JEP - Resolución SAI AOI D PMA 931 13 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 931 13 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN DE ESTARSE A LO RESUELTO
Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente Legali N°: 1501380-36.2024.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-931-2024
Solicitante: DORIS SUÁREZ GUZMÁN, C.C. N° 51.658.638
Asunto: Decide estarse a lo resuelto
I. ASUNTO PARA RESOLVER
1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala” o “SAI”), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para proferir esta decisión, en relación con la solicitud de solicitud de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 de la señora Doris Suárez Guzmán.
II. ANTECEDENTES EN LA JEP
2. El 10 de septiembre de 2024 1, a través, de info@jep.gov.co, se recibió, por
II. ANTECEDENTES EN LA JEP
2. El 10 de septiembre de 2024 1, a través, de info@jep.gov.co, se recibió, por intermedio de apoderado judicial, solicitud de beneficios a nombre de la señora Doris
Suarez Guzmán.
3. Mediante informe del 25 de octubre de 20242, le fue asignado a este Despacho el presente trámite.
1 Expediente Legali 1501380-36.2024.0.00.0001, f. 1 y ss. 2 Expediente Legali 1501380-36.2024.0.00.0001, f. 4.Página 2 de 4
4. En la solicitud de beneficios se indica:
“[…] Solicito muy respetuosamente Honorable Magistrado, otorgar el beneficio de la suspensión de antecedentes disciplinarios, a la compareciente Suárez Guzmán, de acuerdo con los establecido en el capítulo III artículo 40 y siguientes de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019, en el entendido que este beneficio es propio del sistema integral expresión de tratamiento penal especial diferenciado, a su vez necesario para la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno, debien do ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, como construcción al logro de la paz estable y duradera.[…]”
III. CONSIDERACIONES
5. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz manifestó que “en aras de garantizar la seguridad jurídica, una vez resuelta una solicitud de beneficios transicionales, en un sentido o en otro, no es posible que la JEP vuelva sobre el mismo punto de derecho, salvo que se produzca una circunstancia que no fue valorada en el
garantizar la seguridad jurídica, una vez resuelta una solicitud de beneficios transicionales, en un sentido o en otro, no es posible que la JEP vuelva sobre el mismo punto de derecho, salvo que se produzca una circunstancia que no fue valorada en el pronunciamiento original y que puede llevar a cambiar lo resuelto anteriormente”. Ninguna de estas circunstancias se encuentra en este caso, como se describe a continuación.
6. Este Despacho advierte que, el suscrito magistrado se pronunció sobre el caso de la señora Doris Suárez Guzmán y adoptó decisión de fondo mediante la Resolución SAI-AOI-RC-PMA-385-2020 del 22 de septiembre de 2020.
7. En dicha decisión, se consideró que los delitos de homicidio agravado, lesiones personales agravadas y terrorismo, por los que la compareciente fue condenada, podrían ser recalificadas o tienen la potencialidad de considerarse, para efectos del SIVJRNR, como crímenes de guerra, de ahí que se adoptó la determinación de remitir el trámite a la SRVR.
8. Asimismo, en Resolución SAI -AOI-D-PMA-341-2023 del 21 de junio de 2023 , determinó estarse a lo resuelto en Resolución SAI-AOI-RC-PMA-385-2020 de 22 de septiembre de 2020, teniendo en cuenta que, dispuso enviar el expediente penal con radicado No. 050013107004200400306, en contra de la señora Doris Suárez Guzmán, a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas de la JEP por competencia.Página 3 de 4
radicado No. 050013107004200400306, en contra de la señora Doris Suárez Guzmán, a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas de la JEP por competencia.Página 3 de 4
9. El interesado debe tener en cuenta que en las decisiones traídas a la colación, se agotaron los recursos establecidos por la ley para hacer efectivo el derecho fundamental a la doble instancia cuando se está inconforme con alguna decisión judicial, así como en el evento de no haber hecho uso de dicha garantía procesal, han fenecido los términos para la interposición de estos.
10. De otro lado, en el marco del presente trámite el despacho procedió a revisar los antecedentes de la compareciente cuyos resultado s fueron los siguientes: (i) de conformidad con el portal web de la Procuraduría General de la Nación, se encontró que, según el certificado N.° 200583936 del 10 de diciembre de 2024, la señora Doris Suárez Guzmán reporta las siguientes anotaciones: (a) una pena principal de 37 años y 6 meses de prisión y (b) una sanción accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, por sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito Especializado - Armenia (Quindío) de 31 de enero de 2008, confirmada por el Tribunal Superior - Sala Penal – de Medellín
(Antioquia) de l 30 de octubre de 2008 . El mismo proceso registra providencia de casación proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 3 de diciembre de 20093. Asimismo, registra como evento la suspensión de la pena de
casación proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 3 de diciembre de 20093. Asimismo, registra como evento la suspensión de la pena de conformidad con el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.
11. Igualmente, el despacho encontró que la señora Doris Suárez Guzmán (ii) no registra asuntos pendientes por autoridad judicial alguna según el portal de consulta de la Policía Nacional4, ni se encuentra reportada en el registro de personas privadas de la libertad del INPEC5.
12. Se echa de menos nuevos elementos que permitan realizar un estudio diferente del caso, por ello, hasta tanto esto no ocurra se seguirá fallando de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones SAI-AOI-RC-PMA-385-2020 de 22 de septiembre de 2020 y SAI-AOI-D-PMA-341-2023 del 21 de junio de 2023.
13. Por lo anterior, considerando que la solicitud de la señora DORIS SUÁREZ GUZMÁN en relación con el proceso penal N.° 05001-31-07-004-2004-00306-00 ya fue resuelta por este despacho en la Resolución SAI-AOI-RC-PMA-385-2020 de 22 de septiembre de 2020 -dentro del expediente Legali N.° 9005379-88.2019.0.00.0001-, y que no se encontró que en contra de la interesada se adelanten procesos penales adicionales al acá identificado, se ordenará estarse a lo resuelto en dicha providencia.
3 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx. 4 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml.
3 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx. 4 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml. 5 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad.Página 4 de 4
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-RC-PMA-3852020 de 22 de septiembre de 2020, mediante la cual se resolvió la solicitud de la señora DORIS SUÁREZ GUZMÁN respecto del expediente penal con radicado N.° 050013107004200400306, el cual fue remitido a la SRVR por competencia , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión a la señora DORIS SUÁREZ GUZMÁN, así como a su apoderado judicial6.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Para llevar a cabo esta orden, atiéndanse las directrices de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 3.
CUARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y lo referido en la SENIT 3.
Paz en la SENIT 3.
CUARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y lo referido en la SENIT 3.
QUINTO: Por Secretaría Judicial, una vez está providencia quede ejecutoriada, archívese el expediente Legali.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto
6 Poder allegado en el Conti No. 202301071066.