JEP - Resolución SAI AOI D PMA 872 25 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 872 25 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 24
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP
Bogotá D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente Legali N°: 1501888-50.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-872-2024
Solicitante: DRIER STHEPHEN CALDERÓN CRUZ; C. C. nº 17.639.964
Asunto: Rechaza solicitud de beneficios y modifica el régimen de condicionalidad
Delitos: Homicidio.
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la normatividad que lo regula y la jurisprude ncia proferida por el Tribunal para la Paz, profiere la siguiente resolución que decide sobre la competencia de estudio de beneficios de la ley 1820 de 2016 en favor del señor Drier Sthephen Calderón Cruz identificado con la cédula de ciudadanía nº 17.639.964.
I. INDIVIDUALIZACIÓN DEL SOLICITANTE Y ESTATUS
LIBERTATIS.
1. De conformidad con la resolución de acusación proferida por la Fiscalía General de la Nación en contra del solicitante , se tiene que el señor señor Drier Sthephen Calderón Cruz identificado con la cédula de ciudadanía nº 17.639.964 de
General de la Nación en contra del solicitante , se tiene que el señor señor Drier Sthephen Calderón Cruz identificado con la cédula de ciudadanía nº 17.639.964 de Florencia, Caquetá, nació el nueve de noviembre de 1966 en Florencia, Caquetá. Hijo de Lilia Cruz y Lizardo Calderón, estudió hasta octavo grado1.
2. Actualmente se encuentra gozando de libertad condicionada que fue concedida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, el día 16 de mayo de 2017 en virtud de proceso penal por el que
1 Expediente legali folio 139. Anexos del informe de la -UIA20110012279 – PDF documento en el archivo 12279190001Página 2 de 24
fue condenado por los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráf ico o porte de armas de fuego2.
II. ANTEDENTES
A. En la Jurisdicción Especial para la Paz
3. La presidencia de la SAI remitió a la Secretaría Judicial de dicha Sala un inventario de beneficios SEJEP para que sea objeto de reparto entre los despachos de ésta 3. Esto, pues se identificó que las personas referidas poseen beneficios transicionales otorgados en la Jurisdicción Ordinaria y por tal motivo pueden ser competencia de la SAI4. Dentro de los y las ciudadanas mencionadas se encuentra el señor Calderón Cruz. Respecto a él se identificó que goza del beneficio de libertad condicionada concedida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Cruz. Respecto a él se identificó que goza del beneficio de libertad condicionada concedida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. La Secretaría de la SAI realizó reparto de la anterior solicitud. Su estudio correspondió a esta Magistratura5.
4. Este Despacho a través de la Resolución SAI -AOI-RDC-PMA-239-2022, impuso régimen de condicionalidad al señor Calderón Cruz y ordenó ampliar información.
Requirió al solicitante responder a distintos cuestionamientos de interés del despacho; solicitó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP, que elabore informe sobre el método de financiación de las FARC-EP en el Departamento del Putumayo y, por último, ofició al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para que asignara un profesional del derecho que ejerza la defensa técnica del solicitante6.
5. La Secretaría Judicial de la SAI, ingresó el expediente al despacho, precisó las actividades y las respuestas obtenidas. Indicó que, el señor Calderón Cruz firmó el acta del régimen de condicionalidad7.
6. El -GRAIallegó el informe requerido 8. La Secretaría Ejecutiva informó que designó a la profesional del derecho Norma Suleiza Mavesoy Polanco para que ejerza la defensa técnica del señor Calderón Cruz9.
2 Expediente legali folio 139. Anexos del informe de la -UIA RAD 2011801172 – cuaderno 6 pág. 112 al 115. 3 Expediente legali folio 6.
la defensa técnica del señor Calderón Cruz9.
2 Expediente legali folio 139. Anexos del informe de la -UIA RAD 2011801172 – cuaderno 6 pág. 112 al 115. 3 Expediente legali folio 6. 4 “En atención a lo discutido en Sala Plena de la Sala de Amnistía o Indulto, y teniendo en cuenta que mediante oficio Radicado CONTi No. 202203001653 del 7 de febrero de 2022, la Doctora Angela María Mora Soto, Directora de Asuntos Jurídicos de esta Jurisdicción, remitió a esta Presidencia “[...] el listado de las personas que a la fecha han sido identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN”, y puesto que la información contenida en el listado remitido es suficiente para que la SAI asuma competencia de los asuntos, se le informa que deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI los asuntos que se relacionan” 5 Expediente legali folio 9. 6 Expediente legali folio 10 al 13. 7 Expediente legali folios 706 al 707. 8 Expediente legali folios 682 al 698. 9 Expediente legali folios 668 al 669.Página 3 de 24
7. La profesional del derecho arribó memorial al expediente en el que aportó el
8 Expediente legali folios 682 al 698. 9 Expediente legali folios 668 al 669.Página 3 de 24
7. La profesional del derecho arribó memorial al expediente en el que aportó el escrito suscrito por el solicitante por medio del cual respondió a los cuestionamientos que hizo el Despacho10.
8. Esta magistratura mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-441 del cinco de junio de 2024 comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAque practicara diligencia de entrevista al señor Drier Calderón Cruz con el objeto de auscultar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su incorporación a las extintas FARCEP y la relación con el conflicto armado de las conductas por las que fue condenado y de la que está siendo enjuiciado en la justicia ordinaria11.
9. La UIA a través del fiscal delegado presentó informe en el que da cuenta que practicó la entrevista al señor Drier Calde rón Cruz. La audiencia contó con la presencia de la profesional del derecho que representa al solicitante y , el Ministerio Público pese a ser notificado, no asistió ningún delegado. Anexo al expediente digital el archivo que contiene la grabación de la dil igencia d entrevista celebrada el 27 de junio de 202412.
10. Esta autoridad luego de analizar el informe presentado por el fiscal de la UIA y escuchar la grabación de la entrevista, consideró pertinente proferir la Resolución SAI-AOI-T-PMA-672 del seis de septiembre del 2024, en la que realizó pedagogía al solicitante con relación a las distintas rutas a seguir dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz. Se indicó la ruta a seguir cuando los solicitantes persisten en su inocencia,
solicitante con relación a las distintas rutas a seguir dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz. Se indicó la ruta a seguir cuando los solicitantes persisten en su inocencia, pese a existir sentencias condenatorias ejecutoriadas en su contra. Asimismo, se solicitó a la profesional del derecho que brindara asesoría a su prohijado y que , posteriormente indicara al despacho la ruta que emprendería el solicitante. Por último, se requirió a Calderón Cruz que indique si desea continuar con el trámite de beneficios o en caso de insistir en su inocencia, debería elevar la solicitud de revisión de sentencias ante la Sección de Revisión de la JEP, eso sí, previa verificación que el caso sea de competencia de esta jurisdicción13.
11. La abogada del solicitante allegó tres documentos que acreditan el cumplimiento de lo ordenado por este Despacho. A saber, (i) documento suscrito por el señor Drier Calderón Cruz14 (ii) memorial suscrito por la abo gada Norma Mavesoy Polanco15 y
(iii) acta de la constancia de asesoría que brindó la abogada al señor Calderón Cruz16.
10 Expediente legali folios 717 al 722 11 Expediente legali folios 708 al 710. 12 Expediente legali folios 724 al 729. 13 Expediente legali folios 731 al 738. 14 Expediente legali folios 744 al 745. 15 Expediente legali folios 478 al 750. 16 Expediente legali folios 746 y 747.Página 4 de 24
12. La Secretaría Judicial de la SAI mediante informe , ingresó el expediente al Despacho luego de cumplir la orden proferida17.
B. En la Justicia Ordinaria
16 Expediente legali folios 746 y 747.Página 4 de 24
12. La Secretaría Judicial de la SAI mediante informe , ingresó el expediente al Despacho luego de cumplir la orden proferida17.
B. En la Justicia Ordinaria
13. Con base a los informes allegados por la -UIAesta autoridad judicial obtuvo copia de dos procesos penales en contra del concernido, uno con sentencia condenatoria vigente y otro que se encuentra en etapa de juicio oral. A continuación, se enunciarán los datos relevantes de cada causa, que permitirán a este órgano judicial adoptar la decisión que en derecho corresponde.
Caso 01 – proceso penal nº 8600016107562-2011-80172.
14. El Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Mocoa, Putumayo, el día 26 de octubre del 2012, sentenció a Drier Calderón Cruz a la pena de 484 meses de prisión, tras hallarlo responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso civil para la defensa personal, por hechos ocurridos el 3 de marzo de
2011. Decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Única de Decisión – San Miguel de Á greda De Mocoa, el día 25 de no viembre de
201418. La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal , inadmitió la demanda de casación interpuesta por el defensor del señor Calderón Cruz19.
Caso 02 - proceso penal nº 865686099264-2011-0012279
15. El asunto inició con el formato de noticia criminal de fecha 01 de octubre de
de casación interpuesta por el defensor del señor Calderón Cruz19.
Caso 02 - proceso penal nº 865686099264-2011-0012279
15. El asunto inició con el formato de noticia criminal de fecha 01 de octubre de 2011, al que se acompañó con la denuncia y dos entrevistas suscrit as por testigos 20.
Los hechos que se investigan ocurrieron el 29 de agosto del 2004 donde resultaron asesinados los señores José German Ágreda Mavisoy y Julián Ágreda Mavisoy. La Fiscalía Primera Especializada de Mocoa, Putumayo el día 16 de mayo de 2012, resolvió definir situación jurídica en contra de Drier Calderón Cruz y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva21. La Fiscalía Cuarta Especializada Descongestión de Puerto Asís, Putumayo decretó el cierre de la investigación el día 24 de agosto de 2010. El recuento fáctico es el siguiente:
“[…] Mediante denuncia suscrita por la Sra. MARIELA ORFELIA AGREDA MAVISOY fechada el 1° de octubre 2011 se tuvo conocimiento que para el día 29 de agosto 2004 los Señores JULIAN AGREDA MAVISOY Y JOSE JULIAN AGREDA MAVISOY salieron a las dos de la tarde para Miraflores Cauca y no regresaron más posteriormente le fue informado a la familia que las personas
17 Expediente legali folio 751. 18 Expediente legali folio 139. Anexos del informe de la -UIA RAD 2011801172 – cuaderno 6 pág. 36 al 54.
19 Expediente legali folio 139. Anexos del informe de la -UIA RAD 2011801172 – cuaderno 6 pág. 55 al 65. 20 Expediente legali folio 139. Anexos del informe de la -UIA RAD 20110012279– cuaderno 12279-1 pág. 03 al 15. 21 Expediente legali folio 139. Anexos del informe de la -UIA RAD 20110012279– cuaderno 12279-3 pág. 07 al 15.Página 5 de 24
mencionadas se encontraban muertas, tiradas en el puente de Miraflores razón por la cual acudieron a ese sitio y efectivamente encontrará a sus familiares escuchando a la gente que los responsables de esos homicidios eran la banda de los cobras de los cuales era integrante el Sr. Conocido con el alias de Bryan.[…]”22
16. La Fiscalía Primera Especializada de Mocoa, Putumayo, mediante Resolución de fecha 19 de marzo del 2013 concedió la libertad condicionada al señor Drier
Calderón Cruz23.
17. La Fiscalía Cuarta Delegada Especializada de Puerto Asís, Putumayo, profirió resolución de acusación en contra del señor Drier Calderón Cruz en decisión del 09 de abril de 2021. A continuación, se traslitera el resolutivo de esa decisión:
“[…]PRIMERO. - Proferir RESOLUCION DE ACUSACION contra DRIER STEPHEN CALDERON CRUZ con cedula 17.639.964 de Florencia Caquetá ALIAS BRAYAN, por el delito de HOMICIDIO, según hechos ocurridos el 29 de agosto de 2004, hechos del cual fueron víctimas JULIAN AGREDA MAVISOY Y JOSE
JULIAN AGREDA MAVISOY.
BRAYAN, por el delito de HOMICIDIO, según hechos ocurridos el 29 de agosto de 2004, hechos del cual fueron víctimas JULIAN AGREDA MAVISOY Y JOSE
JULIAN AGREDA MAVISOY.
SEGUNDO. - Se declara la extinción de la acción penal por PRESCRIPCION por
los punibles de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, EXTORSION Y
TRAFICO FABRICACION PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES.
TERCERO. - Declarar la Preclusión de la Investigación por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, EXTORSION Y TRAFICO FABRICACION PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, al encontrarse PRESCRITA LA ACCION PENAL para los mismos. CUARTO - En firme la presente determinación, se remitirá copia del instructivo al Juzgado Penal del Circuito Reparto, para lo de su cargo. […]”24
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Problema jurídico para resolver por parte de la SAI
18. Esta autoridad judicial verificar á sí la conducta investigada en contra del concernido en el proceso penal nº 865686099264-2011-0012279 donde actualmente está acusado, por el delito de homicidio , es competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz o no. Con este propósito , se determinará si respecto de esa conducta se satisfacen los factores que habilitan la competencia exclusiva y preferente de esta jurisdicción. Si el señor Drier Calderón Cruz no cumple con los tres requisitos
(personal, temporal y material), este Despacho deberá rechazar la solicitud de beneficios. En consideraciones finales se precisará el trámite a seguir respecto de otra
jurisdicción. Si el señor Drier Calderón Cruz no cumple con los tres requisitos (personal, temporal y material), este Despacho deberá rechazar la solicitud de beneficios. En consideraciones finales se precisará el trámite a seguir respecto de otra de las conductas por las que solicita beneficios. Por último, se harán algunas consideraciones adicionales.
22 Resolución de acusación dentro del proceso penal proceso penal nº 865686099264-2011-0012279 23 Expediente legali folio 139. Anexos del informe de la -UIA RAD 20110012279– cuaderno 12279-8 pág. 9 al 11. 24 Expediente legali folio 139. Anexos del informe de la -UIA RAD 20110012279– cuaderno 12279-19 pág. 1 al 7.Página 6 de 24
De la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
19. 14. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el Sistema Integral de Paz -SIP-. El mism o, definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP. Sobre la JEP estableció que sería competente respecto de los siguientes sujetos:
a) Las personas que pertenecieron a las FARC -EP, artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.”
en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.”
b) Los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social, artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.”
c) Terceros civiles, artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.”
d) Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública -que voluntariamente concurran, artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.”
aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.”
e) Los miembros de la Fuerza Pública, artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.”
20. Adicionalmente el artículo transitorio 23 ibidem al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, que el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta.
Al respecto, se establecieron los siguientes criterios de valoración:
“a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, oPágina 7 de 24
b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a:
- Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla.
haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”
21. Esta disposición pone de presente la amplia competencia de la JEP. Su centro de estudio se concreta en los delito s que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no. Y, además, extendido al aporte que, en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del ob jetivo a cumplir, efectuara el conflicto armado en sí mismo al autor, partícipe o encubridor de la conducta.
22. La competencia de la JEP respecto del grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, se estudia desde tres requisitos concurrentes25: (i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o relacionadas con el proceso de dejación de armas, hasta el momento de su finalización; (ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC -EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, hayan si do
hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC -EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, hayan si do condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC -EP; y (iii) el material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse. Dentro de éstas están (a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y (b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.
23. La JEP, de este modo, no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano. Sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley, competencia que según el Auto TP -SA-545-2020 del 22 de abril de la SA 26 está
25 Artículo 5 Acto Legislativo 01 de 2017 26 La competencia del componente de justicia del SIVJRNR, en general, y el decreto de la prerrogativa de LC, en particular, como lo ha sostenido reiteradamente la SA, está supeditada a la verificación, en cada caso, de los presupuestos de competencia personal, temporal y material, los cuales son concurrentes, es decir, que a falta de uno de ellos procederá la denegación del tratamiento. Sobre el presupuesto personal, esta Sección ha estimado que, según los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del
Acto Legislativo 1 de 2017, y 3 y 18 de la Ley 1820 de 2016, los destinatarios del componente judicial del SIVJRNR son…”Página 8 de 24
supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados (el personal27, temporal28 y material29, también estipulados en la Ley 1820 de 2016).
24. Los distintos Despachos de la JEP, por tanto, se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.
De las diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder beneficio”.
25. El asunto de la competencia se ha definido, por regla general, al momento de adoptar la decisión de fondo que resuelva la petición de origen. Al interior de la Sala de Amnistía o Indulto, la competencia se determina si los hechos fueron cometidos antes del 1 de diciembre de 2016, si la persona hizo parte o colaboró con las FARCEP y si las conductas tuvieron relación con el conflicto armado. Este estudio requiere de un análisis concienzudo de fondo e, incluso, de un despliegue probatorio previo por parte de la autoridad que estudia el respectivo trámite.
26. En varias decisiones la Sección de Apelación de la JEP 30 ha mencionado que “(…) si a partir del estudio del otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC -EP, la ausencia del cumplimiento del requisito personal
“(…) si a partir del estudio del otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC -EP, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala pa ra abstenerse de continuar con el análisis del otorgamiento de beneficios definitivos.” 31 La autoridad competente entonces, podrá rechazar el estudio de una petición de acogimiento a la JEP, antes de que sea del caso avocar su conocimiento o incluso luego de haber proferido tal decisión32, si se observa una falta manifiesta de competencia.
27. Este despacho observa que existe una clara diferencia entre (i) los ámbitos de competencia generales de la JEP, según lo definido por el Acto Legislativo 01 de 2016, y (ii) los requisitos establecidos por la Ley 1820 de 2016 para la concesión de los beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final de Paz. A lo que habría que agregar una precisión sobre el ámbito de competencia personal que, según el Acto Legislativo 01 de 2017, se refiere a que la JEP tendrá competencia sobre quienes participaron en el conflicto armado. Así, es claro, por ejemplo, que la Sala de Amnistía o Indulto sólo tiene competencia sobre excombatientes y colaboradores de la guerrilla de las FARCEP y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la tiene sobre miembros de las Fuerzas Militares o terceros que quieran acogerse a la Jurisdicción.
27 Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 28 Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016
Fuerzas Militares o terceros que quieran acogerse a la Jurisdicción.
27 Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 28 Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 29 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016. 30 Auto TP-SA-073 de 2018, Auto TP -SA-099 del 9 de enero de 2018 párrafo 12, o también Auto TP -SA-224-2019, Auto TP-SA-209 del 26 de junio de 2019. Párrafos 11 y ss. 31 Auto TP-SA-224-2019 32 Auto TP-SA-073 de 2018. Párrafos 29, 30 y 32.Página 9 de 24
28. La SA en Sentencia Interpretativa II, advirtió que la SAI tiene, entre otras, la obligación de “(iii) estud iar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto, o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su recha zo de plano: (…)” 33 Cuando la SAI no tiene competencia alguna sobre la petición, deberá devolver o remitir el caso a la jurisdicción ordinaria. Solo cuando esté claro que la JEP es competente para conocer de un caso, incluso con posterioridad a recaudar inf ormación adicional a la aportada por los solicitantes, se podrá decidir sobre los beneficios que corresponda34.
29. Puede afirmarse que algunos de los ámbitos de competencia tienen un correlato en los requisitos de la Ley 1820 de 2016, concretamente, los ámbit os
podrá decidir sobre los beneficios que corresponda34.
29. Puede afirmarse que algunos de los ámbitos de competencia tienen un correlato en los requisitos de la Ley 1820 de 2016, concretamente, los ámbit os temporal y personal. Sin embargo, las consecuencias de no acreditar unos u otros son diferentes. Mientras el no cumplimiento de los requisitos de la Ley 1820 de 2016 lleva a la no concesión de la amnistía y la remisión del caso a otra Sala de la JEP par a continuar con el trámite, la falta de alguno de los ámbitos de competencia puede provocar - en los términos de la Sección de Apelación, el rechazo excepcional -in liminede la solicitud (si no se hubiese avocado la petición), su inadmisión por competencia (de haber avocado la solicitud de amnistía) o la remisión del caso a la instancia de la JEP que sea competente35.
Estudio sobre el caso en concreto
30. Esta autoridad judicial, luego de analizar los elementos materiales probatorios provenientes de la jurisdicción ordinaria y los recaudados al interior de la JEP, considera acertado rechazar por competencia la solicitud de beneficios del señor Drier Calderó n Cruz, únicamente, respecto del proceso penal bajo radicado nº 865686099264-2011-0012279, por el que actualmente está acusado del delito de homicidio. Esto, pues no se satisfacen los factores de competencia personal y material.
Las razones que explican esta afirmaci ón se analizarán con base a los siguientes argumentos.
Factor temporal
31. La causa penal que se estudia al interior de este trámite cumple con el factor
Las razones que explican esta afirmaci ón se analizarán con base a los siguientes argumentos.
Factor temporal
31. La causa penal que se estudia al interior de este trámite cumple con el factor temporal de competencia de la JEP. Pues, los hechos que dieron lugar a la acusación por homicidio acaecieron el 29 de agosto de 2004, es decir, con anterioridad al primero de diciembre del año 2016 cuando entró en vigor el Acuerdo Final para la Paz.
33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Párr. 133. Ver, por ejemplo, Sección de Apelación de la JEP. Auto TP-SA-224 del 11 de julio de 2019, Párrafo 27. Cita alusiva al Auto TP-SA 164 de 2019 del 27 de junio de 2019 párrafo 22. “(…) (i) en el trámite de beneficios provisionales, las Salas efectúan un juicio preliminar para definir si concurren o no los elementos básicos que permiten esclarecer si el asunto, en general, es de competencia de esta jurisdicción;(…)” 34 SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Párr. 133 35 Ob. Cit. Auto TP-SA-073 de 2018. Párrafos 29, 30 y 32Página 10 de 24
Factor personal
32. Según el artículo 5º del Acto Legislativo la competencia de la JEP recae sobre varios tipos de personas que participaron en el conflicto armado no internacional
(CANI). En cualquier caso, dada la naturaleza de la solicitud, el concernido se
Factor personal
32. Según el artículo 5º del Acto Legislativo la competencia de la JEP recae sobre varios tipos de personas que participaron en el conflicto armado no internacional
(CANI). En cualquier caso, dada la naturaleza de la solicitud, el concernido se presentó como integrante de las extintas FARC -EP. Por esto, se verificará si cumple la calidad en la que se presenta36.
33.
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