fuera de texto)

providencia judicial en firme y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional. (Negrilla fuera de texto)

25. Aunado a lo anterior, la SA recientemente reiteró , para la procedencia de la inclusión en listados de la OACP de ex integrantes de las FARC -EP, que se debe analizar, respecto de los solicitantes, la acreditación temporal de su pertenencia a las extintas FARC -EP, es decir, que al momento de la firma del Acuerdo de Paz no estuvieran desligadas con la extinta organización guerrillera.

(…) no existe atisbo de duda de su pertenencia a las FARC -EP al momento de la firma del AFP, o al menos, personas que no estaban desligadas expresamente de la organización guerrillera y que, por tanto, estaban en necesidad de reincorporación por no haberse reinsertado aún a las dinámicas propias de la vida civil26.

26. Esa vinculación al momento de la firma del acuerdo de paz , que activa la competencia excepcional de la SAI para ordenar la inclusión en los listados de la OACP, se predica de todo aquel que: i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo. La vigencia del vínculo debe ser objetivo o externo, es decir, no basta que subjetivamente la persona que pide la inclusión en los listados tenga afinidad política o tenga la convicción de seguir apoyando la causa guerrillera dentro de su fuero interno, sino que se requieren actos externos que demuestren su pertenencia activa a la

subjetivamente la persona que pide la inclusión en los listados tenga afinidad política o tenga la convicción de seguir apoyando la causa guerrillera dentro de su fuero interno, sino que se requieren actos externos que demuestren su pertenencia activa a la organización al momento de la firma del Acuerdo de Paz. En otras palabras, que el vínculo con la organización guerrillera estuviese vigente o, por lo menos, no evidenciar que se desligó de la extinta organización guerrillera.

27. Asimismo, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OACP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos; pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedibilidad.

28. Ahora bien, si se lograra identificar que una persona cuenta con providencia judicial que le vincule como miembro de la extinta guerrilla de las FARC -EP, se debe

26 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1666 de 2024 de 2 de mayo de 2024, Núm. 16.P á g i n a 10 | 17

Bogotá D.C., 2 de di cie mbre de 2024 Expedient e LEGALi 1501438 -73.2023.0.00.0001

proceder con el análisis de la fuerza mayor, el cual según la SA se da “(…) cuando se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad

proceder con el análisis de la fuerza mayor, el cual según la SA se da “(…) cuando se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados" 27, tal es el caso de aquellos miembros que estuvieron privados de la libertad y , al salir libres, no pudieron retomar contacto inmediato con la organización antes de la firma del acuerdo de paz, pero que nunca manifestaron su renuncia a la organización28.

29. En ese sentido, tal y como lo reguló la Sección de Apelación en decisiones recientes, cuando no se satisface el requisito de proced ibilidad de la solicitud de inclusión en listados de la OACP, o la excepción al mismo establecidos vía jurisprudencial, en vez de rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia. Así fue establecido en Auto TP SA 1397 del 12 de abril de 202329 cuando

la Sección dispuso:

(…) la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión de la señora (…) en los listados de acreditados por la OACP y, en su lugar, declarará la improcedencia de dicha solicitud por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción.

30. En esa misma línea, se pronunció el Tribunal de cierre mediante el Auto TP SA 1454 de 2023 30, cuando estableció que, frente a requisitos de procedibilidad, lo jurídicamente correcto es declarar su improcedencia; veamos:

30. En esa misma línea, se pronunció el Tribunal de cierre mediante el Auto TP SA 1454 de 2023 30, cuando estableció que, frente a requisitos de procedibilidad, lo jurídicamente correcto es declarar su improcedencia; veamos:

En síntesis, para la Sección de Apelación la decisión recurrida es acertada en la medida en que (i) el señor (…) no fue incluido en los listados iniciales de las FARC-EP y (ii) no se probó́ que haya sido condenado o sancionado por pertenecer a esa guerrilla, por ello no hay motivos para revocar la decisión de primera instancia. Sin embargo, la Sección de Apelación modificará la decisión de la SAI que rechaz ó la solicitud de inclusión del interesado en los listados de acreditados por la OACP, y en su lugar , declarar á su improcedencia por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción.

27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1383 de 2023. 28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1666 de 2024 de 2 de mayo de 2024, Núm. 17 y 18. 29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1454 de 22 de junio de 2023. 30 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1397 de 12 de abril de 2023.P á g i n a 11 | 17 Bogotá D.C., 2 de di cie mbre de 2024 Expedient e LEGALi 1501438 -73.2023.0.00.0001

2. Análisis del caso concreto

31. De acuerdo con la petición y la información allegada por la OACP, Disney

Expedient e LEGALi 1501438 -73.2023.0.00.0001

2. Análisis del caso concreto

31. De acuerdo con la petición y la información allegada por la OACP, Disney Viviana GONZÁLEZ CRUZ no fue relacionad a en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, no se encuentra acreditada como ex miembro de la organización guerrillera.

32. Una vez consultadas las bases de datos públicas (WEB) de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional y la Consulta de Procesos Nacional Unificada - Rama Judicial, no se encontraron procesos, sanciones, reportes o requerimientos relacionados con la peticionaria.

33. Sin embargo, con el material de prueba allegado en la petición, se adjuntó copia del auto de cesación del procedimiento regido por la Ley 1098 de 2006, Sistema de responsabilidad Penal para Adolescentes SRPA, en el que se señalan los hechos que dieron origen al trámite adelantado ante el Juzgado Segundo de Menores de

Villavicencio (Meta), así:

(…) Los supuestos fácticos de esta investigación tiene (sic) que ver con el informe rendido por las Fuerzas Militares de Colombia donde dejan a disposición de este Juzga do a los menores DISNEY VIVIANA GONZÁLEZ CRUZ y GEISON ALBEIRO INFANTE SURQUIRA quienes fueron retenidos el día 15 de enero de 2004 , después de recibir una llamada anónima de un hombre cuya identidad no quiso dar por motivos de seguridad , quien informó que hacia Villavicencio se dirigía una mujer conocida con el alias de

SURQU

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