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JEP - Resolución SAI AOI D MGM 961 29 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D MGM 961 29 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 12

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 29 de noviembre de 202 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-MGM-961-2024

Expediente digital: 1502029-69.2022.0.00.0001

Solicitante: JUAN CAMILO DÍAZ BELTRÁN Identificación: C.C. n.° 8.192.365.

Asunto: Niega inclusión extraordinaria en los listados de personas acreditadas por la OACP.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a resolver la solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de exintegrantes de las FARC-EP de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), presentada por el señor JUAN CAMILO DÍAZ BELTRÁN, identificado con cédula de ciudadanía n.° 8.192.365, en virtud del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.

II. ANTECEDENTES

2. En Resolución SAI -AOI-RC-MGM-456-2021 del 12 de octubre de 2021, este Despacho concedió al señor DÍAZ BELTRÁN el beneficio transicional de libertad condicionada por el proceso penal con radicado n.° 500013107003 -2015-15300, por el que fue vinculado por los delitos de homicidio agravado, terrorismo y secuestro

condicionada por el proceso penal con radicado n.° 500013107003 -2015-15300, por el que fue vinculado por los delitos de homicidio agravado, terrorismo y secuestro (por los hechos de la toma de Mitú ), y remitió por competencia ese expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)1.

3. El 17 de octubre de 2022, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala, obrando como apoderado del señor DÍAZ BELTRÁN, allegó un memorial solicitando “que se pida a la OACP, que el compareciente sea acreditado como ex miembro de las ex Farc ep, lo anterior a que por fuerza mayor y estar privado de la libertad se quedó

1 Expediente digital n.° 0002074-21.2020.0.00.0001, folios 2468-2491.Página 2 de 12 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O por fuera de los listados [sic]” 2. Con el memorial , no se allegaron soportes en sustento de la solicitud.

4. En consecuencia, el 27 de octubre de 2022, este Despacho solicitó la creación de un nuevo expediente a nombre del señor DÍAZ BELTRÁN para adelantar su solicitud de inclusión en listados3, el cual fue asignado por reparto a este Despacho el día 28 de octubre siguiente4.

5. En decisión del 02 de noviembre de 2022, el Despacho amplió información5, emitiendo las siguientes órdenes: - Convocó al señor DÍAZ BELTRÁN, en compañía de su apoderado y del Ministerio Público, a diligencia de entrevista.

emitiendo las siguientes órdenes: - Convocó al señor DÍAZ BELTRÁN, en compañía de su apoderado y del Ministerio Público, a diligencia de entrevista. - Ofició al Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI) para que informara si conocía el caso del señor DÍAZ BELTRÁN y si este había sido incluido en los listados elaborados por las extintas FARC-EP entregados a la OACP. - Ofició a la OACP para que informara si el señor DÍAZ BELTRÁN había sido incluido en los listados elaborados por las extintas FARC -EP y entregados a esa entidad , y allegara cualquier información relevante para el presente asunto que allí reposara respecto de aquel. - Requirió a la OACP convocar el Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2017 (Comité Técnico Interinstitucional), quien debía presentar concepto sobre la petición de inclusión en listados elevada por el señor DÍAZ BELTRÁN, así como aportar toda la información que considerara relevante para el presente asunto.

6. El 22 de noviembre de 2022, el Despacho entrevistó al señor DÍAZ BELTRÁN6. El 21 de noviembre de 2022, la OACP allegó respuesta, en la que informó que aquel “NO fue relacionado en los listados entregados por las FARCEP y, por ende, NO se encuentra acreditado”7. El 19 de enero de 2023, el Ministerio Público allegó memorial de impulso8. El 03 de febrero de 2023, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala, actuando en su calidad de apoderado del señor DÍAZ

Público allegó memorial de impulso8. El 03 de febrero de 2023, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala, actuando en su calidad de apoderado del señor DÍAZ BELTRÁN, allegó memorial, en el que adjuntó copia del acta del régimen de condicionalidad y del Formato F1 suscritos por su poderdante9.

7. En decisión del 07 de marzo de 2023, el Despacho reiteró las órdenes emitidas en su resolución del 02 de noviembre de 2022 al CSIVI y al Comité Técnico

Interinstitucional10.

8. El 13 de marzo de 2023, el Comité Técnico Interinstitucional allegó respuesta, acompañada de información proporcionada por distintas entidades 11. En ese sentido, la INTERPOL y la Fiscalía General de la Nación informaron acerca de las

2 Expediente digital n.° 0002074 -21.2020.0.00.0001, folios 2722 y 2723. Véase también: Expediente digital n.° 1502029 -69.2022.0.00.0001 (en adelante “Expediente digital”), folios 3 y 4. En resolución SAI-AOI-A-MGM-485-2020 del 23 de octubre de 2020, el Despacho le concedió personería jurídica a ese abogado para que actuara como apoderado del señor DÍAZ BELTRÁN. Al respecto, véase: Expediente digital n.° 0002074-21.2020.0.00.0001, folios 16-25. 3 Expediente digital, folios 1-4. 4 Expediente digital, folio 5. 5 Expediente digital, folios 6-8. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-553-2022.

3 Expediente digital, folios 1-4. 4 Expediente digital, folio 5. 5 Expediente digital, folios 6-8. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-553-2022. 6 Expediente digital, folio 9. 7 Expediente digital, folios 41-43. 8 Expediente digital, folios 67-69. 9 Expediente digital, folios 70-84. 10 Expediente digital, folios 85-88. Resolución SAI-AOI-T-MGM-086-2023. 11 Expediente digital, folios 115-156. Véase, en particular: Expediente digital, folios 138 y 139.Página 3 de 12 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O anotaciones penales registradas a nombre del señor DÍAZ BELTRÁN 12. Por su parte, el Ministerio de Defensa Nacional informó que no contaba con registros del señor DÍAZ BELTRÁN en los archivos de distintos sistemas, entre ellos, en los del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA)13.

9. El 18 de mayo de 2023, el Ministerio Público allegó memorial de impulso 14.

Asimismo, el 25 de junio de 2023, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala, actuando en su calidad de apoderado del señor DÍAZ BELTRÁN , allegó dos memoriales15. El 11 de julio de 2023, el Comité Técnico Interinstitucional allegó otra respuesta16, esta vez , acompañada con información proporcionada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, relacionada con el estado de cedulación del señor DÍAZ BELTRÁN17.

respuesta16, esta vez , acompañada con información proporcionada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, relacionada con el estado de cedulación del señor DÍAZ BELTRÁN17.

10. En resolución del 26 de julio de 2023, el Despacho amplió información nuevamente, comisionando a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP

(UIA) para que ubicara, contactara y realizara una entrevista al señor Julián Andrés Suárez Marín acerca de los hechos analizados en el presente trámite, de conformidad con la información proporcionada por el señor DÍAZ BELTRÁN en su entrevista rendida ante este Despacho18.

11. El 04 de octubre de 2023, la UIA presentó informe parcial de la comisión, solicitando una prórroga del término concedido por el Despacho para su realización19. Los días 09 de enero y 06 de mayo de 2024, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala, actuando en su calidad de apoderado del señor DÍAZ BELTRÁN, allegó memoriales20.

12. En decisión del 26 de junio de 2024, el Despacho reiteró a la UIA el cumplimiento de la comisión ordenada en resolución del 26 de julio de 2023 y requirió al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA elaborar un informe de análisis y contrastación de lo relatado por el señor DÍAZ BELTRÁN, en la diligenciade entrevista rendida ante este Despacho el 22 de noviembre de

202221.

13. El 17 y 31 de julio de 2024, la UIA allegó informes parciales de la comisión

en la diligenciade entrevista rendida ante este Despacho el 22 de noviembre de 202221.

13. El 17 y 31 de julio de 2024, la UIA allegó informes parciales de la comisión ordenada por el Despacho 22. El 22 de agosto de 2024, el Ministerio Público allegó memorial de impulso 23. El 04 de septiembre de 2024, la UIA allegó otro informe parcial a la comisión ordenada 24. Finalmente, el 07 de octubre de 2024 , la UIA presentó informe final, allegando la entrevista realizada al señor Julián Andrés

12 Expediente digital, folios 119, 120, 122 y 123. 13 Expediente digital, folios 127 y 128. 14 Expediente digital, folios 159-161. 15 Expediente digital, folios 163-166. 16 Expediente digital, folios 167-208. En particular, véase: Expediente digital, folios 190-192. 17 Expediente digital, folios 171 y 172. 18 Expediente digital, folios 209-212. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-324-2023. 19 Expediente digital, folios 220-228. 20 Expediente digital, folios 230-237. 21 Expediente digital, folios 238-240. Resolución SAI-AOI-T-MGM-423-2024. 22 Expediente digital, folios 244-255 y 264-273. 23 Expediente digital, folios 275-277. 24 Expediente digital, folios 278-283.Página 4 de 12 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Suárez Marín y la contrastación de lo relatado por el señor DÍAZ BELTRÁN en la

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Suárez Marín y la contrastación de lo relatado por el señor DÍAZ BELTRÁN en la diligencia de entrevista rendida ante este Despacho el 22 de noviembre de 202225.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PROBLEMA JURÍDICO Y METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN

14. Teniendo en cuenta que en el presente caso obran suficientes elementos para adoptar una decisión de fondo, este Despacho evaluará y decidirá si corresponde a la SAI ordenar la inclusión del señor DÍAZ BELTRÁN en los listados de personas acreditadas por la OACP como exintegrantes de las FARC -EP. Para tal efecto, se estudiará la competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de acreditados por la OACP, en virtud de la facultad excepcional que el in ciso octavo de la Ley 1957 de 2019 –Ley Estatut aria de Administración de Justicia en la JEP

(LEJEP)– le confiere y posteriormente, se analizará el caso concreto. 3.2. DE LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA INTRODUCIR CAMBIOS EN LOS LISTADOS DE

ACREDITADOS POR LA OACP

15. De acuerdo con el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 que define la competencia de la JEP, así como con los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, una persona podrá acreditar su condición de exmiembro de las FARC -EP, entre otras vías, a través de un proceso que consta de dos momentos: (i) su inclusión en los listados de miembros de la guerrilla elaborados por los representantes de esta

2016, una persona podrá acreditar su condición de exmiembro de las FARC -EP, entre otras vías, a través de un proceso que consta de dos momentos: (i) su inclusión en los listados de miembros de la guerrilla elaborados por los representantes de esta y su posterior entrega al Gobierno Nacional y (ii) la verificación de esos listados por parte del Gobierno Nacional, en cabeza de la OACP. Una verificación exitosa da como resultado una acreditación como exmiembro de la guerrilla expedida por dicha Oficina a nombre del interesado.

16. Hasta la entrada en funcionamiento de la JEP –15 de enero de 2018–, la OACP estaba facultada para agregar o eliminar nombres de los listados de las FARC -EP, previa petición de los miembros representantes del grupo armado. A partir de esa fecha y según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018, la OACP fue reemplazada en esa gestión por la SAI, de forma que, en la actualidad, esta es la autoridad competente para introducir cambios en los listados de acreditados, sin perjuicio del deber que tiene la OACP de continuar con la verificación de los nombres entregados por la ex guerrilla al Gobierno Nacional 26.

Esta competencia de la SAI se encuentra delimitada por el inciso final del artículo 63 de la LEJEP en los siguientes términos: La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el

25 Expediente digital, folios 285-300. 26 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C -080 de 2018, pág. 535. Sobre esta competencia, la Corte también señaló que “[e]l inciso octavo atribuye a la Sala de Amnistía e Indulto

26 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C -080 de 2018, pág. 535. Sobre esta competencia, la Corte también señaló que “[e]l inciso octavo atribuye a la Sala de Amnistía e Indulto la facultad de incorporar nombres de personas que, por motivos de fuerza mayor, no hubieren sido incluidas en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los exintegrantes que suscribieron el acuerdo de paz”.Página 5 de 12 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016.

17. Así, este Despacho entiende que esta norma provee a la JEP de una herramienta adicional para ejercer su competencia sobre los exmiembros de las FARC-EP. Esto busca garantizar el cumplimiento de dos objetivos centrales para la Jurisdicción: (i) los derechos de las víctimas, en tanto que los exmiembros de la guerrilla deberían responder aún si no fueron incluidos en los listados y (ii) la seguridad jurídica de los exintegrantes de las FARC -EP, que es un pilar fundamental para la no repetición.

18. A estos criterios de interpretación habría que sumarle aquel según el cual la

seguridad jurídica de los exintegrantes de las FARC -EP, que es un pilar fundamental para la no repetición.

18. A estos criterios de interpretación habría que sumarle aquel según el cual la expresión “fuerza mayor” debe ser leída como se entiende comúnmente. En otras palabras, no hay razón para entender que el artículo 63 de la LEJEP habla de “fuerza mayor” en un sentido distinto al que ha sido definido por la ley y la jurisprudencia civil y administrativa. Así, se recuerda que la “fuerza mayor” ha sido definida de manera general como una circunstancia imprevisible, inevitable e irresistible que altera las condiciones de cumplimiento de una obligación o de una función27.

19. Al respecto, el artículo 64 del Código Civil indica que “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos”28.

Nótese que la lista de eventos que constituyen fuerza mayor no es exhaustiva, sino que, como lo sugiere el “etcétera” en el texto de la norma, este es un listado de ejemplos. Esto indica que los jueces tienen la facultad de determinar, en el caso concreto, si las circunstancias puestas bajo su consideración pueden constituir fuerza mayor.

20. Al mismo tiempo, es importante resaltar que la acreditación de ex miembros

ejemplos. Esto indica que los jueces tienen la facultad de determinar, en el caso concreto, si las circunstancias puestas bajo su consideración pueden constituir fuerza mayor.

20. Al mismo tiempo, es importante resaltar que la acreditación de ex miembros de las FARC -EP no solo tiene efectos como prueba del factor personal de competencia para la comparecencia ante la JEP, sino que permite a los interesados acceder a las rutas de rein corporación política, social y económica previstas en el Acuerdo Final de Paz (AFP) e implementadas por entidades como la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

21. En decisión sobre estos asuntos, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha reconocido que esta facultad excepcional de la SAI se aplica respecto de dos grupos: “1. Personas que estén en los listados de las FARC -EP, pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2.

Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial en firme, que fueron integrantes de las FARC -EP pero que, por circunstancias de fuerza mayor, no fueron acreditadas por la OACP” 29. Asimismo, ha estimado que,

27 Código Civil, artículo 64. Véase también: Corte Constitucional, Sentencia SU-449 de 2016. 28 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de l 29 abril de 2005, radicado 0829. Posición reiterada en sentencia de 7 de diciembre de 2016, radicación n.° 05001-3103-011-2006-00123-02. 29 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1383 de 15 de marzo de 2023,

en sentencia de 7 de diciembre de 2016, radicación n.° 05001-3103-011-2006-00123-02. 29 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1383 de 15 de marzo de 2023, párr. 16.Página 6 de 12 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O en el segundo caso, la fuerza mayor se configura cuando “la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC -EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados”30. 3.3. SOBRE LA DESERCIÓN DE LAS EXTINTAS FARC-EP Y LOS LISTADOS DE

ACREDITADOS

22. Las dinámicas del conflicto armado y del funcionamiento interno de las FARC-EP llevaron a que algunas personas no fuesen incluidas en los listados elaborados por la ex guerrilla. Así sucede, por ejemplo, con quienes se desmovilizaron individualmente bajo e l régimen de la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz) o con quienes, sin acogerse a ningún programa de desmovilización, desertaron de la organización armada.

23. Así, es posible que, al momento de la elaboración de los listados, las FARCEP no los hayan considerado como pertenecientes o colaboradores de la guerrilla y que, por tanto, no hayan sido incluidos en ellos. Es decir que, fue una decisión autónoma de la ex tinta guerrilla no incluir los nombres de estas personas en sus listados.

EP no los hayan considerado como pertenecientes o colaboradores de la guerrilla y que, por tanto, no hayan sido incluidos en ellos. Es decir que, fue una decisión autónoma de la ex tinta guerrilla no incluir los nombres de estas personas en sus listados.

24. Ahora, en virtud de la facultad excepcional de la SAI de incorporar nombres a los listados de acreditados por el Gobierno Nacional, es determinante establecer si, sobre quienes no hay duda de que fueron integrantes del grupo subversivo, pero desertaron del mismo ant es de la firma del Acuerdo Final de Paz, la deserción constituye o no una causal de fuerza mayor que condujo a la imposibilidad de ser incluidos en los listados.

25. Para este Despacho, la deserción , entendida como el acto de abandonar voluntariamente el grupo armado , implica que, una vez alguien asume esta decisión, deja de ser miembro integrante o colaborador de la organización. Por tanto, la deserción no puede tenerse como la causal de fuerza mayor que impidió la inclusión en los listados que son, precisamente, para quienes sí se reconocían como miembros de las FARC -EP al momento de la firma del Acuerdo Final de Paz. Por esto, la SA ha afirmado que, en el marco de este trámite de inclusión extraordinaria en los listados de acreditados, es necesario probar que, al momento de la elaboración de esos listados por la OACP, la persona aún era integrante de la organización guerrillera31.

26. De este modo, quienes voluntariamente salieron de las filas de las FARC -EP antes de la firma del Acuerdo Final de Paz, no pueden pretender que esto se tenga como una circunstancia imprevisible, inevitable o irresistible que imposibilitó su

organización guerrillera31.

26. De este modo, quienes voluntariamente salieron de las filas de las FARC -EP antes de la firma del Acuerdo Final de Paz, no pueden pretender que esto se tenga como una circunstancia imprevisible, inevitable o irresistible que imposibilitó su inclusión en los listados, porque se trató precisamente de lo contrario: de un acto

30 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1383 de 15 de marzo de 2023, párr. 15. Reiterado en el Auto TP-SA 1397 del 12 de abril de 2023, párr. 14. 31 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1666 del 02 de mayo de 2024, párr. 21 (“la providencia judicial en firme que acredita que una persona integró la extinta guerrilla durante algún periodo no es suficiente para la inclusión en los listados de la OACP. Es necesario probar que, en el momento de la elaboración de estas, el excombatiente aún era integrante de la organización guerrillera”). Énfasis añadido.Página 7 de 12 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O consciente de abandonar la organización armada y de ahí, su no acreditación en los listados de miembros de las FARC-EP.

IV. CASO CONCRETO

27. Para determinar si procede o no la incorporación excepcional del nombre del señor DÍAZ BELTRÁN en los listados de la OACP se tiene que probar, en primer lugar, su pertenencia a las FARC -EP, y, en segundo lugar, las causas de fuerza mayor que impidieron su inclusión ordinaria en dichos listados.

señor DÍAZ BELTRÁN en los listados de la OACP se tiene que probar, en primer lugar, su pertenencia a las FARC -EP, y, en segundo lugar, las causas de fuerza mayor que impidieron su inclusión ordinaria en dichos listados. 4.1. SOBRE LA PERTENENCIA DEL SEÑOR DÍAZ BELTRÁN A LAS EXTINTAS FARC-EP

28. En su jurisprudencia, la SA ha sido reiterativa en que la calidad de exintegrante de las FARC -EP para efectos de este trámite de inclusión extraordinaria en listados debe ser acreditada en virtud de providencia judicial en firme, ya sea de la jurisdicción ordinaria o de la JEP32.

29. En ese sentido , como se mencionó en el acápite de antecedentes, en Resolución SAI-AOI-RC-MGM-456-2021 del 12 de octubre de 2021, este Despacho concedió al señor DÍAZ BELTRÁN el beneficio transicional de libertad condicionada por el proceso penal con radicado n.° 500013107003 -2015-15300, por el que fue vinculado por los delitos de homicidio agravado, terrorismo y secuestro, y remitió por competencia ese expediente a la SRVR33.

30. En esa decisión, el Despacho consideró que “se tiene por satisfecho el ámbito personal en cuanto al señor DÍAZ BERLTRÁN , encontrándose cumplido el supuesto contemplado en el numeral cuarto del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016”34.

Para estos efectos, tuvo en cuenta lo señalado por la Fiscalía 16 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá D.C. en la resolución donde profirió la medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del solicitante en el marco del

Para estos efectos, tuvo en cuenta lo señalado por la Fiscalía 16 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá D.C. en la resolución donde profirió la medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del solicitante en el marco del proceso penal n.° 500013107003-2015-15300. Allí, se dijo: En desarrollo de dicha operación se encontró una memoria USB que contiene las hojas de vida de integrantes del Bloque Oriental de las FARC, encontrando en esta base de datos, identificado con él código No. 600476 a ERICSON DIAZ BELTRÁN alias ALIRIO cuya hoja de vida, fotografía y datos en general aparecen plenamente relacionados […] [e]n la mencionada hoja de vida se hace referencia entre otras anotaciones, a que efectivamente el sindicado participó en la toma guerrillera perpetrada a la población de Mitú el primero de noviembre de 1998 […].35

31. La anterior decisión quedó ejecutoriada el 05 de diciembre de 202236. Existe, pues, una providencia judicial en firme de esta Sala de Justicia que encontró que el

32 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1621 del 28 de febrero de 2024, párr. 11; TP-SA 1632 del 13 de marzo de 2024, párr. 35; TP-SA 1722 del 26 de junio de 2024, párr. 19; TP-SA 1740 del 10 de julio de 2024, párr. 14; TP-SA 1773 del 08 de agosto de 2024,

párr. 13; y TP-SA 1789 del 28 de agosto de 2024, párr. 16. 33 Expediente digital n.° 0002074-21.2020.0.00.0001, folios 2468-2491. 34 Expediente digital n.° 0002074-21.2020.0.00.0001, folio 2481. Ese numeral dispone: “Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP”. 35 Expediente digital n.° 0002074-21.2020.0.00.0001, folio 2481. 36 Expediente digital n.° 0002074-21.2020.0.00.0001, folio 2729.Página 8 de 12 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O señor DÍAZ BELTRÁN perteneció a las extintas FARC -EP. En consecuencia, el Despacho encuentra acreditada su pertenencia a esa extinta organización, en calidad de integrante.

32. Adicionalmente, en la entrevista que el señor DÍAZ BELTRÁN rindió ante este Despacho el 22 de noviembre de 202237 declaró haber ingresado al Frente 39 en el mes de enero del año 1998 en Puerto Trujillo, Meta, cuando tenía 23 años aproximadamente. Allí, permaneció un año y medio , cuando luego fue trasladado a la Columna Móvil 2, donde realizaba patrullajes de vigilancia en los territorios de

aproximadamente. Allí, permaneció un año y medio , cuando luego fue trasladado a la Columna Móvil 2, donde realizaba patrullajes de vigilancia en los territorios de los frentes. Durante su estancia, fue conocido con el alias de “Alirio” y hacía uso de uniforme y armamento.

33. Posteriormente, fue trasladado a la Compañía de Casa Verde, hasta que fue ascendido a Comandante de Escuadra del Frente 33, ubicado en el Norte de Santander. En virtud de un consejo de guerra, fue sancionado, desarmado y aislado durante una época. Habiendo cumplido con la sanción, volvió a retomar su cargo de Comandante de Escuadra y fue trasladado hacia la frontera, integrando una compañía móvil bajo el mando de “Willy”, con quien, según su narración, tuvo problemas. Allí, al señor DÍAZ BELTRÁN le fueron asignadas labores de instigación al Ejército Nacional. Por esto, se sintió acorralado y decidió abandonar la organización. Al respecto, dijo: Señor DÍAZ BELTRÁN: Yo llegué en el Frente 33, yo duré como cuatro años allá en las FARC y me volé como en el 2001, porque nosotros llegamos al Frente 33 y entonces el trato que nosotros teníamos en el Oriental no era el mismo que nos dieron allá. […] A mí me mandaron a instigar al Ejército […], entonces yo me miré ya muy acorralado y a toda hora me mandaban, me mandaban, entonces yo dije, no, esta gente me est á mandando es que me maten, porque no había nadie más, sino solamente era yo , yo y

toda hora me mandaban, me mandaban, entonces yo dije, no, esta gente me est á mandando es que me maten, porque no había nadie más, sino solamente era yo , yo y una vez me vi muy, muy acosado del Ejército, entonces yo dije, no, aquí me tienen es a cañón de artillería, entonces yo decidí, tomé mi decisión yo solo […]. Entonces yo me decidí volar. […] Yo me voy, yo esta no es mi vida, mi vida me la tienen en jaque aquí como con ganas de que me maten, entonces yo no y decidí venirme.

Delegada del Despacho: ¿Eso en qué año fue? Exactamente la fecha.

Señor DÍAZ BELTRÁN: Eso tuvo que haber sido en los primeros del 2001, porque yo ingresé en el 98, 99, 2000, yo duré casi cuatro años allá. Eso fue en el 2001.

Delegada del Despacho: ¿Y viajó a Bogotá, entiendo? Cuando dice ‘me vine’, ¿se refiere a Bogotá o a dónde se fue?

Señor DÍAZ BELTRÁN: Si señora […], llegué a Bogotá a buscar a mi familia, desubicado.

Delegada del Despacho: ¿Y a partir de ese momento ya no tuvo más vínculos con la organización?

Señor DÍAZ BELTRÁN: No señora, a partir del 2001, nada, llegué a mi casa, me encontré con mi familia y ya, me puse a trabajar. No me presenté a ninguna, al Ejército a Policía, a nada. Salí y me puse a trabajar común y corriente.

34. En los anteriores términos, concluyó la primera parte de la diligencia de entrevista, enfocada a la pertenencia del señor DÍAZ BELTRÁN a las extintas

34. En los anteriores términos, concluyó la primera parte de la diligencia de entrevista, enfocada a la pertenencia del señor DÍAZ BELTRÁN a las extintas

FARC-EP.

37 Expediente digital, folio 9.Página 9 de 12 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 4.2. SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS DE FUERZA MAYOR ALEGADA S POR EL SEÑOR DÍAZ BELTRÁN QUE IMPIDIERON SU INCLUSIÓN EN LOS LISTADOS DE ACREDITADOS DE LA OACP

35. Habiendo quedado debidamente acreditada la pertenencia de del señor DÍAZ BELTRÁN a las extintas FARC-EP, lo que corresponde es analizar si existieron razones de fuerza mayor que impidieron la inclusión de su nombre en los listados de personas acreditadas como integrantes de ese antiguo grupo guerrillero por el Gobierno Nacional.

36. El Despacho recuerda que, en el memorial allegado el 17 de octubre de 2022 por el abogado Francisco Javier Gómez Ayala, obrando como apoderado del señor DÍAZ BELTRÁN , solicitó “que se pida a la OACP, que el compareciente sea acreditado como ex miembro de las ex Farc ep, lo anterior a que por fuerza mayor y estar privado de la libertad se quedó por fuera de los listados [sic]” 38

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