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JEP - Resolución SAI AOI D PMA 963 23 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 963 23 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO

Bogotá D. C., veintitrés (23) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente Legali N°: 9000179-66.2020.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-963-2024

Solicitante: JESÚS DAVID SUÁREZ GALVÁN; C.C. N° 1.065.899.787

Asunto: No avoca conocimiento

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Ac uerdo de Paz, es competente para proferir esta decisión respecto del señor Jesús David Suárez Galván, previos los siguientes:

I. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN

1. Jesús David Suárez Galván , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.899.787, nacido el 11 de febrero de 1994 en Valledupar (Cesar), es hijo de Rubiela Suárez Galván. Mide 1.68 metros de estatura, tiene color de piel trigueña, contextura

1.065.899.787, nacido el 11 de febrero de 1994 en Valledupar (Cesar), es hijo de Rubiela Suárez Galván. Mide 1.68 metros de estatura, tiene color de piel trigueña, contextura atlética y actualmente se encuentra en libertad1.

II. ANTECEDENTES:

2. Por medio de oficio 20193100422103 del 27 de diciembre de 2019, se informó a la Secretaría Judicial de la SAI que debía realizar el reparto de los asuntos relacionados con diferentes personas que se encontraban privadas de la libertad, entre ellas el señor Suárez Galván2. Posterior a ello, e l día 17 de enero de 2020, por

1 Información extraída de la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de Conocimiento de Aguachica (Cesar). 2 Fls. 1 y 2 del Expediente Legali.Página 2 de 10

medio de informe secretarial se asignó a este Despacho, el trámite de libert ad condicionada del señor Jesús David Suárez Galván3.

3. Una vez recibido el reparto, se realizó consulta a través de la página web de la Procuraduría General de la Nación, en la cual se evidenció que el compareciente no tiene registros de inhabilidades vige ntes4; así mismo, se efectuó búsqueda de información en el portal de la Rama Judicial, específicamente en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 5, en la cual no se obtuvo resultado alguno. De igual manera, se realizó consulta en el registro de población privada de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), encontrando que

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 5, en la cual no se obtuvo resultado alguno. De igual manera, se realizó consulta en el registro de población privada de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), encontrando que en enero de 2020 el señor Jesús David Suárez Galván se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcela rio de AguachicaCesar6.

4. Adicionalmente, esta Magistratura verificó el sistema de gestión documental de la Jurisdicción, advirtiendo que el compareciente no había suscrito Acta de

Compromiso ante la Secretaría Ejecutiva.

5. Es así como, en observancia de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, el 23 de enero de 2020, este Despacho profi rió la Resolución SAIPA-PMA-065-2020 en la cual requirió ampliación de información, con el fin de “(…) esclarecer los hechos relacionados con la probable comparecencia del señor JESÚS DAVID SUÁREZ GALVÁN, principalmente su pertenencia o colaboración con las FARC -EP, la conexidad que con el conflicto tienen los delitos por los que se le investiga y procesos por los que fue condenado por la Jurisdicción ordinaria, así como su participación en los mismos (…)”7.

6. En la referida providencia se solicitó al compareciente que, puntualizara las causas penales por las cuales solicitaba beneficios de la Ley 1820 de 2016, las circunstancias de colaboración o pertenencia a la extinta organización FARC -EP y para que manifestara si contaba con abogado (a) para que lo representara en el

causas penales por las cuales solicitaba beneficios de la Ley 1820 de 2016, las circunstancias de colaboración o pertenencia a la extinta organización FARC -EP y para que manifestara si contaba con abogado (a) para que lo representara en el presente asunto, o si era de su interés que se le asignara un abogado (a) del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).

7. Debido a la falta de respuesta por parte del compareciente y con el fin de adoptar medidas tendientes a lograr un oportuno recaudo probatorio, evitar paralizaciones y decidir con celeridad la situación jurídica del mismo, según lo

3 Fl. 3 del Expediente Legali. 4https://apps.procuraduria.gov.co/webcert/Certificado.aspx?t=dAylAkFT/gSkkvpDoI89aORiq2C8LI3 z9uHAnBFaF08/32nPrGQhH4HhIkyJHgMD30HMssetl+9kOHXGa0cr4ocGAqWq+V0aasTjeSWvYcBi pvVlkwZR+ZjqHUuiB4weW8T9vSbEQL83gQVd8FjpjcqL5XBvjk89PEX8tf3eHevJgIDWDAm6iWRPb 4HhiOqcXmsk2ZIc7yC+GyawwedNX5gP8L9zSe+C&tpo=1 5 https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/lista.asp 6 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 7 Fls. 4 a 7 del Expediente Legali.Página 3 de 10

dispuesto en el artículo 42 numerales 1 y 4 del Código General del Proceso (aplicable

7 Fls. 4 a 7 del Expediente Legali.Página 3 de 10

dispuesto en el artículo 42 numerales 1 y 4 del Código General del Proceso (aplicable por remisión del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018) y en aplicación a lo estipulado en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 , esta Magistratura profirió la Resolución SAIAOIT-PMA-308-2020 del 9 de julio de 20208, en la cual ordenó:

  1. Oficiar al SAAD para que previa autorización del compareciente, designe una abogada o abogado para que lo represente en este trámite. ii. Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz con el fin de que recepcionara entrevista al señor Suárez Galván. iii. Oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que informe si el compareciente se encuentra incluido en los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno

Nacional.

8. Mediante oficio del 14 de julio de 2020, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción comunicó que, consultada la base de datos , se evidenció que “El señor Jesús David Suárez Galván se encuentra incluido en el listado de ex integrantes de las FARC -EP entregados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a esta Secretaría y fue acreditado mediante Resolución No. 008 del 19 de mayo de 2017, emitida por la entidad mencionada. Así mismo, se deja constancia que el precitado suscribió acta formal de compromiso No. 101944 el 3 de agosto de 2017 en Aguachica, Cesar, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo,

mismo, se deja constancia que el precitado suscribió acta formal de compromiso No. 101944 el 3 de agosto de 2017 en Aguachica, Cesar, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo, artículo 36 de la Ley 1820 de 2016.”9.

9. En la misma fecha , se recibe escrito realizado por la abogada Emily Marcela Avendaño Ortiz, presentándose como defensora adscrita al SAAD, Convenio OEI; informando que fue designada como defensora del señor Suárez Galván, y ante dicha designación se remite a la Sala de Amnistía o Ind ulto con el fin de “(…) adquirir más información respecto del compareciente y de su proceso ante la Jurisdicción (…).” Solicitando “(…) saber si este ya cuenta con apoderado de confianza e información sobre datos de contacto del mismo (…)”. Cabe resaltar q ue no allegó soporte de designación del Sistema

Autónomo de Asesorías y Defensa10.

10. El 10 de agosto de 2020, mediante oficio No. 180 F-5-UIA-GTB7, la UIA remitió informe parcial de las labores encomendadas. Escrito en el cual, después de precisar de manera detallada las actividades realizadas tendientes al cumplimiento de la comisión11, solicitó ampliación del término conferido y precisó que -entre otros

8 Fls. 17 a 23 del Expediente Legali. 9 Fls. 38 a 40 del Expediente Legali. 10 Fls. 34 y 35 del Expediente Legali. 11 1. Consulta web SISIPEC sobre ubicación de población carcelaria; 2. Solicitud información a la Dirección de Asuntos Penitenciarios del INPEC; 3. Solicitud de información al Centro Penitenciario y

11 1. Consulta web SISIPEC sobre ubicación de población carcelaria; 2. Solicitud información a la Dirección de Asuntos Penitenciarios del INPEC; 3. Solicitud de información al Centro Penitenciario y Carcelario de Aguachica; 4. Solicitud de información SAAD comparecientes sobre abogado asignado al compareciente; 5. Consulta web ADRES para localización de compareciente; 6. Solicitud a DIJINJEP para realización de consulta en el sistema SIOPER; 7. Incorporación de respuestas recibidas en el desarrollo de la orden a policía judicial; 8. Solicitud de apoyo investigativo a DIJIN -JEP paraPágina 4 de 10

hallazgos-: “El día 17 de julio de 2020, se recibe respuesta por parte del Director EPMSC de Aguachica, Teniente Eleasid Duran Sánchez, en donde informa que desde el día 18 de junio de 2020, el señor Jesús David Suarez Galván no se encuentra recluido en dicho establecimiento, ya que obtuvo su libertad de acuerdo a boleta de libertad No. 21 proferida por el Juz gado Tercero Promiscuo de Aguachica, el cual fue comisionado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Valledupar.” 12. Precisando, además, que esta información coincide con lo expuesto por la Coordinadora del Grupo de Asuntos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC-, Patrick Lorena Camayo Guaqueta, mediante respuesta allegada a esta Jurisdicción el día 21 de julio de 2020, toda vez que ésta “(…) informa que el señor Jesús David Suarez Galván, obtuvo su Libertad por pena cumplida el 18 de junio de 2020.”13

respuesta allegada a esta Jurisdicción el día 21 de julio de 2020, toda vez que ésta “(…) informa que el señor Jesús David Suarez Galván, obtuvo su Libertad por pena cumplida el 18 de junio de 2020.”13

11. En consecuencia, el 25 de septiembre de 2020 se profirió la Resolución SAIAOI-TPMA-425-202014, mediante la cual se amplió el objeto y término de la comisión designada a la UIA, encomendándole adicionalmente la ubicación del compareciente

y ordenándole que una vez sea éste hallado:

  1. Se informe a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto para que ésta le comunique el contenido de esta providencia y de la Resolución SAIAOIT-PMA-308-2020 del 9 de julio de 2020 y s e recepcione entrevista al señor SUÁREZ GALVÁN. ii. Así mismo, se requirió a la abogada Emily Marcela Avendaño Ortiz para que allegue los documentos que den cuenta de la designación que en el caso particular le hiciere el SAAD.

12. El 22 de octubre de 2020 la abogada Emily Marcela Avendaño Ortiz dio respuesta al requerimiento, indicando que: “(…) dicha designación se hizo de manera interna por el equipo de defensa de FARC más no por el SAAD, dado que dicho compareciente para ese momento se encontraba incluido en el censo de prisioneros políticos de FARC - Aguachica y requería el acompañamiento y atención jurídica, pero al día de hoy ha sido imposible establecer contacto con el compareciente”15. Frente a ello, esta Magistratura se abstuvo de reconocer

requería el acompañamiento y atención jurídica, pero al día de hoy ha sido imposible establecer contacto con el compareciente”15. Frente a ello, esta Magistratura se abstuvo de reconocer personería adjetiva en ese momento, en tanto no obraban soportes de designación, ni poder especial que el compareciente le hubiese otorgado a la profesional en derecho, de igual manera, señaló que se ocu paría de continuar desplegando esfuerzos tendientes a la ubicación del compareciente.

localización de compareciente y 9. Labores de contacto con el compareciente a los números móviles que aparecen reportados. 12 Fls. 47 a 51 del Expediente Legali. 13 Informe Investigador de Campo -FPJ-11 de fecha 2020 -07-30, radicado 2020340160500034E; 202015100170, suscrito por Roger Alfonso Arenas Quintero, Técnico Investigador IV de la UIA de la JEP. 14 Fls. 101 a 104 del Expediente Legali. 15 Fls. 110 y 111 del Expediente Legali.Página 5 de 10

13. La UIA, el 27 de octubre de 2020, remitió nuevo informe parcial de la comisión, informando que pese a que se habían desplegado diversas labores investigativas 16 con el fi n de esclarecer contacto con el compareciente y de esta forma coordinar la realización de la entrevista como fue requerido, no se había logrado el fin último de la misma. Finalmente, solicitó nuevamente ampliación del término de comisión para culminar las labores de ubicación del compareciente17.

14. El 17 de diciembre de 2020, la Procuraduría General de la Nación envió escrito

la misma. Finalmente, solicitó nuevamente ampliación del término de comisión para culminar las labores de ubicación del compareciente17.

14. El 17 de diciembre de 2020, la Procuraduría General de la Nación envió escrito de impulso procesal con base en el principio de estricta temporalidad de la JEP18.

15. De acuerdo con lo informado, esta Magistratura profirió la Resolución SAIAOI-T-PMA-683-2020 del 24 de diciembre de 2020, mediante la cual amplió el término para la comisión designada a la UIA con relación al señor Suárez Galván19.

Adicionalmente se accedió a la solicitud probatoria formulada por la Procuraduría y en consecuencia se ordenó oficiar “(…) a la Delegada para la Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación para que con apoyo en los sistemas misionales SPOA, SIJUF y SIJYP informe qué pr ocesos penales y anotaciones aparecen a nombre del señor JESÚS DAVID SUÁREZ GALVÁN, identificado con cédula de ciudadanía No 1065899787”.

16. Dando respuesta a lo ordenado, con oficio No. SPCA -10220 del 30 de diciembre de 2020, la Dirección de Políticas y Est rategias de la Fiscalía General de la Nación informó que es la UIA la responsable de realizar dicha labor, pues se le dio acceso al sistema con el fin de facilitar las labores de investigación20.

17. El 19 de febrero de 2020, esta Magistratura profirió Resolución SAI -AOI-TPMA066-2021 mediante la cual se amplió el objeto de la comisión a la UIA , requiriendo a

17. El 19 de febrero de 2020, esta Magistratura profirió Resolución SAI -AOI-TPMA066-2021 mediante la cual se amplió el objeto de la comisión a la UIA , requiriendo a esta dependencia que: (i) informe sobre los procesos y anotaciones que aparecen a nombre del señor Suárez Galván y para que (ii) rinda informe de cumplimiento de la comisión librada mediante la Resolución SAI -AOI-T-PMA-6832020 del 24 de diciembre de 2020, decisión proferida por este Despacho, toda vez que en Legali no se registraba a esa fecha evidencia del acatamiento de tal decisión . En dicho pronunciamiento, se requirió adicionalmente a la abogada Emily Marcela Avendaño Ortiz, para que allegue los documentos que den cuenta de su calidad de defensora del compareciente en el caso bajo estudio, esto es, poder especial, amplio y suficiente otorgado por su representado, así como informe sobre los datos de ubicación de este21.

16 1. Solicitud de apoyo investigativo a DIJIN; 2. Solicitud de información a SAAD comparecientes; 3. Labores de contacto con el compareciente a los números móviles que aparecen reportados; 4. Incorporación de respuestas en el desarrollo de la Orden a Policía Judicial y Elaboración de Informe. 17 Fls. 112 a 115 del Expediente Legali. 18 Fls. 127 a 135 del Expediente Legali. 19 Fls. 136 a 139 del Expediente Legali. 20 Fls. 144 a 146 del Expediente Legali. 21 Fls. 152 a 154 del Expediente Legali.Página 6 de 10

19 Fls. 136 a 139 del Expediente Legali. 20 Fls. 144 a 146 del Expediente Legali. 21 Fls. 152 a 154 del Expediente Legali.Página 6 de 10

18. Según lo requerido, el 1 de marzo de 2021, la UIA de la JEP rindió informe22 en el cual señaló que contra el señor Jesús David Suárez Galván figuraban los siguientes

procesos:

a. Radicado No. 200116001193201400263 por el delito de Hurto, se relaciona como inactivo en juicio, el cual se tramita en la Fiscalía 03 de la Unidad Local de AguachicaCesar. b. Radicado No. 200116001193201400220 por el delito de Hurto Calificado de menor cuantía, con registro inactivo en Juzgado de Ejecución de Penas, tramité vigilado por la Fiscalía 02 de la Unidad Local de AguachicaCesar. Proceso en el cual se le otorgó la libertad por pena cumplida en junio de 2020.

19. En los anteriores términos la UIA dio por terminada la comisión, precisando que cumplió con la totalidad del objeto de esta, ya que se obtuvo la información relacionada con los procesos que se adelantan en contra del compareciente. De igual manera, señaló que, con relación a las demás activida des ordenadas previamente, estas fueron presentadas el 22 de febrero de 2021 mediante informe de campo No. 0037escrito de fecha 25 de febrero de 2021 en Oficio 0132 F-5 UIA-GTB, memoriales en los cuales se encuentran -afirmó- relacionadas una a una las a ctividades

0037escrito de fecha 25 de febrero de 2021 en Oficio 0132 F-5 UIA-GTB, memoriales en los cuales se encuentran -afirmó- relacionadas una a una las a ctividades investigativas desplegadas con el fin de ubicar al señor Suárez Galván para practicar entrevista; diligencia que finalmente no pudo llevarse a cabo ante la imposibilidad de ubicación al compareciente.

20. El 19 de mayo de 2021, mediante la Resolución SAI-AOI-NA-PMA-220-2021 se dispuso no avocar conocimiento del trámite de beneficios respecto de la causa penal radicado 200116001193201400220 y se adoptaron medidas de ampliación de información frente al expediente radicado 200116001193201400263 requiriendo a la Fiscalía 03 de la Unidad Local de AguachicaCesar, con el fin de que informara sobre el estado del radicado que cursa contra el señor Jesús David Suárez Galván , señalando el juzgado en que se lleva a cabo el juicio y remitiendo a este Despacho copia del expediente. Así mismo, reconoció personería adjetiva a la abogada Emily Marcela Avendaño Ortiz, como apoderada del señor Suárez Galván23.

21. La referida Resolución fue notificada personalmente a la abogada del compareciente y a la Procuraduría, mientras que respecto del señor Jesús David Suárez Galván se fijó emplazamiento y después se surtió notificación por estado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 108 y 293 del Código General del Proceso, en tanto no había sido posible ubicarlo a pesar de haber efectuado diferentes labores

Suárez Galván se fijó emplazamiento y después se surtió notificación por estado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 108 y 293 del Código General del Proceso, en tanto no había sido posible ubicarlo a pesar de haber efectuado diferentes labores para ello. Finalmente, el 1 de julio de 2021 la Secretaría Judicial de la SAI emitió constancia de ejecutoria, dada la no interposición de recursos contra la providencia24.

22 Fls. 181 a 184 del Expediente Legali. 23 Fls. 201 a 212 del Expediente Legali. 24 Fls. 213 a 248 del Expediente Legali.Página 7 de 10

22. El 23 de julio de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI, por medio de informe al despacho, advirtió, entre otras cosas, que la Fiscalía 03 de la Unidad Local de Aguachica (Cesar) no remitió respuesta a lo ordenado en la Resolución 220 de 202125.

Ante ello, esta Magistratura emitió la Resolución SAI-AOI-T-PMA-016-2023 del 18 de enero de 2023 a través de la cual ordenó comisionar a UIA a fin de que inspeccionara y obtuviera copias digitales del expediente penal con radicado No. 20011600119320140026326.

23. El 30 de enero de 2023, la UIA remitió informe en el cual manifiesta que, una vez fueron requeridas las piezas procesales del radicado 200116001193201400263 a la Fiscalía Tercera Local de Aguachica, el 27 de enero de 2023 dicha autoridad remitió copia digital del proceso en referencia, adelantado contra el señor Suárez Galván por el delito de hurto27.

Fiscalía Tercera Local de Aguachica, el 27 de enero de 2023 dicha autoridad remitió copia digital del proceso en referencia, adelantado contra el señor Suárez Galván por el delito de hurto27.

24. En revisión del expediente allegado, esta Magistratura identificó la Audiencia de lectura de sentencia absolutoria, celebrada el 14 de febrero de 2018. En dicha diligencia se puso en conocimiento de los sujetos procesales la decisión adoptada por el Juzgad o Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Aguachica (Cesar) en el marco del radicado 200116001193201400263, en la cual absolvió al señor Jesús David Suárez Galván del cargo de hurto calificado agravado.

Como consecuencia de ello, además, ordenó cancelar las medidas impuestas en sede de audiencia preliminar de imputación de cargos. Finalmente, advirtió la ausencia de uno de los abogados defensores y en tal sentido le concedió un término de tres (3) días para presentar recurso28.

25. El 17 de marzo de 2023, mediante informe al despacho, la Secretaría Judicial de la SAI informó del cumplimiento de la Resolución SAI -AOI-T-PMA-016-2023, dejando el trámite al despacho para lo pertinente29.

26. Mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-631-2024 del 23 de agosto de 2024 esta Magistratura adoptó medidas tendientes a la ampliación de información en la cual solicitó al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Aguachica (Cesar) que remitiera copia integra y digital del expediente pena l

esta Magistratura adoptó medidas tendientes a la ampliación de información en la cual solicitó al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Aguachica (Cesar) que remitiera copia integra y digital del expediente pena l 200116001193201400263 que cursó contra el solicitante, específicamente la sentencia absolutoria proferida30.

27. El 15 de noviembre de 2024 ingresó el expediente a Despacho, en el cual se indicó por parte de la SEJUD de la SAI que no se recibió respuesta por parte del

25 Fls. 249 y 250 del Expediente Legali. 26 Fls. 251 y 252 del Expediente Legali. 27 Fls. 256 a 264 del Expediente Legali. 28 Fl. 260 del Expediente Legali. Documento anexo, pág. 62 a 65. 29 Fl. 265 del Expediente Legali. 30 Fls. 266 a 274 del Expediente Legali.Página 8 de 10

Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Aguachica (Cesar)31.

28. De conformidad con lo señalado en el informe a Despacho, mediante correo electrónico del 13 de diciembre de 2024 se solicitó al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Aguachica (Cesar) el envío del expediente del proceso penal 200116001193201400263 con el objetivo de verificar la ejecutoria de la sentencia absolutoria emitida. En la misma fecha se recibió el expediente solicitado, en el cual se verificó que la sentencia absolutoria emitida en favor del señor Suárez Galván, el 14 de febrero de 2018, por el Juzgado Primero

expediente solicitado, en el cual se verificó que la sentencia absolutoria emitida en favor del señor Suárez Galván, el 14 de febrero de 2018, por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Aguachica (Cesar) se encuentra debidamente ejecutoriada, documentales que serán incorporadas en el expediente para completitud del mismo.

III. CONSIDERACIONES

29. Con el fin de tomar una decisión de fondo respecto de la solicitud bajo análisis, el suscrito se pronunciará sobre la decisión de no avocar y la aplicación en el caso concreto.

Sobre la decisión de no avoca y la aplicación al caso concreto

30. La JEP “ no busca exclusivamente la imposición de una sanción, sino que prevé la concesión de amplios beneficios (penas menos intensas, amnistías, indultos, renuncia a la persecución penal, beneficios de libertad, etc.) ”32. Motivo por el cual, el sistema está dotado para otorgar beneficios transitorios 33 y definitivos34, los cuales responden al énfasis restaurativo y reparador característico de los procesos de justicia transicional35.

31. Dichos beneficios proceden únicamente respecto de investigaciones o sentencias que t engan como fundamento la comisión de conductas punibles que satisfagan de manera concurrente los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP conforme a los factores de personal, temporal y material, puesto que de faltar uno solo, sería suficiente p ara declarar la falta de competencia de esta jurisdicción transicional. En consecuencia, no son beneficios que procedan en el abstracto, sino

31 Fl. 283 del Expediente Legali.

uno solo, sería suficiente p ara declarar la falta de competencia de esta jurisdicción transicional. En consecuencia, no son beneficios que procedan en el abstracto, sino

31 Fl. 283 del Expediente Legali. 32 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 33 Entre ellos la libertad condicional, transitoria y anticipada, la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura y la sustitución o revocatoria de las medidas de aseguramiento. Estos beneficios han sido reglamentados en la Ley 1820 de 2016, los Decretos Ley 277, 706, 900, 1252, 1262 de 2017 y 522 de 2018. 34 Entre ellos las amnistías e indultos, la renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimientos, estos beneficios han sido reglamentados en la Ley 1820 de 2016, los Decretos Ley 277, 1252, 1262 de 2017 y 522 de 2018. 35 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 020 de 21 de agosto de 2018.Página 9 de 10

que, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.

32. Ahora bien, sobre los trámites a cargo de la SAI, es necesario indicar que tienen por objeto la aplicación de los tratamientos penales especiales contemplados en la Ley 1820 de 2016, cuyo presupuesto es la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables, ya que es frente a estos que se materializan sus efectos, cuyo propósito es la extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal o de la

1820 de 2016, cuyo presupuesto es la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables, ya que es frente a estos que se materializan sus efectos, cuyo propósito es la extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal o de la sanción penal, según corresponda. De ahí q ue el estudio de las solicitudes que se someten a conocimiento de la SAI tenga como punto de partida la identificación de las causas penales frente a las cuales se examinaría la eventual aplicación de beneficios.

33. En atención a lo desarrollado, se pudo observar que dentro del proceso penal 200116001193201400263 el señor Jesús David Suárez Galván fue absuelto y dado que no existe ninguna otra investigación y/o proceso penal en su contra, y, no se encontraron inhabilidades para ejercer cargos políticos, este Despacho considera que se no requiere pronunciamiento adicional por parte de esta jurisdicción. Lo anterior, conlleva a que esta Magistratura decida no avocar el presente asunto, p uesto que no existe un punible sobre el que pueda efectuarse un estudio de b eneficios, ni una restricción que proceda ser levantada.

34. Esta autoridad de la SAI, precisa informar al señor Jesús David Suárez Galván que esta decisión no le impide volver a elevar una solicitud de concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, en caso de que llegue a verificar que tiene investigaciones abiertas y/o condenas judiciales relacionadas con su presunta participación o colaboración con la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP. Solo en tal evento podrá acudir nuevamente a esta jurisdicción puntualizando los hechos y las conductas respecto de las cuales aspira a que se le concedan los beneficios ,

participación o colaboración con la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP. Solo en tal evento podrá acudir nuevamente a esta jurisdicción puntualizando los hechos y las conductas respecto de las cuales aspira a que se le concedan los beneficios , aportando los elementos de prueba que la fundamente, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 1820 de 2016.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

IV. RESUELVE:

PRIMERO: Por Despacho, INCORPORAR, en el sistema de Gestión Judicial Legali, la documental referida en la consideración 28.

SEGUNDO: NO AVOCAR conocimiento de la petición elevada por el señor JESÚS DAVID SUÁREZ GALVÁN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.065.899.787, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.Página 10 de 10

TERCERO: En virtud de lo dispuesto en la SENIT 3, a través de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR a los sujetos procesales e intervinientes de esta decisión.

CUARTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos previstos en el artículo 12 36 y en el artículo 13, numeral 6, de la Ley 1922 de 2018. Cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado y deberá realizarse de manera inmediata o por

de la Ley 1922 de 2018. Cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificac ión o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018.

QUINTO: Una vez se encuentre ejecutoriada esta decisión, por Secretaría Judicial de la SAI, ARCHIVAR el expediente Legali 9000179-66.2020.0.00.0001 del asunto.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto

36 En los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y de la SENIT 3, el recurso de reposición solo procede contra las decisiones susceptibles

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