JEP - Resolución SAI AOI D PMA 809 13 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 809 13 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 46
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente N°: 1500378-65.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-809-2024
Solicitante: LUIS ARTURO CEBALLOS ÁLVAREZ; C.C. N° 71.930.284
Asunto: Concede Amnistía de Iure, impone Régimen de Condicionalidades y ordena Inclusión en listados de acreditados (Artículo 63, Ley 1957 de 2019)
Conducta: Rebelión
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 , es competente para adoptar la presente decisión dentro del trámite de beneficios e inclusión en los listados de personas acreditadas como ex integrantes de las FARC -EP, en favor d el señor Luis Arturo Ceballos Álvarez, previas las siguientes:
I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
El señor Luis Arturo Ceballos Álvarez se identifica con la cédula de ciudadanía
Arturo Ceballos Álvarez, previas las siguientes:
I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
El señor Luis Arturo Ceballos Álvarez se identifica con la cédula de ciudadanía número 71.930.284. Nació el 15 de febrero de 1958 en Algeciras, Huila. De estado civil soltero, hijo de María Elisa y Marcos Fidel1. Se le conoció dentro de las extintas FARCEP con el alias de “Ramiro”. En cuanto a su ubicación actual y estatus libertatis, se tiene que el señor Ceballos Álvarez se encuentra privado de la libertad en Panamá desde el 30 de diciembre de 20082.
1 Expediente Legali. 1500378-65.2023.0.00.0001. Fl, 672. Informe UIA. ANEXOS. Cuaderno dos parte dos, págs., 15 y 16. 2 Fls. 677 del expediente Legali.Página 2 de 46
II. ANTECEDENTES:
1. El 3 de marzo de 2023, el abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos presentó ante esta Jurisdicción la solicitud de inclusión en los listados de acreditados, en favor del señor Luis Arturo Ceballos Álvarez , de conformidad con lo contenido en el artículo 63, inciso 8 de la Ley 1957 de 20193.
2. Mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-208-2023 del 14 de abril de 2023 se adoptaron medidas de ampliación de información , consistentes en: i) oficiar al Comité Técnico Interinstitucional para que se pronunci ara sobre la solicitud de
adoptaron medidas de ampliación de información , consistentes en: i) oficiar al Comité Técnico Interinstitucional para que se pronunci ara sobre la solicitud de inclusión en los listados de ex combatientes de las FARC – EP; ii) remitir por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, carta rogatoria al Órgano Judicial de la República de Panamá, a la Policía Nacional de Panamá y a la Dirección General del Sistema Penitenciario en Panamá, con el propósito de obtener información sobre la condición de persona privada de la libertad que al parecer ostenta el señor Ceballos Álvarez en ese país, así como información relacionada con el proceso penal que presuntamente cursa o cursó en su contra, y; iii) comisionar a la UIA para que a través del GRAI, y con sustento en las bases de datos a las que tiene acceso, informe si en la estructura de mando del Frente 57 de las FARC – EP en el año 2008, se relacionan los señores Omar de Jesús Restrepo, seudónimo “Olmedo” y José Cleofás Mosquera Hurtado, seudónimo “El Pana”, y si en las hojas de vida del referido frente, se hace mención a Luis Arturo Ceballos Álvarez, alias Ramiro Echeverria o si se tiene información de la captura de éste en el año 2008 en Panamá.
3. Revisado el expediente Legali se advirtió, entre otras cosas, lo siguiente:
3.1. El 24 de mayo de 2023 el abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos, quien funge como representante judicial del señor Ceballos Álvarez solicita se le permita acceder
3.1. El 24 de mayo de 2023 el abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos, quien funge como representante judicial del señor Ceballos Álvarez solicita se le permita acceder al expediente Legali. Es de anotar que, el 31 de mayo de 2023 la Secretaría Judicial de la SAI le suministró al abogado la contraseña de acceso al expediente4.
3.2. El 2 de junio de 2023 mediante el oficio OFI23-00105536/GFPU 13020000 la OACP indicó al Despacho que remitió la solicitud al Comité Técnico Interinstitucional5.
3.3. El 2 de junio de 2023 el Profesional de Asuntos Consulares y Cooperación Judicial de la Cancillería de Colombia allegó el documento emitido por la Oficina de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia de Panamá el 11 de mayo de 2023, en respuesta a la carta rogatoria librada por este Despacho. Al respecto, se destaca que, el exhorto fue devuelto sin aporte de información toda vez que:
3 Fls, 1 al 10 del expediente Legali. 4 Fls, 39 a 42 del expediente Legali. 5 Fls, 44 a 60 del expediente Legali.Página 3 de 46
“(…) la materia abordada en la petición corresponde a un proceso penal, lo que dista del ámbito de aplicación de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias de 1975, y a la vez es dable destacar que la República de Panamá no ha realizado reservas en base al artículo 16 de la precitada Convención, que amplía el ámbito de aplicación.
Rogatorias de 1975, y a la vez es dable destacar que la República de Panamá no ha realizado reservas en base al artículo 16 de la precitada Convención, que amplía el ámbito de aplicación.
En virtud de lo anterior, esta oficina solo está designada como autoridad central para la Convención Interamericana sobre Exhortos o cartas Rogatorias de 1975, su protocolo adicional y la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, por lo tanto, no es posible proceder con la tramitación de la petición”6. (negrilla fuera de texto)
3.4. El 10 de agosto de 2023, el abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos presentó escrito al que adjunta prueba que denomina “ informe de investigador de campo, con su respectiva hoja de vida ” y “ entrevistas realizadas a dos firmantes ”; pruebas que independientemente de la denominación que le ha dado el representante judicial, ostentan el carácter de documentales, y a las que se les otorgará en su momento , el valor probatorio que corresponda conforme a los criterios de la sana crítica y previo análisis íntegro d e l a totalidad de elementos materiales probatorios que lleguen a recaudarse en el trámite de la referencia7.
4. El 23 de agosto de 2023, esta Magistratura emitió la Resolución SAI-AOI-TPMA-473-2023 por medio de la cual requirió y amplió información de la siguiente manera: i) al concepto del Comité Técnico Interinstitucional respecto del señor Luis Arturo Ceballos Álvarez pues éste no había sido allegado; ii) a la SEJUD SAI para que
manera: i) al concepto del Comité Técnico Interinstitucional respecto del señor Luis Arturo Ceballos Álvarez pues éste no había sido allegado; ii) a la SEJUD SAI para que comunicara la decisión al GRAI ; iii) al señor Luis Arturo Ceballos Álvarez (por conducto de su apoderado judicial) respecto de su pertenencia o colaboración con las FARC – EP. Así como respecto de los hechos por los que, al parecer se encuentra privado de la libertad en Panamá y que, de ser posible, allegue los documentales que tenga en su poder y pretenda hacer valer en este trámite ; iv) a la OACP a fin de que indicara si respecto de los señores Omar de Jesús Restrepo, José Cleofás Mosquera Hurtado y Francy María Orrego Medina se han emitido actos administrativos de acreditación o exclusión de los listados de las FARC – EP y; v) al Comité Operativo de Dejación de Armas – CODA, para que, informara si el señor Luis Arturo Ceballos Álvarez, cuenta con Certificación de Desmovilización Individual.
5. En revisión de l as respuestas remitidas , se advirt ió que, el GRAI presentó informe el 15 de septiembre de 2023 8. Lo propio hizo el Ministerio de Defensa, el 30 de agosto de 2023 , mediante oficio No. RS20230830097036 9. En lo que respecta al Comité Técnico Interinstitucional, si bien éste remitió respuesta el 06 de septiembre de 2023 , en la documentación allegada no se efectúa pronunciamiento alguno
6 Fls, 61 a 67 del expediente Legali 7 Fls, 68 a 95 del expediente Legali. 8 Fls, 164 a 179 del expediente Legali.
de 2023 , en la documentación allegada no se efectúa pronunciamiento alguno
6 Fls, 61 a 67 del expediente Legali 7 Fls, 68 a 95 del expediente Legali. 8 Fls, 164 a 179 del expediente Legali. 9 Fls, 124 y 125 del expediente Legali.Página 4 de 46
respecto de la solicitud de incorporación en listados del señor Luis Arturo Ceballos Álvarez. Además, se echó de menos la respuesta del apoderado judicial y la OACP.
6. El 16 de febrero de la presente anualidad, el Procurador Delegado ante la JEP remitió concepto respecto del compareciente, de lo que se extrae, por su relevancia
para el trámite, lo siguiente:
“Se tiene conocimiento que dentro del expediente Legali No. 1500659-89.2021.0.00.0001, respecto del compareciente VEYMAN ROBLEDO TORRES, identificado con cédula de ciudadanía número 11.798.286, que obra copia integral de la investigación radicada bajo el No. 2700160011002011800785, que cursa en la Fiscalía 25 Seccional de Riosucio (Chocó), por el delito de Rebelión.
De la revisión juiciosa del extenso expediente citado en precedencia se advierte que obra informe ejecutivo del 11 de abril de 2011 a través del cual se pone en conocimiento del Fiscal 158 de Apartadó (Antioquia), los hechos ocurridos en esa fecha en cercanías de la cuenca del río Quiparadó jurisdicción del municipio de Rio Sucio del departamento de Chocó en el que fueron abatidos 6 integrantes del Frente 57 de las
de la cuenca del río Quiparadó jurisdicción del municipio de Rio Sucio del departamento de Chocó en el que fueron abatidos 6 integrantes del Frente 57 de las FARC-EP y a quienes les fueron incautados los elementos materiales y evidencia fisca (sic) que en él se relacionan, entre los que se encuentran unos medios magnéticos que contenían 95 hojas de vida de integrantes de ese grupo subversivo, entre las que se encuentra la del señor LUIS ARTURO CEBALLOS ÁLVAREZ (LUIS ARTURO ALBARES GARCIA), y respecto de los cuales, el 2 de noviembre de 2011, el SI. Juan Carlos Riaño Sánchez de la Policía Judicial -DIJÍN-, mediante informe FP -J-11 OFICIO No. 1502 AICITE -GRIBE, solicitó al mencionado Fiscal la vinculación de éstos a la investigación radicada bajo el No. 270016001100201180078.
Como consecuencia de referida solicitud el 5 de noviembre siguiente, en audiencia reservada el Juez Segundo de Control de Garantías de Quibdó libró órdenes de captura respecto de los 95 integrantes del Frente 57 de las FARC -EP, siendo la No. 00537 la correspondiente a CEBALLOS ALVAREZ (…).
Adicionalmente, se halló a folio 726 del referido expediente Legali copia del documento de identidad de CEBALLOS ALVAREZ, teniendo como cupo numérico el 71.930.284, remitido al CTI por la Registraduría Nacional del Estado Civil, con ocasión de una orden judicial, número de identificación que coincide con el de la “hoja de vida de éste en la Fuerzas Revolucionarias de Colombia EJÉRCITO DEL PUEBLO” obrante a folio 724 del
orden judicial, número de identificación que coincide con el de la “hoja de vida de éste en la Fuerzas Revolucionarias de Colombia EJÉRCITO DEL PUEBLO” obrante a folio 724 del expediente Legali 1500659-89.2021.0.00.0001, mismo que refirió la defensa técnica en la petición aludida en el numeral uno de este escrito (…)”. (negrilla fuera de texto)
7. El 01 de agosto de 2024, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) avocó conocimiento de la acción de tutela promovida por la defensa judicial del señor Ceballos Álvarez contra la SAI 10. Por ser este despacho el que ha orientado el trámite del compareciente, e n respuesta del 06 de agosto de 2024 se expuso lo actuado , desde la presentación de la solicitud, así cómo, las últimas decisiones adoptadas en procura de acopiar información y solucionar de manera
10 Expediente Legali (SR) 1501055-61.2024.0.00.0001. Fls 46 a 54.Página 5 de 46
definitiva la petición del señor Ceballos Álvarez. Se advirtió, además, de la complejidad del caso dado que el compareciente se encuentra privado de la libertad en Panamá y que, pese a los requerimientos efectuados a la defensa para que allegase las documentales requeridas, estas no fueron remitidas. Sobre la base de todo ello se solicitó a la SR la desvinculación de esta Magistratura de la acción, pues aun cuando se ha constituido en mora en el trámite, esta obedece a la complejidad del mismo11.
8. El 05 de agosto de 2024 , mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-587-2024
se ha constituido en mora en el trámite, esta obedece a la complejidad del mismo11.
8. El 05 de agosto de 2024 , mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-587-2024 del 05 de agosto de los corrientes , se requirió nuevamente al Comité Técnico Interinstitucional, al señor Luis Arturo Ceballos Álvarez por conducto de su apoderado judicial Camilo Ernesto Fagua Castellanos y a la OACP, a fin de que dieran cumplimiento del proveído 473 de 2022 , toda vez que no habían remitido respuesta a esta última decisión.
9. El 08 de agosto de 2024, el apoderado judicial del compareciente presentó la misma información que había remitido el 10 de agosto de 202312, esto es: i) documento denominado informe de investigador de campo; ii) entrevista de campo realizadas a dos firmantes del Acuerdo Final de Paz (AF); y iii) hoja de vida del investigador13.
10. En el marco de la acción de tutela antes referida, el 14 de agosto de 2024, la SR emitió la Sentencia SRT-ST-155/2024. En ella concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso en relación con el acceso a la administración de justicia del señor Ceballos Álvarez respecto de la SAI, ordenando, entre otras cosas,
lo siguiente:
“SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), para que, ADELANTE las gestiones necesarias encaminadas a que las órdenes y requerimientos dispuestos en las Resoluciones SAIJurisdicción Especial para la Paz (JEP), para que, ADELANTE las gestiones necesarias encaminadas a que las órdenes y requerimientos dispuestos en las Resoluciones SAIAOI-AS-PMA-208-2023, SAI-AOI-T-PMA473-2023 y SAI-AOI-T-PMA-587-2024, de 14 de abril de 2023, 23 de agosto de 2023 y 5 de agosto de 2024, respectiva mente, sean cumplidas dentro de los términos all í́ previstos y, además, para que agote, en debida forma, el trámite d e asistencia judicial internacional ante las autoridades de Panamá, de manera que, sin exceder el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, RECOLECTE la información necesaria para resolver de fondo el asunto referido a la inclusión del señor Luis Arturo Ceballos Álvarez en los listados entregados por las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP). Asimismo, cumplido el lapso indicado, en un término que no supere los veinte (20) días hábiles, SE PRONUNCIE de fondo sobre la mencionada solicitud, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta sentencia.
11 Fls, 157 a 160 del expediente Legali (SR). 12 Fls, 227 a 259 y 258 a 288 del expediente Legali. 13 Fls, 227 a 259 y 258 a 288 del expediente Legali.Página 6 de 46
Igualmente, se le requiere para que, REMITA a este despacho copia de las decisiones que adopte, así́ como las constancias de notificación respectivas, de conformidad con
Igualmente, se le requiere para que, REMITA a este despacho copia de las decisiones que adopte, así́ como las constancias de notificación respectivas, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia (…)”14.
11. En cumplimiento de lo anterior y teniendo en cuenta la necesidad de ampliar información para esclarecer la situación del señor Luis Arturo Ceballos Álvarez, esta magistratura emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-619-2024 del 22 de agosto de 2024, mediante la cual se adoptaron las siguientes determinaciones:
“PRIMERO: (…) OFICIAR al consulado de Colombia en Panamá para que, en virtud de lo establecido en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 196315, el numeral 2° del artículo 35 del Decreto 869 de 201616 y sobre la base de los principios de coordinación entre autoridades y eficiencia de la labor pública, contenidos en los numerales 10 y 11 de la Ley 1437 de 2011 17, visite al ciudadano colombiano Luis Arturo Ceballos Álvarez en su lugar de reclusión, información que le será suministrada por la Secretaria Judicial de la SAI . En la visita referida, se solicita al Consulado que realice lo siguiente:
14 La Sentencia SRT-ST-155/2024, emitida por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, fue notificada a esta Magistratura el 15 de agosto de 2024. 15 Artículo 36. “COMUNICACION CON LOS NACIONALES DEL ESTADO QUE ENVIA. 1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía: a) los
15 Artículo 36. “COMUNICACION CON LOS NACIONALES DEL ESTADO QUE ENVIA. 1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía: a) los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales del Estado que envía y visitarlos. Los nacionales del Estado que envía deberán tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de ese Estado y de visitarlos; b) si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retras o alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado; c ) los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales. Asimismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional del Estado que envía que, en su circunscripción, se halle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia. Sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrán de intervenir en favor del nacional detenido, cuando éste se oponga expresamente a ello. 2. Las prerrogativas a las que se refiere el párrafo 1 de este artículo se ejercerán con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado receptor, debiendo entenderse,
detenido, cuando éste se oponga expresamente a ello. 2. Las prerrogativas a las que se refiere el párrafo 1 de este artículo se ejercerán con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado receptor, debiendo entenderse, sin embargo, que dichas leyes y reglamentos no impedirán que tengan pleno efecto los derechos reconocidos por este artículo”. (negrilla fuera del texto) 16 Artículo 25. “CONSULADOS. Sin perjuicio de las funciones establecidas en la Convención de Viena de 1963, son funciones permanentes de los consulados, las siguientes: (…) 2. Brindar asesoría jurídica, social y asistencia requerida por los connacionales”. 17 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Artículo 3. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. (…) 10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares. 11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa (…)”.Página 7 de 46
inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa (…)”.Página 7 de 46
(i) Poner en conocimiento del señor Ceballos Álvarez, las decisiones adoptadas por este despacho de la SAI de la JEP relacionadas con la solicitud de inclusión en los listados de acreditados miembros de las extintas FARC -EP elevada a su favor por parte de su repres entante judicial el doctor Camilo Ernesto Fagua Castellanos. Haciendo énfasis en la orden dada en el resolutivo TERCERO de la Resolución SAI -AOI-T-PMA-473-2023 relativa a que amplíe información relacionada con su pertenencia o colaboración con el grupo guerrillero y con los hechos por los cuales fue procesado en Panamá. Para tal efecto, las decisiones judiciales correspondientes le serán remitidas al Consulado junto con este proveído.
(ii) Poner a disposición del señor Luis Arturo Ceballos Álvarez el servicio de asistencia consular en materia judicial para que el ciudadano, si así lo consiente, reciba el apoyo del Consulado en todo lo relativo a obtener copia íntegra del expediente penal que cursa en su contra y por el cual se encuentra privado de la libertad en Panamá. Y para que , si es su deseo, a través de la autoridad consular, allegue a esta Jurisdicción toda la documentación que considere necesaria y pertinente a fin de continuar con su trámite ante esta Jurisdicción.
(iii) Llevar a cabo las acciones necesarias , en el marco de su competencia y en concordancia con la normativa local, tendientes a la consecución y remisión a
necesaria y pertinente a fin de continuar con su trámite ante esta Jurisdicción.
(iii) Llevar a cabo las acciones necesarias , en el marco de su competencia y en concordancia con la normativa local, tendientes a la consecución y remisión a este despacho de la Cartilla Biográfica del privado de la libertad18 o documento equivalente en Panamá , mediante el cual se pueda constatar el periodo de tiempo en el que el señor Ceballos Álvarez ha estado detenido en ese país y a órdenes de qué autoridad judicial . De lo cual deberá informar a esta Jurisdicción, adjuntando la documentación respectiva.
SEGUNDO: (…) REQUERIR al señor Luis Arturo Ceballos Álvarez , a través de su abogado, para que allegara a este despacho copia del expediente penal que cursa en su contra y por el cual se encuentra privado de la libertad en Panamá, así como su ampliación de información respecto de su pertenencia o colaboración con las ExFARC-EP y con los hechos por los cuales fue procesado en Panamá. Para ello podrá valerse de la asistencia consular brindada por el consulado de Colombia en Panamá, o de cualquier otro medio.
TERCERO: (…) REQUERIR al abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos para que informe a este despacho respecto de la ampliación de información requerida al solicitante, indicando las razones por las cuales no se ha allegado dicha ampliación o remitirla en caso de tenerla, para lo cual deberá anexar los soportes correspondientes19.
CUARTO: (…) REQUERIR al funcionario César Augusto Camargo Rodríguez, para
remitirla en caso de tenerla, para lo cual deberá anexar los soportes correspondientes19.
CUARTO: (…) REQUERIR al funcionario César Augusto Camargo Rodríguez, para que consulte la base de datos SPOA y SIYIP respecto del señor Luis Arturo Ceballos Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía N° 71.930.284, por cuanto es necesario determinar si a nombre del señor Ceballos Álvarez obran registros y/o condenas
18 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia INPEC. Resolución 6349 de 2016. Capítulo V. Artículos 25 y SS. 19 Resuelve TERCERO de la Resolución SAI -AOI-T-PMA-473-2023 y en el Resuelve SEGUNDO de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-587-2024.Página 8 de 46
penales, información que tiene el carácter de reservada y solamente es posible consultar en la base de datos SPOA y SIJYP.
QUINTO: (…) REQUERIR nuevamente al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016, para que se pronunciara sobre la solicitud de inclusión en los listados de ex combatientes de las FARC -EP formulada por el señor Luis Arturo Ceballos Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía Nº71930284, de conformidad con lo previsto sobre el particular en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de
201920.
12. El 23 de agosto de 2024, el funcionario de la SAI César Augusto Camargo Rodríguez remitió su informe respecto de las consultas solicitadas por este Despacho,
201920.
12. El 23 de agosto de 2024, el funcionario de la SAI César Augusto Camargo Rodríguez remitió su informe respecto de las consultas solicitadas por este Despacho, informando que el señor Ceballos Álvarez cuenta con un radicado activo que cursa en la Fiscalía 15 Seccional de Riosucio -Chocó (Rad. 27001-60-01-100-2011-80078) en calidad de indiciado, en etapa de investigación por el delito de rebelión, frente a hechos acontecidos en abril de 201121.
13. En la misma fecha, mediante oficio No. OFICIOSJ.SAI.0021415.2024, la Secretaría Judicial de la SAI envió comunicado dirigido al Señor Ministro de Relaciones Exteriores solicitando que gestione ante el Cónsul de Colombia en Panamá para efectuar la visita al señor Luis Arturo Ceballos Álvarez y dar cumplimiento a lo ordenado mediante el Resolutivo PRIMERO de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-6192024, de agosto 22 de 202422.
14. El 26 de agosto de 2024 el Centro Integral de Atención al Ciudadano – CIAC del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió comunicado indicando que dio traslado al área competente del Ministerio para el cumplimiento de lo ordenado23.
15. El 27 de agosto de los corrientes, la Presidencia de la República presentó comunicado mediante el cual remit ió la misma respuesta entregada el 06 de septiembre de 2023, relacionada con la solicitud de información elevada al Comité técnico Interinstitucional, correspondiente a: (i) información reportada por la Fiscalía General de la Nación sobre las anotaciones, re gistros u observaciones de varias
septiembre de 2023, relacionada con la solicitud de información elevada al Comité técnico Interinstitucional, correspondiente a: (i) información reportada por la Fiscalía General de la Nación sobre las anotaciones, re gistros u observaciones de varias personas incluido el señor Ceballos Álvarez, indicando que tras buscar en los sistemas de información misional de la Fiscalía General de la Nación (SIJUF con corte a 24 de junio de 2023, SPOA con corte a 24 de junio de 2023; y SIJYP con corte a 13 de febrero de 2023) se halló un (1) registro a su nombre; y (ii) reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde refiere el trámite de expedición de la cédula del señor Ceballos Álvarez24.
20 Orden dada en las Resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-208-2023 del 14 de abril de 2023; SAI -AOI-T-PMA473-2023 del 23 de agosto de 2023 y SAI-AOI-T-PMA-587-2024 del 05 de agosto de 2024. 21 Fls, 306 a 311 del expediente Legali. 22 Fls, 298 a 299 del expediente Legali. 23 Fls, 312 a 314 del expediente Legali. 24 Fls, 364 a 375 del expediente Legali.Página 9 de 46
16. En igual fecha, el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares y Cooperación Judicial de la Cancillería de Colombia, allegó comunicado informando de la remisión al Consulado de Colombia en Panamá del oficio No.
SJ.SAI.0021415.2024 del 23 de agosto de 2024, mediante el cual se le da a conocer de
Cooperación Judicial de la Cancillería de Colombia, allegó comunicado informando de la remisión al Consulado de Colombia en Panamá del oficio No. SJ.SAI.0021415.2024 del 23 de agosto de 2024, mediante el cual se le da a conocer de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-619-2024 de agosto 22 de 202425.
17. El 06 de septiembre de 2024, el abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos, remitió comunicado a este Despacho26 informando que:
17.1. Su comunicación con el señor Ceballos Álvarez ha sido limitada y esporádica, realizada mediante mensajes de texto, atendiendo además a que “ en el lugar de su reclusión esta (sic) prohibido el uso de cualquier medio tecnológico, situación que a toda luz me impide poder recolectar la información que su despacho me solicita ”. En adición, la tarjeta profesional de abogado del señor Fagua Castellanos no es válida en Panamá, lo cual hace parte de las dificultades para adelantar alguna actividad jurídica en el país vecino. Por las referidas dificultades solicitó a esta Magistratura oficiar al Centro Penitenciario la Joya en la provincia de Panamá o la autoridad competente la remisión total del expediente del solicitante.
17.2. Además, con base en su condición de apoderado, en enero de 2024 radicó una solicitud de reunión con el Cónsul General de Colombia en Ciudad de Panamá para tratar lo relacionado con el caso del señor Ceballos Álvarez, sin que a la fecha haya obtenido al guna respuesta. De igual forma, en el marco del requerimiento ordenado por este Despacho en la Resolución SAI-AOI-AS-PMApara tratar lo relacionado con el caso del señor Ceballos Álvarez, sin que a la fecha haya obtenido al guna respuesta. De igual forma, en el marco del requerimiento ordenado por este Despacho en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA619-2024, el señor Fagua Castellanos elevó solicitud tanto a la Embajada como al Consulado de Col
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