JEP - Resolución SAI AOI D MGM 916 19 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D MGM 916 19 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 19 de noviembre de 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-MGM-916-2024
Expediente Legali: Solicitante:
Identificación: Asunto: 0001260-38.2022.0.00.0001
VÍCTOR MANUEL LEYTON ORTÍZ C.C. n.°17.704.290
Decide solicitud de inclusión extraordinaria en listados de acreditados por la OACP
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a resolver la solicitud de inclusión extraordinaria del señor VÍCTOR MANUEL LEYTON ORTÍZ, identificado con cédula de ciudadanía n.°17.704.290, en los listados de exintegrantes de las FARC -EP de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) en virtud del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.
II. ANTECEDENTES
2. El 22 de agosto de 20221, el abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, en representación del señor LEYTON ORTÍZ remitió a la JEP solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de exintegrantes de las FARC -EP acreditados por la OACP.
El 26 de agosto de 20222, el asunto fue repartido a este Despacho.
extraordinaria en los listados de exintegrantes de las FARC -EP acreditados por la OACP. El 26 de agosto de 20222, el asunto fue repartido a este Despacho.
3. El 13 de septiembre de 2022 3, este Despacho amplió información en los siguientes términos: • Ofició a la OACP para que informara si el compareciente se encontraba incluido en los listados elaborados por las extintas FARC -EP entregados a la OACP. Asimismo, la requirió para que convocara al Comité Técnico Interinstitucional para que este remitiese la información que tuviese sobre el solicitante. • Comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que realizara diligencia de entrevista al señor Heider Espinosa Feria con la finalidad de indagar sobre la presunta pertenencia del compareciente a las extintas FARC-EP, así como las razones por las cuales este no fue incluido en los listados de acreditados por la OACP. • Requirió al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ( INPEC) para que remitiera copia de la cartilla biográfica y constancias del tiempo de reclusión del compareciente • Requirió a la ARN para que indicara si el compareciente se encuentra vinculado a alguno de los programas de reincorporación administrados por dicha entidad.
1 Expediente digital n.°0001260-38.2022.0.00.0001, folios 1-6. 2 Ver fuente anterior, folio 7. 3 Ver fuente anterior, folios 20-22. Resolución SAI-AOI-T-MGM-442-2022.P á g i n a 2 | 7
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3 Ver fuente anterior, folios 20-22. Resolución SAI-AOI-T-MGM-442-2022.P á g i n a 2 | 7
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4. El 20 de septiembre de 2022 4, la OACP informó que el nombre del señor LEYTON ORTIZ no fue relacionado en los listados entregados por las FARC -EP y, por ende, no se encuentra acreditado. Asimismo, en la misma fecha informó que solicitó toda la información requerida sobre el caso del señor LEYTON ORTIZ al Comité Técnico
Interinstitucional.
5. El 26 de septiembre de 2022 5, la ARN informó que no tiene registro del señor LEYTON ORTIZ en su sistema de información.
6. El 28 de septiembre de 20226, el Ministerio de Defensa Nacional remitió información relacionada con los procesos penales adelantados en contra del señor LEYTON ORTIZ.
7. El 3 de octubre de 2022 7, el INPEC remitió copia de la cartilla biográfica y registro de las entradas y salidas de centros de reclusión del señor LEYTON ORTIZ.
8. El 7 de octubre de 20228, el Comité Técnico Interinstitucional remitió la información de algunas de las entidades que lo conforman, con relación al señor LEYTON ORTIZ. Entre dichas entidades, el Ministerio de Defensa Nacional informó que el compareciente no cuenta con certificado del Comité Operativo para la Dejación de las armas (CODA)9.
9. El 26 de diciembre de 2023 10, este Despacho comisionó nuevamente a la UIA para
cuenta con certificado del Comité Operativo para la Dejación de las armas (CODA)9.
9. El 26 de diciembre de 2023 10, este Despacho comisionó nuevamente a la UIA para que realizara diligencia de entrevista al señor LEYTON ORTÍZ e indagara con este sobre: i) su presunta vinculación y pertenencia a las FARC-EP; ii) las razones por las cuales no fue incluido en los listados de acreditados; iii ) la relación de otros nombres que puedan dar cuenta de su falta de inclusión en los listados de acreditados. Asimismo, requirió al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA para que emitiera un informe de verificación de la información recaudada con fuentes abiertas del Estado.
10. El 27 de junio de 2024 11, este Despacho reiteró las precitadas órdenes emitidas a la UIA de la JEP.
11. El 23 de julio de 2024 12, la UIA realizó diligencia de entrevista al señor LEYTON ORTÍZ y remitió a este Despacho la grabación de esta. Finalmente, el 9 de agosto de 202413, se remitió al Despacho la grabación de la entrevista realizada al señor Hedier Espinosa
Feria.
12. El 4 de octubre de 202414, el Grupo GRANCE de la UIA remitió a este Despacho el informe de contraste realizado en el caso del señor LEYTON ORTÍZ.
III. CONSIDERACIONES
13. Teniendo en cuenta que en el presente caso obran suficientes elementos para adoptar una decisión de fondo, este despacho evaluará y decidirá si corresponde a la SAI ordenar
III. CONSIDERACIONES
13. Teniendo en cuenta que en el presente caso obran suficientes elementos para adoptar una decisión de fondo, este despacho evaluará y decidirá si corresponde a la SAI ordenar la inclusión del señor LEYTON ORTÍZ en los listados de personas acreditadas por la OACP como exintegrantes de las FARC-EP.
14. Para tal efecto, se estudiará i) la competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de acreditados por la OACP, en virtud de la facultad excepcional que el inciso octavo de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) le confiere y ii) analizará el caso concreto.
4 Ver fuente anterior, folios 55-56. 5 Ver fuente anterior, folios 78-81. 6 Ver fuente anterior, folios 114-115. 7 Ver fuente anterior, folios 116-118. 8 Ver fuente anterior, folios 125-140. 9 Ver fuente anterior, folio 129. 10 Ver fuente anterior, folios 166-168. Resolución SAI-AOI-T-MGM-622-2023. 11 Ver fuente anterior, folios 200-202. Resolución SAI-AOI-T-MGM-435-2024. 12 Ver fuente anterior, folio 212. 13 Ver fuente anterior, folios 224. 14 Ver fuente anterior, folios 228-246.P á g i n a 3 | 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 3.1. LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA INTRODUCIR CAMBIOS EN LOS LISTADOS DE
ACREDITADOS POR LA OACP
15. De acuerdo con el Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 que define
3.1. LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA INTRODUCIR CAMBIOS EN LOS LISTADOS DE
ACREDITADOS POR LA OACP
15. De acuerdo con el Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 que define la competencia de la JEP, así como con los artículos 17 y 21 de la Ley 1820 de 2016, una persona podrá acreditar su condición de integrante de las antiguas FARC -EP, entre otras vías, mediante un proceso que consta de dos momentos: i) su inclusión en los listados de miembros de la guerrilla elaborados por los representantes de esta y su posterior entrega al Gobierno Nacional y ii) la verificación de esos listados por parte del Gobierno Nacional, en cabeza de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). Una verificación exitosa da como resultado la acreditación oficial de la persona como integrante de esa antigua guerrilla.
16. Hasta la entrada en funcionamiento de la JEP –15 de enero de 2018–, la OACP estaba facultada para agregar o eliminar nombres de los listados de las FARC-EP, previa petición de los miembros representantes del grupo armado. A partir de esa fecha, según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018, la OACP fue remplazada en esa gestión por la SAI. En la actualidad, esta es la autoridad competente para introducir cambios en los listados de personas acreditadas como integrantes de las extintas FARC-EP, sin perjuicio del deber que tiene la OACP de continuar con la verificación de los nombres entregados por los representantes de la antigua guerrilla al Gobierno Nacional. Así lo dispone el inciso final del artículo 63 de la Ley 1957 de 201915:
sin perjuicio del deber que tiene la OACP de continuar con la verificación de los nombres entregados por los representantes de la antigua guerrilla al Gobierno Nacional. Así lo dispone el inciso final del artículo 63 de la Ley 1957 de 201915: Artículo 63 “(…) La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solici tará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016”.
17. Sobre esta competencia, la Corte también señaló que “El inciso octavo atribuye a la Sala de Amnistía e Indulto la facultad de incorporar nombres de personas que, por motivos de fuerza mayor, no hubieren sido incluidas en el listado de acreditados por el Go bierno Nacional. Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz”16.
18. Así, este despacho entiende que la norma aludida provee a la JEP de una herramienta adicional para ejercer su competencia sobre los integrantes de las antiguas FARC-EP. Esto busca garantizar el cumplimiento de dos objetivos centrales para la Jurisdicción: i) los derechos de las víctimas, en tanto que los integrantes de la extinta
herramienta adicional para ejercer su competencia sobre los integrantes de las antiguas FARC-EP. Esto busca garantizar el cumplimiento de dos objetivos centrales para la Jurisdicción: i) los derechos de las víctimas, en tanto que los integrantes de la extinta guerrilla deberían rendir cuentas aún si no fueron incluidos en los listados y ii) la seguridad jurídica de estos últimos, que es un pilar fundamental para la no repetición.
19. En todo caso, cabe señalar que la acreditación de personas como integrantes de las antiguas FARC-EP no solo tiene efectos como prueba del factor personal de competencia para la comparecencia ante la JEP, sino que también permite a los interesados acceder a las rutas de reincorporación política, social y económica previstas en el Acuerdo Final de Paz, en entidades como la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
IV. CASO CONCRETO
20. En el caso del señor LEYTON ORTÍZ se debe resaltar que la pertenencia del compareciente a las extintas FARC -EP no se encuentra en discusión, por cuanto esta circunstancia fue probada en el marco de una serie de procesos penales, sobre los cuales el
15 Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP. 16 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-080 de 2018, pág. 535.P á g i n a 4 | 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O compareciente obtuvo beneficios de carácter transicional otorgados por un Despacho de la SAI, como se relaciona a continuación17: - Mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0410-2020 del 21 de agosto de 2020 un despacho
compareciente obtuvo beneficios de carácter transicional otorgados por un Despacho de la SAI, como se relaciona a continuación17: - Mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0410-2020 del 21 de agosto de 2020 un despacho de la SAI concedió la libertad provisional al compareciente y ordenó remitir el proceso penal con radicado 18001310700220140005000, por el cual el compareciente fue condenado por el delito de reclutamiento ilícito, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). - Mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0919-2021 del 21 de octubre de 2021 un despacho de la SAI ordenó mantener vigente el beneficio de libertad condicionada otorgad o al compareciente por la jurisdicción ordinaria y remitir por competencia el proceso penal con radicado No. 520013110400220100016000 por el cual el compareciente fue condenado por el delito de homicidio en persona a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). Sobre este proceso el compareciente contaba con Amnistía de iure otorgada por la autoridad de justicia ordinaria. - Mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0304-2022 del 24 de marzo de 2022 un despacho de la SAI concedió la libertad condicionada y remitió el proceso penal con radicado No. 760016000193201019654 por el cual el compareciente está siendo investigado por el delito de desplazamiento forzado a la SRVR.
21. Ahora bien, este Despacho debe evaluar si existió una causal de fuerza mayor que impidiera que el señor LEYTON ORTÍZ fuera incluido en los listados de exmiembros de
de desplazamiento forzado a la SRVR.
21. Ahora bien, este Despacho debe evaluar si existió una causal de fuerza mayor que impidiera que el señor LEYTON ORTÍZ fuera incluido en los listados de exmiembros de las FARC-EP elaborados por representantes de dicha guerrilla. Para ello, entre otros, se evaluará la entrevista realizada al compareciente.
22. En la solicitud que dio origen al trámite de la referencia, el apoderado d el señor LEYTON ORTÍZ refirió como motivos de fuerza mayor por los cuales su prohijado no fue incluido dentro de los listados en cabeza de la OACP las siguientes causas18: (…) pese a los ingentes esfuerzos por comunicarse con sus superiores para que éstos lo incluyeran en los listados de reconocidos como miembros del grupo guerrillero, no le fue posible debido a su situación de privación de la libertad, que se extendió hasta el mes de agosto de 2020. Circunstancia que, a luz de la precitada norma, constituyó motivo de fuerza mayor que impidió la inclusión del compareciente en los listados de acreditados por el gobierno.
23. En entrevista adelantada por la UIA de la JEP , se indagó con el señor LEYTON ORTÍZ sobre su pertenencia a las otrora FARC-EP y acerca de las razones por las cuales no fue incluido en los listados de dicho grupo guerrillero. En esta, el señor LEYTON ORTÍZ relató que empezó a colaborar con el Frente 29 de las extintas FARC-EP desde el año 1998 en el municipio de Barbacoas, Nariño, a la edad de 27 años. Allí, realizó inicialmente labores de transporte por río y tierra y posteriormente, realizó un curso como miliciano y le fueron
en el municipio de Barbacoas, Nariño, a la edad de 27 años. Allí, realizó inicialmente labores de transporte por río y tierra y posteriormente, realizó un curso como miliciano y le fueron encomendades labores de “mando” en el pueblo19.
24. Asimismo, refirió que para el año 200 7 solicitó ser trasladado a la Columna Móvil Daniel Aldana, toda vez que , al sentirse desmoralizado por la pérdida de varios de sus compañeros y contar con más personas conocidas en dicha Columna Móvil , decidió solicitar su traslado a John Jairo20, comandante del Frente 29 para ese año21.
25. Por último, indicó que su tiempo en la precitada estructura fue muy corto, de aproximadamente 8 días, toda vez que debido a un “operativo” ocurrido en el río Mira en la frontera colombo-ecuatoriana, debió trasladarse a la ciudad de San Lorenzo, Ecuador, en donde se enteró que había contraído paludismo. Por tanto, según refirió, a finales del año 2007 decidió viajar a la ciudad de Ibagué, Tolima, a trabajar en una finca y posteriormente
17 Expediente digital n.° 1500531-64.2024.0.00.0001, folios 8 -13. Resolución SAI -AOI-AS-JCP-05032024. 18 Expediente digital n.°0001260-38.2022.0.00.0001, folio 4. 19 Ver fuente anterior, folio 212. Entrevista señor LEYTON ORTÍZ, min. 14:41. 20 Ver fuente anterior, folio 212. Entrevista señor LEYTON ORTÍZ, min. 30:16.
19 Ver fuente anterior, folio 212. Entrevista señor LEYTON ORTÍZ, min. 14:41. 20 Ver fuente anterior, folio 212. Entrevista señor LEYTON ORTÍZ, min. 30:16. 21 Ver fuente anterior, folios 230-246. En informe de contraste remitido por el grupo GRANCE de la UIA de la JEP, se informó que el primer comandante del Frente 29 para el año 2007 fue Alberto Ramírez Rosas, cuyo nombre de guerra era “John Jairo” o “Aldemar”.P á g i n a 5 | 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O se trasladó al departamento del Huila, donde se dedicó a la siembra de café hasta noviembre del 2009, siendo capturado el 5 de noviembre de dicho año22.
26. Al ser consultado por la fiscal adscrita a la UIA acerca de si entre los años 2007 a 2008, cuando se encontraba en los departamentos de Tolima y Huila continuó en contacto o realizando trabajos para las extintas FARC-EP, el señor LEYTON ORTÍZ advirtió que "no hubo nada ahí ya, yo ya prácticamente me sentía por fuera ya, yo sí hablaba con ellos y todo eso, pero cuando ya quise irme otra vez para allá porque ellos me llamaron ya fue tarde"23.
Asimismo, puntualizó que "[se] sentía activo todavía” y que “hablaba con ellos, me sentía activo, pero no hice trabajos por fuera" , refiriendo que sostuvo comunicaciones en dicha época con "Gustavo, con el comandante" de la Columna Móvil Daniel Aldana24.
27. Contrastando lo expuesto por el compareciente durante la entrevista con el informe
época con "Gustavo, con el comandante" de la Columna Móvil Daniel Aldana24.
27. Contrastando lo expuesto por el compareciente durante la entrevista con el informe “Génesis” de la Fiscalía General de la Nación 25, se tiene que, efectivamente, la Columna Móvil Daniel Aldana de las FARC-EP operó al sur de Nariño bajo el mando de “Gustavo”, también conocido con el alias “Rambo”, entre los años 2000 y 2015.
28. En el caso del señor LEYTON ORTÍZ se tiene que, según lo manifestado por el compareciente, con ocasión de los fallos condenatorios proferidos en sede de justicia ordinaria en su contra ( supra, párr. 20), estuvo privado de la libertad desde el 21 de noviembre de 2009 hasta el 22 de agosto de 2020, en donde obtuvo beneficio transicional provisional de libertad condicionada por un Despacho de la SAI.
29. Durante la sustanciación de este trámite, el Despacho obtuvo información concordante con lo manifestado por el señor LEYTON ORTÍZ sobre su situación jurídica.
Al respecto, el INPEC informó que el compareciente fue capturado el 5 de noviembre de 2009 y permaneció hasta el 20 de diciembre de 2016 en el centro de reclusión de Pasto, Nariño, siendo posteriormente trasladado a l establecimiento carcelario “E l Cunduy ”, ubicado en Florencia, Caquetá, en donde permaneció hasta el 22 de agosto de 202026.
30. Al preguntársele en diligencia de entrevista sobre su conocimiento del proceso de conformación de listados de integrantes de las FARC-EP por parte de los delegados de ese
30. Al preguntársele en diligencia de entrevista sobre su conocimiento del proceso de conformación de listados de integrantes de las FARC-EP por parte de los delegados de ese antiguo grupo guerrillero conforme al Acuerdo Final de Paz , el señor LEYTON ORTÍZ manifestó que: cuando se llegó el proceso de paz, yo miré a ver si me podía comunicar con los comandantes que yo tenía a ver si pues me incluían, yo perdí la comunicación por completo y yo a los que les preguntaba no me daban razón y en Florencia como yo no pertenecía a Florencia ni nada, eso era Caquetá y yo pertenecía a Nariño yo quedé incomunicado, ninguno me dio la mano en cuestiones de buscar los comandantes a ver que hacían por mí, pues yo me quede quieto y lo único que hice fue meter papeles por la 1820 (…) para acogernos a la JEP27.
31. Sobre el último aspecto mencionado, valga mencionar que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, al ser requerida por este Despacho, dentro de este trámite, no proveyó información alguna relacionada con el solicitante y específicamente, sobre su proceso de acreditación. Se limitó a remitir una serie de documentos con información de registros sobre el señor LEYTON ORTÍZ obrantes en los sistemas de información de las entidades que conforman el Comité Técnico Interinstitucional 28. Este último órgano colectivo tampoco emitió concepto alguno sobre la pertenencia a las FARC -EP del solicitante.
22 Ver fuente anterior, folio 212. Entrevista señor LEYTON ORTÍZ. 23 Ver fuente anterior, folio 212. Entrevista señor LEYTON ORTÍZ, min. 36:30
solicitante.
22 Ver fuente anterior, folio 212. Entrevista señor LEYTON ORTÍZ. 23 Ver fuente anterior, folio 212. Entrevista señor LEYTON ORTÍZ, min. 36:30 24 Ver fuente anterior, folio 212. Entrevista señor LEYTON ORTÍZ, min. 36:30 25 Informe “Génesis” es la reconstrucción documental e histórica de las FARC -EP; un proyecto de investigación de la Fiscalía General de la Nación, con el objetivo de mostrar las graves violaciones a los DDHH y el DIH. 26 Ver fuente anterior, folio 117. 27 Ver fuente anterior, folio 212. Entrevista señor LEYTON ORTÍZ, min 39:58. 28 Ver fuente anterior, folios 125-140.P á g i n a 6 | 7
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32. Durante la entrevista, el señor LEYTON ORTÍZ aclaró y acentuó que, para la fecha de la conformación final de los listados de integrantes de las FARC-EP, “siempre buscó la forma de comunicarse con los comandantes para ver que ellos lo incluyeran en los listados pero no fue posible”29, en esta misma línea refirió que no tuvo comunicación con ninguno de sus comandantes para ser asesorado sobre el proceso de inclusión en listados y advirtió que dentro del centro de reclusión “había muchos comentarios” acerca de que “la familia de uno corría peligro si se hacía anotar"30.
33. Por otra parte, se tiene que la construcción de los listados por parte de las extintas
que dentro del centro de reclusión “había muchos comentarios” acerca de que “la familia de uno corría peligro si se hacía anotar"30.
33. Por otra parte, se tiene que la construcción de los listados por parte de las extintas FARC-EP se dio hasta el 15 de agosto del 2017 31. Durante la conformación de estos en el establecimiento de reclusión de Florencia, es deducible que el señor LEYTON ORTÍZ se encontraba en imposibilidad fáctica de conocer si se encontraba o no en los listados elaborados por las FARC -EP y en la imposibilidad de reclamar ante el extinto grupo armado su inclusión en los mismos, toda vez que para esa fecha se encontraba cumpliendo las penas impuestas en su contra en un lugar lejano a aquel donde hizo parte de las FARCEP entre los años 1998 y 2009; pues, como puede extraerse de su relato , su trasegar en las FARC-EP durante ese periodo fue en el departamento de Nariño, mientras que la privación de su libertad durante el periodo de conformación de los listados de integrantes de las FARC-EP fue en el establecimiento de reclusión de Florencia, Caquetá. Dado que el solicitante se encontraba en prisión intramural en lugar lejano a aquel donde hizo parte de ese grupo guerrillero para el momento de la construcción de dichos listados, no era factible que hiciera parte del recuento que hizo la extinta guerrilla en los centros penitenciarios.
34. En este punto, es necesario comprender que la privación de la libertad en un lugar lejano a aquel donde hizo parte de las FARC -EP, significó para el solicitante una circunstancia imprevisible, dado que dependía del j uzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad; inevitable, en el sentido de que se trataba de una orden judicial de
lejano a aquel donde hizo parte de las FARC -EP, significó para el solicitante una circunstancia imprevisible, dado que dependía del j uzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad; inevitable, en el sentido de que se trataba de una orden judicial de obligatorio cumplimiento; e irresistible, toda vez que su incumplimiento hubiera traído consigo nuevas sanciones de carácter penal.
35. De esta manera, habiéndose probado que el señor LEYTON ORTÍZ fue integrante de las FARC-EP, y entendido que la ausencia de su nombre en los listados de esa antigua guerrilla y, por tanto, en los listados de personas acreditadas por la OACP, se enmarcó en circunstancias de fuerza mayor, este despacho ordenará su inclusión excepcional en estos.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. Una vez en firme esta providencia judicial, INCLUIR el nombre del señor VÍCTOR MANUEL LEYTON ORTÍZ, identificado con cédula de ciudadanía n.°17.704.290, en el listado de personas acreditadas como exintegrantes de las antiguas FARC-EP por el Alto Comisionado para la Paz. En consecuencia, por Secretaría Judicial, REQUERIR a esa Oficina para que proceda INMEDIATAMENTE de conformidad, emita la certificación respectiva, y así lo informe a este Despacho en un término perentorio de
29 Ver fuente anterior, folio 212. Entrevista señor LEYTON ORTÍZ, min 42:57 30 Ver fuente anterior, folio 212. Entrevista señor LEYTON ORTÍZ, min 43:55.
29 Ver fuente anterior, folio 212. Entrevista señor LEYTON ORTÍZ, min 42:57 30 Ver fuente anterior, folio 212. Entrevista señor LEYTON ORTÍZ, min 43:55. 31 De acuerdo con el numeral 3.2.2.4 del Acuerdo Final de Paz, “El Gobierno Nacional recibirá y aceptará el listado definitivo, mediante un acto administrativo formal, a más tardar el día D+180 sin perjuicio de las acreditaciones previas que haya que hacer en cumplimiento de la hoja de ruta acordada para el efecto, de acreditaciones posteriores de conformidad con lo acordado en el marco de la JEP. Excepcionalmente y previa jus tificación, las FARCEP incluirán o excluirán a personas del listado. Los nombres incluidos serán objeto de verificación por parte del Gobierno Nacional”.P á g i n a 7 | 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, con su respectiva constancia de ejecutoria. SEGUNDO. Una vez en firme esta providencia y por Secretaría Judicial, COMUNICARLA a la Agencia Nacional para la Reincorporación, para efectos de que el señor VÍCTOR MANUEL LEYTON ORTÍZ, identificado con cédula de ciudadanía n.°17.704.290, ingrese al programa de reincorporación a que haya lugar. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR de la presente decisión a el compareciente, a su apoderado y a la Procuraduría Delegada con funciones de intervención ante la JEP. CUARTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación
compareciente, a su apoderado y a la Procuraduría Delegada con funciones de intervención ante la JEP. CUARTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de la Ley 1922 de 2018. QUINTO. Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmada digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto