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JEP - Resolución SAI AOI D PMA 923 05 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 923 05 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE ORDENA ESTARSE A LO RESUELTO

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente Legali N°: 0001095-20.2024.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-923-2024

Solicitante: CARLOS HUMBERTO PALMA MADRIGAL, C.C. N° 93.235.816

Asunto: Ordena estarse a lo resuelto

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, es competente para emitir la presente decisión en el marco del trámite de l asunto, relacionado con el señor Carlos Humberto Palma Madrigal, previas las siguientes:

I. CONSIDERACIONES:

1. Mediante informe de reparto, fechado del 08 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI informó la asignación por sorteo de la solicitud de beneficios a nombre del señor Carlos Humberto Palma Madrigal ; petición remitida el 05 del

Judicial de la SAI informó la asignación por sorteo de la solicitud de beneficios a nombre del señor Carlos Humberto Palma Madrigal ; petición remitida el 05 del mismo mes y año, y vinculada con el expediente Legali 0001095-20.2024.0.00.00011.

2. En el escrito, el señor Palma Madrigal y otros solicitan el cumplimiento de los Acuerdos Finales de Paz (AFP) , respecto de aquellos que aún siguen priva dos de la libertad, pero que han sido reconocidos por las extintas FARC-EP y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) – hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz

(OCCP) – o han firmado actas de compromiso ante esta Jurisdicción. No obstante, se señala en la petición, “a los compañeros firmates del acuerdo paz se les ha rebocado su orden

1 Expediente Legali 0001095-20.2024.0.00.0001. Fl. 7.Página 2 de 5

de libertad sin justa causa ”, entre ellos, se encuentra el señor Carlos Humberto Palma Madrigual, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.235.8162.

3. Sobre el particular, esta Magistratura, de manera oficiosa consultó bases de datos

oficiales, hallando lo siguiente:

3.1. Registraduría Nacional del Estado Civil, constatando la vigencia de la cédula de ciudadanía del señor Carlos Humberto Palma Madrigual3. 3.2. Registro de población privada de la libertad, en el que se halló como resultado que el señor Carlos Humberto Palma Madrigual se encuentra privado de la libertad en Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE

3.2. Registro de población privada de la libertad, en el que se halló como resultado que el señor Carlos Humberto Palma Madrigual se encuentra privado de la libertad en Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE (CPAMSEB)4. 3.3. Policía Nacional, arrojando que el ciudadano señalado actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna5. 3.4. Procuraduría General de la Nación, arrojando que el ciudadano no presenta antecedentes6. 3.5. Consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial , hallando, de competencia de la JEP, el proceso penal en su contra radicado bajo el No. 41001310700220080000700 (delito de secuestro)7.

4. Así mismo, e l sistema de Gestión judicial Legali de la JEP, ubicación Sala de

Amnistía o Indulto, evidenciando lo siguiente:

4.1. En el marco del expediente Legali 9000308-71.2020.0.00.0001, esta Magistratura profirió, el 18 de febrero de 2020, la Resolución SAI-RC-PMA-00155-2020 a través de la cual rechazó por falta de competencia material la solicitud de beneficios del señor Wilyi Urriago Atehortua; decisión que fue apelada y resuelta por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz, el 7 de abril de 2012, mediante el Auto TP-SA 778. En este último proveído la SA decidió confirmar la Resolución 00155 de 2020 y remitió a la SAI el radicado Conti 20181510027582 , a fin de que

TP-SA 778. En este último proveído la SA decidió confirmar la Resolución 00155 de 2020 y remitió a la SAI el radicado Conti 20181510027582 , a fin de que determinara la vigencia o revocatoria del beneficio de libertad condicionada que el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió al señor Carlos Humberto Palma Madrigal.

4.2. Ateniendo a lo decidido por la SA, la Magistratura procedió con la adopción de medidas de ampliación de información, en el trámite de Carlos Humberto Palma Madrigal, por medio de las Resoluciones SAI -AOI-T-PMA-068-2022 del 10 de febrero, SAI-AOI-PMA094-2022 del 28 de febrero y SAI-AOI-T-PMA-509-2022 del 26 de julio, todas de 2022.

2 Fls, 2 a 6 del expediente Legali. 3 https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ 4 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 5 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml 6 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx 7 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocialPágina 3 de 5

4.3. Tras el acopio y análisis del material probatorio , el 6 de febrero de 2023, por medio de la Resolución SAI-AOI-R-PMA-084-2023, esta Magistratura: i) asumió conocimiento del trámite de beneficios del señor Palma Madrigal; ii) en

medio de la Resolución SAI-AOI-R-PMA-084-2023, esta Magistratura: i) asumió conocimiento del trámite de beneficios del señor Palma Madrigal; ii) en cumplimiento de lo decidido por la SA y cómo resultado del estudio del trámite, decidió rechazarlo por falta de competencia material y revocar el beneficio provisional que la Jurisdicc ión Ordinaria le había otorgado al solicitante . Así como, iii) ordenó designarle representación judicial del SAAD y remitir copia de la providencia al Despacho de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

4.4. El 7 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI libró los oficios tendientes a comunicar la Resolución SAI-AOI-R-PMA-084-2023, y tras cerciorarse de que el solicitante ya contaba con abogado designa do por el SAAD y que éste tenía los permisos de acceso al expediente Legali, el 6 de marzo de 2023 efectuó notificación por estado 8. Posterior a ello, e l 10 de marzo de 2023 , la Secretaría Judicial de la SAI emitió informe de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-R-PMA084-2023 del 6 de febrero de 2023 y el 14 de marzo de 2023 remit ió las comunicaciones respectivas a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad9.

4.5. El 14 de marzo de 2023 ingresa ron las pro videncias a Despacho con informe

Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad9.

4.5. El 14 de marzo de 2023 ingresa ron las pro videncias a Despacho con informe secretarial y el 5 de abril de 2023, mediante el oficio radicado CONTI 202301020093, el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dio cuenta del cumplimiento de lo ordenado en los numerales cuarto y sexto de la Resolución SAI -AOI-R-PMA-084-2023 del 6 de febrero de 2023, informando que el 17 de marzo de 2023 profirió Auto librando orden de captura contra el señor Carlos Humberto Palma Madrigal10.

4.6. Por haber adquirido ejecutoría la Resolución SAI -AOI-R-PMA-084-2023 del 6 de febrero de 2023 y haber sido cumplida, se orden ó, a la Secretaría Judicial de la SAI, por medio de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-202-2023 del 11 de abril de 2023, para que procediera con el archivo del trámite 9000308-71.2020.0.00.0001.

5. De otra parte, verificado el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) se encuentra n dos registros relacionados con el señor Carlos Humberto Palma Madrigal: i) el radicado No. 60-12770, el cual reporta desmovilización colectiva del señor Palma Madrigal y estado del SIR “Investigación por privación de la libertad”;

8 Expediente Legali 9000308-71.2020.0.00.0001. Fls. 3137 a 3195. 9 Fls. 3196 a 3199 del expediente Legali 9000308-71.2020.0.00.0001.

8 Expediente Legali 9000308-71.2020.0.00.0001. Fls. 3137 a 3195. 9 Fls. 3196 a 3199 del expediente Legali 9000308-71.2020.0.00.0001. 10 Fls. 3200 del expediente Legali 9000308-71.2020.0.00.0001.Página 4 de 5

y ii) el radicado No. 0217-03, con registro de desmovilización individual y estado del SIR “Pérdida de beneficios”11.

6. Conforme a lo expuesto, esta Magistratura dispondrá estarse a lo resuelto e n las Resolución SAI-AOI-R-PMA-084-2023 del 6 de febrero de 2023 , toda vez que lo solicitado por el señor Carlos Humberto Palma Madrigal el 05 de noviembre del 2024, está relacionado con su descontento respecto de la decisión de encontrarse privado de libertad, según su dicho, de manera inj ustificada. No obstante, no aporta información diferente a la que ya le fue estudiada en esta Jurisdicción y sobre la cual se pudiese efectuar un nuevo estudio de beneficios.

7. Cabe recordar que sobre el radicado No. 41001310700220080000700 (delitos de homicidio agravado y secuestro extorsivo) , este despacho ya efectuó el análisis respectivo y adoptó decisiones. Así, mediante la resolución SAI-AOI-R-PMA-0842023 avocó conocimiento del trámite de beneficios del señor Carlos Humberto Palma Madrigal, dada la remisión que efectuó la SA mediante el Auto TP -SA 778 del 7 de abril de 2021, conforme a lo informado por el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas

Madrigal, dada la remisión que efectuó la SA mediante el Auto TP -SA 778 del 7 de abril de 2021, conforme a lo informado por el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (EPMS). Además, valorado el acervo probatorio, decidió rechazar por falta de competencia material el trámite de beneficios del señor Palma Madrigal, en torno dicha causa. Como consecuencia de ello, no se continuó con el trámite y se remitió copia del proveído al Juzgado Catorce de EPMS de Bogotá, a fin de que éste materializara los efectos de la revocatoria de los beneficios provisionales que le habían sido otorgados al señor Palma Madrigal y adoptara las medidas que considerara pertinentes, en el marco de sus competencia s, de cara a la verificación de la pena.

8. Finalmente, debe indicarse que contra la Resolución SAI-AOI-R-PMA-0842023 del 6 de febrero de 2023 procedía el recurso de apelación. Pese a ello, de acuerdo con la constancia secretarial del 10 de marzo de 2023, contra dicho proveído no se interpusieron los recursos de Ley, quedando en firme el 9 de marzo de 2023 12. Con fundamento en esto último , por medio de la Resolución SAI -AOI-T-PMA-202-2023 del 11 de abril de 2023, se ordenó proceder con el archivo del trámite 900030871.2020.0.00.0001.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

II. RESUELVE:

PRIMERO: Por despacho, INCORPORAR en el sistema de Gestión Judicial Legali,

las documentales descritas en la consideración No. 5 de esta decisión.

11 Para completitud del expediente Legali del asunto, por despacho, se incorporarán a dicho expediente las documentales referidas en esta consideración. 12 Fls, 3196 y 3197 del expediente Legali.Página 5 de 5

SEGUNDO: ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-R-PMA-0842023 del 6 de febrero de 2023 por medio de la cual se rechazó por falta de competencia material la solicitud de beneficios a nombre del señor Carlos Humberto Palma Madrigal, identificado con cédula de ciudadanía N°93.235.816 , en torno a la causa penal con radicado No. 4100131070022008 0000700 (delitos de homicidio agravado y secuestro extorsivo), con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: Por Secretaria Judicial de la SAI, NOTIFICAR al señor Carlos Humberto Palma Madrigal identificado con cédula de ciudadanía N° 93.235.816, quien se encuentra privado de la libertad 13, a la abogada Beatriz del Pilar Cuervo Criales, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.791.527, y a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP, de conformidad

identificada con cédula de ciudadanía No. 51.791.527, y a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP, de conformidad con las disposiciones de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz contenidas en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.

CUARTO: Por tratarse de una providencia de fondo, proferida por un Despacho d e la SAI, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición , en virtud de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

QUINTO: Una vez cumplido lo anterior y esta decisión quede en firme, por Secretaría Judicial procédase a ARCHIVAR el presente trámite.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto

13 Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE (CPAMSEB)

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