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JEP - Resolución SAI AOI D PMA 864 22 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 864 22 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DISPONE ESTARSE A LO RESUELTO

Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente Legali No.: 0001106-49.2024.0.00.0001

Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-864-2024

Solicitante: DIÓGENES CÁRDENAS CAMACHO; C.C. No. 80.539.100

Asunto: Dispone estarse a lo resuelto en decisión que negó el beneficio de libertad condicionada y resolvió no avocar conocimiento de trámite de amnistía.

Delitos: Homicidio, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego .

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, la s leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y demás normativa transicional que reglamenta el Acuerdo Final de Paz, es competente para proferir la presente providencia, a propósito de la solicitud que formuló el señor Diógenes Cárdenas Camacho (C.C. No. 80.539.100), quien se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita.

presente providencia, a propósito de la solicitud que formuló el señor Diógenes Cárdenas Camacho (C.C. No. 80.539.100), quien se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El señor Diógenes Cárdenas Camacho (CC. No. 80.539.100) y otras veinte personas privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita formularon derecho de petición ante la SAI en condición de firmantes de la paz y ex integrantes de las FARC-EP, con el objeto de acceder a los beneficios de la transición.

2. Los solicitantes acudieron ante la jurisdicción con el objeto de exigir el cumplimiento de lo pactado en las negociaciones de paz entre el gobierno nacional y las antiguas FARC -EP, dado que se encuentran privados de su libertad pese a que cuentan con “reconocimientos por parte de las FARC-EP y el alto comisionado para la paz y actas de compromiso otorgadas por la JEP”.Página 2 de 5

3. El documento , que alude al señor Diógenes Cárdenas Camacho como una de las personas que se encuentran privadas de la libertad a pesar de contar con “reconocimiento por parte de las extintas FARC -EP”, se limita a citar lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1957 de 2019 en relación con el otorgamiento de la libertad condicionada y transitoria.

4. La petición fue repartida a este despacho de la SAI mediante informe secretarial del ocho de noviembre pasado.

II. CONSIDERACIONES

condicionada y transitoria.

4. La petición fue repartida a este despacho de la SAI mediante informe secretarial del ocho de noviembre pasado.

II. CONSIDERACIONES

5. Conforme se expuso, la solicitud que da objeto al presente trámite fue formulada por el señor Diógenes Cárdenas Camacho y otras veinte personas privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita . La petición se limita a advertir sobre la condición de privación de la libertad en que se encuentran dichas personas y a reclamar su acceso al beneficio de la libertad condicionada, dada su condición de firmantes del AFP. No se plantea ninguna argumentación adicional en relación con la situación particular de los solicitantes ni se aporta, tampoco, prueba alguna que la respalde.

6. En relación con el señor Cárdenas Camacho es preciso advertir que su situación jurídica ante esta jurisdicción especial fue resuelta por esta magistratura mediante providencias de 2018 y 2019 que hicieron tránsito a cosa juzgada.

7. En efecto, a través de la Resolución SAI-RLC-PMA-082-2018, se negó el acceso del solicitante al beneficio de libertad condicionada en relación con la condena de 37 años y ocho meses de prisión que le impuso el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté como responsable de los delitos de homicidio, homicidio agravado, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego por hechos ocurridos en febrero de 2003 en Cucunubá, Cundinamarca. Esto, debido a que no fue posible constatar que los hechos

y porte ilegal de armas de fuego por hechos ocurridos en febrero de 2003 en Cucunubá, Cundinamarca. Esto, debido a que no fue posible constatar que los hechos objeto de condena fueran conexos al conflicto armado interno. El señor Cárdenas formuló recurso de reposición contra esa decisión , que fue resuelto de forma desfavorable, mediante Resolución SAI-RR-PMA-2019-2018.

8. Luego, mediante Resolución SAI-LC-RC-PMA-738-2019, esta magistratura le negó al señor Cárdenas una nueva solicitud de libertad condicionada y resolvió no avocar conocimiento del trámite de amnistía por incumplimiento de los factores personal y material de competencia. La providencia advirtió que el solicitante no fue acreditado como ex integrante de las FARC-EP, que de las piezas procesales no podía deducirse que hubiera integrado o colaborado con la antigua guerrilla y que los delitos por los que se le condenó ocurrieron en el marco de una riña sin relación alguna con el CANI.Página 3 de 5

9. Esta magistratura negó el recurso de reposición que el señor Cárdenas formuló contra lo resuelto en aquella oportunidad1. Más adelante, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz dispuso estarse a lo resuelto en el numeral primero de la parte resolutiva de la Resolución SAI -RLC-PMA-082-2018, que negó la libertad

condicionada, y confirm ó el numeral segundo de la Resolución SAI -LC-RC-PMA738-2019 en su determinación de no avocar conocimiento del trámite de amnistía.

10. El señor Cárdenas volvió a reclamar ante la jurisdicción su acceso al beneficio de libertad condicionada a través de un derecho de petición de agosto de 2022. En dicha ocasión, alegó que contaba con el reconocimiento del comandante Norberto López, con seudónimo Carcajas, y de Reinel Natalicio García Mujica, fundador de la columna móvil Jacobo Arenas y conocido en las FARC-EP como Ricardo Loaiza o El Pija, pese a lo cual, “no ha sido posible que la JEP tenga en cuenta estas pruebas contundentes para tener una libertad, ya que del año 1998 he participado en las antiguas FARC-EP”2.

11. A través de la Resolución SAI -AOI-D-PMA-586 del 25 de agosto de 2022, este despacho resolvió estarse a lo resuelto “en el Auto TP-SA 612 de 2020, mediante el cual la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz dispuso estarse a lo resuelto en la Resolución SAI-RLC-PMA-082-2018, que le negó al señor DIÓGENES CÁRDENAS CAMACHO , quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80.539.100, el beneficio de la libertad condicionada, y confirmó la Resolución SAI-RC-DR-PMA-205-2020 que se abstuvo de avocar conocimiento del trámite de amnistía, por incumplimiento de los factores personal y material de competencia ”. Esto, d ebido a que ninguno de los docu mentos que el interesado

conocimiento del trámite de amnistía, por incumplimiento de los factores personal y material de competencia ”. Esto, d ebido a que ninguno de los docu mentos que el interesado aportó con su solicitud justificaban una nueva revisión de la posibilidad de concederle beneficios transicionales en relación con los hechos por los cuales fue condenado.

12. La providencia indicó que las declaraciones de los señores Reinel Natalicio García y Norberto Ramírez López - ya habían sido aportadas en el trámite de beneficios resuelto a través del Auto TP-SA 612 de 2020 , por lo que su conducencia de cara al análisis del factor personal de competencia ya había sido descartada. Bajo ese escenario, no existían nuevos elementos que justifi caran una revisión de las determinaciones adoptadas en relación con el caso del interesado.

13. Tales argumentos son predicables de la petición objeto de análisis, que según se indicó, no incorpora ninguna argumentación dirigida a explicar por qué la determinación que ya tomó la jurisdicción respecto de la solicitud de beneficios del señor Cárdenas C amacho debería ser estudiada nuevamente . El efecto de cosa juzgada material que, como presupuesto de seguridad jurídica, se les atribuye a las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la Ley 1820 de 2016 3 impiden habilitar, en ausencia de esa argumentación y de pruebas que la respalden, un nuevo

1 Mediante Resolución SAI-RC-DR-PMA-205-2020. 2 Expediente Legali, 1501433-85.2022.0.00.0001, folio 7. 3 Ley 1820 de 2016, artículo 13.Página 4 de 5

1 Mediante Resolución SAI-RC-DR-PMA-205-2020. 2 Expediente Legali, 1501433-85.2022.0.00.0001, folio 7. 3 Ley 1820 de 2016, artículo 13.Página 4 de 5

examen de solicitudes que esta jurisdicción ya ha analizado y que han hecho tránsito a cosa juzgada4.

14. Así, en ausencia de elementos que justifiquen realizar un nuevo examen de la solicitud que formuló el señor Cárdenas Camacho en relación con la posibilidad de acceder a la libertad condicionada frente a la condena que le fue impuesta , esta magistratura se estará a lo resuelto en el Auto TP-SA 612 de 2020.

15. Por otro lado, se reiterará lo advertido al solicitante en la Resolución SAI-AOI-DPMA-586-2022 en el sentido de que la posibilidad de emprender un nuevo análisis de su solicitud de beneficios depende de que aporte pruebas distintas de las examinadas en las resoluciones SAI-RLC-PMA-082-2018, SAI-RC-DR-PMA-205-2020 y en el Auto TP-SA 612 de 2020 que resulten pertinentes y relevantes para acreditar que satisface los factores personal y material de competencia de esta jurisdicción.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

III. RESUELVE:

PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto TP-SA 612 de 2020, mediante el cual la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz dispuso estarse a lo resuelto en

III. RESUELVE:

PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto TP-SA 612 de 2020, mediante el cual la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz dispuso estarse a lo resuelto en la Resolución SAI-RLC-PMA-082-2018, que le negó al señor DIÓGENES CÁRDENAS CAMACHO (C.C. No. 80.539.100) el beneficio de la libertad condicionada, y confirmó la Resolución SAI-RC-DR-PMA-205-2020, en tanto se abstuvo de avocar conocimiento del trámite de amnistía, por incumplimiento de los factores personal y material de competencia.

SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, ADVERTIR al señor DIÓGENES CÁRDENAS CAMACHO que la posibilidad de emprender un nuevo análisis de su solicitud de beneficios depende de que aporte pruebas distintas de las examinadas en las resoluciones SAI-RLC-PMA-082-2018, SAI-RC-DR-PMA-205-2020 y en el Auto TP-SA 612 de 2020 , que resulten pertinentes y relevantes para acreditar que satisface los factores personal y material de competencia de esta jurisdicción, esto es, que ostenta la condición de ex integrante o ex colaborador de las FARC -EP y que los delitos por los que fue condenado se relacionaron con el conflicto armado interno.

4 En palabras de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, la posibilidad de reexaminar el sometimiento a la jurisdicción se circunscribe a “eventos muy específicos, como cuando la propia JEP, en ejercicio de su autonomía y prevalencia jurisdiccional, decide, por las circunstancias particulares del caso,

sometimiento a la jurisdicción se circunscribe a “eventos muy específicos, como cuando la propia JEP, en ejercicio de su autonomía y prevalencia jurisdiccional, decide, por las circunstancias particulares del caso, reservarse la posibilidad de hacerlo si se cumplen ciertas condiciones, o cuando sobrevien en hechos o pruebas nuevas que no pudieron ser valorados en su momento, y que, de haberlo sido, habrían permitido, por su pertinencia y relevancia, superar el examen de verificación competencial. (…)Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 717 de 2021.Página 5 de 5

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta providencia al señor DIÓGENES CÁRDENAS CAMACHO , quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80.539.100, en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana

Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP.

QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

SEXTO: Una vez cumplido lo anterior, y si no se presenta recurso, por Secretaría Judicial, procédase a ARCHIVAR las actuaciones adelantadas a través del

Expediente Legali 0001106-49.2024.0.00.0001.

NOTÍFIQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto

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