JEP - Resolución SAI AOI D PMA 972 26 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 972 26 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN DE PRECLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Bogotá D. C., veintiséis (26) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente JEP N°: 0001141-14.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-972-2024
Solicitante: FELIPE MORENO MONTAÑA; C. C. N° 1.117.826.485
Asunto: Precluye por muerte del solicitante
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución, en el trámite de la solicitud de beneficios transicionales del señor FELIPE MORENO MONTAÑA , quien en vida se identificaba con la Cédula de Ciudadanía No. 1.117.826.485.
I. ANTECEDENTES
1. El 21 de enero de 2022, la Secretaría Judicial repartió a es te despacho de la SAI la solicitud de beneficios transicionales del señor Felipe Moreno Montaña (C.C. N° 1.117.826.485 de San Vicente del Caguán), por figurar su nombre en el listado de PPL
solicitud de beneficios transicionales del señor Felipe Moreno Montaña (C.C. N° 1.117.826.485 de San Vicente del Caguán), por figurar su nombre en el listado de PPL acreditados o bajo la figura de observación pertenecientes a las a ntiguas FARC-EP que el Delegado del componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final y el Responsable PPL del Partido COMUNES remitieron a la jurisdicción, dado que no se estaba adelantando ningún trámite de beneficios en relación con dichas personas1.
2. En consecuencia, a través de Resolución SAI-AOI-ASPMA-067-2022, se adoptaron medidas de ampliación de información para verificar la competencia de la jurisdicción en relación con este asunto.
1 Expediente Digital Legali 0001141-14.2021.0.00.0001, folio 13.Página 2 de 6
3. Con fundamento en las pruebas acopiadas en el marco de esas medidas de ampliación de información , se pudo establecer que el Juzgado Promiscuo de Descongestión de Puerto Rico condenó al señor Moreno Montaña como responsable de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones por hechos ocurridos en agosto de 2013, cuando fue detenido portando un “arma de fuego tipo pistola, un proveedor y seis cartuchos”2, sin salvoconducto; que el solicitante accedió a una amnistía administrativa través del Decreto 1565 de 2017 y que, mediante auto del 12 de enero de 2018, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia decretó la extinción de la sanción penal que pesaba en su contra, en virtud
de 2018, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia decretó la extinción de la sanción penal que pesaba en su contra, en virtud del reconocimiento administrativo de amnistía de iure.
4. Como se halló registro de otras investigaciones, procesos o condenas seguidos contra el señor Moreno Montaña distintos de la condena que se le impuso en 2014 por fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, se procedió, a través de la Resolución SAI -AOI-RDC-PMA-446-2023 del nueve de agosto de 2023, a imponerle el régimen de condicionalidad correlativo al beneficio de amnistía de iure que se le otorgó a través del Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017.
5. No obstante, como no se contaba para ese momento con una dirección de contacto del señor Moreno Montaña, la providencia adoptó medidas orientadas a agotar la ruta de notificación de comparecientes prevista en el fundamento jurídico 267 en la Sentencia In terpretativa TP -SA SENIT 3 de 2022. En ese sentido, puso en conocimiento de la Secretaría Judicial los datos de ubicación y contacto que constaban en relación con el compareciente en el expediente, de modo que esta efectuara las verificaciones y consultas correspondientes en observancia de la referida ruta de notificación personal.
6. La Secretaría Judicial informó que no fue posible establecer los datos de contacto del señor Moreno Montaña. A través de Resolución SAI-AOI-T-PMA-260 del tres de abril de 2024, el despacho la requirió para que, de conformidad con lo establecido en la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-446-2023, verificara los números y direcciones de
abril de 2024, el despacho la requirió para que, de conformidad con lo establecido en la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-446-2023, verificara los números y direcciones de contacto del compareciente que obraban en el expediente de ejecución de penas allegado al trámite de b eneficios, que esta magistratura había identificado y referenciado en aras de la notificación de dicha providencia.
7. El expediente ingresó nuevamente al despacho el cuatro de junio de 2024, con informe secretarial que dio cuenta de la imposibilidad de u bicar al señor Moreno Montaña a través de los datos de contacto referidos por el despacho. La secretaría dejó constancia de las verificaciones realizadas y rec ordó que , en su momento, el GRANCE informó que el compareciente no pudo ser contactado en el AETC R de Colinas de San José del Guaviare, donde residía, según las bases de datos consultadas.
2 Informe de investigador de laboratorio del 22 de agosto de 2013. Expediente Digital Legali 000114114.2021.0.00.0001, folio 143.Página 3 de 6
8. La magistratura procedió entonces a r evisar el aplicativo SARA a cargo de la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización. Allí encontró que, en relación con el estado en el proceso de reincorporación del compareciente, se aludía al señor Moreno Montaña como “fallecido”. En el módulo de consulta de lugares de votación de la Registraduría Nacional del Estado Civil , el documento de identidad del compareciente apareció con una novedad de cancelación por muerte , mediante Resolución 0000 del 22 de julio de 2024.
votación de la Registraduría Nacional del Estado Civil , el documento de identidad del compareciente apareció con una novedad de cancelación por muerte , mediante Resolución 0000 del 22 de julio de 2024.
9. De cara a esa información, se profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-917 del pasado cuatro de diciembre, que dispuso oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el objeto de que inform ara sobre la presunta defunción del señor Moreno Montaña, remitiendo copia digital de su registro civil de defunción y del acto administrativo que expidió para cancelar por mu erte, si fue el caso, la Cédula de
Ciudadanía No. 1.117.826.485.
10. Atendido el requerimiento, l as diligencias fueron remitidas al despacho mediante informe secretarial del 20 de diciembre de 2024.
II. CONSIDERACIONES
11. Como se expuso en los antecedentes, en el marco de las medidas adoptadas para notificar al señor Felipe Moreno Montaña sobre la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA446-2023, se pudo establecer que su documento de identificación fue cancelado por muerte por la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante resolución del 22 de julio de 2024. En atención a la dicha información, se ofició a la Registraduría para que informara sobre la presunta defunción del señor Moreno Montaña.
12. Mediante oficio del pasado 12 de diciembre, la entidad informó que no halló registro civil de defunción del señor Moreno Montaña en sus bases de datos. Aclaró, no obstante, que “según lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto 2241 del Código Electoral,
registro civil de defunción del señor Moreno Montaña en sus bases de datos. Aclaró, no obstante, que “según lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto 2241 del Código Electoral, se dispone como una de las causales de cancelación de las cédulas de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil la muerte del ciudadano, siendo uno de los canales de información o reporte de la muerte el Sistema Único de Afiliados RUAF ND del Ministerio de Salud y Protección Social, registro administrativo base de actualización del estado de vigencia de las cédulas de ciudadanía que se deben aceptar por muerte en el archivo nacional de identificación ANI”3.
13. Concluyó la Registradur ía, en ese sentido, que la cancelación de la cédula del señor Felipe Moreno Montaña, “según lo determinó la resolución con lote 2124100629 de 15 de julio del año en curso” obedece a la afectación del estado de vigencia por muerte en el archivo nacional de identificación, “teniendo en cuenta el reporte remitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme al Decreto 019 de 2012, mediante archivo digital 20240710_0941 del citado ministerio”.4
3 Expediente Legali 0001141-14.20210.00.0001, folio 1080. 4 Expediente Legali 0001141-14.2021.0.00.0001, folio 1081.Página 4 de 6
14. La copia del acto administrativo de la afectación del estado de vigencia por muerte de la cédula del señor Moreno Montaña se incorporó a folios 1082 a 1084 del expediente Legali. El documento da cuenta de que el 23 de junio de 2024, se reportó
de la cédula del señor Moreno Montaña se incorporó a folios 1082 a 1084 del expediente Legali. El documento da cuenta de que el 23 de junio de 2024, se reportó en Tumaco, Nariño, la defunción del señor Felipe Moreno Montaña, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1117826485 , información que coincide con la consignada en prensa de la fecha, que registra que “Felipe Moreno Montaña, alias Hermes, cuarto cabecilla y coordi nador logístico del Bloque Oriental Alfonso Cano de la Segunda Marquetalia” fue abatido en Roberto Payán, Nariño, en una operación del Ejército Nacional.5
15. En ese contexto, esta magistratura encuentra que, aún en ausencia del registro civil de defunción, la cancelación del estado de vigencia por muerte del compareciente permite entender demostrado su fallecimiento de cara al presente trámite de beneficios. Dado que la muerte del señor Moreno Montaña configura una circunstancia excepcional qu e impide verificar la suscripción del régimen de condicionalidad que le fue impuesto en este escenario y vigilar el cumplimiento de las obligaciones que le son propias, el trámite debe darse por terminado.
16. La Ley 1820 de 2016 no establece, sin embargo, qué figura procesal debe aplicarse cuando una persona fallece durante el trámite de beneficios transicionales. Los despachos de las Salas de Justicia han adoptado , por ello, distintas medidas para concluir los trámites en que se verifica dicha circunstancia.
17. E sta magistratura ha considerado que la figura a aplicar cuando se verifica el fallecimiento de una persona en el marco del trámite de beneficios transicionales debe
concluir los trámites en que se verifica dicha circunstancia.
17. E sta magistratura ha considerado que la figura a aplicar cuando se verifica el fallecimiento de una persona en el marco del trámite de beneficios transicionales debe establecerse en consideración al estado de la solicitud de beneficios. Así, en aquellos casos en los que no se ha ya asumido conocimiento de la petición respectiva, el fallecimiento del interesado conduciría a una decisión de no avoca, entendiendo que, ante la muerte del destinatario del eventual pronunciamiento, la eventual concesión de los beneficios reclamados carecería de sentido6.
18. Cuando se ha asumido conocimiento de la petición respectiva o se han adoptado decisiones que tengan ese efecto, lo que procede es declarar la preclusión del trámite de beneficios. Esto, en aplicación de l artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, que indica que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, acaezca la muerte de la persona que comparece o pretende comparecer ante la JEP.
19. En los términos del auto de ponente TP-SA 31 de 2020, dicha norma es la única dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la
5 https://www.eltiempo.com/justicia/conflicto-y-narcotrafico/mindefensa-da-total-respaldo-a-fuerzasmilitares-tras-muerte-de-jefe-de-disidencias-que-lamento-comisionado-para-la-paz-3356222 6 Resoluciones SAI-AOI-NA-PMA-237 del 27 de mayo de 2021 y SAI-AOI-NA-PMA-265 del 11 de junio
militares-tras-muerte-de-jefe-de-disidencias-que-lamento-comisionado-para-la-paz-3356222 6 Resoluciones SAI-AOI-NA-PMA-237 del 27 de mayo de 2021 y SAI-AOI-NA-PMA-265 del 11 de junio de 2021.Página 5 de 6
muerte de un interesado. La providencia precisó que esa circunstancia habilita a las Secciones y a las Salas de la jurisdicción distintas de la SDSJ para aplicarla, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano.
20. Esta magistratura ha advertido que, además del principio hermenéutico de especialidad al que alude el auto TP-SA 31 de 2020, la posibilidad de que otras Salas y Secciones de la JEP, distintas de la SDSJ, acudan a la figura de la preclusión del procedimiento en aquellos asuntos que se verifique la muerte del compareciente, con fundamento en lo previsto en el numeral 1 del artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 , tiene que ver con el hecho de que la norma no exija agotar formalidades ancladas a las funciones propias de la SDSJ ni una carga de motivación particular como presupuesto para aplicarla. La aplicación de la preclusión, en suma, no dema nda la satisfacción de presupuestos específicos que impidan su aplicación por parte de la
Sala de Amnistías o Indultos.
21. Bajo esos supuestos, en atención a la información remitida por la Registraduría General de la Nación en relación con la cancelación por muerte de la cédula de ciudadanía del señor Felipe Moreno Montaña C.C. N° 1.117.826.485 de San Vicente del Caguán a ra íz de la afectación del estado de vigencia de su documento de
ciudadanía del señor Felipe Moreno Montaña C.C. N° 1.117.826.485 de San Vicente del Caguán a ra íz de la afectación del estado de vigencia de su documento de identificación por muerte en el archivo nacional de identificación, dado el reporte remitido por el Ministerio de Salud y Protección Social el pasado 23 de junio de 2024, y como quiera que esta magistratura le impuso régimen de condicionalidad mediante la Resolución SAI -AOI-RDC-PMA-446-2023, se declarará la preclusión del procedimiento, de conformidad con lo planteado en esta providencia.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA PRECLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado en relación con la solicitud de beneficios transicionales del señor FELIPE MORENO MONTAÑA, quien en vida se identifica ba con la Cédula de Ciudadanía N° 1.117.826.485, en razón de la muerte de compareciente, de conformidad con lo planteado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para los fines que estime pertinentes.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación de intervención en la JEP.Página 6 de 6
CUARTO: Respecto de esta decisión procede el recurso de reposición y el de
la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación de intervención en la JEP.Página 6 de 6
CUARTO: Respecto de esta decisión procede el recurso de reposición y el de apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 la Ley 1922 de 2018.
QUINTO: Una vez cumplido lo anterior, por Secretaría Judicial de la SAI , ARCHIVAR la presente solicitud.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto