JEP - Resolución SAI AOI D PMA 881 28 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 881 28 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE ORDENA ESTARSE A LO RESUELTO
Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente N°: 0001100-42.2024.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-881-2024
Solicitante: RUSBEL MONTEALEGRE GÓMEZ; C. C. N° 96.191.489
Asunto: Ordena estarse a lo resuelto
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la Paz, la normativa transicional que lo reglamenta y la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, es competente para proferir la presente providencia en el trámite de beneficios a nombre del señor Rusbel Montealegre Gómez, en los siguientes términos:
I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. El señor Rusbel Montealegre Gómez se identifica con cédula de ciudadanía N° 96.191.489 de Tame, Arauca. Nació el 14 de enero de 1975 en el mismo lugar, es hijo
de Hubernardo Montealegre y Misaelina Gómez Martínez.
II. ANTECEDENTES
2. El 8 de noviembre de 2024, se repartió e ingresó al Despacho el trámite de
beneficios de Rusbel Montealegre Gómez.1
II. ANTECEDENTES
2. El 8 de noviembre de 2024, se repartió e ingresó al Despacho el trámite de
beneficios de Rusbel Montealegre Gómez.1
1 Expediente legali No. 0001100-42.2024.0.00.0001, Fol. 7Página 2 de 8
3. El señor Montealegre Gómez solicitó se dé cumplimiento a lo pactado en el Acuerdo Final de Paz, en el cual se implementó la Ley 1820 de 2016, otorgando amnistías e indultos a los integrantes de las extintas FARC-EP.
4. Ahora bien, esta Magistratura de manera oficiosa ha consultado las bases de
datos de:
4.1. Registraduría Nacional del Estado Civil, constatando la vigencia de la cédula de ciudadanía del señor Rusbel Montealegre Gómez. 4.2. Registro de población privada de la libertad, en el que se halló como resultado que el señor Rusbel Montealegre Gómez se encuentra privado de la libertad en Centro Penitenciario Carcelario. 4.3. Policía Nacional, arrojando que el ciudadano señalado actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna. 4.4. Procuraduría General de la Nación, arrojando que el ciudadano presenta las siguientes anotaciones:
5. El sistema de Gestión judicial Legali de la JEP, ubicación Sala de Amnistía o Indulto, arrojó, respecto del solicitante, lo siguiente:
5.1. Radicado No. 1502399 -48.2022.0.00.0001. Mediante Resolución SAI -AOI-DIndulto, arrojó, respecto del solicitante, lo siguiente:
5.1. Radicado No. 1502399 -48.2022.0.00.0001. Mediante Resolución SAI -AOI-DPMA-022-2023 del 19 de enero de 2023 se dispuso a estarse a lo resuelto en las resoluciones SAI -LCA-RC-PMA-673-2019 del 31 de julio de 2019 y SAIAOI-D-PMA-567-2022 del 17 de agosto de 2022 que rechazaron por falta de competencia personal y material la solicitud a nombre de Rusbel Montealegre Gómez.Página 3 de 8
5.2. Dentro de la misma actuación, se expidió Resolución SAI -AOI-D-PMA-2672023 del 15 de mayo de 2023, a través de la cual, se dispuso a estarse a lo resuelto en las resoluciones SAI -LCA-RC-PMA-673-2019 del 31 de julio de 2019, SAI-AOI-D-PMA-567-2022 del 17 de agosto de 2022 y SAI-AOI-D-PMA022-2023 del 19 de enero de 2023, que rechazaron por falta de competencia personal y material la solicitud a nombre de Rusbel Montealegre Gómez.
5.3. Radicado No. 1501404 -35.2022.0.00.0001. A través de Resolución No. SAIAOI-D-PMA-567-2022 del 17 de agosto de 2022 se dispuso a estarse a lo resuelto en la Resolución No. SAI -LCA-RC-PMA-673-2019 del 31 de julio de 2019, que rechazó por falta de competencia personal y material la solicitud a nombre de Rusbel Montealegre Gómez. A través de Resolución SAI -AOI-T2019, que rechazó por falta de competencia personal y material la solicitud a nombre de Rusbel Montealegre Gómez. A través de Resolución SAI -AOI-TPMA-017-2023 del 18 de enero de 2023 se ordenó el archivo definitivo.
5.4. Radicado No. 9002674-54.2018.0.00.0001. Mediante Resolución No. SAI-LCARC-PMA-673-2019 del 31 de julio de 2019, se rechazó por falta de competencia la solicitud de libertad condicionada a favor del señor Rusbel Montealegre Gómez y en consecuencia se ordenó no continuar con el trámite.
6. El Sistema de gestión documental CONTI de la JEP, módulo de búsqueda por
Acta, arrojó la siguiente información:
6.1. Acta de Compromiso, Libertad Condicionada No. 102580, suscrita por Rusbel Montealegre Gómez el 1 de agosto de 2017, la cual se encuentra sin efecto. 6.2. Adjunto se encuentra la Resolución OACP No. 025 de 2017, según la cual, se excluye, entre otr as personas, al señor Rusbel Montealegre Gómez, presentadas por las FARC -EP como miembro de la organización, pues, mediante comunicación suscrita por miembros representantes de las FARCEP se informó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la exclusión de unas personas de los listados entregados que se encontraban en proceso de verificación por parte de este.
7. Ahora, verificadas las bases de datos de la Rama Judicial, puntualmente la consulta de procesos nacional unificada, no se hallaron causas penales en curso o culminadas.
8. Finalmente, verificado el sistema SARA , se encuentra registrado que el señor
7. Ahora, verificadas las bases de datos de la Rama Judicial, puntualmente la consulta de procesos nacional unificada, no se hallaron causas penales en curso o culminadas.
8. Finalmente, verificado el sistema SARA , se encuentra registrado que el señor Rusbel Montealegre Gómez hizo parte de desmovilización colectiva, cuyo ex grupo era las AUC, con anotación de pérdida de beneficios.Página 4 de 8
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
9. Esta magistratura ha estudiado en reiteradas ocasiones las peticiones dirigidas a esta Sala de Justicia por parte del señor Montealegre Gómez, en todas ellas, solicitando que se le acredite como miembro de las ya extintas FARC-EP y/o que, por ende, se le concedan beneficios transicionales.
10. Este despacho decidió RECHAZAR POR COMPETENCIA la primera petición que presentó ante este despacho , mediante Resolución SAI -LCA-RC-PMA673-2019 del 31 de julio de 2019 ; dada la ausencia del factor personal en cabeza del solicitante.
11. En punto al factor personal, se indicó en la decisión que el señor Montealegre Gómez actuó en calidad de miembro del Ejército Popular de Liberación (E.P.L.) y que hizo parte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), Bloque Vencedores, desde el año 2.001, en Arauca y Tame. Asimismo, que fue excluido de los listados entregados por las FARC-EP, mediante Resolución 028 del 8 de septiembre de 2017, proferida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y, por tanto, tal dependencia procedió a dejar sin efectos el acta de compromiso que firmara ante la
entregados por las FARC-EP, mediante Resolución 028 del 8 de septiembre de 2017, proferida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y, por tanto, tal dependencia procedió a dejar sin efectos el acta de compromiso que firmara ante la misma el 1 de agosto de 2017 y que s e identifica con el consecutivo No. 102580. Por demás, en virtud de tal exclusión, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz – OACP-, no certificó al solicitante como ex miembro de las FARC-EP.
12. En la misma decisión, se analizaron los procesos seguidos en contra del señor Montealegre Gómez. Se pronunció el Despacho frente a la (i) condena emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tame, Arauca, el 10 de agosto de 2000, por el delito de Lesiones Personales ; (ii) condena emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Villavicencio el 27 de septiembre de 2012, por el punible de Homicidio Agravado en concurso heterogéneo con Hurto Agravado y Porte Ilegal de Armas y (iii) condena proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, el 19 de octubre de 2015, por el delito de Concierto para Delinquir Agravado.
13. Adujo el Despacho, que al revisar cada decisión aportada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja no se encontró que en alguno de ellos el compareciente fuera investigado, procesado o condenado por su pertenencia a las FARC-EP. Lo que se advirtió, fue que tales procesos iniciaron y/o
en alguno de ellos el compareciente fuera investigado, procesado o condenado por su pertenencia a las FARC-EP. Lo que se advirtió, fue que tales procesos iniciaron y/o culminaron en su contra por conductas realizadas como civil, en calidad de miembro del Ejército Popular de Liberación (EPL) y por haber sido parte del Bloque Vencedores de Arauca de las Autodefensas Unidad de Colombia. Se agregó, que el señor Montealegre Gómez fue excluido de los listados entregados por las FARC -EP,Página 5 de 8
mediante Resolución 028 del 8 de septiembre de 2017, proferida por la anterior Oficina de Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), y por tanto tal dependencia procedió a dejar sin efectos el acta de compromiso que firmara ante la misma el 1 de agosto de 2017.
14. El estudio de la segunda petición obligó a esta misma autoridad a proferir la Resolución SAI -AOI-D-PMA-567-2022 del 17 de agosto del año 2022. Con esta decisión se ordenó estarse a lo resuelto en la Resolución SAI-LCA-RC-PMA-673-2019 del 31 de julio de 2019.
15. Esta magistratura reiteró al señor Montealegre Gómez sobre la ausencia del factor personal en su favor, toda vez que todos los elementos materiales probatorios que se aportaron y anexaron al proceso, y los que adicionalmente recaudó este despacho, dan cuenta que no perteneció a las FARC-EP en la comisión de los delitos que se han estudiado a su nombre.
16. Bajo el estudio a nombre del señor Montealegre Gómez, esta autoridad
despacho, dan cuenta que no perteneció a las FARC-EP en la comisión de los delitos que se han estudiado a su nombre.
16. Bajo el estudio a nombre del señor Montealegre Gómez, esta autoridad demostró y advirtió de su afiliación armada con las Autodefensas Campesinas de
Córdoba y Urabá, Bloque Vencedores de Arauca.
17. Bajo la premisa anterior, este Despacho ordenó al señor Montealegre Gómez estarse a lo resuelto toda vez que la ausencia del factor personal imposibilita la acción de esta oficina judicial en pro de sus pretensiones. Así mismo, ordenó el archivo del presente trámite mediante la Resolución SAI -AOI-T-PMA-017-2023 del 1 8 de enero del año 2023.
18. Nuevamente, ante nueva solicitud de beneficios, mediante Resolución SAIAOI-D-PMA-022-2023 del 19 de enero de 2023, se ordenó estarse a lo dispuesto en las resoluciones del 31 de julio de 2019 y 17 de agosto de 2022; decisión que fue reiterada mediante Resolución SAI -AOI-D-PMA-267-2023 del 15 de mayo de 2023 , manifestándole al señor Rusbel Montealegre Gómez el desgaste en el que ha incurrido la jurisdicción con sus reiteradas solicitudes y exhortándolo a no seguir incurriendo en la misma práctica.
▪ Del caso en concreto
19. En esta ocasión, el señor Rusbel Montealegre Gómez solicitó se dé cumplimiento a lo pactado en el Acuerdo Final de Paz, en el cual se implementó la
incurriendo en la misma práctica.
▪ Del caso en concreto
19. En esta ocasión, el señor Rusbel Montealegre Gómez solicitó se dé cumplimiento a lo pactado en el Acuerdo Final de Paz, en el cual se implementó la Ley 1820 de 2016, otorgando amnistías e indultos a los integrantes de las extintas FARC-EP. Sin embargo, anota el Despacho que no se encuentran nuevos elementosPágina 6 de 8
materiales probatorios adicionales que acrediten su pertenencia a las extintas FARCEP.
20. Ello es así, comoquiera que, revisadas las bases de datos de la Rama Judicial, puntualmente la consulta de procesos nacional unificada, no se hallaron causas penales en curso o culminadas. Ahora, verificados los antecedentes se aprecia condena a 38 años de prisión por los delitos de Hurto Agrav ado, Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas de Fuego, proceso que se encuentra en el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, misma actuación que fue revisada y ante la cual este Despacho se pronunció mediante Resolución SAILCA-RC-PMA-673-2019 del 31 de julio de 2019, rechazando por falta de competencia la solicitud de beneficios.
21. El señor Rusbel Montealegre suscribió Acta de Compromiso que le podría otorgar la connotación de ex miembro de las FARC-EP, no obstante, ha sido la misma Oficina de Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), quien excluyó de sus listados al solicitante, al
Oficina de Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), quien excluyó de sus listados al solicitante, al comprobar que perteneció a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, Bloque Vencedores de Arauca. Por su parte, la secretaría Judicial Ejecutiva de esta Jurisdicción, dejó sin efectos el Acta de Compromiso firmada por Montealegre Gómez al no ser acreditado como exmiembro FARC-EP.
22. En ese orden, no encuentra el Despacho nuevos supuestos que permitan emitir una nueva decisión de la SAI respecto del asunto del señor Montealegre Gómez, esto, respondiendo al principio de seguridad jurídica de los comparecientes. Por el contrario, obran los mismos elementos materiales probatorios que generaron la decisión de rechazo del solicitante por no acreditar el factor personal, decisión que ha sido reiterada en múltiples ocasiones.
23. Así las cosas, en atención a la solicitud del señor Montealegre Gómez, esta magistratura rechazará nuevamente la petición, toda vez que ya ha habido por esta Colegiatura pronunciamiento sobre este caso y es responsabilidad de esta Jurisdicción atender a lo s presupuestos de economía procesal y el respeto a la cosa juzgada sobre el asunto en discusión.
24. Con lo aquí dicho este Despacho deberá estarse a lo resuelto en las
Resoluciones SAI-LCA-RC-PMA-673-2019 del 31 de julio de 2019, SAI -AOI-D-PMA567-2022 del 17 de agosto del año 2022, SAI-AOI-D-PMA-022-2023 del 19 de enero de 2023 y SAI-AOI-D-PMA-267-2023 del 15 de mayo de 2023, por medio de las cuales se rechazó por falta de competencia la solicitud de beneficios de Rusbel MontealegrePágina 7 de 8
Gómez y, además, se hace énfasis en que no se evidencia ningún elemento diferente de los que fueron conocidos en esa oportunidad por este despacho que permita adoptar una decisión diferente.
25. Esta Magistratura, finalmente, recuerda que el artículo 303 del Código General del Proceso establece que la sentencia ejecutoriada proferida dentro de un proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada “siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes”. Esta norma aplica al caso en concreto por disposición del artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 que consigna: “las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la presente ley tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica”.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
IV. RESUELVE:
PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la s Resoluciones SAI-LCA-RC-PMAmandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
IV. RESUELVE:
PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la s Resoluciones SAI-LCA-RC-PMA673-2019 del 31 de julio de 2019, SAI -AOI-D-PMA-567-2022 del 17 de agosto del año 2022, SAI-AOI-D-PMA-022-2023 del 19 de enero de 2023 y SAI-AOI-D-PMA-267-2023 del 15 de mayo de 2023, donde se reiteró el rechazo por falta de competencia personal y material a la solicitud a nombre del señor Rusbel Montealegre Gómez, identificado con cédula de ciudadanía N° 96.191.489.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR la presente decisión al señor Rusbel Montealegre Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía N°96191489, quien se encuentra privado de la libertad , tal y como consta en el expediente Legali No. 0001100-42.2024.0.00.0001, a folio 11.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR al abogado adscrito al SAAD y quien ha sido designado para dar asesoría jurídica al señor Montealegre Gómez, el señor Álvaro Andrés Vargas Fuente 2; así mismo ORDENARLE que instruya, explique y aconseje al solicitante sobre la presente decisión de esta Jurisdicción, así como el contenido de las Resoluciones que han precedido a la misma.
2 En el sistema An aliti se encuentra registrado como defensa del señor Montealegre Gómez el abogado Álvaro
Jurisdicción, así como el contenido de las Resoluciones que han precedido a la misma.
2 En el sistema An aliti se encuentra registrado como defensa del señor Montealegre Gómez el abogado Álvaro Andrés Vargas Fuentes, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.084.661 y T.P. 217972, adscrito al SAAD comparecientes.Página 8 de 8
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR esta decisión a la Procuraduría delegada ante la JEP.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y los párrafos 404 y 414 de la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022, contra esta providencia procede el recurso de reposición, por tratarse de una providencia de fondo proferida por un Despacho de la SAI.
SEXTO: Una vez cumplido lo anterior y esta decisión quede en firme, por Secretaría Judicial procédase a ARCHIVAR el presente trámite.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto