JEP - Resolución SAI AOI D PMA 891 28 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 891 28 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente Legali N°: 9002553-89.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-891-2024
Solicitante: ALBEIRO ÁVILA SERNA; C.C. N° 79.988.876
Asunto: No avoca conocimiento del trámite de beneficios respecto de una causa penal y adopta medidas de ampliación de información.
Delito: Fuga de presos
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en dispuesto en los Act os Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proveer sobre la solicitud de beneficios transicionales que formuló el señor Albeiro Ávila Serna, quien se identifica con la C.C, No. 79.988.876 de Bogotá, a través de apoderado judicial.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante Resolución SAI -AOI-AS-PMA-501 del 19 de julio de 2022, esta magistratura adoptó medidas de impulso orientadas a determinar la competencia de esta jurisdicción en relación con la solicitud de beneficios transicionales que el señor
1. Mediante Resolución SAI -AOI-AS-PMA-501 del 19 de julio de 2022, esta magistratura adoptó medidas de impulso orientadas a determinar la competencia de esta jurisdicción en relación con la solicitud de beneficios transicionales que el señor Albeiro Ávila Serna, (C.C. No. 79.988.876 de Bogotá ) formuló ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) en agosto de 2019, petición que fue remitida a la SAI en junio de 2021 y reasignada a este despacho mediante providencia de julio de ese año, en consideración a que había otorgado amnistía de iure al señor José Flaviano Ávila Fonseca como coautor de los hechos objeto de la condena respecto de la cual el señor Ávila Serna reclama los beneficios de la Ley 1820 de 20161.
1 Los señores Ávila Serna y Ávila Fonseca fueron condenados como coautores de fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, a través de fallo del 12 de junio de 2014, proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá.Página 2 de 16
2. Tras advertir que entre los casos de Ávila Serna y Ávila Fonseca no e xistía identidad fáctica -de modo que no había lugar a acumularlos para su trámite a través de una misma cuerda procesal 2y des virtuar lo alegado por la defensora del solicitante acerca de una posible vulneración del non bis in ídem en su caso 3, la magistratura adoptó las medidas de ampliación de información orientadas a establecer si se cumplen en este asunto las condiciones que activan la competencia
solicitante acerca de una posible vulneración del non bis in ídem en su caso 3, la magistratura adoptó las medidas de ampliación de información orientadas a establecer si se cumplen en este asunto las condiciones que activan la competencia prevalente, preferente y exclusiva de esta jurisdicción especial.
3. Con ese propósito, ofició al interesado , quien fue condenado por conductas que cometió mientras se desempeñaba como sargento viceprimero del Ejército , para que ampliara la información que brindó con su solicitud de beneficios, precisando de qué manera se relacionaron con el CANI las conductas respecto de las cuales pretende la aplicación de los tratamientos penales especiales de la Ley 1820 de 2016 -la condena que se le impuso en 2014 por fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y la investigación que se sigue en su contra por peculado por apropiación y peculado culposo , a raíz del faltante verificado en el depósito de armamento del Batallón Especial y Energético Vial No. 6.- y qué persona o personas podrían respaldar su versión a ese respecto.
4. Además, se comisionó al a UIA para que obtuviera copia íntegra digitalizada i) de las actuaciones propias de la etapa de investigación y juzgamiento del radicado 110016000002320130007201, correspondiente a la condena que se impuso al solicitante por fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y ii) del radicado 150016000133201500185, relativo a una investigación seguida en su contra por fuga de presos.
solicitante por fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y ii) del radicado 150016000133201500185, relativo a una investigación seguida en su contra por fuga de presos.
2 La providencia precisó que entre uno y otro asunto no existía identidad fáctica porque e l caso tramitado respecto del señor Ávila Fonseca tenía que ver con una petición formulada por la Fiscal Tercera Especializada adscrita a la Dirección Nacional Especializada contra las Organizaciones Criminales y por el propio compareciente, en relación co n la indagación de radicado 1100160000972017000122 y porque “la solicitud de acogimiento del señor Ávila Serna no abarca solamente la condena proferida en su contra como coautor responsable del delito de tráfico, fabricación y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Militares o explosivos, sino también el proceso que adelanta en su contra el Juzgado del Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar de Tunja por los delitos de peculado por apropiación y peculado culposo”. 3 La abogada solicitó pronunciarse sobre el proceso que la justicia penal militar adelantaba contra Ávila Serna por peculado por apropiación y peculado culposo, dado que trataba sobre los mismos hechos que motivaron su condena por tráfico, fabricación y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Militares o explosivos. Además, alertó sobre el hecho de que el Juzgado de Instrucción Militar hubiera convocado a Ávila a ampliar indagatoria, pese a que la SDSJ había avocado conocimiento del proceso, lo que, en su criterio, vulneraba la garantía del non bis in ídem.
de Instrucción Militar hubiera convocado a Ávila a ampliar indagatoria, pese a que la SDSJ había avocado conocimiento del proceso, lo que, en su criterio, vulneraba la garantía del non bis in ídem. Esta magistratura precisó que la prohibición del non bis in ídem no impide que unos mismos hechos sean castigados por autoridades de distinto orden ni que sean apreciados desde perspectivas distintas -lo que desvirtuaba la vulneración de esa garantía por el trámite de la investigación por peculado en virtud de hechos objeto de la condena penal por tráfico de armas y municiones de uso restringido de las FFAAy que el hecho de que no se hubiera verificado la competencia de la JEP en el caso concreto implicaba que no existiera “ninguna limitación para el ejercicio de la labor judicial que le incumbe al Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar de Tunja en el proceso que adelanta contra el señor Ávila Serna por los delitos de peculado por apropiación y peculado culposo”.Página 3 de 16
5. Por otro lado, se requirió al Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar de Tunja para que actualizara la información sobre el estado de la investigación seguida contra el señor Ávila Serna por peculado por apropiación y peculado culposo y para que remitiera copia digitalizada del expediente. Finalmente, en atención a una petición de información formulada por dicha autoridad judicial, se le precisó que la jurisdicción solo había adoptado medidas de ampliación de información orienta das a establecer su competencia en relación con la investigación a su cargo.
6. El 25 de julio de 2022, el Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar de Tunja informó
jurisdicción solo había adoptado medidas de ampliación de información orienta das a establecer su competencia en relación con la investigación a su cargo.
6. El 25 de julio de 2022, el Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar de Tunja informó que la investigación seguida contra Ávila Serna continuaba “en instrucción y con posterioridad al cinco de septiembre de 2019 se escuchó en diligencia de ampliación de indagatoria al sindicado y como consecuencia de esta se ordenó la práctica y recaudo de pruebas de orden testimonial y documental, emitiéndose autos de sustanciación para su impu lso procesal conforme al desarrollo probatorio”.4
7. A través de correo electrónico del dos de agosto de 2022, el señor Ávila Serna dio respuesta al requerimiento que se le formuló en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-5012022. Advirtió que lo hacía a título personal, sin el acompañamiento de su defensora, pues luego de varias llamadas y mensajes no logr aron acordar un encuentro para absolver los interrogantes formulados.
8. En relación con la condena de 11 años de prisión que se le impuso en el radicado 110016000009720130007200, dijo que la cometió mientras “ostentaba el cargo de
almacenista de armamento del Batallón de ASPC No. 1 en Tunja, Boyacá, y con el grado de sargento viceprimero del Ejército Nacional, cargo que desemp eñé durante 10 meses” 5. Procedió entonces a relatar los hechos del proceso en los términos del fallo condenatorio.
9. Al respecto, indicó que la organización criminal a la que pertenecían él y los demás procesados operaba en las localidades de Ciudad Bol ívar y Engativá de Bogotá y se
condenatorio.
9. Al respecto, indicó que la organización criminal a la que pertenecían él y los demás procesados operaba en las localidades de Ciudad Bol ívar y Engativá de Bogotá y se dedicaba al “tráfico de armas de fuego, accesorios, municiones y accesorios en su mayoría de uso privativo de las Fuerzas Armadas, que abastecía los frentes guerrilleros de las FARC y el ELN asentados en los departamentos de Meta y Arauca” 6 y que, a través de interceptaciones telefónicas, se tuvo noticia de la entrega de material bélico en la ciudad de Tunja en septiembre de 2013, lo que dio lugar a l operativo en el que él y José Flaviano Ávila Fonseca fueron capturados.
10. Explicó que el material incautado era “enviado y entregado a quien también estuvo procesado dentro de esta causa, Julio César Ávila Castillo CC 18235 950, quien para mi conocimiento era miembro de los grupos ilegales a quien se abastecía de las armas. Este
4 Expediente Legali 9002553-89.2019.0.00.0001, folios 1134 a 1147. 5 Expediente Legali 9002553-89.2019.0.00.0001, folio 1149. 6 Expediente Legali 9002553-89.2019.0.00.0001, folio 1150.Página 4 de 16
ciudadano también fue acogido por la jurisdicción especial donde le dieron amnistía de iure”7. Dijo que esa persona puede verificar la información referida, por lo que brindó sus datos de contacto , y precisó que Alfonso Mondragón Vaca, José Flaviano Ávila
Dijo que esa persona puede verificar la información referida, por lo que brindó sus datos de contacto , y precisó que Alfonso Mondragón Vaca, José Flaviano Ávila Fonseca y el propio Ávila Castillo, procesados también por los hechos, “ya fueron acogidos por esta jurisdicción JEP”8.
11. En cuanto al proceso penal militar de radicado 1145 -2016, precisó el solicitante que corresponde a una investigación que se le sigue por peculado por apropiación.
Tras relacionar el material de guerra del que se le acusa de haberse apropiado, precisó que solo le entregó a Ávila Castillo 450 granadas calibre 50 mm de guerra; 10 mil cartuchos calibre 7,62 mm eslabonados y cuatro granadas de mano fragmentarias guerra IM 26. Reiteró que Ávila Castillo puede dar fe de lo mencionado, dado que con él “siempre tuve esa relación de abastecer bélicamente”9.
12. Por otra parte, sobre el destino del material bélico incautado en el operativo en el que se produjo la captura que motivó su condena, dijo que “dicho material iba a parar a los grupos guerrilleros de las FARC y el ELN asentados en los departamentos de Meta y Arauca, según lo que me decía el señor Julio César Ávila Castillo”.10
13. En relación con los hechos materia de la investigación que sigue en su contra el Juzgado 41 de Instrucción Militar, se limitó a narrar lo ocurrido tras su captura y a advertir que no es responsable de la pérdida de todo el material que se reportó como faltante en el inventario. Tras referirse a algunas falencias que, en su criterio, se han dado en el marco de la investigación, planteó que las diferencias entre su situación
advertir que no es responsable de la pérdida de todo el material que se reportó como faltante en el inventario. Tras referirse a algunas falencias que, en su criterio, se han dado en el marco de la investigación, planteó que las diferencias entre su situación jurídica y la del señor José Flaviano Ávila Fonseca tienen que ver con el cargo que desempeñaban y el batallón al que pertenecían al momento de los hechos. Insistió en que, al margen de eso, “las conductas realizadas y que han sido objeto de tres procesos uno administrativo y dos penales han tenido un mismo origen (abastecer de material de guerra para uso del conflicto armado)”.11
14. El 21 de septiembre de 2022, la UIA remitió informe que da cuenta de la consulta de los antecedentes del señor Ávila Serna en las bases de datos disponibles. El informe identificó dos causas seguidas contra el solicitante: la relativa a la condena que se le impuso por fabricación, tráfico o porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos en el radicado 1100160000097201300072 y la correspondiente a la investigación que se le sigue por fuga de presos bajo el radicado 150016000133201500185. Al informe se incorporaron algunas piezas procesales de l as fases de investigación y juzgamiento adelantadas respecto de l primer radicado12.
7 Expediente Legali 9002553-89.2019.0.00.0001, folio 1150. 8 Ibídem. 9 Expediente Legali 9002553-89.2019.0.00.0001, folio 1152. 10 Ibídem.
7 Expediente Legali 9002553-89.2019.0.00.0001, folio 1150. 8 Ibídem. 9 Expediente Legali 9002553-89.2019.0.00.0001, folio 1152. 10 Ibídem. 11 Expediente Legali 9002553-89.2019.0.00.0001, folio 1153. 12 Expediente Legali 9002553-89.2019.0.00.0001, folio 1193.Página 5 de 16
15. Mediante oficio del 23 de septiembre de 2022, el jefe del SAAD Comparecientes le informó al solicitante que, en virtud del principio de confianza, se sustituyó su proceso al abogado Diego Andrés Bernal Cortés, quien lo representaría en este escenario.
16. El 23 de enero de 2023, se incorporó al expediente un oficio suscrito por el Juez 41 de Instrucción Militar, mediante el cual le pidió a la SDSJ informar si había proferido decisión posterior a la Resolución 004345 de 2019, que asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento formulada por el señor Ávila c omo miembro retirado de la Fuerza Pública. Esto, bajo el supuesto de que “esta solicitud se elevó desde el 13 de agosto de 2021, mediante oficio 0832 sin respuesta a la fecha, esperando poder tomar decisiones dentro de la investigación que se encuentran próximas a prescribir” 13. Idénticas peticiones se incorporaron al Expediente en abril, agosto y septiembre de 2023 y junio de 2024.
17. El 18 de abril de 2023, la UIA remitió informe final de cumplimiento d e las actividades comisionadas indicando, en relación con la investigación seguida contra
17. El 18 de abril de 2023, la UIA remitió informe final de cumplimiento d e las actividades comisionadas indicando, en relación con la investigación seguida contra el señor Ávila Serna bajo el radicado 150016000133201500185 por fuga de presos, que la Fiscalía Quince Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Tunja informó sobr e el archivo de dicho radicado, por atipicidad de la conducta, el 29 de enero de 201614.
18. El nueve de febrero de 2024, el abogado Diego Andrés Bernal Cortés, defensor del señor Ávila Serna, remitió escrito solicitando a la SDSJ que le reconociera personería para actuar a nombre del solicitante y que autorizara su acceso al expediente15.
19. El pasado 27 de agosto, se incorporó al Expediente Legali una constancia secretarial16 que da cuenta de la digitalización del proceso de radicado 1145 -J41IPM, proveniente del Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar de Tunja en relación con Ávila Serna. Entre las copias digitalizadas se halló auto del 28 de junio de 2024, mediante el cual la referida autoridad judicial ordenó remitir a la SAI la investigación “para que haga parte dentro del expediente legal 900255389.2019.0.00.0001 (…) adelantada en contra del militar SV. ÁVILA SERNA ALBElRO (…) por los hechos ocurridos en el año 2013 en marco del conflicto armado colombiano, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído”.
20. Según se indica en la providencia, el proceso se remitió a la JEP porque , si bien
en el año 2013 en marco del conflicto armado colombiano, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído”.
20. Según se indica en la providencia, el proceso se remitió a la JEP porque , si bien “inicialmente el comportamiento del militar investigado se desprendió de una actividad derivada del marco de sus funciones, esta conducta tomo rumbos totalmente adversos a la finalidad constitucional confiada a la Fuerza Pública, bajo esta perspectiva, debe decirse que los hechos acaecidos están lejos de encajar en la misión encomendada, pues el personal militar
13 Expediente Legali 9002553-89.2019.0.00.0001, folio 1214. 14 Expediente Legali 9002553-89.2019.0.00.0001, folio 1217. 15 Expediente Legali 9002553-89.2019.0.00.0001, folios 1230 a 1233. 16 Expediente Legali 9002553-89.2019.0.00.0001, folio 1237.Página 6 de 16
que participó en est e hecho ilícito se apartó de las funciones propias que la constitución y la ley asignaron a las fuerzas militares”.
21. Tras advertir que la conducta investigada es una conducta común “que no puede ser identificada siquiera como próxima a una propia del servicio” la autoridad judicial planteó que debía ser conocida bajo las garantías procesales debidas y “de acuerdo al precedente judicial y la competencia prevalente de la JEP, deberá seguir conociendo la presente causa la honorable jurisdicción especial p ara la Paz en aras de no tener dualidad de procesos investigativos y por el principio de economía procesal”.
II. CONSIDERACIONES
causa la honorable jurisdicción especial p ara la Paz en aras de no tener dualidad de procesos investigativos y por el principio de economía procesal”.
II. CONSIDERACIONES
22. Conforme acaba de exponerse, el trámite de beneficios transicionales del señor Albeiro Ávila Serna tuvo origen en la solicitud de acogimiento a la JEP que formuló en 2019 como agente del Estado . Esto, debido a que integró el Ejército Nacional durante 17 años y fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá a 11 años de prisión por fab ricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravadas, delito que cometió mientras se desempeñaba como sargento viceprimero del Ejército.
23. La petición fue inicialmente repartida a la SDSJ , pero esta la remitió a la SAI mediante Resolución No. 000493 de 2020, debido a que un despacho de esta sala de justicia había asumido competencia respecto del asunto de José Flaviano Ávila Fonseca, condenado por los mismos hechos que Ávila Serna.
24. A través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-501-2022, esta magistratura precisó que la competencia de la SAI y de la SDSJ de cara a la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 no está dada por la identidad fáctica predicable entre dos solicitudes de beneficios -como las que formularon los señores Ávila Fonseca y Ávila Sernasino en función de los presupuestos de aplicación personal y material de los beneficios contemplados en la normativa transicional. Así, por disposición de los
solicitudes de beneficios -como las que formularon los señores Ávila Fonseca y Ávila Sernasino en función de los presupuestos de aplicación personal y material de los beneficios contemplados en la normativa transicional. Así, por disposición de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, la SAI conoce de solicitudes de beneficios formuladas por ex integrantes de las FARC -EP, por personas condenadas o investigadas por su pertenencia o colaboración con la extinta guerrilla o por quienes hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, si se puede deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. Los artículos 15, 16 y 23 de la misma Ley le atribuyen , además, la aplicación de amnistías respecto de delitos políticos y conexos.
25. Se indicó entonces que la remisión del asunto del señor Ávila Serna a la SAI no se justificaba por referirse “a los mismos hechos analizados en el caso del señor Ávila Fonseca, sino en tanto aluden a la comisión de un delito que podría haberse cometido en colaboración con las FARC -EP”. Sobre ese supuesto, la providencia explicó que la tarea delPágina 7 de 16
despacho consistiría en determinar si la s causas penales respecto de la s que se persigue la aplicación de los beneficios de la transición se comet ieron en colaboración con las FARC-EP y si son conexas al delito político, pues solo en ese escenario el señor Ávila Serna podría acceder al beneficio de amnistía que reclama.
persigue la aplicación de los beneficios de la transición se comet ieron en colaboración con las FARC-EP y si son conexas al delito político, pues solo en ese escenario el señor Ávila Serna podría acceder al beneficio de amnistía que reclama.
26. En consecuencia , la providencia impartió órdenes orientadas a acopiar los expedientes de las causas seguidas contra el solicitante y a indagar a este acerca de las circunstancias en que ocurrieron los hechos y su eventual relación con el CANI.
27. Por cuenta de esas medidas, se cuenta ya con las copias digitalizadas de las tres causas penales que cursan contra el señor Ávila Serna en las bases públicas disponibles: i) el radicado 110016000097201300072, correspondiente a la condena que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá le impuso como responsable de fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos ; ii) la investigación que sigue en su contra el Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar por peculado culposo y peculado por apropiación y iii) el radicado 150016000133201500185, correspondiente a una investigación que se le sigue por fuga de presos.
28. La información remi tida por la UIA da cuenta, no obstante, de que respecto de esta última causa la Fiscalía Quince Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Tunja adoptó decisión de archivo por atipicidad de la conducta en enero de 2016. Las copias de la investigación que la justicia penal militar sigue contra Ávila Serna incluye copia de la señalada orden de archivo, en la que se advierte que la circunstancia que
copias de la investigación que la justicia penal militar sigue contra Ávila Serna incluye copia de la señalada orden de archivo, en la que se advierte que la circunstancia que dio origen a la indagación por fuga de presos, esta es, que el señor Ávila no hubiera sido ubicado en la residencia donde debía cumplir su medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria , tuvo que ver con que asistía las “audiencias convocadas por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Bogotá dentro del proceso 110016000097201300072 a las que fue citado por dicho despacho y en las que dejó constancia de su asistencia”.17
29. El archivo de la causa penal seguida contra el señor Ávila Serna por fuga de presos implica que, en relación con dicho radicado, esta magistratura no tiene ya objeto de pronunciamiento. En ese orden de ideas, no se avocará conocimiento de la solicitud de beneficios en relación con dicho asunto. El análisis a cargo del despacho se circunscribirá a analizar la procedencia de la aplicación de beneficios transicionales respecto de la condena que se le impuso al señor Ávila Serna por fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y a la investigación que adelanta en su contra la justicia penal militar por peculado culposo y peculado por apropiación.
30. Ambas causas tienen que ver con hechos del 11 de septiembre de 2013, cuando el solicitante fue capturado en desarrollo de un operativo policial dirigido contra una
17 Expediente Legali 9002553-89.2019.0.00.0001.Página 8 de 16
solicitante fue capturado en desarrollo de un operativo policial dirigido contra una
17 Expediente Legali 9002553-89.2019.0.00.0001.Página 8 de 16
organización criminal dedicada al “ tráfico de armas de fuego, municiones y accesorios, en su mayoría de uso privativo de las Fuerzas Armadas, que abastecía a los frentes guerrilleros de las FARC y el ELN asentados en los departamentos de Meta y Arauca”18.
31. Además de Ávila Serna, en el operativo fue capturado José Flaviano Ávila Fonseca, también sargento viceprimero del Ejército Nacional, cuando ambos les entregaban a Julio César Ávila Castillo y a otros tres sujetos “cuatro recipientes plásticos en cuyo interior encontraron camuflados 8000 cartuchos para fusil y ametralladora calibre 5.56 mm” 19. Dado que, para la fecha de los hechos, el señor Ávila Serna era el
almacenista de armamento del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 1 Cacique Tundama , se ordenó realizar una interventoría , en virtud de la cual se identificó un faltante de armamento. Por cuenta de ese hallazgo se inició investigación administrativa y se dispuso compulsar copias a la Justicia Penal Militar, que inició investigación contra el solicitante por peculado por apropiación y peculado culposo.
32. En consideración a lo solicitado por el señor Ávila Serna, y como ambas causas penales ocurrieron en 2013 -lo que las ubica dentro de la competencia temporal de esta jurisdicción especial - el despacho debe establecer si se inscriben en la
32. En consideración a lo solicitado por el señor Ávila Serna, y como ambas causas penales ocurrieron en 2013 -lo que las ubica dentro de la competencia temporal de esta jurisdicción especial - el despacho debe establecer si se inscriben en la competencia de la jurisdicción por razón de la persona y de la naturaleza del asunto, esto es, si el interesado incurrió en dichas conductas como colaborador de las FARCEP y si ocurrieron por causa o en relación con el CANI. De llegar a verificarse esa competencia, habría que determinar , de cara a la procedencia de los beneficios reclamados, si los hechos son conexos al delito político.
33. En relación con lo primero, es preciso recordar que en los términos de la Ley 1820 de 2016 la condición de colaborador de la antiguas FARC -EP se acredita a partir de unos parámetros estrictos que involucran, o bien el haber sido condenado, procesado o investigado por colabor ar por las FARC -EP o bien el haber sido investigado, procesado o condenado por un delito político, si se puede deducir de las investigaciones judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP.
34. Además, se debe valorar la jurisprudencia Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) que ha distinguido entre dos categorías de colaboradores -subordinados y no subordinados - y ha determinado la ruta procesal y las condiciones de sometimiento para cada uno de ellos.
35. La SA ha establecido que el colaborador subordinado es quien responde a las directrices de los líderes de la organización armada de forma “voluntaria, consciente y
sometimiento para cada uno de ellos.
35. La SA ha establecido que el colaborador subordinado es quien responde a las directrices de los líderes de la organización armada de forma “voluntaria, consciente y frecuente, no continua por tampoco esporádica” 20. De ahí que se rija por el régimen de comparecencia forzosa. Los colaboradores no subordinados , en cambio, no actúan
18 Expediente Legali 9002553-89.2019.0.00.0001. 19 Expediente Legali 9002553-89.2019.0.00.0001. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-415 de 2024.Página 9 de 16
bajo el principio de subordinación, sino que responden “bien a intereses económicos o políticos particulares, o a lógicas comerciales de intercambio ”21. Esto los enmarca en la categoría de terceros en los términos del Acto Legislativo 01 de 2017 22, por lo que su comparecencia ante la JEP es voluntaria , estando condicionada a la presentación de un compromiso claro, concreto y programado.
36. La jurisprudencia del órgano de cierre hermenéutico de la jurisdicción ha precisado, en ese sentido, que la normativa transicional no excluye de la competencia material de la jurisdicción a los terceros colaboradores de las FARC-EP que actuaron motivados por un beneficio económico personal, incluso si fue determinant e -como sí lo hace con los agentes del Esta do23siempre que la relación con el conflicto se encuentre plenamente acreditada. El ánimo de lucro, aclaró, no afecta la acreditación de los factores competenciales ni la competencia integral en el proceso transicional de
sí lo hace con los agentes del Esta do23siempre que la relación con el conflicto se encuentre plenamente acreditada. El ánimo de lucro, aclaró, no afecta la acreditación de los factores competenciales ni la competencia integral en el proceso transicional de los terceros, pero sí incide en la delimitación de la competencia de las salas de justicia y el tipo del beneficio a otorgar.
37. En efecto, desde su jurisprudencia temprana, la SA estableció que un colaborador que actúa en favor de la rebelión, con consciencia de la ayuda que está ofreciendo, pero con un propósito patrimonial o determinante de lucro personal , puede comparecer a la jurisdicción “pero no acceder a los beneficios de indulto y amnistía ni de iure ni de sala”, dado que el ánimo de lucro desborda el móvil político que se reconoce al rebelde.
38. A partir de e
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