JEP - Resolución SAI AOI D PMA 969 23 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 969 23 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO
Bogotá D. C., veintitrés (23) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente Legali N°: 0002117-55.2020.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-969-2024
Solicitante: HERNÁN LOZANO CALDERÓN, C. C. N° 1.117.519.236
Asunto: No avoca conocimiento
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuer do, es competente para proferir esta decisión en el trámite de beneficios del señor Hernán Lozano Calderón , previos los siguientes:
I. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN
1. El señor HERNÁN LOZANO CALDERÓN se identifica con la cédula de
ciudadanía No. 1.117.519.236 de Florencia Caquetá. Nació el 23 de enero de 1991 en Milán Caquetá. Actualmente se encuentra en libertad1.
II. ANTECEDENTES:
ciudadanía No. 1.117.519.236 de Florencia Caquetá. Nació el 23 de enero de 1991 en Milán Caquetá. Actualmente se encuentra en libertad1.
II. ANTECEDENTES:
2. El día 2 de octubre de 2020 ingresó, una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios radicado el 18 de junio de 2020 por el señor Hernán Lozano Calderón, a través de su apoderada judicial, María Catalina Carreño Hurtado2.
3. El 15 de octubre de 2020 mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-503-20203, el despacho impartió una serie de órdenes tendientes a recaudar información que permitiera esclarecer los hechos de la solicitud de beneficios. En ese sentido se requirió:
1 Expediente Legali. 0002117-55.2020.0.00.0001. Fl 86. 2 Fls. 1 a 12 del expediente Legali. 3 Fls. 13 a 17 del expediente Legali.Página 2 de 6
- del compareciente, ampliación de información; ii) de la Secretaría Ejecutiva, información de inclusión en listados de las FARC -EP; iii) de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)- hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)-, el estado de acreditación del listado de las FARC -EP; iv) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, informe de los registros penales que recaen contra el compareciente y de ser posible, la inspección de éstos.
de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, informe de los registros penales que recaen contra el compareciente y de ser posible, la inspección de éstos.
4. El 22 de octubre de 2020 , mediante el oficio radicado CONTI 202 003009899, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que el señor Lozano Calderón se encuentra incluido en el listado de personas que fueron acreditadas como ex integrantes de las FARC-EP y que suscribió Acta de Reincorporación Política, Social y Económica N°508599, la cual se registra vigente4.
5. El 26 de octubre de la misma anualidad, la OCCP (antes OACP), a través del oficio radicado CONTI 202001031062, remitió copia de la Resolución N°011 del 5 de junio de 2017 que da cuenta de la acreditación del señor Lozano Calderón como miembro de las
FARC-EP5.
6. El 7 de diciembre de 2020 obra constancia secretarial en la que se indica que después de sostener conversaciones telefónicas con el compareciente y su abogada, aquel indicó que r ecibiría notificaciones en el correo electrónico r emitido por su defensa e incorporado en el expediente Legali del asunto6.
7. El 13 de enero de 2021 mediante el oficio radicado CONTI 202101001111, el señor Lozano Calderón remitió, por conducto de su abogada, escrito de ampliación de información en el que s e refiere a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo su vinculación con las FARC -EP, el frente al que perteneció y las funciones
información en el que s e refiere a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo su vinculación con las FARC -EP, el frente al que perteneció y las funciones que desplegó. Así mismo, precisa que, aunque en el oficio N°DSC-20300 del 10 de enero de 2020, la Fisc alía le informó que se registraban en su contra dos causas penales (en etapa de indagación); una por el delito de violencia intrafamiliar (radicado 230016001015201607611) y otra por el delito de homicidio (radicado 230016001015201606286). Es respecto de esta última (que cursa en la Fiscalía 35 Unidad de Descongestión de Montería), que pide se estudien beneficios de la Ley 1820 de 2016, aclarando que “desconoce y niega haber participado en esos hechos de los que se le investigan ” y que “ durante su pertenencia a la organización (…) no participó en ningún enfrentamiento directo con nadie y manifiesta que nunca disparó en contra de ningún individuo”7.
8. El 26 de febrero de 2021 la UIA presentó el informe final con radicado 202103002911 en el que precisó que contra el señor Lozano Calderón se encontraron once anotaciones, pero únicamente en dos de ellas figura como indiciado, esto es: i) el radicado 230016008836202000317 por el delito de actos sexuales con menor de catorce
4 Fls. 35 a 37 del expediente Legali. 5 Fls. 38 a 68 del expediente Legali. 6 Fl. 73 del expediente Legali. 7 Fls. 75 a 86 del expediente Legali.Página 3 de 6
4 Fls. 35 a 37 del expediente Legali. 5 Fls. 38 a 68 del expediente Legali. 6 Fl. 73 del expediente Legali. 7 Fls. 75 a 86 del expediente Legali.Página 3 de 6
años, en hechos acaecidos el 10 de enero de 2017, y; ii) el radicado 2300160015201607611 por el delito de violencia intrafamiliar, en hechos ocurridos el 18 de noviembre de 20168.
9. Tras consultar los anexos del informe UIA, se advierte que en los nueve registros restantes que se relacionan en el SPOA, el señor Hernán Lozano Calderón aparece como denunciante o víctima. Particularmente, llama la atención que la noticia N o. 30016001015201606286 que cursa en la Fiscalía 35 de la Unidad de Descongestión de Montería, Dirección Seccional de Córdoba, se le relaciona como “víctima” y no como indiciado9.
10. El 20 de mayo de 2021 se registr ó informe de ingreso a Despacho, dando cuenta del cumplimiento íntegro de la Resolución SAIAAOI-AS-PMA-503-202010.
11. De conformidad con la información allegada por la UIA y el compareciente, se hizo necesario emitir la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-624-2021 de 26 de noviembre de 202111, a través de la cual se solicitó a la Fiscalía 35 de la Unidad de Descongestión de Montería, Dirección Seccional de Córdoba que remitiera copia íntegra del expediente de radicado penal No. 30016001015201606286 e informara el estado del proceso y la calidad
Montería, Dirección Seccional de Córdoba que remitiera copia íntegra del expediente de radicado penal No. 30016001015201606286 e informara el estado del proceso y la calidad procesal que ostenta el señor Hernán Lozano Calderón en dicha investigación. De igual manera, se solicitó que informara si existían ó rdenes de captura vigentes en contra del solicitante.
12. El 1 de diciembre de 2021, la Fiscalía 35 de la Unidad de Descongestión de Montería, Dirección Seccional de Córdoba, envió el expediente penal de radicado No. 30016001015201606286, antes referido, e i nformó que dicho proceso se encuentra en averiguación y que el señor Lozano Calderón ostenta la calidad de víctima, por lo tanto, no existen órdenes de captura en su contra12.
13. Mediante informe a Despacho de 17 de diciembre de 2021, las diligencias ingresan para proveer13.
14. El 26 de mayo de 2022 la apoderada del señor Lozano Calderón solicitó acceso al expediente electrónico14, el cual se le proporcionó el 26 de junio de 202415.
15. En observancia del recuento procesal, la Magistratura estimó pertinente ampliar información, en aplicación del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 . En tal sentido, emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-678-2024 del 09 de noviembre de 2024, por medio de la cual ofició: i) a la Fiscalía 28 SeccionalCAIVASMontería, a fin de que remitiera copia íntegra digital del expediente penal radicado No. 230016008836202000317 ; y a ii) la
la cual ofició: i) a la Fiscalía 28 SeccionalCAIVASMontería, a fin de que remitiera copia íntegra digital del expediente penal radicado No. 230016008836202000317 ; y a ii) la
8 Fls. 87 a 112 del expediente Legali. 9 Ibidem. 10 Fl. 113 del expediente Legali. 11 Fls. 114-117 del expediente Legali. 12 Fls. 123-181 del expediente Legali. 13 Fl. 196 del expediente Legali. 14 Fls. 197-198 del expediente Legali. 15 Fls. 206-207 del expediente Legali.Página 4 de 6
Fiscalía 34 LocalCAVIF, Montería, para que enviara copia íntegra digital del expediente penal radicado No. 230016001015201607611. Asimismo, se solicitó a dichas dependencias que informaran el estado actual de los procesos y si en contra del señor Lozano Calderón se registran órdenes de captura vigentes.
16. El 6 de noviembre de 2024, la Dirección de la Fiscalía General de la Nación Seccional de Córdoba puso en conocimiento de este despacho la respuesta emitida por la Fiscalía 28 Seccional – Centro de Atención a Víctimas de Violencia Sexual – CAIVAS, en relación con el expediente penal radicado con No. 230016008836202000317 adelantado contra el señor LOZANO CALDERÓN, indicando que dicha causa se encuentra inactiva por archivo por conducta atípica, desde el 21 de diciembre de 2021, y, respecto de aquel no se registra órdenes de captura vigentes en su contra. Anexa a su comunicado copia del expediente en mención y de las comunicaciones efectuadas para su consecución16.
no se registra órdenes de captura vigentes en su contra. Anexa a su comunicado copia del expediente en mención y de las comunicaciones efectuadas para su consecución16.
17. El 08 del mismo mes y año, la Fiscalía 34 Local de la Unidad de CAVIF inform ó que, respecto del proceso con número de SPOA 23001600101520160711 “la FISCAL titular del momento decidió ARCHIVAR la investigación el día 28 de mayo de 2020 por la causal Archivo por encontrarse el sujeto en imposibilidad fáctica o jurídica de efectuar la acción”17.
18. Mediante informe al despacho del 20 de noviembre de 2024, ingresan las diligencias al despacho para proveer18.
III. CONSIDERACIONES
19. Con el propósito de adoptar una decisión de fondo en el presente trámite, el suscrito pasará a analizar los presupuestos jurídicos y jurisprudenciales que rodean la figura de no avocar y su aplicación en el caso concreto.
2.1. Sobre la decisión de no avoca y la aplicación al caso concreto
20. La JEP “ no busca exclusivamente la imposición de una sanción, sino que prevé la concesión de amplios beneficios (penas menos intensas, amnistías, indultos, renuncia a la persecución penal, beneficios de libertad, etc.)”19. Motivo por el cual, el Sistema está dotado para otorgar beneficios transitorios 20 y definitivos 21, los cuales responden al énfasis restaurativo y reparador característico de los procesos de justicia transicional22.
16 Fls. 222 a 316 y 351 a 362 del expediente Legali. 17 Fls. 317 a 336 y 338 a 354 del expediente Legali.
restaurativo y reparador característico de los procesos de justicia transicional22.
16 Fls. 222 a 316 y 351 a 362 del expediente Legali. 17 Fls. 317 a 336 y 338 a 354 del expediente Legali. 18 Fl. 363 del expediente Legali. 19 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 20 Entre ellos la libertad condicional, transitoria y anticipada, la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura y la sustitución o revocatoria de las medidas de aseguramiento. Estos beneficios han sido reglamentados en la Ley 1820 de 2016, los Decretos Ley 277, 70 6, 900, 1252, 1262 de 2017 y 522 de 2018. 21 Entre ellos las amnistías e indultos, la renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimientos, estos beneficios han sido reglamentados en la Ley 1820 de 2016, los Decretos Ley 277, 1252, 1262 de 2017 y 522 de 2018. 22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 020 de 21 de agosto de 2018.Página 5 de 6
21. Dichos beneficios proceden únicamente respecto de investigaciones o sentencias que tengan como fundamento la comisión de conductas punibles que satisfagan de manera concurrente los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP conforme a los factores de personal, temporal y material, puesto que de faltar uno solo, sería suficiente para declarar la falta de competencia de esta jurisdicción transicional. En consecuencia, no son beneficios que procedan en el abstracto, sino que, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o
suficiente para declarar la falta de competencia de esta jurisdicción transicional. En consecuencia, no son beneficios que procedan en el abstracto, sino que, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
22. Sobre los trámites a cargo de la SAI, es necesario indicar que tienen por objeto la aplicación de los tratamientos penales especiales contemplados en la Ley 1820 de 2016 cuyo presupuesto es la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables, ya que es frente a estos que se materializan sus efectos, siendo su propósito la extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal o de la sanción penal, según corresponda. De ahí que el estudio de las solicitudes que se someten a conocimiento de la SAI tenga como punto de partida la identificación de las causas penales frente a las cuales se examinaría la eventual aplicación de beneficios.
23. En el caso bajo estudio, las piezas probatorias que reposan en el expediente evidencian que, respecto del radicado 230016001015201606286 por el delito de homicidio en grado de tentativa, el solicitante ostenta la calidad de víctima 23. En cuanto a las dos causas restantes (230016001015201607611 y 230016008836202000317) se pudo corroborar que los hechos relacionados con tales radicados no ostentan relación alguna o fueron ocasionados en el marco del conflicto armado, por lo que escapan de la competencia de esta Jurisdicción. Además, ambas causas se encuentran archivadas24.
24. Por lo tanto, dado que no existe ninguna otra investigación y/o proceso penal en contra del señor Hernán Lozano Calderón y no se encontraron inhabilidades para ejercer
esta Jurisdicción. Además, ambas causas se encuentran archivadas24.
24. Por lo tanto, dado que no existe ninguna otra investigación y/o proceso penal en contra del señor Hernán Lozano Calderón y no se encontraron inhabilidades para ejercer cargos políticos 25, este Despacho considera que se no requiere pronunciamiento adicional por parte de esta Jurisdicción. En consecuencia, decidirá no avocar el presente asunto, puesto que no existe un punible sobre el cual pueda efectuarse un estudio de beneficios, ni una restricción que proceda ser levantada.
25. Finalmente, esta autoridad de la SAI precisa informar al señor Hernán Lozano Calderón que esta decisión no le impide volver a elevar una solicitud de concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, en caso de que llegue a verificar que tiene investigaciones abiertas y/o condenas judiciales relaci onadas con su presunta participación o colaboración con la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP. Solo en tal evento podrá acudir nuevamente a esta Jurisdicción puntualizando los hechos y las conductas respecto de las cuales aspira a que se le concedan los beneficios, aportando los
23 Fl. 125 del expediente Legali. 24 Fls. 222 a 362 del expediente Legali. 25https://inhabilidades.policia.gov.co:8080/consulta;jsessionid=FJ30GkQ9cdPeYLIh7G7E6KjXLYUxoY3ao ZNuWNL-0Fpqd9WXts9i!746239231Página 6 de 6
elementos de prueba que la fundamente, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 1820 de 2016.
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elementos de prueba que la fundamente, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 1820 de 2016.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
IV. RESUELVE:
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la petición elevada por el señor Hernán Lozano Calderón, identificado con cédula de ciudadanía número 1.117.519.236, por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a los sujetos procesales e intervinientes , de acuerdo con lo establecido en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
TERCERO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos previstos en el artículo 1226 y en el artículo 13, numeral 6, de la Ley 1922 de 2018. Cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018.
CUARTO: Una vez se encuentre ejecutoriada esta decisión, por Secretaría Judicial de la
con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018.
CUARTO: Una vez se encuentre ejecutoriada esta decisión, por Secretaría Judicial de la SAI, ARCHIVAR el expediente Legali 0002117-55.2020.0.00.0001 del asunto.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto
26 En los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y de la SENIT 3, el recurso de reposición solo procede contra las decisiones susceptibles de afectar a los sujetos procesales o intervinientes, siempre que la aludida afectación sea debidamente sustentada en el caso concreto.