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JEP - Resolución SAI AOI D JCP 0884 02 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D JCP 0884 02 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-JCP-0884-2024 Bogotá D.C., 2 de diciembre de 2024

Radicación 1501664-15.2022.0.00.0001 Compareciente Identificación Asunto

EMÉRITA HERNÁNDEZ BECERRA

68.249.801 Ordena inclusión en listados de la OACP

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a ordenar la inclusión de la señora Emérita Hernández Becerra , identificada con cédula de ciudadanía No. 68.249.801, en los listados de acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) como ex miembros de las FARC-EP.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DE LA COMPARECIENTE

1. Se trata de la señora Emérita Hernández Becerra , alias “ Jhazmin Ruiz”, identificada con cédula de ciudadanía No. 68.249.801 expedida en Saravena (Arauca), municipio en el que nació el 14 de febrero de 1980, hija de José Rafael y María Elida 1, quien actualmente se encuentra en libertad definitiva en virtud de la amnistía de iure concedida por el Juzgado de

de José Rafael y María Elida 1, quien actualmente se encuentra en libertad definitiva en virtud de la amnistía de iure concedida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca (Ara uca) mediante

1 Expediente Legali No. 1501664-15.2022.0.00.0001, fol. 216.2

providencia del 18 de octubre de 20172, en relación con el proceso penal con radicado No. 810013187001201200276003 (8100160000002012000054).

III. HECHOS

Radicado No. 81001318700120120027600

2. El 19 de diciembre de 201 2, la señora Hernández Becerra fue condenada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca

(Arauca) como autora responsable de l delito de rebelión5. Por ello, le fue impuesta la pena principal de prisión de noventa y seis (96) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) SMLMV y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, por los siguientes hechos:

[…] A través del reporte de iniciación FPJ -1 del 18 de agosto de 2010 presentado por un funcionario de la DIJIN, se dio a conocer la influencia que la columna Guadalupe Salcedo del grupo sub versivo FARC ha ejercido desde hace más de 80 años en el Departamento de Arauca.

Fue así como el siguiente 20 de agosto el mismo funcionario presentó el informe ejecutivo identificado con el serial FPJ -3 a través del cual se especificó el modus operandi de la mencionada célula para cometer

Arauca.

Fue así como el siguiente 20 de agosto el mismo funcionario presentó el informe ejecutivo identificado con el serial FPJ -3 a través del cual se especificó el modus operandi de la mencionada célula para cometer ilícitos durante los años 2009 y 2010 (secuestros, homicidios, incineraciones de vehículos, tráfico de armas , ataques terroristas) en la jurisdicción mencionada. En el mismo documento se dio a conocer la manera como está conformado el Bloque Oriental de las FARC y a su vez del frente 10° respecto de los cuales existe una base de datos de aproximadamente 10.000 hojas de vida en la Fiscalía 7 ª de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo.

Con fundamento en la información ofrecida, el 24 de agosto de ese mismo año, fueron libradas varias órdenes a efectos de que la policía judicial realizara inspección judicial en las diligencias adelantadas en el Despacho 7 de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo las cuales

2 Expediente Legali No. 1501664-15.2022.0.00.0001, fol. 382. 3 Radicado interno Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca (Arauca). 4 Radicado único. 5 Expediente Legali No. 1501664-15.2022.0.00.0001, fol. 215.3

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se identifican con el No. 500016000567200800370 en curso de la cual pudieron establecer que la génesis de las diligencias en las que se hacia la inspección fue el combate surgido entre miembros del Ejército Nacional y el grupo insurgente FARC el 5 de febrero de 2008 en el

pudieron establecer que la génesis de las diligencias en las que se hacia la inspección fue el combate surgido entre miembros del Ejército Nacional y el grupo insurgente FARC el 5 de febrero de 2008 en el sitio conocido como Bocas del Caño Manzanita en jurisdicción del municipio de la Uribe -Meta-, durante los cuales dos personas del grupo subversivo se entregaron a la fuerza pública, entre ellos Ferney García Narváez quien a su vez hizo entrega , entre otros, de material de guerra, documentos y una USB que contenía información relevante de todos los frentes del Bloque oriental de las FARC, la extracción de la información del elemento electrónico en mención fue autorizado por el Juzgado 47 Penal Municipal con Función de Control de Garantías.

Dentro del dispositivo fueron encontradas 351 hojas de vida, pudiendo identificarse a 177 personas de las que 26 se desmovilizaron, 13 fallecieron, 12 han sido condenadas por los punibles de rebelión y concierto para delinquir y 2 fueron capturados quedando pendiente la vinculación de 124 individuos, a partir de esta información se pudo establecer que EMÉRITA HERNÁNDEZ BECERRA era militante del grupo subversivo Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC y que contribuyó en las tareas que adelantaba la organización criminal para cometer los hechos delictivos mencionados. sic

IV. ANTECEDENTES

3. Mediante informe de fecha 2 de septiembre de 202 26, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un escrito presentado por la apoderada de la señora Hernández Becerra, en el cual solicitó:

3. Mediante informe de fecha 2 de septiembre de 202 26, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un escrito presentado por la apoderada de la señora Hernández Becerra, en el cual solicitó:

[…] Se ORDENE la incorporación del nombre de la señora EMÉRITA HERNÁNDEZ BECERRA, cédula de ciudadanía No.68.249.801, en los listados de […] la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), a efectos de acceder a los programas de reincorporación económica, política y social.

[…] Se ORDENE a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Comité Técnico Interinstitucional, para que se acredite a la señora

6 Expediente Legali No. 1501664-15.2022.0.00.0001, fol. 17.4

EMÉRITA HERNÁNDEZ BECERRA, como ex miembro de la extinta guerrilla de las FARC-EP7.

4. En atención a lo anterior, m ediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP1167-2022 del 20 de septiembre de 202 28, este Despacho dispuso ampliar información respecto de la solicitud de inclusión en los listados de acreditados por el Gobierno nacional como integrante de las FARC -EP presentada por la señora Hernández Becerra. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con la s resoluciones SAI-AOI-T-JCP-1518autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con la s resoluciones SAI-AOI-T-JCP-15182022 del 19 de diciembre de 20229, SAI-AOI-T-JCP-0301-2023 del 6 de marzo de 202310, SAI-AOI-AS-JCP-0791-2023 del 14 de septiembre de 202311, SAIAOI-AS-JCP-0952-2023 del 21 de noviembre de 2023 12, SAI-AOI-AS-JCP0200-2024 del 4 de marzo de 2024 13 y SAI-AOI-T-JCP-0557-2024 del 19 de julio de 202414.

5. Finalmente, con informe de fecha 14 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias al Despacho “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0557-2024 […]”15.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. Vistos los antecedentes expuestos, y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenido s en él y los demás ordenados y recaudados por este Despacho de la SAI, le corresponde determinar si la señora Hernández Becerra debe ser incorporad a en los listados de personas acreditadas como ex miembros de las FARC -EP por el

Gobierno Nacional.

demás ordenados y recaudados por este Despacho de la SAI, le corresponde determinar si la señora Hernández Becerra debe ser incorporad a en los listados de personas acreditadas como ex miembros de las FARC -EP por el Gobierno Nacional.

7 Expediente Legali No. 1501664-15.2022.0.00.0001, fol. 2. 8 Expediente Legali No. 1501664-15.2022.0.00.0001, fol. 58. 9 Expediente Legali No. 1501664-15.2022.0.00.0001, fol. 149. 10 Expediente Legali No. 1501664-15.2022.0.00.0001, fol. 179. 11 Expediente Legali No. 1501664-15.2022.0.00.0001, fol. 187. 12 Expediente Legali No. 1501664-15.2022.0.00.0001, fol. 404. 13 Expediente Legali No. 1501664-15.2022.0.00.0001, fol. 2109. 14 Expediente Legali No. 1501664-15.2022.0.00.0001, fol. 2116. 15 Expediente Legali No. 1501664-15.2022.0.00.0001, fol. 2186.5

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VI. ANÁLISIS JURÍDICO

7. En virtud del principio de competencia prevalente previsto en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia16 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones

artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia16 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas17 y tendrá como objetivos:

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante e ste que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos18.

8. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.

9. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que:

[…] Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que

por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.19

16 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 17 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio. 18 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Párrafo 2, acápite I, punto 5.1.2. – Justicia. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018.6

10. De ahí que, previamente, la misma Corte al justificar la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, para “terminar el conflicto armado y construir una paz estable y duradera a partir del sometimiento de los actores del mismo a la

justicia”, manifestó que:

[…] la creación de ese sistema especial de justicia fue una condición de quienes se encontraban al margen de la ley para incorporarse al proceso de paz y para someterse a la justicia. Siendo ello así, el sometimiento de los alzados en armas a la JEP no com porta una sustitución el principio del juez natural, puesto que dicho sometimiento resulta, precisamente, de su voluntad de sujetarse a una autoridad jurisdiccional diferenciada de las ordinarias del Estado y que les ofrezca suficientes garantías desde una perspectiva transicional. De igual modo, en la medida en que el esquema institucional introducido en el Acto Legislativo 01 de 2017 constituye

que les ofrezca suficientes garantías desde una perspectiva transicional. De igual modo, en la medida en que el esquema institucional introducido en el Acto Legislativo 01 de 2017 constituye un componente esencial del proceso transicional, resulta claro para la Corte que el mismo, sin afectar el princi pio de juez natural, es aplicable a todos los combatientes, con el objeto de garantizar el tratamiento simétrico a todos los actores del conflicto que se encuentran en posiciones jurídicas equivalentes20.

11. Con base en la anterior jurisprudencia constitucional, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz se pronunció sobre la manifestación de voluntad que expresaron los representantes de las FARC -EP en el Acuerdo Final de Paz y que vincula a quienes comparecen de forma obligatoria, en el

siguente sentido:

[…] el problema de si alguien que -presunta o probadamentetrabajó con las FARC -EP comparece de manera voluntaria u obligatoria depende de si razonablemente se puede entender vinculada por la manifestación de voluntad que expresaron los representantes de esa organización durante y tras la negociación con el Estado. Si efectivamente el consentimiento del grupo la vincula, entonces es compareciente obligatorio , mientras que sería voluntario si no se halla vinculados por tal manifestación21. (Negrillas fuera del texto).

20 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. 21 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-350 del 11 de diciembre de 2019 y TP-SA-362 del 18 de diciembre de 2019.7

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11 de diciembre de 2019 y TP-SA-362 del 18 de diciembre de 2019.7

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12. Por otra parte , la Sección de Revision del Tribunal para la Paz

consideró que la SAI tiene una función:

86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuac ión que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina22.

13. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de los elementos materiales probatorios, de la información legalmente obtenida y demás medios de conocimiento, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en este asunto (i), así como la existencia o no de los motivos de fuerza mayor (ii) para así definir la procedencia de la incorporación de la señora Hernández Becerra en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las FARC-EP.

  1. De la verificación del ámbito de aplicación personal

14. Los ex miembros de las FARC-EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en el SIVJRNR. En ese sentido, el numeral 1 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 señala que la acreditación del ámbito

beneficios previstos en el SIVJRNR. En ese sentido, el numeral 1 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 señala que la acreditación del ámbito de aplicación personal puede darse para los autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad, siempre que “[…] la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración a las FARC-EP”.

15. Así, en el presente asunto el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca), en el fallo de 19 de diciembre de 2012 , con el cual condenó a la señora Hernández Becerra23, indicó que “[…] como fundamento probatorio […] y la consecuente responsabilidad de la imputada se cuenta, en el caso sub examine, con los siguientes elementos materiales probatorios”:

22 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. 23 Expediente Legali No. 1501664-15.2022.0.00.0001, fol. 215.8

[…] (i) Informe Ejecutivo FPJ3 fechado el 20 de agosto de 2012, a través del cual la Policía Judicial da a conocer las diligencias adelantadas para establecer la estructura del Frente 10° del grupo subversivo FARC, en el mismo documento da a conocer su zona de influencia y su modus operandi para la perpetración de crímenes relacionados con su actividad terrorista.

adelantadas para establecer la estructura del Frente 10° del grupo subversivo FARC, en el mismo documento da a conocer su zona de influencia y su modus operandi para la perpetración de crímenes relacionados con su actividad terrorista.

(ii) Informe de Investigador de campo del 16 de marzo de 2011 a través del cual un funcionario de policía judicial informa los hallazgos encontrados a través de inspección judicial practicada en el diligenciamiento radicado bajo el No. 500160005672008000370 adelantado por la Fiscalía 7ª Especializada dentro de los que se encuentran los documentos encontrados en una USB entregada por miembros de las FARC al momento de su desmovilización, en ella se encontraron 351 hojas de vida de miembros de la organización dentro de las que se encuentra la identificada con el Código 607363 correspondiente a EMÉRITA HERNÁNDEZ BECERRA militante del grupo subversivo Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC según se lee desde el 10 de abril de 1995.

(iii) Informe de Investigador de Campo FPJ 11 del 30 de mayo de 2011 a través del cual se da a conocer los resultados del análisis de la información contenida en las hojas de vida confrontadas con la información de foto cédula.

16. Por lo anterior, el citado despacho judicial manifestó que “[…] es claro entonces que EMÉRITA HERNÁNDEZ BECERRA militó en las filas del grupo subversivo FARC el cual, como ya se dijo, dirige todas sus acciones a derrocar el Gobierno legítimamente constituido en la República de Colombia, por ello el actuar de la imputada no es sólo típico sino también antijurídico porque transgredió la

subversivo FARC el cual, como ya se dijo, dirige todas sus acciones a derrocar el Gobierno legítimamente constituido en la República de Colombia, por ello el actuar de la imputada no es sólo típico sino también antijurídico porque transgredió la norma penal en su parte Especial concretamente incurrió, como ya se ha dicho, en la conducta descrita en el artículo 467 del Código Penal”.

17. De otro lado, previo al fallo condenatorio en cita, la señora Hernández Becerra suscribió de manera libre, voluntaria , consciente y debidamente asesorada por su apoderado un preacuerdo con la Fiscalía en el que aceptó el delito de rebelión y a cambio el ente investigador suprimió el delito de concierto para delinquir agravado que le había sido imputado inicialmente24.

24 Expediente Legali No. 1501664-15.2022.0.00.0001, fol. 217.9

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18. Así las cosas, con el reconocimiento de la comisión del delito de rebelión de la señora Hernández Becerra y la posterior condena en su contra, en el marco del proceso penal No. 81001318700120120027600, dan cuenta de su pertenencia al grupo ex guerrillero de las FARC -EP, acreditándose así el ámbito de aplicación personal con fundamento en el numeral 1 ° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.

  1. De la verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor para la no inclusión en los listados

19. La Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el

  1. De la verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor para la no inclusión en los listados

19. La Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite previsto en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 25 que permite activar la competencia de esta Sala para determinar la inclusión o no de las personas que no hicieron parte de los listados acreditados por las FARC-EP. Sin embargo, la SA ha precisado que, para que se active este trámite “[…] no puede perderse de vista que esa potestad no es una habilitación para desconocer las actuaciones de la OACP” 26 y que “[…] cualquier actuación de verificación realizada con anterioridad a la entrada en vigencia de la JEP por la OACP tiene plena vigencia y eficacia legal y, por ende, no puede ser desconocida por esta autoridad judicial”27.

20. Sobre el particular, la Corte Constitucional precisó que:

[…] Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz. Sin embargo, la segunda parte de la disposición analizada est ablece que “[E]n ningún caso, la sala de amnistía podrá considerar personas sobre las cuales la Oficina del Alto Comisionado haya decidido su no acreditación ”, lo cual constituye una prohibición problemática desde el punto vista constitucional, en tanto impide que la JEP ejerza su competencia sobre personas que la Oficina

Comisionado haya decidido su no acreditación ”, lo cual constituye una prohibición problemática desde el punto vista constitucional, en tanto impide que la JEP ejerza su competencia sobre personas que la Oficina

25. Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-230 del 17 de junio de 2019 y TP-SA-741 del 03 de marzo de 2021. 26 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-741 del 03 de marzo de 2021.

27 Ibidem.10

del Alto Comisionado haya decidido no acreditar, no obstante que pudiera tratarse de excombatientes de las FARC-EP que suscribieron el acuerdo y cumplieron las demás condiciones de acceso, excluyéndolas del sistema como consecuencia de una decisión administrativa en cuya adopción dichas personas no han tenido ni tendrán oportunidad de participar, desconociendo la competencia prevalente y exclusiva de la JEP sobre tales personas y el derecho de ellas a que su sometimiento al componente de justicia del sistema sea decidido por la autoridad judicial competente.

[…] En consecuencia, cualquier decisión que implique la exclusión de personas y conductas sometidas a la jurisdicción especial de paz, sólo puede ser adoptada por esa jurisdicción a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de sus salas y secciones […].28

21. Así, en respuesta al requerimiento de este Despacho con Oficio No.

OFI22-00108700 / GFPU 13020001 del 22 de septiembre de 202229, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en su condición de Secretario Técnico del

OFI22-00108700 / GFPU 13020001 del 22 de septiembre de 202229, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en su condición de Secretario Técnico del Comité Técnico Interinstitucional, informó que la señora Hernández Becerra “[…] NO fue incluida en los listados entregados por el miembro delegado de las FARC -EP”, recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima, y en consecuencia, no ha suscrito acto administrativo que la reconozca como miembro de dicha ex guerrilla.

22. Por lo anterior, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de la señora Hernández Becerra en los listados de acreditados de la OACP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en dichos listados.

23. Ahora bien, el artículo 64 del Código Civil señala que se entiende por fuerza mayor “[…] el imprevisto que no es posible resistir”. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[…] significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de

28 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 29 Expediente Legali No. 1501664-15.2022.0.00.0001, fol. 105.11

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normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos”30.

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos”30.

24. En el caso bajo estudio, la apoderada de la señora Hernández Becerra para el presente trámite, manifestó , respecto de las circunstancias de fuerza

mayor, que su representada:

[…] fue captura da el 14 de enero de 2011 y le conceden libertad condicional y firma el acta de compromiso el 29 de junio del 2017. Esto significa que para la fecha cuando se confeccionaron los listados para enviar a la OACP mi defendida se encontraba en prisión domiciliaria por lo tanto no podía salir de su domicilio para dirigirse a ningún lado, menos a las zonas de concentración donde pedían documentos para poder acceder a este lugar. Los mandos No tenían conocimiento del nombre propio de mi defendida en la guerrilla solo se conocían por los seudónimos. Y en los listados solo se podía colocar los nombres propios31.

25. Posteriormente, la señora Hernández Becerra en declaración ante la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, señaló que:

[…] Yo ingresé […] en el año 1995 a la edad de 14 años […] en un pueblito que se llamaba Caño Verde, municipio de Tame. Pues vivía con mi papá y mis hermanos allá, en ese pueblito éramos siempre de escasos recursos. Pues sí, como cuando eso se movía mucho las guerrillas por ahí, pues ahí le iban hablando a uno le iban a convenciendo hasta que se lo llevaban a uno para allá y pues como la

escasos recursos. Pues sí, como cuando eso se movía mucho las guerrillas por ahí, pues ahí le iban hablando a uno le iban a convenciendo hasta que se lo llevaban a uno para allá y pues como la situación si e ra un poco difícil ahí en la casa, pues por la cuestión económica, pues uno se le hacía fácil mejor irse para allá . […] Yo ingresé al frente 10 al frente décimo . […] Mi seudónimo era Jazmín Ruiz. […] El comandante de frente era el camarada “Rafael” y el comandante de la compañía donde yo permanecía era “Ciro Chonto”. […] Los comandantes de escuadra eran los que especialmente, “Adelmo”, “Diego”. […] En el en el 95, el comandante de frente se llamaba “Emilio”, le decían “Milaña”.

30 Corte Suprema de Justicia, sentencia de 29 abril de 2005, radicado. 0829. Posición reiterada en sentencia de 7 de diciembre de 2016, Radicación No. 05001 -3103-011-2006-00123-02. 31 Expediente Legali No. 1501664-15.2022.0.00.0001, fol. 119.12

Por enferma de la columna, me mandaron para el médico […] y como cuando eso se puso feo, la cuestión con los “Elenos”. Entonces, ahí se me hizo difícil volver para allá, […] me quedé yo por acá y ahí es donde me agarraron. […] Eso fue allá en Venezuela . […] Ahí, en el Apuro. […] Yo me pasé para acá para Colombia y ahí es donde me capturaron. […] Ahí me dieron casa por cárcel, me hicieron firmar un

donde me agarraron. […] Eso fue allá en Venezuela . […] Ahí, en el Apuro. […] Yo me pasé para acá para Colombia y ahí es donde me capturaron. […] Ahí me dieron casa por cárcel, me hicieron firmar un acta donde no podía salir de la casa, fuera de la puerta, no podía salir ahí mensualmente, iba al inspector de policía, a hacerme firmar un papel que costara que estaba yo ahí en la casa. De ahí, de ahí, ya cumplí los 6 años y ahí me dieron boleta de libertad condicional ya me dijeron, ella podía salir yo a la calle y es hacer mis diligencias y todo eso. […] La boleta de libertad me la dieron el 22 de junio del 2017 me dieron la boleta de libertad, que podía salir ya afuera de la casa, pues.

Después de que me dieron la boleta de libertad, ya como podía salir, entonces yo me acerqué allá a la zona vereda l de Filipinas […] para ver si estaban los listados, por qué no aparecía como beneficiaria […] y cuando llegué allá, pues no, no tenían en el listado no aparecía yo mi nombre, pues. […] Yo en el momento que llegué allá acudía a “Efrén”, pues la verdad, él no me conocía ni yo lo conocí a él. Él, yo le hablé sobre el caso y me dijo que yo no, que él no me conocía y que fuera y hablara con “Angarilla” y fui a hablar con “Angarilla, y sí, entonces ya él me conocía y ya me tomó todos los datos. […] Él me pidió todos los datos, pero en ese momento me dijo que ya los listado se habían cerrado. Sin embargo, él me pidió todos los datos y yo le

entonces ya él me conocía y ya me tomó todos los datos. […] Él me pidió todos los datos, pero en ese momento me dijo que ya los listado se habían cerrado. Sin embargo, él me pidió todos los datos y yo le comenté que yo estaba en la cárcel, que estaba pagando condena, que por eso no me va a acercado más ligero a la zona vereda l y entonces me pidió el expediente ahí donde yo les facilité todos los expedientes, el expediente de la cárcel.

Yo estaba presa y no podía mandar razón con nadie porque a quién le iba uno a confiar una cosa de esas y como no podía salir yo de la casa, pues como me acercaba yo allá también. Si salía de la casa me volvían a llevar para para la cárcel y como yo no quería eso, pues yo cumplí con la orden de no salir de la casa hasta que me dieron la boleta de libert

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