JEP - Resolución SAI AOI D PMA 975 26 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 975 26 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., veintiséis (26) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente JEP N°: 1501851-86.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-975-2024
Solicitante: UBERTINO EGIDIO MUÑOZ; C.C. N° 5.205.462
Asunto: No avoca conocimiento y remite por unidad de materia a otro despacho de la SAI
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para emitir esta decisión en el trámite de beneficios del señor Ubertino Egidio Muñoz, previas las siguientes:
I. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN:
1. El señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ se identifica con la cédula de
ciudadanía No. 5.205.462 de Chachagüí (Nariño). Nació el 28 de mayo de 1982 en
1. El señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ se identifica con la cédula de
ciudadanía No. 5.205.462 de Chachagüí (Nariño). Nació el 28 de mayo de 1982 en Mercedes (Cauca). Sus padres responden a los nombres de Ubertino Egidio y Enelia Muñoz1.
II. ANTECEDENTES:
2. Una vez realizado el sorteo de reparto, el día 29 de diciembre de 2023 ingresó el trámite de beneficios de l señor Ubertino Egidio Muñoz a este despacho 2. Ello, previa orden dada por la Presidencia de la SAI a la Secretaría Judicial de la SAI,
1 Expediente Legali 1501851-86.2023.0.00.0001. Fl, 864. 2 Fl, 49 del expediente Legali.Página 2 de 9
respecto del asunto sobre el que la Sección de Revisión del Tribunal (SR) para la Paz, mediante Auto SRT-SB-AMG-683 del 15 de diciembre de 2023, avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión de los beneficios jurídicos de carácter provisional concedidos al señor Ubertino Egidio Muñoz y puso en conocimiento de la SAI el trámite, además de requerirle adelantar las labores tendientes a la suscripción del régimen de condicionalidades y del acta de compromiso de libertad condicional3.
3. El 04 de marzo de 2024, este despacho emitió la Resolución SAI-AOI-RDCPMA-166-2024 en la cual decidió, en primer lugar, imponer régimen de condicionalidad al señor Ubertino Egidio Muñoz y suscribir el acta de compromiso
PMA-166-2024 en la cual decidió, en primer lugar, imponer régimen de condicionalidad al señor Ubertino Egidio Muñoz y suscribir el acta de compromiso de libertad condicionada. En segundo lugar, frente al trámite de beneficios, advirtió que el señor Ubertino Egidio Muñoz se encuentra vinculado a cuatro registros penales, a saber : a) 11001600002720100015000 que cursa en el Juzgado 63 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá; b) 110016000000201300456 que cursa en la Fiscalía 7 Especializada DECOC de Bogotá; c) 761096000163201401878 de la Dirección Seccional del Valle del Cauca – Grupo de Juicios de Buenaventura – Fiscalía 2, y; d) 761096000000202100078 en la Dirección Seccional de Valle del cauca – Grupo de Indagación de Buenaventura – Fiscalía 12 . Además, que habría sido destinatario de beneficios administrativos de amnistía de iure y suspensión de orden de captura, respectivamente en virtud de los Decretos Presidenciales 1096 del 27 de junio de 2017 y 2125 de 2017.
4. Sobre la base de ello y analizado el estado de los radicados en mención, se decidió en el mismo proveído : i) remitir parcialmente al despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla la causa penal 761096000163201401878 por unidad de materia, toda vez que su despacho fue quien conoció y tramitó primero, la solicitud de beneficios respecto de la conducta investigada en el expediente penal radicado 761096000163201401878 para el caso de la señora Jenifer Solarte Guachet á. Y ii)
materia, toda vez que su despacho fue quien conoció y tramitó primero, la solicitud de beneficios respecto de la conducta investigada en el expediente penal radicado 761096000163201401878 para el caso de la señora Jenifer Solarte Guachet á. Y ii) adoptar medidas de ampliación de información, oficiando a la Fiscalía 12 de la Dirección Seccional de Valle del Cauca – Grupo de Indagación de Buenaventura para que remitiera copia íntegra y digital del expediente penal radicado 761096000000202100078 que cursa contra el señor Ubertino Egidio Muñoz . Y iii) se puso en conocimiento de la decisión adoptada a la Sección de Revisión, dada la remisión hecha por ese órgano de la JEP mediante el Auto SRT-SB-AMG-683 de 2023, en el trámite de supervisión de beneficios del señor Ubertino Egidio Muñoz.
5. Mediante informe secretarial del 24 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento de esta Magistratura que el trámite ingresó al despacho4.
Ante lo cual se procedió con la respectiva sustanciación, evidenciando, relevante para el presente trámite, lo siguiente:
3 Fls, 4 a 23 del expediente Legali. 4 Fls, 894 a 896 del expediente Legali.Página 3 de 9
5.1. Con apoyo del enlace territorial del Cauca de esta Jurisdicción, el señor Ubertino Egidio Muñoz suscribió el Régimen de condicionalidad es respecto de la amnistía de iure y firmó el acta de compromiso por el beneficio de la libertad condicional, el 14 de marzo de 20245.
Egidio Muñoz suscribió el Régimen de condicionalidad es respecto de la amnistía de iure y firmó el acta de compromiso por el beneficio de la libertad condicional, el 14 de marzo de 20245.
5.2. La Presidencia de la República remitió oficio No. OFI24-00041807/GP1302000 con fecha del 9 de marzo de los corrientes, en el que indica que el señor Ubertino Egidio Muñoz se encuentra en los listados suministrados por las extintas FARCEP, siendo acreditado de ello a través de la Resolución 11 del 05 de junio de
2017. Adjunta a su comunicado los Decretos Presidenciales No. 1096 del 27 de junio de 2017 y 2125 de 20176.
5.3. El Director de la Fiscalía Seccional Valle del Cauca envió comunicación el 12 de marzo de 2024 en el que se advierte el reenvío de la Resolución SAI-AOI-RDCPMA-166-2024 a la Fiscalía 04 Especializada de Buenaventura (Valle del Cauca) por ser un asunto de su competencia (Expediente penal radicado 761096000000202100078)7.
5.4. La Fiscalía 7 especializada – Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales - remitió respuesta el 19 de marzo de los corrientes, adjuntando la causa penal con radicado No. 1100160000002013004568 de la que se extra jo, preliminarmente, la siguiente información:
5.4.1. Por medio de oficio con Radicado No. 20165100033421, del 20 de septiembre de 2016, la Fiscalía 7 especializada respondió a la solicitud ele vada por el
preliminarmente, la siguiente información:
5.4.1. Por medio de oficio con Radicado No. 20165100033421, del 20 de septiembre de 2016, la Fiscalía 7 especializada respondió a la solicitud ele vada por el abogado defensor del señor Muñoz, afirmando que “en esta fiscalía, actualmente cursa investigación radicada bajo el número 110016000000201300456 por el delito de Concierto Para Delinquir para darse para Terrorismo, Fabricación Tráfico y Porte d e Armas de Uso Privativo de las FF.MM de la cual se derivó de la investigación 110016000027201000150, donde se encuentra vinculado el señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ (…)”9. 5.4.2. En el marco del radicado 76109600016320120057500 (Ruptura procesal del radicado 2301021052), fue investigado el señor Egidio Muñoz por el delito de rebelión, siendo condenado por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Buenaventura mediante Sentencia 033 del 30 de octubre de 2013 la cual quedó ejecutoriada el 30 de octubre de 2013 10. Posterior a ello, le fue concedida la libertad por pena cumplida a través del Auto Interlocutorio No. 578 del 23 de
5 Fls, 872 a 877 del expediente Legali.. 6 Fl, 245 a 287 del expediente Legali. 7 Fls, 288 a 315 del expediente Legali. 8 Fls, 316 a 871 del expediente Legali. 9 Fl, 785 del expediente Legali. 10 Fls, 862 a 864 del expediente Legali.Página 4 de 9
7 Fls, 288 a 315 del expediente Legali. 8 Fls, 316 a 871 del expediente Legali. 9 Fl, 785 del expediente Legali. 10 Fls, 862 a 864 del expediente Legali.Página 4 de 9
junio de 2016 expedido por el Juez Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali11. 5.4.3. En Audiencia preliminar de orden de captura del 18 de noviembre de 2011 , ante el Juzgado 69 Penal Municipal con función de Control de Garantía, dentro del radicado No. 110016000027201000150 (delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas ), se impartió orden de captura contra el señor Ubertino Egidio Muñoz y otras personas, dentro de las que se encuentra la señora Lina María Blandón Arroyave identificada con cédula de ciudadanía No. 43.268.405 de Santa Rosa del Sur (Bolívar)12.
6. Ante la información allegada , el despacho avizoró que: (i) el expediente 761096000000202100078, aparentemente, reposa en la Fiscalía 4 y por ello la Fiscalía 12 le remitió la decisión adoptada por este despacho. No obstante, no se obtuvo respuesta por parte de este último ente acusador . (ii) Dentro del expediente 110016000027201000150 (delitos: concierto para delinquir para darse para terrorismo, fabricación tráfico y porte de armas de uso privativo de las FF.MM) se efectuó una ruptura procesal de la cual se derivó la investigación con radicado No.
110016000027201000150 (delitos: concierto para delinquir para darse para terrorismo, fabricación tráfico y porte de armas de uso privativo de las FF.MM) se efectuó una ruptura procesal de la cual se derivó la investigación con radicado No.
110016000000201300456. Y (iii) en esta última causa penal (201000150) también se encuentra vinculada la señora Lina María Blandón Arroyave, según informe de la Unidad de Investigación de la JEP (UIA) con radicado No. DAS5.0000113.2023, contenido en el expediente Legali 1500196 -79.2023.0.00.0001 relacionado con la señora Blandón Arroyave y del cual se encuentra a cargo la Magistrada Diana María
Vega Laguna.
7. Con fundamento en lo anterior, el 15 de julio de 2024, el suscrito emitió la Resolución SAI-AOI-RCP-PMA-532-2024 en la cual se adoptaron, entre otras, las siguientes determinaciones: (i) requerir a la Fiscalía 4 de Buenaventura - Dirección Seccional de Valle del Cauca para que en un término de ocho (8) días, remitiera copia íntegra y digital del expediente penal radic ado 761096000000202100078 que cursa contra el señor Ubertino Egidio Muñoz; y (ii) remitir Parcialmente el trámite del compareciente (causa penal 110016000027201000150 de la cual se derivó el radicado 110016000000201300456), al Despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna, a fin de que se estudie de manera acumulada con el trámite de beneficios de la señora
110016000000201300456), al Despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna, a fin de que se estudie de manera acumulada con el trámite de beneficios de la señora Lina María Arroyave, en el marco del radicado Legali 1500196-79.2023.0.00.0001 de la señora.
8. El 22 de agosto de 2024 , ante la falta de respuesta de la Fiscalía 4, la Secretaría Judicial de la SAI remitió comunicación al Director de Políticas y Estrategias de la Fiscalía General de la Nación, mediante la cual le reiteró el requerimiento hecho por esta Magistratura en la Res olución 532 de 2024, en particular, para que remita copia íntegra y digital del expediente penal radicado 761096000000202100078 que cursa
11 Fl, 776 del expediente Legali. 12 Fls, 722 a 723 del expediente Legali.Página 5 de 9
contra el señor Ubertino Egidio Muñoz 13. Pese a ello, de acuerdo con el informe al despacho, emitido por la Secretaria Judicial de la SAI el 29 de agosto de 2024, a esa fecha, no se había recibido respuesta por parte de la Fiscalía14.
9. El 29 de agosto del presente año, este Despacho emitió la Resolución SAI-AOIAS-PMA-645-2024, a fin de obtener la información necesaria par a adoptar una decisión definitiva en el presente caso. Por tanto, se ordenó: i) comisionar a la UIA de la JEP para inspeccionar y obtener copia integra y digital del expediente penal con radicado No. 761096000000202100078; y Oficiar al Juzgado Tercero Penal del Circuito
la JEP para inspeccionar y obtener copia integra y digital del expediente penal con radicado No. 761096000000202100078; y Oficiar al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura y al Juzgado 008 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Cali, para que remitieran copia íntegra y digital del expediente penal con radicado No. 761096000163201200575 en aras de constatar la situación liberatoria del señor Muñoz en el marco de dicho trámite.
10. El 30 de agosto de 2024, el Juzgado 08 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali envió a esta Jurisdicción copia de comunicación electrónica que le remitió al Centro Servicios Judiciales Control Garantías - Valle del Cauca – Cali, solicitando dar traslado de la solicitud de remisión del expediente con Radicado No. 761096000163201200575, debido a que el 07 de noviembre de 2017 dicho expediente fue remitido al despacho de origen15.
11. El 11 de septiembre de 2024, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura allegó el expediente penal con radicado No. 761096000163201200575, en el cual se constata que, en el marco de dicho expediente, a través del Auto Interlocutorio No. 578 de junio 23 de 2016, proferido por el Juzgado 008 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Cali – Valle del Cauca, al señor Ubertino Egidio Muñoz le fue concedida la libertad por pena cumplida en relación con la condena en su contra por el delito de rebelión16.
de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Cali – Valle del Cauca, al señor Ubertino Egidio Muñoz le fue concedida la libertad por pena cumplida en relación con la condena en su contra por el delito de rebelión16.
12. El 16 de septiembre de 2024, la UIA presentó informe parcial en el que indica que el expediente con Radicado No. 761096000000202100078 no había sido obtenido, pero que, según lo comunicado por el Desp acho de la Fiscalía encargada , el mismo sería próximamente remitido. Por tal motivo, la UIA solicitó ampliación de los términos otorgados 17. Respecto de ello, e l 08 de octubre Magistratura emitió la Resolución SAI-AOI-T-PMA-751-2024 en la cual se le otorgó un nuevo plazo a la
Unidad.
13. El 31 de octubre de los corrientes, la UIA presentó informe final por medio del cual refiere que, de acuerdo con el oficio No. 20590 -01-02-000-923 suscrito por la Fiscalía 04 Especializada de Buenaventura , el proceso c on Radicado No.
13 Fls, 911 y 912 del expediente Legali. 14 Fls, 913 y 914 del expediente Legali. 15 Fls, 925 a 934 del expediente Legali. 16 Fls, 936 a 1419 del expediente Legali. 17 Fls, 1420 a 1434 del expediente Legali.Página 6 de 9
761096000000202100078 corresponde a una ruptura procesal cuyo radicado matriz es el No. 761096000163201401878, siendo este último remitido por el ente investigador a
761096000000202100078 corresponde a una ruptura procesal cuyo radicado matriz es el No. 761096000163201401878, siendo este último remitido por el ente investigador a la UIA y puesto en conocimiento de este despacho mediante el informe en referencia18.
III. CONSIDERACIONES
14. Con fundamento en la información presentada dentro del trámite, l e corresponde a esta Magistratura resolver la situación jurídica del señor Ubertino Egidio Muñoz en lo que respecta a los radicados No. 761096000163201200575 y No.
761096000000202100078. Para ello, se expondrá: i) la remisión de este último radicado a otro despacho de la SAI, para lo de su competencia ; y ii) sobre la decisión de no avoca y su aplicación respecto del radicado No. 761096000163201200575 en el caso concreto.
3.1. Remisión a otro despacho de la SAI de las diligencias relacionadas con el radicado No. 761096000000202100078
15. De acuerdo con el acervo probatorio, contra el señor EGIDIO MUÑOZ cursa la causa penal No. 761096000000202100078, respecto de la cual, este despachó desplegó labores de ampliación de información a través de las Resoluciones SAI-AOIAS-PMA-645-2024 del 29 de agosto y SAI -AOI-T-PMA-751 del 08 de octubre, ambas de la presente anualidad. En respuesta a estas decisiones, la UIA informó que, de acuerdo con la Fiscalía 04 Especializada de Buenaventura, el proceso con Radicado No. 761096000000202100078 corresponde a una ruptura procesal cuyo radicado
de la presente anualidad. En respuesta a estas decisiones, la UIA informó que, de acuerdo con la Fiscalía 04 Especializada de Buenaventura, el proceso con Radicado No. 761096000000202100078 corresponde a una ruptura procesal cuyo radicado matriz es el No. 76109600016320140187819.
16. En atención a lo descrito y teniendo en cuenta que este despacho, mediante la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-166-2024 del 04 de marzo de 2024, remitió de manera parcial por unidad de materia, la causa penal radicada bajo el número 761096000163201401878 al Despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la SAI a fin de que se estudie de manera acumulada con el trámite de beneficios de la señora Jenifer Solarte Guachetá ; mediante la presente decisión, se le remitirá a dicho despacho, el informe presentado por la UIA el 31 de octubre de la presente anualidad, en cuyo contenido reposan las documentales aportadas por la Fiscalía 04
Especializada de Buenaventura20. Ello, a fin de poner en su conocimiento lo referido por la autoridad judicial en torno a la causa 761096000000202100078.
3.2. Sobre la decisión de no avoca y su aplicación respecto del Radicado No. 761096000163201200575 en el caso concreto
18 Fls, 1459 a 1479 del expediente Legali. 19 Fl, 1472 del expediente Legali. 20 Fls, 1459 a 1479 del expediente Legali.Página 7 de 9
17. De acuerdo con la Corte Constitucional, la JEP “no busca exclusivamente la imposición de una sanción, sino que prevé la concesión de amplios beneficios (penas menos
17. De acuerdo con la Corte Constitucional, la JEP “no busca exclusivamente la imposición de una sanción, sino que prevé la concesión de amplios beneficios (penas menos intensas, amnistías, indultos, renuncia a la persecución penal, beneficios de libertad, etc.)”21.
Motivo por el cual, el Sistema está dotado para otorgar beneficios transitorios 22 y definitivos23, los cuales responden al énfasis resta urativo y reparador característico de los procesos de justicia transicional24.
18. Dichos beneficios proceden únicamente respecto de investigaciones o sentencias que tengan como fundamento la comisión de conductas punibles que satisfagan de manera concurrente los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP conforme a los factores de personal, temporal y material, puesto que de faltar uno solo, sería suficiente para declarar la falta de competencia de esta jurisdicción transicional. En consecuencia, no son beneficios que procedan en el abstracto, sino que, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
19. Sobre los trámites a cargo de la SAI, es necesario indicar que tienen por objeto la aplicación de los tratamientos penales especiales contemplados en la Ley 1820 de 2016 cuyo presupuesto es la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables, ya que es frente a estos que se materializan sus efectos, siendo su propósito la extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal o de la sanción penal, según corresponda. De ahí que el estudio de las solicitudes que se someten a conocimiento de la SAI tenga como punto de partida la identifi cación de las causas
propósito la extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal o de la sanción penal, según corresponda. De ahí que el estudio de las solicitudes que se someten a conocimiento de la SAI tenga como punto de partida la identifi cación de las causas penales frente a las cuales se examinaría la eventual aplicación de beneficios.
20. En el caso bajo estudio se evidencia que, contra el señor Ubertino Egidio Muñoz, cursó el proceso penal con Radicado No. 761096000163201200575 (ruptura procesal del radicado 2301021052) , en el cual el señor EGIDIO MUÑOZ fue investigado por el delito de rebelión, siendo condenado por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Buenaventura mediante Sentencia 033 del 30 de octubre de 2013 25.
Posterior a ello, le fue concedida la libertad por pena cumplida a través del Auto Interlocutorio No. 578 del 23 de junio de 2016 , expedido por el Juez Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali26.
21 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 22 Entre ellos la libertad condicional, transitoria y anticipada, la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura y la sustitución o revocatoria de las medidas de aseguramiento. Estos beneficios han sido reglamentados en la Ley 1820 de 2016, los Decretos Ley 277, 70 6, 900, 1252, 1262 de 2017 y 522 de 2018. 23 Entre ellos las amnistías e indultos, la renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimientos,
522 de 2018. 23 Entre ellos las amnistías e indultos, la renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimientos, estos beneficios han sido reglamentados en la Ley 1820 de 2016, los Decretos Ley 277, 1252, 1262 de 2017 y 522 de 2018. 24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 020 de 21 de agosto de 2018. 25 Fls, 862 a 864 del expediente Legali. 26 Fl, 776 del expediente Legali.Página 8 de 9
21. Conforme a ello , respecto de este radicado, e l despacho considera que no se requiere un pronunciamiento adicional por parte de esta Jurisdicción y, por lo tanto, decidirá no avocar conocimiento del mismo, pues no existe un punible sobre el cual pueda efectuarse un estudio de beneficios, ni una restricción que p roceda ser levantada.
22. Ahora bien, dado que no existe ninguna otra investigación y/o proceso penal en contra del señor Ubertino Egidio Muñoz que se encuentre a cargo de este despacho, por secretaría Judicial de la SAI , se ordenará que, una vez esté en fir me esta decisión, se archive el expediente LEGALi 1501851-86.2023.0.00.0001 del asunto.
Ello, en tanto que: i) el expediente con Radicado 110016000027201000150 (del cual se derivó el radicado 110016000000201300456) fue remitido por unidad de materia al Despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna para el estudio de beneficios correspondiente; ii) la causa penal 761096000163201401878 se le remitió por unidad de materia al Despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla; iii) respecto
Despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna para el estudio de beneficios correspondiente; ii) la causa penal 761096000163201401878 se le remitió por unidad de materia al Despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla; iii) respecto de esta última causa se derivó, mediante ruptura procesal , el expediente con Radicado No. 761096000000202100078, el cual se le está remitiendo , mediante esta decisión, al despacho de la Magistrada Sandoval Matilla para lo de su competencia ; y, iv) frente al radicado No. 761096000163201200575, no se está avocando conocimiento en esta decisión, por no existir objeto sobre el cual pronunciarse.
23. Finalmente, como quiera que en los Autos SRT -SB-AMG-683 del 15 de diciembre de 2023 y SRT-SB-AMG-076 del 9 de febrero de 2024, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz dispuso requerir a la SAI para “lo de su competencia en relación con la suscripción del régimen de condicionalidad, como para la suscripción del acta de libertad condicional y las demás decisiones q ue corresponda ”, se dispondrá que, por Secretaría Judicial de la SAI, se remita copia de esta providencia para los fines que estime pertinentes.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
IV. RESUELVE:
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la petición elevada por el señor Ubertino
Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
IV. RESUELVE:
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la petición elevada por el señor Ubertino Egidio Muñoz identificado con cédula de ciudadanía número 5.205.462, respecto del radicado No. 761096000163201200575, por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REMITIR por unidad de materia, las documentales relacionadas con el expediente No. 761096000000202100078, proceso derivado del expediente No. 761096000163201401878, al despacho de la Magistrada ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA, a quien se le remitió este último radicado a través de la Resolución Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-166-2024 del 04 de marzo de 2024, a fin de que se estudie dicho trámite relacionado con el señor UbertinoPágina 9 de 9
Egidio Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía número 5.205.462, de manera acumulada, con el trámite de beneficios de la señora Jenifer Solarte Guachetá, identificada con cédula d e ciudadanía 1002923648, bajo el radicado Legali 150018317.2022.0.00.0001. Para los fines pertinentes, por Secretaría Judicial, Remítase al despacho de la Magistrada SANDOVAL MANTILLA las documentales contenidas a Folios 1459 a 1479 del expediente Legali 1501851-86.2023.0.00.0001.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REMITIR a la SECCIÓN DE
Folios 1459 a 1479 del expediente Legali 1501851-86.2023.0.00.0001.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REMITIR a la SECCIÓN DE REVISIÓN DEL TRIBUNAL PARA LA PAZ, Despacho de la Magistrado ADOLFO MURILLO GRANADOS, copia de esta providencia, para los fines que estime pertinentes en el ma rco del expediente de revisión y supervisión de beneficios
(radicado 000106434.2023.0.00.0001).
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a los sujetos procesales e intervinientes , de acuerdo con lo establecido en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
QUINTO: Respecto de la decisión de No Avoca proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos previstos en el artículo 12 27 y en el artículo 13, numeral 6, de la Ley 1922 de 2018. Cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. En lo que refiere a la remisión a otro despacho de una causa penal por unidad de materia, no procede recurso alguno, por tratarse de una decisión de trámite que busca poner en conocimiento de un proceso penal a un despacho homónimo por ser de su
que refiere a la remisión a otro despacho de una causa penal por unidad de materia, no procede recurso alguno, por tratarse de una decisión de trámite que busca poner en conocimiento de un proceso penal a un despacho homónimo por ser de su competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 y de la
SENIT 3.
SEXTO: Una vez se encuentre ejecutoriada esta decisión, por Secretaría Judicial de la SAI, ARCHIVAR el expediente Legali 1501851-86.2023.0.00.0001 del asunto.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala Amnistía o Indulto
27 En los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y de la SENIT 3, el recurso de reposición solo procede contra las decisiones susceptibles de afectar a los sujetos procesales o intervinientes, siempre que la aludida afectación sea debidamente sustentada en el caso concreto.