JEP - Resolución SAI AOI D PMA 863 22 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 863 22 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente Legali N°: 9000487-05.2020.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-863-2024
Solicitante: UBADEL BERROCAL VILLALOBO, C.C. N° 78.298.430
Asunto: Decide sobre la competencia de la jurisdicción y adopta otras determinaciones Delito: Fuga de presos
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución, en el trámite de la solicitud de beneficios transicionales del señor
UBADEL BERROCAL VILLALOBO.
I. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL SOLICITANTE
1. El señor Ubadel Berrocal Villalobo, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 78.298.430 expedida en Montelíbano, Córdoba, nació el 18 de noviembre de 1972
1. El señor Ubadel Berrocal Villalobo, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 78.298.430 expedida en Montelíbano, Córdoba, nació el 18 de noviembre de 1972 en ese municipio. Hijo de Marciana María y Carlos, de oficio motorista, residente en la vereda Puerto Bello en el municipio de Puerto Asís, el señor Berrocal tiene 1.83 de estatura, piel trigueña y contextura fornida 1. De acuerdo con la información
1 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, sentencia del 23 de junio de 2016, que condena al señor Ubadel Berrocal Villalobo a 47 meses de prisión como responsable del delito de rebelión. Expediente Legali 9000487-05.2020.0.00.0001, folio 267.Página 2 de 15
recaudada en el presente trámite transicional, el señor Berrocal no está privado de su libertad2.
II. ANTECEDENTES
A. Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
2. El 17 de enero de 2020 se repartió a este despacho de la SAI la solicitud de beneficios del señor Ubadel Berrocal Villalobo (C.C. No. 78.298.430 de Montelíbano), por estar incluido en un listado de excombatientes privados de la libertad que la Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia remitió a esta jurisdicción especial3. En consecuencia, esta magistratura adoptó medidas de ampliación de información orientadas a verificar si la jurisdicción es competente para resolver sobre el eventual acceso del señor Berrocal a los beneficios de la Ley 1820 de 2016.
consecuencia, esta magistratura adoptó medidas de ampliación de información orientadas a verificar si la jurisdicción es competente para resolver sobre el eventual acceso del señor Berrocal a los beneficios de la Ley 1820 de 2016.
3. Con ese objeto, mediante Resolución SAI-PA-PMA-075-2020, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que informara los datos de contacto del solicitante, para que estableciera si estaba privado de la libertad, si exist e algún proceso penal en su contra y , de ser el caso, obtuviera copias físicas o digitales del expediente. Además, la providencia ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si lo acreditó como ex integrante de las FARC-EP.
4. El 20 de febrero de 2020 , la UIA informó que las bases de datos del sistema penal acusatorio registraban una anotación contra el señor Berrocal por administración de recursos relacionados con actividades terroristas; una sentencia condenatoria por rebelión, una anotación por tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos y una investigación activa por el delito de fuga de presos . La OACP, por su parte, informó que el señor Berrocal fue aceptado como miembro integrante de las FARCEP, mediante Resolución No. 003 del 18 de abril de 2017.
5. La Resolución SAI-AOI-T-PMA-369-2021 prorrogó los términos concedidos a la UIA para el cumplimiento de las actividades comisionadas . El 30 de septiembre de 2021, la UIA remitió informe con los datos de ubicación y contacto del s olicitante y anunció que ubicó los expedientes seguidos en su contra, pero las inspecciones
UIA para el cumplimiento de las actividades comisionadas . El 30 de septiembre de 2021, la UIA remitió informe con los datos de ubicación y contacto del s olicitante y anunció que ubicó los expedientes seguidos en su contra, pero las inspecciones judiciales seguían pendientes.
6. Mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-559-2021, se ordenó comunicar las providencias proferidas en el trámite a las direcciones del señor Berrocal informadas por la UIA y se ofició a este para que remitiera copia de su documento de identidad,
2 Mediante providencia del seis de junio de 201 9, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa decretó la libertad definitiva del señor Berrocal, como consecuencia de la extinción de la pena que se impuso en su contra como responsable del delito de rebelión mediante fallo del 23 de junio de 2016. 3 Mediante oficio del 27 de diciembre de 2019, obrante en el radicado Conti 20201510017112, la Presidencia de la SAI dispuso el reparto de los casos de las personas privadas de la libertad entregado por la Misión de Verificación de Naciones Unidas.Página 3 de 15
para que precisara si requería la asistencia de un profesional del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y para que info rmara sobre los pr ocesos penales seguidos en su contra y sobre las circunstancias de su vinculación con las FARC -EP y la relación de las conductas por las que había sido procesado con el CANI.
7. Como aspecto adicional, se precisó al solicitante el objeto del trámite de beneficios
seguidos en su contra y sobre las circunstancias de su vinculación con las FARC -EP y la relación de las conductas por las que había sido procesado con el CANI.
7. Como aspecto adicional, se precisó al solicitante el objeto del trámite de beneficios y se requirió a la UIA para que remitiera las copias de los expedientes seguidos en su contra, de modo que el despacho pudiera avanzar con el estudio del presente asunto.
8. A través de informes del 15 y del 17 de noviembre de 2021, la UIA advirtió sobre las gestiones que adelantó en aras d e ubicar y obtener copias de los expedientes . A propósito de lo indicado por la UI A, se logró establecer que la investigación penal adelantada contra el señor Berrocal por el delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas por hechos del seis de noviembre de 2012 fue objeto de una decisión de preclusión en 2019 que está ejecutoriada4; que la pena por rebelión que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Puerto Asís le impuso en junio de 2016 se encuentra extinta, según providencia de julio de 2019, adoptada por el Juzgado de Ejecución de Penas de Mocoa 5, y que la indagación por tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos, relativa a hechos del 14 de abril de 2014, fue archivada por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo6.
9. Mediante Resolución SAI -AOI-T-PMA-283 del 24 de mayo de 2023, el despacho advirtió que no estudiaría la viabilidad de otorgar beneficios al señor Berrocal en relación con dichas causas, dado que, en relación con las mismas, la aplicación de los
advirtió que no estudiaría la viabilidad de otorgar beneficios al señor Berrocal en relación con dichas causas, dado que, en relación con las mismas, la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 carecía de objeto. En consecuencia, la providencia requirió a la UIA para que diera cumplimiento a las actividades comisionadas en las resoluciones SAI-PA-PMA-075-2020, SAI-AOI-T-PMA-369-2021 y SAI-AOI-T-PMA559-2021, ubicando y remitiendo copia de las piezas procesales relativas a la condena por rebelión que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa le impuso al solicitante en el radicado 520016000002015000247 y las correspondientes a la
4 Según información brindada a la UIA por la Fiscalía 104 DECOC de Pasto. Expediente Legali 900048705.2020.0.00.0001, folio 175. 5 Al respecto, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa informó que “tuvo bajo control el control y vigilancia un proceso del señor Ubadel Berrocal Villalobo por el delito de rebelión con el CUI No. 520016000492201300006 y radicado interno de nuestro juzgado 860013187001201900008, proceso que con auto interlocutorio No. 262 del 17 de julio de 2019 este despacho resolvió la libertad definitiva y extinción de la pena y mediante oficio No. 1838 del 23 de noviembre de 2021 se remite para archivo definitivo al Juzgado
Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís” Expediente Legali 9000487-05.2020.0.00.0001, folio 152. 6 Expediente Legali 9000487 -05.2020.0.00.0001, folio 170. Indica el informe UIA que la Fiscal 01 Seccional de Alertas y Clasificación Temprana de Denuncias de la Seccional Putumayo informó, al solicitarle información sobre el particular, “que el proceso se encuentra en estado inactivo y archivado por causal de imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo”. 7 Expediente Legali 9000487-05.2020.0.00.0001, folios 169 y 170. Refiere el informe del investigador de campo que, en comunicación telefónica con el asistente administrativo del Juzgado 01 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa se estableció que “el expediente 520016000000201500024 fue enviado para vigilancia de la pena con el oficio No. 5915 -14-252 de fecha 13 de diciembre de 2018, mismo oficio con que el JEPMS 01 recibió el expediente No. 520016000492201300006. Por lo anterior, máxime cuando no sePágina 4 de 15
indagación por fuga de presos que la Fiscalía 42 de la Unidad Seccional de Puerto Asís adelanta en su contra , por hechos del siete de septiembre de 2018 , bajo el radicado 860016300224201980051.
10. Por otra parte, como el señor Berrocal Villalobos no ha bía atendido los requerimientos que se le formularon para que ampliara la información disponible sobre su vinculación con las antiguas FARC -EP, las causas penales seguidas en su
10. Por otra parte, como el señor Berrocal Villalobos no ha bía atendido los requerimientos que se le formularon para que ampliara la información disponible sobre su vinculación con las antiguas FARC -EP, las causas penales seguidas en su contra y su eventual relación con el CANI, se le requirió para el efecto. Como, sin embargo, el expediente daba cuenta de que las providencias proferidas hasta ese momento no se habían notificado al interesado, se ordenó notificarlo a través de los números telefónicos que consignó en su Acta de Com promiso de Reincorporación
Política, Social y Económica No. 508944.
11. La UIA remitió informe parcial de cumplimiento de las actividades comisionadas en junio de 2023. El informe precisa que , en el SPOA, el radicado 52001600000201500024 cuenta con el mismo relato de los hechos del radicado 520016000492201300006, correspondiente a la condena por rebelión que se le impuso al solicitante en junio de 2016, lo que sugiere que este último “corresponde a la matriz de la investigación y el 52001600000201500024 es la ruptura procesal”. Indicó que, en todo caso, formuló solicitud de apoyo para adelantar inspección al último radicado. Con el informe se allegaron las copias digitalizadas de la investigación seguida contra el señor Berrocal por fuga de presos bajo el radicado 8600163002242019800518.
12. El 13 de septiembre de 2023, La UIA remitió informe final de cumplimiento de las actividades comisionadas, que indica que las piezas procesales del radicado faltante, “radicación interna 865683107001-2014-0025200, el cual se encuentra en archivo definitivo
actividades comisionadas, que indica que las piezas procesales del radicado faltante, “radicación interna 865683107001-2014-0025200, el cual se encuentra en archivo definitivo luego de haberse decretado la extinción de la pena por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad de Mocoa (Putumayo) con auto interlocutorio No. 262 del 17 de julio de 2019 (…)”9.
13. El señor Berrocal, por su parte, no atendió los requerimientos que le formuló la magistratura. El 25 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial dejó constancia de que se comunicó al número telefónico consignado por el solicitante en su acta de compromiso y de que la llamada fue atendida por su esposa, quien informó otro número telefónico de contacto del señor Berrocal. Precisa la constancia que, tras establecerse comunicación con el solicitante en ese número telefónico, se le preguntó por una dirección físic a o algún correo electrónico para remitir las resoluciones, expresando este que no podía brindar dicha información. Al preguntársele si
obtuvo respuesta del Juzgado 02 de Ejecución de Penas de Mocoa, se sugiere al señor Fiscal de la UIA que ordene que el investigador designado para las inspecciones judiciales verifique el expediente en poder del Juzgado 01 Penal del Circuito de Mocoa, toda vez que se prevé que se trata del mismo proceso”. 8 Expediente Legali 9000487-05.2020.0.00.0001, folio 258. 9 Expediente Legali 9000487-05.2020.0.00.0001, folio 262.Página 5 de 15
8 Expediente Legali 9000487-05.2020.0.00.0001, folio 258. 9 Expediente Legali 9000487-05.2020.0.00.0001, folio 262.Página 5 de 15
autorizaba la remisión de las resoluciones a través de su número telefónico, “expresa que no autoriza que se le envíen las mencionadas decisiones”10.
14. El 30 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial dejó constancia de que envío las resoluciones SAI-PA-PMA-075-2020, SAI-AOI-T-PMA-369-2021 y SAI-AOI-T-PMA559-2021 al número de teléfono informado por la esposa del señor Berrocal, “sin embargo el señor Berrocal no remitió algún mensaje, solo fueron vistos los mensajes”.11
15. El ocho de marzo de 2024, el Ministerio Público solicitó oficiar al Ministerio de Salud y Protección Social para que requerir información sobre los datos de contacto del señor Berrocal. Como aspecto adicional, pidió citarlo a entrevista para que informe sobre su pertenencia a las FARC-EP, de quién recibía órdenes “y las demás que sirvan para esclarecer el factor material”.12
B. Los procesos penales seguidos contra el señor Ubadel Berrocal Villalobo
16. A la luz de las pruebas acopiadas en el marco de las órdenes de ampliación de información impartidas por la magistratura, se pudo establecer que los sistemas de información pública registran cuatro causas penales en relación con el señor Berrocal Villalobos: una investigación por administración de recursos relacionados con actividades terroristas ; una condena por rebelión; una in dagación por tráfico de
información pública registran cuatro causas penales en relación con el señor Berrocal Villalobos: una investigación por administración de recursos relacionados con actividades terroristas ; una condena por rebelión; una in dagación por tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos y una investigación por fuga de presos.
17. La condena por rebelión, tramitada bajo el radicado 520016000492201300006, tiene que ver con hechos del seis de noviembre de 2012, cuando un informe de inteligencia del Batallón Selva de Mocoa reportó la presencia del Frente 48 de las FARC -EP en varias veredas de Puerto Asís . Por cuenta de esos hechos, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís profirió sentencia del 23 de junio de 2016, que condenó al señor Berrocal a la pena principal de 47 meses de prisión como responsable de rebelión y decretó la preclusión de la investigación seguida en su contra financiación del terrorismo. S egún informó el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa, la pena por rebelión que se impuso al señor Berrocal se declaró extinta “con auto interlocutorio 0181 del seis de junio de 2019”13, que resolvió sobre su libertad definitiva.
18. La investigación que la Fiscalía 104 Especializada de Pasto adelantó contra el solicitante bajo el radicado 520016000000201600128 por administración de recursos relacionados con actividades terroristas , por su parte, figura como inactiva en las
10 Expediente Legali 9000487-05.2020.0.00.0001, folio 204.
solicitante bajo el radicado 520016000000201600128 por administración de recursos relacionados con actividades terroristas , por su parte, figura como inactiva en las
10 Expediente Legali 9000487-05.2020.0.00.0001, folio 204. 11 Expediente Legali 9000487-05.2020.0.00.0001, folio 212. 12 Expediente Legali 9000487-05.2020.0.00.0001, folio 271. 13 Expediente Legali 9000487-05.2020.0.00.0001, folio 229.Página 6 de 15
bases de datos del SPOA , por preclusión ejecutoriada debido a la “ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado”.14
19. La anotación registrada contra el señor Berrocal por tráfico de sustancias para procesamiento de antinarcóticos, correspondiente a una indagación que se le siguió bajo el radicado 865686107570201280326, también fue archivada por imposibilidad de establecer el sujeto activo, según le informó a la UIA la Fiscal 01 Seccional de Alertas y Clasificación Temprana de Denuncias de la Seccional Putumayo.15
20. La extinción de la pena impuesta al señor Berrocal bajo el radicado 520016000492201300006 y la preclusión de la indagación y de la investigación seguidas en su contra bajo los radicados 520016000000201600128 y 865686107570201280326 implican que, en relación con dichas causas penales, esta magistratura no tenga objeto de pronunciamiento. En ese orden de ideas, no se avocará conocimiento del trámite de beneficios en relación con dichos asuntos.
865686107570201280326 implican que, en relación con dichas causas penales, esta magistratura no tenga objeto de pronunciamiento. En ese orden de ideas, no se avocará conocimiento del trámite de beneficios en relación con dichos asuntos.
21. Corresponde entonces al despacho analizar si se satisfacen los presupuestos que habilitan la competencia de esta jurisdicción especial en relación con la causa que se sigue contra el señor Berrocal bajo el radicado 860016300224201980051 por fuga de presos. En consecuencia, se sintetizarán, a continuación, los hechos objeto de investigación y las actuaciones procesales adelantadas en ese escenario.
La causa penal seguida contra el señor Ubadel Berrocal Villalobo bajo el radicado 860016300224201980051
22. El expediente de la causa penal seguida contra el señor Berrocal bajo el radicado 860016300224201980051 consta de 13 folios. El primero contiene el formato único de noticia criminal que relata los hechos objeto del trámite en los siguientes términos:
“Según informe de fecha 17 de enero presentado por el dragoneante Carlos Piedrahíta Lucumí, donde informa que el privado de la libertad Berrocal Villalobo Ubadel, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 78.298.430 de Montelíbano, Córdoba, quien se encuentra con detención domiciliaria en el municipio de Puerto Asís – Putumayo, al cual los funcionarios del EPMSC Mocoa (…) pasaron las respectivas revistas programadas por el EPMSC Mocoa a los privados de la libertad en los diferentes municipios del departamento de Putumayo que se encuentran con el beneficio de prisión o
Mocoa (…) pasaron las respectivas revistas programadas por el EPMSC Mocoa a los privados de la libertad en los diferentes municipios del departamento de Putumayo que se encuentran con el beneficio de prisión o detención domiciliaria. Manifiestan que los días 07 y 21 de septiembre, 02, 15 y 26 de noviembre y los días 05, 13 y 26 de diciembre de 2018, el privado de la libertad Berrocal Ubadel no se encontró en su lugar de domicilio ni tampoco respondió al control telefónico incumpliendo la medida, así que esta novedad se
14 Mediante comunicación telefónica, el asistente de la Fiscalía 104 DECOC de Pasto le confirmó a la UIA que la decisión de preclusión fue adoptada en 2019. Expediente Legali 9000487-05.2020.0.00.0001, folio 175. 15 Expediente Legali 9000487-05.2020.0.00.0001, folio 170.Página 7 de 15
repite en varias ocasiones, faltando al compromiso de permanecer en el lugar asignado como figura en su acta de obligaciones”.16
23. El expediente incluye la cartilla biográfica del señor Berrocal y una orden de policía judicial del 27 de agosto de 2020, mediante la cual la Fiscalía 42 de Puerto Asís ordenó consultar en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil la foto cédula que permita la plena identificación del señor Berrocal y allegar copia de la orden de detención girada en contra del solicitante.
III. CONSIDERACIONES
A. El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAI
24. De acuerdo con lo planteado, corresponde a esta magistratura verificar si el señor
la orden de detención girada en contra del solicitante.
III. CONSIDERACIONES
A. El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAI
24. De acuerdo con lo planteado, corresponde a esta magistratura verificar si el señor Ubadel Berrocal Villalobo puede acceder a los beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 en relación con la causa penal seguida en su contra bajo el radicado 860016300224201980051. Para esos efectos, deberá determinar si, frente a dichas causa penal, se satisfacen los presupuestos temporal, personal y material que habilitan la competencia prevalente de esta jurisdicción especial.
B. Análisis de la competencia de esta jurisdicción especial para analizar la viabilidad de aplicar los beneficios de la Ley 1820 de 2016 al señor Ubadel Berrocal
Villalobo.
25. La competencia de esta jurisdicción especial para administrar justicia en las condiciones previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 se extiende solo respecto de un marco temporal, actores y conductas específicas. La Ley 1820 de 201617, que regula la aplicación de los beneficios transicionales a cargo de la SAI, y la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP (LEJEP) 18, recogen las exigencias contempladas en el acto legislativo como factores temporal, personal y material de competencia.
26. En tal sentido, y de cara a la garantía del principio de juez natural como elemento medular del debido proceso 19, el estudio de los asuntos que se someten al
16 Expediente Legali 9000487-05.2020.0.00.0001, folio 258.
26. En tal sentido, y de cara a la garantía del principio de juez natural como elemento medular del debido proceso 19, el estudio de los asuntos que se someten al
16 Expediente Legali 9000487-05.2020.0.00.0001, folio 258. 17 Puntualmente, en su artículo 3º, que circunscribe su ámbito de aplicación a quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, “hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final ”, a las conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas y a las cometidas en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social. 18 Ley 1957 de 2019, artículos 62, 63 y 65. 19 Sobre la garantía del juez natural, la Corte Constitucional ha indicado que “su campo de protección no es solamente el claro establecimiento de la jurisdicción encargada del juzgamiento, previamente a la consideración del caso, sino también la seguridad de un juicio imparcial y con plenas garantías para las partes”. El principio de juez natural opera, en tal sentido, como un “instrumento necesario de la rectitud en la administración dePágina 8 de 15
conocimiento de esta jurisdicción especial involucra un juicio preliminar orientado a verificar que estos se sitúan dentro de su órbita jurisdiccional por razón del tiempo, de la persona y de la materia.
27. A la luz de la normativa que determina la competencia prevalente de la JEP, esos presupuestos de competencia temporal, material y personal deben satisfacerse de
de la persona y de la materia.
27. A la luz de la normativa que determina la competencia prevalente de la JEP, esos presupuestos de competencia temporal, material y personal deben satisfacerse de forma concurrente. Tal exigencia habilita a las Salas de Justicia y a las Secciones del Tribunal para la Paz para rechazar las solicitudes de beneficios cuando verifique, en cualquier etapa de su trámite, que alguno de dichos factores no fue acreditado20.
28. En ese orden de ideas, corresponde al despacho verificar si en el presente asunto se satisfacen los aludidos requisitos de competencia respecto de la investigación que se sigue contra el solicitante bajo el radicado 860016300224201980051. Para resolver lo pertinente, se valorarán las pruebas recaudadas por la magistratura en ejercicio de su facultad de ampliación de información, a saber, los informes allegados por la UIA que dan cuenta de las causas penales seguidas contra el solicitante y que remitieron las copias de los respetivos expedientes y el oficio de la OACP que dio cuenta de la acreditación del señor Berrocal Villalobo como ex integrante de las FARC -EP.
Además, se tendrá en cuenta la información consignada en las bases de datos públicas disponibles y en los sistemas de información de la jurisdicción en relación con el señor Berrocal Villalobos.
29. Identificados los elementos probatorios que serán valorados en esta ocasión, en atención al precedente jurisprudencial trazado por la Sección de Apelación 21 y en observancia del deber de valoración íntegra, individualizada y conjunta de las pruebas de que trata el artículo 176 del Código General del Proceso, se procede con el correspondiente estudio de competencia.
observancia del deber de valoración íntegra, individualizada y conjunta de las pruebas de que trata el artículo 176 del Código General del Proceso, se procede con el correspondiente estudio de competencia.
30. Las piezas procesales allegadas al expediente en relación con la investigación que se sigue contra el señor Berrocal por el delito de fuga de presos bajo el radicado 860016300224201980051 dan cuenta de que el asunto es manifiestamente ajeno a la competencia de esta jurisdicción especial.
justicia y como una garantía frente a la posible arbitrariedad de la actuación de los poderes del Estado en perjuicio de los ciudadanos”. Corte Constitucional, Sentencia C-328 de 2015. 20 Sobre el carácter concurrente de los presupuestos de competencia pueden revisarse los autos TP-SA 024 de 2018, 039 de 2018, 198 de 2019; 380 de 2019 y 423 de 2020, entre otros. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP -SA-AM-124 del 6 de noviembre de 2019: “(…) el precedente de la SA invita a realizar un ejercicio de razonabilidad para concluir si en el caso concreto los elementos obrantes son suficientes para decidir, lo que supone una evaluación judicial sobre los elementos que arroja el expediente y su aptitud para dar a conocer los pormenores de la conducta, como son las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se desplegó y los móviles que la determinaron. (…) Esa evaluación y sus resultas debe ser explícita, mucho más cuando habiéndose decretado una prueba, se prescinde de ella por considerar que no se requiere a efectos de tomar la decisión de fondo, pues de lo contrario se podría enviar un mensaje de aparente
debe ser explícita, mucho más cuando habiéndose decretado una prueba, se prescinde de ella por considerar que no se requiere a efectos de tomar la decisión de fondo, pues de lo contrario se podría enviar un mensaje de aparente incongruencia en el actuar judicial, que en principio requiere para fallar un mayor despliegue probatorio y luego, sin que tal despliegue se materialice, define que el contenido del expediente sí resulta suficiente (…) ”Página 9 de 15
31. Lo anterior , porque si bien el solicitante fue acreditado por la OACP como ex integrante de las antiguas FARC -EP -cuestión que inscribe la causa penal dentro de la competencia de la jurisdicción en razón de la personala conducta objeto de análisis ocurrió mucho después de la fecha de suscripción del Acuerdo Final de Paz, esto es, por fuera de la fecha a la que el marco jurídico transicional circunscribe la competencia de esta jurisdicción especial en razón del tiempo. Los hechos tampoco ocurrieron por causa ni en relación con el CANI, lo que sitúa la causa penal analizada por fuera de la competencia de la jurisdicción en razón de la naturaleza del asunto.
32. En efecto, al señor Berrocal se le investiga por fuga de presos debido a que personal del Instituto Penitenciario y Carcelario lo visitó los días 7 y 21 de septiembre; 2, 5 y 26 de noviembre y 5, 13 y 26 de diciembre de 2018 en el lugar donde debía cumplir su prisión domiciliaria , sin lograr ubicarlo. Como tampoco respondió al control telefónico realizado para constatar que estuviera dando cumplimiento a la privación de su libertad en su domicilio, se inició la investigación correspondiente.
cumplir su prisión domiciliaria , sin lograr ubicarlo. Como tampoco respondió al control telefónico realizado para constatar que estuviera dando cumplimiento a la privación de su libertad en su domicilio, se inició la investigación correspondiente.
33. Los hechos objeto de análisis ocurren, en consecuencia, más de un año y medio después de la suscripción del AFP. Como los hechos aluden a la posible transgresión del compromiso que suscribió el señor Berrocal de cara al cumplimiento de su pena por vía de la prisión domiciliaria, es claro que no se trata de conductas conexas al CANI. En consecuencia, se rechazará el trámite de beneficios por incumplimiento de los factores temporal y material de competencia.
34. Antes de declarar lo pertinente, es necesario llamar la atención sobre lo que implica que se haya constatado la posible reincidencia del señor Berrocal en conductas punibles ocurridas con posterioridad a la fecha de la suscripción del AFP y la renuencia de este a atender los llamados que le ha hecho la magistratura en el marco del presente trámite de beneficios.
35. En efecto, dada su condición de ex integrante de las FARC -EP acredita
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