JEP - Resolución SAI AOI D MGM 981 09 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D MGM 981 09 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 7
SA LA DE A M NI ST Í A O I NDU LT O
Bogotá D.C., 09 de diciembre de 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-MGM-981-2024
Expediente Legali: Solicitante:
Identificación: Asunto: 1500963-20.2023.0.00.0001
WILFERNEY PASCUAS SERRATO C.C. n.°83.243.747
Decide solicitud de inclusión extraordinaria en listados de acreditados por la OACP
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a resolver la solicitud de inclusión extraordinaria del señor WILFERNEY PASCUAS SERRATO , identificado con cédula de ciudadanía No. 83.243.747, en los listados de exintegrantes de las FARC -EP de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) en virtud del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.
II. ANTECEDENTES
2. El 13 de julio de 20231, el abogado Wilson Darío Rodríguez Barrera, solicitó ante la JEP en favor del señor PASCUAS SERRATO, la inclusión del nombre de su prohijado en los listados de personas acreditadas como integrantes de las FARC -EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). El 21 de julio de 20232, el asunto fue repartido a este
Despacho.
los listados de personas acreditadas como integrantes de las FARC -EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). El 21 de julio de 20232, el asunto fue repartido a este Despacho.
3. El 29 de agosto de 2023 3, este Despacho amplío información en los siguientes términos: • Comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que informara si existen otras investigaciones o procesos penales seguidos en contra del solicitante que lo relacionen por su pertenencia o colaboración con las extintas FARC-EP. • Requirió al solicitante para que respondiera un cuestionario sobres su presunta pertenencia a las extintas FARC-EP y los motivos de fuerza mayor que impidieron su inclusión en los listados de acreditados en cabeza de la OACP. • Requirió a la OACP y al Comité Técnico Interinstitucional para que remitiera la información que tuviese sobre el solicitante. • Ofició al Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI) para que informara si el solicitante fue incluido en los listados elaborados por las
1 Expediente digital n.°1500963-20.2023.0.00.0001, folios 9 y 11. 2 Ver fuente anterior, folio 9. 3 Ver fuente anterior, folios 12-16. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-353-2023.P á g i n a 2 | 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O extintas FARC-EP entregados a la OACP y si no lo fue, las razones por las cuáles se adoptó esa decisión.
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O extintas FARC-EP entregados a la OACP y si no lo fue, las razones por las cuáles se adoptó esa decisión. • Ofició al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, Huila para que remitiera copia del expediente penal con radicado 410016000000-2014-00148-00, adelantado en contra del solicitante
4. El 25 de septiembre de 2023, el abogado Wilson Darío Rodríguez manifestó que no había sido asignado como apoderado del señor PASCUAS SERRATO, sin embargo, indicó que “lo esta[ba] ayudando en el proceso mientras le asignan un apoderado”4.
5. El 26 de septiembre de 20235, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, Huila remitió por competencia la solicitud realizada por este Despacho al Centro de Servicios
Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Neiva, Huila.
6. El 28 de septiembre de 2023 6, la OACP informó que remitiría la solicitud de información realizada por este Despacho al Comité Técnico Interinstitucional.
7. El 25 de octubre de 20237, la OACP trasladó al Despacho la información presentada por algunas de las entidades que conforman el Comité Técnico Interinstitucional, dentro de las cuales se anexo la respuesta de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización
(ARN), en donde se indicó que, en su sistema de información no se encuentra registrado el
señor PASCUAS SERRATO.
8. El 26 de octubre de 20238, por requerimiento de la OACP, el Ministerio de Defensa Nacional remitió información relacionada con el señor PASCUAS SERRATO.
señor PASCUAS SERRATO.
8. El 26 de octubre de 20238, por requerimiento de la OACP, el Ministerio de Defensa Nacional remitió información relacionada con el señor PASCUAS SERRATO.
9. El 15 de noviembre de 20239, la UIA remitió informe final en el que indicó que sobre el señor PASCUAS SERRATO solo registra investigación adelantada en el proceso penal de radicado No. 410016000000 -2014-0014800, por el delito de rebelión. Sobre este, indicó que el 28 de agosto de 2017, el Juzgado 05 Penal del Circuito de Neiva, Huila le concedió amnistía de iure en virtud de la Ley 1820 de 2016 con la consecuente extinción de la acción penal y que esto fue informado al Secretario Ejecutivo de la JEP.
10. El 23 de enero de 202410, este Despacho amplió información requiriendo, entre otros, a la OACP para que remitiese toda la información que tuviese en su poder sobre el solicitante. Asimismo, comisionó a la UIA de la JEP para que: i) realizara inspección judicial del proceso con radicado No. 410016000000-2014-00148-00 y ii) escuchara al solicitante en entrevista con el fin de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su participación en el conflicto armado al interior de las FARC-EP, así como los motivos que le impidieron acceder al proceso de inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC -EP entregados a la OACP.
11. El 01 de febrero de 2024 11, la OACP informó que el nombre del solicitante “fue incluido en los listados entregados por el miembro representante de FARC-EP al Gobierno
-EP entregados a la OACP.
11. El 01 de febrero de 2024 11, la OACP informó que el nombre del solicitante “fue incluido en los listados entregados por el miembro representante de FARC-EP al Gobierno Nacional. Surtido el Proceso de Verificación del que trata el Decreto 1174 de 2016, su nombre aún [se encuentra en observación] , motivo por el cual, a la fecha el Alto Comisionado para la Paz NO ha expedido acto administrativo que lo acredite como miembro de dicha organización”.
12. El 07 de febrero de 202412, la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) designó al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para
4 Ver fuente anterior, folio 39. 5 Ver fuente anterior, folio 48. 6 Ver fuente anterior, folio 82-84. 7 Ver fuente anterior, folios 132-134. 8 Ver fuente anterior, folio 140. 9 Ver fuente anterior, folio 176. 10 Ver fuente anterior, folios 178-181. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-074-2024. 11 Ver fuente anterior, folios 198-201. 12 Ver fuente anterior, folios 217-218.P á g i n a 3 | 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O representar al señor PASCUAS SERRATO ante los trámites que se adelanten en esta Jurisdicción.
13. El 27 de febrero de 202413, la UIA de la JEP remitió a este Despacho informe final
representar al señor PASCUAS SERRATO ante los trámites que se adelanten en esta Jurisdicción.
13. El 27 de febrero de 202413, la UIA de la JEP remitió a este Despacho informe final sobre lo ordenado en la precitada resolución (supra párr. 9). En este, remitió copia íntegra del proceso penal seguido en contra del solicitante por el delito de rebelión . Sin embargo, no fue remitida grabación de la entrevista ordenada al señor PASCUAS SERRATO.
14. El 24 de abril de 2024 14, la UIA de la JEP remitió la grabación de la entrevista practicada al señor PASCUAS SERRATO.
15. El 18 de junio de 2024, el apoderado del señor PASCUAS SERRATO remitió solicitud de impulso procesal en el trámite de la referencia.
16. El 11 de julio de 2024 15, este Despacho amplió información en los siguientes términos: - Requirió al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que remitiera copia de la cartilla biográfica actualizada del señor solicitante, así como toda la información relevante que tenga disponible sobre ingresos y salidas de centros de reclusión en relación con este. - Ofició al Ministerio de Defensa Nacional – Comité Operativo para la Dejación de las Armas – para que informara si el solicitante cuenta con el Certificado CODA. - Comisionó a la Secretaría General de la JEP para que transcribiera el contenido de la entrevista realizada al solicitante y remitiera a este despacho el resultado de dicha transcripción. - Requirió al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA para que, una vez
realizada al solicitante y remitiera a este despacho el resultado de dicha transcripción. - Requirió al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA para que, una vez allegada la transcripción, elaborara un informe de análisis y contrastación de lo relatado por el solicitante en diligencia de entrevista.
17. El 16 de julio de 2024 16, el Ministerio de Defensa Nacional informó que no se encontró registro del señor PASCUAS SERRATO como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley.
18. El 19 de julio de 202417, el INPEC remitió copia de la cartilla biográfica del señor actualizada del señor PASCUAS SERRATO, así como la información relacionada con sus ingresos y salidas de centros de reclusión.
19. El 25 de julio de 202418, la Secretaría General de la JEP remitió la transcripción de la precitada entrevista. Por tanto, el 26 de julio del mismo año, la SEJUD de la SAI remitió al grupo GRANCE el contenido de dicha transcripción19.
20. El 18 de septiembre de 2024 20, este Despacho reiteró la orden de contrastación emitida al GRANCE de la UIA de la JEP.
21. El 15 de octubre de 202421, el GRANCE de la JEP remitió el informe de contrastación solicitado por este Despacho (supra párr. 15).
III. CONSIDERACIONES
22. Teniendo en cuenta que en el presente caso obran suficientes elementos para adoptar una decisión de fondo, este despacho evaluará y decidirá si corresponde a la SAI ordenar
13 Ver fuente anterior, folios 226-569. 14 Ver fuente anterior, folio 924.
una decisión de fondo, este despacho evaluará y decidirá si corresponde a la SAI ordenar
13 Ver fuente anterior, folios 226-569. 14 Ver fuente anterior, folio 924. 15 Ver fuente anterior, folios 929-931. Resolución SAI-AOI-T-MGM-477-2024. 16 Ver fuente anterior, folios 941-942. 17 Ver fuente anterior, folios 945-946. 18 Ver fuente anterior, folios 952-1.008. 19 Ver fuente anterior, folio 1.009. 20 Ver fuente anterior, folios 1.013-1.014. 21 Ver fuente anterior, folios 1.019-1.033.P á g i n a 4 | 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O la inclusión del señor PASCUAS SERRATO en los listados de personas acreditadas por la OACP como exintegrantes de las FARC-EP.
23. Para tal efecto, se estudiará i) la competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de acreditados por la OACP, en virtud de la facultad excepcional que el inciso octavo de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) le confiere y ii) analizará el caso concreto. 3.1. LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA INTRODUCIR CAMBIOS EN LOS LISTADOS DE
ACREDITADOS POR LA OACP
24. De acuerdo con el Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 que define la competencia de la JEP, así como con los artículos 17 y 2 2 de la Ley 1820 de 2016, una persona podrá acreditar su condición de integrante de las antiguas FARC -EP, entre otras
la competencia de la JEP, así como con los artículos 17 y 2 2 de la Ley 1820 de 2016, una persona podrá acreditar su condición de integrante de las antiguas FARC -EP, entre otras vías, mediante un proceso que consta de dos momentos: i) su inclusión en los listados de miembros de la guerrilla elaborados por los representantes de esta y su posterior entrega al Gobierno Nacional y ii) la verificación de esos listados por parte del Gobierno Nacional, en cabeza de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). Una verificación exitosa da como resultado la acreditación oficial de la persona como integrante de esa antigua guerrilla.
25. Hasta la entrada en funcionamiento de la JEP –15 de enero de 2018–, la OACP estaba facultada para agregar o eliminar nombres de los listados de las FARC-EP, previa petición de los miembros representantes del grupo armado. A partir de esa fecha, según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018, la OACP fue remplazada en esa gestión por la SAI. En la actualidad, esta es la autoridad competente para introducir cambios en los listados de personas acreditadas como integrantes de las extintas FARC-EP, sin perjuicio del deber que tiene la OACP de continuar con la verificación de los nombres entregados por los representantes de la antigua guerrilla al Gobierno Nacional. Así lo dispone el inciso final del artículo 63 de la Ley 1957 de 201922: Artículo 63 “(…) La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de
Artículo 63 “(…) La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solici tará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016”.
26. Sobre esta competencia, la Corte también señaló que “El inciso octavo atribuye a la Sala de Amnistía e Indulto la facultad de incorporar nombres de personas que, por motivos de fuerza mayor, no hubieren sido incluidas en el listado de acreditados por el Go bierno Nacional. Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz”23.
27. Así, este despacho entiende que la norma aludida provee a la JEP de una herramienta adicional para ejercer su competencia sobre los integrantes de las antiguas FARC-EP. Esto busca garantizar el cumplimiento de dos objetivos centrales para la Jurisdicción: i) los derechos de las víctimas, en tanto que los integrantes de la extinta guerrilla deberían rendir cuentas aún si no fueron incluidos en los listados y ii) la seguridad jurídica de estos últimos, que es un pilar fundamental para la no repetición.
28. En todo caso, cabe señalar que la acreditación de personas como integrantes de las
guerrilla deberían rendir cuentas aún si no fueron incluidos en los listados y ii) la seguridad jurídica de estos últimos, que es un pilar fundamental para la no repetición.
28. En todo caso, cabe señalar que la acreditación de personas como integrantes de las antiguas FARC-EP no solo tiene efectos como prueba del factor personal de competencia para la comparecencia ante la JEP, sino que también permite a los interesados acceder a las
22 Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP. 23 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-080 de 2018, pág. 535.P á g i n a 5 | 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O rutas de reincorporación política, social y económica previstas en el Acuerdo Final de Paz, en entidades como la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
IV. CASO CONCRETO
29. En el caso del señor PASCUAS SERRATO se debe resaltar que la pertenencia del compareciente a las extintas FARC -EP no se encuentra en discusión, por cuanto esta circunstancia fue probada en el marco del proceso penal con radicado 410016000000-201400148-00, por el cual el solicitante fue investigado por el delito de rebelión . Asimismo, se advierte que el 28 de agosto de 2017 el Juzgado 05 Penal del Circuito de Neiva, Huila le concedió amnistía de iure en virtud de la Ley 1820 de 2016 sobre el referido proceso (supra párr. 09)24.
30. Ahora bien, este Despacho debe evaluar si existió una causal de fuerza mayor que impidiera que el señor PASCUAS SERRATO fuera incluido en los listados de exmiembros
párr. 09)24.
30. Ahora bien, este Despacho debe evaluar si existió una causal de fuerza mayor que impidiera que el señor PASCUAS SERRATO fuera incluido en los listados de exmiembros de las FARC-EP elaborados por representantes de dicha guerrilla. Para ello, entre otros, se evaluará la entrevista realizada al compareciente.
31. En la entrevista adelantada por la UIA de la JEP al señor PASCUAS SERRATO, relato las circunstancias relacionadas con su pertenencia a las extintas FARC-EP, así como los motivos de fuerza mayor por los cuales no fue incluido dentro de los listados en cabeza de la OACP25.
32. Sobre este último factor, manifestó que en el año 2017 cuando se estaba llevando a cabo la elaboración de los listados de los exintegrantes de las FARC-EP, cuando realizaron las convocatorias en “las zonas de concentración” contaba con orden de captura vigente y por tanto su abogado le manifest ó que “no se [fuera] a dejar capturar”. Por lo anterior, indicó que en dicho momento no se acercó a la zona de Icononzo, Tolima, donde estaban realizando “las convocatorias de todas las personas que eran parte de las FARC”26.
33. Asimismo, expuso que el 28 de agosto de 2017, una vez firmó acta de compromiso de amnistía de iure, pudo movilizarse a la zona veredal de Icononzo, Tolima, relacionando las siguientes circunstancias: En el cual me encontré allá, de, con, alias Andrés, alias el Negro Jimmy, donde ellos me manifiestan que me iban a colaborar con la, con la inclusión en los listados para que pudiera
relacionando las siguientes circunstancias: En el cual me encontré allá, de, con, alias Andrés, alias el Negro Jimmy, donde ellos me manifiestan que me iban a colaborar con la, con la inclusión en los listados para que pudiera recibir los beneficios, le pasamos la papelería en cuál, a ellos, donde ellos se la pasan al encargado que estaba en ese tiempo allá del, de la zona veredal de Icononzo, porque ellos pues, inclusive ellos allá fueron, dijeron, pase la papelería, ellos mismos van y se la pasan allá al, al otro, al comandante que era el encargado , porque pues la verdad, como en ese momento, ellos estaban en reunión27.
34. Más adelante, al indagar con el compareciente acerca de la identidad de alias “Andrés” y “Jimmy” este refirió que el primero fue uno de los últimos comandantes del Frente 17 y el segundo, fue comandante de escuadra también del Frente 17 de las extintas
FARC-EP28.
35. Si bien el informe de contrastación del GRANCE refiere que no fue posible determinar de manera certera la identidad de quien el compareciente refiere como “Andrés”, se indica que el informe judicial Génesis registra a Silvio Cardozo, como alias “Andrés Palacios”, quien perteneció al Frente 17 de las extintas FARC -EP y tuvo roles de mando en los años 2010, como cuarto comandante, 2011, como quinto comandante, 2012, como tercer comandante y 2013, como segundo comandante29.
24 Expediente digital n.°1500963-20.2023.0.00.0001, folio 1-8. 25 Ver fuente anterior, folio 924. Entrevista señor PASCUAS SERRATO.
24 Expediente digital n.°1500963-20.2023.0.00.0001, folio 1-8. 25 Ver fuente anterior, folio 924. Entrevista señor PASCUAS SERRATO. 26 Ver fuente anterior, folio 924. Entrevista señor PASCUAS SERRATO, min: 41:00. 27 Ver fuente anterior, folio 924. Entrevista señor PASCUAS SERRATO, min: 43:09. 28 Ver fuente anterior, folio 924. Entrevista señor PASCUAS SERRATO, min: 45:22. 29 Ver fuente anterior, folio 1.028-1.029.P á g i n a 6 | 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
36. Asimismo, el GRANCE tra jo a colación el registro fotográfico contenido en el repositorio de la Fundación Compaz con el apoyo de la Real Embajada de Noruega “Biblioteca Abierta del Proceso de Paz en Colombia”, el cual data del 07 de mayo de 2017, donde la OACP dio acompañamiento a la jornada de acreditaciones en la ZVTN de Icononzo, Tolima, la cual según refiere, para dicha fecha agrupaba exintegrantes de las antiguas FARC-EP pertenecientes a los frentes 17, 25, 51, 53 y la Compañía José María
Carbonel30.
37. Ahora bien, durante la sustanciación de este trámite, el Despacho cuenta con información coherente con lo manifestado por el señor PASCUAS SERRATO sobre su situación jurídica. En información remitida por el INPEC, es posible evidenciar que este fue
información coherente con lo manifestado por el señor PASCUAS SERRATO sobre su situación jurídica. En información remitida por el INPEC, es posible evidenciar que este fue capturado el 13 de octubre de 2014 y puesto en libertad el 10 de agosto de 2016 31. Sin embargo, si bien es cierto que el señor PASCUAS SERRATO fue puesto en libertad en la fecha referida, solo hasta el 28 de agosto de 2017 recibió el beneficio de amnistía de iure por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, Huila.
38. En concordancia con lo anterior, consta dentro de la documentación aportada por el compareciente, que el 29 de agosto de 2017, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, Huila, canceló la orden de captura que se encontraba vigente en su contra, refiriendo como motivo de la cancelación la “preclusión del 28 de agosto de 2017”32.
39. Sin embargo, se tiene que la construcción de los listados por parte de las extintas FARC-EP se dio hasta el 15 de agosto del 2017 33. Por lo tanto, si bien de lo relatado por el señor PASCUAS SERRATO es posible evidenciar que este, una vez tuvo la oportunidad de movilizarse sin restricciones a su movilidad producto de una orden de captura, realizó acciones tendientes para quedar incluido en los listados de acreditados, estas no surtieron efecto, por cuanto para la fecha la consolidación de dicho censo ya había culminado.
40. Por tanto, es dable comprender, que la vigencia de una orden de captura en contra del solicitante significó para este una circunstancia imprevisible, dado que si bien se encontraba en libertad, su locomoción se encontraba limitada por dicha circunstancia y
40. Por tanto, es dable comprender, que la vigencia de una orden de captura en contra del solicitante significó para este una circunstancia imprevisible, dado que si bien se encontraba en libertad, su locomoción se encontraba limitada por dicha circunstancia y la posibilidad de ser capturado nuevamente ; inevitable, en el sentido de que dicha orden de captura se trataba de una orden judicial; e irresistible, toda vez que su movilización en el territorio nacional hubiera podido traer consigo consecuencias de carácter penal, como lo es haber sido capturado nuevamente.
41. De esta manera, habiéndose probado que el señor PASCUAS SERRATO fue integrante de las FARC-EP, y entendido que la ausencia de su nombre en los listados de esa antigua guerrilla y, por tanto, en los listados de personas acreditadas por la OACP, se enmarcó en circunstancias de fuerza mayor, este despacho ordenará su inclusión excepcional en estos.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE:
30 Ver fuente anterior, folio 1.028-1.029. 31 Ver fuente anterior, folios 945-946. 32 Ver fuente anterior, folio 7. 33 De acuerdo con el numeral 3.2.2.4 del Acuerdo Final de Paz, “El Gobierno Nacional recibirá y aceptará el listado definitivo, mediante un acto administrativo formal, a más tardar el día D+180 sin perjuicio de las acreditaciones previas que haya que hacer en cumplimiento de la hoja de ruta acordada para el efecto, de acreditaciones posteriores de conformidad con lo acordado en el marco de la JEP.
perjuicio de las acreditaciones previas que haya que hacer en cumplimiento de la hoja de ruta acordada para el efecto, de acreditaciones posteriores de conformidad con lo acordado en el marco de la JEP. Excepcionalmente y previa justificación, la s FARCEP incluirán o excluirán a personas del listado. Los nombres incluidos serán objeto de verificación por parte del Gobierno Nacional”.P á g i n a 7 | 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
PRIMERO. Una vez en firme esta providencia judicial, INCLUIR el nombre del señor WILFERNEY PASCUAS SERRATO , identificado con cédula de ciudadanía No. 83.243.747, en el listado de personas acreditadas como exintegrantes de las antiguas FARCEP por el Alto Comisionado para la Paz. En consecuencia, por Secretaría Judicial, REQUERIR a esa Oficina para que proceda INMEDIATAMENTE de conformidad, emita la certificación respectiva, y así lo informe a este Despacho en un término perentorio de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, con su respectiva constancia de ejecutoria. SEGUNDO. Una vez en firme esta providencia y por Secretaría Judicial, COMUNICARLA a la Agencia Nacional para la Reincorporación, para efectos de que el señor WILFERNEY PASCUAS SERRATO , identificado con cédula de ciudadanía No. 83.243.747, ingrese al programa de reincorporación a que haya lugar. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR de la presente decisión a el compareciente, a su apoderado y a la Procuraduría Delegada con funciones de intervención ante la JEP.
TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR de la presente decisión a el compareciente, a su apoderado y a la Procuraduría Delegada con funciones de intervención ante la JEP. CUARTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de la Ley 1922 de 2018. QUINTO. Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmada digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto