JEP - Resolución SAI AOI D PMA 880 28 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 880 28 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE NO AVOCAR CONOCIMIENTO
Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente N°: 1502232-31.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-880-2024
Solicitantes: NELSON PALOMINO GONZÁLEZ; C.C. N° 86.047.312
Asunto: No avoca conocimiento
Delitos: Receptación y Falsedad Material en Documento Público
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la Sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para pronunciarse respecto del trámite de beneficios del señor NELSON
PALOMINO GONZÁLEZ.
I. INDIVIDUALIZACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTATUS LIBERTATIS.
1. El señor Nelson Palomino González, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 86.047.312. Actualmente no se encuentra privado de la libertad.
1. El señor Nelson Palomino González, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 86.047.312. Actualmente no se encuentra privado de la libertad.
II.ANTECEDENTES PROCESALES
2. El 2 de diciembre de 2022, pasó al Despacho el trámite de beneficios de Nelson
Palomino González.
3. A través de Resolución SAI -AOI-AS-PMA-070-2023 del 2 de febrero de 2023 se amplió información dentro del proceso de la referencia.1
1 Expediente Legali No. 1502232-31.2022.0.00.0001 Fls. 25-28Página 2 de 5
4. En el índice 45 del expediente Legali, obra poder otorgado por el señor Nelson Palomino González a la profesional del derecho Beatriz del Pilar Cuervo Críales, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.791.527 y T.P. 61.470 del C.S.J.
5. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rindió informe final, de conformidad con lo solicitado el 2 de febrero de
2023.2
6. Mediante Resolución SAI -AOI-AS-PMA-196-2024 del 11 de marzo de 2024 este Despacho amplió información.3
7. La Presidencia de la República informó el 18 de marzo de 2024 que el señor Nelson Palomino González fue acreditado como integrante de las extintas FARC -EP, en virtud de los listados suministrados por los representantes de esta y admitidos por el
Gobierno Nacional.4
Palomino González fue acreditado como integrante de las extintas FARC -EP, en virtud de los listados suministrados por los representantes de esta y admitidos por el Gobierno Nacional.4
8. El Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia, el 20 de marzo de 2024, informó que no se encontró registro del señor Nelson Palomino como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la Ley.5
9. El 22 de marzo de 2024, la defensa técnica del compareciente adjuntó respuesta al requerimiento realizado mediante Resolución SAI -AOI-AS-PMA-196-2024 del 11 de marzo de 2024, anexando además formato F1 suscrito el 4 de mayo de 2023.6
10. A folios 242-263 y 267-286 obra informes rendidos por la UIA.
11. El 6 de junio de 2024 la defensa técnica del compareciente solicitó prórroga por 30 días a fin de ampliar la información requerida por el Despacho mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-196-2024 del 11 de marzo de 2024.7
12. El 16 de agosto de 2024, pasó el proceso al Despacho para proveer.
III. CONSIDERACIONES
13. De conformidad con los antecedentes, este despacho se pronunciará sobre la procedencia de no avocar el trámite de beneficios de Nelson Palomino González , puntualmente, respecto de la radicación penal No. 0500160002062006-09813, seguida por los delitos de Receptación y Falsedad Material en Documento Público.
puntualmente, respecto de la radicación penal No. 0500160002062006-09813, seguida por los delitos de Receptación y Falsedad Material en Documento Público.
2 Expediente Legali No. 1502232-31.2022.0.00.0001 Fls. 46-90 3 Expediente Legali No. 1502232-31.2022.0.00.0001 Fls. 106-110 4 Expediente Legali No. 1502232-31.2022.0.00.0001 Fol. 150 5 Expediente Legali No. 1502232-31.2022.0.00.0001 Fls. 212-213 6 Expediente Legali No. 1502232-31.2022.0.00.0001 Fls. 214-241 7 Expediente Legali No. 1502232-31.2022.0.00.0001 Fol. 264Página 3 de 5
14. Efectuada una revisión de las piezas procesales allegadas al proceso que nos convoca, y revisado el SPOA y la página de la rama judicial, módulo consulta procesos, esta magistratura pudo verificar que contra el señor Nelson Palomino González, se siguió, entre otros, el proceso previamente enunciado.
15. En este orden de ideas, se recuerda que, los beneficios transicionales, que son tres: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, y (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma, son prebendas que corresponden a “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las
el artículo 23 de la misma norma, son prebendas que corresponden a “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)”; así, al ser una forma de extinguir la responsabilidad penal y las sanciones que de ella emanan, es claro que se requiere la existencia de un proceso penal en el que se esté comprometiendo la responsabilidad de una persona o una condena que haya reconocido la culpabilidad; por lo tanto, es requisito sine qua non la existencia de un proceso penal para la concesión de cualquiera de los beneficios transicionales.
16. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
17. Por lo dicho, cuando no existe señalamiento, investigación, proceso o condena en contra de una persona, estamos ante un evento de carencia de objeto de estudio, caso en el cual lo procedente será emitir decisión de no avoca, pues no existe ningún punible s obre el que pueda efectuarse un estudio de beneficios; situación que
acontece en el presente asunto, tal como se verá:
▪ Radicación No. 0500160002062006-09813, seguida por los delitos de Receptación y Falsedad Material en Documento Público.
18. Mediante informe rendido por la UIA , se adjuntó copia de las diligencias
▪ Radicación No. 0500160002062006-09813, seguida por los delitos de Receptación y Falsedad Material en Documento Público.
18. Mediante informe rendido por la UIA , se adjuntó copia de las diligencias radicadas 2006 -09813, a propósito de lo cual se verificó que la Fiscalía retiró la solicitud para formular imputación , lo cual, fue aceptado por el Juzgado de turno , ordenándose su libertad. Aunado a ello, se verificó a través del sistema SPOA que el estado del proceso es inactivo, pues, el proceso se archivó por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo.
19. De conformidad con esta información, es plausible colegir que estamos ante un evento de inexistencia de procesos, condenas, investigaciones o señalamientos que involucre la responsabilidad del señor Nelson Palomino, respecto de la radicación aludida.Página 4 de 5
20. No obstante, no puede olvidar esta magistratura que el señor Nelson Palomino tiene la calidad de compareciente forzoso del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR, en tanto, suscribió acta de compromiso de Libertad Condicionada No. 100386 el 9 de marzo de 2017, con restricción de salida del país, y acta de compromiso RPSE, el 6 de abril de 2018, las cuales se encuentran vigentes, lo que le genera unos deberes con el sistema.
21. Así las cosas, aunque sobre el caso particular que se estudi ó en esta decisión no se le otorgó beneficio transicional, el señor Palomino González mantiene su condición de compareciente forzoso y el deber de atender los llamados que le pueda
21. Así las cosas, aunque sobre el caso particular que se estudi ó en esta decisión no se le otorgó beneficio transicional, el señor Palomino González mantiene su condición de compareciente forzoso y el deber de atender los llamados que le pueda realizar cualquiera de los componentes que forman el SIVJRNR, es decir, otras salas o secciones de esta jurisdicción o la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por
Desaparecidas.
22. Finalmente, esta instancia debe informar al señor Nelson Palomino González, que, de ser requerido, imputado, procesado o condenado dentro de causa penal, podrá en cualquier momento elevar petición en la que solicite a esta instancia la verificación de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016, para lo cual deberá poner en conocimiento el radicado y ubicación del proceso.
OTRAS CONSIDERACIONES
23. Como quiera que la defensa técnica del señor Nelson Palomino, doctora Beatriz del Pilar Cuervo Críales, solicitó prórroga a fin de ampliar la información requerida por el Despacho mediante Resolución SAI -AOI-AS-PMA-196-2024 del 11 de marzo de 20248, este Despacho accede a dicha solicitud y en tal sentido le otorga el término de 30 días para que envíe con destino a este proceso la información requerida. Por secretaría judicial se informará a la profesional del derecho lo aquí decidido.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley
IV. RESUELVE
Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley
IV. RESUELVE
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del trámite de beneficios de NELSON PALOMINO GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.047.312, respecto de la Radicación No. 0500160002062006 -09813, seguida por los delitos de Receptación y Falsedad Material en Documento Público , según la parte motiva de esta Resolución.
8 Expediente Legali No. 1502232-31.2022.0.00.0001 Fol. 264Página 5 de 5
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 23 de esta decisión.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución al señor NELSON PALOMINO GONZÁLEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.047.312 y a su abogada, de acuerdo con lo señalado en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR la presente Resolución al
Ministerio Público.
QUINTO: Contra la decisión que resuelve no avocar conocimiento proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018, y de conformidad con la SENIT 3, comoquiera que con esta decisión se están tomando determinaciones de fondo y en ese sentido que pueden causar afectaciones a las partes9.
1922 de 2018, y de conformidad con la SENIT 3, comoquiera que con esta decisión se están tomando determinaciones de fondo y en ese sentido que pueden causar afectaciones a las partes9.
SEXTO: En firme esta decisión, enviar inmediatamente el proceso al Despacho para proveer lo correspondiente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto
9 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar qu e “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas
aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.