JEP - Resolución SAI AOI D MGM 899 15 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D MGM 899 15 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 8
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
BOGOTÁ D.C., 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-MGM-899-2024
Expediente Legali: 1501372-93.2023.0.00.0001
Solicitante: JÁMER GONZÁLEZ DÍAZ Identificación: C.C. n.°13.991.625 de Cajamarca, Tolima Asunto: Niega inclusión extraordinaria en los listados de personas acreditadas por la OACP
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a resolver la solicitud de inclusión extraordinaria del señor JÁMER GONZÁLEZ DÍAZ , identificado con cédula de ciudadanía n.° 13.991.625 de Cajamarca, Tolima, en los listados de exintegrantes de las FARC-EP de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) en virtud del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.
II. ANTECEDENTES
2. El 27 de agosto de 20201, la OACP informó que el nombre del señor GONZÁLEZ DÍAZ no fue relacionado en los listados entregados por las FARC -EP y por tanto no se encuentra acreditado como integrante del otrora grupo armado.
DÍAZ no fue relacionado en los listados entregados por las FARC -EP y por tanto no se encuentra acreditado como integrante del otrora grupo armado.
3. El 26 de octubre de 20202, el Ministerio de Defensa Nacional informó a este Despacho que el solicitante no fue certificado como desmovilizado individual por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA).
4. El 30 de noviembre de 2021 3, el apoderado del señor GONZÁLEZ DÍAZ remitió solicitud al Despacho con el fin de que se incorporara a su representado en los listados de exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la OACP.
5. El 2 de agosto de 2022 4, este Despacho amplió información oficiando al Comité Técnico Interinstitucional para que remitiesen la información que tuviesen sobre el
1 Expediente digital n.°1501372-93.2023.0.00.0001, folio 22. 2 Ver fuente anterior, folio 63. 3 Ver fuente anterior, folios 27-34. 4 Ver fuente anterior, folios 54-60. Resolución SAI-AOI-T-MGM-358-2022.P á g i n a 2 | 8 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O solicitante. Asimismo, con motivo del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelantaba en favor del señor GONZÁLEZ DÍAZ , convocó a este, así como al señor Gustavo Bocanegra Ortegón, a diligencia de entrevista.
6. El 16 de agosto de 20225, la OACP informó que solicitó toda la información requerida
Gustavo Bocanegra Ortegón, a diligencia de entrevista.
6. El 16 de agosto de 20225, la OACP informó que solicitó toda la información requerida sobre el caso del señor GONZÁLEZ DÍAZ al Comité Técnico Interinstitucional.
7. El 19 de septiembre de 20226, la OACP reiteró que el señor GONZÁLEZ DÍAZ no se encuentra incluido en los listados entregados por las FARC-EP y que, por tanto, no fue acreditado por dicha entidad. Además, solicitó nuevamente al Comité Técnico Interinstitucional verificar si existían anotaciones sobre el interesado.
8. El 22 de noviembre de 20227, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió a la OACP y a su vez a este Despacho, las anotaciones asociadas al documento único de identidad del interesado.
9. El 22 de septiembre de 20238, este Despacho rechazó la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 impetrada por el señor GONZÁLEZ DÍAZ y otro, con relación al proceso penal con radicado 73124-40-89-001-2016-80046-00. Esto, toda vez que, si bien se advirtió que en el caso concreto el ámbito de competencia personal fue comprobado toda vez que se advirtió que el señor GONZÁLEZ DÍAZ fue un colaborador subordinado de las extintas FARC-EP, el cual realizaba actividades de transporte de personas y traslado de enseres y remesas, por el periodo de tiempo entre los años 2001 y 2008 y entre los años 2014 y 2016, consideró que por el contrario, no se cumplía en dicho proceso con el ámbito de competencia material de esta jurisdicción.
remesas, por el periodo de tiempo entre los años 2001 y 2008 y entre los años 2014 y 2016, consideró que por el contrario, no se cumplía en dicho proceso con el ámbito de competencia material de esta jurisdicción.
10. Asimismo, en la precitada decisión 9, este Despacho amplió información sobre la solicitud de inclusión en los listados de personas acreditadas por la OACP del señor GONZÁLEZ DÍAZ en los siguientes términos: • Convocó al solicitante a diligencia de entrevista. • Remitió un cuestionario al señor Gustavo Bocanegra Ortegón y a su representante judicial, relacionado con la pertenencia y las posibles razones de fuerza mayor que dieron lugar a que el solicitante no fuese incluido en los listados de acreditados por la OACP. • Ofició al Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI) para que informara si el solicitante fue incluido en los listados elaborados por las extintas FARC-EP entregados a la OACP y si no lo fue, las razone s por las cuáles se adoptó esa decisión. • Ofició al partido COMUNES para que informara si el solicitante fue incluido en los listados elaborados por las extintas FARC -EP entregados a la OACP y si no lo fue, las razones por las cuáles se adoptó esa decisión.
11. El 19 de octubre de 2023 10, este Despacho realizó entrevista al señor GONZÁLEZ DÍAZ con el fin de ampliar información sobre los presuntos motivos de fuerza mayor que dieron lugar a que el nombre del solicitante no quedara incluido en los listados de acreditados como exintegrantes de las FARC-EP por la OACP.
DÍAZ con el fin de ampliar información sobre los presuntos motivos de fuerza mayor que dieron lugar a que el nombre del solicitante no quedara incluido en los listados de acreditados como exintegrantes de las FARC-EP por la OACP.
5 Ver fuente anterior, folios 345-353. 6 Ver fuente anterior, folios 108-109. 7 Expediente digital n.°9004882-74.2019.0.00.0001, folios 2181-2182. 8 Expediente digital n.°1501372-93.2023.0.00.0001, folio 123-140. Resolución SAI-AOI-R-MGM-4432023. 9 Ver fuente anterior. 10 Ver fuente anterior, folio 185.P á g i n a 3 | 8
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12. El 14 de diciembre de 2023 11, el señor Tulio Murillo Ávila, en su condición de representante legal del Partido COMUNES, manifestó que no cuenta con información alguna relacionada con el solicitante.
13. El 14 de diciembre de 2023, el despacho intentó establecer comunicación telefónica y vía WhatsApp tanto con el señor Gustavo Bocanegra Ortegón como con su actual apoderada, la abogada adscrita al SAAD, Emily Marcela Avendaño Ortiz, con el fin de que remitieran lo antes posible la respuesta al cuestionario escrito. Sin embargo, no fue posible lograr contactarse con estos.
14. El 19 de enero de 202412, este Despacho ofició a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que transcribiera la precitada entrevista realizada al señor GONZÁLEZ DÍAZ. El 21 de
14. El 19 de enero de 202412, este Despacho ofició a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que transcribiera la precitada entrevista realizada al señor GONZÁLEZ DÍAZ. El 21 de febrero de 2024, la referida transcripción fue allegada a este Despacho13.
15. El 9 de julio de 2024 14, este Despacho amplió información requiriendo al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA para que elaboraran un informe de análisis y contrastación de lo relatado por el señor GONZÁLEZ DÍAZ en diligencia de entrevista. Asimismo, requirió al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que remitiesen copia de la cartilla biográfica actualizada del solicitante y la información relacionada con los ingresos, salidas y traslados de centros de reclusión de este.
16. El 29 de julio de 2024 15, el GRANCE de la UIA remitió el informe de contrastación de la entrevista del señor GONZÁLEZ DÍAZ, solicitado por este Despacho.
17. El 23 de agosto de 202416, el INPEC remitió la cartilla biográfica actualizada del señor
GONZÁLEZ DÍAZ.
III. CONSIDERACIONES
18. Teniendo en cuenta que en el presente caso obran suficientes elementos para adoptar una decisión de fondo, este despacho evaluará y decidirá si corresponde a la SAI ordenar la inclusión de l señor GONZÁLEZ DÍAZ en los listados de personas acreditadas por la OACP como exintegrantes de las FARC-EP a pesar de que la solicitante haya desertado de la extinta organización guerrillera con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz
(AFP).
OACP como exintegrantes de las FARC-EP a pesar de que la solicitante haya desertado de la extinta organización guerrillera con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP).
19. Para tal efecto, se estudiará (i) la competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de acreditados por la OACP, en virtud de la facultad excepcional que el inciso octavo de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) le confiere y (ii) la relación entre la deserción y los listados de acreditados. Luego, se analizará el caso concreto. 3.1. LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA INTRODUCIR CAMBIOS EN LOS LISTADOS DE
ACREDITADOS POR LA OACP
20. De acuerdo con el Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 que define la competencia de la JEP, así como con los artículos 17 y 21 de la Ley 1820 de 2016, una persona podrá acreditar su condición de exmiembro de las FARC -EP, entre otras vías, a
11 Ver fuente anterior, folios 172-173. 12 Ver fuente anterior, folios 191-194. Resolución SAI-AOI-T-MGM-050-2024. 13 Ver fuente anterior, folios 246-287. 14 Ver fuente anterior, folios 294-295. Resolución SAI-AOI-T-MGM-467-2024. 15 Ver fuente anterior, folios 317-331. 16 Ver fuente anterior, folios 337-344.P á g i n a 4 | 8 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O través de un proceso que consta de dos momentos: i) su inclusión en los listados elaborados
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O través de un proceso que consta de dos momentos: i) su inclusión en los listados elaborados de miembros de la guerrilla por los representantes de esta y su posterior entrega al Gobierno Nacional y ii) la verificación de esos listados por parte del Gobierno Nacional, en cabeza de la OACP. Una verificación exitosa da como resultado una acreditación como exmiembro de la guerrilla expedida por dicha Oficina a nombre del interesado.
21. Hasta la entrada en funcionamiento de la JEP –15 de enero de 2018–, la OACP estaba facultada para agregar o eliminar nombres de los listados de las FARC-EP, previa petición de los miembros representantes del grupo armado. A partir de esa fecha y según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C -080 de 2018, la OACP fue reemplazada en esa gestión por la SAI, de forma que, en la actualidad, esta es la autoridad competente para introducir cambios en los listados de acreditados, sin perjuicio del deber que tiene la OACP de continuar con la verificación de los nombres entregados por la ex guerrilla al Gobierno Nacional. Esta competencia de la SAI se encuentra delimitada por el inciso final del artículo 63 de la LEJEP: Artículo 63 “(…) La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solici tará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016”17.
incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solici tará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016”17.
22. Así, este Despacho entiende que esta norma provee a la JEP de una herramienta para que asuma competencia sobre todas las personas que deben entrar en su órbita – en teoría, todos los exmiembros de las FARC -EP, enlistados o no. Esto busca garantizar el cumplimiento de dos objetivos centrales para la Jurisdicción: i) los derechos de las víctimas, en tanto que los ex miembros de la guerrilla deberían responder aún si no fueron incluidos en los listados y ii) la seguridad jurídica de los exguerrilleros, que es un pilar fundamental para la no repetición.
23. A estos criterios de interpretación habría que sumarle aquel según el cual la expresión “fuerza mayor” debe ser leída como se entiende comúnmente. En otras palabras, no hay razón para entender que el artículo 63 habla de “fuerza mayor” en un sentido distinto al que ha sido definido por la ley y la jurisprudencia civil y administrativa. Así, se recuerda que la “fuerza mayor” ha sido definida de manera general como una circunstancia imprevisible, inevitable e irresistible que altera las condiciones de cumplim iento de una obligación o de una función.
24. Al respecto, el artículo 64 del Código Civil indica que “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público,
fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[…] significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo q ue el sujeto que lo
17 Sobre esta competencia, en la Sentencia C -080 de 2018, la Corte Constitucional señaló que “el inciso octavo atribuye a la Sala de Amnistía e Indulto la facultad de incorporar nombres de personas que, por motivos de fuerza mayor, no hubieren sido incluidas en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP l os sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz” (pág. 535).P á g i n a 5 | 8 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O soporta queda determinado por sus efectos” 18. Nótese que la lista de eventos que constituyen fuerza mayor no es exhaustiva, sino que, como lo sugiere el “etcétera” en el texto de la norma, este es un listado de ejemplos. Esto indica que los jueces tienen la facultad de determinar, en el caso concreto, si las circunstancias puestas bajo su consideración
texto de la norma, este es un listado de ejemplos. Esto indica que los jueces tienen la facultad de determinar, en el caso concreto, si las circunstancias puestas bajo su consideración pueden constituir fuerza mayor.
25. Al mismo tiempo, es importante resaltar que la acreditación de ex miembros de las FARC-EP no solo tiene efectos como prueba del factor personal de competencia para la comparecencia ante la JEP, sino que permite a los interesados acceder a las rutas de reincorporación política, social y económica previstas en el Acuerdo Final de Paz e implementadas por entidades como la Agencia para la Reincorporación (ARN).
26. En decisión reciente sobre estos asuntos, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz ha reconocido que esta facultad excepcional de la SAI se aplica respecto de dos grupos: “1. Personas que estén en los listados de las FARC -EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial en fi rme, que fueron integrantes de las FARC -EP pero que, por circunstancias de fuerza mayor, no fuer on acreditadas por la OACP” 19 y ha estimado que, en el segundo caso, la fuerza mayor se configura cuando “la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados”20.
3.2. SOBRE LA DESERCIÓN Y LOS LISTADOS DE ACREDITADOS
27. Las dinámicas del conflicto armado y del funcionamiento interno de las FARC -EP
el proceso de elaboración y verificación de los listados”20.
3.2. SOBRE LA DESERCIÓN Y LOS LISTADOS DE ACREDITADOS
27. Las dinámicas del conflicto armado y del funcionamiento interno de las FARC -EP llevaron a que algunas personas no fuesen incluidas en los listados elaborados por la ex guerrilla. Así sucede, por ejemplo, con quienes se desmovilizaron individualmente bajo el régimen de la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz) o con quienes, sin acogerse a ningún programa de desmovilización, desertaron de la organización armada.
28. Así, es posible que, al momento de la elaboración de los listados, las FARC -EP no los hayan considerado como pertenecientes o colaboradores de la guerrilla y que, por tanto, no hayan sido incluidos en ellos. Es decir que, fue una decisión autónoma de la ex guerrilla no incluir los nombres de estas personas en sus listados.
29. Ahora, en virtud de la facultad excepcional de la SAI de incorporar nombres a los listados de acreditados por el Gobierno Nacional, es determinante establecer si, sobre quienes no hay duda de que fueron integrantes del grupo subversivo, pero desertaron del mismo antes de la firma del Acuerdo Final de Paz, la deserción constituye o no una causal de fuerza mayor que condujo a la imposibilidad de ser incluidos en los listados.
30. Para este Despacho, la deserción entendida como el acto de abandonar voluntariamente el grupo armado implica que, una vez alguien asume esta decisión, deja de ser miembro integrante o colaborador de la organización. Por tanto, la deserción no puede tenerse como la causal de fuerza mayor que impidió la inclusión en los listados que
voluntariamente el grupo armado implica que, una vez alguien asume esta decisión, deja de ser miembro integrante o colaborador de la organización. Por tanto, la deserción no puede tenerse como la causal de fuerza mayor que impidió la inclusión en los listados que
18 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 29 abril de 2005, radicado. 0829. Posición reiterada en sentencia de 7 de diciembre de 2016, Radicación N. 05001-3103-011-2006-00123-02. 19 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Auto TP-SA-1383 de 15 de marzo de 2023, párr. 16. 20 Ibid., párr. 15. Reiterado en el Auto TP-SA 1397 del 12 de abril de 2023, párr. 14.P á g i n a 6 | 8 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O son, precisamente, para quienes sí se reconocían como miembros de las FARC -EP al momento de la firma del Acuerdo Final de Paz.
31. De este modo, quienes voluntariamente salieron de las filas de las FARC -EP antes de la firma del Acuerdo Final, no pueden pretender que esto se tenga como una circunstancia imprevisible, inevitable o irresistible que imposibilitó su inclusión en los listados, porque se trató precisamente de lo contrario: de un acto consciente de abandonar la organización armada y de ahí, su no acreditación en los listados de miembros de las
FARC-EP.
IV. CASO CONCRETO
32. En el caso del señor GONZÁLEZ DÍAZ se debe resaltar que la pertenencia del compareciente a las extintas FARC-EP no se encuentra en discusión, ya que con relación al
FARC-EP.
IV. CASO CONCRETO
32. En el caso del señor GONZÁLEZ DÍAZ se debe resaltar que la pertenencia del compareciente a las extintas FARC-EP no se encuentra en discusión, ya que con relación al proceso penal con radicado 73124 -40-89-001-2016-80046-00, este Despacho rechazó la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 impetrada por el solicitante, sin embargo, advirtió que, en el caso concreto, el ámbito de competencia personal fue comprobado21. Al respecto, expuso que fue posible determinar que el señor GONZÁLEZ DÍAZ fue un colaborador subordinado de las extintas FARC-EP, el cual realizaba actividades de transporte de personas y traslado de enseres y remesas22.
33. Ahora bien, este Despacho debe evaluar si existió una causal de fuerza mayor que impidiera que el señor GONZÁLEZ DÍAZ fuera incluido en los listados de exmiembros de las FARC-EP elaborados por representantes de dicha guerrilla. Para ello, este Despacho evaluará la entrevista realizada al compareciente.
34. En la solicitud que dio origen al trámite de la referencia, el apoderado d el señor GONZÁLEZ DÍAZ refirió como motivos de fuerza mayor por los cuales su prohijado no fue incluido dentro de los listados en cabeza de la OACP las siguientes causas23: Si bien es cierto, mi defendido tuvo conocimiento de los mismos mientras se encontraba privado de la libertad, fue llamado y apuntado en los listados, no obstante, continuaron consolidando los listados en la cárcel, creyendo estar incluido, espero a la lle gada de su
privado de la libertad, fue llamado y apuntado en los listados, no obstante, continuaron consolidando los listados en la cárcel, creyendo estar incluido, espero a la lle gada de su acreditación, pero en realidad había quedado por fuera de dicha consolidación de los listados, además de esto, las circunstancias en las cuales se encontraba el compareciente le impedían acudir a participar en la consolidación de los listados.
35. En entrevista adelantada por profesional adscrito a este Despacho, se indagó con el señor GONZÁLEZ DÍAZ sobre su pertenencia a las otrora FARC-EP y acerca de las razones por las cuales no fue incluido en los listados de dicho grupo guerrillero. En esta, el señor GONZÁLEZ DÍAZ refirió que colaboró con las extintas FARC-EP desde aproximadamente el año 2007, específicamente con el señor Gustavo Bocanegra Ortegón, realizando encomiendas o favores de diferente índole. Asimismo , relacionó las circunstancias en las cuales se dio la terminación de su colaboración con la otrora organización guerrillera en los siguientes términos24: cuando ya salí que yo ya me retiré de eso, que ya no le colaboré más por decir algo a la organización, que yo me retiré, que no les volví a colaborar y todo eso, fue cuando yo ya estuve trabajando, me puse a trabajar cuando el ejército nacional en el 2014 me pusieron
21 Expediente digital n.°1501372-93.2023.0.00.0001, folio 123-140. Resolución SAI-AOI-R-MGM443-2023. 22 Ver fuente anterior. 23 Ver fuente anterior, folio 30.
21 Expediente digital n.°1501372-93.2023.0.00.0001, folio 123-140. Resolución SAI-AOI-R-MGM443-2023. 22 Ver fuente anterior. 23 Ver fuente anterior, folio 30. 24 Ver fuente anterior, folio 187. Entrevista JÁMER GONZÁLEZ DÍAZ, minuto 18:46.P á g i n a 7 | 8 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O un falso positivo, hay videos, hay pruebas, cuando el ejercito me pusieron un falso positivo, me hicieron perder el carro y todo lo que tenía diciendo ellos que yo era un guerrillero, mientras yo no era nada porque yo ya hacía mucho tiempo me había retirado de toda esas vainas (…) (subrayado fuera de texto)
36. Nuevamente, al relacionar las circunstancias en las cuales el solicitante refiere se llevó a cabo su captura, advirtió nuevamente que “ya hacía mucho tiempo me había retirado de colaborar y de trabajar con la organización frente 21”25.
37. Ahora bien, de lo expuesto anteriormente es posible evidenciar que las circunstancias descritas por el señor GONZÁLEZ DÍAZ son equivalentes a una posible deserción al otrora grupo armado. Para este Despacho, la deserción entendida como el acto de abandonar voluntariamente el grupo armado implica que, una vez alguien asume esta decisión, deja de ser miembro integrante o colaborador de la organización. Por tanto, la deserción no puede tenerse como la causal de fuerza mayor que impidió la inclusión en los listados que son, precisamente, para quienes sí se reconocían como miembros de las FARCdecisión, deja de ser miembro integrante o colaborador de la organización. Por tanto, la deserción no puede tenerse como la causal de fuerza mayor que impidió la inclusión en los listados que son, precisamente, para quienes sí se reconocían como miembros de las FARCEP al momento de la firma del Acuerdo Final de Paz.
38. Es menester señalar, qu e es claro para este Despacho que de lo expuesto por el solicitante no es posible evidenciar la constitución de una circunstancia de fuerza mayor de carácter extraño, imprevisible e irresistible que impidiera que el solicitante fuese acreditado como miembro de las otrora FARC -EP y, por tanto, dar lugar a la activación de la competencia excepcional de la SAI contemplada en el inciso octavo del artículo 63 de la
LEJEP.
39. Este Despacho reconoce la posibilidad de que, dada la naturaleza del proceso de acreditación, hubiesen ocurrido situaciones en las que una persona que sí hizo parte de las FARC-EP durante el conflicto haya sido injustamente excluida de los listados de acreditados. El mismo artículo 63 de la LEJEP es una muestra de que el legislador también tuvo en cuenta esa posibilidad. Sin embargo, como se ha reiterado, la norma limita el campo de acción de la SAI frente a estas situaciones a casos en los que la no inclusión haya ocurrido por razones de fuerza mayor y en el caso del señor GONZÁLEZ DÍAZ no se observa que se haya configurado una situación de ese tipo y, por tanto, no hay lugar a ejercer la competencia extraordinaria prevista en el artículo 63 de la LEJEP y se procederá a rechazar la solicitud del señor GONZÁLEZ DÍAZ.
4.1. CUESTIÓN FINAL
competencia extraordinaria prevista en el artículo 63 de la LEJEP y se procederá a rechazar la solicitud del señor GONZÁLEZ DÍAZ.
4.1. CUESTIÓN FINAL
40. El 22 de septiembre de 2023 26, este Despacho amplió información, entre otros, remitiendo un cuestionario al señor Gustavo Bocanegra Ortegón y a su representante judicial, relacionado con la pertenencia y las posibles razones de fuerza mayor que dieron lugar a que el solicitante no fuese incluido en los listados de acreditados por la OACP.
41. De acuerdo con lo desarrollado en el acápite anterior y toda vez que este Despacho advierte que cuenta con el suficiente recaudo probatorio para tomar una decisión de fondo sobre la solicitud extraordinaria de inclusión del señor GONZÁLEZ DÍAZ en los listados de acreditados como exintegrantes de las FARC-EP en cabeza de la OACP y, por tanto, no se hace necesario contar con la información enunciada anteriormente, se desistirá de la práctica de dicha prueba.
25 Ver fuente anterior. 26 Ver fuente anterior, folios 123-140. Resolución SAI-AOI-R-MGM-443-2023.P á g i n a 8 | 8
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de inclusión excepcional en los listados de ex miembros de las FARC-EP acreditados por la OACP impetrada por el
RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de inclusión excepcional en los listados de ex miembros de las FARC-EP acreditados por la OACP impetrada por el señor JÁMER GONZÁLEZ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía n.°13.991.625 de Cajamarca, Tolima. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisió n al señor JÁMER GONZÁLEZ DÍAZ, a su apoderado judicial y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. TERCERO. Una vez en firme la presente resolución, por Secretaría Judicial, COMUNICARLA a la OACP y a la ARN para su conocimiento. CUARTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación. QUINTO. Una vez esta providencia se encuentre en firme, ARCHÍVESE el trámite de la referencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmada digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto