JEP - Resolución SAI AOI D JCP 0885 02 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D JCP 0885 02 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-JCP-0885-2024 Bogotá D.C., 2 de diciembre de 2024
Radicación Solicitante Identificación Asunto 1501704-94.2022.0.00.0001
RUBER MEDINA GUETIO
1.119.946.403 Ordena incorporación en listados de la OACP
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a ordenar la inclusión del señor Ruber Medina Guetio , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.119.946.403, en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP).
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL SOLICITANTE
1. Se trata del señor Ruber Medina Guetio, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.119.946.403 expedida en Mesetas (Meta), nacido en el mismo municipio el 2 de noviembre de 19821. Actualmente se encuentra en libertad luego de que se extinguiera la pena por cumplimiento , mediante decisión del 20 de noviembre de 2018 proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, en el marco del proceso penal con radicado No. 110016000000201401536. El señor
decisión del 20 de noviembre de 2018 proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, en el marco del proceso penal con radicado No. 110016000000201401536. El señor Medina Guetio pertenece al Resguardo Indígena Ondas del Cafre de
1 Expediente Legali 1501704-94.2022.0.00.0001. Folio 2162 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Mesetas (Meta), según consulta realizada en el censo indígena del Ministerio del Interior.
III. HECHOS
Radicado No. 110016000000201401536
2. El 11 de mayo de 2015, el señor Medina Guetio fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, luego de avalarse el preacuerdo suscrito entre las partes, como responsable de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado en concurso con rebelión. Por ello, le fue impuesta la pena principal de prisión de treinta (30) meses y multa de 754 SMLMV y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 5 años2, por los siguientes hechos
Desde el año 2011, existían frecuentes denuncias por el delito de extorsión, en las cuales se daban varios factores comunes. Esto propició una comunidad de investigación bajo una situación priorizada (…) cuyos resultados no han dejado dudas que estas extorsiones procedían del frente URIAS RONDON y el frente 53 ambos del bloque oriental de las FARC. (…)
Desde su lugar de operaciones, ubicado en la zona del Resguardo
priorizada (…) cuyos resultados no han dejado dudas que estas extorsiones procedían del frente URIAS RONDON y el frente 53 ambos del bloque oriental de las FARC. (…)
Desde su lugar de operaciones, ubicado en la zona del Resguardo Indígena ONDAS DEL CAFRE y sus alrededores, en el municipio de Mesetas, Departamento del Meta, se hallan extorsionando (…) adelantando un plan general de extorsiones dirigidas a varios gremios industriales y comerciantes de la ciudad de Bogotá. (…)
Entre los sujetos que utiliza la guerrilla o más bien, entre los individuos que cumplen un papel fundamental dentro de esta estructura, desarrollando alguno de los delitos señalados, están los señores RUBER MEDINA GUETIO, ADELIO POVEDA, Y HERIBERTO MEDINA ZAMBRANO, quienes además de ser
2 Expediente Legali 1501704-94.2022.0.00.0001. Folio 4193 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O militantes de esta guerrilla desde el año 2010, son señalados como unos de los tantos auxiliares con el almacenamiento de teléfonos, computadores, panfletos y demás medios de comunicación que utilizaban los miembros del grupo terrorista para realizar las extorsiones; así como también prestaban ayuda logística (…)
La rebelión y el concierto para delinquir para cometer extorsiones, que fueron delitos imputados a los señores RUBER MEDINA GUETIO, ADELIO POVEDA, Y HERIBERTO MEDINA ZAMBRANO tienen un fuerte impacto social porque, desde el sitio donde actúan como grupo FA RC, generan estado de zozobra e
GUETIO, ADELIO POVEDA, Y HERIBERTO MEDINA ZAMBRANO tienen un fuerte impacto social porque, desde el sitio donde actúan como grupo FA RC, generan estado de zozobra e intranquilidad, que conduce a quebrantos en la prosperidad, con consecuencias en la vida económica y política de los ciudadanos de bien, ya que desde allí, protegidos por estar en territorio indígena, cometían varios delitos (…)
Por todo lo investigado, es claro que los señores RUBER MEDINA GUETIO, ADELIO POVEDA, Y HERIBERTO MEDINA ZAMBRANO son milicianos de la guerrilla y son conscientes de su colaboración y participación con las conductas extorsivas (…).”3.
3. Así mismo, c onforme al preacuerdo suscrito entre las partes, el Juez de conocimiento ordenó que la totalidad de la pena impuesta el señor Medina Guetio fuese cumplida en el Cabildo Indígena El Vergel del Pueblo Pijao, ubicado en el municipio de Santa María (Huila).
4. Con Auto del 20 de noviembre de 2018, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, se decretó la extinción de la pena de prisión de 30 mes es impuesta al señor Medina Guetio por haberla cumplido en su totalidad, tal como lo certificó la Gobernadora del Cabildo indígena del Pueblo Pijao El Vergel el 12 de diciembre de 20174.
3 Expediente Legali 1501704-94.2022.0.00.0001. Folios 394 y 395
la Gobernadora del Cabildo indígena del Pueblo Pijao El Vergel el 12 de diciembre de 20174.
3 Expediente Legali 1501704-94.2022.0.00.0001. Folios 394 y 395 4 Expediente Legali 1501704-94.2022.0.00.0001. Folio 5824
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IV.ANTECEDENTES
5. Mediante Con informe del 9 de septiembre de 2022 5, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un escrito presentado por la apoderada del señor Ruber Medina Guetio , identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.119.946.403, en el que solicita se otorgue a su representado el beneficio de amnistía y sea “[...] INCORPORADO EN LOS LISTADOS DE
ACREDITADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL”6.
6. En consecuencia, por Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1185-2022 del 22 de septiembre de 20227, este Despacho amplió información respecto de esas solicitudes de amnistía y de inclusión en los listados, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas a fin de que allegaran la información necesaria para determinar la continuidad de este trámite.
7. Luego, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0046-2023 del 13 de enero de 20238, este Despacho se abstuvo de pronunciarse sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Medina Guetio en relación con los procesos penales con radicados Nos.
20238, este Despacho se abstuvo de pronunciarse sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Medina Guetio en relación con los procesos penales con radicados Nos. 503136105653201380562, 500016105671201384026, 110016000000201401536 (ruptura del proceso matriz 110016000100201100415) y
110016000013201715843. Lo anterior, por cuanto “[...] las conductas por las que se dio inicio al trámite de beneficios así referido ya se encuentran archivadas sea por extinción de la pena, sea por atipicidad” . En esa misma decisión se adoptaron órdenes en relación con la solicitud de inclusión en los listados, las cuales se reiteraron y ampliaron con resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0282-2023 del 3 de marzo de 20239, SAI-AOI-T-JCP-0479-2023 del 25 de mayo de 2023 10, SAIAOI-T-JCP-0740-2023 del 28 de agosto de 2023 11 y SAI-AOI-T-JCP-10732023 del 14 de diciembre de 202312.
5 Expediente Legali No. 1501704-94.2022.0.00.0001, fol. 22. 6 Expediente Legali No. 1501704-94.2022.0.00.0001, fol. 3. 7 Expediente Legali No. 1501704-94.2022.0.00.0001, fol. 25 a 41. 8 Expediente Legali No. 1501704-94.2022.0.00.0001, fol. 5380 a 5386. 9 Expediente Legali No. 1501704-94.2022.0.00.0001, fol. 5440 a 5442.
8 Expediente Legali No. 1501704-94.2022.0.00.0001, fol. 5380 a 5386. 9 Expediente Legali No. 1501704-94.2022.0.00.0001, fol. 5440 a 5442. 10 Expediente Legali No. 1501704-94.2022.0.00.0001, fol. 5488 a 5490. 11 Expediente Legali No. 1501704-94.2022.0.00.0001, fol. 5524 a 5525. 12 Expediente Legali No. 1501704-94.2022.0.00.0001, fol. 5556.5
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8. Finalmente, mediante informe de fecha 24 de enero de 202 413, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó a este Despacho las presentes diligencias en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-1073-2023 del 14 de diciembre de 2023.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
9. Vistos los antecedentes expuestos, y consultados los expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados por este Despacho de la SAI, le corresponde determinar si los señores Rueda Serna y Río s Moreno deben ser incorporados en los listados de personas acreditadas como miembros de las
FARC-EP.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
10. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el
incorporados en los listados de personas acreditadas como miembros de las
FARC-EP.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
10. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia 14 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas 15 y tendrá como objetivos
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del
13 Expediente Legali No. 1501704-94.2022.0.00.0001, fol. 5601. 14 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 15 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1.6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos16.
11. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de
Derechos Humanos16.
11. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.
12. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que:
[…] Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.17
13. De ahí que, previamente, la misma Corte al justificar la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, para “terminar el conflicto armado y construir una paz estable y duradera a partir del sometimiento de los actores del mismo a la justicia”, manifestó que
[…] la creación de ese sistema especial de justicia fue una condición de quienes se encontraban al margen de la ley para incorporarse al proceso de paz y para someterse a la justicia. Siendo ello así, el sometimiento de los alzados en armas a la JEP no com porta una sustitución el principio del juez natural, puesto que dicho sometimiento resulta, precisamente, de su voluntad de sujetarse a una autoridad jurisdiccional diferenciada de las ordinarias del
sometimiento de los alzados en armas a la JEP no com porta una sustitución el principio del juez natural, puesto que dicho sometimiento resulta, precisamente, de su voluntad de sujetarse a una autoridad jurisdiccional diferenciada de las ordinarias del Estado y que les ofrezca suficientes garantías desde una perspectiva transicional. De igual modo, en la medida en que el esquema institucional introducido en el Acto Legislativo 01 de 2017 constituye un componente esencial del proceso transicional, resulta claro para
16 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018.7 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O la Corte que el mismo, sin afectar el principio de juez natural, es aplicable a todos los combatientes, con el objeto de garantizar el tratamiento simétrico a todos los actores del conflicto que se encuentran en posiciones jurídicas equivalentes18.
14. Con base en la anterior jurisprudencia constitucional, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz se pronunció sobre la manifestación de voluntad que expresaron los representantes de las FARC-EP en el Acuerdo Final de Paz y que vincula a quienes comparecen de forma obligatoria, en el
siguente sentido:
[…] el problema de si alguien que -presunta o probadamentetrabajó con las FARC -EP comparece de manera voluntaria u obligatoria depende de si razonablemente se puede entender vinculada por la manifestación de voluntad que expresaron los representantes de esa organización durante y tras la negociación con el Estado. Si efectivamente el consentimiento del grupo la vincula, entonces es
depende de si razonablemente se puede entender vinculada por la manifestación de voluntad que expresaron los representantes de esa organización durante y tras la negociación con el Estado. Si efectivamente el consentimiento del grupo la vincula, entonces es compareciente obligatorio , mientras que sería voluntario si no se halla vinculados por tal manifestación19. (Negrillas fuera del texto).
15. Por otra parte , la Sección de Revision del Tribunal para la Paz
consideró que la SAI tiene una función:
86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que , con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina 20.
16. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de los elementos materiales probatorios , de la información obtenida y demás medios de conocimiento, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de
18 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-350 del 11 de diciembre de 2019 y TP-SA-362 del 18 de diciembre de 2019. 20 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86.8
20 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86.8 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O aplicación personal en el presente asunto (i) así como la existencia o no de los motivos de fuer za mayor (ii) para así definir la procedencia de la incorporación del señor Medina Guetio en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembros integrantes de las FARC-EP.
- De la verificación del ámbito de aplicación personal.
17. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en el SIVJRNR. En ese sentido, el numeral 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 señala que la acreditación del ámbito de aplicación personal puede darse para aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad, siempre que “ […] la providencia judicial con dene, procese o investigue por pertenencia o colaboración a las FARC-EP”.
18. Así, tal como quedó establecido en el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía General de la Nación y el señor Medina Guetio mencionado supra
(párrafo 2°) éste último fue condenado por su militancia en los frentes Urias Rondón y 53 del Bloque Oriental de las FARC -EP, realizando distintas labores de logística con el fin de cometer extorsiones a comerciantes en los
(párrafo 2°) éste último fue condenado por su militancia en los frentes Urias Rondón y 53 del Bloque Oriental de las FARC -EP, realizando distintas labores de logística con el fin de cometer extorsiones a comerciantes en los años 2010 y 2011 , tanto así, que fue condenado por el delito político por excelencia de Rebelión.
19. Así, desde el principio, la investigación realizada por la Policía Judicial recayó sobre conductas delictivas cometidas por miembros de l os Frentes Urías Rondón y 53 de las FARC-EP, como lo evidenció la Fiscalía General de la Nación y fue aceptado por el señor Medina Guetio. Por esta razón, es claro que la participación del solicitante en los hechos por los que fue condenado en el proceso penal radicado No. 110016000000201401536 fueron realizados por una estructura de las FARC EP, de la cual hacía parte.
20. No está de más señalar que lo concluido en las tareas investigativas y reconocido por el solicitante en la Justicia Ordinaria, fue confirmado ante la Unidad de Investigación y Acusación en diligencia de declaración del 20 de enero de 2023, en la que el señor Medina Guetio señaló las circunstancias9
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O de tiempo, modo y lugar en que fue capturado, así como sus funciones de inteligencia, abastecimiento de víveres y provisiones dentro de las FARCEP donde fue miliciano desde el año 2006 al servicio de los Frentes 26 y 53 de las FARC bajo órdenes de alias “Plinio”, “Loco Iván” y “Giovanny
EP donde fue miliciano desde el año 2006 al servicio de los Frentes 26 y 53 de las FARC bajo órdenes de alias “Plinio”, “Loco Iván” y “Giovanny Barbas”21 circunstancias que fueron corroboradas por el GRANCE de la UIA mediante informe del 14 de septiembre de 2023.
21. Así las cosas, teniendo en cuenta que el señor Medina Guetio fue condenado por el delito político de rebelión precisamente por su militancia en los Frentes Urías Rondón y 53 del Bloque Oriental de las FARC-EP hasta el año 2014 cuando fue capturado tal como quedó consignado en el preacuerdo suscrito entre las partes y avalado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá , se encuentra acreditado el ámbito de aplicación personal con fundamento en el numeral 1° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.
- De la verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor para la no inclusión en los listados.
22. La Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite previsto en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 22 que permite activar la competencia de esta Sala para determinar la inclusión o no de las personas que no hicieron parte de los listados acreditados por las FARC-EP. Sin embargo, la SA ha precisado que, para que se active este trámite “[…] no puede perderse de vista que esa potestad no es una habilitación para desconocer las actuaciones de la OACP”23 y que “[…] cualquier actuación de verificación realizada con anterioridad a la entrada en vigencia de la JEP por la
trámite “[…] no puede perderse de vista que esa potestad no es una habilitación para desconocer las actuaciones de la OACP”23 y que “[…] cualquier actuación de verificación realizada con anterioridad a la entrada en vigencia de la JEP por la OACP tiene plena vigencia y eficacia legal y, por ende, no puede ser desconocida por esta autoridad judicial”24.
23. En realidad, la Corte Constitucional precisó que:
21 Expediente Legali No. 1501704-94.2022.0.00.0001, fol. 5426.
22. Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-230 del 17 de junio de 2019 y TP-SA-741 del 03 de marzo de 2021. 23 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-741 del 03 de marzo de 2021.
24 Ibidem.10
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
[…] Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz. Sin embargo , la segunda parte de la disposición analizada establece que “[E]n ningún caso, la sala de amnistía podr á́ considerar personas sobre las cuales la Oficina del Alto Comisionado haya decidido su no acreditación ”, lo cual constituye una prohibición problemática desde el punto vista constitucional, en
amnistía podr á́ considerar personas sobre las cuales la Oficina del Alto Comisionado haya decidido su no acreditación ”, lo cual constituye una prohibición problemática desde el punto vista constitucional, en tanto impide que la JEP ejerza su competencia sobre personas que la Oficina del Alto Comisionado haya decidido no acreditar, no obstante que pudiera tratarse de excombatientes de las FARC-EP que suscribieron el acuerdo y cumplieron las demás condiciones de acceso, excluyéndolas del sistema como consecuencia de una decisión administrativa en cuya adopción dichas personas no han tenido ni tendrán oportunidad de participar, desconociendo la competencia prevalente y exclusiva de la JEP sobre tales personas y el derecho de ellas a que su sometimiento al componente de justicia del sistema sea decidido por la autoridad judicial competente.
[…] En consecuencia, cualquier decisión que implique la exclusión de personas y conductas sometidas a la jurisdicción especial de paz, sólo puede ser adoptada por esa jurisdicción a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de sus salas y secciones, de conformidad con las reglas sustanciales y procesales que regulan su actuación, las cuales garantizan el derecho de defensa, la intervención de las víctimas, de la Procuraduría en su representación y, en general, de la sociedad, de la Fiscalía y del Gobierno, si así lo consideran necesario.25 (Negrillas fuera del texto).
24. Por lo anterior, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de del señor Medina Guetio en los listados de acreditados de la OACP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su
8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de del señor Medina Guetio en los listados de acreditados de la OACP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción.
25 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018.11
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
25. Ahora bien, el artículo 64 del Código Civil señala que se entiende por fuerza mayor “[…] el imprevisto que no es posible resistir”. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[…] significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos”26.
26. En el caso bajo estudio, el apoderado del señor Medina Guetio explicó que la no inclusión de los listados de su defendido obedeció a que debido a la captura ocurrida el 3 de agosto de 2014:
“mi representado perdió contacto con los que fueran sus compañeros en la organización, toda vez que estuvo detenido en la cárcel de Villavicencio y luego fue trasladado a la Cárcel “La Modelo” de Bogotá, por espacio de 11 meses o sea hasta el 1 de julio de 2015 que salió en detención domiciliaria para el Cabildo Pijao Vereda El Vergel y allí permaneció hasta que cumplió la pena impuesta o sea hasta el 2 de febrero de 2017.
(…)
salió en detención domiciliaria para el Cabildo Pijao Vereda El Vergel y allí permaneció hasta que cumplió la pena impuesta o sea hasta el 2 de febrero de 2017.
(…)
Aduce mi prohijado que una vez cumplida la pena en el RESGUARDO CABILDO PIJAO de Santa María Huila, la Gobernadora ANA TERESA MANJARREZ, se comunicó con el Gobernador de esa época que era JOSE FIDEL ITIA RAMOS del Resguardo “ONDAS DEL CAFRE” del Municipio de Mesetas .Meta, y lo mandó para allá quedando bajo la supervisión de ese resguardo porque tenía rotundamente prohibido comunicarse con gente de grupos al margen de la ley, por lo que no podía salir al pueblo siempre era con permiso de la comunidad indígena. Así pasaron los años 2017, 2018, hasta que 2019 “Me encontré con VICENTE MILLÁN que había sido integrante del Frente 53, y se había desempeñado como comandante de escuadra y de finanzas. Lo conocía porque también en
26 Corte Suprema de Justicia, sentencia de 29 abril de 2005, radicado. 0829. Posición reiterada en sentencia de 7 de diciembre de 2016, Radicación N° 05001-3103-011-2006-00123-02.12 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O alguna oportunidad le colaboré al frente 53 como ya lo había manifestado”27 (énfasis agegado)
27. Tales manifestaciones fueron confirmadas por este Despacho, pues se comprobó que efectivamente el señor Medina Guetio cumplió su condena
alguna oportunidad le colaboré al frente 53 como ya lo había manifestado”27 (énfasis agegado)
27. Tales manifestaciones fueron confirmadas por este Despacho, pues se comprobó que efectivamente el señor Medina Guetio cumplió su condena de 30 meses bajo la vigilancia y supervisión del Cabildo Pijao El Vergel como lo certificó la Gobernadora de dicho cabildo en constancia del 12 de diciembre de 201728.
28. Dichos argumentos fueron complementados por el solicitante en las diligencias de declaración recibidas por la UIA . Allí, en su relato, explicó que no tuvo conocimiento de la elaboración de los listados de la OACP por cuanto se encontraba purgando su pena en el cabildo indígena y desde allí la comunicación con el mundo exterior era difícil, además, explicó que las autoridades indígenas nunca le explicaron sobre el tema y por el contrario, le era prohibido tener contacto con miembros del grupo guerrillero, contando además, que era vigilado todo el tiempo por los demás miembros de la comunidad.
29. Por su parte, e l Ministerio Público, en desarrollo de la diligencia de declaración recibida al señor Medina Guetio le preguntó a éste último por cómo se enteró respecto de los listados de la OACP y fue allí cuando el solicitante relató que solo hasta el año 2019 cuando salió del cabildo y se encontraba en libertad que alias “Vicente Millán” comandante de finanzas del Frente 53 le explicó al respecto.
30. Así las cosas, se puede concluir que el señor Medina Guetio al encontrarse limitado en su libertad debido a la pena que cumplió bajo la vigilancia del Cabildo Indígena y la prohibición de comunicarse con sus ex
30. Así las cosas, se puede concluir que el señor Medina Guetio al encontrarse limitado en su libertad debido a la pena que cumplió bajo la vigilancia del Cabildo Indígena y la prohibición de comunicarse con sus ex compañeros de la organización guerrillera, fueron circunstancias ajenas a su voluntad y por las cuales no pudo ser incluido en los listados de las FARCEP entregados al Gobierno Nacional.
27 Expediente Legali No. 1501704-94.2022.0.00.0001, fol. 5. 28 Expediente Legali No. 1501704-94.2022.0.00.0001, fol. 607.13
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
31. Por todo lo anterior, este Despacho DECLARARÁ que, en el presente asunto, se acreditan las circunstancias extraordinarias de fuerza mayor de conformidad con lo descrito en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que impidieron la inclusión d e los comparecientes en los listados entregados por los representantes de las FARC -EP y verificados por el Gobierno Nacional . Así, de acuerdo con la competencia excepcional atribuida a la SAI en los términos del artículo transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 , este Despacho dispondrá la INCORPORACIÓN del señor Medina Guetio, en los listados de acreditados por la OACP como miembro integrante de las
FARC-EP.
32. Como consecuencia de lo anterior, una vez en firme la presente decisión, se deberá OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
en los listados de acreditados por la OACP como miembro integrante de las
FARC-EP.
32. Como consecuencia de lo anterior, una vez en firme la presente decisión, se deberá OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que MATERIALICE los efectos de la referida incorporación . Dicha autoridad deberá no sólo expedir el correspondiente acto administrativo, sino que, además, informar de dicha inclusión tanto al Consejo Nacional de Reincorporación – CNR como a la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final – CSIVI para los fines dispuesto en el Decreto 899 de 2017 a favor del señor Medina Guetio y demás entidades relacionadas con su incorporación para lo de su competencia. De la realización de todo lo anterior se deberá INFORMAR a este Despacho.
VII. CO
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