JEP - Resolución SAI AOI D PMA 842 15 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 842 15 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 7
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE NO AVOCAR CONOCIMIENTO
Bogotá D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente N°: 0001669-14.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-842-2024
Solicitante: WILSON ALBERTO FLÓREZ MARULANDA; C.C. N° 18.418.569
Asunto: No avoca conocimiento Delitos: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefaciente , Receptación y Hurto
Calificado.
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la Sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para pronunciarse respecto del trámite de beneficios del señor WILSON
ALBERTO FLÓREZ MARULANDA.
I. INDIVIDUALIZACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTATUS LIBERTATIS.
1. El señor Wilson Alberto Flórez Marulanda, se identifica con la cédula de
ALBERTO FLÓREZ MARULANDA.
I. INDIVIDUALIZACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTATUS LIBERTATIS.
1. El señor Wilson Alberto Flórez Marulanda, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 18.418.569. Actualmente se encuentra privado de la libertad en Centro
Penitenciario Carcelario.
II.ANTECEDENTES PROCESALES
2. El 4 de noviembre del 2022, Una vez realizado el sorteo de reparto, ingresó informe de reparto por parte de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto a nombre del señor Wilson Alberto Flórez Marulanda, identificado con cédula de ciudadanía No 18.418.569.1
1 Expediente Legali No. 0001669-14.2022.0.00.0001, Fol. 9Página 2 de 7
3. A través de Resolución SAI -AOI-AS-PMA-051-2023, este Despacho amplió información dentro del proceso de la referencia.2
4. A folios 21 -701 obra proceso penal radicado 19001310700220070006200, sin embargo, este proceso no corresponde a trámite seguido contra el señor Wilson Alberto Flórez Marulanda sino contra Wilson Alberto portilla Palacios.
5. El 13 de febrero de 2023, la Presidencia de la República informó que el Alto Comisionado para la Paz aceptó mediante Resolución No. 07 del 15 de mayo de 2017 al señor Wilson Alberto Flórez Marulanda como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).3
Comisionado para la Paz aceptó mediante Resolución No. 07 del 15 de mayo de 2017 al señor Wilson Alberto Flórez Marulanda como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).3
6. El 3 de marzo de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP rindió informe final requerido, relacionando la totalidad de procesos que se siguen en contra del señor Wilson Alberto Flórez Marulanda, aportando copia del proceso radicado 7611 160001652201200508, dentro del cual se registra la concesión del beneficio de Libertad Condicionada en favor de Flórez Marulanda respecto del delito de Tráfico, Fabricación y Porte de Armas de Fuego en concurso con Hurto Calificado Agravado en grado de ten tativa. Asimismo, se encuentra el proceso 63001600000020120005700, seguido por Hurto Calificado y Agravado, 4 acumulado al 201200508. Igualmente, se refirió al proceso No. 6300160000332010-0117900, seguido por
Hurto Calificado.
7. La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz profirió auto del 8 de abril de 2024, a propósito del cual avocó conocimiento del trámite de Revisión y Supervisión de
Beneficios de Wilson Flórez Marulanda, radicado No. 0001343-20.2023.0.00.0001.5
8. Revisado el sistema CONTI, en el módulo actas, se registran las Actas de compromiso de Libertad Condicionada No. 101290, signada el 15 de marzo de 2017, con restricción de salida del país, y de Reincorporación Política, Social y Económica
compromiso de Libertad Condicionada No. 101290, signada el 15 de marzo de 2017, con restricción de salida del país, y de Reincorporación Política, Social y Económica No. 506314, suscrita el 27 de abril de 2018, por Wilson Alberto Flórez Marulanda, las cuales se encuentran vigentes, y se adjuntaran al expediente Legali de la referencia.
9. Mediante Resolución SAI -AOI-RDC-PMA-333-2024 del 25 de abril de 2024, se impuso al señor Wilson Alberto Flórez Marulanda, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.418.569 , el régimen de condicionalidades por el beneficio transicional – Libertad Condicionada, otorgado a través de decisión del 14 de junio de 2017, emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, respecto del delito de Tráfico, Fabricación y Porte de Armas de Fuego, en concurso con tentativa de Hurto
2 Expediente Legali No. 0001669-14.2022.0.00.0001, Fls. 10-12 3 Expediente Legali No. 0001669-14.2022.0.00.0001, Fls. 702-710 4 Expediente Legali No. 0001669-14.2022.0.00.0001, Fls. 712-738 5 Expediente Legali No. 0001669-14.2022.0.00.0001, Fls. 745-746Página 3 de 7
Calificado y Agravado por el que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, en calidad de autor, mediante sentencia del 15 de febrero de 2013,
Calificado y Agravado por el que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, en calidad de autor, mediante sentencia del 15 de febrero de 2013, confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 3 de diciembre de 2014, a la pena de prisión de 126 meses, dentro del radicado 2012-508.
10. Mediante Resolución SAI -AOIAS-PMA-332-2024 del 25 de abril de 2024, se amplió información, solicitándose la remisión de 11 expedientes penales.
11. El 2 de mayo de 2024, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al sometimiento individual a la justicia informó que revisado el sistema de información no se encontró registro del señor Wilson Alberto Flórez Marulanda como desmovilizado individual, de algún grupo al margen de la Ley.6
12. A folios 824 -827 del expediente Legali, obra régimen de condicionalidad suscrito por Wilson Alberto Flórez Marulanda, en la ciudad de Ibagué, el 14 de mayo de 2024.
13. El 14 de junio de 2024, ingresó el expediente al Despacho para proveer.7
14. La UIA de la JEP rindió informe parcial, allegando únicamente copia del proceso radicado 2002 -00217 seguido contra Wilson Alberto Flórez Marulanda y refiriéndose a los expedientes radicados Nos. 63001-31-04-005-2002-00217-00 y 16300160992542003-0057395, seguidas por Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefaciente, y 17652060001802008-01346, seguido por Receptación8.
III. CONSIDERACIONES
16300160992542003-0057395, seguidas por Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefaciente, y 17652060001802008-01346, seguido por Receptación8.
III. CONSIDERACIONES
15. De conformidad con los antecedentes, este despacho se pronunciará sobre la procedencia de no avocar el trámite de beneficios de Wilson Alberto Flórez Marulanda, puntualmente, respecto de las radicaciones penales Nos. 63001-31-04005-2002-00217-00 y 16300160992542003-0057395, seguidas por Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefaciente ; 17652060001802008-01346, seguida por Receptación y 6300160000332010-0117900, seguido por Hurto Calificado.
16. Efectuada una revisión de las piezas procesales allegadas al proceso que nos convoca, y revisado el SPOA y la página de la rama judicial, módulo consulta procesos, esta magistratura pudo verificar que contra el señor Wilson Alberto Flórez Marulanda, se siguieron, entre otros, los procesos previamente enunciados.
17. En este orden de ideas, se recuerda que, los beneficios transicionales, que son tres: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, y (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por
6 Expediente Legali No. 0001669-14.2022.0.00.0001, Fls. 816-818 7 Expediente Legali No. 0001669-14.2022.0.00.0001, Fls. 842-844
6 Expediente Legali No. 0001669-14.2022.0.00.0001, Fls. 816-818 7 Expediente Legali No. 0001669-14.2022.0.00.0001, Fls. 842-844 8 Expediente Legali No. 0001669-14.2022.0.00.0001, Fls. 845-880Página 4 de 7
el artículo 23 de la misma norma, son prebendas que corresponden a “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)”; así, al ser una forma de extinguir la responsabilidad penal y las sanciones que de ella emanan, es claro que se requiere la existencia de un proceso penal en el que se esté comprometiendo la responsabilidad de una persona o una condena que haya reconocido la culpabilidad; por lo tanto, es requisito sine qua non la existencia de un proceso penal para la concesión de cualquiera de los beneficios transicionales.
18. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
19. Por lo dicho, cuando no existe señalamiento, investigación, proceso o condena en contra de una persona, estamos ante un evento de carencia de objeto de estudio, caso en el cual lo procedente será emitir decisión de no avoca, pues no existe ningún punible s obre el que pueda efectuarse un estudio de beneficios; situación que
en contra de una persona, estamos ante un evento de carencia de objeto de estudio, caso en el cual lo procedente será emitir decisión de no avoca, pues no existe ningún punible s obre el que pueda efectuarse un estudio de beneficios; situación que acontece en el presente asunto, tal como se verá:
▪ Radicación No. 63001-31-04-005-2002-00217-00, Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefaciente.
20. Mediante informe rendido por la UIA el 4 de septiembre de 2024 , se adjuntó copia del expediente penal No. 2002 -000217, seguido contra Wilson Alberto Flórez Marulanda, por el punible de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefaciente.
Verificado el expediente, se encuentra acreditado que el Juzgado de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Armenia , el 9 de marzo de 2005 adoptó decisión que declaró la extinción y liberación definitiva de las condenas de 32 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuestas al señor Flórez Marulanda, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, mediante sentencia del 29 de noviembre de 2002.
▪ Radicación No. 163001609925420030057395, Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefaciente.
21. De otra parte, según informe rendido por la UIA el 4 de septiembre de 2024, la noticia criminal radicada 2003-0057395 se encuentra inactiva y archivada por preclusión.
▪ Radicación No. 17652060001802008-01346, Receptación.Página 5 de 7
noticia criminal radicada 2003-0057395 se encuentra inactiva y archivada por preclusión.
▪ Radicación No. 17652060001802008-01346, Receptación.Página 5 de 7
22. En la actuación radicada 2008 -01346 se dictó decisión de preclusión por extinción (prescripción de la acción penal).
▪ Radicación No. 6300160000332010-0117900, seguido por Hurto Calificado.
23. Finalmente, de acuerdo con el informe rendido por la UIA el 3 de marzo de 2023, y verificado ele sistema consulta de procesos nacional unificada , se tiene que dentro de la radicación No. 2010-0117900 se expidió decisión, por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que decretó la extinción de la condena.
24. De conformidad con esta información, es plausible colegir que estamos ante un evento de inexistencia de procesos, condenas, investigaciones o señalamientos que involucre la responsabilidad del señor Wilson Alberto Flórez Marulanda, respecto de las radicaciones aludidas.
25. No obstante, no puede olvidar esta magistratura que el señor Flórez Marulanda tiene la calidad de compareciente forzoso del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR, en tanto, actualmente tiene beneficios transicionales y suscribió Régimen de Condicionalidades impuesto por este Despacho, lo cual le genera unos deberes con el sistema.
26. Así las cosas, aunque sobre los casos particulares que se estudiaron en esta decisión no se le otorgó beneficio transicional, el señor Wilson Alberto Flórez
Despacho, lo cual le genera unos deberes con el sistema.
26. Así las cosas, aunque sobre los casos particulares que se estudiaron en esta decisión no se le otorgó beneficio transicional, el señor Wilson Alberto Flórez Marulanda mantiene su condición de compareciente forzoso y el deber de atender los llamados que le pueda realizar cualquiera de los componentes que forman el SIVJRNR, es decir, otras salas o secciones de esta jurisdicción o la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
27. Finalmente, esta instancia debe informar al señor Wilson Alberto Flórez Marulanda, que, de ser requerido, imputado, procesado o condenado dentro de causa penal, podrá en cualquier momento elevar petición en la que solicite a esta instancia la verificación de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016, para lo cual deberá poner en conocimiento el radicado y ubicación del proceso.
OTRAS CONSIDERACIONES
28. Como quiera que para el Despacho no resulta claro si el señor Wilson Alberto Flórez Marulanda cuenta con abogado designado por el SAAD, pues, verificado el sistema Analytics se registra como defensa técnica del compareciente al profesional del derecho Henry Fernando Angulo Cabezas, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.511.262 y tarjeta profesional No. 143923, no obstante, el abogado no ha actuado en la presente actuación, se oficiará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que aclare este tópico. En ese orden, de no contar con abogado designado y en aras de garantizar el debido proceso y derecho de defensa de Wilson Alberto Flórez Marulanda, porPágina 6 de 7
este tópico. En ese orden, de no contar con abogado designado y en aras de garantizar el debido proceso y derecho de defensa de Wilson Alberto Flórez Marulanda, porPágina 6 de 7
Secretaría Judicial, se oficiará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que asigne un abogado o abogada al señor Flórez Marulanda, a fin de que ejerza su representación en el presente trámite. Para este fin, y con el propósito de respetar el derecho de defensa del solicitante (componente esencial del debido proceso), esta resolución no quedará en firme hasta tanto no se cumpla con este requerimiento y la defensa pueda hacer uso de los términos previstos p ara que, si a bien lo tiene, interponga los recursos de Ley conforme con la Senit 3.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley
IV. RESUELVE
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del trámite de beneficios de WILSON ALBERTO FLÓREZ MARULANDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.418.569, respecto de las radicaciones penales Nos. 63001-31-04-005-2002-00217-00 y 16300160992542003-0057395, seguidas por Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefaciente; 17652060001802008-01346, seguida por Receptación y 6300160000332010-0117900, seguido por Hurto Calificado , según la parte motiva de esta Resolución.
Estupefaciente; 17652060001802008-01346, seguida por Receptación y 6300160000332010-0117900, seguido por Hurto Calificado , según la parte motiva de esta Resolución.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 28 de esta decisión. Para este fin, y con el propósito de respetar el derecho de defensa del compareciente
(componente esencial del debido proceso), esta resolución no quedará en firme hasta tanto no se cumpla con este requerimiento y la defensa pueda hacer uso de los términos previstos para que, si a bien lo tiene, interponga los recursos de Ley conforme con la Senit 3.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR esta resolución al señor WILSON ALBERTO FLÓREZ MARULANDA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.418.569, y a su abogado o abogada, de acuerdo con lo señalado en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR la presente Resolución al
Ministerio Público.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente Resolución al Despacho del Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno , quien tiene a su cargo la Supervisión de Beneficios, expediente Legali No. 0001343-20.2023.0.00.0001, de Wilson Alberto Flórez Marulanda, para lo pertinente.Página 7 de 7
SEXTO: Contra la decisión que resuelve no avocar conocimiento proceden los
Wilson Alberto Flórez Marulanda, para lo pertinente.Página 7 de 7
SEXTO: Contra la decisión que resuelve no avocar conocimiento proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018, y de conformidad con la SENIT 3, comoquiera que con esta decisión se están tomando determinaciones de fondo y en ese sentido que pueden causar afectaciones a las partes9.
SÉPTIMO: En firme esta decisión , enviar inmediatamente el proceso al Despacho para proveer lo correspondiente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto
9 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar qu e “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo
recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.