JEP - Resolución SAI AOI D PMA 845 18 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 845 18 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Bogotá D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente Legali N°: 1501107-62.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-845-2024
Solicitante: JOSÉ RAÚL ESCOBAR RAMÍREZ, C.C. N° 16.725.940
Asunto: Decide sobre la competencia de la jurisdicción y adopta otras determinaciones
Delitos: Estafa
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución que decide sobre la competencia de esta jurisdicción especial en relación con una de las condenas impuestas al señor José Raúl Escobar Ramírez y adopta otras determinaciones.
I. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL SOLICITANTE
1. El señor José Raúl Escobar Ramírez, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 16.725.940 de Cali nació el 20 de agosto de 1966 en Samaná, Caldas.
1. El señor José Raúl Escobar Ramírez, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 16.725.940 de Cali nació el 20 de agosto de 1966 en Samaná, Caldas.
Es hijo de Antonio y Rosario y se le conoció el alias de “El Paisa” o “Julián”. Tiene 1,75 centímetros de estatura, contextura delgada, tez trigueña clara, cabello lacio, ojos medianos de color café y boca mediana 1. Se encuentra en libertad como titular de la libertad condicionada que le otorgó la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de
1 Juzgado Tercero Penal Municipal de Popayán, Sentencia del 25 de septiembre de 2006. Expediente Legali 1501107-62.2021.0.00.0001, folio 299, 202000484358 CUADERNO_JEP_JOSE_ESCOBAR_DVD_1_AF_3/Procesosysentencias/Estafa/ DSC05258Página 2 de 21
Bogotá mediante providencia del cinco de julio de 2017 2, de la amnistía de iure y de libertad condicionada que le otorgó el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga a través de auto del 20 de septiembre de 20173, de la amnistía de iure que le fue otorgada mediante Resolución SAI -AOI-AIPMA-1044 del 20 de diciembre de 2019 4 y de la libertad condicional que le concedió el Juzgado Tercer de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad de Bucaramanga, mediante auto del 30 de abril de 20215.
II. ANTECEDENTES
el Juzgado Tercer de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad de Bucaramanga, mediante auto del 30 de abril de 20215.
II. ANTECEDENTES
A. Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
2. Mediante oficio d el 21 de octubre de 2019, la Fiscal 104 Seccional de Cali puso a disposición de esta jurisdicción cuatro discos compactos con información de los procesos penales seguidos contra el señor José Raúl Escobar Ramírez, quien se identifica con la cédula de ciuda danía No. 16.725.940 de Cali. Esto, para que se valorara si el señor Escobar, po stulado al proceso de Justicia y Paz, era destinatario de los beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016.
3. Revisado la información allegada, esta magistratura pudo establecer que el señor Escobar fue procesado penalmente en cuatro expedientes, relativos a: la condena de ocho años de prisión que el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cali le impuso en enero de 2004, por acceso carnal violento6; la condena de 54 meses de prisión que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Popayán le impuso por rebelión y
2 La providencia decidió sobre la conexidad de las condenas, actuaciones y medidas de aseguramiento impuestas al señor Escobar con el proceso radicado en Justicia y Paz No. 201400110 y le concedió el beneficio de libertad condicionada en relación con las mismas, salvo respecto de la condena que se le impuso en el radicado 2002 -0002900 por acceso carnal violento y la que se le impu so en el radicado
beneficio de libertad condicionada en relación con las mismas, salvo respecto de la condena que se le impuso en el radicado 2002 -0002900 por acceso carnal violento y la que se le impu so en el radicado 2006-00205 por el delito de estafa, dado que “de las circunstancias en las que se desarrollaron los hechos se extrae claramente que no fueron cometidos en razón de su pertenencia a las FARC -EP y con ocasión y en desarrollo del conflicto armado interno, dicha situación fue puesta de presente por la Fiscal, el Ministerio Público y la representación de las víctimas y la cual comparte la Sala” . Sala de Justicia y Paz, Tribunal Superior de Bogotá, auto del cinco de julio de 2017, incorporado a folios 213 a 224 del Expediente Legali 000059811.2021.0.00.0001, en cuyo marco un despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz adelanta el trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional del señor Escobar . 3 El Juzgado le otorgó al señor Escobar el beneficio de amnistía de iure en relación con sus condenas por rebelión y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego de defensa personal y el de libertad condicionada por cohecho por dar u ofrecer y homicidio agravado en concurso con extorsión en grado de tentativa y estafa. La providencia se encuentra incorporada a folios 166 a 195 del Expediente Legali 0000598-11.2021.0.00.0001. 4 La resolución SAI -AOI-PMA-1044-2019 le concedió al señor Escobar Ramírez amnistía de iure en relación con la condena por rebelión que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán le impuso
4 La resolución SAI -AOI-PMA-1044-2019 le concedió al señor Escobar Ramírez amnistía de iure en relación con la condena por rebelión que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán le impuso en el radicado 1900131040052004025600. 5 El juzgado le concedió al señor Escobar la libertad condicional en relación con la condena de ocho años de prisión que se le impuso en enero de 2004 en el radicado 126320020029 como responsable de acceso carnal violento. Respecto de dicha condena, este despacho de la SAI adoptó decisión de rechazo por competencia mediante Resolución SAI-AOI-AI-PMA-1044 del 20 de diciembre de 2019. 6 Radicado 76001310400520020002900.Página 3 de 21
cohecho por dar u ofrecer, el 25 de octubre de 20047; la condena de 10 meses de prisión que el Juzgado Tercero Penal Municipal de Popayán le impuso, mediante fallo del 26 de septiembre de 2006, por estafa 8 y la condena de 357 meses de prisión que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán le impuso el 24 de marzo de 2004, por homicidio agravado en concurso con extorsión en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones9.
4. Como aspecto adicional, se halló información relativa a la imputación que fiscales de Justicia y Paz realizaron contra el señor Escobar por actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, tentativa de homicidio en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos y despojo en el campo de
de Justicia y Paz realizaron contra el señor Escobar por actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, tentativa de homicidio en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos y despojo en el campo de batalla, a propósito de su posible participación en la toma que las FARC-EP hicieron al municipio de Toribío en julio de 2002.
5. Mediante Resolución SAI -AOI-AI-PMA-1044-del 20 de diciembre de 2019, se rechazó la solicitud de beneficios frente a la condena por acceso carnal violento; se le otorgó al señor Escobar el beneficio de amnistía de iure en relación con la condena por rebelión que se le impuso en el radicado 1900131040052004025600 10imponiéndosele el régimen de condicionalidad correspondiente - y se remitieron al despacho Relator del Caso 005 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad las actuaciones relativas a la presunta participación del solicitante en la toma de Toribío.
6. El ocho de octubre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI remitió a esta magistratura el expediente Legali 1501107-62.2021.0.00.001, creado para continuar el trámite de beneficios transicionales del señor Escobar Ramírez en relación con las causas penales que no analizó la Resolución SAI -AOI-AI-PMA-1044-2019: i) la condena que le impuso el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Popayán en 2004 como responsable de cohecho por dar u ofrecer; ii) la condena que
condena que le impuso el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Popayán en 2004 como responsable de cohecho por dar u ofrecer; ii) la condena que le impuso el Juzgado Tercero Penal Municipal de Popayán en 2006 por estafa y iii) la condena que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán le impuso en 2004 como responsable de homicidio agravado en concurso con extorsión en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
7. Con ese objeto, mediante Resolución SAI -AOI-AS-PMA-537-2021, ofició al interesado para que precisara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su vinculación a las FARC-EP y el rol que desempeñó al interior de la antigua guerrilla; para que explicara cómo se relacionaron con el CANI las conductas por las que fue condenado; informara si deseaba ser asistido por un profesional del sistema de
7 Radicado 1900131040052004025600. 8 Radicado 19001400400320060020500. 9 Radicado 1190013187002. 10 La providencia precisó que respecto del delito de cohecho por dar u ofrecer, por el que el solicitante fue condenado en el mismo expediente, podía considerarse que estuvo influido por el conflicto, al menos, prima facie.Página 4 de 21
asistencia jurídica gratuita de la JEP y, finalmente, para que refiriera una dirección de correo electrónico a la que pudieran notificársele las providencias que se proferirían en este escenario. Además, la resolución ordenó digitalizar e incorporar al expediente Legali los discos compactos que dieron origen a la solicitud de beneficios.
correo electrónico a la que pudieran notificársele las providencias que se proferirían en este escenario. Además, la resolución ordenó digitalizar e incorporar al expediente Legali los discos compactos que dieron origen a la solicitud de beneficios.
8. En enero de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI informó que la Resolución SAIAOI-AS-PMA-537-2021 se comunicó al solicitante e n la dirección que reportó en el acta del régimen de condicionalidad correlativo a la amnistía de iure que se le concedió a través de la Resolución SAI -AOI-AI-PMA-1044-201911 en relación con la condena por rebelión que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Popayán le impuso en 2004 , y precisó que intentó co ntactarlo a través del número telefónico consignado en el acta, sin obtener respuesta de su parte12.
9. Dado que, pese a ello, el interesado no atendió a lo indagado por la magistratura, se le requirió para el efecto, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-607 del 30 de agosto de 2022. La providencia le precisó al solicitante el objeto del trámite de beneficios13; le advirtió que las actas de régimen de condicionalidad y de compromiso que suscribió lo comprometen , entre otras obligaciones, a informar todo cambio de residencia que realice y a comparecer ante la jurisdicción cuando se requiera su aporte en trámites judiciales y que el incumplimiento de esos deberes puede conducir a la revocatoria de los beneficios que le fueron otorgados, dependiendo de la gravedad de la infracción.
10. Por otra parte, en consideración a que una de las piezas procesales incorporadas
revocatoria de los beneficios que le fueron otorgados, dependiendo de la gravedad de la infracción.
10. Por otra parte, en consideración a que una de las piezas procesales incorporadas al trámite de beneficios indicaba que el señor Escobar estaba siendo investigado por la Fiscalía 17 Especializada de Cali por tentativa de homicidio bajo el radicado 432324, se comisionó a la UIA para que obtuviera las piezas procesales correspondientes y para que verificara las condenas, investigaciones y procesos penales seguidos contra el solicitante.
11. El 13 de diciembre de 2022, se incorporó al expediente el informe de cumplimiento de las actividades comisionadas a la UIA , al que se adjuntaron las piezas procesales de la investigación seguida contra el solicitante bajo el radicado 432324. El informe indica que las bases de datos de la rama judicial registran dos radicados contra el señor Escobar: el 19001310400520040025600, que vigila la pena que se le impuso el 25
11 A folio 293 del Expediente obra la constancia de entrega del oficio SJ -SAI-23411 en la dirección reportada por el señor Escobar en el acta del régimen de condicionalidad. 12 La Secretaría informó que, adicionalmente, comunicó la providencia a través de un correo electrónico registrado en una petición que formuló la compañera permanente del señor Escobar en su momento. 13 Al respecto, se le advirtió que el trámite busca determinar si cumple los requisitos de competencia para continuar disfrutando del beneficio de libertad condicionada que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá le concedieron en relación con las condenas que se le impusieron por los delitos
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá le concedieron en relación con las condenas que se le impusieron por los delitos de estafa, cohecho por dar u ofrecer y homicidio agravado en concurso con extorsión en grado de tentativa y para acceder al beneficio de amnistía en relación con las referidas condena s.Página 5 de 21
de octubre de 2004 por rebelión, y el 76001310400520020002900, relativo a la vigilancia de la condena que se le impuso el 30 de enero de 2004 por delitos contra la libertad y el pudor sexual. 14 El sistema Siyip reporta, por su parte, los procesos de radicado 584101 y 528268, el primero relacionado con la participación del solicitante en la toma de Toribío y el segundo a la condena que se le impuso por rebelión15.
12. Las diligencias fueron ingresadas al despacho el siete de febrero de 2023. Mediante correo electrónico del 12 de abril de 2024, la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga solicitó acceso al expediente digital, en condición de defensora del señor Escobar
Ramírez.
B. Los procesos e investigaciones seguidos contra el señor Escobar Ramírez
13. Como se indicó antes, el presente trámite busca establecer si el señor José Raúl Escobar Ramírez puede acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con tres condenas: aquella que se le impuso en 2004 como responsable de cohecho por dar u ofrecer; la que se le impuso ese mismo año por homicidio agravado en concurso con extorsión en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas
con tres condenas: aquella que se le impuso en 2004 como responsable de cohecho por dar u ofrecer; la que se le impuso ese mismo año por homicidio agravado en concurso con extorsión en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y la que le fue impuesta en 2006 como responsable de estafa. Como, además, se verificó que en su contra figura también una investigación a cargo de la Fiscalía 17 Especializada de Cali, este despacho deberá determinar si esta jurisdicción especial es competente, por razón del tiempo, del asunto y de la persona, para pronunciarse sobre la procedencia de otorgar los beneficios que persigue el solicitante en relación con esas cuatro causas.
14. Para resolver lo pertinente, se adoptaron las medidas de ampliación de información sintetizadas en los antecedentes de esta providencia , encaminadas a acopiar las actuaciones procesales correspondientes a cada uno de esos asuntos y a obtener la versión del interesado acerca de las circunstancias de su vinculación y su rol en las FARC -EP y de la relación que podrían tener las conductas objeto de las causas penales que se siguen en su contra con el CANI. Según se expuso, el expediente Legali cuenta ya con copia de la referidas piezas procesales, pero no con la versión del señor Escobar, quien se abstuvo de dar respuesta a los requerimientos que le formuló la magistratura con ese objeto.
15. Las pruebas recaudadas dan cuenta, por una parte, de que la investigación que la Fiscalía 17 Especializada de Cali seguía contra el solicitante bajo el radicado 432324 fue precluida.
16. De acuerdo con las piezas procesales recaudadas por la UIA 16, la investigación
Fiscalía 17 Especializada de Cali seguía contra el solicitante bajo el radicado 432324 fue precluida.
16. De acuerdo con las piezas procesales recaudadas por la UIA 16, la investigación inició a propósito de la denuncia que interpuso el señor Juan Pablo Díaz, quien narró que en marzo de 2000, cuando se movilizaba en motocicleta en inmediaciones de la
14 Expediente Legali 1501107-62.2021.0.00.0001, folios 318 y 319. 15 Ibídem. 16 Expediente Legali 1501107-62.2021.0.00.0001, folio 341.Página 6 de 21
vereda Golondrinas de Cali junto con su hermana, fue interceptado por varios hombres. Narró el denunciante que él y su hermana fueron intimidados con arma de fuego, obligados a descender de la motocicleta y a internarse en el monte bajo amenaza de muerte. Que tras salir de allí dieron aviso a las autoridades, qu ienes capturaron a uno de los delincuentes. Este confesó y se sometió a sentencia anticipada, mencionando como coautor de los hechos al señor Escobar Ramírez, por lo que se compulsaron copias para iniciar la actuación penal en su contra.
17. La Fiscalía Quinta Especializada de Cali asumió el conocimiento de dicha compulsa de copias en resolución de febrero de 2007 que declaró persona ausente al señor Escobar por los delitos de secuestro simple y porte ilegal de armas de fuego.
Mediante Resoluc ión de junio de 2010, profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra como coautor de secuestro simple , ordenó su
señor Escobar por los delitos de secuestro simple y porte ilegal de armas de fuego. Mediante Resoluc ión de junio de 2010, profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra como coautor de secuestro simple , ordenó su captura y decretó la extinción de la acción penal por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa persona l, prescripción de la acción penal, precluyendo la instrucción por esa conducta punible.
18. El cuatro de febrero de 2011, la Fiscalía 17 Especializada asumió el conocimiento de la investigación y, mediante resolución del dos de julio de 2020, declaró la preclusión de la instrucción seguida contra el solicitante por secuestro simple, por haber prescrito la acción penal . Como consecuencia de ello, se cancelaron las órdenes de captura proferidas contra el señor Escobar en relación con dicha causa y se ordenó el archivo del expediente.
19. La preclusión de la investigación seguida contra el solicitante bajo el radicado 432324, por haber operado la prescripción de la acción penal, implica que, en relación con dicha causa, no exista ya objeto de pronunciamiento. En ese orden de ideas, no se avocará conocimiento, en relación con dicho asunto, de la solicitud de beneficios.
20. Correspondería entonces al despacho analizar si se satisfacen los presupuestos que habilitan la competencia de esta jurisdicción especial en relación con las tres condenas impuestas al solicitante en los radicados 1900131040052004025600, 1190013187002 y 19001400400320060020500. No obstante, esta magistratura observa que, respecto de las dos primeras, el examen de la competencia de la jurisdicción en
1190013187002 y 19001400400320060020500. No obstante, esta magistratura observa que, respecto de las dos primeras, el examen de la competencia de la jurisdicción en razón del tiempo, de la naturaleza del asunto y de la persona precisa de un mayor recaudo probatorio.
21. En ese orden de ideas, esta providencia se circunscribirá a estudiar la competencia de esta jurisdicción para resolver la solicitud de beneficios transicionales del señor Escobar en relación con el proceso penal de radicado 19001400400320060020500, correspondiente a la condena que se le impuso el 25 de septiembre de 2006 como responsable de estafa. En ese orden de ideas, se sintetizarán, a continuación, los hechos objeto de condena y las actuaciones procesales que precedieron el fallo.Página 7 de 21
La condena que se le impuso al señor José Raúl Escobar Ramírez como responsable de estafa en el radicado 19001400400320060020500
22. El proceso seguido contra el señor Escobar Ramírez en el 19001400400320060020500 tuvo origen en la denuncia que la señora Guiomar López formuló al conocer los hechos de los que fue víctima su hermana Flor Esperanza el 26 de junio de 2004, cuando “realizó un negocio con un señor desconocido quien le ofreció una moto marca Yamaha grande a cambio de su moto marca furia modelo más viejo”17. La denunciante indicó que su hermana hizo el negocio tras revisar la moto ante la SIJIN con resultados positivos. No obstante, al dirigirse con su hijo a la dirección que se encontraba en el SOAT del anterior propietario para obtener el traspaso, los propietarios de la moto le indicaron que había sido hurtada días antes , pero que no
con resultados positivos. No obstante, al dirigirse con su hijo a la dirección que se encontraba en el SOAT del anterior propietario para obtener el traspaso, los propietarios de la moto le indicaron que había sido hurtada días antes , pero que no habían instaurado todavía la denuncia.
23. Dado que para la fecha de la denuncia el señor Escobar fue visto en la moto en una estación de servicio, los propietarios contactaron a la Policía, “quienes lo pusieron a órdenes de la autoridad competente”18.
24. El señor Escobar Ramírez rindió indagatoria el 14 de agosto de 2006. En esa ocasión, manifestó su voluntad de acogerse al beneficio de sentencia anticipada. El ocho de septiembre de 2006 se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos, imponiéndose como calificación jurídica provisional el delito de estafa. El señor Escobar Ramírez aceptó los cargos formulados en su contra.
25. El 25 de septiembre de 2006, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Popayán condenó al señor Escobar Ramírez a la pena de diez meses de prisión y multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes como responsable del delito de estafa y lo condenó al pago de perjuicios. Lo anterior, tras valorar la aceptación de cargos efectuada por el procesado, la prueba testimonial integrada por la denuncia y por la declaración de la víctima de los hechos y la prueba documental, conformada por el informe policivo por medio del cual se puso a disposición de la autoridad competente al señor Escobar y se relataron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su captura, así como por los documentos que establecieron su plena identidad.
informe policivo por medio del cual se puso a disposición de la autoridad competente al señor Escobar y se relataron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su captura, así como por los documentos que establecieron su plena identidad.
26. El cinco de julio de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá se abstuvo de declarar la conexidad de la sentencia que condenó al señor Escobar por estafa con el proceso de Justicia y Paz seguido en su contra, y en consecuencia, negó la libertad condicionada que el interesado reclamó en relación con dicha condena. Lo anterior, en consideración a que “de las circunstancias en las que se desarrollaron los hechos se extrae claramente que no fueron cometidos en razón de su pertenencia a las FARCEP y con ocasión y en desarrollo del conflicto armado interno, dicha situación fue puesta de
17 Expediente Legali 1501107-62.2021.0.00.0001, folio 299, 202000484358 CUADERNO_JEP_JOSE_ESCOBAR_DVD_1_AF_3/Procesosysentencias/Estafa/ DSC05225 18 Ibídem.Página 8 de 21
presente por la Fiscal, el Ministerio Público y la representación de las víctimas y de la cual comparte la Sala”.19
27. El 20 de septiembre de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga le concedió al señor Escobar Ramírez la libertad condicionada de que trata el primer inciso del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 en relación con la condena por estafa, en consideración a que el referido delito no era
condicionada de que trata el primer inciso del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 en relación con la condena por estafa, en consideración a que el referido delito no era susceptible de amnistía de iure ni estaba excluido del beneficio de amnistía por el parágrafo del artículo 23 de la misma normativa.
28. La autoridad judicial consideró, además, que Escobar llevaba 170 meses privado de la libertad, es decir, que había estado recluido por un tiempo superior a cinco años y que, en sentencia del 25 de octubre de 2004 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán, fue condenado por rebelión, en condición de “perteneciente al octavo frente de las FARC-EP, José Gonzalo Sánchez” 20, por lo que entendió cumplido el ámbito de aplicación personal del beneficio.
III. CONSIDERACIONES
A. El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAI
29. De acuerdo con lo planteado, corresponde a esta magistratura verificar si el señor José Raúl Escobar puede acceder a los beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 en relación con la condena que el Juzgado Tercero Municipal le impuso el 25 de septiembre de 2006 como responsable de estafa. Para esos efectos, deberá determinar si, frente a dichas causa penal, se satisfacen los presupuestos temporal, personal y material que habilitan la competencia prevalente de esta jurisdicción especial. De verificarse el cumplimiento concurrente de los referidos factores de competencia, se emprenderá el análisis de la viabilidad de aplicar los beneficios transicionales reclamados, conforme a la normativa y jurispru dencia aplicables en la materia.
factores de competencia, se emprenderá el análisis de la viabilidad de aplicar los beneficios transicionales reclamados, conforme a la normativa y jurispru dencia aplicables en la materia.
B. Análisis de la competencia de esta jurisdicción especial para analizar la viabilidad de aplicar los beneficios de la Ley 1820 de 2016 al señor José Raúl
Escobar.
30. La competencia de esta jurisdicción especial para administrar justicia en las condiciones previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 se extiende solo respecto de un marco temporal, actores y conductas específicas. La Ley 1820 de 201621, que regula
19 Expediente Legali 0000598-11.2021.0.00.0001, folios 213 a 224. 20 Expediente Legali 0000598-11.2021.0.00.0001, folios 166 a 195. 21 Puntualmente, en su artículo 3º, que circunscribe su ámbito de aplicación a quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, “hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflictoPágina 9 de 21
la aplicación de los beneficios transicionales a cargo de la SAI, y la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP (LEJEP) 22, recogen las exigencias contempladas en el acto legislativo como factores temporal, personal y material de competencia.
31. En tal sentido, y de cara a la garantía del principio de juez natural como elemento medular del debido proceso 23, el estudio de los asuntos que se someten al
legislativo como factores temporal, personal y material de competencia.
31. En tal sentido, y de cara a la garantía del principio de juez natural como elemento medular del debido proceso 23, el estudio de los asuntos que se someten al conocimiento de esta jurisdicción especial involucra un juicio preliminar orientado a verificar que estos se sitúan dentro de su órbita jurisdiccional por razón del tiempo, de la persona y de la materia.
32. A la luz de la normativa que determina la competencia prevalente de la JEP, esos presupuestos de competencia temporal, material y personal deben satisfacerse de forma concurrente. Tal exigencia habilita a las Salas de Justicia y a las Secciones del Tribunal para la Paz para rechazar las solicitudes de beneficios cuando verifique, en cualquier etapa de su trámite, que alguno de dichos factores no fue acreditado 24. En ese orden de ideas, corresponde al despacho verificar si en el presente asunto se satisfacen los aludidos requisitos de competencia.
33. En lo que sigue, se analizará si la solicitud del señor Escobar Ramírez satisface, en lo que toca a la condena que se le impuso por estafa en el radicado 19001400400320060020500, los criterios de competencia de la jurisdicción de manera concurrente.
34. Para resolver lo pertinente, se valorará n las copias del respectivo proceso penal, incluidas en la documentación que dio origen al presente trámite, a saber, aquella que la Fiscal 104 Seccional de Cali remitió a esta jurisdicción especial para que se valorara si el solicitante es titular de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 . En relación con el radicado 19001400400320060020500, se cuenta con copia de la denuncia que dio
si el solicitante es titular de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 . En relación con el radicado 19001400400320060020500, se cuenta con copia de la denuncia que dio origen a la investigación, del informe de policía judicial que dio cuenta de la captura del solicitante, de las declaraciones de testigos rendidas en el marco de la investigación, d e la diligencia de indagatoria que rindió en su momento el señor Escobar, de un informe de plena identificación e individualización del procesado, de la diligencia de ampliación de denuncia, del escrito de formulación de cargos y de la correspondiente sentencia condenatoria.
armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final ”, a las conduc
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