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JEP - Resolución SAI AOI D JCP 0938 26 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D JCP 0938 26 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-JCP-0938-2024 Bogotá D.C., 26 de diciembre de 2024

Radicación 0000162-81.2023.0.00.0001 Compareciente Identificación Asunto

FRANDEY TAVERA JARAMILLO

1.120.356.648 Declara improcedente solicitud de incorporación en los listados de la OACP

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar improcedente la solicitud de inclusión en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) presentada por la apoderada del señor Frandey Tavera Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.120.356.648.

II. ANTECEDENTES

1. Con informe de fecha 14 de abril de 2023 1, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho, un documento con asunto “ FORMATO MANUAL DE AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA FUERZA MAYOR QUE IMPIDIÓ SU VINCULACIÓN A LOS LISTADOS Y A SU

1 Expediente Legali No. 0000162-81.2023.0.00.0001, fol.102 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O RESPECTIVA ACREDITACIÓN ”2 suscrito por el señor Tavera Jaramillo ,

1 Expediente Legali No. 0000162-81.2023.0.00.0001, fol.102 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O RESPECTIVA ACREDITACIÓN ”2 suscrito por el señor Tavera Jaramillo , mediante el cual solicita que su nombre sea incluido en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como ex miembros de las FARC-EP.

2. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-ASJCP-0444-2023 del 15 de mayo de 202 33, este Despacho decidió ampliar información, previo a resolver dicha solicitud, requiriendo a diferentes autoridades administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre el presente asunto. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0620-2023 del 24 de julio de 2023 4, SAI-AOI-T-JCP-0856-2023 del 20 de octubre de 2023 5, SAIAOI-T-JCP-0007-2024 del 11 de enero de 2024 6, SAI-AOI-T-JCP-0225-2024 del 14 de marzo de 20247 y SAI-AOI-T-JCP-0543-2024 del 17 de julio de 20248.

3. Con informe de fecha 6 de septiembre de 20249, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias “[…] dentro del tramité de la resolución SAI-AOI-T-JCP-0543-2024 de 17 de julio de 2024”, realizando un recuento detallado de las respuestas recibidas en el presente trámite.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

de la resolución SAI-AOI-T-JCP-0543-2024 de 17 de julio de 2024”, realizando un recuento detallado de las respuestas recibidas en el presente trámite.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. Así las cosas, consultado el expediente y los demás elementos de conocimiento recaudados, considera este Despacho que estos son suficientes para adoptar la decisión que en derecho corresponda. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho determinar si el señor Tavera Jaramillo debe ser incorporado en los listados de personas acreditadas como ex miembros de las FARC-EP ante la OACP.

2 Expediente Legali No. 0000162-81.2023.0.00.0001, fol.2 a 5 3 Expediente Legali No. 0000162-81.2023.0.00.0001, fol.16 a 20 4 Expediente Legali No. 0000162-81.2023.0.00.0001, fol.87 a 88 5 Expediente Legali No. 0000162-81.2023.0.00.0001, fol.195 a 196 6 Expediente Legali No. 0000162-81.2023.0.00.0001, fol.219 a 221 7 Expediente Legali No. 0000162-81.2023.0.00.0001, fol.302 a 304 8 Expediente Legali No. 0000162-81.2023.0.00.0001, fol.322 a 324 9 Expediente Legali No. 0000162-81.2023.0.00.0001, fol.3393

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

9 Expediente Legali No. 0000162-81.2023.0.00.0001, fol.3393

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

5. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia10 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas11 y tendrá como objetivos

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos.12

6. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de

[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016.

7. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que:

información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016.

7. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que:

Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los

10 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 11 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 12 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I.4 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.13

8. Además, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz consideró que

la SAI tiene una función:

86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuac ión que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina14.

9. De otro lado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en

recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina14.

9. De otro lado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) , como órgano de cierre hermenéutico en esta Jurisdicción, también se ha ocupado de analizar los supuestos en los cuales debe ser activada la facultad extraordinaria de la SAI, delimitándola en los siguientes

términos:

[…] El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno naci onal”. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC -EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo s ubversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado

13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86.5

14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP.15

10. Ahora bien, mediante el Auto TP-SA 1355 del 2023 del 8 de febrero de 2023, la SA sostuvo que

[…] quienes fungieron como integrantes de las FARC -EP y su condición está demostrada mediante providencia judicial en firme deben estar incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos, para lo cual es menester, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.16

11. De esta forma, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la OACP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con

quien solicite su inclusión en los listados de la OACP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.

12. Por otro lado, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OACP, debe probarse la existencia de una caus al de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.

15 JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1087 del 30 de marzo de 2022, párrafo 12 16 JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1355 del 08 de febrero de 2023, párrafo 176

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13. Así las cosas, tal como afirma la Sección de Apelación, cuando no se satisface el requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en listados de la OACP, o la excepción al mismo, establecidos vía jurisprudencial, en vez de rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia17.

14. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de la información obtenida, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto (i) y de acreditarse, se verificará la

14. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de la información obtenida, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto (i) y de acreditarse, se verificará la procedencia para luego, si es el caso, analizar la existencia o no de los motivos de fuerza mayor (ii) y así definir la incorporación del señor Tavera Jaramillo en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las FARC-EP.

  1. De la verificación del ámbito de aplicación personal.

15. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala18.

El acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad19, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos20:

17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos 1397 de 12 de abril de 2023 y 1454 de 22 de junio de 2023. 18 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 19 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT-002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos que cumplían los requisitos para ser

de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos que cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 20 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017.7 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O − Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial21. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)22. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201623. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pert enencia

− Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pert enencia o colaboración con las FARC-EP24. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización25. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201626.

21 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 22 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 23 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 24 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 25 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 26 Ley 1820 de 2016. Art. 24.8

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16. No obstante, a efectos del trámite de inclusión en listados, éste solo opera respecto de quienes fueron miembros de las extintas FARC-EP y no de sus colaboradores. En este sentido, mediante oficio No. OFI2 3-00127205 / GFPU 13020001 de fecha 10 de julio de 2023 27, la Oficina del Alto

opera respecto de quienes fueron miembros de las extintas FARC-EP y no de sus colaboradores. En este sentido, mediante oficio No. OFI2 3-00127205 / GFPU 13020001 de fecha 10 de julio de 2023 27, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que “[…] Frandey Tavera Jaramillo , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.120.356.648, NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, NO se encuentra acreditado”.

17. Asimismo, mediante oficio No. RS2023 0705069559 del 5 de julio de 2023, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional informó que, “[…] NO se encontró registro del señor Frandey Tavera Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.120.356.648, como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley”28.

18. Igualmente, el Área Administración de Información Criminal de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Polic ía Nacional Ministerio de Defensa Nacional con oficio No.GS -2023-091363/COAICARAIC del 17 de julio de 2023 29 informó que, “[…] una vez realizadas las verificaciones de información con la Oficina Central Nacional de INTERPOL Colombia, al señor FRANDEY TAVERA JARAMILLO identificado con c édula de

ciudadanía No. 1.120.356.648 no presenta requerimientos o solicitudes vigentes”.

19. Ahora bien, de las consultas realizadas en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación 30 y la Contraloría General de la

ciudadanía No. 1.120.356.648 no presenta requerimientos o solicitudes vigentes”.

19. Ahora bien, de las consultas realizadas en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación 30 y la Contraloría General de la República31 se advierte que en contra del señor Tavera Jaramillo no se encuentra registro alguno de procesos penales, disciplinarios o fiscales, ni se pudo hallar investigación alguna que vincule al solicitante.

27 Expediente Legali No. 0000162-81.2023.0.00.0001, fol. 75 a 76 28 Expediente Legali No. 0000162-81.2023.0.00.0001, fol. 66 a 67 29 Expediente Legali No. 0000162-81.2023.0.00.0001, fol. 114 a 115 30 Expediente Legali No. 0000162-81.2023.0.00.0001, fol. 353 31 Expediente Legali No. 0000162-81.2023.0.00.0001, fol. 3529

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20. Por otro lado, en declaración rendida ante la Unidad de Investigación y Acusación -UIAel 22 de agosto de 202332, el solicitante manifestó cómo fue su ingreso a las extintas FARC-EP para el año 2008 en el Frente 40 y por medio de un “tío” que era el comandante de este frente y respondía al seudónimo de “Pedronel ”. Señaló que se desempeñaba como “miliciano” y posteriormente como “guerrillero” en los municipios de Mesetas, La Julia, Santo Domingo, Puerto Toledo y Piñalito , donde su función era recoger

de “Pedronel ”. Señaló que se desempeñaba como “miliciano” y posteriormente como “guerrillero” en los municipios de Mesetas, La Julia, Santo Domingo, Puerto Toledo y Piñalito , donde su función era recoger información acerca de los movimientos de las “tropas” y todo lo relacionado con la policía y el ejército, para entregar dicha información al comandante . Además, también se encargaba de transportar alimentos, medicina y cosas de aseo. Para el año 2009 a 2012 estuvo en el Frente 28 con el comandante alias “Efrén” realizando hostigamientos, retenes para entregar panfletos y pegar carteleras, y reaccionar ante la presencia del ejército en los municipios Concordia y el Pororio . Manifestó que para el año 2013, después de una misión, le comunicó al comandante alias “Efrén” acerca de su retiro y, en consecuencia, recibió amenazas por ello.

21. Finalmente, indicó que tenía un proceso por lesiones personales el cual había sido por una pelea en el año 2014 – 2015 información que fue corroborada con oficio Nro. GS-2023-0913637COAIC – ARAIC del 17 de julio de 2023 del Sistema de información Operativo de Antecedentes de la Polic ía Nacional (SIOPER) del Área de Administración de Información Criminal del Ministerio de Defensa Nacional33, en el que se informa que el señor Tavera Jaramillo registra el proceso penal con radicado No. 853256105495201580040 en el cual, el 14 de febrero de 2019 , el Juzgado Promiscuo Municipal Uno de

Jaramillo registra el proceso penal con radicado No. 853256105495201580040 en el cual, el 14 de febrero de 2019 , el Juzgado Promiscuo Municipal Uno de San Luis de Palenque (Casanare) condenó al señor Tavera Jaramillo a una pena principal de prisión de tres (3) años ocho (8) meses un (1) día y multa de 47.21 SMMLV, por el delito de lesiones personales. Proceso que fue posterior al retiro del solicitante a las extintas FARC-EP.

32 Expediente Legali No. 0000162-81.2023.0.00.0001, fol. 170 33 Expediente Legali No. 0000162-81.2023.0.00.0001, fol. 120 a 12110

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22. Ahora bien, luego de contrastar la información dada por el solicitante , el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística – GRANCE de la UIA con

informe del 25 de septiembre de 2023 indicó que:

[…]• No fue posible hallar registros de pertenecía a las extintas FARC – EP en el periodo y estructuras indicadas por el solicitante de beneficios Frandey Tavera Jaramillo, esto es, 2008 a 2013 en los Frentes 40 y 28. • El Informe Judicial Genesis no registra un comandante con el seudónimo de “Pedronel” en el Frente 40 para el año 2008, es más, revisada la línea de mando de este frente entre 1988 y 2015 en la mencionada fuente, no fue posible cotejar la información aportada por el solicitante Frandey Tavera Jaramillo, respecto del único mando que

revisada la línea de mando de este frente entre 1988 y 2015 en la mencionada fuente, no fue posible cotejar la información aportada por el solicitante Frandey Tavera Jaramillo, respecto del único mando que conoció en el Frente 40. • El relato de Tavera Jaramillo en gran medida se concentra en el Frente 28 y el comandante “Efrén”, de quien supuestamente recibió órdenes. De modo que, no es posible contrastar la información aportada por el solicitante de beneficios con relación al coma ndante alias “Efrén”, dado que, alias “Efrén” presuntamente fue capturado en el 2008, año en que el señor Tavera Jaramillo indicó que ingresó a las extintas FARC – EP. • Con relación a las referencias que hizo el solicitante acerca de los comandantes alias “Abraham Condozo” y alias “Jairo Córdoba”, no se halló rastros de estos seudónimos en los comandantes reportados entre 2009 y 2013 en el Frente 28 de las extintas FARC – EP. • Algo similar ocurre respecto de las menciones que hizo Tavera Jaramillo de otros guerrilleros del frente 28 (Alias “Vladimir”, Alias “Julian” y Alias “Rafa”), no se encontraron registros que permita contrastar dichas menciones con las fuentes disponibles en el GRANCE. • Frente 40: No se encontró detalles respecto de un campamento entre el municipio de La Uribe y La Julia, no obstante, conviene señalar que La Julia es un centro poblado ubicado precisamente en el municipio de La Uribe en el departamento del Meta. En cuanto a las demás zonas de injerencia, se podría indicar que coincide de manera general el municipio de Mesetas y el centro poblado la Julia.

La Julia es un centro poblado ubicado precisamente en el municipio de La Uribe en el departamento del Meta. En cuanto a las demás zonas de injerencia, se podría indicar que coincide de manera general el municipio de Mesetas y el centro poblado la Julia. • Frente 28: Las áreas de injerencia mencionadas por Tavera Jaramillo durante su presunta militancia en el frente 28 entre el 2009 y 2013, no coincide con las áreas registradas en las fuentes de información disponibles en el GRANCE, puesto que, el solicita nte manifiesta que se movió en el departamento del Meta, contrario a lo reportado en el11 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Expediente Judicial Genesis y Ordenes de Batalla que indican que el Frente 28 operó en municipios y veredas de los departamentos de Boyacá, Casanare y Arauca.34

23. Por tanto, es imposible para este Despacho acreditar el ámbito de aplicación personal o probar la pertenencia del señor Tavera Jaramillo a las FARC-EP en virtud de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019.

24. Ahora bien, en lo relacionado a la verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor para la no inclusión en los listados, es el criterio de la Sección de Apelación que […] el análisis de la configuración de la fuerza mayor deviene inoportuno ante la ausencia de una providencia judicial ejecutoriada da la cual se pudiera derivar la membresía de la interesada a la organización rebelde” 35, lo que impide a este Despacho realizar algún tipo de análisis relacionado a la

deviene inoportuno ante la ausencia de una providencia judicial ejecutoriada da la cual se pudiera derivar la membresía de la interesada a la organización rebelde” 35, lo que impide a este Despacho realizar algún tipo de análisis relacionado a la circunstancia imprevisible de fuerza mayor, por no agotarse los requisitos de procedibilidad.

25. En consecuencia, de los medios de conocimiento con los que cuenta este Despacho y dado que no se configura ninguno de los eventos que activarían eventualmente la facultad excepcional otorgada a esta Sala para conocer sobre las solicitudes de acreditación de ex miembros de las FARC-EP por parte del Gobierno Nacional, este Despacho procederá a DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la solicitud presentada por el señor Tavera Jaramillo.

V. CONSIDERACIONES FINALES

26. Ahora, frente a recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación a través de la Senit 3 señaló que

34 Expediente Legali No. 0000162-81.2023.0.00.0001, fol. 182 a 193 35 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1392 del 29 de marzo de 2023.pàrr. 19.12 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O […] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el

notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA.

27. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes y, por tanto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación, dentro d el recurso mixto, corren de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la SENIT3 de 2022

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE

PRIMERO. – DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de incorporación del señor Frandey Tavera Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.120.356.648, en los listados de miembros acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como ex integrante de las FARC -EP, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

No. 1.120.356.648, en los listados de miembros acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como ex integrante de las FARC -EP, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Frandey Tavera Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.120.356.648, y a su apoderada judicial36.

36 Expediente Legali No. 0000162-81.2023.0.00.0001, fol. 340 a 34113 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público.

CUARTO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición ; de reposición y en subsidio apelación (mixto), o únicamente el de apelación.

QUINTO. – Una vez cumplido todo lo anterior y ejecutoriada esta decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

CTT.

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