JEP - Resolución SAI AOI D PMA 906 02 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 906 02 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente JEP N°: 1501302-47.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-906-2024
Solicitantes: LEANDRO ROCHA BRIÑEZ, C.C 1.022.963.273
Asunto: Se abstiene de acumular trámite, declara sustracción de materia por una causa y adopta medidas de ampliación de información
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para adoptar esta decisión en el trámite de beneficios del señor Leandro Rocha Briñez , previas los siguientes:
I. CONSIDERACIONES:
1. Mediante correo electrónico de fecha 19 de noviembre de 2021 1, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala solicitó dar trámite de los beneficios de la Ley 1820 de
previas los siguientes:
I. CONSIDERACIONES:
1. Mediante correo electrónico de fecha 19 de noviembre de 2021 1, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala solicitó dar trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor del señor Leandro Rocha Briñez; proceso que le fue asignado al despacho de la Magistrada Xiomara Balanta Moreno de la SAI.
2. Sobre la base de lo anterior, la Magistrada Balanta efectuó ampliación de información, por medio de las Resoluciones SAI-AOI-AS-XBM-001-2022 del 3 enero de 2022, SAI -AOI-T-XBM-445-2022 del 22 de noviembre de 2022 2, SAI -AOI-T-XBM-1611 Fl, 1 del expediente Legali. 2 Fl, 1308 del expediente Legali.Página 2 de 8
2023 de 19 de mayo de 2023 3, SAI-AOI-T-XBM-231-2023 de 17 de julio de 2023 4 y SAIAOI-T-XBM-404-2023 de 8 de noviembre de 20235.
3. Una vez el despacho en referencia procedió con el estudio de las piezas procesales puestas a su disposición, encontró que los hechos por los cuales resultó condenado el señor Leandro Rocha Briñez, en el marco del proceso penal Nro. 1100160-00-013-2009-80866-00 (radicado de conocimiento 2009 -00035-00, NI.3160), involucraban a otras personas como responsables, entre las que se encuentra la señora MARILY RAMÍREZ ROMERO identificada con cédula de ciudadanía Nro.
1.073.507.576.
involucraban a otras personas como responsables, entre las que se encuentra la señora MARILY RAMÍREZ ROMERO identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.073.507.576.
4. Teniendo en cuenta que, respecto de la señora Ramírez Romero existe un trámite de solicitud de beneficios, el cual se adelanta en el despacho del suscrito, el 14 de febrero de 2024 , por medio de la Resolución SAI-AOI-RCP-XBM-002-2024, la Magistrada Xiomara Balanta Moreno reasignó el trámite del señor Leandro Rocha Briñez para que en este despacho se resuelva su caso, junto con el de la señora Ramírez Romero6.
5. El 15 de febrero de 2024 entraron al despacho las diligencias del señor Leandro Rocha Briñez, en cumplimiento de lo decidido por la Magistrada Balanta en la
Resolución SAI-AOI-RCP-XBM-002-20247.
6. Revisadas las documentales que reposan en el expediente Legali del asunto, esta Magistratura evidencia, entre otros, lo siguiente:
6.1. A través de sentencia de 27 de julio del 2012, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Bogotá D.C., en el marco del radicado Nro. 11001-60-00013-2009-80866-00 (radicado de conocimiento 2009 -00035-00, NI.3160) condenó al señor Leandro Rocha Briñez a la pena principal de cuatrocientos veintinueve (429) meses y dieciocho (18) días de prisión en calidad de coautor del delito de rebelión, homicidio agravado y tentativa de homicidio8.
señor Leandro Rocha Briñez a la pena principal de cuatrocientos veintinueve (429) meses y dieciocho (18) días de prisión en calidad de coautor del delito de rebelión, homicidio agravado y tentativa de homicidio8.
6.2. El señor Rocha Bríñez fue acreditado como ex miembro de las FARC-EP, mediante Resolución 01 de 17 de febrero de 20179.
6.3. De acuerdo con el informe final de la UIA , del 29 de junio de 2022 , además del proceso 11001-60-00-013-2009-80866-00 (radicado de conocimiento 2009 -00035-00, NI.3160), se halla n oticia criminal con fecha 16 de febrero de 2017 , bajo el No. 500016300131201700014; causa en la cual aparece relacionado el señor Leandro
3 Fl, 1405 del expediente Legali. 4 Fl, 1416 del expediente Legali. 5 Fl, 1442 del expediente Legali. 6 Fls, 1481 a 1486 del expediente Legali. 7 Fls, 1490 del expediente Legali. 8 Fls, 595 a 671 del expediente Legali. 9 Fl, 30 del expediente Legali.Página 3 de 8
Rocha Bríñez, como indiciado por el delito de lesiones personales y la cual se encuentra en estado inactivo por inasistencia injustificada del querellante10.
6.4.El 20 de enero 2023, el GRAI remitió el análisis de contexto solicitado en la Resolución SAI -AOI-T-XBM-445-2022 del 22 de noviembre de 2022 . En dicho documento, se expone, entre otr as cosas, una caracterización del páramo de
Resolución SAI -AOI-T-XBM-445-2022 del 22 de noviembre de 2022 . En dicho documento, se expone, entre otr as cosas, una caracterización del páramo de Sumapaz cómo corredor de movilidad para diferentes actores armados. Se presenta un recuento de las unidades de la Fuerza Pública con jurisdicción en Sumapaz y de las estructuras de las FARC-EP con incidencia en esa región. Así mismo, se expone un contexto histórico en relación con la injerencia y permanencia de los Frente 53 y el Frente Urbano Antonio Nariño en dicha región, así cómo, sobre la línea de mando (2008-2010) y finanzas del Frente 53 . Finalmente se describen algunas acciones desplegadas por la fuerza pública en desarrollo de la denominada Operación “Fuerte” en el año 200911.
6.5. El 9 de febrero de 2023, la UIA realizó diligencia de entrevista al compareciente ; escenario en el cual el señor Rocha Brí ñez indicó que había ingresado a las FARCEP “voluntariamente” a la edad de 12 o 13 años en la Vereda Caño Lindo (Castillo – Meta) y fue conocido dentro de la organización con el alias de “James”. Precisó que perteneció al Frente 26, Unidad Felipe Rendón durante la mayoría de tiempo. En el 2016 se encontraba privado de la libertad en Villavicencio. Posterior a ello, fue puesto en libertad, en virtud de lo establecido en la Ley 1820 de 201612.
6.6. El 11 de diciembre de 2023, la UIA remitió informe con los datos de ubicación y contacto de las víctimas13. Sobre el particular, la Unidad indica que, por los hechos
6.6. El 11 de diciembre de 2023, la UIA remitió informe con los datos de ubicación y contacto de las víctimas13. Sobre el particular, la Unidad indica que, por los hechos ocurridos entre el 24 y 28 de febrero de 2009, por los que fue condenado el señor Leandro Rocha Bríñez y otros, salió herido el soldado Profesional Je ison Alberto Higuera Vega y resultó muerto el soldado profesional Fredy Olaya Diosa.
6.7. Con base en lo reportado por la UIA, la Oficia Asesora de Atención a Víctimas de la JEP, presentó informe fechado del 10 de mayo de 2024 con radicado No. 202403019688, en el que expone los resultados de las acciones que desplegó para contactarse con aquellas 14. Se adjunta dicho, informe de la UIA fechado del 11 de octubre de 2023, en el cual dicha dependencia solicitó al despacho la emisión de una nueva orden de policía judicial con el fin de continuar con las labores de ubicación y contacto de las víctimas indirectas, además de autorizar la consulta de las bases de datos privadas15.
6.8. El 4 de agosto de los corrientes, por medio de oficio No. 20240303919, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-T-XBM-404-2022 del 22 de noviembre de 2022, la UIA remitió a la Oficina
10 Fl, 1296 del expediente Legali. 11 Fl, 1321 del expediente Legali. 12 Fl, 1399 del expediente Legali. 13 Fl, 1449 del expediente Legali.
10 Fl, 1296 del expediente Legali. 11 Fl, 1321 del expediente Legali. 12 Fl, 1399 del expediente Legali. 13 Fl, 1449 del expediente Legali. 14 Fls, 1491 a 1499 del expediente Legali. 15 Fl, 1497 del expediente Legali.Página 4 de 8
Asesora de Atención a Víctimas la matriz de datos de contacto con la información de ubicación de las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas respecto de las investigaciones y procesos penales asociados con el señor Rocha Bríñez por los delitos de competencia de la JEP y los resultados de las acciones que efectuó para establecer comunicación con ellas16:
7. Ahora bien, de manera oficiosa , el despacho consultó otras bases de datos, en particular el Sistema ANALITi de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, h allando, en el
módulo “Actas y beneficios”17, lo siguiente:
(i) Oficio No. 5291 fechado del 29 de noviembre de 2019, por medio del cual el Juzgado Penal del Circuito de Villavicencio (Meta) informa a esta Jurisdicción los procesos dentro de los cuales se resolvieron peticiones de amnistía de iure, libertades condicionadas, entre otros, tramitadas por ese despacho. Dentro de dichos trámites se encuentra el proceso radicado No. 50350610560820188003700 en el cual se relaci ona cómo al señor Leandro Rocha Bríñez por los delitos de rebelión y homicidio en grado de tentativa, y respecto del cual, se aplicó el beneficio de amnistía de iure en virtud de la Ley 1820 de 2016.
Rocha Bríñez por los delitos de rebelión y homicidio en grado de tentativa, y respecto del cual, se aplicó el beneficio de amnistía de iure en virtud de la Ley 1820 de 2016.
(ii) Actas de compromiso de Libertad Condicional (Ley 1820 de 2016. Art, 14) y de Reincorporación Política, Social y Económica, suscritas por el señor Leandro Rocha Bríñez , el 13 de marzo de 2017 y el 09 de enero de 2018, respectivamente.
8. Así mismo, se consultó en la página de la Rama Judicial, encontrando, además del registro de los procesos identificados por la UIA y referidos previamente (Rads. No. 1100131070082009000350 y No. 110016000013200980866 ), el proceso penal No. 50350610560820158003700 con despacho ponente, Juez Segundo Penal Municipal Función Garantías, por los delitos de rebelión sedición y asonada; proceso dentro del cual se emitió sentencia condenatoria contra el señor Leandro Rocha Bríñez y otros, el 08 de agosto de 2016, y se condenó al aquí compareciente a la pena de 58 meses de prisión18.
9. Conforme a lo expuesto, considera esta Magistratura que cuenta con elementos suficientes para resolver en la presente decisión: (i) la acumulación del trámite del señor Leandro Rocha Bríñez al trámite de la señora Marily Ramírez Romero ; y (ii) el estudio de beneficios de cara a la noticia criminal con radicado No. 500016300131201700014
(lesiones personales)19.
10. De otra parte, a fin de resolver de manera definitiva el trámite de beneficios del
de beneficios de cara a la noticia criminal con radicado No. 500016300131201700014 (lesiones personales)19.
10. De otra parte, a fin de resolver de manera definitiva el trámite de beneficios del compareciente, también advierte la necesidad de: (iii) adoptar medidas de ampliación
16 Fls, 1500 a 1518 del expediente Legali. 17 Para completitud del expediente Legali del asunto, por despacho, se incorporarán a dicho expediente las documentales referidas en los numerales i) y ii) de esta consideración. 18 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 19 Fl, 1296 del Expedente Legali.Página 5 de 8
de información, en aras de indagar respecto de la causa penal No. 50350610560820158003700 en tanto ésta no se encuentra dentro de las documentales que reposan en el expediente Legali del asunto , pero, según lo identificado en la base de datos ANALIT i de la JEP es, respecto de aquella , que le fue otorgado el beneficio transicional de amnistía de iure al señor Leandro Rocha Bríñez.
(i) Se abstiene de acumular el caso del señor Leandro Rocha Bríñez (Exp. Legali 1501302 -47.2021.0.00.0001) al trámite de la señora Marily Ramírez Romero (Exp. Legali 1501359-65.2021.0.00.0001)
11. Cómo se indicó en la consideración 4 de este proveído , un despacho de la SAI reasignó, por unidad de materia, el trámite de beneficios del señor Leandro Rocha Bríñez a esta Magistratura , para que se estudie junto con las diligencias de la señora
reasignó, por unidad de materia, el trámite de beneficios del señor Leandro Rocha Bríñez a esta Magistratura , para que se estudie junto con las diligencias de la señora Marily Romero Ramírez , respecto del radicado Nro. 11001 -60-00-013-2009-80866-00 (radicado de conocimiento 2009-00035-00, NI.3160).
12. Al revisar el material probatorio que reposa en el expediente Legali de la señora Romero Ramírez , el despacho constata que tanto la compareciente , como el señor Leandro Rocha Bríñez, fueron condenados en el marco del mismo radicado penal (Nro. 11001-60-00-013-2009-80866-00 (radicado de con ocimiento 2009-00035-00, NI.3160)20 y por los mismos hechos acaecidos entre el 24 al 27 de febrero de 2009, en el sitio Vereda “Hoya del Salitre” - corregimiento Nazaret – Localidad 20 Sumapaz, zona rural de la ciudad de Bogotá. De igual manera constata que, en el trámite de la compareciente, este despacho profirió la primera decisión el 07 de diciembre de 2021, mientras que, en el despacho de la Magistrada Xiomara Balanta Moreno, se emitió la primera providencia el 3 de enero de 2022.
13. En ese orden de ideas, y atendiendo a lo establecido por la SAI en la regla No. 2 de las Reglas de Reparto con Multiplicidad de Solicitantes en la SAI – JEP21, lo procedente sería acumular ambos trámites en un mismo expediente para continuar con su estudio.
14. Sin embargo , al analizar la situación jurídica de la señora Marily Ramírez
procedente sería acumular ambos trámites en un mismo expediente para continuar con su estudio.
14. Sin embargo , al analizar la situación jurídica de la señora Marily Ramírez Romero ante esta Jurisdicción , la Magistratura concluye que sobre ella solo queda la vigilancia y seguimiento del régimen de condicionalidades que se le impuso por la amnistía de iure otorgada por la justicia ordinaria, bajo el radicado Nro. 11001-60-00013-2009-80866-00e (radicado 2009-00035-00, NI.3160 ), por el delito de rebelión. A diferencia del señor Leandro Rocha Ramírez, la señora Ramírez Romero solo fue condenada por dicho delito y no cuenta con más causas o procesos penales en su contra.
20 Cabe indicar que la señora Marily Ramírez Romero fue absuelta en primera instancia por el Juzgado Octavo Penal Especializado del Circuito de Bogotá, en Sentencia del 27 de julio de 2012 (Fls, 82 a 120 del expediente Legali) . No obstante, mediante proveído del 21 de mayo de 2013 , el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, decidió revocar parcialmente el resolutivo primero de la sentencia del a quo, para en su lugar declarar penalmente responsable a la señora Marily Ramírez, por lo mis mos hechos, por el delito de rebelión (Fls, 121 a 147 del expediente Legali). 21 Según la Regla No 2 “El conocimiento lo tendrá el despacho que primero realice una actuación (avocar, ampliar o cualquier decisión de trámite)”.Página 6 de 8
Además, fue resuelta su solicitud de inclusión en los listados de acreditados como
ampliar o cualquier decisión de trámite)”.Página 6 de 8
Además, fue resuelta su solicitud de inclusión en los listados de acreditados como integrantes de las FARC -EP22. Con fundamento en ello , el despacho decidió dejar el expediente Legali 1501359-65.2021.0.00.0001, asociado con la señora Marily Ramírez Romero, en estado de suspenso para Vigilancia del RC, de tal suerte que no existe en la actualidad un trámite activo a su nombre en este despacho, en el que pueda acumularse el trámite del señor Rocha Bríñez.
15. En consecuencia, para esta Magistratura no es necesario acumular las diligencias de ambos comparecientes, por lo que se abstendrá de hacerlo y continuará estudiando los beneficios a favor del señor Leandro Rocha Bríñez bajo el expediente Legali 150130247.2021.0.00.0001.
(ii) Declara sustracción de materia respecto de la noticia criminal Radicado No. 500016300131201700014, lesiones personales
16. De acuerdo con las documentales allegadas al expediente Legali del asunto , la noticia criminal fechada del 16 de febrero de 2017 refiere denuncia contra el señor Leandro Rocha Bríñez por lesiones personales, debido a hechos de violencia contra la vida de otro recluso, presuntamente ocurridos en el es tablecimiento penitenciario y carcelario de Villavicencio23.
17. De otra parte, en oficio con Radicado No. 0169 del 06 de abril de 2022 , suscrito por la Fiscal 30 Local de Fiscalía General de la Nación (FGN) – Seccional Meta -, se
17. De otra parte, en oficio con Radicado No. 0169 del 06 de abril de 2022 , suscrito por la Fiscal 30 Local de Fiscalía General de la Nación (FGN) – Seccional Meta -, se informa que dicha Fiscalía “adelantó la indagación citada en la referencia, la cual se encuentra inactiva por inasistencia injustificada del qurellante (sic) (…)”24.
18. Con miras a corroborar el estado actual de la noticia criminal en referencia, este despacho consultó de manera oficio sa el sistema público SPOA de la FGN, módulo “Consulte el estado de su denuncia”, encontrando que para la fecha dicho trámite se mantiene en estado inactivo por “ desistimiento de la querella por inasistencia injustificada del querellante”25.
19. Lo anterior, de cara al régimen transicional , se traduce en la carencia actual de objeto para decidir, en tanto no existe una causa penal activa contra el peticionario, sobre la cual pronunciarse.
20. Al respecto, la SA del Tribunal para la Paz, en relación con la carencia actual de objeto, ha precisado que dicha figura no sería aplicable pues fue dispuesta para las acciones de tutela . S in embargo, precisó que cuando existe falta de objeto para pronunciarse en esta Jurisdicción, lo procedente es declarar la sustracción de materia,
22 SAI. Resolución SAI -AOI-T-PMA-201-2023 del 10 de abril de 2023, por medio de la cual se acata lo decidió por la Sección de Apelación (SA) en el Auto TP -1355 del 08 de febrero de 2023. Fls, 1481 a 1485 del expediente Legali. 23 Fls, 1296 del expediente Legali. 24 Fls, 1296 del expediente Legali.
del expediente Legali. 23 Fls, 1296 del expediente Legali. 24 Fls, 1296 del expediente Legali. 25https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/consultas/#153685162025561ce92ac-374fPágina 7 de 8
fenómeno que se aplicará al presente asunto dad o el estado de inactivo de la noticia criminal radicada bajo el No. 500016300131201700014. De acuerdo con la SA:
“35. (…) la SA reitera que en los asuntos de índole transicional que se tramitan en la JEP, si bien no resulta aplicable una figura como la carencia actual de objeto por “ tratarse de una dogmática propia de las acciones de tutela ”, también puede ocurrir que desapa rezca el objeto de la apelación debido a que las razones que motivaron la inconformidad del interesado con la decisión de primera instancia perdieron su justificación o razón de ser, o se modificaron a su favor. En estos eventos, lo procedente es declarar que ha operado la sustracción de materia. Esta solución, en principio, descarta el análisis y solución de la cuestión impugnada dado que no existe justificación para resolver sobre ella, sin perjuicio de que, eventualmente, resulte necesario corregir actuaciones de instancia irregulares”26.
21. En estos términos se declarará la sustracción de materia respecto de la noticia criminal radicada bajo el No. 500016300131201700014, sin abordarse el estudio de competencia y beneficios por ser innecesario.
(iii) Medidas de ampliación de información
22. Finalmente, c on el fin de corroborar la situación jurídica del señor Leandro
competencia y beneficios por ser innecesario.
(iii) Medidas de ampliación de información
22. Finalmente, c on el fin de corroborar la situación jurídica del señor Leandro Rocha Bríñez respecto de la causa penal No. 50350610560820188003700, en tanto éste proceso no se encuentra dentro de las documentales que reposan en el expediente Legali del asunto; la Magistratura adoptará medidas de ampliación de información, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 , y por t anto, comisionará a la UIA de la JEP para que inspeccione dicho radicado y obtenga copia íntegra y digital del mismo, documentación en la que deberá estar incluida la decisión por medio de la cual se le otorgó amnistía de iure al señor Leandro Rocha Bríñez.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
II. RESUELVE:
PRIMERO: Por despacho, INCORPORAR en el sistema de Gestión Judicial Legali, las
documentales descritas en la consideración No. 7 de esta decisión.
SEGUNDO: ABSTENERSE de acumular el trámite del señor Leandro Rocha Bríñez
(Exp. Legali 1501302 -47.2021.0.00.0001) a las diligencia s de señora Marily Ramírez Romero (Exp. Legali 1501359-65.2021.0.00.0001) y, en consecuencia , CONTINUAR estudiando los beneficios a favor del señor Leandro Rocha Bríñez bajo el expediente
Romero (Exp. Legali 1501359-65.2021.0.00.0001) y, en consecuencia , CONTINUAR estudiando los beneficios a favor del señor Leandro Rocha Bríñez bajo el expediente Legali 1501302-47.2021.0.00.0001, con fundamento en lo indicado en este proveído.
26 Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 823 de 2021 del 2 de junio 2021.Página 8 de 8
TERCERO: DECLARAR SUSTRACCIÓN DE MATERIA de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016, presentada por el señor Leandro Rocha Bríñez identificado con cédula de ciudadanía N° 1.022.963.273, específicamente, respecto de la noticia criminal radicada bajo el número 500016300131201700014 por el delito de lesiones personales, y por tanto, NO AVOCAR el trámite sobre dicha causa.
CUARTO: ADOPTAR medidas tendientes a la ampliación de información, en el trámite del señor Leandro R ocha Bríñez identificado con cédula de ciudadanía N° 1.022.963.273, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que, en el término de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la comunicación de esta decisión, inspeccione y obtenga copia íntegra y digital del radicado No. 50350610560820188003700, documentación en la que deberá estar incluida la decisión
en el término de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la comunicación de esta decisión, inspeccione y obtenga copia íntegra y digital del radicado No. 50350610560820188003700, documentación en la que deberá estar incluida la decisión por medio de la cual se le otorgó amnistía de iure al señor Leandro Rocha Bríñez , conforme a lo expuesto en la consideración 22 de este proveído.
SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR a las partes e intervinientes, y a sus representantes judiciales, en los términos de la SENIT 3.
SÉPTIMO: Respecto de la decisión de declarar sustracción de materia en relación con la causa con radicado No 500016300131201700014 (lesiones personales), proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 y numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, por tratarse de una determinación de fondo, proferida por un despacho de la SAI, mediante las cual se está resolviendo una parte de la situación jurídica del solicitante , lo que eventualmente podría causarle afectaciones. Mientras que, frente la decisión de no acumular el trámite y ampliar información NO procede recurso alguno, por disposición del mismo artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
OCTAVO: Una vez esta decisión quede ejecutoriada , INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala Amnistía o Indulto