JEP - Resolución SAI AOI D PMA 892 28 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 892 28 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE NO AVOCAR CONOCIMIENTO
Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente N°: 1502306-85.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-892-2024
Solicitante: JOSÉ FREDY FIERRO PERDOMO; C.C. N° 96.360.391
Asunto: No avoca conocimiento Delitos: Posesión de Sustancias para el procesamiento de Narcóticos
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la Sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para pronunciarse respecto del trámite de beneficios del señor JOSE
FREDY FIERRO PERDOMO.
I. INDIVIDUALIZACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTATUS LIBERTATIS.
1. El señor José Fredy Fierro Perdomo, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 96.360.391 Actualmente no se encuentra privado de la libertad.
1. El señor José Fredy Fierro Perdomo, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 96.360.391 Actualmente no se encuentra privado de la libertad.
II.ANTECEDENTES PROCESALES
2. El día 15 de diciembre de 2022, ingresa una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor Fierro Perdomo.
3. Lo anterior, previa solicitud de amnistía radicada por el abogado Mario Alejandro García Rincón, quien se identificó como apoderado judicial del solicitante, en su condición de abogado del SAAD comparecientes. Afirmó el profesional del derecho, que el señor José Fredy Fierro Perdomo es ex combatiente de las FARC-EP, que cuenta con amnistía de iure administrativa a través del Decreto 1165 del 10 de julio de 2017.Página 2 de 6
Precisó, que el solicitante cuenta con los siguientes procesos penales en su contra por dicha pertenencia a las FARC -EP, las cuales se encuentran en distintas etapas: N°18001609927820000008420, No185926105187 201380097 y No. 110016000099201200001.
4. A través de Resolución SAI -AOI-AS-PMA-136-2023 del 2 de marzo de 2023, este Despacho amplió información dentro del presente asunto.1
5. La Fiscalía 27 Seccional de Florencia, Caquetá, remitió el expediente penal radicado Nº 20000008420, en el cual obra decisión del 22 de febrero de 2021, dictada por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Florencia, según la cual, se
Nº 20000008420, en el cual obra decisión del 22 de febrero de 2021, dictada por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Florencia, según la cual, se confirma en todas sus partes la Resolución de enero 4 de 2021, por medio de la cual se precluyó la investigación a favor de José Fredy Fierro Perdomo y Fabian Gómez Lozada.2
6. El 9 de marzo de 2023, la Presidencia de la República informó que a través de Resolución Nº 011 del 05 de junio de 2017 se aceptó al señor José Fredy Fierro Perdomo como miembro integrante de las Fuerza Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pue blo (FARC -EP), en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legitima.3
7. El 8 de marzo de 2023, se remitió con destino a este proceso el expediente penal Nº 2013-80097, seguido por el delito de Homicidio Agravado en Persona Internacional Protegida, el cual, según se indica, se encuentra en etapa de indagación.
8. El 16 de marzo de 2023, la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, informó que el proceso radicado 2012-00001, iniciado por compulsa de copias de la información allegada el 27 de febrero de 2012 a la DIJIN, respecto del secuestro y Homicidio de Liliana Gaviria Trujillo, hermana del expresidente Cesar Gaviria, acaecido el 27 de febrero de 2006, en que se mencionab a la probable participación de alias EL PAISA, otrora comandante de la columna
expresidente Cesar Gaviria, acaecido el 27 de febrero de 2006, en que se mencionab a la probable participación de alias EL PAISA, otrora comandante de la columna Teófilo Forero de las FARC -EP, por or den expresa del secretariado de ese grupo subversivo, quien habría contado con la colaboración de integrantes de las FARC-EP, entre estos, José Fredy Fierro Perdomo, para perpetrar el hecho, se tramita bajo la Ley 906 de 2004 y se encuentra en etapa de indagación.4 Se allegó copia del expediente.
9. A folios 6145-6152 del expediente Legali, obra informe rendido por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.
1 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001 Fls. 15-20 2 Expediente Legali Nº 1502306-85.2022.0.00.0001 Fls. 70-99 3 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001 Fls. 513-514 y 515-519 4 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001 Fol. 6171Página 3 de 6
10. En el sistema CONTI, se registra acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 508682 del 21 de junio de 2018, suscrita por el señor
José Fredy Fierro Perdomo.
11. Mediante Resolución SAI -AOI-T-PMA-284-2024 del 9 de abril de 2024 se amplió información dentro de la presente actuación.5
12. El Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y
11. Mediante Resolución SAI -AOI-T-PMA-284-2024 del 9 de abril de 2024 se amplió información dentro de la presente actuación.5
12. El Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia, informó que no se encontró registro del señor José Fredy Fierro Perdomo, como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la Ley.6
13. La UIA rindió informes, los cuales se encuentran a folios 6192-6213, 6221-6245, 6262-6276 y 6278 -6291 del expediente Legali , adjuntando copia de los expedientes penales 2013-80097 y 2012-00001.
14. El abogado Fabian Camilo Escudero Gómez, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.117.510.394 y portador de la T.P. No. 253.499 del C.S.J., adscrito al SAAD comparecientes manifestó su cambio de correo electrónico, el cual autoriza para efectos de notificaciones.7
III. CONSIDERACIONES
15. De conformidad con los antecedentes, este despacho se pronunciará sobre la procedencia de no avocar el trámite de beneficios de José Fredy Fierro Perdomo , puntualmente, respecto de la radicaci ón penal No. 18001609927820000008420, seguida por los delitos de Posesión de Sustancias para el procesamiento de
Narcóticos.
16. Efectuada una revisión de las piezas procesales allegadas al proceso que nos convoca, esta magistratura pudo verificar que contra el señor José Fredy Fierro Perdomo, se siguió, entre otros, el proceso previamente enunciado.
16. Efectuada una revisión de las piezas procesales allegadas al proceso que nos convoca, esta magistratura pudo verificar que contra el señor José Fredy Fierro Perdomo, se siguió, entre otros, el proceso previamente enunciado.
17. En este orden de ideas, se recuerda que, los beneficios transicionales, que son tres: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, y (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma, son prebendas que corresponden a “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)”; así, al ser una forma de extinguir la responsabilidad penal y las sanciones que de ella emanan, es claro que se requiere la existencia de un proceso
5 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001 Fls. 6172-6178 6 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001 Fol. 6189 7 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001 Fol. 6259Página 4 de 6
penal en el que se esté comprometiendo la responsabilidad de una persona o una condena que haya reconocido la culpabilidad; por lo tanto, es requisito sine qua non la existencia de un proceso penal para la concesión de cualquiera de los beneficios transicionales.
18. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son
la existencia de un proceso penal para la concesión de cualquiera de los beneficios transicionales.
18. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
19. Por lo dicho, cuando no existe señalamiento, investigación, proceso o condena en contra de una persona, estamos ante un evento de carencia de objeto de estudio, caso en el cual lo procedente será emitir decisión de no avoca, pues no existe ningún punible s obre el que pueda efectuarse un estudio de beneficios; situación que
acontece en el presente asunto, tal como se verá:
▪ Radicación No. 18001609927820000008420, seguida por el delito de Posesión de Sustancias para el procesamiento de Narcóticos.
20. La Fiscalía 27 Seccional de Florencia, remitió copia del expediente referido en el que obra oficio que comunica sobre el contenido de la Resolución de enero 4/2001, mediante la cual se calificó el sumario profiriendo preclusión de la investigación en favor de José Fredy Fierro Perdomo, emitida por la Fiscalía Tercera Especializada de Florencia. Asimismo, se adjuntó copia de la decisión del 22 de febrero de 200 1, emitida por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Florencia, por la cual se confirmó la Resolución de enero 4 del 2001 por medio de la cual se precluyó la investigación a favor de José Fredy Fierro Perdomo.
21. De conformidad con esta información, es plausible colegir que estamos ante
la cual se confirmó la Resolución de enero 4 del 2001 por medio de la cual se precluyó la investigación a favor de José Fredy Fierro Perdomo.
21. De conformidad con esta información, es plausible colegir que estamos ante un evento de inexistencia de procesos, condenas, investigaciones o señalamientos que involucre la responsabilidad del señor José Fredy Fierro Perdomo , respecto de la radicación aludida.
22. No obstante, no puede olvidar esta magistratura que el señor José Fredy Fierro Perdomo tiene la calidad de compareciente forzoso del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR, en tanto, cuenta con beneficios transicionales y suscribió acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 508682 el 21 de junio de 2018, la cual se encuentra vigente , lo que le genera unos deberes con el sistema.
23. Así las cosas, aunque sobre el caso particular que se estudi ó en esta decisión no se le otorgó beneficio transicional, el señor José Fredy Fierro Perdomo mantiene su condición de compareciente forzoso y el deber de atender los llamados que le pueda realizar cualquiera de los componentes que forman el SIVJRNR, es decir, otrasPágina 5 de 6
salas o secciones de esta jurisdicción o la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
24. Finalmente, esta instancia debe informar al señor José Fredy Fierro Perdomo, que, de ser requerido, imputado, procesado o condenado dentro de causa penal, podrá en cualquier momento elevar petición en la que solicite a esta instancia la
24. Finalmente, esta instancia debe informar al señor José Fredy Fierro Perdomo, que, de ser requerido, imputado, procesado o condenado dentro de causa penal, podrá en cualquier momento elevar petición en la que solicite a esta instancia la verificación de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016, para lo cual deberá poner en conocimiento el radicado y ubicación del proceso.
OTRAS CONSIDERACIONES
25. Como quiera que el abogado Fabian Camilo Escudero Gómez, identificado con
la cédula de ciudadanía No. 1.117.510.394 y portador de la T.P. No. 253.499 del C.S.J., adscrito al SAAD comparecientes manifestó su cambio de correo electrónico, el cual autorizó para efectos de notificaciones8, y habida cuenta que en el sistema Analiti se indica como defensa técnica del compareciente a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40077339 y T.P. 182214 , se oficiará a la Secretaría Ejecutiva a fin de que aclare quien es el o la abogada designada por el SAAD para defender los intereses del señor José Fredy Fierro Perdomo.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley
IV. RESUELVE
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del trámite de beneficios de JOSÉ FREDY FIERRO PERDOMO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.360.391,
IV. RESUELVE
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del trámite de beneficios de JOSÉ FREDY FIERRO PERDOMO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.360.391, respecto de la Radicación No. 18001609927820000008420, seguida por los delitos de Posesión de Sustancias para el procesamiento de Narcóticos , según la parte motiva de esta Resolución.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 25 de esta decisión. Para este fin, y con el propósito de respetar el derecho de defensa del compareciente (componente esencial del debido proceso), esta resolución no quedará en firme hasta tanto no se cumpla con este requerimiento y la defensa pueda hacer uso de los términos previstos para que, si a bien lo tiene, interponga los recursos de Ley conforme con la Senit 3.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR esta resolución al señor JOSÉ FREDY FIERRO PERDOMO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.360.391 y a su abogada o abogado , de acuerdo con lo señalado en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
8 Expediente Legali 1502306-85.2022.0.00.0001 Fol. 6259Página 6 de 6
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR la presente Resolución al
Ministerio Público.
QUINTO: Contra la decisión que resuelve no avocar conocimiento proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley
Ministerio Público.
QUINTO: Contra la decisión que resuelve no avocar conocimiento proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018, y de conformidad con la SENIT 3, comoquiera que con esta decisión se están tomando determinaciones de fondo y en ese sentido que pueden causar afectaciones a las partes9.
SEXTO: En firme esta decisión, enviar inmediatamente el proceso al Despacho para proveer lo correspondiente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto
9 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar qu e “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo
recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.